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- rdf:value = " El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, los Senadores del Partido Radical votaremos favorablemente la idea de legislar en ésta materia, informada por las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda.
Como lo han dicho algunos Honorables colegas, esta iniciativa tiende, en síntesis, a dar un nuevo plazo -de 15 años- para la vigencia de ciertas liberaciones que ya existían hasta el cumplimiento del plazo establecido en la ley anterior.
Sin embargo, según se desprende de las disposiciones que tenemos a la vista, en especial de las del informe de la Comisión de Hacienda, las liberaciones que ahora se proponen son más restringidas que las anteriores, pues éstas llegaban hasta la exención del pago de los impuestos global complementario y adicional. En adelante, deberá pagarse uno u otro.
En su criterio restrictivo, la Comisión de Hacienda incluye el pago de los derechos de almacenaje, es decir, ha igualado, en una misma norma, a la aviación del sector público y a la del sector privado. Es natural que así sea, pues se trata de la prestación de un servicio de la Empresa Portuaria. Una cosa es el aspecto tributario o aduanero y otra el trabajo de las grúas y la utilización de los almacenes.
Otras disposiciones son simplemente aclaratorias, pero se encuadran siempre en el criterio restrictivo a que aludí.
En cuanto al aspecto estrictamente tributario, a mi juicio las modificaciones de la Comisión de Hacienda son convenientes, dignas de ser consideradas y defendidas.
Una de ellas consiste en evitar que se burle el propósito del legislador mediante la incorporación de varias entidades en una sola empresa beneficiaría de las franquicias que otorga el proyecto. Con este fin se ha agregado al artículo 1º la frase: "pero siempre los dos tercios de la suma del capital social de todas estas personas jurídicas deberán pertenecer a chilenos". La redacción primitiva daba la posibilidad de que sociedades extranjeras pudieran, por la naturaleza de su composición, considerarse chilenas en sus dos terceras partes, aun cuando el capital aportado por extranjeros fuera superior al de los chilenos.
Situaciones del mismo orden se consideran en otras disposiciones. Por ejemplo, cuando se establece que los decretos de liberación deberán ser fundados. Esta exigencia se extiende a los decretos que permitan vender, antes del plazo de cinco años contado desde su importación, las mercaderías, piezas o repuestos internados al país liberados de derechos. Hemos considerado que, aunque exista informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil, la opinión pública no debe desconocer las razones que justifiquen tal enajenación.
También se ha buscado una sola norma de reinversión para todas las empresas, grandes o chicas, y sobre el particular llamo especialmente la atención de mis Honorables colegas. A ello se refiere el artículo 3º. La Comisión de Hacienda propone obligar a invertir 30% de las utilidades en la compra de aeronaves. La Comisión de Economía dejaba en manos del organismo estatal respectivo -Junta de Aeronáutica Civil- la determinación del porcentaje de reinversión: 30%, 40%, 70% u 80%, por ejemplo. En otras palabras, se prestaba para hacer valer influencias administrativas por parte de las empresas, con el fin de que se les asignaran bajos porcentajes de reinversión o se les rebajaran, por medio de la apelación, los primitivamente fijados. Para evitar situaciones de este orden, la Comisión ha preferido establecer un tratamiento uniforme para todos.
Asimismo, después de escuchar a funcionarios de la CORFO, la Comisión se puso en el caso de que en determinado momento los equipos y elementos para la atención del pasajero pudieran producirse en Chile en las mismas condiciones de calidad que los importados, y previo la posibilidad de impedir, mediante un certificado de la CORFO, la importación de tales artículos. Abundaré en razones al respecto durante la discusión particular.
En diversos artículos se planteó la situación de que el término o la frase propuesta pudiera prestarse a ulteriores discusiones. Así ocurrió respecto de las palabras "pérdida total constructiva", en lo concerniente a la venta anticipada de un motor u otras partes importantes de un avión. Se les dio una interpretación jurídica y técnica, desde el punto de vista del derecho aéreo, y en el informe de la Comisión se dejó constancia de que esos términos se refieren a bienes que hayan sufrido daños de tal magnitud que su reparación no resulte económica. La primitiva interpretación no satisfizo a los miembros de la Comisión, pues estimaron que ella podía prestarse para autorizar ventas que no resultaran convenientes al interés del Fisco, en este caso, que es quien ha dejado de percibir los derechos.
En líneas generales, se ha favorecido a la Línea Aérea Nacional. Como ya se ha dicho, el proyecto establece una fórmula nueva para el pago del impuesto sobre los viajes. En la Comisión de Hacienda, eliminamos el inciso segundo del artículo pertinente, por su ambigüedad, pues permitía suponer que las compañías chilenas podían evadir ese impuesto. Así se impedirá el pago del impuesto por zonas, recurso por medio del cual se dejaba de pagar el gravamen de 600 mil pesos que corresponde a Europa, como sucedía con la venta de un pasaje de Chile a Perú, gravado en 200 ó 300 mil pesos, combinado en seguida con el de Perú a Europa. En la forma propuesta, todo el mundo tributará en forma aparentemente más leve, pero se evitará la evasión y, según el funcionario de Impuestos Internos que nos informó, podrá obtenerse un ingreso un poco mayor y se facilitará mucho el cobro de este tipo de contribuciones.
Sobre otras disposiciones de esta iniciativa -algunas de las cuales favorecen a LAN- hubo diversas opiniones de parte de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra en esta discusión general.
Pero, tomando en cuenta que en las Comisiones estuvimos casi todos de acuerdo en la idea general del proyecto, yo pediría que se fijara un plazo de algunos días -hasta el lunes, por ejemplo- para que los señores Senadores pudieran leer en detalle los distintos artículos y presentar indicaciones, si es posible reglamentariamente.
"
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