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- rdf:value = " El señor MAURAS.-
No discuto que la legislación que estudiamos puede ser beneficiosa para determinados intereses de la aviación comercial privada, ni que la participación del llamado "clan Edwards" o de otro grupo de intereses financieros sea mayor o menor en la empresa LADECO.
Se ha afirmado que la participación de los señores Ossa y Edwards sería de 51% y la del señor Costabal de sólo 49%. Todo eso puede ser cierto. También es posible que lo dicho en la carta leída aquí refleje la estricta realidad.
Por lo que a mí respecta, me interesa poner de manifiesto una verdad indiscutible referente a la compañía LADECO y a sus actuaciones en las provincias del norte. LADECO presta eficientes servicios en la zona que tengo el honor de representar ante el Senado, servicios que, muchas veces, son exclusivos. Por ejemplo, los aviones de esa compañía llegan hasta Calama con cierta periodicidad y sujetos a horarios que jamás se dejan de cumplir. Continuamente, los dirigentes sindicales de Chuquicamata usan los servicios de esa compañía, pues deben viajar a Santiago con bastante frecuencia. Del mismo modo, viajan en aviones de LADECO los enfermos que no pueden encontrar en Calama la atención necesaria.
Además, LADECO es la única empresa chilena que mantiene servicio entre Antofagasta y la ciudad argentina de Salta, lo cual es de innegable utilidad para aquella provincia nortina. Y, en general, puedo decir que la atención a bordo de los aviones de dicha compañía es muy grata y logra que los pasajeros se sientan, en verdad, personas.
LADECO es una sigla que significa Línea Aérea del Cobre, pero ello no quiere decir nada. Por tratarse de una compañía que atiende principalmente a la zona de Antofagasta, importante productora de cobre, ha tomado ese nombre.
Pero no sólo las provincias del norte son atendidas por LADECO, sino también las del extremo austral, como apunta el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor SEPULVEDA.-
Y en esas provincias también se produce cobre.
El señor MAURAS.-
Se trata, pues, de una línea de aviación privada que presta muy útiles servicios, y ojalá hubiera en Chile otras compañías como ella y fuese mayor el número de personas interesadas en invertir capitales en empresas de esta índole.
Por lo expuesto, considero discriminatorio el artículo 16, cuando establece la exigencia de informe favorable de la Línea Aérea Nacional para que otras compañías de aviación puedan actuar en el país. En otras palabras, ese precepto importa crear un monopolio en favor de LAN, en circunstancias de que la Asociación Nacional de Pilotos de Empresas Particulares, en comunicación que me ha enviado recientemente, señala que los pilotos comandantes de naves, segundos comandantes y otros que se desempeñan en estas especialidades al servicio de líneas aéreas privadas, son superiores en número a los que trabajan en la Línea Aérea Nacional.
Por estas consideraciones, votaré contra el artículo 16, o bien por la proposición de la Comisión, a fin de que por lo menos se suprima la expresión "favorable" que aparece en ese artículo, en la parte relativa al informe de LAN, con el propósito de que la mencionada exigencia pierda algo de su fuerza y no se establezca el monopolio que, en la forma como aparece el artículo, se pretende crear en favor de LAN.
"
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