rdf:value = " El señor JULIET.-
En principio, tiene razón Su Señoría, pero quizás no me he expresado bien.
El artículo 18 de la ley Nº 16.623 nada tiene que ver en el asunto. Si Su Señoría quiere referirse al artículo 14 de la ley Nº 16.724, que fija un plazo de treinta días, tiene razón. Por eso sólo habría que citar esta última disposición. Conceder nuevos plazos sobre la base de una ley que no lo fija, sino que sólo da un derecho por tres años, parece absurdo.
"