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- rdf:value = " 10.- MOCION DEL HONORABLE SEÑOR TARUD, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA 4 LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE PARA ADQUIRIR EL HOSPITAL SAN LUIS.
Honorable Senado:
De acuerdo con su Ley Orgánica D.F.L. 348, de fecha 5 de agosto de 1953, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, debe proporcionar atención médica ambulatoria y hospitalización a sus imponentes (60.000) y al grupo familiar de los mismos (240.000) aproximadamente.
En la actualidad, el otorgamiento de estos beneficios médicos se ve seriamente entorpecido por la limitada capacidad del local en que se encuentra el hospital de Carabineros y los establecimientos hospitalarios del Servicio Nacional de Salud, para recibir enfermos que, por prescripción médica, deben ser hospitalizados.
En lo que atañe a los enfermos acogidos a la Ley de Medicina Preventiva, se torna aún más dramático por cuanto los pacientes deben ser internados en forma dispersa en los diversos hospitales, con serias dificultades para el control por parte de los médicos de la Institución.
A fin de obviar en gran medida las dificultades, se ha estimado oportuno y necesario patrocinar la compra de un establecimiento hospitalario, para cuyo efecto aparece como factible y apropiada la adquisición del Hospital San Luis de esta capital.
En efecto, el establecimiento individualizado, propiedad del Servicio Nacional de Salud, ofrece la posibilidad de habilitar tres pabellones para ochenta camas cada uno, cuenta además, con dependencias para oficinas de administración, contabilidad y estadística.
Por otra parte, por estar ubicado el Hospital San Luis en un área hospitalaria, (Hospital del Tórax; Salvador, Neurocirugía, Fundación López Pérez), facilita la atención integral del paciente con alto grado de mejoría en el sistema actual.
El estado de la construcción, no obstante su relativa antigüedad, es satisfactorio y ha merecido la aprobación del Arquitecto de la Institución, igualmente el precio de Eº 2.400.000 más o menos, se estima, por dicho departamento técnico, como ajustado a la realidad.
Para financiar la adquisición del inmueble en referencia se consulta la posibilidad de recurrir a los fondos acumulados en la Cuenta de Medicina Preventiva de la Institución que ascienden a Eº 3.950,000.
Y por fin, cabe puntualizar que el destino de los fondos para la compra y habilitación del Hospital San Luis en nada deterioran las prestaciones a que se refiere la Ley de Medicina Preventiva y que por el contrario, otorga a ellas una más expedita e idónea atención.
Por estas razones vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, para que, por una sola vez gire fondos acumulados en la Cuenta de Medicina Preventiva para destinarlos a la compra y habilitación del Hospital San Luis de esta capital, propiedad del Servicio Nacional de Salud.
(Fdo.) : Rafael Tarud Siwady.
"