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- rdf:value = " 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE PENA DE MUERTE.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
Artículo 21
Suprímense en el párrafo correspondiente a las penas accesorias de los crímenes y simples delitos, las palabras "cadena o grillete".
Artículo 25
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo 91, no podrá exceder de ciento ochenta días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria.".
Artículo 66
Suprímense; en el inciso segundo, las frases "y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo" y reemplázase la coma (,) que antecede a éstas por un punto (.).
Artículo 68
Elimínanse, en su inciso cuarto las expresiones: "Si el grado máximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicará ésta precisamente.".Artículo 75
Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.".
Artículo 86
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 86.- Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.".
Artículo 87
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 87.- Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.".
Artículo 90
Sustitúyese en el numerando 1º la palabra "año" por las siguientes: "ciento ochenta días".
Sustitúyese el numerando 2º por el siguiente:
"2º.- Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal.".
Derógase el numerando 3º.
Artículo 91
Reemplázanse los incisos segundo y tercero por el siguiente:
"Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua, con las de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, que podrán aplicarse, a arbitrio del tribunal, separada o conjuntamente por un período de uno y seis años. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25."
Artículo 106
Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:"Todo el que dentro del territorio de la República conspirase contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades la pena podrá elevarse hasta la de muerte."
Artículo 107
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 107.- El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.".
Artículo 108
Sustitúyese por el que sigue:
"Artículo 108.- Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.".
Artículo 109
Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo".
Reemplázanse, en el inciso final, las frases "si el delincuente fuere funcionario público" y "sufrirá la pena de muerte", por "si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario público" y "con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podrá elevarse hasta la de muerte", respectivamente.
Artículo 140
Sustitúyese en el inciso final la frase "la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte" por "la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
Artículo 331
Reemplázase la frase "y aumentadas en un grado", por "y pudiendo aumentarse en un grado".
Artículo 390
Sustitúyese la palabra "muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte".Artículo 391
Sustitúyese, en el numerando 1º, la expresión "muerte" por "presidio perpetuo".
Artículo 433
En el numerando 1º, reemplázase la palabra "medio" por "máximo", agregando una coma a continuación de la palabra "muerte" y reemplázanse las expresiones "cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1º" por "cuando con motivo u ocasión del robo se cometiere además, homicidio con premeditación, alevosía o ensañamiento ;".
Reemplázase el numerando 2º por el siguiente:
"2º.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando con motivo u ocasión del robo, y fuera de los casos del número anterior, se cometiere además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, y 397 número 1º;".
Agrégase como numerando 39 el que se indica a continuación:
"3º.- Con presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el número 29 del artículo 397.".
Artículo 434
Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo".
Artículo 474
Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, Buque u otro lugar cualquiera, causando con premeditación, alevosía o ensañamiento la muerte de una o más personas, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte. No concurriendo dichas circunstancias y siempre que la presencia de las víctimas en el lugar incendiado hubiere podido preverse, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.".
En el inciso segundo, sustitúyese el término "máximo" por "medio", e intercálase una coma (,) entre las palabras "muerte" y "sino".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código de Justicia Militar:
Artículo 212
Derógase.
Artículo 241
Derógase su inciso segundo.Artículo 244
Reemplázase en el inciso primero la expresión "muerte" por las palabras "presidio mayor en su grado máximo a muerte" y en el inciso segundo, sustitúyese la expresión "presidio militar perpetuo a muerte" por la siguiente: "presidio mayor en su grado medio a muerte".
Artículo 245
Suprímese en el encabezamiento la palabra "también" y en el numerando 1º reemplázase la expresión "muerte" por las palabras "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 252
Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 262
Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte", al final del artículo, por "presidio perpetuo"; sustitúyese el punto (.) que la sigue por un punto y coma (;) y agrégase la siguiente frase:
"Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 263
Reemplázase en el inciso segundo la frase "podrá elevarse hasta la de muerte" por "será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo"; sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase la frase siguiente:
"Si la muerte del herido se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 270
Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 272
Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 275
Suprímese el inciso segundo.Artículo 281
Elimínase la expresión "a muerte".
Artículo 282
Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo" y agrégase el siguiente nuevo inciso:
"En los casos de este artículo y del anterior, si la muerte de la víctima se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte."
Artículo 287
Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte".
Artículo 288
Reemplázase la palabra "perpetua" por "mayor en su grado máximo".
Artículo 300
Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 301
Reemplázase en el numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Artículo 303
Reemplázase la expresión "muerte" por "reclusión militar en su grado máximo a muerte".
Artículo 304
Sustitúyese en su numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".
Reemplázase en su numerando 2º la expresión "presidio militar perpetuo" por "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
Artículo 305
Se reemplaza por el siguiente:
"Artículo 305.- Cualquier otro militar que abandone los servicios señalados en el artículo anterior, será castigado con Ta pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, en el caso del número primero; con la de presidio militar mayor en sus grados medio a máximo, en el caso del número segundo; con presidio militar menor en su grado máximo a presidio militar mayor en su grado mínimo, en el caso del número tercero; y, con presidio militar menor en sus grados mínimos a medio, en el caso del número cuarto.".
Artículo 331
Agrégase la siguiente frase al inciso final:
"Si la muerte se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte.".
Artículo 337
Reemplázase en su numerando 1º la palabra "muerte" por "reclusión militar perpetua a muerte".
Artículo 339
Reemplázanse los dos primeros numerados por los que siguen:
"1º.- Con la pena de presidio perpetuo, si el delito se comete frente al enemigo;
2º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida
Agrégase como inciso final el siguiente:
"Si la muerte del superior se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
Artículo 350
Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 351
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La pena será de presidio perpetuo si a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de alguna persona cuya presencia allí se pudo prever, y de presidio perpetuo a muerte si la muerte de tal perdona se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento".
Artículo 379
Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 383
Sustitúyese, en el numerando primero, ¡a palabra "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte".Artículo 384
Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte".
Artículo 391
Sustitúyese en el numerando primero la palabra "muerte", que antecede la conjunción "si" por las expresiones "presidio militar perpetuo a muerte"."
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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