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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar en particular el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado. La iniciativa tiene primero y segundo informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, contenidos en los boletines de que disponen los señores Senadores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 6 de enero de 1969.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.
Constitución (segundo), sesión 44°, en 9 de septiembre de 1969.
Discusión:
Sesión 40ª, en 4 de septiembre de 1969 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad a los acuerdos anteriormente señalados, corresponde discutir en primer término el tema relativo al derecho a voto para los mayores de 18 años. Las enmiendas inciden en los artículos 7º y 27 de la Carta Fundamental.
El señor PABLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que no se ha establecido límite de tiempo para discutir los diversos temas. Algunos de ellos, sin duda, serán objeto de debates más extensos, por lo que convendría que respecto de ciertas materias tos señores Senadores intervinieran en forma breve. Concretamente, me refiero a las disposiciones que se discutirán en este momento, para lo cual propongo únicamente fundamentar el voto.
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo.
Derecho a voto para mayores de 18 años y analfabetos.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión el primer tema.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer presente que los socialistas siempre hemos sido partidarios de dar mayor participación a los distintos sectores ciudadanos en la elección de las autoridades a que se refiere la Constitución Política.
Por eso, estamos de acuerdo en reducir la edad mínima de la ciudadanía de 21 a 18 años; en conceder derecho a voto a los analfabetos y a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, como lo planteó anteriormente el Honorable señor Allende. La disposición que concede derecho a voto únicamente a los oficiales de nuestros institutos armados está contenida, si no me equivoco, en la ley de Reclutamiento. En consecuencia, no es necesaria una enmienda constitucional para conceder ese derecho a las clases y tropas. Esperamos que posteriormente, por medio de una ley, pueda hacerse extensivo el derecho a voto a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, somos partidarios de que la enmienda constitucional en estudio rija para las próximas elecciones presidenciales. Con este objeto, hemos planteado la supresión del precepto que impide la vigencia de aquélla en dichos comicios. A nuestro modo de ver, no hay razón alguna para no hacer extensivo a los mayores de 18 años y a los analfabetos el derecho a elegir al próximo Presidente de la República, pues al parecer existe unanimidad para acoger este criterio.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación las enmiendas relativas al artículo 7º de la Constitución, en los términos planteados en el proyecto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones señaladas en los respectivos informes.
En el primer informe, vuestra Comisión de Constitución, respecto del inciso primero de dicho artículo, propone intercalar, a continuación de la palabra "ciudadanos", la frase "con derecho a sufragio". Se trata nada más que de una aclaración. En el inciso segundo, recomienda suprimir el acento sobre la letra "i" del vocablo "continuas".
En el segundo informe, la Comisión propone sustituir el inciso cuarto del artículo 7º que reemplaza al actual, por el siguiente: "La ley regulará el régimen de, las inscripciones electorales, la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma en que se emitirá este último, como asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los procesos eleccionarios".
El señor Presidente pone en votación las enmiendas al artículo 7º de la Cámara de Diputados.
El señor FUENTEALBA.-
¡Hay unanimidad!
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobarlas?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo fundar el voto.
El señor ACUÑA.-
Que se vote.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar el voto el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Esperaré que llegue mi turno.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCÍA.-
El Honorable señor Bulnes dará las razones con que los Senadores nacionales afrontaremos esta modificación.
Sólo deseo sostener que no es posible que personas que carecen de capacidad civil y que reciben asignación familiar para mantenerse puedan tener derecho a voto.
Por tales consideraciones, me abstengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como se acaba de iniciar la votación, debo señalar que aquí hay una confusión. Entiendo que sólo se están votando las modificaciones hechas en el segundo informe, que son, más o menos, de forma. ¿Es así, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se está votando lo propuesto en el primero y segundo informes. En el primer informe se hacen modificaciones de forma, pues se propone intercalar a continuación de la palabra "ciudadanos" la frase "con derecho a sufragio", y en el inciso segundo eliminar un acento ortográfico. En cambio, las enmiendas del segundo informe sustituyen el inciso cuarto del artículo 7º que se propone en reemplazo del actual.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Mesa disculpará que haga tanta pregunta, pero es la sustitución del artículo, en lo referente a la edad para votar,.. .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está en el proyecto de la Cámara.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...la que se está votando en este momento?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador; se votará después.
Primero se votan las modificaciones propuestas en ambos informes.
El señor PABLO (Presidente).-
Deseo aclarar la cuestión.
En conformidad a las normas que los señores Senadores tienen en su poder, las adiciones propuestas se votan ahora. Resuelta esta materia, se volverá a votar el artículo en su forma definitiva.
El señor OCHAGAVIA.-
Que se lea lo que estamos votando, con el objeto de que se entienda claramente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer informe se propone intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra "ciudadanos", la frase "con derecho a sufragio"; y en el inciso segundo, suprimir un acento.
El señor GARCÍA.-
¿Puedo rectificar el voto, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Voto que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación vienen las enmiendas del segundo informe.
El señor CHADWICK.-
Hay unanimidad sobre esta materia. No perdamos el tiempo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación del segundo informe consiste en sustituir el inciso cuarto del artículo 7º propuesto por la Cámara.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todas las proposiciones de la Comisión que estamos votando en este momento son de forma, y las vamos a votar afirmativamente. Esperaremos que se vote el artículo para fundar nuestros votos.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones propuestas en el primero y en el segundo informe de la Comisión.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo quedaría redactado en los siguientes términos:
"Son ciudadanos con derecho a sufragio"...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Solicito dividir la votación respecto de los analfabetos y los mayores de 18 años de edad y menores de 21. Son materias absolutamente diferentes y pueden subsistir por separado.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay ningún inconveniente para acceder a la petición del señor Senador, en el entendido de que con posterioridad habrá una nueva votación.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Si no hay indicación para dividir la votación en los artículos siguientes, podemos plantear lo mismo que ha solicitado el Honorable señor Bulnes? Por ejemplo, cuando se discuta lo tocante a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia previsional, ¿se podría votar por separado, aun cuando no haya indicación?
El señor CHADWICK.-
Hay una indicación.
El señor PABLO (Presidente).-
Deseo que esto quede muy en claro.
Las peticiones para dividir la votación deben formularse antes de votar el artículo definitivo, porque habrá una sola votación final para este efecto. De modo que esto nos obligará a una nueva votación.
El señor OCHAGAVIA.-
Que se lea el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
E1 artículo 7º que se propone reemplazar queda como sigue:
"Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales.
"Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas.
"En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto.
"La ley regulará el régimen de las inscripciones electorales, la vigencia de los. registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma en que se emitirá este último, como asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los procesos eleccionarios."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación. Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sólo deseo precisar la división de la votación.
En el inciso primero se han introducido dos modificaciones. Una que significa sustituir la expresión "21" por la expresión "18", y otra consistente en eliminar la frase "que sepan leer y escribir".
He solicitado votar separadamente las ideas de cambiar "21" por "18" y la de eliminar el requisito de saber leer y escribir.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Su Señoría participa de alguna de las dos ideas o es contrario a las dos?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Somos partidarios de la idea de que voten los analfabetos, pero no de que puedan votar los mayores de 18 años y menores de 21.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime en la Sala para conceder derecho a voto a los analfabetos?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
Se va a votar el derecho a voto para los mayores de 18 años.
El señor CHADWICK.-
Aprobémoslo con los cinco votos en contra de los Senadores nacionales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundar el voto el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cuando la Comisión de Constitución inició el estudio de este proyecto, se acordó, por unanimidad, por indicación del Senador que habla, hacer un an��lisis serio respecto de las aptitudes que los mayores de 18 años de edad y menores de 21 puedan tener para ejercer el derecho a sufragio. En esa oportunidad, se resolvió citar a la Comisión a algunos educadores, sicólogos y siquiatras de nota, con el objeto de escuchar sus opiniones sobre la capacidad de los mayores de 18 años para ejercer sus derechos cívicos, ya que actualmente la ley no les reconoce a ellos, ni a los menores de 21 años en general, la plena capacidad en el orden civil: no la tienen respecto de los derechos patrimoniales ni de familia. Y en materia penal, los mayores de 18 años y menores de 21 carecen de plena responsabilidad penal.
El señor CHADWICK.-
La tienen.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que habría sido del caso hacer un estudio detenido sobre la materia, a la luz de las opiniones de los científicos del ramo y de quienes tienen experiencia en este campo.
Sabemos sobradamente que hay muchos mayores de 18 años que están capacitados para votar; pero tememos que un gran sector de estos jóvenes no tenga todavía la estabilidad de ideas y la madurez suficiente para ejercer una función tan importante como es decidir los destinos del país.
La urgencia que se hizo presente para el proyecto, impidió llevar a cabo las audiencias acordadas.
En tales circunstancias, nos vamos a abstener de votar en lo concerniente a los mayores de 18 años de edad y menores de 21.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas somos partidarios de las dos modificaciones propuestas en cuanto a conceder derecho a voto a los analfabetos y a los mayores de 18 años.
Quiero referirme sustancialmente al último tema abordado por el Honorable señor Bulnes.
Creemos que basta mirar a la calle y a la época actual para darse cuenta de que .la juventud tiene participación política muy directa. No estamos en los tiempos antiguos, cuando la política era algo exclusive de gente madura. Considero que en este terreno se ha llegado a vicios, como aquel de distinguir entre la Cámara Joven y la "Cámara Vieja", siendo esta última precisamente el Senado.
Estimo que esta Corporación no puede cerrar los ojos al hecho de que existe lo que se llama una "explosión de la inquietud juvenil", manifestada en muchos países del mundo, incluso en el nuestro: vemos que el niño en el liceo, de alguna manera, está actuando y preparándose para la vida cívica y para dar una opinión. La da aunque el mayor no quiera que la dé.
Nosotros estamos entre aquellos adultos que quieren reconocer a la juventud el derecho -muy legítimo- de intervenir en política, aunque a juicio de algunos se equivoque y en opinión de otros esté haciéndolo bien. Todos nos equivocamos; y en política, los adultos posiblemente cada día.
Considero que lo democrático, lo moderno y lo ajustado a la realidad es reconocer al hombre que ya tiene 18 años la posibilidad de participar políticamente.
Se ha recordado aquí que la ley le da plena capacidad en otras materias. Incluso le reconoce cierta responsabilidad penal. Sin embargo, desde el punto de vista político, a los 18 años es un menor de edad. Esto no está de acuerdo con la realidad.
Por estas razones, los parlamentarios comunistas somos decididos partidarios de esta modificación constitucional, en el sentido de conceder derecho a voto tanto a los analfabetos -porque ellos no tienen la culpa de serlo y porque en la época en que vivimos la comunicación de masas, la radio y la televisión, le permite estar informado de lo que sucede en el mundo contemporáneo-, como a partir desde los 18 años de edad.
Esta es la posición de los comunistas y, por lo tanto, votamos favorablemente amibas modificaciones.
El señor CHADWICK.-
Los socialistas siempre hemos luchado por extender el derecho a sufragio a los mayores de 18 años.
No es una objeción atendible la que se funda en ciertas incapacidades civiles, porque, desde luego, en esta materia y hace más de un siglo se reconoció la plena capacidad para contraer matrimonio al hombre de 14 años de edad y a la mujer de 12, lo que significa admitir la celebración de un contrato con características propias, pues crea vínculos indisolubles. A mi juicio, entonces, las ideas no pueden exponerse con esta simplicidad.
En materia penal, se impone al mayor de 18 años la plena y completa responsabilidad; se supone que tiene el discernimiento suficiente para poder distinguir lo que es antijurídico, lo contrario a la moral dominante, lo que está sancionado por una pena.
Por lo tanto, negar el derecho a sufragio a los que han cumplido 18 años de edad no puede obedecer a una razón de principios.
Si se atendiera a los datos que dan los sicólogos, yo me preguntaría: ¿No debería también limitarse la capacidad de las personas que han cumplido 70 años? ¿No podríamos privarlas del ejercicio de la primera magistratura,...
El señor VALENTE.-
Con mayor razón.
El señor CHADWICK.-
...de la Presidencia de la República, cuando amenazan desempeñarla a los 80 años de edad?
El señor IBAÑEZ.-
¡El miedo es cosa viva....!
El señor CHADWICK-
Si se publicaran los últimos informes, las investigaciones más acabadas, podría llegarse a la conclusión de que los expertos en esta materia desaconsejan inclusive el ejercicio de la cátedra universitaria después de los 65 ó 66 años de edad, pues existe el peligro de que, por efectos de la arteriesclerosis u otros fenómenos biológicos de comprobación indiscutible, la personalidad se vaya alterando y el juicio resulte enteramente inadecuado.
El hombre de 18 años no tiene, indudablemente, un caudal de conocimientos y sus experiencias son pocas; pero compensa estas deficiencias con la gran generosidad con que responde a los estímulos de la vida cotidiana. El está expresando a ,1o largo de todas las experiencias históricas, una sensibilidad que lo sitúa a la vanguardia de los cambios. Por eso, nos explicamos que ciertos sectores teman la incorporación de estos centenares de miles de jóvenes al ejercicio del sufragio.
Votamos, en consecuencia, por mantener la proposición de que las personas que han cumplido 18 años de edad ejerzan íntegramente su derecho al sufragio ciudadano.
Voto que sí.
El señor GUMUCIO.-
Votaré favorablemente esta reforma constitucional, de la cual el Honorable señor Jerez y el Senador que habla fuimos iniciadores cuando pertenecíamos al Partido Demócrata Cristiano.
Aparte los aspectos jurídicos que se han hecho presentes, que abonan la conveniencia de la reforma que estamos votando, pienso que ella responde a una realidad del mundo entero. En Chile mismo, dentro de diez años el 70% de la población será menor de 30 años.
No cabe duda de que en todo el mundo hay actualmente un movimiento muy intenso de las juventudes que no se sienten interpretadas por tradiciones, leyes o resoluciones que adoptan los adultos. A mi juicio, dar cauce democrático a la expresión de un movimiento que hoy se advierte en la juventud, es adelantarse, con criterio moderno, a reconocer una realidad existente.
Por las razones dadas, voto favorablemente la reforma.
El señor LUENGO.-
Cuando la Sala discutió en general esta reforma constitucional, tuve oportunidad de expresaren forma anticipada mi voto favorable a ella.
En mi concepto, no existe razón valedera alguna para estimar que los mayores de 18 años y menores de 21 no estén en condiciones de emitir responsablemente el sufragio.
Deseo reiterar que la legislación, desde hace ya bastante tiempo, ha venido dando plena responsabilidad a los mayores de 18 años.
En la discusión general, yo recordaba que en el Derecho del Trabajo se les reconoce plena capacidad para contratar sus servicios, sea como empleados o como obreros, y que el Código de Comercio también les reconoce capacidad para ser comerciantes. Lo mismo sucede con la responsabilidad penal. Antes se asignaba plena responsabilidad penal desde los 20 años; pero posteriormente se modificó la ley y se dispuso que la declaración previa del juzgado de menores para establecer si había obrado con discernimiento sólo se emitiera respecto de las personas que tuvieran entre 16 y 18 años, de modo que desde los 18 años se es plenamente responsable por los delitos cometidos. Esta circunstancia también nos lleva a concluir que no existe ninguna razón para que una persona de 18 años no esté en condiciones de sufragar.
Estimo innecesario referirme al caso de los analfabetos. Aquí ya se ha señalado que hoy día pueden estar plenamente informados, a pesar de no saber leer ni escribir, mediante la radio, la televisión y otros medios de comunicación. Por eso, no argumentaré sobre la materia.
Por lo expuesto, me limito a votar favorablemente tanto la indicación que permite votar a los analfabetos como la que concede derecho a sufragio a los mayores de 18 años.
El señor GARCÍA.-
Es necesario, en un debate de esta naturaleza, dejar sentados algunos principios.
De las bancas de enfrente se nos dice que basta mirar a la calle para dar derecho a voto a los mayores de 18 años. Creo que basta mirar a la calle para que no se les otorgue ese derecho, por la forma como se están comportando las personas a que se refieren los señores parlamentarios.
Pero ése no es el problema. Es otro. El menor de 21 años por lo menos -y no se ha fijado esa edad arbitrariamente- tiene inestabilidad emocional, de manera que siempre va a actuar en política en forma extrema. Y no es cosa de temerle, como se ha dicho aquí, porque también es característica de la juventud la generosidad. No hay temor de ninguna especie de parte de estas bancas sobre lo que puedan hacer los mayores de 18 y menores de 21 años de edad, porque conocen muy bien los móviles políticos y, por conocerlos y sentirlos, obra en ellos la generosidad.
Repito que no es ése el problema. Aquí se dice, por ejemplo, que distinguen lo que es bueno y lo que es malo. ¡Si saben en el colegio, cuando son castigados, qué es lo permitido y lo prohibido!; pero no por saber eso tendrán derecho a voto los niños de 8 ó 9 años que sufren los castigos. No puede argumentarse entonces que tienen discernimiento los mayores de 18 años, porque el propio Código Penal consagra como atenuante para los delitos que cometan el hecho de tener menos de 20 años de edad.
El señor LUENGO.-
Hoy día hay muchos delitos formales.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría está en un error.
El señor GARCÍA.-
Ahora, si miramos a la calle, también veremos niños de 12, 13 y 14 .años. ¿Por qué, entonces, no darles también derecho a voto, de acuerdo con los mismos argumentos?
Por consiguiente -con esto termino-, creo que la experiencia.. .
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué no se refiere a los mayores de 70 años ?
El señor GARCÍA.-
A ellos se referirá el Honorable señor Ibáñez,....
El señor RODRÍGUEZ.-
¡Es el especialista!
El señor GARCÍA.-
...porque él conoce mucho a Mao Tsetung y sabe la edad que tiene. Por eso contará a Sus Señorías cómo son y qué edad tienen esas personas.
La señora CAMPUSANO.-
¡Debe conocerlo por fotografías!
El señor GARCÍA.-
Termino corroborando las palabras dichas por el Honorable señor Bulnes.
Me abstengo.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Algún otro señor Senador desea fundar su voto?
El señor OCHAGAVIA.-
Supongo que cuando nos corresponda votar podremos decir algo.
El señor PABLO (Presidente).-
Se estaba tomando la votación en forma saltada, para que hablaran los señores Senadores que deseaban fundar su voto.
El señor OCHAGAVIA.-
Creo que se puede seguir tomando la votación en el orden que corresponde.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la votación.
El señor ALLENDE.-
No fundaré mi voto, porque el Honorable señor Altamirano lo hará en nombre de los Senadores socialistas.
Voto que sí.
El señor ALTAMIRANO.-
Fundaré mi voto para expresar que los Senadores socialistas somos ardientes partidarios de dar derecho a voto a los mayores de 18 años.
No compartimos el criterio sustentado aquí por los Senadores nacionales, aunque nos lo explicamos perfectamente. Ellos tienen un candidato de edad tal, que lo más probable es que la gente joven no lo apoye. De allí las reticencias que existirían para conceder ese derecho a los mayores de 18 años.
El Honorable señor García también ha hecho presente la inestabilidad emocional que tendrían los jóvenes que se encuentran entre los 18 y los 21 años de edad. A nuestro juicio, la inestabilidad emocional no es patrimonio exclusivo de la juventud, porque también la tienen personas adultas. En este Parlamento, y en este mismo instante, vemos gente que ha estado en diversos partidos y en muy distintas posiciones políticas, a pesar de tener bastante más de 18 años. Inclusive en el Partido Nacional hay algunos en este momento. Por lo tanto, no aceptamos este criterio.
Aún más pintoresco es el otro argumento dado por el Honorable señor García en el sentido de que los hombres y las muj eres mayores de 18 años y menores de 21 años reciben asignación familiar, razón por la cual no pueden sustentarse a sí mismos. Si esto fuera argumento suficiente para no darles derecho a voto, también deberíamos privar de este derecho a las miles de mujeres que reciben asignación familiar, que tal vez representen unos 500.000, 600.000 ó 700.000 votos. De acuerdo con el criterio del Honorable señor García, habría que privar del derecho a sufragio a las mujeres que reciben asignación familiar.
El señor GARCÍA.-
Nos referimos a las personas que reciben asignación familiar en razón de la edad.
El señor ALTAMIRANO.-
Por eso, pensamos que la falta de discernimiento, la incapacidad para mantenerse a sí misma y la inestabilidad emocional no son atributos propios de la juventud, porque puede tener las mismas características gente bastante mayor. No es problema de edad, sino de capacidad intelectual, cuya falta no es propia de las personas mayores de 18 años y menores de 21.
Por las razones dadas, somos partidarios de esta iniciativa, que siempre hemos propugnado.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Como recordó el Honorable señor Gumucio, la Democracia Cristiana se ha empeñado desde hace muchos años en conceder el derecho a sufragio a los mayores de 18 años. Lo ha hecho después de estudiar muy detenidamente el asunto y de llegar al convencimiento más absoluto de que los jóvenes mayores de esa edad gozan de plena capacidad intelectual para discernir acerca del futuro de su patria.
Si se trata de los niños proletarios, hijos de obreros, de trabajadores chilenos, sabemos perfectamente bien que a esa edad todos ellos ya han asumido grandes responsabilidades en la vida ya trabajan, tienen que ganar el pan con el sudor de su frente y, muchas veces, sostener a su familia, madre o hermanos, o a su esposa e hijos. En lo relativo a los niños de condición más acomodada, precisamente por esa misma razón han tenido a su alcance la cultura con mayor facilidad y cuentan también con el discernimiento suficiente para poder ejercer tal derecho. Por lo demás, en muchos países de Latinoamérica -Uruguay, Argentina, Brasil, Méjico y Venezuela- existe el derecho a sufragio desde los 18 años.
Por tales razones, estamos convencidos de la justicia que reviste conceder este derecho y votamos favorablemente esta disposición.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya el Honorable señor Sule, en la discusión general de este proyecto, estableció los puntos de vista de nuestra colectividad frente a esta proposición. Con posterioridad, el Senador que habla ratificó tal pronunciamiento.
Consecuentes con las opiniones vertidas entonces, los Senadores dé estas bancas, una vez más, votamos favorablemente.
El señor OCHAGAVIA.-
Sólo deseo añadir algunas observaciones a lo manifestado por los demás' Senadores de mi partido.
Creo que el país está consciente de que los mayores de 18 años se encuentran en una etapa de preparación, base sobre la que pretendemos que la juventud chilena se amplíe y extienda hacia una formación superior, profesional, técnica o universitaria. El joven, a los 18 años, apenas termina sus estudios secundarios, para enfrentarse con su futuro. Y quienes conocemos la realidad que afrontan en las universidades los muchachos que optan a completar estudios superiores, sabemos que muchas veces, después de dos o tres años -al cumplir precisamente la edad en que se pretende otorgarles derecho a voto mediante esta reforma constitucional-, cambian en tal forma que inclusive modifican el camino que habían elegido.
De esta manera se comprueba que viven una etapa de preparación. A nuestro juicio, nada aconseja perturbar la preocupación del joven en el problema de su formación personal, para colocarlo ante la alternativa de resolver, determinar y participar en el proceso político del país. No quiero decir que no debe interesarle, pero se encuentra en un período en que debe, en lo posible, dedicar todo su ímpetu y capacidad a su formación. Por ningún motivo debemos ubicarlo en este otro ámbito, que a nuestro juicio es perturbador.
Debo agregar que algunas de las manifestaciones de nuestra juventud están inspiradas, en realidad, por grupos políticos que en forma irresponsable lanzan muchas veces a los jóvenes a asumir actitudes...
La señora CAMPUSANO.-
Como los de Fiducia.
El señor OCHAGAVIA.-
... que no corresponden a su propia iniciativa. El país tiene conciencia de que las manifestaciones de violencia que se han vivido últimamente, y en las cuales han participado activamente los jóvenes, están demostrando la inconveniencia de dar carácter oficial, por medio de estas reformas constitucionales, al hecho de que la juventud se aboque a preocupaciones de política activa y responsable.
En cuanto a su capacidad y discernimiento, quiero hacer presente una duda que me asalta. ¿Cuál es la posición de Sus Señorías sobre la posibilidad de que los mayores de 18 años puedan ser elegidos en cargos públicos de elección popular?
El señor SULE.-
En la reforma se resuelve tal problema.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Sule dice que el problema está obviado por el hecho de establecerse que, para ser elegido un ciudadano en un cargo de representación popular, deberá tener 21 años.
Después de escuchar los argumentos dados por los señores Senadores que defienden esta reforma constitucional, yo pregunto: si ellos consideran que el ciudadano mayor de 18 años está en condiciones de asumir tales responsabilidades, ¿por qué han estimado inconveniente que estos jóvenes puedan participar también como candidatos a cargos de representación popular?
A mi juicio, ésta es una demostración de que, en el fondo, no es efectivo lo dicho por los señores Senadores en cuanto a la responsabilidad y capacidad total de la juventud.
Respecto de la sugerencia de los representantes del Partido Socialista de poner de inmediato en vigor esta norma, sólo quiero manifestar que es inconveniente, pues una reforma constitucional debe regir la vida de un país mucho más allá del plazo que signifiquen los próximos meses, o de un acto eleccionario contingente, como una elección presidencial. Nada aconseja implantar reformas constitucionales en un período preeleccionario -nos encontramos a un año de la elección presidencial-, ya que estaríamos mostrando al país que lo hacemos ..con la intención de tratar de intervenir en el resultado de los próximos comicios. Planteo lo anterior por estimarlo profundamente grave.
Advierto al Senador socialista que abordó el problema de la edad del candidato, que el Honorable señor Ibáñez se referirá más a fondo a esa materia. Al mismo tiempo, quiero preguntarle si el candidato de. los señores Senadores es también mayor de 18 años, en vista de su planteamiento respecto del candidato de otro partido político.
El señor ALTAMIRANO.-
Es mayor de 18 años, y Sus Señorías plantearon el problema de la edad.
El señor OCHAGAVIA.-
Voto en la misma forma en que lo hicieron los demás Senadores de mí partido, es decir, me abstengo.
El señor IBAÑEZ.-
En su reciente intervención, el Honorable señor Teitelboim manifestó que todos nos equivocamos. Celebro este acto de humildad que hizo público el señor Senador.
El señor TEITELBOIM.-
¿Su Señoría se ha equivocado alguna vez?
El señor IBAÑEZ.-
En esta forma me explico la actitud doctrinaria del Partido Comunista, que cada vez que llega al poder trata de evitar que se manifiesten los múltiples errores que cometen personas de todas las edades, impidiendo el derecho a voto y a expresar lo que la ciudadanía piensa o siente respecto de la forma como deben ser regidos los países. En ellos, el derecho a voto es un crimen que reemplazan con la presencia de tanques, que tienen la virtud de acallar los deseos de emitir opiniones políticas de los ciudadanos.
En lo referente a la juventud, nuestro partido se abstendrá por las razones aducidas por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, en el sentido de que no hay seguridad de que los jóvenes tengan estabilidad emocional. Deseo subrayar este .argumento, porque es evidente que quienes auspician esta iniciativa están convencidos de que podrán disponer a su arbitrio de la juventud mediante el manejo de sus emociones. Pero quienes así piensan deben tener presente la vehemencia con que la juventud reacciona frente al engaño, pues, como dijo el Honorable señor García, ella es extraordinariamente generosa, pero cuando se siente engañada responde en forma por demás vehemente.
El señor FUENTEALBA.-
Pregunte a la Radio Nuevo Mundo sobre el estado emocional de las personas mayores de 70 años.
El señor IBAÑEZ.-
... como podemos apreciarlo en todas las universidades de nuestro país. De modo que quienes proceden por cálculos electorales, pueden cometer un error de magnitud, sobre el que llamo la atención ahora.
En lo relativo a las inhibiciones y limitaciones que aquí se quiere establecer respecto de las personas que sobrepasan una determinada edad, en realidad no vale la pena recoger un argumento carente de toda validez, absurdo, pues basta revisar la historia para demostrar su inconsistencia. Sin embargo, sí tiene, en este caso, una intención y revela, sobre todo, un temor que me interesa poner de relieve. En nuestra época existen políticos de avanzada edad que realizan grandes proezas: por ejemplo, la de Mao Tsetung, que atraviesa a nado el río Yangtzé. Se trata por cierto de una hazaña de tipo deportivo que no tiene relación alguna con el orden político; por lo tanto, tampoco valdría la pena referirse con mayor detenimiento a ella.
El señor LUENGO.-
Que atraviese el Mapocho el señor Alessandri.
El señor IBAÑEZ.-
En lo relativo a las proezas de que son capaces los hombres de edad en el campo político, me referiré precisamente a una pregunta formulada por el Honorable señor Teitelboim, a quien tanto me agrada dirigirme.
El señor TEITELBOIM.-
No lo hice en forma de pregunta.
El señor IBAÑEZ.-
Su Señoría preguntó acaso nosotros estábamos enterados de lo que sucede en el mundo contemporáneo, y yo le informaré respecto a ello.
Hace pocos meses, me correspondió presenciar un acto de extraordinaria importancia, que explica la actitud de todos nuestros Honorables colegas al hacer esta observación sobre las personas de edad. Como dije, estuve presente en las elecciones presidenciales de Francia, donde participó un candidato que me llamó profundamente la atención: me refiero al señor Duelos, abanderado del Partido Comunista. Se trata de un hombre pequeño, gordo, de una afición realmente impresionante a la buena comida, que hizo una campaña notable.
El señor BALLESTEROS.-
¿Cómo lo sabe Su Señoría?
El señor CONTRERAS.-
Es un trabajador.
El señor IBAÑEZ.-
El señor Duelos tiene 75 años, pero la proeza que él realizó y que me interesa poner de relieve. ..
El señor VALENTE.-
Pero está lúcido.
El señor IBAÑEZ.-
...frente a toda la opinión pública fue que impidió la unidad popular en Francia. Por eso, es perfectamente comprensible que todos los señores Senadores tengan temor de los candidatos que han sobrepasado los 70 años.
El señor MONTES.-
¡Precisamente Su Señoría interesado en la unidad popular!
El señor IBAÑEZ.-
Ello hará imposible que en Chile se logre la unidad popular que tan anhelosamente persiguen.
-Se aprueba el derecho a voto para los mayores de 18 años (40 votos por la afirmativa y 6 abstenciones).
El señor PABLO (Presidente).-
Corresponde votar el artículo, en los términos en que definitivamente ha quedado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con la misma votación.
Aprobado el artículo 7º.
Procede votar, en seguida, las modificaciones introducidas por la Comisión al artículo 27 de la Carta Fundamental.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 27 de la Constitución Política del Estado dice:
"Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva.
"Los Senadores deben, además, tener treinta y cinco años cumplidos."
Respecto del inciso primero, la Comisión, en su segundo informe, propone intercalar, a continuación de la frase "ciudadano con derecho a sufragio", la siguiente: ", saber leer y escribir". Luego sustituye el inciso segundo por el que sigue: "Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener veintiún años cumplidos, y los Senadores, treinta y cinco".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor CORVALAN.-
Pedimos división de la votación.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas partimos de la base de que esta materia puede ser discutida con la extensión que permite el Reglamento, sin limitarnos a fundar el voto, porque de esta manera hablan casi todos los señores Senadores del Partido Nacional -como sucedió al votarse el artículo anterior, en que intervinieron cuatro de ellos-, y nosotros, debido a nuestra ubicación en la Sala, no podemos replicar.
Deseamos que este problema sea debatido a fondo.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa puso en votación los artículos del segundo informe agrupados por materias. El 27 está relacionado con el anterior.
Por lo demás, los señores Senadores del Partido Nacional, al fundar sus votos, sólo han hecho, en el fondo, alcances de carácter político. En consecuencia, estimo que Sus Señorías podrían responder en forma más amplia en otra oportunidad.
El señor TEITELBOIM.-
¡Esta es, sencillamente, la pelea del payaso: ellos golpean y no podemos responder!
El señor BALLESTEROS.-
¡Cámbiese de asiento, señor Senador...!
El señor SULE.-
Estamos votando por materias, pero, desgraciadamente, el artículo en referencia no aparece en esta parte. Por lo tanto, tiene razón el Honorable señor Teitelboim para pedir amplio debate.
El señor PABLO (Presidente).-
Al comenzar la sesión, los artículos 7° y 27 se consideraron como una sola materia.
En votación.
El señor MONTES.-
Solicitamos votar por incisos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la enmienda consistente en agregar en el inciso primero del artículo 27 de la Constitución, después de la frase "ciudadano con derecho a sufragio", la siguiente: ", saber leer y escribir".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la enmienda que sustituye el inciso segundo del mismo artículo de la Carta Fundamental por el que sigue: "Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener veintiún años cumplidos, y los Senadores, treinta y cinco".
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esa enmienda.
El señor MONTES.-
Pido votación.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo fundar mi voto de inmediato.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para acceder a la petición de Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
¿Quiere decir esto que de todos modos se elimina la discusión?
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos limitados por el tiempo, señor Senador.
El señor TEITELBOIM.-
¿Se trata tan sólo de fundar el voto? ¿No hay derecho a más?
El señor PABLO (Presidente).-
El tiempo que emplearíamos en debatir estas modificaciones de la Comisión se restaría al destinado a estudiar otras materias de mayor importancia.
Por eso, si el señor Senador desea fundar su voto en primer lugar, puede hacerlo, con la venia de la Sala.
El señor RODRÍGUEZ.-
No necesita pedir autorización del Senado para permitir a Su Señoría fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa debe conservar el orden de la votación.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, respecto de la enmienda tendiente a establecer que, al momento de la elección, los Diputados deben tener veintiún años cumplidos, y los Senadores treinta y cinco, y respondiendo a una observación del Honorable señor Ochagavía -el señor Senador pretendió que fuera de fondo-, deseo manifestar que somos partidarios de que un ciudadano pueda ser elegido Diputado a partir de los 18 años, porque a esa edad tiene derecho a sufragio y está en condiciones de decidir políticamente. Esto guarda absoluta coherencia con cuanto hemos sostenido sobre el particular.
El señor FUENTEALBA.-
¿Y el caso del Presidente de la República y los Senadores?
El señor TEITELBOIM-
Sólo me he referido a los Diputados.
El señor FUENTEALBA.-
Plantee también lo relativo al Primer Mandatario, para que guarde absoluta consecuencia.
El señor TEITELBOIM.-
Si lo desean, pueden proponerlo ustedes.
He manifestado nuestro criterio en cuanto a que ciudadanos de 18 años de edad puedan ser elegidos Diputados. Si la Democracia Cristiana, por medio de su presidente o de su ex presidente, desea que el Primer Mandatario sea elegido a la misma edad, puede proponerlo. Allá ella. Pero ése no es el pensamiento del Partido Comunista.
El señor FUENTEALBA.-
No son consecuentes Sus Señorías.
El señor TEITELBOIM.-
Lo somos respecto de los Diputados.
El señor FUENTEALBA.-
La consecuencia no es absoluta.
El señor TEITELBOIM.-
Quiero referirme también a la intervención realmente emocional, profunda, trascendental y de fondo, hecha por el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Muchas gracias.
El señor 'TEITELBOIM.-
En primer lugar, resultó ser un hombre infalible: Su Señoría no se equivoca. Después sostuvo que los jóvenes carecen de estabilidad y de manejo emocional. Pero de ello c no sólo pueden carecer los jóvenes, pues hay temperamentos absolutamente sanguíneos, dramáticos, que impulsan a perder los cabales muy a menudo. Esto puede suceder, inclusive, con parlamentarios de avanzada edad, y hasta con personas que, aun cuando no son congresista, tienen fama por sus rabietas...
El Honorable señor Ibáñez, como prototipo de cierta clase de personas -no me refiero en particular a Su Señoría-, ama la estabilidad y el manejo de los negocios. Lo digo porque esos factores se han convertido en la base de su política.
¿Cuál es la posición del señor Senador? Enemigo mortal de la reforma agraria, porque es un poderoso terrateniente que está obrando en defensa de sus intereses materiales. ¡Para eso le sirven el derecho a voto y las atribuciones que tiene en el Senado!
El señor GARCÍA.-
¡Se Ve que el Honorable señor Teitelboim carece de estabilidad emocional!
El señor TEITELBOIM.-
También está en contra de cualquiera proposición de carácter antimonopolista, porque es un gran hombre de negocios que gira en torno de la santidad absoluta y de la intocabilidad de los grandes intereses. Ó sea, es el voto, no en razón del manejo emocional, sino del manejo del bolsillo.
Su Señoría dice que le agrada mucho referirse a cuanto yo sostengo. A mí también me gusta hacerlo respecto de sus observaciones, porque es el prototipo del hombre que viene a hacer política en razón directa de sus intereses concretos y personales, que son también los de su grupo.
Por lo tanto, con el señor Senador no nos equivocamos nunca. El no hace ninguna concesión a la elegancia parlamentaria ni tampoco al disimulo, pues siempre vota a favor de los negocios, y lo hace porque también son sus intereses.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Es un insolente el Senador señor Teitelboim!
El señor TEITELBOIM.-
También puede referirse a los tanques, que están muy lejos, pues eso le sirve para que sus negocios sean cada día más florecientes.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría está faltando a la verdad.
El señor TEITELBOIM.-
Por tales razones, estimo que la juventud tiene más derecho que nadie -porque actúa en forma limpia, pura y desinteresada- al manejo del voto, aunque éste sea emocional. Lo grave es el manejo del voto en razón del negocio.
En consecuencia, por los argumentos expuestos, eremos que los Diputados deben ser elegidos a partir de los 18 años de edad, con lo cual somos en absoluto consecuentes. A nuestro juicio, sería muy positivo que en la Cámara de Diputados hubiera muchachos representantes de los bríos y pasiones de la juventud, para hacer frente a quienes simbolizan la majestad sacrosanta de los negocios.
Voto que no.
El señor IBAÑEZ.-
Debo hacerme cargo de las observaciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim.
El señor OCHAGAVIA.-
El señor Presidente tiene que pedir la venia de la Sala para que el Honorable señor Ibáñez conteste de inmediato.
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación, señores Senadores. Al término de ella concederemos tiempo especial al Honorable señor Ibáñez para vindicarse.
El señor OCHAGAVIA.-
No se trata de eso, señor Presidente. El Honorable colega desea fundar su voto.
El señor TEITELBOIM.-
No procede conceder tiempo especial, porque el señor Senador también hizo referencias personales. Por lo demás, dispone de cinco minutos para fundar su voto.
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Ibáñez fue atacado. En conformidad al Reglamento, tiene derecho a vindicarse. No obstante, si desea fundar su voto, puede hacerlo, con la venia de la Sala.
El señor TEITELBOIM.-
Yo también fui atacado.
El señor IBAÑEZ.-
¡Esta sí que es la pelea del payaso!
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
La demostración de la pérdida de estabilidad emocional por parte del Senador señor Teitelboim, como consecuencia de la alusión que hice al personero francés que impidió la unidad popular en su país, ha quedado de manifiesto en las insolencias y groserías con que el Honorable colega ha pretendido inhibirme para expresar mi pensamiento político.
Debo decir que me enorgullezco de mi vida, y la puedo señalar en cualquier momento como una existencia absolutamente intachable y que ha contribuido con realizaciones muy positivas en beneficio del país.
El señor TEITELBOIM.-
¡Y de usted mismo...!
El señor IBAÑEZ.-
Cuando el Honorable señor Teitelboim pronunció la frase "hace política en razón de sus intereses directos y personales y de los de su grupo", estaba haciendo su autocrítica: ¡él es funcionario a sueldo del Partido Comunista y durante toda su existencia ha vivido de los emolumentos que le entrega esa colectividad política!
El señor RODRÍGUEZ.-
Por lo demás, son muy modestos.
El señor IBAÑEZ.-
En consecuencia, esa frase le viene como anillo al dedo al Honorable señor Teitelboim.
Es cuanto quería decir.
El señor VALENTÉ.-
¡El Honorable señor Teitelboim no explota a los obreros ni a los campesinos!
El señor ALLENDE.-
Voto que no, pues comparto los juicios emitidos por el Honorable señor Teitelboim.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, al referirse a la enmienda destinada a sustituir por otro el inciso segundo del artículo 27 de la Constitución Política, el Honorable señor Ibáñez hizo mención de algunos hechos acaecidos en el último tiempo en Francia; en forma concreta, se refirió al señor Duelos, militante comunista y candidato presidencial en el último acto eleccionario realizado en ese país. Sostuvo que ese personero político -por lo tanto, el Partido Comunista- impidió la unidad popular. Dijo haber estado recientemente en Francia, donde adquirió tales conocimientos.
No sé si el Honorable señor Ibáñez fue a Francia o a la Luna, porque la verdad es todo lo contrario de lo afirmado aquí. Todos los que, de manera desapasionada y objetiva, han estudiado y conocido la situación francesa, saben que el Partido Comunista de esa nación, aun antes de postular su candidato presidencial, realizó reiterados esfuerzos y propuso la unidad popular,...
El señor IBAÑEZ.-
Lo mismo que en Chile.
El señor MONTES.-
...lo que no fue posible conseguir, debido a contingencias en absoluto ajenas a la voluntad de ese partido.
Es probable que la situación actual en Chile tenga cierta similitud con lo sucedido en Francia. Pero no es admisible, en el caso señalado, responsabilizar al Partido Comunista de ese país por el hecho de que no se gestó la unidad popular, lo cual, sin lugar a dudas, habría significado la victoria del pueblo francés en esa justa eleccionaria.
El Honorable señor Teitelboim sostuvo que la Derecha -y el Senador señor Ibáñez, por ser prototipo de ella- representa intereses económicos absolutamente claros, base sobre la cual formula su política destinada a defenderlos. Nosotros, comunistas, pertenecemos a un partido político que representa intereses de clase muy concretos: los políticos, sociales y económicos de la clase obrera, de los trabajadores, del pueblo de Chile. Evidentemente, la diferencia reside en que la Derecha y el Honorable señor Ibáñez, en particular, defienden sus intereses personales y, como aquí se ha dicho, sus negocios. Los parlamentarios comunistas...
El señor IBAÑEZ.-
Pruebe lo que está diciendo.
El señor MONTES.-
...defendemos una clase social, y estamos absolutamente ajenos a cualquier interés personal...
El señor OCHAGAVIA.-
¡Su Señoría está faltando a la verdad!
El señor MONTES.-
... en el desempeño de nuestras funciones. Llamamos a Sus Señorías a probar cualquier aseveración en contrario, pues la vida limpia de cada parlamentario comunista...
El señor OCHAGAVIA.-
¡Pruebe sus afirmaciones!
El señor MONTES.-
... no podrá arrastrarnos jamás a la actitud asumida por los representantes de la Derecha.
Voto que no.
Él señor OCHAGAVIA.- ¡Qué tesis jurídica! ¡Pruebe, Su Señoría, las falsedades y calumnias que ha dicho!
El señor MONTES.-
¿Calumnias? ¿Cómo que no las probamos?
El señor OCHAGAVIA.-
¡Son meras frases de declamación!
La señora CAMPUSANO.-
El Honorable señor Ibáñez ha tratado de presentar a los parlamentarios comunistas como profesionales de la revolución.
El señor IBÁÑEZ.-
¡De la política!
La señora CAMPUSANO.-
¡No, señor Senador!
Todos nosotros hemos trabajado y trabajamos. No cualquier persona abandona un trabajo o una profesión que rinde dividendos...
El señor TEITELBOIM.-
¡Puede rendir millones...!
La señora CAMPUSANO.-
... o un negocio en el cual puede ganar grandes cantidades de dinero. No cualquier persona lo hace.
Todo el mundo sabe que los parlamentarios comunistas somos los únicos que actualmente no ganamos dieta; que ella la recibe el Partido, el cual nos paga un modesto sueldo que nos permite vivir con cierta decencia.
¡Nos enorgullecemos de nuestra vida limpia, en la cual se miran los trabajadores chilenos!
Por las razones expuestas, voto negativamente.
El señor FUENTEALBA.-
Naturalmente, los señores Senadores pueden opinar de diferente manera sobre esta materia. Pero es inadmisible sostener que se incurre en inconsecuencia cuando uno es partidario de otorgar el derecho a sufragio a los mayores de 18 años, y no lo es de que a esa misma edad un ciudadano sea elegido para cargos de representación popular.
La Carta Política vigente exige 21 años para tener derecho a sufragio; 35 para ser elegido Senador y 30 para desempeñar el cargo de Presidente de la República. Es decir, no incurrimos en inconsecuencia cuando adoptamos esa actitud. Sólo estamos opinando sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgar derecho a sufragio a los mayores de 18 años, que, según algunos, también sería la mínima para ser elegidos Diputados.
Estimamos que los ciudadanos deben tener derecho a sufragio a los 18 años y que deben mantenerse distintas edades para postular a los diferentes cargos de representación popular. Somos partidarios, en fin, de que para ocupar una banca en la otra rama del Congreso, debe cumplirse con el requisito de 21 años de edad.
Eso se cuanto deseaba decir.
Voto favorablemente.
El señor OCHAGAVIA.-
En cuanto al precepto en debate, pregunté a algunos señores Senadores que defendieron la tesis del derecho a voto de los mayores de 18 años -por juzgar que a esa edad, se posee plena capacidad para ejercer el derecho a sufragio-, sobre la necesidad de establecer ese mismo requisito para ocupar un cargo de representación popular, y manifestaron que, a su juicio, ello era inconveniente. Nos parece inconsecuente esta actitud.
Sin embargo, quiero referirme a otra afirmación relativa a la edad de las personas y a algunas expresiones de los Senadores de enfrente en cuanto a que las personas de más edad no poseerían plena capacidad para dirigir los destinos del país.
El señor CHADWICK.-
Se puede sospechar.
El señor OCHAGAVIA.-
Así lo estima Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
No es una regla absoluta.
El señor OCHAGAVIA.-
El órgano oficial del Partido Comunista chileno, el diario "El Siglo", en su edición del día 7 de agosto de 1969, bajo el título "Los Héroes de la Tercera Edad", publica los nombres y las fotografías de grandes hombres de diferentes nacionalidades que han descollado en distintos ámbitos de actividad.
En ese periódico se lee textualmente:
"Frente a la eclosión impetuosa de la juventud, por todas partes se encuentran sólidos viejos de mirada viva y mente ágil, firmes en sus puestos, confirmando que la vejez es un dato del registro civil y que la edad cronológica no siempre corresponde a la edad biológica.
"En 1900, la esperanza de vida para un hombre era de 46 años. En 1959, pasó a 67 años. Hoy es de 70 años. Siguiendo ese ritmo ¡pronto seremos inmortales! Pero ese alargamiento de la duración de la vida ha trastornado las concepciones tradicionales: hoy la vejez no está ya asociada a las ideas de decrepitud y de jubilación. La propia palabra vejez, tiende a desaparecer. Se prefiere hablar de la "tercera edad". Y es que, en efecto, hoy no se trata ya de esperar la muerte, sino de vivir más tiempo. Muchos octogenarios célebres han encontrado la solución práctica: envejecer bien es para ellos vivir plenamente, trabajar, crear, como si el calendario no existiera. Sí -como dice Mauricio Chevalier, que el año pasado festejó sus 80 primaveras.- , "los octogenarios se encuentran bien". Y para convencerse de ello, basta recorrer una pequeña galería de personalidades bien vivientes, que han soplado ya desde hace tiempo sus 80 velitas...Estos representantes, los más típicos de la gerontocracia internacional, nos prueban "que hay viejos que no son jamás viejos"."
En seguida, aparece la fotografía de Bertrand Russel, "el más viejo de los héroes de la tercera edad, nonagenario nacido en 1872 que, a la vez, es filósofo, matemático, moralista, escritor y político. Sus trabajos sobre la lógica, como sus obras sobre educación, le valieron el Premio Nobel".
A continuación, nombra a "Pablo Casáis, 93 años. Este catalán, nacido en Vendrell (España) en 1876, es el máximo virtuoso indiscutible del violoncelo".
Luego, menciona a Pablo Picasso, 88 años; a Igor Stravinski, 87 años; a Gabrielle Granel, 86 años, y a Marc Chagall, 82 años.
Es decir, el diario que inspira a Su Señoría y sirve al Partido Comunista como voz oficial, rinde un homenaje a todos estos hombres que han pasado los 80 años de edad. Sin embargo, en este momento los Senadores comunistas están objetando la candidatura de un chileno que tiene 70 años y es causa de la crisis que afecta a la unidad popular. En verdad, el Partido Comunista, al apreciar la realidad chilena, sabe que el señor Alessandri será elegido Presidente de Chile, a pesar de sus 70 años y de todos los esfuerzos destinados a lograr la unidad popular.
-Manifestaciones en tribunas y galerías.
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto al público de tribunas y galerías que deben mantener orden y silencio.
El señor BALLESTEROS.-
¿ Estamos en un debate electoral?
El señor OCHAGAVIA.-
Palabras sacan palabras.
-Se aprueba la modificación propuesta en el 2º informe (34 votos contra 14), y, con la misma votación, se aprueba el inciso 1° del artículo 27.
Autorización a Ministros de Estado y al Presidente de la República para ausentarse del país.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión los artículos 39, 43 y 67, sobre autorización para que los Ministros y el Presidente de la República puedan ausentarse del país sin permiso del Congreso Nacional por plazos inferiores a treinta días.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Como la discusión ha sido accidentada, y desigual en cuanto a los tiempos, pienso que cuando un Senador funda el voto debe ocupar el lapso reglamentario que a cada uno corresponde.
En primer término, quiero referirme a lo sostenido por el Honorable señor Ochagavia.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
La Mesa desea expresar su punto de vista.
He dado oportunidad a los señores Senadores para referirse a materias ajenas al debate. Por eso, solicito que el fundamento del voto no sirva para entablar un debate de tipo político. Más adelante figuran materias de mucha importancia, y la sesión sólo está citada hasta las 12 de la noche.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿ Por qué no le hizo la misma observación al Honorable señor Ochagavía?
El señor CONTRERAS.-
¿Por qué no le llamó la atención también al Honorable señor Ochagavía?
El señor PABLO (Presidente).-
No he llamado la atención a ninguno de los Honorables colegas que han fundado el voto. Siempre guardo mucha deferencia hacia Sus Señorías.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo hacer una declaración de principios.
Aquí se formuló una afirmación que rechazamos de plano.
No concebimos la historia de la sociedad y de la humanidad como una lucha de generaciones. Somos partidarios de la juventud, también de los hombres maduros y, por cierto, respetamos a los viejos. Estimamos que, merced a la técnica y al avance de la ciencia, se van extendiendo cada vez más los hitos de la edad útil. Esta es una aspiración de todos. Por lo tanto, ningún Senador habrá escuchado jamás una frase despectiva de un comunista respecto de un hombre en razón de su edad avanzada. No la diremos nunca ni la hemos dicho jamás.
Cada edad tiene sus significaciones, sus encantos y sus problemas. Y ser partidario decidido de la juventud no es ser enemigo de los hombres maduros ni mucho menos de los viejos.
Creemos que el respeto entre las distintas generaciones es una necesidad evidente. Para nosotros el problema no reside en ello. No es la lucha de las generaciones lo fundamental, sino la lucha de clases.
Si planteamos una observación acerca del candidato de la Derecha, la hacemos por pertenecer a la Derecha, por representar a una clase que, a nuestro juicio, es lesiva para los intereses de nuestro pueblo. De igual manera procederíamos si el candidato tuviera 90, 75, 50, 40 ó 25 años. La edad es un problema simplemente adjetivo. No queremos plantear de ninguna manera el problema en tal terreno, porque lo estimamos absolutamente falso. Pero, sí, lo rechazamos desde el punto de vista político, de clases, de los intereses, grupos e ideas que representan.'
Esa es nuestra frontera. Esa es nuestra línea de delimitación. Por lo tanto, cualquiera otra interpretación que se haga, en el sentido de lucha de generaciones, no está dentro de nuestro pensamiento, de nuestra ideología ni de nuestra filosofía.
Por tal razón, las aseveraciones, muy dirigidas al Partido Comunista, que ha formulado en este recinto el Honorable señor Ochagavía, no son pertinentes.
El artículo de El Siglo" es muy representativo de lo que pensamos en esta materia. ¡Caramba, necesitamos grandes viejos! Claro que no todos son grandes viejos, como no todos los jóvenes son grandes jóvenes. Los hay de veinte años que no se pueden poner como ejemplos, entre ellos los de "Fiducia", porque, a nuestro juicio, son biológicamente jóvenes pero muy viejos, muy anticuados, muy anacrónicos, muy valetudinarios desde el punto de vista ideológico. Por cierto, nosotros admiramos al hombre de ochenta años que todavía está luchando en las filas del pueblo. Pero no admiramos -no por razones de edad, sino de principios- al hombre de edad que está contra el pueblo y que, precisamente, no quiere dar paso a la juventud. Un poco de esto ha ocurrido en el Partido Nacional: ha sido profundamente conservador, fiel a su origen respecto de los derechos de la juventud, y el voto que ha emitido aquí ha sido mezquino.
Nosotros no lo somos, ni respecto de la juventud ni respecto del hombre que está en la edad que los antiguos llamaban augusta, que respetamos. Pero -repito- trazamos la línea fronteriza basándonos en principios de clase, en principios políticos y en actitudes frente a la vida. Y queremos que los derechos de todas las edades sean considerados con respeto y comprensión.
Refiriéndome al artículo que estamos tratando, en cuanto a que el Presidente de la República o un Ministro de Estado puedan ausentarse del país hasta por quince o diez días, respectivamente, sin permiso de la Cámara, estamos de acuerdo en que puedan hacerlo, porque la edad contemporánea exige movilidad, dinamismo en esos desplazamientos fuera del territorio nacional. Son una exigencia del momento actual. Pero no somos partidarios de que se dé por más de quince días tal autorización sin que haya de mediar la voluntad clara, exacta, del Congreso Nacional, porque no es bueno que una persona con tan altas responsabilidades se ausente por un período largo sin estar autorizada, por cierto, por el Parlamento.
Esa es la posición del Partido Comunista en esta materia.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, antes de referirme al terna en debate, quisiera hacer algunas observaciones en torno de un asunto que fue motivo de discusión prolongada, movida y un tanto agresiva: la edad.
Traje el asunto a la consideración del Senado para responder a un fundamento contrario al propósito de dar derecho a voto a los mayores de dieciocho años. Pensé que las razones biológicas jugaban también para los viejos -y sigo creyéndolo-, no por menoscabar su personalidad, sino en reconocimiento de un hecho que la ciencia considera indiscutible. Es cierto que algunas personas alcanzan edad muy avanzada sin menoscabo de sus facultades intelectuales, pero se trata de casos de excepción. Y cada vez que se presenta el problema es necesario preguntarse si se está en la situación general o en un caso de excepción.
Respecto del problema en debate, nuestra posición es muy clara: pensamos que la obligación del Presidente de la República y de los Ministros de Estado de solicitar autorización del Congreso para poder ausentarse del país, otorga al Parlamento el recurso de poder influir en el manejo de la situación internacional. Deploro que, por razones que no miran al fondo de la cuestión, se quiera reemplazar esa regla.
Por ejemplo, el año pasado el Presidente de la República hizo una visita al Brasil. Fuimos muy pocos -sólo dos- los Senadores que manifestamos desacuerdo. Pensábamos que el jefe del Estado chileno no debía visitar un país sometido a una feroz dictadura, donde no existía normalidad constitucional.
Los hechos han tenido un dramático desenvolvimiento. El Brasil no ha recuperado su vida democrática; por lo contrario, quienes detentan el poder han utilizado la represión en la forma más bestial, casi sin paralelo en América Latina.
Ahora nos preguntamos si es conveniente que la imagen de Chile se confunda con la siniestra represión que existe en el Brasil. Y nos contestamos que, indudablemente, la política exterior chilena, que maneja el Presidente de la República, está errada si no elude la ejecución de actos de amistad con quienes están ejerciendo el mando en aquella República.
Concretamente, estimamos que el Congreso está abandonando una de sus facultades: la de influir indirectamente en el manejo de las relaciones exteriores por medio del instrumento tradicional de otorgar o denegar el permiso para que el Presidente de la República se ausente del país.
Nuestra actitud no dice relación a la facilidad con que se hacen hoy día los viajes ni al número de días en que el Jefe del Estado pueda estar en el exterior. Aunque sea por un día, ésta es la oportunidad que el Congreso tiene para manifestar conformidad o contrariedad con la conducción de las relaciones exteriores.
Por eso, votaremos en contra de la innovación.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas nos abstendremos de votar en esta materia, no porque nos opongamos a que el Jefe del Estado o sus Ministros puedan, en determinadas ocasiones, salir del país sin la autorización del Congreso Nacional, sino por estimar, como lo expresamos cuando se discutió en primer informe el' proyecto, que, en general, éste está destinado a dar facultades prácticamente omnímodas al Presidente de la República.
El Jefe del Estado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, está facultado para dirigir a su entero arbitrio las relaciones internacionales del país. Es así como, durante años y años, Chile no había mantenido relaciones con el mundo socialista. Mientras los propios países capitalistas -Estados Unidos y varias naciones europeas- las tenían con la Unión Soviética y el resto de los países socialistas, nosotros, por exclusiva decisión del Jefe del Estado, estábamos desvinculados de naciones que representan más de mil millones de habitantes. Por exclusiva decisión del Jefe del Estado, Chile adhirió al rompimiento 'de relaciones con Cuba, contrariando la opinión de importantes sectores de la ciudadanía. Y en la actualidad el Congreso no ha tomado conocimiento, por ejemplo, del Pacto Andino, que, en virtud de distintas disposiciones, se encuentra ya en vigencia.
Así también, en forma subrepticia, se ha pretendido hacer aprobar el Convenio de Excedentes Agropecuarios. Y si se recurre a argucias legales, seguramente se encontrarán mecanismos que permitan aprobar ese convenio que tanto influye en la vida económica y agrícola chilena; porque en Chile hay leyes para todo. Sin embargo, se están pidiendo más leyes para más cosas.
El convenio financiero -el "standby" - con el Fondo Monetario Internacional, que obliga a Chile a una serie de limitaciones en su política económica, financiera, tributaria, cambiaría, etcétera, es suscrito libremente por el Poder Ejecutivo, más concretamente, por el Banco Central, sin autorización del Congreso Nacional.
Vale decir: la única posibilidad que tiene el Congreso Nacional de intervenir indirectamente -muy indirectamente-, en alguna mínima medida, en la dirección de la política internacional, es la de usar el sistema de permisos que se trata de reformar. Entendemos muy bien que no es éste el sistema más racional de hacerlo, ni el más lógico. Pero la Constitución Política no establece otro, y nosotros no hemos pretendido reformarla, porque, como lo dijimos en la discusión general, a nuestro juicio el problema de Chile no consiste en reformas constitucionales más o menos.
Por eso, los socialistas no contribuiremos a dar al Ejecutivo mayores poderes de los que tiene. En este caso, se trata más bien de un detalle, pero de uno de los tantos detalles que configuran un conjunto que transforma al actual Poder Ejecutivo en una dictadura legal. No hay Constitución alguna en el mundo que entregue mayores atribuciones al Poder Ejecutivo que la que le confiere nuestra Carta Fundamental. Con las que ahora se están entregando por medio de estas reformas, el Presidente de la República -Pasa a ser monarca absoluto, y una vez que ellas se aprueben -ya lo dijimos-, el Congreso Nacional no tendrá ninguna razón de existir. El único sentido que tendrá la función parlamentaria será la de que los Diputados y Senadores vengamos a expresar opiniones, a recibir la dieta -como se ha dicho- y a tomar té. No más, porque, prácticamente, con esta y todas las otras reformas, que son importantes -no la que ahora se debate-, el Poder Ejecutivo será dueño y señor de hacer lo que se le antoje, de recortar las remuneraciones del sector particular, de reducir el sistema previsional, de reglamentar el sistema municipal, de cambiar el sistema por el cual se rigen las universidades, etcétera.
¿Para qué repetir las consideraciones que hicimos cuando analizamos en general este proyecto? Se transforma el Presidente de la República en un César que puede disolver al Congreso, llamar a plebiscito, actuar como colegislador por medio del veto, etcétera.
Por ello, aunque esta disposición no es fundamental, no es básica, nos abstendremos; porque no queremos contribuir, por medio de ella, a dar un poder más al Ejecutivo que le permita dirigir las relaciones internacionales en forma absolutamente autónoma, arbitraria en la mayoría de los casos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente las modificaciones relativas a la ausencia del territorio de la República del Jefe del Estado y de sus Ministros. Y voy a explicar brevemente las razones por las cuales procederemos en esa forma.
Como es sabido, la Constitución Política encarga al Presidente de la República, como atribución exclusiva, la de mantener relaciones con las demás naciones del mundo. Y esa facultad no tiene sino dos limitaciones: la de que los tratados necesitan, para su ratificación, ser aprobados por el Congreso...
El señor ALTAMIRANO.-
Lo que no se respeta.
El señor BULNES SANFUENTES- ...y la de que el nombramiento de los agentes diplomáticos cuente con el acuerdo del Senado.
El señor CHADWICK.-
Para los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hoy en día, para mantener las relaciones exteriores de un país, para conducir la política internacional, es necesario que quien tiene la responsabilidad de hacerlo pueda ausentarse brevemente del territorio. Todos los días estamos viendo cómo los Jefes de Estado de otras naciones se ausentan de sus respectivos países sin solicitar permiso de nadie y que, muchas veces, continúan ejerciendo sus funciones y en el extranjero firman los decretos correspondientes.
Dado el nuevo carácter que han tomado las vinculaciones de los países, que hace más estrechas que antes las relaciones entre ellos, pues a veces exigen un contacto personal entre los Mandatarios, la disposición de la Carta Fundamental que hoy día priva al Presidente de la República de salir del país sin acuerdo previo del Parlamento es contradictoria, se hace fuego con la norma que le encarga conducir las relaciones exteriores. Por lo demás, tal como está concebida hoy la Constitución, que dice, lisa y llanamente, que es atribución del Congreso conceder permiso al Jefe del Estado para ausentarse del país, un Diputado o Senador responsable, en el momento en que se vota
un proyecto de acuerdo de esa naturaleza, entra a analizar los motivos y perspectivas del viaje, o sea, interviene en la conducción de las relaciones exteriores.
Como no sería razonable quitar al Primer Mandatario la atribución de manejar las relaciones exteriores y traspasarlas al Parlamento -porque aquéllas deben ser coordinadas y obedecer a una política-, hemos optado por liberar al Presidente de la República de la obligación de solicitar permiso cuando sus ausencias no sean mayores de quince días.
En cuanto a los Ministros de Estado, la Constitución Política no estatuye el acuerdo del Congreso, pero exige permiso de la Cámara de Diputados. El precepto correspondiente está en el artículo que trata de la acusación constitucional a los Secretarios de Estado. De manera que el único objetivo que persiguió el constituyente al establecer que el Ministro de Estado no podría ausentarse sino con permiso de la Cámara, es velar por que éste, en caso de ser acusado, sea responsable de la acusación y se le puedan hacer efectivas las sanciones que lleguen a imputársele mediante el juicio político. Pero el estado normal no es que los Ministros estén acusados, sino que no lo estén; y no se ve para qué se ha de requerir siempre, para que el Ministro de Estado se aleje del país, el permiso de la Cámara, sobre todo si se considera que esos representantes del Ejecutivo, en los tiempos actuales, no sólo necesitan ausentarse por razones de política exterior. En efecto, muchas veces, para el buen desempeño de sus cargos en el plano interno, los Secretarios de Estado necesitan hacer viajes al extranjero.
La norma propuesta por la Comisión establece que los Ministros de Estado podrán ausentarse sin permiso del país por no más de diez días; que necesitarán autorización cuando estén acusados, y que, si la acusación ya ha sido aprobada por la Cámara, nadie podrá otorgarles el permiso ni podrán ausentarse.
Deseo referirme también a la tesis que el Honorable señor Altamirano comenzó a desarrollar al discutirse el primer informe. Su Señoría se muestra profundamente alarmado porque, según dice, en Chile se dictará una Constitución cesarista y el Congreso perderá toda su razón de ser. Pero el señor Senador ha dicho en otras oportunidades que está en total desacuerdo con el sistema de la democracia representativa que supone la existencia de un Parlamento con más o menos facultades, y que quiere sustituirlo por un Estado socialista en el cual, como todos sabemos, no existe libertad de especie alguna.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso lo sabe sólo Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En esos Estados, las Constituciones no son ni más ni menos parlamentarias o presidencialistas: simplemente, no existen, como ocurre en Cuba después de más de diez años del entronizamiento de Fidel Castro en el Poder. Allí hay sólo una ley: la voluntad del amo.
El señor MONTES.-
¿Qué significan esas palabras?
¡No sea insolente!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Precisamente porque somos partidarios de este sistema; porque queremos que exista la democracia representativa...
El señor MONTES.-
¡Insolente!
El señor BULNES SANFUENTES.-
....porque deseamos que haya un Congreso elegido por el pueblo y no uno designado por el partido único, como sucede en Rusia, donde sólo se puede votar por una sola lista; porque queremos mantener este régimen, somos partidarios de adecuarlo a los tiempos que vivimos, a fin de hacerlo más operante, más moderno y eficiente.
El señor JEREZ.-
¡Más comercial, también....!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los que tienen interés en que este régimen se derrumbe; aquellos que en las discusiones, en lugar de razones, oponen insultos, como los que está lanzando en forma tan "inteligente" el Honorable señor Jerez, quien hasta hace poco tiempo hablaba de democracia y cristianismo...
El señor JEREZ.-
Y sigo hablando.
El señor BULNES SANFUENTES.-
De esa manera hizo su carrera política, pero hoy día se ha aliado con los comunistas.
El señor JEREZ.-
Pero sigo siendo cristiano.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Decía que los que piensan de ese modo; quienes quieren destruir el régimen democrático, desean que éste se debilite al máximo. No es que les interese que el Congreso, tenga más poder, sino que el régimen se debilite y se haga inoperante; que aquél desaparezca y venga la dictadura del partido. Esa es la razón de fondo. Todo lo demás son palabras e hipocresías.
Por las razones expuestas, votaremos a favor de estas disposiciones, como de muchas otras tendientes a evitar que el régimen en que vivimos sucumba.
El señor JEREZ.-
¡Qué razones más inteligentes...!
El señor BULNES SANFUENTES.-
En todo caso, mejores que sus insultos, señor Senador.
El señor JEREZ.-
Ya contestaré a Su Señoría.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir y tener presente que, en virtud del acuerdo adoptado, el proyecto debe quedar despachado hoy día.
La señora CARRERA.-
Lo curioso es que las advertencias del señor Presidente sólo están dirigidas a los Senadores de estas bancas.
El señor MONTES.-
De manera que sólo los señores de la Derecha pueden interrumpir.
El señor RODRÍGUEZ.-
Cuando habla la Izquierda, el señor Presidente se acuerda del tiempo para hacer uso de la palabra; cuando lo hace un representante de la Derecha, entonces no.
El señor PABLO (Presidente).-
No es así, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, la Sala ha escuchado que se nos atribuye ¡hipocresía y deseo de destruir el sistema democrático.
Recordaré que esta disposición, que exige la autorización del Congreso para que el Presidente de la República pueda apartarse de sus funciones y ausentarse del país, se estima ahora inútil e inconveniente, y se propone modificarla sustancialmente para hacerla inoperante. Pues bien, dicho precepto fue utilizado por el Honorable señor Bulnes con el propósito político' que señalé en mi primera intervención, en los mismos términos como lo usamos nosotros. Pero nosotros somos consecuentes en cuanto al ejercicio de esa facultad. No cambiamos nuestra actitud para robustecer el poder del Jefe del Estado, a la espera de que uno de los personeros que se presente como candidato pueda llegar al Poder.
En enero de 1967-si los recuerdos no me engañan-, se planteó en esta Sala, en términos dramáticos, el derecho del Senado a negar la autorización al Primer Mandatario para viajar al extranjero. En esa oportunidad los diversos sectores de la Corporación no tuvieron dudas, con la sola excepción del partido de Gobierno, en cuanto a que la facultad en referencia era un instrumento constitucional que permitía expresar disconformidad con la política del Ejecutivo. Ahora se nos dice que debemos abandonar este sistema; se habla de la facilidad de los viajes; se nos recuerda que las gestiones se llevan por los Jefes del Estado en otros países, con entera libertad en cuanto al lugar geográfico donde se desempeñan, y que incluso se firman decretos o ejercen otras funciones fuera del país. Yo no discuto ese proceso, pero debo recordar al Senado que todas las Constituciones Políticas, cualesquiera que sean, responden a un conjunto de ideas, de instituciones, de prácticas y de intereses que dan cierta organicidad al respectivo sistema.
Aquí, donde el Senado no tiene más facultades, en el manejo ordinario de las relaciones exteriores, que ratificar los convenios celebrados, en nombre de Chile, por el Jefe del Estado y dar el pase a sus agentes diplomáticos, se plantea si son suficientes estas facultades o si es necesario conservarlas porque permite formular críticas de carácter general. Nosotros somos partidarios, dentro del "status" político en. que vivimos, de que se conserve esa facultad, no porque idealicemos el actual régimen ni porque creamos que, por intermedio del Parlamento, se expresa íntegramente la soberanía que corresponde al pueblo, sino porque nos encontramos abocados "a la necesidad de defender las conquistas que otros le quieren arrebatar. Somos partidarios de ir más adelante y profundizar la democratización del país; pero si se trata de arrebatar aquellas posiciones ganadas mediante la lucha, decimos no, mantenemos lo actual.
Ello indica que la contradicción anotada por el Honorable señor Bulnes sea sólo aparente. Es completamente efectivo que ningún socialista se identifica con el régimen político denominado "democracia representativa", que se realiza mediante un aparente equilibrio de los Poderes consagrados. Todos pensamos que, de una manera u otra, este sistema fue establecido cuando la burguesía iba en ascenso en la historia y reclamaba para los suyos el poder dictar las leyes y administrar el país, en un equilibrio de libertad que a ella interesaba.
No es que nosotros no creamos en la libertad; pero, frente al planteamiento meramente metafísico, en que la libertad es abstracta y estaría resguardada por la ley -garantizada en la vida diaria por el funcionamiento de los tribunales, conforme a la ley-, nosotros consideramos que este tipo de libertad es una ficción, pues el hombre está subordinado y esclavizado, en virtud del lugar que ocupa en la producción de riquezas. Ni el obrero, ni el campesino, ni el pequeño empleado, ni siquiera el pequeño comerciante o industrial, gozan de libertad alguna: están esclavizados.
No pensamos que la solución consista en perfeccionar el sistema de sufragio universal. Creemos que la libertad se alcanzará mediante un proceso revolucionario que transforme la estructura económica" y que, junto con dar al productor legítimo, al hombre de trabajo, el poder que le corresponde en el proceso general de la economía, le restablezca también su capacidad para influir en la marcha del Estado. Pensamos en la organización de una nueva sociedad, cuyas estructuras políticas habrían de ser indudablemente igualitarias para el hombre, asegurándole la libertad.
En este debate no podemos profundizar más las ideas, pues el tiempo no lo permitiría; pero, sí, reclamamos de la profunda hipocresía que significa pretender defender las libertades públicas a través del robustecimiento del poder personal del Presidente de la República.
Si algún antagonismo se advierte entre las instituciones parlamentarias y el presidencialismo exacerbado, como ha recordado el Honorable señor Altamirano con toda razón, es precisamente el que tiene su origen en la imposibilidad de conservar incluso las libertades conquistadas por la burguesía.
La cuestión es muy sencilla: hasta el Congreso Nacional, por grandes que sean las imperfecciones del sistema de sufragio universal, llegan representantes del pueblo. Los obreros, los campesinos, sometidos a toda clase de presiones, distorsionados en su voluntad por aquellos agentes corrompidos que impiden la formación de conciencia en la clase popular, alcanzan, a pesar de todo, una voluntad para hacer llegar hasta aquí sectores minoritarios que constituyen la tradicional Oposición a todos los Gobiernos de la burguesía. Estos grupos que llegan al Congreso Nacional pueden, en determinadas condiciones, utilizando coyunturas favorables, hacer presente al Ejecutivo todo lo contrario al interés nacional de su política exterior; pueden, incluso, aliarse circunstancialmente, por meros accidentes, con los sectores mayoritarios del Congreso e impedir que determinada política exterior siga realizándose sin obstáculos. Son oposiciones, como recuerda el Honorable señor Altamirano, de tipo secundario -yo diría accidentales-, pero dignas de ser conservadas, porque a través de estas luchas políticas se va produciendo un esclarecimiento, se va enseñando lo que mucha gente ignora: que por debajo de las formas diplomáticas y a pesar del oropel con que se revisten las acciones exteriores del Estado, manejado por los poderes que hoy día lo dominan, se consolidan cada vez más los intereses de los grupos financieros.
Pensamos que, con cabal conciencia de los antecedentes que he expuesto, no debe suprimirse la facultad del Congreso para manifestar su desacuerdo con la forma como el Presidente de la República conduce las relaciones exteriores del Estado.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo referirme en forma muy breve a las observaciones formuladas por el Honorable señor Bulnes.
En primer lugar, advierto que el señor Senador no ha desmentido mi afirmación primera, en el sentido de que no existe en el mundo una Constitución Política que entregue mayores atribuciones al Poder Ejecutivo que la Carta Fundamental de Chile. Este hecho -digo- quedó perfectamente establecido y es inamovible.
El señor AYLWIN.-
Todas las Constituciones socialistas lo hacen, Honorable colega.
El señor ALTAMIRANO.-
No es así, señor Senador. En todo caso, Su Señoría podrá intervenir más adelante.
En segundo término, hemos señalado que las facultades de que dispondrá el Presidente de la República en materia de conducción de las relaciones exteriores son omnímodas. La única y mínima forma de control que tiene hasta hoy el Parlamento es la posibilidad de otorgar o negar el permiso constitucional para ausentarse del país a los Ministros y al Jefe del Estado.
En virtud de sus facultades, el Presidente de la República -más bien dicho, el Poder Ejecutivo- conviene acuerdos financieros, como los créditos "standby", que comprometen absolutamente toda la política económica del Gobierno; suscribe los llamados pactos militares, que nos obligan a sujetarnos a diversas exigencias, a determinada potencia hegemónica imperialista mundial, como los Estados Unidos de Norteamérica. Inclusive, mediante distintas argucias constitucionales o legales, en la práctica se aplican convenios de excedentes agropecuarios que afectan a toda la agricultura nacional. Sin ir más lejos, se aprobó el Pacto Andino sin que el Congreso tenga la menor idea de sus términos, sin que ninguno de nosotros esté en condiciones de afirmar para qué sirve y en qué medida compromete a Chile.
En consecuencia -repito-, ningún Parlamento del mundo permite que materias tan importantes como la conducción de las relaciones exteriores se decidan a sus espaldas, sin su conocimiento, sin poder exigir cuenta. Por eso, no podía dejar pasar -aunque no viene al caso, pero los representantes del Partido Nacional insisten en ello- las referencias que se han hecho sobre lo que sucede en otras partes del mundo, en especial en el área socialista.
Quienes tocan el tema olvidan lo que sucede en la órbita capitalista. No es efectivo lo que afirman respecto de los países socialistas. Por ejemplo, nos hablan de Cuba y dicen que en esta república no habría democracia. Sin embargo, allí el pueblo está armado. Yo pregunto., ¿qué sucedería si en Chile, en Argentina o España -por citar sólo algunos casos- el pueblo estuviese armado?
El señor TEITELBOIM.-
¡En Brasil!
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores nacionales jamás han emitido una palabra condenatoria de la brutal dictadura argentina. Jamás han tenido un solo término en contra de la criminal dictadura que rige a Brasil. Jamás se han pronunciado sobre la dictadura-que, de no ser sangrienta, sería grotesca- que se cierne sobre los países del Caribe: Nicaragua, Santo Domingo, etcétera.
¿Qué "dictadura" -entre comillas, porque no es tal- es aquella en que gobierna el pueblo, en que creo existe explotación del hombre por el hombre, en donde no hay banqueros que ganan millones y gente que muere en la más terrible de las miserias? ¡Eso sí que les importa! El resto, lo callan.
Nos hablan del "mundo libre". Veinte países latinoamericanos llevan el título de "repúblicas" y tienen su Constitución. ¿Cuál es la democracia de esas veinte "repúblicas"? ¿Por qué no se refieren a ellas?
El Honorable señor Bulnes dice que nosotros estamos en contra del régimen democrático. Tiene toda la razón Su Señoría : los socialistas estamos en contra de los llamados "sistemas democráticos" como el que existe en Chile, que permite torturar, flagelar y apresar a los ciudadanos al margen de la ley; que permite cometer las peores crueldades, pero que nunca ha castigado al paredón reaccionario.
Se afirma que somos partidarios de la violencia. ¿Cuándo se ha castigado al rico, al millonario, al especulador, al vendepatria, al ladrón chileno que ha entregado nuestras riquezas? ¿Cuántos obreros han regado con su sangre la tierra y las minas chilenas? ¿Cuántos campesinos, cuántos estudiantes han sido masacrados y en estos momentos son torturados? ¿Dónde están, en cambio, los ricos que hayan sufrido siquiera la violencia justa de un pueblo que se encuentra en la miseria, en el estancamiento?
Aquí se olvida que hasta el momento ha habido un solo paredón: el reaccionario. Lo que atemoriza y desagrada a la Derecha es que haya otro: el revolucionario, que condene y castigue como se debe a quienes han influido decisivamente en el atraso y la miseria en que se halla sumido nuestro país.
Hace sólo algunos días, el presidente del Partido Nacional señor Onofre Jarpa señaló públicamente que debía declararse en la ilegalidad al Partido Comunista. Si nosotros propusiéramos lo mismo respecto de los señores que ocupan las bancas de enfrente, cómo alegarían por los principios democráticos. ¡A ellos sí que se les pueden permitir estas afirmaciones!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Fue otra cosa lo que dijo el presidente de mi partido.
El señor ALTAMIRANO.-
Quienes en realidad mantienen una actitud totalitaria son precisamente quienes dicen defender la democracia. ¡Y en América Latina la defienden con millones -ni siquiera miles: millones- de campesinos masacrados, de estudiantes y obreros torturados! Esta es la realidad. Pero hay que hablar de los tanques de Checoslovaquia o de la presunta dictadura de Cuba, y olvidar, al mismo tiempo, lo que sucede en España y Portugal; la intervención criminal de los Estados Unidos en Santo Domingo y Vietnam; lo que pasa en 17 ó 18 "repúblicas" latinoamericanas; lo que, en general, ocurre en el llamado "mundo libre", donde se ha explotado a los países colonizados, donde se ha masacrado a la mitad de la población negra del continente africano. ¡Y todavía nos vienen a decir que son partidarios de la libertad! ¡Sí, de la libertad que permite mantener los negocios y un terrible desnivel entre ricos y pobres; que posibilita una tremenda diferencia entre algunos que ganan millones y millones y otros que no tienen qué comer!
En lo futuro, no dejaremos pasar estas afirmaciones sin fundamento, así se hable de cualquier tema -de lo que ocurre en Checoslovaquia, en China o en Cuba-, mientras se ignore lo que sucede en nuestras propias fronteras, en nuestro propio continente, en un régimen burgués capitalista que tiene el cinismo y la desvergüenza de decirse "mundo libre". ¡El "mundo libre" de los Anastasio Somoza, de los Onganía, de los sustentadores de la tiranía de Brasil, de los dictadores latinoamericanos, de los Franco, de los Oliveira Salazar! ¡Bonito mundo libre el que defienden los reaccionarios y los derechistas!
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, los Senadores del MAPU votaremos favorablemente esta enmienda constitucional.
Deseo aprovechar esta oportunidad para referirme brevemente a la intervención del Honorable señor Bulnes, quien, en ésta como en otras oportunidades, ha demostrado muchos nervios cuando se ha hablado de cohecho. El señor Senador ha perdido la calma, lo que espero no me suceda a mí en esta ocasión en que contestaré y puntualizaré mis respuestas a las imputaciones injuriosas que pretendió hacerme cuando señaló que yo, en mi campaña parlamentaria y en mi trayectoria política, había planteado y defendido la democracia, para luego abandonar mi partido -la Democracia Cristiana- y trabajar junto con los marxistas, que, según el señor Senador, constituyen la negación de la democracia.
Me sentiría muy intranquilo si Su Señoría concordara conmigo respecto de mi visión de la democracia y el papel que corresponde a un cristiano en el campo político. Tenemos conceptos absolutamente diferentes.
Y ya que el Honorable señor Bulnes ha mencionado el caso de Cuba, diferente de otras "democracias" latinoamericanas encabezadas por "gorilas" y sustentadas por la Derecha -de la cual en nuestro país forma parte el Honorable colega-, corrompidas y sólo en apariencia tolerantes de las libertades esenciales, debo recordar al señor Senador que el Gobierno vigente en Cuba antes de la revolución de Fidel Castro convirtió al país en un garito y lo entregó en manos de los intereses norteamericanos, atado de pies y manos, junto con sus riquezas básicas. Lo que sucede ahora en esa república es muy distinto. No pretendemos que, de advenir un gobierno popular en Chile, se vayan a copiar fórmulas ajenas, por muy valiosas que sean y por mucho que merezcan nuestra solidaridad; pero -lo declaro enfáticamente- estamos con la Cuba de Fidel Castro. No sólo lo estamos los militantes de los partidos populares, sino también gente de otras colectividades -que, por cierto, no comparten los puntos de vista del Honorable señor Bulnes-, como de la Democracia Cristiana. Varios militantes de ésta han tenido oportunidad de viajar a la isla del Caribe -inclusive importantes funcionarios de Gobierno, y hasta su actual candidato a la Presidencia de la República-, y una vez que volvieron de allí no les escuchamos palabras de condena hacia el sistema. En el peor de los casos, esas personas plantearon sus discrepancias respectó del sistema político, de partido único, pero en forma seria, porque ellos entendieron -como lo hago yo- qué no se pueden aplicar fórmulas rígidas y lo que importa es que se establezca el poder popular.
Sólo hace unos días, regresó de Cuba una "comisión comercial exploratoria", como se la llamó, en la cual participaron militantes de la Democracia Cristiana que ocupan cargos de Gobierno. Tuve oportunidad de presenciar por televisión la entrevista a don Belisario Velasco, gerente de operaciones de la ECA, a quien, para resumir su opinión sobre la experiencia, un periodista le preguntó: "¿Usted, señor, volvería nuevamente a Cuba?". "Sí, señor," -respondió el entrevistado- "porque he quedado con mucho interés y pasión por conocer más a fondo ese fenómeno, del cual tenemos mucho que aprender los países latinoamericanos". Y por supuesto el señor Velasco no es marxista, sino democratacristiano. Digo más: cuando se hace toda esta alharaca hipócrita en torno de las ejecuciones llevadas a efecto en Cuba, debemos recordar que ésas son cosas del pasado, de la etapa inicial de una revolución que tenía que consolidarse en sus primeros años, sin caer en la ingenuidad de permitir que siguieran proliferando en ese país los esbirros tolerados bajo la dictadura de Batista.
Muchas veces, congéneres suyos, Honorable señor Bulnes, hablan de su "ancestro" patriótico, de sus ascendientes que lucharon en la época de la Independencia. Lo hicieron contra el imperialismo español para darnos nuestra libertad. Pregunto si ustedes se avergonzarían o condenarían a los que castigaron con la muerte a los miserables que oprimían al pueblo; si alguien levantaría la voz por el hecho de que el Ejército patriota -entre los cuales estaban los ascendientes de muchos dirigentes de la Derecha- puso contra el paredón a San Bruno y a todos los que habían torturado y vejado a los patriotas.
El problema está en que tenemos un concepto distinto de la democracia. Naturalmente, cuando una forma de democracia, de cualquiera manera, atenta contra los intereses económicos de las capas gobernantes, éstas buscan la fórmula para atacarla.
Tengo un sentido de la democracia que no es el mismo que el del Honorable señor Bulnes. La democracia en que cree el señor Senador es la defendida en los editoriales del diario "El Mercurio", que tiene la desfachatez de decir que hoy día peligra el sistema democrático porque un proyecto de ley -impulsado por parlamentarios de los distintos partidos, menos de la Derecha- propone terminar con el abuso vergonzoso que significa la explotación comercial de los derivados del petróleo por parte de empresas como la COPEC, la Shell y la Esso.
"El Mercurio" ha dicho en sus editoriales que en este momento se cierne una sombra negra sobre la libertad y la democracia, porque a la Derecha se le está quitando el "pituto" que utiliza para enriquecerse a costa de inversiones que pertenecen al país.
Lógicamente, tenemos un concepto distinto de la democracia. Durante mi campaña a Senador -el Honorable señor Bulnes lo sabe muy bien, porque estuve en muchos foros con él-, al hablar de democracia, estaba defendiendo un concepto distinto al del Honorable señor Bulnes. Y también recuerdo que en una de las últimas oportunidades, cuando entramos a discutir sobre la cuestión de los cristianos en política, yo le decía que no tenía por qué extrañarse, que no tenía por qué decirme que yo estaba al margen de la concepción cristiana de la política por no estar en consonancia con su propia imagen de la acción de un hombre que pretende defender valores cristianos en el terreno político; porque hay cristianos que defienden a la clase obrera y otros que están al servicio de la clase capitalista. Y ésta es una diferencia que nadie me la puede discutir. En tal sentido, no tengo ningún interés en conciliar con los criterios del Honorable señor Bulnes.
No acepto -como no aceptaron quienes en 1938 rompieron el Partido Conservador para formar la Falange Nacional- que se pretenda utilizar el cristianismo como una defensa de los negocios de los empresarios privados. No podemos aceptar que se pretenda decir que el cristianismo está vinculado a un determinado tipo de civilización o sistema político, sobre todo cuando ese sistema o civilización defienden los intereses más reaccionarios. No aceptamos que se hable de "civilización cristiana y occidental", porque, por naturaleza y por definición, los valores cristianos son universales y no pueden ser confundidos con un sistema o una zona del mundo -Occidente-, pues entre los muchos valores que éste puede haber aportado al desarrollo de la humanidad tiene en sí el peso tremendo de haber sido la cuna del capitalismo. No tenemos la soberbia -porque pretendemos ser cristianos consecuentes- de menospreciar el valioso aporte, desde el punto de vista del desarrollo espiritual de la humanidad, que ha significado el mundo oriental, en el cual puede haber sistemas políticos que no compartimos, pero que en el transcurso de su propia evolución ha ido entregando valores infinitamente más consecuentes con el pensamiento cristiano que la aplicación práctica que del cristianismo hacen los capitalistas e imperialistas del llamado "mundo libre, occidental y cristiano".
Pero eso, si quería plantear un debate con seriedad y sin ofuscarse porque se habló de cohecho -porque una persona no tiene por qué molestarse o intranquilizarse cuando se usa esta palabra-, el Honorable señor Bulnes no debió haber reaccionado en la forma como lo hizo esta mañana.
Si estuve en la Democracia Cristiana y ahora no lo estoy, no es porque haya dejado de ser cristiano. Hice mi campaña como candidato a Senador diciendo que era un cristiano de Izquierda y que ésa era la idea que fundamentaba mi acción. Y por eso es seguramente que por primera vez en la historia política de Chile, después de la escisión de un grupo que se retira de un partido, como ocurrió con nosotros, no se ha producido una secuencia de insultos, críticas ni juzgamientos tan superficiales, como lo ha hecho el Honorable señor Bulnes respecto de quienes militábamos en la Democracia Cristiana.
No soy pontífice para aconsejar a nadie y resuelvo mi conducta política de acuerdo con mis ideas.
Hoy día, cuando veo que lamentablemente muchos militantes de mi ex partido están más cerca de lo que piensa el Honorable señor Bulnes y su conducta práctica no concuerda con la que los llevó a formar parte de un partido que constituyera fundamentalmente una herramienta para luchar contra el capitalismo, me siento honrado de discrepar con el Honorable señor Bulnes y de recibir hoy día como insulto lo que para mí es una consagración de la certeza de mi conducta.
Soy un cristiano de Izquierda y me uno a los que están luchando por el pueblo. No voy a permitir que nadie pretenda decir que la condición de cristiano me obliga con determinadas fórmulas en la política de Chile, sobre todo cuando para algunos el cristianismo sirve de máscara para amparar los sucios intereses de los capitalistas que hablan de democracia cuando ven amagados sus privilegios, y que, cuando se trata de aplicarlo como una herramienta de liberación del pueblo, siempre están en contra, o se someten únicamente cuando la fuerza del pueblo los obliga a cambiar de posición.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Soy un hombre bastante aficionado a polemizar, pero me he caracterizado durante mi vida entera por no cargar al hombre y por mantener las discusiones en el plano de las ideas. Así lo he hecho en el Senado, y lo saben los colegas que ya tienen cierta antigüedad en esta Sala. Así he actuado y seguiré haciéndolo en los numerosos foros en que participo. Sin embargo, para mantener las discusiones en el plano de las ideas, es necesario que los contradictores hagan otro tanto.
Me parece una actitud cobarde, cuando un Senador está desarrollando un tema, interrumpirlo con insultos -que no alcanza siquiera a escuchar y que no puede rebatir a fin de no cortar el hilo de la exposición-, con el objeto de que aparezcan en la versión del Senado.
El señor JEREZ.-
Al único que le interesa la versión es a. Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso es exactamente lo que hizo el Honorable señor Jerez hace un momento. Como no tenía tiempo de contestar los insultos del señor Senador, me limité a recordarle su inconsecuencia política.
Creo que el señor Jerez ha sido inconsecuente en política, porque no se puede militar en un partido, hacer en él su carrera política, convertirse en Diputado y después en Senador, participar en una campaña presidencial sosteniendo el "slogan" de "Democracia Cristiana o comunismo", presentarse como alternativa contra el comunismo y, luego de elegido, marchar del brazo con los comunistas y abandonar su propia tienda política. Honradamente creo que ésa es una inconsecuencia política; y cuando el señor Jerez me insultaba, se la recordé.
En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Altamirano, debo declarar que nosotros no hemos venido aquí a hacer una vivisección de todos los gobiernos y regímenes existentes en el mundo.
El señor ALTAMIRANO.-
La ha hecho.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No lo he pretendido así, y tendría que estar malo de la cabeza para sostener que en el llamado "mundo libre" todas las naciones sean libres. No he venido a defender a los gobiernos de Portugal, Nicaragua ni Argentina. He venido a hablar de mi propio país -que es lo que me interesa- y a decir que Chile necesita corregir su actual sistema político, que es inoperante, que es politiquero, que está débil y que puede derrumbarse. Por eso hemos apoyado este proyecto, con el sincero propósito de mantener en Chile la democracia representativa.
¿Por qué queremos mantener en Chile la democracia representativa? ¿Cuál es la alternativa de esa democracia? Son los regímenes en que sucumbe la libertad por completo; y en este sentido comprendo la posición del Honorable señor Altamirano. El quiere, que nuestro régimen sucumba; él quiere hacer de Chile uno de esos Estados socialistas cuya apología nos hace frecuentemente, pero en los que según sabemos no hay libertad de ninguna especie. Por eso se niega -al igual que otros Senadores de Izquierda- a aprobar en Chile las reformas constitucionales destinadas a fortificar la democracia representativa y a que sea estable y no se desmorone.
Destaco ese hecho evidente, como el otro día se lo señalé en un foro de televisión al Honorable señor Altamirano, sin que él se enojara. Considero que Su Señoría, dentro de su posición, es consecuente: el quiere derribar este régimen y reemplazarlo por otro; está interesado en que el sistema sea débil e inoperante. Si yo tuviera el mismo anhelo, adoptaría igual posición. Pero que él respete a quienes queremos mantenerlo y no nos diga que estamos haciendo cesarismo. Porque dar una atribución más al Presidente de la República -fruto en su mayor parte de la evolución constitucional de Chile, de ideas que en gran parte son acogidas por la generalidad de la opinión pública y que no han brotado de la noche a la mañana- no es hacer cesarismo.
El Congreso seguirá siendo Poder Legislativo; seguirá aprobando o rechazando las leyes. Lo que no queremos es que el Parlamento se meta por la ventana y se convierta en administrador, porque en ninguna parte del mundo el Congreso administra. Cuando se arroga atribuciones de tal, como está sucediendo en Chile, todo se desquicia, todo se desorganiza, todo se estanca, y la víctima es el pueblo que nosotros servimos, pero del cual no nos aprovechamos ni al que tenemos en la punta de los labios.
Sobre esta materia, quiero detenerme un poco. No defendemos la democracia representativa porque ella signifique la defensa de intereses. En todas las naciones donde los hombres y mujeres son libres, donde puede expresar su voluntad la inmensa mayoría de los ciudadanos, ellos se pronuncian por la democracia representativa y no por la llamada "democracia popular", que para esa gente, como para mí, no es democracia. Eso lo estamos viendo todos los días. Lo vemos en las elecciones libres que se realizan en todos los países del planeta que conservan su libertad: hay una inmensa mayoría de ciudadanos que quieren vivir bajo el régimen de la democracia representativa. Primero, porque desean conservar la libertad; segundo, porque los hechos han demostrado que tal sistema es más capaz que los regímenes socialistas de hacer el desarrollo económico y el mejoramiento social. Con ellos, con la enorme mayoría de hombres y mujeres libres en el mundo, estamos nosotros. Y entre esos hombres y mujeres los hay de todas clases sociales. Así como en Chile hay "pijes" que distraen sus ocios lanzando bombas y que quieren destruir el régimen, buscadores de emociones, así también hay muchos proletarios en el mundo que defienden la democracia representativa, porque creen que ella es la que asegura mejor el porvenir del hombre. Con ellos estamos nosotros; no con la mera defensa de intereses materiales.
En cuanto a la posición cristiana, permítanme que no entre en el tema. No me ha gustado nunca juzgar -porque no soy autoridad para hacerlo- qué es lícito en política y qué no lo es para un cristiano. Pero sí puedo señalar una cosa: que la enorme mayoría de los cristianos del mundo, allí donde pueden expresar su opinión, piensan sustancialmente como nosotros; creen que dentro de los conceptos cristianos el hombre necesita libertad para poder desarrollar su personalidad. Yo no censuro ni anatematizo a los cristianos que adoptan esa posición, porque repito, no soy autoridad para hacerlo; pero invoco la opinión de la gigantesca mayoría de los cristianos del mundo que no están con el comunismo ni con ninguna forma de despotismo, sino que quieren, como nosotros, seguir viviendo en una democracia representativa.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Advierto a los señores Senadores que a la una y media suspenderé la sesión.
El señor ALTAMIRANO.-
Bien comprendo que la materia que estamos tratando es extraordinariamente lata y muy compleja, de modo que seguramente el debate nos llevará bastante más allá de medianoche. Pero quiero dejar constancia de ciertos hechos que el Honorable señor Bulnes parece haber olvidado.
Nosotros no hemos traído a colación -escúcheme, por favor, Honorable señor Bulnes- lo que sucede en otros países. Fueron Su Señoría y el Honorable señor Ibáñez quienes lo plantearon. Pero advertimos que en este debate y en lo sucesivo no dejaremos pasar las alusiones, porque si lo hiciéramos daríamos a entender a la opinión pública que Sus Señorías estarían en la razón y nosotros, equivocados. Los señores Senadores de las bancas nacionales plantearon el tema de lo que ocurría en otros países. Sus Señorías dijeron que nosotros seríamos partidarios de un régimen no representativo y de la violencia. Por eso me refiero al tema.
Los señores Senadores han sostenido, que éste es un Parlamento politiquero, concepto con el cual yo concuerdo en gran medida. Pero también deseo dejar constancia de que no somos nosotros los acreedores a tal calificativo. Por ejemplo, el Partido Nacional alega ahora que estaría fortificando el régimen democrático representativo, para lo cual pretende entregar diversas facultades al Ejecutivo. Sí así fuera, ¿por qué cuando el señor Freí solicitó delegación de facultades no se las concedió? Si Sus Señorías son partidarios de darlas y elevar esta delegación a la categoría de precepto constitucional, ¿por qué no lo hicieron? Porque en ese momento había una actitud politiquera y no de principios, ya que ahora están sosteniendo otra cosa. Cuando el Presidente de la República solicitó permiso para, ir a los Estados Unidos, ¿por qué se le negaron? En cambio, ¿por qué se lo negamos nosotros, los Senadores socialistas y comunistas? Por algo perfectamente lógico: siempre lo hemos hecho y siempre lo haremos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué ellos en ese entonces negaron ese permiso y ahora, en cambio, son partidarios de facultar al Presidente de la República para ir a los Estados Unidos y a cualquier otra parte, sin solicitar siquiera la autorización del Senado? ¿Esta es o no es una actitud politiquera? En todo caso, la posición de nosotros, los socialistas, obedece a una razón de principios.
Por último, el Honorable señor Bulnes insiste en que nosotros los socialistas seríamos partidarios de destruir este régimen. Tiene toda la razón: queremos destruirlo. Pero no sé si Su Señoría, inconsciente o deliberadamente, incurre en un grave error: confunde el régimen con la superestructura jurídica que existe en todo sistema; confunde la democracia con el sistema capitalista. Ningún socialista es partidario de suprimir la democracia, ninguno de nosotros es partidario de terminar con el sistema democrático. Lo que sucede es que para el Honorable señor Bulnes el concepto de democracia es muy distinto que para nosotros. Lo que deseamos es destruir el régimen capitalista, nuestro sistema de economía dependiente del imperialismo norteamericano. Es falso, como aquí se afirma permanentemente, que queramos terminar con la libertad y la democracia. Eso no es efectivo. Estamos contra el régimen capitalista, y haremos el esfuerzo humanamente posible por destruirlo, y en tal sentido justificamos cualquier procedimiento destinado a ello. Suscribimos lo que los estudiantes de la Sorbona pusieron en su universidad: "Un "weekend" no revolucionario es infinitamente más sangriento que un mes revolucionario". Es decir, lo que este sistema significa en desnutrición, en mortalidad infantil, en hambre, miseria y retraso, importa mucho más que si el día de mañana, mediante algunos mecanismos, quisiéramos convertir el sistema capitalista en un sistema socialista.
No, no estamos contra el sistema democrático. Todo lo contrario, luchamos por su perfeccionamiento. Pero para nosotros un sistema auténticamente democrático sólo puede darse en una sociedad sin clases. No hay democracia posible donde existe un sistema de clases, no hay democracia posible donde unos son infinitamente ricos y otros terriblemente pobres. Eso es lo que nosotros queremos suprimir, y contra eso estamos luchando.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
Tengo entendido que el Honorable señor Chadwick ha hecho uso de la palabra en dos oportunidades.
El señor GUMUCIO.-
Voy a ser muy breve.
El señor RODRÍGUEZ.-
El señor Presidente está siempre dispuesto a llamar la atención a la Izquierda, actitud que no se ve respecto de la Derecha. Su Señoría es poco equitativo. No ha llamado una sola vez la atención a la Derecha, que ha usado, por lo demás en forma legítima, su derecho a intervenir en el debate. Cada vez que habla un Senador de Izquierda, en cambio, le llama la atención.
El señor PABLO (Presidente).-
Tengo que dirigir el debate".
He concedido varias veces la palabra a los señores Senadores de Izquierda. Lo único que he hecho presente es que el Honorable señor Chadwick ha intervenido dos veces.
Su Señoría tiene los recursos reglamentarios para objetar la conducta de la Mesa.
El señor RODRÍGUEZ.-
No se entusiasme, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Tengo la sensación de haber actuado con bastante amplitud respecto de todos los sectores del Parlamento.
El señor RODRÍGUEZ.-
La actitud de la Mesa ha sido totalmente .parcial.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, esta materia no debió haber dado origen a un debate como el que hoy se está desarrollando, pero creo útil que se haya producido.
El Senador señor Bulnes se da por ofendido por posibles insultos de parte del Honorable señor Jerez, quien habló de cohecho en general; un instrumento real que la Derecha chilena utilizó durante muchos años en nuestra vida política. Aún más, recuerdo -y lo hice presente en la Cámara, cuando era Diputado y discutíamos la reforma de la ley electoral- que siendo alumno de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica un profesor me enseñó que el cohecho era un correctivo necesario del sufragio universal. Esa era la teoría que públicamente se sustentaba al respecto. ¿Cómo negar que se ha utilizado el cohecho y, por lo tanto, se ha viciado en cierta medida el régimen democrático? Eso no es un insulto; es señalar un hecho histórico en Chile.
En segundo lugar, el Honorable señor Bulnes habla de la democracia representativa. ¡Si hoy día no está en discusión el tema sobre democracia representativa! Lo que está en debate es el sistema democrático liberal, que defiende y consolida la sociedad tradicional; sociedad que en la actualidad agoniza en el mundo para dar paso a una nueva sociedad. Naturalmente, como cristiano, quiero que se incorporen en esta nueva sociedad algunos valores que son eternos. Pero en verdad la lucha es contra el sistema democrático liberal. No está en discusión el problema de la democracia representativa o no representativa.
Y muchas de estas modificaciones, que juzga con tanto optimismo el Honorable señor Bulnes, van a consolidar, a parchar un sistema que hay que cambiar de raíz. Por eso estamos en contra de muchas de ellas. Hoy día se está consolidando un sistema democrático que defiende a la sociedad tradicional. Sobre la base de un reformismo y de un centrismo inocuo y conciliatorio se pretende sencillamente prolongar la vida de un sistema que queremos cambiar.
El Senador señor Bulnes dice que el Honorable señor Jerez es políticamente inconsecuente porque se retiró de un partido dentro del cual luchó y participó en la última campaña presidencial, etcétera. En verdad, el concepto de partido político como fin es un error. Los partidos políticos son una herramienta, un medio para realizar una acción política, ideológica; y en cuanto esos partidos se alejen de las ideas centrales, es un acto de honestidad no seguir adhiriendo a ellos. Nadie debe continuar en una colectividad en la cual no se siente solidario con las posiciones concretas de orden político y de realización de una doctrina. Eso no es inconsecuencia. Eso es honestidad; eso es lealtad consigo mismo; eso es recuperar la libertad de conciencia y de espíritu. En consecuencia, deja de ser vituperable. Es algo plausible tener la honradez de decir que uno siente que su partido no está interpretando íntegramente su pensamiento.
He concedido una interrupción al Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Deseo expresar nuevamente mi punto de vista en este debate, durante el cual he sido aludido en forma tan "serena" por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Su Señoría ha partido de un error de hecho. Efectivamente, en la campaña de 1964, Honorable señor Bulnes Santuentes, yo era militante de la Democracia Cristiana. Pero debo hacerle presente que dentro de esa colectividad, como le consta al Honorable señor Renán Fuentealba, entonces presidente nacional del Partido Demócrata Cristiano, mantuve una permanente discrepancia por el estilo y el tono de la campaña presidencial de la Democracia Cristiana. Por ello fue que, consecuente con esa actitud, nunca acompañé al actual Presidente de la República en sus giras de candidato a otra zona que no fuera la que me correspondía obligación, vale decir, la provincia de Concepción, que yo representaba como Diputado, y la de Arauco, que como en ese tiempo no tenía Diputado democratacristiano yo atendía a petición de la junta provincial del partido. Era una manera de expresar, sin perjuicio de haber votado por el señor Frei, que no participaba del estilo de la campaña. De ello son testigos no sólo el Honorable señor Fuentealba, entonces presidente del partido, sino también mis ex compañeros de la Democracia Cristiana.
En segundo lugar, yo rogaría al Honorable señor Bulnes Sanfuentes que retirar ra de esta discusión el concepto de "carrera política", que es ajeno, no digo a mi persona porque no quiero ser presuntuoso, sino al estilo de un partido como la Democracia Cristiana. Los parlamentarios de ese tiempo éramos del Partido Demócrata Cristiano; no estábamos haciendo una carrera política; no éramos personas que en razón de nuestra condición social fuéramos puestos en una zona determinada donde era posible, por .ejemplo, obtener por diversos conceptos el voto de los campesinos para ser elegidos Senador o Diputado, sin importar que el hombre no tuviera méritos personales o ninguna trayectoria en defensa de esa zona. No, señor Senador. Yo milité durante 23 años en la Democracia Cristiana, fui presidente de la más modesta comuna y llegué a ser vicepresidente nacional de esa colectividad, y si soy parlamentario no fue porque me sintiera acreedor a una promoción en una "carrera política". Y si pretende manifestar que estoy en deuda con mi ex partido, puedo decirle que estoy en deuda con él por un solo concepto: por haberme conferido el honor de darme la oportunidad de ser parlamentario. Pero también ello fue porque yo había tenido una actuación interna dentro del partido que me hacía acreedor a esa responsabilidad. No voy a pasar la cuenta a la Democracia Cristiana por mis 23 años de militancia diaria en ello, por una labor que mis ex compañeros saben que, si no fue la mejor, por lo menos la puedo mirar con tranquilidad desde el punto de vista de lo que significó en la expansión de nuestras ideas. Por eso no me siento en deuda con nadie en otro sentido.
No me afecta ninguna inconsecuencia, porque nuestra salida del partido, como decía el Honorable señor Gumucio, fue producto de un debate ideológico, y ésa es la razón por la cual, insisto, no hubo después de nuestra salida de la Democracia Cristiana la secuela de insultos y ataques que sigue a toda escisión dentro de un partido.
Quiero terminar diciendo que no me siento comprometido, salvo desde el punto de vista del honor y del afecto que mantengo por el partido al cual pertenecí, por las distinciones que me dio.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes estuvo sosteniendo en forma permanente durante la campaña senatorial por Nuble, Concepción y Arauco, en la cual nos correspondió ser rivales, algo repetido muchas veces por la prensa de Derecha cuan do vino el momento de calificar y cuantificar las posiciones internas de la Democracia Cristiana y en particular de los "rebeldes". "Han tenido una derrota contundente, pues hay que separar la votación que obtuvo el señor Jerez, porque es de él". Inclusive lo dijo durante la campaña: "El señor Jerez tiene votación dentro de la Democracia Cristiana, pero fundamentalmente su votación se debe a que tiene una posición de arrastre en la zona". A lo mejor es así. No soy tan presuntuoso como para juzgarlo, pero me acojo a lo que dijeron los personeros de Derecha y "El Mercurio".
O sea, yo rechazo lo que Su Señoría ha afirmado en cuanto a mi actitud con mi ex partido. Si obtuve esa votación en Concepción fue porque yo expresaba una posición dentro de él, que es la misma que me mueve ahora a mantener esta conducta en el Senado.
El señor CHADWICK.-
Quiero hacerme cargo de una afirmación de fondo expresada por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, quien dijo que este precepto, que es la inspiración de toda la reforma constitucional, pretende mantener en el Congreso Nacional el poder de legislar e impedir que el Parlamento entre por la ventana a administrar el país.
Debo hacerme cargo de ese punto de vista, porque es el aspecto sobre el cual más insisten todos los órganos de Derecha, que están empeñados en dar fundamento a esta reforma constitucional.
En verdad, en todos los países que se rigen por el llamado sistema democrático representativo, el Parlamento no se limita sólo a decir sí o no a los proyectos de ley. Si pensamos en la forma cernió se originan los gobiernos en todos esos países, llegamos a la conclusión de que, por regla general, se generan por la mayoría del Parlamento. Es el caso de Inglaterra, la vieja nación del sistema parlamentario; de Italia, Alemania Occidental, Bélgica y la mayor parte de los países llamados del área occidental. Inclusive en Francia, después de la gran reforma impuesta por De Gaulle con el imperio del ejército en el verdadero golpe de Estado de 1958, no se puede constituir el Gabinete sin que la Asamblea le dé un voto afirmativo de mayoría. De modo que cuando se piensa que legislar es la función propia del Parlamento y que constituye una obligación que está dentro de la normalidad el limitarse a aprobar o rechazar las leyes, se acepta una posición del Parlamento que no se ajusta a las prácticas internacionales.
Hay países de régimen presidencial, como Estados Unidos por ejemplo, donde es efectivo que el Parlamento no genera al Gabinete; pero ningún funcionario de alta categoría puede ser designado en ese país sin que el Senado Federal dé el pase a su nombramiento. Inclusive la provisión de los cargos de Secretarios de Estado, según la Constitución vigente en Estados Unidos, necesita de la aprobación del Senado norteamericano. De modo que cuando se nos presenta la imagen de un Parlamento que, para robustecer el régimen democrático representativo, debería estar castrado de toda otra facultad que no fuera aprobar o rechazar las leyes, se nos muestra una institución que no existe en otros países.
Por eso, decimos que por medio de esta reforma se está acentuando el carácter cesarista del actual sistema chileno, porque aquí sí que el Parlamento no interviene en la generación del Gobierno ni en la constitución del Gabinete; no califica a los funcionarios públicos de alta responsabilidad; no participa en la gestión pública de administración del Estado sino de manera excepcionalísima. Y si ahora se nos quiere privar de la posibilidad de manifestar, mediante la mayoría de ambas Cámaras, desacuerdo con la forma como lleva el Presidente de la República las relaciones exteriores del Estado, es indudable que se da un paso más para acentuar -repito- el cesarismo que caracteriza a nuestro sistema.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece al Senado, daré por cerrado el debate.
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente, solicité la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a Su Señoría pedirla en voz alta, porque no lo escuché.
El señor ALTAMIRANO.-
Está un poco debilitado.
El señor CHADWICK.-
Votemos de inmediato.
El señor AYLWIN.-
Votemos, señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto a la Sala que la intervención del Honorable señor Ochagavía será la última sobre el precepto en discusión.
En seguida, si no hay quórum de votación, suspenderé la sesión.
El señor OCHAGAVIA.-
Pensaba intervenir para referirme a algunos planteamientos formulados por otros señores Senadores, en el entendido de que la Mesa procedería con el mismo criterio que ha tenido al permitir la prolongación de este debate, pero en el ánimo de acelerar el despacho de la materia renuncio a mi derecho. Al mismo tiempo, solicito votar de inmediato la disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Hay una indicación renovada suscrita por los Honorables señores Teitelboim, Silva Ulloa, Valente, Rodríguez, Campusano,Chadwick, Contreras, Corvalán,Altamirano y Allende para suprimir las modificaciones a los artículos 39, 43 y 67, que se refieren a las ausencias del país del Presidente de la República y de los Ministros de Estado.
El señor MONTES.-
Los Senadores comunistas firmamos la indicación para los efectos reglamentarios.
El señor ALTAMIRANO.-
Tengo entendido que ella fue retirada.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Sus Señorías retiran la indicación?
El señor ALTAMIRANO.-
Sí, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Queda retirada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor presidente pone en votación las modificaciones propuestas por la Comisión en su primer informe a los artículos 39, 43 y 67. La enmienda recaída en el artículo 39 es para redactar la frase final de la letra b), desde las palabras "Durante ese tiempo", en la siguiente forma, como inciso segundo: "Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República por más de diez días sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente". Esta disposición se refiere a los Ministros de Estado.
Además, se agregan a la mencionada letra b) de la atribución primera, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
"Interpuesta la acusación se requerirá siempre de permiso; pero en ningún caso podrá ausentarse de la República si la acusación ya estuviere aprobada por la Cámara.
En caso de ausentarse de la República, deberá previamente comunicar a la Cámara su decisión y los motivos que la justifican."
En cuanto al artículo 43, la Comisión propone agregar en la atribución segunda, a continuación de las palabras "territorio nacional", las siguientes: "por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato". Esto se refiere al Presidente de la República.
Respecto del artículo 67, la Comisión recomienda sustituir la frase "durante el tiempo de su Gobierno" por la siguiente: "por más de quince días ni en los últimos noventa días de su mandato".
Además, se añade el siguiente inciso final: "En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Congreso su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican".
Para todas estas enmiendas habrá una sola votación.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Ampliando los alcances que acaba de señalar el Honorable señor Ochagavía, debo manifestar que deseamos responder numerosos conceptos vertidos en el curso de este debate, en forma especial las expresiones acerca de la libertad, del capitalismo y de la tendencia social de nuestra época, en relación con afirmaciones que desfiguran y falsean totalmente las palabras del presidente del Partido Nacional sobre nuestra posición frente a esta materia.
Por diversas manifestaciones que se han escuchado, el Senado no desea continuar en un debate de este carácter, a fin de votar las reformas constitucionales, materia que nos mantendrá ocupados seguramente hasta la madrugada de mañana. En consecuencia, no lo voy a hacer ahora, pero quiero advertir a mis Honorables colegas que los Senadores de estas bancas deseamos debatir tales aspectos y los invitamos a una sesión especial para tratarlos con la amplitud debida.
Rechazamos en forma rotunda las afirmaciones vertidas en tal sentido, por estimarlas carentes de teda base. Y en el caso particular del presidente del Partido Nacional, debo declarar que sus palabras fueron tergiversadas, en forma notoria.
Por lo tanto, para no prolongar este debate, reitero. la invitación a todos los señores Senadores en el sentido de convocar a una sesión especial para debatir estas materias de alto interés nacional, pero que, sin duda alguna, están entrabando el despacho de la reforma constitucional.
Voto que sí.
-Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión a los artículos 39, 43 y 67 (43 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 4 abstenciones), y con la misma votación se aprueban los artículos.
El señor PABLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos horas.
-Se suspendió a las 13.37.
-Se reanudó a las 15.40.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Delegación de facultades legislativas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad al acuerdo de Comités, corresponde estudiar el tema "Delegación de facultades legislativas". Estas se encuentran consignadas en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa advierte que la delegación de facultades se refiere al número 15º del artículo 44. Se discutirá la totalidad de las reformas introducidas a este precepto, las que deben ser sometidas a una sola votación.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En verdad, Honorable colega, ese aspecto fue considerado en la Comisión, pero concluimos que era innecesario establecer quórum especial, porque siempre el otorgamiento de facultades crea tal expectación y preocupación política que acuden al debate, si no todos los parlamentarios, por lo menos amplio número de ellos, y de todos los sectores, lo que da por resultado que la delegación se conceda por la mayoría de ambas Cámaras.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite agregar algo, señor Senador?
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, esta reforma al artículo 44 tiene por objeto fundamental establecer la delegación de facultades legislativas, práctica institucionalizada por la costumbre, pero que no existe en el texto constitucional vigente. Mediante esta enmienda, se pretende regularizar tal sistema en nuestro derecho público positivo.
Como advirtió el señor Presidente, respecto 'de esta materia, la Comisión, en su primer informe, no se limitó a consignar la delegación de facultades, sino que consideró necesario revisar algunas de las materias propias de ley enunciadas en el artículo 44 de la Carta Fundamental, porque el principio básico admitido de manera uniforme por la doctrina y el derecho comparado es que la ley, por su naturaleza, debe ser una norma de carácter general, impersonal, abstracta, y no ha de descender a particularidades o detalles propios de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
Ahora bien, en el artículo 44 vigente de la Constitución, se señalan algunas materias como propias de ley, en circunstancias de no ser de tal naturaleza; de modo que a menudo perturban la labor legislativa, demorándola, cuando en el hecho entrañan funciones de índole administrativa. Tal es el caso del Nº 3º, según el cual sólo en virtud de una ley se puede "autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión por más de veinte años". En el primer informe, que se mantiene vigente, la Comisión estimó preferible establecer, en lugar de una autorización para cada caso que es materia de ley fijar las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión. En el hecho, tal precepto constitucional no se cumple porque se han dictado numerosas leyes genéricas que facultan a las municipalidades, al Presidente de la República o a otros órganos del Estado para enajenar bienes o arrendarlos.
El Nº 7º del artículo 44 dispone que sólo en virtud de una ley se puede "Establecer o modificar la división política o administrativa del país; habilitar puertos mayores, y establecer aduanas". La Comisión estimó que el establecimiento de aduanas no es materia propia de ley, sino una función administrativa, por lo cual debe eliminarse de la respectiva enumeración.
Algo semejante sucedió con el Nº 8°, referente al peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas, pues ello ha perdido actualidad en los sistemas monetarios vigentes.
El número 99 establece que sólo en virtud de una ley se pueden "fijar las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra". La Comisión recomendó incluir las fuerzas de aire, que no están consideradas en el texto constitucional de 1925.
En los Nºs. 10º y 11º, la Carta Fundamental regula y hace necesaria una ley para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República, con fijación del tiempo de su permanencia en él, y para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, señalando el tiempo de su regreso. Tomando en cuenta la práctica y el hecho frecuente de que, por ejemplo, el buque escuela de nuestra Armada sale todos los años en viaje y nunca se ha estimado indispensable otorgarle permiso, y que a veces barcos de guerra de Estado? extranjeros, en visitas de dos o tres días, entran en aguas territoriales chilenas, la Comisión consideró que, más que una ley específica para cada caso, el legislador debe fijar las normas según las cuales deba permitirse la entrada de tropas foráneas en el territorio de la República, como asimismo la salida de las nacionales hacia el exterior.
Estas son las enmiendas que la Comisión propone al artículo 44 en el enunciado de las materias propias de ley.
La nueva modificación está señalada de manera específica en el Nº 15º, que autoriza al Presidente de la República "para que dicte disposiciones con fuerza de ley sobre creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y de las Municipalidades; sobre fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de esos servicios; sobre regímenes provisionales, tanto del sector público como privado; sobre materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero y de las que señalan los Nºs. 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del artículo 44". Se establece, además: "Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la regulación del derecho de asociación, a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social". Se agrega que "la autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional ni de la Contrataría General de la República"; que la autorización "sólo podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un año" ; que "La ley que la otorgue señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes"; que "A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida", y, por último, que "Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley".
Al defender esta disposición, hago presente al Honorable Senado la conveniencia de abordar esta materia prescindiendo de cualquiera consideración partidista. Ojalá que, al estudiar estas reformas -de gran trascendencia para cualquier Gobierno-, nos abstengamos de formular apreciaciones circunstanciales que alejen el debate del asunto central.
No estamos proponiendo algo que sostengamos por primera vez, que, a nuestro juicio, nos convenga apoyarlo en esta circunstancia, o que podría no convenirnos en otra oportunidad y motivar nuestro rechazo.
Quien examine las Constituciones modernas de todos los países encontrará que el Parlamento, cada día más, ante la necesidad de tramitar o resolver con urgencia ciertas materias, por la complejidad técnica o la minuciosidad que exige la decisión respecto de otras o por diversas razones, delega facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
Así fue consagrado en la Constitución de la República Española en 1931, no en la del actual régimen, sino en la republicana. En 1933, la Cámara de los Comunes designó en Inglaterra una comisión especial para que se abocara al estudio del problema derivado del otorgamiento de facultades legislativas a órganos de la administración o del Poder Ejecutivo. Esa comisión llegó a conclusiones muy precisas y recomendó como necesario el sistema que se había venido generando para dar respuesta a las necesidades del quehacer legislativo.
Las Constituciones de Alemania Federal, Francia e Italia y las de numerosos Estados modernos consagran la facultad de que el Congreso Nacional o Poder Legislativo delegue determinadas atribuciones en el Ejecutivo, siempre que las materias se determinen y se fije plazo para que los órganos del Estado ejerzan las facultades delegadas.
Nadie ignora que en Chile, a pesar de que en la historia del establecimiento de la Constitución de 1925 quedó perfectamente en claro que la delegación no era posible, ésta se ha venido efectuando de manera sistemática desde ese año.
Prescindiendo de las delegaciones otorgadas entre los años 1927 y 1931 -que eran verdaderas cartas blancas concedidas al Ejecutivo para legislar y que podrían merecer reparos por las circunstancias institucionales que vivía la República en esa época-, lo cierto es que, a partir de la promulgación de la ley Nº 7.200, dictada durante el Gobierno del PresidenteJuan Antonio Ríos, el sistema se institucionalizó en el país. Cuando ese Mandatario pidió en 1942 delegación de atribuciones legislativas, este Honorable Senado pasó el asunto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la cual emitió un informe que sentó, podría decir, el precedente legislativo que ha inspirado la conducta del Parlamento desde esa fecha hasta ahora. Dicho informe, luego de precisar que en el régimen constitucional chileno vigente no cabe la delegación de facultades, sostuvo que la ley, por su naturaleza, debe ser de carácter general y que debe quedar entregada al Poder Ejecutivo la facultad de dictar disposiciones de relleno para completar las normas de principios que establece el legislador.
Consecuente con ello, propuso que en esos casos el Congreso Nacional dictara una ley que comprendiera sólo el enunciado o las líneas generales de la materia que regula, y también los detalles esenciales del problema que el Gobierno desea o debe encarar, entregando a la potestad reglamentaria del Presidente de la República la tarea de complementarla o rellenarla dentro de los marcos de las limitaciones establecidas por el Congreso. De ésta manera, el Ejecutivo puede dictar todos los preceptos adjetivos o secundarios que fuere menester para llevar a la práctica la autorización respectiva.
En virtud de ese criterio, se dictó la ley Nº 7.200, que facultó al Presidente de la República para reglamentar la acumulación de sueldos fiscales, semifiscales y jubilaciones; para refundir o coordinar servicios públicos, instituciones fiscales y semifiscales; para fijar la dependencia de estos servicios de cada Ministerio; para determinar la composición de los Consejos encargados de la administración de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; y para numerosas otras materias que estrictamente son propias de ley.
Durante el mismo Gobierno del Presidente Ríos, la ley Nº 7.747, de 24 de diciembre de 1943, concedió nuevas faculta des al Primer Mandatario de carácter económico para decretar la regulación o racionamiento de la importación, distribución y venta de las mercaderías o materias primas que declarara esenciales; fijar precios de los artículos agropecuarios; para ordenar la continuación por cuenta del Estado de actividades comerciales e industriales, y otras materias también propias de ley.
Bajo la Administración del PresidenteGonzález Videla, la ley Nº 8.837, de 22 de agosto de 1947, autorizó al Ejecutivo pana refundir, coordinar y reorganizar servicios públicos, instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y también para fijar las dependencias de estos organismos de cada Ministerio, todo lo cual, según el texto constitucional vigente, debe ser materia de ley.
El 5 de febrero de 1953 el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 11.151, que otorgó al Presidente Ibáñez las más amplias facultades de orden administrativo y económico, y de distinta naturaleza, para legislar, por la vía de los decretos con fuerza de ley, sobre una serie de materias.
Posteriormente, en abril de 1959, se dictó la ley Nº 13.305, que concedió al PresidenteAlessandri facultades administrativas, tributarias y económicas; para modificar la ley de Servicios Eléctricos, refundir en un Código Tributario las leyes sobre impuestos y contribuciones, modificar la ley orgánica de Presupuestos y la ley de Bancos, regular el régimen de crédito agrícola, modificar las disposiciones sobre ingreso de capitales extranjeros y dictar preceptos destinados a establecer un plan habitacional. En todas las leyes anteriormente mencionadas, el Parlamento chileno ha delegado facultades legislativas. Con posterioridad, tanto en la primera como en la segunda ley de Reforma Agraria, también se delegaron facultades en el Poder Ejecutivo para dictar decretos con fuerza de ley complementarios.
Es muy frecuente, pues, en la legislación chilena, facultar al Presidente de la República para dictar normas sobre materias propias de ley que, por su carácter técnico y complejidad, por la minuciosidad que requiere su elaboración, se estima mejor que sean reguladas por la vía de los decretos con fuerza de ley.
La Comisión, al estudiar esta materia, tuvo presente que desde antiguo se vienen presentando proyectos de reforma constitucional que proponen regularizar este sistema vigente en el derecho chileno.
Hace por lo menos 15 años el entonces SenadorEduardo Frei, presentó una iniciativa sobre la materia; más o menos en la misma época, el actual SenadorBulnes Sanfuentes patrocinó una iniciativa similar. El ex DiputadoHéctor Correa presentó un proyecto para organizar la delegación de facultades constitucionales. Y tanto en el proyecto de reforma constitucional enviado al Parlamento por el ex PresidenteAlessandri como en el que mandó el Excelentísimo señor Frei tan pronto asumió sus funciones, el 30 de noviembre de 1964, se propone expresamente institucionalizar la delegación de facultades, condensándola en una norma análoga a la que discutimos.
Más allá de cualquiera consideración partidista o de política circunstancial, tengo el más absoluto convencimiento de que esta institución responde a una necesidad de nuestro tiempo que está consagrada en los ordenamientos constitucionales de la mayoría de los países.
No deseo extenderme muy latamente en mis observaciones, pero quiero hacer presente que la Comisión estudió esta materia con mucha detención y minuciosidad.
El primer problema que nos planteamos fue admitir la procedencia de la delegación de facultades: si esta debía otorgarse en términos amplios o restrictivos. Vale decir, si podía el Congreso Nacional facultar al Presidente de la República para legislar sobre determinadas materias, salvo las que expresamente la Constitución prohíba delegar, o si deberían enunciarse las materias que el Parlamento puede delegar.
El Derecho Comparado demuestra que en la mayor parte de los textos constitucionales se emplea la primera forma, la que proponía también el primitivo proyecto del Gobierno, y también la mayoría de los presentados con anterioridad.
Contra el parecer del Senador señor Fuentealba y del que habla, la mayoría de la Comisión fue partidaria de ese criterio restrictivo, el cual, en definitiva, aceptamos. Y sobre esa base seguimos trabajando. Por eso se elaboró el artículo en debate, que no sólo enuncia las materias contenidas en el artículo 44, que fija la reserva que la Constitución señala a la potestad legislativa, sino también todos los demás preceptos constitucionales que, después de un minucioso análisis, comprobamos que exigían la dictación de una ley para llevarlos a cabo. Ante cada uno en ellos, fuimos resolviendo si procedía o no procedía la delegación de facultades. La norma que la Comisión propone a la consideración del Senado, fruto de este estudio minucioso, tiene criterio restrictivo, pero serio, destinado a hacer aplicable esta institución dentro de márgenes razonables, y así se evitará que siga aplicándose en Chile, fuera del marco del orden constitucional, un sistema que tiene existencia real. Quien hoy día aplique o use normas legales chilenas comprobará que por lo menos la mitad de las de uso frecuente no están contenidas en leyes, sino en decretos con fuerza de ley; por ejemplo, el régimen de la vivienda, el Código Sanitario, el régimen de las sociedades anónimas, de compañías de seguro y bolsas de comercio, la ley de Servicios Eléctricos, y muchas otras materias.
La norma en debate tiende a sanear esta situación. No compele al Congreso. Simplemente, le otorga una facultad. El legislador soberanamente, según la confianza que le merezca el Ejecutivo en cada momento de la historia, podrá aceptar la delegación o rechazarla.
No puede deformarse la verdad dicen do que el precepto en debate propone la abdicación de las facultades del Parlamento a favor del Ejecutivo. El Congreso, simplemente, tendrá la atribución de resolver si delega facultades legislativas en determinadas materias, cuando lo estime conveniente y posea mayoría necesaria para ello.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una consulta, señor Senador?
Como no hemos tenido acceso a la Comisión, quiero preguntar cuál es el alcance que la Comisión dio a los términos "servicios del Estado". ¿Esa expresión incluye a los organismos descentralizados y semifiscales?
El señor AYLWIN.-
Con el mayor gusto respondo a Su Señoría.
Las palabras "servicios del Estado" comprenden tanto la organización centralizada como la descentralizada.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y también las semifiscales?
El señor AYLWIN.-
Las leyes números 7.200, 11.151 y 13.305, otorgaron a los respectivos Presidentes de la República facultades para crear, modificar, refundir, reestructurar servicios de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma. La técnica moderna en el Derecho Administrativo designa con el nombre de "servicios del Estado", no sólo a los de la Administración Pública centralizada fiscal, sino también a los de la descentralizada institucional o funcionalmente. O sea, son servicios incluidos en esa denominación la CORFO, LAN, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, cualquier caja de previsión, la Empresa Nacional de Minería, la ECA, etcétera.
Termino expresando que, además de la norma propuesta, la Comisión aprobó varias ideas restrictivas. Primero, la autorización no puede extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la regulaci��n del derecho de asociación.
¿Qué quiere decir esto? La reglamentación sobre el derecho a formar sindicatos y cooperativas y las reglas por las cuales se rigen esas organizaciones, normalmente están, hoy por hoy, establecidas en decretos con fuerza de ley. Por ser esa una reglamentación de detalle, a los miembros de la Comisión nos pareció que constituía una materia de las que pueden ser delegadas cuando el Congreso así lo acuerde.
Continúa el inciso: "... a la admisión a los empleos y funciones públicas,"...Ello se refiere a los requisitos exigidos para ser funcionario. La Constitución garantiza la igualdad de todos los ciudadanos en cuanto a su admisión en los empleos públicos, pero los requisitos que deban cumplirse para ingresar a determinado servicio son materia que está regida por ley. Actualmente está, contenida en un decreto con fuerza de ley: Nº 338, Estatuto Administrativo de 1960. El Estatuto Administrativo anterior tenía igual carácter: era el D.F.L. Nº 256, del año 1953. Vale decir, esta materia es de carácter reglamentario, de modo que puede ser objeto de delegación.
Continúa el inciso: "...al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones,"... ¿De qué se trata? Numerosas son las leyes, de la más variada órbita -por ejemplo, la Ordenanza General de Construcciones y la ley de Servicios Eléctricos-, establecen normas sobre el uso o goce o limitaciones del dominio privado. Muy a menudo tales limitaciones son de detalle. Así ocurre en la ley general sobre construcciones y urbanización, en donde se determina la altura de los edificios, la línea de edificación y otra serie de servidumbres o restricciones. Es evidente que esas materias, como las restricciones que deben imponerse por razones sanitarias en el Código respectivo u otras leyes semejantes, están comprendidas entre aquellas que es posible delegar.
Igual ocurre con las normas relativas a la protección al trabajo, a la industria y a la previsión social.
Pero la autorización no puede comprender "facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional ni de la Contraloría General de la República". Es decir, jamás podrán delegarse atribuciones legislativas en perjuicio del personal de esos dos Poderes Públicos -Congreso Nacional y Poder Judicial- ni de la Contraloría General de la República, organismo este último que cumple una función para la cual requiere la más alta autonomía.
Por otra parte, se limita el tiempo de la delegación a un año y se establece que "la ley que la otorgue señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes".
Asimismo se preceptúa que tales decretos con fuerza de ley estarán sujetos al trámite de toma de razón de la Contraloría y que ésta tendrá la obligación de rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida.
Luego, al tratar del Tribunal Constitucional veremos que el organismo propuesto impedirá la dictación de decretos con fuerza de ley por la vía de la insistencia, y que el régimen de publicación, vigencia y efectos de esos decretos será el mismo que se asigna a la publicación, vigencia y efectos de las leyes.
Estoy cierto de que todas esas disposiciones habrán de contar con el respaldo del Senado, pues responden a una necesidad innegable: una efectiva modernización y el mejoramiento de nuestro sistema institucional.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, coincido plenamente con el Honorable señor Aylwin en que esta materia debe ser discutida y resuelta sin que prevalezca en nuestro ánimo ningún espíritu partidista.
No cabe duda de que todas las facultades otorgadas hasta ahora por el Parlamento fueron absolutamente inconstitucionales, ya que el artículo 4º de la Constitución vigente no permite tal delegación.
He leído con detenimiento el informe y las actas de la Comisión y pude comprobar que el trabajo que aquélla realizó en este punto fue exhaustivo y muy coordinado. Se tomaron algunas precauciones como la de fijar plazo de vigencia a la autorización y señalar de modo expreso las materias en las cuales podrá caber delegación de facultades por parte del Congreso. Ese procedimiento, aceptado por la mayoría, satisface plenamente.
Echo de menos, eso sí, una disposición que existía en algunas mociones -la del Honorable señor Bulnes Sanfuentes y la del ex Diputado señor Héctor Correa Letelier-, en virtud de la cual se exija quórum especial de votación en el Congreso para delegar facultades, dada la gravedad y trascendencia que reviste la delegación.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Existen dos casos de delegación de atribuciones legislativas. El primero se presenta cuando se dicta una ley especial que otorga al Presidente de la República determinadas facultades. En tal caso ocurre lo que señala el Honorable señor Aylwin: se produce gran expectación, enorme interés en torno del proyecto, y en el hecho participan todos los Senadores en la votación correspondiente, salvo los que se encuentran pareados o los que expresamente no quieren votar.
Pero existe otra delegación que se produce todas las semanas: aquella que deriva del hecho de consignar en la ley que tal o cual cosa serán determinadas por el reglamento. Eso ocurre en infinidad de proyectos de ley. Surgirán, entonces, discrepancias frente a cada iniciativa, acerca de si las materias que se encomiendan al reglamento son de aquellas comprendidas en las atribuciones legislativas o de las que caben en la potestad reglamentaria. Si se llegara a la conclusión de que son de las comprendidas en el primer grupo, se necesitaría de mayoría especial. Pero, en mi opinión, no es posible determinarlo en la práctica, porque a veces en una misma tarde y sin que lo adviertan los Senadores o Diputados, se despachan varios proyectos que remiten la dictación de variadas disposiciones al reglamento.
Por ese motivo se consideró que exigir en este caso una mayoría especial estorbaría considerablemente la dictación de las leyes.
Admito, señor Senador, que en el proyecto que presenté hace algunos años -creo que también en el del señor Frei-, se consignaba un quórum especial de votación.
El señor GUMUCIO.-
Dada la importancia de la delegación de facultades, opino que para todos los casos en que ella se confiera, debe establecerse un quórum especial de aprobación.
Concuerdo con el Honorable señor Aylwin en que, respecto de determinadas materias, no es necesaria la dictación de una ley. Por ello, acepto la redacción dada por la Comisión a los números correspondientes del artículo 44. Pero en lo tocante al Nº 15, objeto, en primer término, la delegación de facultades en lo relativo a fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de los servicios del Estado y de las municipalidades. La legislación vigente entrega al Ejecutivo la iniciativa en cuanto a creación de cargos y fijación de plantas, lo cual constituye suficiente garantía, a mi juicio, para que los proyectos respectivos se ajusten a planificación o control de parte del Gobierno, al mismo tiempo que permite al Congreso ejercer sus facultades fiscalizadoras en esta materia. Ello es extraordinariamente importante, porque el Poder Ejecutivo es también un poder político que puede tomar represalias, cometer arbitrariedades o adoptar, en fin, toda suerte de resoluciones que afecten la estabilidad funcionaría.
En segundo lugar, objeto la frase relativa a los regímenes de previsión. No creo que la delegación de facultades sea la mejor vía para arreglar este problema. En virtud de una interpretación de la Constitución de 1925, se sostuvo -creo que con buenas razones- que el constituyente no limitó la iniciativa del Parlamento en esta materia. Reconozco que el Congreso, por no haber actuado en forma cuidadosa, ha provocado un desorden bastante grande en todo nuestro régimen previsional. El camino adecuado para rectificar la situación es aclarar el respectivo precepto constitucional a que me he referido, y no el de delegar facultades en el Ejecutivo, pues ello, aparte no resolver el problema, implica riesgos evidentes debido a las presiones de los sectores que gozan de sistemas previsionales privilegiados. Esas presiones, que hoy las sufre el Parlamento, mañana se harán sentir en el Gobierno.
¡Busquemos una interpretación correcta de los preceptos relativos a previsión, pero no otorguemos la facultad tan amplia que consigna el número 15º propuesto por la Comisión.
Por último, el inciso segundo del número 15º deja a salvo las garantías constitucionales. Sin embargo, no entiendo con claridad la frase que dice: "salvo en lo concerniente a la regulación del derecho de asociación,"... En mi concepto, tal materia es ajena a la potestad reglamentaria, si bien el vocablo "regulación" podría dar margen para entender que el derecho a que esa oración se refiere puede no resultar afectado. El derecho de asociación constituye una de las garantías constitucionales fundamentales, y evidentemente que se atropellaría si se permitiera legislar sobre la materia por decretos con fuerza de ley. A mi juicio, ello sería de extraordinaria gravedad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En realidad, el proyecto dispone que no podrá extenderse la delegación de atribuciones a las garantías constitucionales, salvo en determinados casos. Uno de ellos es la regulación del derecho de asociación. ¿Por qué? Porque la regulación del derecho de asociación afecta a una cantidad de leyes de naturaleza muy compleja: sobre cooperativas, por ejemplo; sobre sociedades anónimas, si no existiera legislación al respecto, o sobre cualquier texto legal concerniente a otro tipo de asociación que surja posteriormente.
Por la complejidad de la legislación que se dicta, por la dificultad de determinar dónde concluye la ley y dónde debe empezar el reglamento, éste es uno de los casos en que se hace más necesario y útil delegar facultades.
Tengo entendido que, en el hecho, todas las leyes que reglan las cooperativas se han dictado en Chile mediante delegación de facultades. Gran parte de las disposiciones sobre sindicatos están contenidas en reglamentos que son verdaderos decretos con fuerza de ley y que, en el fondo constituyen clara delegación de facultades.
Al dejar excluido totalmente el derecho de asociación, nosotros creímos que sería imposible conferir facultades delegadas para dictar este tipo de leyes; y consideramos, precisamente por la complejidad de éstas, más conveniente la potestad delegada.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, Honorable Senador?
Acepto su explicación; pero el término "regulación del derecho de asociación" es tan amplio que anula la salvedad que se hacía antes. Porque basándonos en la regulación del derecho de asociación, se puede prohibir la existencia de una asociación de determinado tipo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se podría cambiar la expresión "regulación" por "reglamentación".
El señor GUMUCIO.-
Eso sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Constitución Política suele hablar de que la ley "reglamentará" tal o cual materia. A nuestro juicio, ésta es una impropiedad del lenguaje, porque el reglamento tiene otro sentido en el Derecho Público chileno. Resulta, pues, un poco anormal decir que la ley "reglamentará", no obstante que la Carta Fundamental, en algunas de sus normas, emplea esa expresión.
Nosotros optamos por "regulará", que, en el fondo, es sinónimo de "reglamentará".
El señor AYLWIN.-
Sólo deseo confirmar, en forma muy breve, que el artículo 10 de la Constitución, en su número 5º, al garantizar el derecho de asociación, lo establece en los siguientes términos : "asegura a todos los habitantes de la República el derecho de asociarse sin permiso previo y en conformidad a la ley". De acuerdo con este precepto, es evidente que la Carta Fundamental garantiza el derecho de asociarse sin permiso previo.
El señor GUMUCIO.-
En mi opinión, en esta materia debemos mantener lo dispuesto por la Constitución Política, porque al establecer ésta que la ley "reglamentará" el derecho de asociación, la interpretación del Parlamento tiene importancia para los efectos de garantizar que ese derecho no quede en forma exclusiva en manos del Ejecutivo mediante una delegación de facultades.
Por eso, mantengo mi criterio de que no debió haberse agregado esa facultad.
Respecto de las plantas de la Administración Pública o de las municipalidades, no existe retraso por parte del Parlamento en cuanto al despacho de las legislaciones respectivas. Una larga experiencia me indica todo lo contrario: son las leyes que el Congreso tramita con 'mayor rapidez. Por lo tanto, no hay argumento favorable para conceder una delegación de facultades en este caso: primero, porque no hay demora por parte del Parlamento, y, segundo, porque el Ejecutivo tiene la iniciativa en esa materia y no existe el riesgo de que sea víctima de una política entorpecedora por parte del Congreso. Respecto de los regímenes previsionales, estimo que lo procedente es aclarar lo dispuesto en la Constitución de 1925, a fin de que sea materia efectivamente de iniciativa del Gobierno y no una facultad concedida a éste.
Por desgracia, a esta altura de la tramitación del proyecto no estamos en condiciones de obviar las dificultades que señalo. Yo habría votado a favor en general, porque comprendo y acepto que se trata de un problema que debe ser resuelto, pero ya no es posible buscar otra solución.
El señor ALTAMIRANO-
Señor Presidente, la disposición que estamos tratando confirma lo que hemos expresado los Senadores socialistas, en cuanto a que, mediante este proyecto de reforma constitucional, prácticamente el Parlamento delega la totalidad de sus facultades en el Poder Ejecutivo. Y si el Poder Ejecutivo chileno no es el que posee mayores atribuciones en el mundo, es uno de los que más tienen. Pues bien, la delegación de facultades que ahora se propone implica dejar al Congreso sin atribución alguna.
Como se ha dicho aquí, la delegación regirá por el plazo de un año. Basta que el Parlamento se reúna seis veces cada año, durante los seis años del período presidencial, para que se pueda legislar, mediante decretos con fuerza de ley, prácticamente sobre todas las materias concebibles.
El señor FUENTEALBA.-
Así ha ocurrido.
El señor ALTAMIRANO.-
Una vez más me veo en la necesidad de emplazar a los oradores que me sucedan en el uso de la palabra para que me indiquen qué materias, de mínima o mediana importancia, quedan al margen de esta delegación de facultades. Dentro de ella queda la autorización para crear, suprimir y organizar los servicios del Estado. Y ya hemos escuchado al Honorable señor Aylwin especificar que, dentro del concepto "servicios del Estado", se incluyen no sólo los servicios fiscales, sino también los semifiscales. Es decir, todas las cajas de previsión, los organismos autónomos, descentralizados, las empresas del Estado, como Ferrocarriles, LAN, ENAP, etcétera.
Además, mediante esta delegación de facultades, se permitiría al Presidente de la República legislar, por la vía del decreto con fuerza de ley, sobre creación, supresión, organización y atribuciones de servicios municipales. O sea, se hace tabla rasa de la autonomía municipal.
En seguida, se autoriza al Jefe del Estado para fijar la planta, remuneraciones y demás derechos y obligaciones "de los empleados y obreros de esos servicios"; es decir, de todas las reparticiones del Estado:'fiscales, semifiscales, empresas descentralizadas, etcétera; y también se le autoriza para dictar disposiciones sobre regímenes previsionales, tanto del sector público como del privado.
Repito: por la vía de la delegación de facultades, el Gobierno quedará en situación de hacer tabla rasa de todo el sistema previsional chileno, tanto del sector público como del privado.
También se permite al Ejecutivo legislar sobre "materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero". ¿Qué frase más ambigua, más amplia que ésta? ¿Qué materia queda al margen de las que se refieren al orden administrativo, económico y financiero? En consecuencia, bastaría esta sola facultad para que el Presidente de la República pudiera, por la vía de la delegación, legislar sobre todas las materias concebibles, puesto que todas quedan comprendidas dentro de aquellas que se califican dé económicas, financieras o administrativas.
Además, se autoriza para delegar facultades sobre materias que siempre han sido atribución del Parlamento. Por ejemplo, la facultad de "imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, señalar, en caso necesario, su repartimiento entre las provincias y comunas e indicar su proporcionalidad o progresión."
También se delegan facultades para "autorizar la contratación de empréstitos o cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado." Al respecto, ya hemos afirmado que Chile es el país más endeudado del mundo, medido por habitante. "Per capita", tiene la deuda pública más alta. ¡Mediante la disposición mencionada, se delega la facultad para que el Ejecutivo pueda continuar endeudando al país!
Igualmente, se delega la facultad para autorizar la enajenación de bienes de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión por más de veinte años y para señalar el peso, valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas. Sobre el particular, el Congreso ya ha conocido el uso que el Ejecutivo dio a la facultad que el Parlamento le delegó para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata: ordenó acuñar esas monedas y entregó el monopolio comercial de ellas a una sola firma.
Pero eso no es todo: además, se autoriza al Congreso Nacional para que delegue la facultad de regular el derecho de asociación. Aun considerando las explicaciones dadas por los Honorables señores Aylwin y Bulnes, el hecho es que la frase no puede ser más general: "regular el derecho de asociación". Vale decir, mediante la delegación de esta facultad, el Ejecutivo puede hacer tabla rasa de todo el sistema sindical chileno: puede suprimir sindicatos', crear el paralelismo sindical, etcétera. Y no sólo el régimen sindical, sino también el sistema de las organizaciones políticas. Mañana, por medio de la delegación de facultades, el Gobierno puede establecer un sistema de organización de los partidos políticos, de manera que, para dar el gusto al señor Onofre Jarpa, por ejemplo, las colectividades que estemos en contra del sistema capitalista no quedaremos incluidas en él.
El señor GARCÍA.-
¿Qué le ocurre al Honorable Senador con el señor Onofre Jarpa ?
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué tiene que ver el señor Jarpa con el capitalismo?
El señor ALTAMIRANO.-
De modo que todo el régimen sindical chileno y las organizaciones políticas quedan entregados a lo que al Poder Ejecutivo le venga en ganas hacer.
Además, se faculta al Gobierno para establecer condiciones respecto de la admisión a los empleos y funciones públicos, lo que no deja de ser importante y grave, pues involucra un modo de usar, gozar y disponer de la propiedad. Mediante esta disposición, las normas que rigen en materia de reforma agraria, por ejemplo, pueden ser alteradas de manera sustancial, porque no se establece ninguna limitación para precisar más el concepto: sólo se dice que, por la vía de la delegación, se puede facultar al Ejecutivo para modificar el "modo de usar, gozar y disponer de la propiedad."
Por último, se concede también la facultad para regular la "protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social." Sólo cabe preguntarse en qué forma se hará esta regulación, pues nada se dice al respecto.
Después de todas las facultades mencionadas, las referentes al sector público: fiscales, semifiscales, empresas del Estado, cajas de previsión, servicios descentralizados y organismos autónomos; las relativas a la organización de las municipalidades y del régimen previsional, y las destinadas a modificar el sistema de asociación, de partidos políticos y de sindicatos, ¿qué facultad ejercerá el Congreso? Podemos señalar algunas: aprobar la declaración de guerra o no -sería el colmo que hubiéramos delegado también la facultad-; autorizar la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República,
El señor CHADWICK.-
También esto se modifica.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Está incluido.
El señor ALTAMIRANO.-
Es decir, son tres o cuatro detalles.
Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Adhiero en todas sus partes a las observaciones formuladas por el Honorable señor Altamirano. Sólo deseo agregar que, por la vía de delegar una facultad para dar protección al trabajo, el Ejecutivo puede suprimir el derecho de (huelga. Siempre que se ataca un conflicto de esa índole, se invoca la protección del derecho al trabajo de los rompehuelgas. Como es natural, el Gobierno tendrá la mayor libertad para participar en el secreto de las deliberaciones de los altos personeros, quienes no responden sino ante el Presidente de la República, y para adoptar cualquiera medida que, restringiendo el derecho de huelga, lo haga ilusorio, como es la pretensión permanente de los reaccionarios.
El señor ALTAMIRANO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Altamirano pinta con caracteres dramáticos la posibilidad de que a través de las reformas constitucionales se despoje al Congreso de prácticamente todas las atribuciones que le corresponden en materias legislativas. Sin embargo, quisiera señalar al Honorable colega que en la actualidad, tal como están las cosas, de acuerdo con las prácticas que nuestra historia constitucional nos entrega, resulta que hoy basta una mayoría parlamentaria favorable a un Presidente de la República para que el Congreso otorgue a éste facultades sin límite de' ninguna especie, ni siquiera con los establecidos en este proyecto, sino en los términos en que lo establezca dicha mayoría. Este es un hecho concreto. Tal es la situación en la actualidad, y lo hemos comprobado.
En efecto, el ex PresidenteCarlos Ibáñez, como recordarán los señores Senadores, se le otorgaron amplias atribuciones, en términos casi ilimitados, durante seis meses. Sabemos del inmenso fárrago de decretos con fuerza de ley dictados por aquel Mandatario, en uso de facultades delegadas por el Congreso sin que disposición constitucional alguna lo autorizara. Eso ocurrió, aun cuando no existe una norma constitucional, porque la situación de hecho existente lo permite.
Por otra parte, se olvida que el establecimiento de la posibilidad de delegar atribuciones no significa que el Congreso esté obligado a aprobar todas las que solicite el Ejecutivo. El Congreso es soberano en esta materia: si quiere, las da; si no quiere, las niega. Será la decisión de la mayoría parlamentaria la que en definitiva resolverá si entrega o no entrega la totalidad o parte de las facultades solicitadas, de acuerdo con la disposición en estudio.
Junto con este alcance a las palabras del Honorable señor Altamirano, deseo señalar que, si bien al Honorable colega le puede parece grave el hecho de que se permita una delegación muy amplia, en realidad no lo es tanto, pues el inciso final establece, además, otras restricciones.
Por último, considero que la situación de hecho existente en la actualidad es mucho peor y más grave.
El señor ALTAMIRANO.-
No concordamos con lo expresado por el Honorable señor Fuentealba, porque si bien es cierto que en forma inconstitucional se concedieron facultades a Gobiernos anteriores, no lo es menos que la delegación nunca alcanzó los límites que este proyecto autoriza, pues no se entregaron atribuciones para modificar el sistema de asociación, ya sea sindical o política; tampoco se autorizó al Ejecutivo para alterar el modo de usar, gozar y disponer de la propiedad. En todo caso, este punto no nos preocupa mucho, sino todo lo contrario: con esta disposición se podrían establecer sistemas menos rígidos sobre el derecho de propiedad, que permitirían modificar las disposiciones bastante moderadas y tibias que existen en materia de reforma agraria, si llega un gobierno revolucionario.
A nuestro juicio, está claro que nos desprendemos de todas nuestras funciones más importantes. Ojalá -repito- se me indique sólo una atribución que mantenga el Congreso en forma privativa o exclusiva, en su carácter de Poder Legislativo.
El Honorable señor Aylwin señaló que existiría una tendencia mundial a centralizar las decisiones en el Poder Ejecutivo. Por vía de ejemplo, el señor Senador citó los casos de Inglaterra, Italia y Alemania. En mi concepto, los ejemplos invocados por mi Honorable colega son desafortunados, porque en esos tres países existen regímenes parlamentarios y -el Honorable señor Aylwin debe saberlo mejor que yo- en ellos la institución parlamentaria viene a confundir -insisto: a confundir- los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que en la práctica funcionan ambos en el Parlamento.
En el régimen parlamentario, la función legislativa propiamente tal pertenece a la Asamblea, llámese Cámara de los Comunes, Cámara de Diputados o Asamblea Legislativa. La ejecutiva corresponde al Gobierno, llámese Primer Ministro o Canciller, como es el caso de Alemania. Si el Gobierno realiza actos arbitrarios, inconvenientes o contrarios a la mayoría parlamentaria, puede ser sancionado por la Asamblea. Por lo mismo, cualquier delegación de facultades concedida en tales regímenes tiene un correctivo inmediato. Sin embargo, en un sistema presidencial como el nuestro, aparte de acusar constitucionalmente al Presidente de la República por alta traición u otra causal específica que en este momento no recuerdo, carecemos de todo mecanismo para impedir la dictación de un precepto inconveniente, contrario al interés de los trabajadores o al de la nación. Por eso, a nuestro juicio, no se puede hacer el parangón que hicieron el Honorable señor Aylwin y el propio Presidente de la República, este último en declaraciones emitidas hace algunos días. Esto demuestra gran desconocimiento de la materia.
No se pueden comparar -repito- los regímenes parlamentario y presidencial. En aquél, las atribuciones delegadas al Primer Ministro o Canciller están bajo control o fiscalización estrictos. En nuestro sistema, la Constitución no consigna herramienta alguna para ello, excepto la acusación constitucional contra los Ministros de Estado y Presidente de la República y la designación de Comisiones investigadoras.
Desde la vigencia de nuestra Carta Fundamental -desde 1925- se han interpuesto nada menos que 49 acusaciones constitucionales, de las cuales se han aprobado únicamente dos: una contra el ex Contralor General de la Repúblicadon Agustín Vigorena, cuya defensa no tuvieron mayor interés en asumir los partidos políticos de la época; y otra contra los ex Ministros de EstadoOsvaldo Saint Marie y Oscar Zúñiga Latorre. Las demás fueron rechazadas, pese a estar en su inmensa mayoría perfectamente fundadas, en especial las últimas, interpuestas en contra del MinistroPérez Zujovic. En consecuencia, en el 99% de los casos este mecanismo consignado en nuestra Carta Fundamental para fiscalizar la acción del Ejecutivo no produce efecto alguno.
Por otra parte, el sistema de designar Comisiones investigadoras -también solicité que se me informara respecto de las constituidas desde 1961 a 1965, que fueron alrededor de 40 ó 50- no es más eficaz. A nadie interesa lo que resuelven, porque no tienen imperio. En consecuencia, sus decisiones sólo tienen valor moral, por lo demás muy escaso.
En otras palabras, en nuestro régimen presidencial no tenemos forma de fiscalizar al Ejecutivo. Mucho menos podríamos tener los recursos existentes en los regímenes parlamentarios, en las monarquías parlamentarias -porque también las hay-, para sancionar al Primer Ministro o al Canciller, es decir, al Gobierno. En esos regímenes, como es sabido, hay una diferencia entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno. El primero es el monarca -la Reina, en el caso de Inglaterra, y el Presidente de la República, en el de Alemania-; el segundo, el Primer Ministro o Canciller. Y esta diferencia es muy importante, porque, como señalé, se produce una fusión de poderes, como lo señalan todos los tratadistas sobre la materia. Ello es así porque el mismo Parlamento -y por eso, a mi juicio, hacemos mal en llamar así al Congreso Nacional chileno, pues deberíamos referirnos al Congreso o Asamblea- designa al Primer Ministro, equivalente a nuestro Poder Ejecutivo. Y ese mismo Parlamento, cuando lo estima conveniente, cuando considera que se ha atentado contra el interés nacional, puede sancionar a la autoridad ejecutiva, al Primer Ministro. Por eso, según mi parecer, la situación es distinta.
Las facultades que aquí permitimos delegar son omnímodas, totales. En virtud de ellas, si el próximo Gobierno cuenta con mayoría en el Congreso, aunque sea sólo de un voto, el Poder Legislativo se reunirá una seis veces en el período presidencial -una vez por año-, delegará atribuciones y el Presidente de la República podrá legislar mediante decretos con fuerza de ley sobre todas las materias imaginables: administrativas, económicas, financieras, previsionales, del sector público, del sector privado.
Por las consideraciones anteriores, estamos en contra de la idea de robustecer un Poder de clase, reaccionario, que atentará contra los derechos previsionales de los trabajadores, contra sus remuneraciones y organización sindical, contra el régimen establecido -bastante moderado, por lo demás- en materia de reforma agraria, etcétera. De aprobar la enmienda constitucional, radicaríamos en el Ejecutivo facultades que dudo que tengan los monarcas absolutos del Medio Oriente, y que ni siquiera tuvieron los de la época feudal.
De ahí nuestra oposición total y categórica a esta delegación de facultades en los términos en que ha sido concebida.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes y, a continuación, el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
¿Estima Su Señoría que podré intervenir antes de las siete? Pedí la palabra hace 50 minutos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo la pedí hace una hora, Honorable colega.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Hago presente a los señores Senadores que los he inscrito a medida que me solicitaban el uso de la palabra. Durante el lapso que he permanecido en la Mesa, intervinieron los Honorables señores Gumucio y Altamirano, que han concedido interrupciones. Luego me pidieron la palabra los Honorables señores Bulnes, a quien se la acabo de conceder, y el Honorable señor Teitelboim, que está inscrito a continuación.
El señor TEITELBOIM.-
Entonces, en lo futuro sólo pediré interrupciones. Es un sistema más expedito que pedir la palabra a la Mesa.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No puedo impedir que los señores Senadores se concedan interrupciones. Es asunto de Sus Señorías.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, los Senadores nacionales votaremos favorablemente lo propuesto por la Comisión a este respecto, conscientes de que ello es muy positivo para el país y de que tiende a legalizar una situación absolutamente anormal existente hoy en día.
La Constitución de 1833 autorizaba expresamente la delegación de atribuciones legislativas; pero lo hacía en términos tan amplios e irrestrictos que en 1874, entre las modificaciones importantes introducidas entonces a la Carta Fundamental vigente, tales facultades fueron suprimidas. La Constitución de 1925 no volvió a consignarlas.
Si revisamos la legislación dictada entre 1874 y 1925, seguramente comprobaremos que, a pesar de no existir la posibilidad constitucional de delegar atribuciones legislativas, se despacharon diversas leyes en ese sentido. Y desde 1925 a esta parte, la práctica ha sido permanente: ha habido, que yo recuerde, cuatro leyes delegatorias de facultades en forma genérica, amplia; no irrestricta, pero sí bastante extensa. Una de ellas se dictó en el primer Gobierno del Presidente Ibáñez; la segunda durante la Administración del Presidente Ríos; la tercera, en el segundo Mandato de don Carlos Ibáñez, y la cuarta, durante la Presidenciade don Jorge Alessandri.
Pero ésas no son las únicas leyes delegatorias de atribuciones legislativas que se han dictado. Como lo sostuve denantes, con frecuencia, semana a semana, se despachan iniciativas que expresamente encomiendan al Presidente de la República dictar determinadas normas. Tales iniciativas, por lo general -y podría afirmarse que en todos los casos-, constituyen delegación de facultades legislativas. De modo que, cada vez que los señores Senadores concurren con su voto a disponer en la ley que el reglamento determinará tal y cual cosa, están delegando atribuciones legislativas.
Todos los que nos ocupamos en asuntos constitucionales, desde hace muchos años venimos haciendo ver la necesidad de que la Carta Política fije normas sobre esta materia. No puede existir, por obra de un derecho consuetudinario que está rigiendo en esta materia, la delegación de atribuciones en forma ilimitada. A eso obedece e] proyecto de reforma constitucional que presentó el Senador que habla 'hace ya unos doce años. Y como se dijo aquí en la Sala, en la misma época el entonces Senador Frei patrocinó otra iniciativa,. También se presentó una tercera, por el entonces Diputado señor Héctor Correa Letelier, que entiendo alcanzó a ser aprobada por la Cámara de Diputados.
De manera que no se nos diga que vamos a introducir en el derecho chileno la delegación de atribuciones legislativas. Lo que pretendemos mediante esta disposición es regularizar, limitar y dar los debidos resguardos a la delegación de atribuciones legislativas que hoy se practica en forma invariable.
Ahora bien, como se ha dicho de sobra, esta institución de la delegación de atribuciones legislativas existe prácticamente en todas las Constituciones modernas, y existe porque está requerida por una necesidad social. Y es esa necesidad social la que la ha impuesto en Chile al margen de la Carta Fundamental.
A medida que avanza la intervención del Estado en la economía y en las actividades de los particulares; a medida que la Administración Pública se hace más compleja; a medida que van surgiendo, en numerosos casos, infinitas entidades autónomas o semifiscales, se va haciendo imposible que los cuerpos colegiados que son los Parlamentos despachen oportunamente todas las leyes que la nación requiere. Esta situación se va haciendo especialmente difícil en Chile, pues en nuestro país, como todos debemos reconocer, existe la tendencia de convertir las leyes en reglamentos, de dictar disposiciones sobre las materias más particularizadas.
En esta disposición no se delega ninguna facultad. En este sentido, queremos dejar las cosas bien esclarecidas: se autoriza al Congreso Nacional para que mediante una ley -que necesitará de la mayoría de las dos Cámaras y estará sometida a todos los trámites de un proyecto- delegue atribuciones. En ninguna parte del precepto se dice que deberá delegar todas las atribuciones que en este artículo se consignan. El Congreso Nacional podrá delegar una o más de ellas. Si lo desea, puede delegarlas todas. Pero en todo caso podrá regular las atribuciones materia de la delegación y establecer, en uso de la potestad delegada, todas las restricciones que estime convenientes.
Pero hay algo más, que no ha sido mencionado en el debate: la disposición en debate debe ser mirada en relación con el artículo 78 b), que también propone la Comisión. En la letra b) del inciso primero del precepto, se establece que una de las atribuciones del Tribunal Constitucional será de la de "resolver las cuestiones que' se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley". En el inciso quinto se dispone que la cuestión de la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley podrá ser promovida dentro de los treinta días, plazo desde su publicación, por cualquiera de las Cámaras o por más de un tercio de sus miembros en ejercicio.
Con eso, se establece algo muy importante que ahora no existe: si el Ejecutivo, al usar de la potestad delegada, excede las atribuciones que el Congreso le confirió o si vulnera en un decreto con fuerza de ley cualquiera disposición constitucional -como sucedió en 1931, cuando el Presidente Ibáñez usó las facultades extraordinarias que entonces se le otorgaron-, habrá un Tribunal al cual recurrir para que declare nulo ese decreto con fuerza de ley o cualquiera disposición de él que haya excedido las atribuciones concedidas o que viole la Constitución. Me parece que esto representa un notable progreso. En la actualidad, cuando el Primer Mandatario excede el mandato, la delegación hecha por el Congreso, y la Contraloría frente a un fárrago de decretos no advierte que la delegación ha sido excedida, no hay fuerza humana que pueda llegar a anular ese decreto con fuerza de ley. Se puede derogar, pero ése es un proceso muy engorroso. Ahora cualquiera de las Cámaras o un tercio de sus miembros podrá presentarse al Tribunal Constitucional solicitando que ese decreto con fuerza de ley o esa disposición se anule.
Por todas estas consideraciones, estimo que no estamos creando una institución que no exista; no estamos posibilitando una delegación que hoy en día no se realice: por el contrario, estamos estableciendo, por fin, en qué términos y de qué modo se podrá hacer la delegación. Además, estamos creando un procedimiento judicial que permitirá reclamar contra el decreto con fuerza de ley dictado más allá de la delegación conferida.
Creo que todos concordamos en que el trabajo legislativo es lento. No lo es por culpa de los Diputados o de los Senadores. Es lento porque siempre el despacho de un proyecto extenso y complejo en los cuerpos colegiados es una tarea larga. En las mismas Comisiones del Senado hacemos un esfuerzo casi excesivo para mantener al día nuestro trabajo, pero no lo conseguimos. En circunstancias de que hay necesidad de dictar muchas leyes complejas -todas ellas extensas y que exigen estudios detenidos- el Congreso no logra cumplir adecuadamente su función de legislador.
Considero que esta reforma constitucional sanea una práctica viciosa; establece en qué términos se podrá hacer la delegación; fija la toma de razón por parte de la Contraloría, y determina el recurso para ante el Tribunal Constitucional.
Se podrá discutir si aquélla o esta atribución es susceptible de delegación o no. Esta es una materia de apreciación personal. Los miembros de la Comisión, que procedimos en esta materia, si no me equivoco, por unanimidad o por lo menos con un buen acuerdo, aplicamos nuestro leal saber y entender. Es muy difícil que a este respecto -cuando se trate de atribuciones que deben delegarse- estemos todos de acuerdo en el texto constitucional; pero de una cosa tenemos seguridad: nunca se delegará ninguna atribución legislativa, a menos que las mayorías de la Cámara y del Senado, ajustadas a todos los procedimientos de un proyecto de ley, estén dispuestas a hacerlo.
Reitero que aquí no hay delegación; hay una autorización conferida al Congreso Nacional para que haga la delegación, si sus mayorías lo desean.
El señor TEITELBOIM.-
En primer término, quiero manifestar que el espíritu del Partido Comunista es completamente adverso a esta proposición de reforma del artículo 44.
Debemos recordar que la delegación de atribuciones legislativas, dentro del sistema constitucional vigente, no es admisible desde el punto de vista de la letra, del texto de la Carta Fundamental. Las atribuciones legislativas son indelegables. Es cierto que en virtud de una corruptela y de un vicio largamente establecido, se ha ido vulnerando dicho principio. Pero en el informe se deja constancia de que, a raíz de una proposición hecha por el PresidenteArturo Alessandri cuando se discutió la Constitución de 1925, en el sentido de establecer un artículo que permitiera al Congreso Nacional facultar al Presidente de la República para dictar ciertas leyes, con sujeción a determinadas normas generales que el mismo Parlamento fijara, éste dijo que no. Se objetó que tal procedimiento era inconstitucional.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la letra y del espíritu de la Constitución actual, la delegación de atribuciones legislativas en el Gobierno no es correcta. Si durante más de cuarenta años se ha estado violando la letra de la Carta Fundamental por la tendencia del Ejecutivo a asumir funciones cada vez más amplias, mutilando las del Parlamento, debemos expresar nuestro desacuerdo. Y rechazamos el principio de la delegación que, so pretexto de limitarla, se pretende introducir como disposición constitucional, haciéndola extensiva a diversos campos de la actual iniciativa parlamentaria, lo cual, a mi juicio, resulta sumamente riesgoso y ciertamente antidemocrático, porque no vela por los derechos de muchos sectores de trabajadores la proposición de reforma constitucional que se formula a la consideración del Senado.
Somos enteramente adversos a la idea de autorizar al Presidente de la Repúbli1 ca para que dicte decretos con fuerza de ley sobre materias como ¡as relativas a la creación, supresión y organización de servicios, no tanto del Estado como de las municipalidades, porque entendemos que respecto del Estado el Ejecutivo pueda tener cierta tuición; pero en cuanto a las municipalidades -aspecto en que los comunistas queremos realmente crear un verdadero poder local, donde las comunas tengan una personalidad, a fin de que no sean cercenadas continuamente, como sucede ahora y desde hace largos años- de ninguna manera aceptaremos que se santifique o se constitucionalice la tendencia al zarpazo al poder comunal. Nuestra idea es inversa: que él sea cada vez más fuerte; que las juntas de vecinos tengan representación; incluso que las directivas de los organismos que funcionan en las poblaciones tengan más poder, y no menos, y que este poder esté directamente en contradicción con el mayor que se da al Ejecutivo, que es la autoridad avasallante que va penetrando en todos los dominios y limitando esta democracia que viene desde abajo y que a nosotros nos interesa desarrollar.
Igualmente, estamos en desacuerdo en conceder autorización al Presidente de la República para dictar normas con fuerza de ley en materia de fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de obreros y empleados de estos servicios, porque la tendencia nunca desmentida del Ejecutivo es limitar los derechos y remuneraciones de dichos trabajadores. Y si éstos han conseguido mejorías, ha sido contra la voluntad del Ejecutivo, recurriendo muchas veces a la huelga, no por un placer extraño, sino por carecer de otro camino; porque el Ejecutivo, para liberarse de obligaciones y aligerar también la carga fiscal a expensas de los pobres y de los trabajadores, tiende a limitar los derechos de estos últimos.
Por la misma razón, somos enteramente contrarios a la idea de autorizar al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley en lo referente a regímenes previsionales, tanto del sector público como del privado. Vale para esta materia el mismo predicamento dado respecto de la facultad anterior. Los derechos previsionales de los trabajadores son conquistas muy ardua y difícilmente logradas, siempre al precio de grandes sacrificios y de enormes batallas, que forman parte del derecho a una vida menos dura y difícil que la que tienen los asalariados en nuestro país, ya que para ellos es casi un milagro diario poder afrontar el costo de la vida y llevar una existencia más o menos decorosa en las circunstancias actuales. Sin embargo, se pretende también echar mano y apropiarse casi por asalto de sus fondos y derechos previsionales, ¡Si éste es un viejo sueño de la reacción chilena! No ha habido Gobierno de Derecha que no haya planteado, en nombre de uno u otro privilegio -en circunstancias de que una golondrina no hace verano-, la necesidad sacrosanta, hablando de una especie de depuración o justicia de carácter previsional, de meter mano en los derechos previsionales de obreros y empleados, el 99% de los cuales son mínimos, considerablemente reducidos, y en muchos casos absolutamente teóricos. Y eso les parece demasiado, incluso excesivo; que es una exageración de parte del pobre pretender disfrutar de esos derechos. Por lo tanto, se dice: "Abramos una puerta constitucional para que los derechos previsionales también sean arrasados".
El Partido Comunista no puede aceptar este predicamento y tiene necesariamente que decir que no en esta materia.
También nos oponemos a la delegación de facultades sobre materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero. No nos ofrece garantía la manera como el Ejecutivo en general maneja estos asuntos, que en el aspecto financiero en muchos casos se traduce en algo a mi juicio humillante, como son las cartas de intención, en virtud de las cuales se tiene que rendir una especie de cuenta a una autoridad extranjera, el Fondo Monetario Internacional, sobre la política monetaria del Gobierno y demostrar que se es perfectamente congruente con la política del imperialismo en cuanto a la supuesta necesidad de luchar contra la inflación en Chile, sobre la base de la teoría de que la culpa de la inflación la tienen los pobres, o sea, aquellos que se están medio muriendo de hambre. Se trata entonces de congelar salarios, en virtud de una política impuesta desde afuera. Pero nosotros no estamos dispuestos a dar carta blanca al Ejecutivo para que, por una vía constitucional, aplique esa política aún más retrógrada a los que tienen menos, en beneficio de los que tienen más.
En cuanto a las materias de orden económico financiero, nuestro sistema tributario no se guía realmente por un concepto justiciero en el sentido, como se decía anteriormente, de que pague más el que más tiene. En verdad, el que paga proporcionalmente más, desde el punto de vista del tributo y de la contribución, es el que tiene menos, quien no puede evadir el impuesto por la simple razón de que éste se le descuenta por planilla de su sueldo o salario.
El señor CHADWICK.-
Además, está gravado por el impuesto a la compraventa.
El señor TEITELBOIM.-
Efectivamente. Además, está gravado en sus consumos por el impuesto a las compraventas. No es el caso, por cierto, de los grandes mayoristas, de las grandes empresas norteamericanas: es decir, de los infinitamente poderosos del país, que han llegado a verdaderos refinamientos artísticos en materia de evasión tributaria, que establecen un verdadero sistema de éxodo de capitales además de las franquicias y del sistema del "drawback" a favor de los grandes exportadores. Pero a favor del trabajador, ¿qué? Nada.
No es posible entonces que el Partido Comunista pueda dar mayor autoridad al Ejecutivo para que constitucionalmente realice esta política sin ninguna dificultad, sin que nadie en el Parlamento le pueda decir: "Estamos en desacuerdo con esto", porque se ha delegado esta función en manos del Ejecutivo, de manera que pueda dictar normas con fuerza de ley al respecto.
Tampoco estamos de acuerdo con la autorización en materia de contratación en empréstitos, por las razones que aquí se han dado. La carga de la deuda pública chilena es terrible. Cada chileno, aunque no lo sepa, aunque sea un niño de un año o de seis meses, es un inmenso deudor del extranjero; está endeudado hasta más allá del año 2000, en virtud de una política desaprensiva. No es posible dejar este instrumento tan grave, que viene a echar su fardo pesado sobre cada uno de nuestros conciudadanos, en manos del Gobierno, sobre la base de decir: "Renunciamos a nuestra facultad".
De igual manera, estamos en desacuerdo con la idea de facultar al Ejecutivo para fijar normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, porque a veces no se establecen con un criterio sano.
Mucho menos podemos autorizarlo para regular el derecho de asociación. Esta facultad es demasiado amplia, y hasta pudiera resultar explosiva, pues permitiría al Ejecutivo penetrar en terrenos propios de la organización democrática del pueblo en los más diversos terrenos. En efecto, podría introducirse en los sindicatos, en las juntas de vecinos, en las organizaciones de pobladores, porque el concepto del derecho de asociación es demasiado lato, no tiene un límite definido y específico.
También discrepamos de la facultad relativa a la admisión a los empleos y funciones públicas, pues luchamos por que la Administración Pública no sea una parcela pagadora de servicios electorales ni tampoco una especie de monopolio de un partido determinado: el que está de turno en el Poder.
No creemos que un Ejecutivo con un sentido de clase muy definido, más inclinado hacia el patrón que al trabajador, vaya a proteger a este último y sus derechos previsionales.
Por todas estas razones, el Partido Comunista es decididamente contrario a la delegación de facultades consignada en el artículo 44 propuesto. En virtud de ello, salvo algunas enmiendas de carácter formal que tienden a mejorar el texto mismo de la Constitución Política desde el punto e vista del uso de ciertas palabras, votaremos contra el fondo regresivo y antipopular que significa dar a un Ejecutivo de clase una autorización que en el hecho será aplicada contra el pueblo.
El señor GARCÍA.-
Me haré cargo brevemente de algunas afirmaciones que se han hecho en esta Sala.
No estamos discutiendo ahora una ley de facultades extraordinarias, sino una reforma constitucional que no da ninguna atribución al Ejecutivo. Sólo permite dárselas. Y lo dice muy claro uno de los incisos al disponer que la ley que otorgue estas facultades "señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes". En consecuencia, no ocurrirá lo que sucede ahora, cuando puede aprobarse una ley de facultades extraordinarias de cualquier manera. Ahora deberá ser precisa; y si no lo es, habrá un Tribunal que declarará nulo el decreto con fuerza de ley respectivo.
Aquí se ha preguntado qué materia importante podría quedar fuera de la delegación de facultades en el Presidente de la República: el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, los casi mil artículos del Código de Procedimiento Civil. Todas esas disposiciones no podrán ser materia de delegación de facultades, a diferencia de lo que ocurre actualmente. El Código de Procedimiento Penal, en una materia de gran importancia, yo diría fundamental, fue modificado por un decreto con fuerza de ley.
Algunos señores Senadores se han extrañado de que la regulación del derecho de asociación pueda ser objeto de una delegación de facultades. Sin embargo, las leyes de Cooperativas y de Sociedades Anónimas son decretos con fuerza de ley.
El señor ALTAMIRANO.-
Autorizados con un fin específico.
El señor GARCÍA.-
Si Sus Señorías comienzan a estudiar el problema, verán que la gama que comprenden los decretos con fuerza de ley es mucho más amplia que la facultad constitucional que se dará ahora al Presidente de la República, con la ventaja, que es lo más importante, de que si se excede habrá a quién reclamar. Esa es la ventaja que tiene el reglamentar el uso de facultades que hoy día existen. En cierto modo, podríamos decir que estas disposiciones limitan las facultades del Congreso para otorgar facultades de cualquier orden, porque, según Pernos visto, hoy día no existe tal limitación.
Por eso, adhiriendo a lo dicho por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, voto favorablemente esta reforma.
- (Manifestaciones en tribunas y galerías).
El señor OCHAGAVIA.-
Solicito al señor Presidente hacer respetar el derecho de los Senadores.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego a tribunas y galerías no hacer manifestaciones, pues en caso contrario las haré despejar.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK-
La intervención del Honorable señor García ha tenido la virtud de insistir en el planteamiento .de la Derecha sobre el particular.
Se dice que no estamos discutiendo si otorgamos o no otorgamos al Presidente de la República facultades extraordinarias que lo conviertan en legislador mediante los decretos con fuerza de ley. Efectivamente, no estamos debatiendo el otorgamiento de esas facultades en estos momentos, pero estamos creando las condiciones para normalizar lo que ha sido un quebrantamiento permanente de la Constitución Política del Estado. Es cierto que en épocas anteriores se han concedido facultades, pero rompiendo todo el equilibrio de los Poderes, todas las garantías que para el hombre común tiene el precepto constitucional en cuya virtud sólo por ley se puede legislar sobre ciertas materias.
Se ha hecho la historia del ejercicio por el Presidente de la República de las facultades ' extraordinarias, y se ha recordado que desde 1833 hasta 1874 el Poder Ejecutivo tenía la posibilidad de recibir del Congreso Nacional la delegación de facultades en los términos más amplios. Lo que no se ha dicho es que contra esa dictadura civil el pueblo de Chile se levantó en armas y que, aunque fue derrotado, continuó en la brega hasta que llegó al Poder la corriente liberal que reclamaba una democratización del Estado.
El señor AYLWIN.-
Esa corriente estableció el parlamentarismo.
El señor CHADWICK-
En 1874 no se estableció el parlamentarismo, Honorable señor Aylwin. Su Señoría está equivocado.
El señor BULNES SANFUENTES-
Esa corriente estaba formada por la fusión liberal conservadora.
El señor CHADWICK.-
Se ha dicho que desde 1925 se han dictado numerosas leyes que delegan facultades en el Presidente de la República.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y ha mejorado el país por eso?
El señor CHADWICK.-
Pero se ha silenciado que el sistema empezó precisamente bajo un régimen dictatorial que utilizaba la Constitución como un ropaje de pura apariencia. No se ha querido decir que la Constitución de 1925 fue aplicada por un Congreso atemorizado, mutilado y que tuvo a muchos de sus miembros exiliados y en las cárceles, por vía administrativa. Ese fue el precedente que más adelante....
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
No concederé interrupciones, pues debo mantener la continuidad de mi exposición.
El señor AYLWIN.-
Ruego al señor Presidente concederme el uso de la palabra al término de la intervención del Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
No se ha querido recordar en qué circunstancias y condiciones se estableció el precedente. Tampoco se ha dicho que es contrario al sentido básico de la democracia el que las mayorías ocasionales atemorizadas, víctimas de extorsión, puedan delegar facultades inherentes al cargo, de las cuales no se pueden despojar, que requieren conservarse para que sea realidad el principio fundamental de que en la Cámara y en el Senado están representadas todas las corrientes de opinión y todos los partidos políticos, en la debida proporcionalidad.
El gran argumento al cual recurren los sectores reaccionarios es que el Parlamento está en libertad de otorgar o negar las facultades que solicita el Ejecutivo. Ese argumento olvida que el Congreso no está en condiciones, por simple mayoría, de impedir a la minoría el conocimiento y examen de las materias propias de la ley. Aunque esa minoría sea derrotada, podrá formarse opinión por medio de su intervención en el Parlamento y, lo que es más importante, contribuir a que se forme conciencia pública de los abusos que se cometen por la mayoría.
Es necesario que este Senado tenga en cuenta que, si bien hay un fárrago de decretos con fuerza de ley, el examen de ellos ha conducido siempre a comprobar su improvisación. ¿Cómo puede ser más ventajoso el ejercicio del Poder por personas que se ocultan en el anonimato? Porque en un plano de realidad habrá de admitirse que la persona natural que ejerce el cargo de Presidente de la República no tiene tiempo, ni reúne las condiciones de un hombre que rompa todos los límites de la personalidad, ni es un semidiós, para examinar y resolver todos los problemas, a fin de poder regularlos por medio del ejercicio de las facultades delegadas.
Lo que ocurre en la práctica es que, en lugar de ejercer la facultad de legislar que se realiza en los cuerpos constitucionales normales, se llega a la improvisación de los decretos con fuerza de ley, donde merodean los interesados, donde los gestores no pueden ser desenmascarados y donde el análisis de los intereses en juego jamás se hace a la luz pública.
Por medio de las facultades extraordinarias se consuman los mayores abusos. ¿Quién no recuerda todos los excesos cometidos con la aplicación de las facultades otorgadas al Gobierno entre los años 1927 y 1931? ¿Quién no recuerda los escándalos de los bonos dólares y de las franquicias excesivas a las empresas constructoras de viviendas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2º ¿ Quién no recuerda el abuso increíble a que ha dado lugar el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad de manejar el Estatuto del Inversionista?
Si todas esas materias hubieren pasado por el Parlamento, hubieren sido examinadas, a lo menos habría habido lugar a la denuncia. Por lo menos, habría sido posible que la opinión pública se formara conciencia del abuso que se estaba consumando.
No necesito abundar en las razones que aquí se han dado por los señores Senadores que mantienen posiciones análogas a las mías; pero sí quiero recordar que esta reforma de la Constitución va más allá de lo que en la práctica es realizable.
El Honorable señor Bulnes sostuvo que la delegación de facultades al Ejecutivo se había concedido siempre, excluyendo las materias que la Constitución reserva a la ley. En más de una oportunidad le he oído sostener esta doctrina.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me ha correspondido participar en la discusión de dos leyes generales sobre facultades extraordinarias: la de los tiempos del Presidente Ibáñez y la otorgada al señor Alessandri. En realidad, en esas dos oportunidades -como Diputado y Senador, respectivamente-, en mi calidad de miembro de la Comisión de Legislación y Justicia, hice esfuerzos' muy grandes para que los proyectos correspondientes, que no habían sido presentados en términos constitucionales, se ajustaran a ellos y sólo recayeran sobre materias que no están reservadas expresamente a la ley. Recuerdo que en el caso de la iniciativa' despachada en tiempos del PresidenteIbáñez, terminé manifestando que sólo en un punto se habían delegado facultades legislativas e hice cuanto estuvo de mi parte por evitarlo.
Pero yo me referí a las leyes que se dictan todos los días; no a las leyes genéricas de delegación de atribuciones.
El señor CHADWICK.-
Deseo recuperar el uso de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todos los días se promulgan leyes que delegan atribuciones legislativas. Así tenemos, por ejemplo, que una cantidad de instituciones han sido autorizadas por ley para contratar empréstitos,...
El señor CHADWICK.-
Le escuché esa parte, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...en circunstancias de que ellas forman parte del Estado, no constituyen ramas de la Administración descentralizada.
El señor CHADWICK.-
Ruego a Su Señoría que me permita continuar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo que yo sostuve se refiere exclusivamente a las leyes generales, que son las que menos han vulnerado el principio. Son las leyes que se dictan todas las semanas las que lo vulneran.
El señor CHADWICK.-
No he sido ni desmentido ni confirmado categóricamente por el Honorable señor Bulnes. El asunto ha quedado un poco en el aire.
Su Señoría sostiene que siempre se han otorgado al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias delegadas, cuidando de no invadir aquellas materias reservadas a la ley por el artículo 44. Ahora se rompe ese molde, en la forma que han explicado los Honorables señores Altamirano y Teitelboim. Se va más allá.
El Honorable señor Bulnes afirma que en las leyes comunes existen disposiciones que constituyen delegación de facultades, porque se confía al Primer Mandatario la reglamentación de determinadas materias.'. Estas no son estrictamente delegaciones de facultades, sino disposiciones que permiten al Poder Ejecutivo desarrollar ideas, decisiones o preceptos legislativos concebidos en términos generales. Por esa razón se dice que serán reglamentados por el Presidente de la República. No se trata de delegación.
Si retornamos a lo que constituye la idea central de este proyecto, nos encontramos con que este nuevo número 15 viene a coronar la obra de legalización del César llamado a presidir los destinos de esta República. Porque todas estas facultades extraordinarias, con toda la extensión que aquí se ha mencionado, no son sino una parte que se coloca en la cúspide después prohibir al Congreso -como se verá más adelante, porqué en el orden de las disposiciones el debate viene posteriormente- tomar iniciativa en casi todas las materias importantes; después de prohibir a los parlamentarios ampliar la extensión de un proyecto con indicaciones, que serán estrictamente descalificadas si en algo se apartan de la idea central del proyecto; después de mantener el sistema vicioso del veto, que la Comisión se negó a reglamentar y por medio del cual el Primer Mandatario, a pretexto de usar la facultad de suprimir ciertos preceptos, cambia palabras, mutila conceptos y hace decir, en las disposiciones que despacha el Congreso, cosas muy distintas de aquellas que estuvieron en la mente del legislador.
Todo lo anterior constituye la gran conspiración para acallar a los que minoritariamente se resisten frente al César, quien no sólo detenta los poderes que le otorga la Constitución y que las leyes le han ido acumulando. El tiene el botín de la discrecionalidad, y cuando el César quiera doblegar la voluntad de un parlamentario que necesite para constituir su mayoría, podrá tentarlo con la corrupción.
El señor GARCÍA.-
¡Por favor!
El señor CHADWICK.-
¿Le parece raro a Su Señoría?
El señor GARCÍA.-
No sé a quién conoce el señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Conozco la realidad, Honorable señor García. Tengo los ojos abiertos y el derecho a decir las cosas que siento.
No hay tratadista de derecho constitucional contemporáneo que, el examinar los hechos reales, el juego de poder en los países más adelantados, deje de advertir que las facultades que las leyes otorgan a los Jefes de Estado se amplían considerablemente en la práctica por la manera que tienen de influir en la decisión de los parlamentarios.
Facilitar las cosas para que tal circunstancia se transforme en un acto que, concentrando todos los problemas pendientes, se los entregue al Ejecutivo para que haga de su capa un sayo, para que a través de los Ministros, gestores y directores de servicios vaya elaborando la tela de araña de disposiciones legales constituidas por medio de actos unipersonales del Presidente de la República, es abdicar, no digo de la práctica de una democracia, que en Chile siempre ha sido débil e interpretada unilateralmente por los sectores que oprimen a esta sociedad, sino del sueño de que por lo menos en la letra de la Constitución Política haya un mínimo de respeto por la declaración platónica consignada en el artículo 25: "En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de ¡os partidos políticos". ¿Qué podrían hacer los Diputados y Senadores elegidos por el pueblo para tener al menos la representación de todas las opiniones, cuando mediante una resolución mayoritaria se confiere al Presidente de la República la totalidad de las facultades legislativas?
Es cierto que se ha vulnerado la Carta Fundamental. Pero cabe preguntarse: si la presión del Poder Ejecutivo -sea porque se escucharon ruidos de sables, como sucedió entre los años 1927 y 1931; sea porque se movían influencias poderosas de los círculos financieros, como ha ocurrido más adelante- pudo vencer el grave obstáculo de que la concesión de facultades extraordinarias es claramente contraria a la letra y al espíritu de la Constitución Política, ¿qué pasará ahora cuando, con la mayoría que aprobará la reforma constitucional señalada, ni siquiera existirá el escrúpulo de vulnerar la Carta Fundamental?
Muchos son los accidentes que puede haber en la vida de una República; pero el peor de todos es renunciar en forma consciente a la dignidad en el ejercicio de las funciones. ¡Pobres Diputados y Senadores que vengan a practicar aquí el oficio de conceder facultades al Presidente de la República! Si esta disposición fuera aceptada -creo que lo será-, mi partido, por lo menos, votará favorablemente la disolución del Congreso a la voluntad del príncipe, del César, aunque sea humillante, porque Jo es mucho más hacer el triste papel de testaferros de ese príncipe o de ese César.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, los Senadores radicales deseamos expresar claramente nuestra posición respecto de esta materia, de extraordinaria importancia y trascendencia.
Nuestra colectividad política habría sido partidaria de reconocer y consagrar constitucionalmente la delegación de facultades si ello hubiere sido planteado por el Ejecutivo en términos razonables, especificándose con claridad la órbita de las respectivas materias. Por desgracia, la norma aprobada -contenida de manera fundamental en el Nº 15 del artículo 44- establece un "capitis diminutio" del Congreso, al permitir la delegación de facultades prácticamente respecto de todas las materias que interesan a la nación.
El número 15 autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado. Podría haber sido ésta una disposición razonable; pero los términos como viene redactada la transforman en una especie de monstruo cuyas consecuencias no se pueden prever. En efecto, se ha incorporado a ella, entre los asuntos que puedan motivar la delegación de facultades, todo lo concerniente a las municipalidades, a la famosa comuna autónoma, al poder comunal, que por su esencia debería estar desligado de la intervención del Ejecutivo. Por eso somos contrarios a estos preceptos.
Después de referirse a las municipalidades, el artículo 15 versa sobre fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de esos servicios; sobre regímenes previsionales, tanto del sector público como del privado; sobre materias determinadas de órdenes administrativo, económico y financiero.
Entonces, cabe preguntarse: ¿qué materia quedará excluida de la delegación de facultades en el Ejecutivo?
Los parlamentarios que han defendido esta tesis hicieron especial hincapié en algunas ideas fundamentales. Sostuvieron, por ejemplo, que determinadas materias quedarán excluidas de la delegación. ¿Pero cuáles materias, si en la práctica no se excluye ninguna?
Se hizo presente, además, que para cada caso en que se solicite delegar facultades en el Gobierno, se someterá un proyecto de ley a la consideración del Congreso Nacional, donde el problema se examinará de manera exhaustiva.
Ese argumento, que podría ser razonable, desgraciadamente no lo es. Me explico, sería factible delegar facultades respecto de materias de gran importancia -por ejemplo, todo lo concerniente a la previsión de los trabajadores chilenos- por una mayoría que, no obstante ser absoluta, es circunstancial. Por lo demás, las mayorías parlamentarias no siempre traducen la voluntad mayoritaria de la ciudadanía que participa en la generación de los Poderes del Estado, en este caso del Legislativo.
En 1965, por ejemplo, en la elección parlamentaria que originó el primer Congreso después de que el Presidente Frei asumió la Primera Magistratura, se registró la votación más extraordinaria habida en Chile a favor de un partido: la Democracia Cristiana, que logró mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, obtuvo 995.187 sufragios sobre un total de 2.282.443. Dentro de esa masa humana, del grupo soberano que elige a sus mandatarios ante el Parlamento, esa votación representaba sólo el 43,6%. ¿Puede sostenerse, entonces, que ese Congreso tenía autoridad moral para delegar sus facultades en el Presidente de la República, a fin de que éste, pese a carecer de respaldo mayoritario, legislara por esa vía respecto de materias económicas, financieras, laborales; restringiera el derecho de asociación o lo modificara en la forma que estimara conveniente; estableciera enmiendas lesivas al interés ciudadano, de las clases trabajadoras, o reformara la organización del sistema previsional? Evidentemente que no.
Por lo tanto, si bien la autorización puede ser concedida a veces por un Parlamento que represente en forma genuina a la auténtica mayoría nacional, que es la generadora del Poder Legislativo, con frecuencia no tendrá tal representatividad. En tal caso, la delegación de facultades permitirá a cualquier Gobierno legislar a espaldas del pueblo, sin discusión pública en el Congreso y sin que los sectores afectados se informen de los alcances de las materias respecto de las cuales se pretende dictar normas con fuerza de ley.
Consideramos muy peligrosa esta disposición, por la forma como está redactada y debido a su amplitud, pues aumenta los poderes de un Ejecutivo que ya tiene características de César. En efecto, éste puede intervenir en forma absoluta en la marcha, organización y vida política del país. Ya no basta con limitar la iniciativa parlamentaria; ya no son suficientes el sistema de las urgencias y la amplia legislatura extraordinaria: con la delegación de facultades se otorgan más y más atribuciones al Poder Ejecutivo.
Se ha sostenido que el Gobierno es quien debe administrar y que el Legislativo, por la vía de la ley, muchas veces invade la órbita administrativa. Entonces, apelándose a la tesis de la administración en manos del Ejecutivo, se reclaman más y más poderes para éste.
Al respecto, deseo recordar los conceptos emitidos en el libro "Pensamiento y Acción", escrito por don Eduardo Frei Montalva, donde se resumen sus principales intervenciones como parlamentario, fundamentalmente en su calidad de Senador. A propósito de la tesis de incrementar el poder del Gobierno, el señor Frei -que hoy día, como Presidente de la República, nos envía este proyecto- dice lo siguiente:
"La Constitución Política del Estado, que creó un Ejecutivo todopoderoso, ya no parece suficiente." Y agrega:
"No son mayores poderes los que se necesitan. No nos enredemos en una ficción. Lo que se requiere es saber usar con continuidad, firmeza y clarividencia del poder de que se dispone.
"Un gobierno que defina su política, que realice su tarea, que mantenga una línea de conducta, llegará adonde quiera. Y así se ha probado, y el Congreso Nacional no resistirá jamás, como no ha resistido a un gobierno o a un ministro que conozca su materia y proponga soluciones bien concebidas. Es engañarse creer que la solución está en pedir más poder cuando no se usa útilmente del que se dispone.
"¿Por qué no decir la verdad? Hay quienes conciben la peregrina idea -cometiendo el tremendo error y felonía- al sostener que si el Presidente de la República asumiera el poder total, todo se arreglaría en Chile. Por ese simple procedimiento creen que aumentarían los productos agrícolas, aumentarían los transportes, mejoraría el poder adquisitivo de la moneda, aparecerían los millones de dólares que faltan para las importaciones más indispensables, se podría capitalizar, elevar el nivel de vida y mejorar el nivel técnico de los equipos gubernativos."
Ese era el pensamiento del señor Frei cuando se desempeñaba como Senador. Sin embargo, hoy día, en su carácter de Presidente de la República, nos envía un proyecto -coincidiendo con el Partido Nacional- donde sustenta la tesis absoluta de que, para resolver todos los problemas de Chile, es preciso otorgar más y mayores atribuciones al Poder Ejecutivo, con el objeto de vigorizar su acción. ¡Craso y profundo error!
El señor CHADWICK.-
¡No saben qué hacer!
El señor ACUÑA.-
Los Senadores radicales, convencidos de que en estas materias debe haber debate público en el Congreso, a fin de que el país se informe respecto de cada norma, texto o frase legal, votaremos en contra de esta modificación, que abarca prácticamente toda la gama de los problemas nacionales, desde el relativo a la asociación sindical hasta el de la previsión de los trabajadores, de tan profunda y vital significación.
La enmienda propuesta es muy peligrosa por la frecuencia con que la facultad que ella dispone puede ser ejercida y, también, por la extensa órbita de materias que envuelve y que interesan a las grandes mayorías de nuestra patria.
-Aplausos en tribunas y galerías.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto, por segunda vez, que el público de tribunas y galerías debe guardar silencio.
El señor AYLWIN.-
Este debate se ha prolongado ya demasiado, y no es mi intención alargarlo aún más. Por eso seré muy breve en mis observaciones.
Quiero hacerme cargo de algunas aseveraciones que, a mi juicio, son manifiestamente inexactas.
En cuanto a lo que acabamos de escuchar al Honorable señor Acuña, quiero destacar que no existe inconsecuencia alguna entre el pensamiento planteado por el entonces SenadorEduardo Freí en el libro a que Su Señoría se refirió, y su actitud de hoy, como Presidente de la República. Aquel criterio corresponde a lo que él, como Senador de oposición, expuso en. el proyecto de reforma constitucional que suscribió y que presentó al Senado en junio de 1959: institucionalizar en Chile la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
El Honorable señor Chadwick sostuvo que se había silenciado el origen de esta institución, nacida de facto en Chile. Digámoslo en pocas palabras: esa institución surgió entre 1927 y 1931, a raíz del "Congreso Termal", que delegó sus facultades.
El Honorable señor Chadwick, que estaba ausente de la Sala o distraído cuando intervine hace un par de horas, no se percató de que empecé diciendo que ese sistema se estableció desde la dictación de la Carta Fundamental de 1925; pero que debíamos prescindir de lo acontecido entre 1927 y 1931, porque las delegaciones legislativas amplias y genéricas, que se concedieron en ese lapso son incompatibles con un régimen de derecho y no podían constituir precedente. Así, en tiempo de la dictadura del señor Ibáñez, se dictó una ley compuesta de un solo artículo de dos renglones, que disponía: "Facúltase al Presidente de la República para dictar todas las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha del país".
¡Indudablemente, eso era abdicar de la plenitud de las facultades legislativas!
Prescindiendo por entero de esos antecedentes y bajo un régimen indiscutiblemente constitucional, en 1942, durante la presidenciade don Juan Antonio Ríos, se dictaron las leyes números 7.200 y 7.747. En esas oportunidades, el problema fue analizado. El Presidente radical, don Gabriel González Videla, también solicitó facultades extraordinarias.
El señor CHADWICK.-
¡Para gobernar con la Derecha en los dos casos!
El señor HAMILTON.-
Eso no interesa. Lo que importa es que esas leyes se dictaron.
El señor AYLWIN.-
Como decía, esas leyes se despacharon después del debido análisis. Y el Congreso elaboró la siguiente teoría: no era posible otorgar una delegación amplia, sino que ésta debía circunscribirse a determinadas materias y limitarse a plazos que la ley debía señalar.
En consecuencia, esta práctica no proviene de un régimen de facto, de dudosa constitucionalidad, sino de un precedente establecido en 1942, en pleno régimen constitucional, reiterado en el Gobierno de don Gabriel González, en la segunda Administración del General Ibáñez y en la del señor Alessandri.
El señor CHADWICK.-
¡La ley de Defensa de la Democracia también se dictó en el Gobierno de Gabriel González!
El señor AYLWIN.-
Esa legislación no se dictó en virtud de un decreto con fuerza de ley. No tiene nada que ver lo dicho por Su Señoría con lo que he expuesto ni tampoco Su Señoría tiene la autoridad moral que a nosotros nos asiste para hablar sobre esa materia. La votarnos en contra y nos pronunciamos por su derogación. En cambio hubo camaradas de su partido que la votaron favorablemente.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría está faltando a la verdad. No tiene derecho a hacer esa afirmación.
El señor AYLWIN.-
La ley de Defensa de la Democracia no fue un decreto con fuerza de ley, sino un cuerpo legal aprobado por el Congreso Nacional.
El señor CHADWICK.-
¡Ningún Senador o Diputado de mi partido procedió de esa manera! ¡Está equivocado el señor Senador!
El señor AYLWIN.-
Los Honorables señores Chadwick y Gumucio han sostenido que el otorgamiento de facultades en numerosas leyes, por la vía de la amplitud de la potestad reglamentaria, no significa la institución de los decretos con fuerza de ley ni delegación de facultades.
Quiero recordar que cuando se dictó la ley Nº 15.020, llamada "de Reforma Agraria de Macetero", en el régimen anterior...
El señor CHADWICK.-
Y a ello se va a volver.
El señor AYLWIN.-
No participo del pesimismo de Su Señoría. El pueblo tiene buen juicio y no volverá atrás.
El señor CHADWICK.-
¿Acaso Su Señoría cree que los Senadores nacionales están votando por ilusiones legalistas o por prurito jurídico?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los señores Senadores tienen miedo a la victoria del señor Alessandri. En el fondo, saben que triunfará.
El señor CHADWICK.-
Están votando por cosas concretas. No somos inocentes.
Por lo demás, Sus Señorías siempre se las arreglan para tener el Poder.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor AYLWIN.-
Reclamo mi derecho, señor Presidente.
No estoy hablando sobre la elección presidencial, sino sobre la materia en debate.
El señor MONTES.-
Es el Honorable señor Bulnes el que lo interrumpe a cada rato.
El señor AYLWIN.-
El artículo 43 de la ley 15.020 autoriza al Presidente de la República para dictar normas sobre fomento y desarrollo agropecuario, que comprendan bonificaciones de semillas, fertilizantes, abonos, etcétera; el 44, para fijar las plantas de los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización y de sus respectivos servicios dependientes; el 45, para dictar normas sobre salarios agrícolas y asignación familiar; el 48, sobre la pequeña propiedad agrícola, y el 49, sobre cooperativas campesinas.
En virtud de todas esta facultades, se emitieron los conocidos R.R.A., que son numerosos, y que, en definitiva, son decretos con fuerza de ley.
La actual ley de Reforma Agraria, despachada por este Parlamento con el voto favorable del Honorable señor Chadwick -que entiendo contribuiría a despacharla-, autoriza al Presidente de la República, en su artículo 189, para fijar la participación de los empleados y obreros en la explotación de los predios agrícolas; en el 190, para dictar normas sobre constitución de la propiedad de las comunidades agrícolas y sobre saneamiento de títulos de dominio; en el 191 y 192, para legislar sobre cooperativas; en el 193, en cuanto a la propiedad agrícola familiar; en el 195, acerca de saneamiento de títulos de dominio de la pequeña propiedad agrícola; en el 193, sobre arrendamientos de predios rústicos; en el 273, para fijar la planta y determinar anualmente las remuneraciones del Servicio Agrícola Ganadero; en el 320, concerniente a alcoholes y bebidas alcohólicas, pudiendo establecer nuevas normas sobre el particular; en el 321, tocante a sanidad vegetal, con facultad para modificar todas las leyes vigentes sobre la materia; en el 322, relativo a reestructuración del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, pudiendo fijar la planta, remuneraciones y atribuciones.
Todas las anteriores, y muchas otras que podría señalar, son normas delegatorias dictadas por el Congreso Nacional en reiteradas oportunidades. Hace un instante señalé que la ley de Servicios Eléctricos es decreto con fuerza de ley, al igual que el Código Sanitario, la ley sobre sociedades anónimas y el Código Tributario.
Al votar esas leyes, Sus Señorías no entendían que abdicaban de su potestad legislativa o que estaban mutilando al Parlamento o enajenando su soberanía, sino que, por el contrario, en conciencia obraban de esa manera, a fin de hacer más expedita una legislación en un momento determinado.
Tengo a la mano un libro, que no puede ser tildado de parcial en esta materia.
El señor CHADWICK.-
¡No lo vaya a leer!
El señor AYLWIN.-
Se titula "El Parlamento", y fue editado por la Unión Interparlamentaria.
El señor MONTES.-
Pida que se inserte en la versión.
El señor AYLWIN.
Fue publicado por la Prensa Universitaria de Francia.
En esta obra, cuya última edición es de 1966, hay un capítulo de 10 páginas destinado a analizar la institución de la delegación del Poder Legislativo. Ahí se señala, como un hecho histórico, que en los últimos años se ha ido produciendo una delegación cada vez mayor de facultades legislativas del Congreso en el Poder Ejecutivo, prácticamente en todos los países. Analiza en particular la situación de Inglaterra, Australia, Finlandia, Suecia, Estados Unidos, Francia, Bélgica, Suiza y otras naciones, entre las cuales figuran Chile, Dinamarca, Irlanda y El Líbano, cuyos textos constitucionales no autorizan la delegación o explícitamente la prohíben. Sin embargo, este fenómeno se ha producido en todos ellos.
A continuación, analiza las causas que han determinado este hecho. Y, contrariando lo sostenido por el Honorable señor Altamirano, en el sentido de que ello ocurría sólo en los países de regímenes parlamentarios, señala que también se produce en naciones con regímenes presidenciales, y, la respecto, cita el caso de Estados Unidos.
Quiero terminar diciendo que el ejemplo de Estados Unidos es particularmente significativo. "Es cierto" -se dice en esa obra- "que una interpretación estricta de la Constitución y de la idea de la separación de los Poderes prohíbe al Presidente de los Estados Unidos beneficiarse con una delegación legislativa. Sin embargo, ello no ha impedido al Congreso, desde hace una veintena de años, delegar en el Presidente el derecho de legislar en numerosas materias reservadas a la ley formal."
El señor ALTAMIRANO.-
Pero no en todas las materias.
El señor AYLWIN.-
Este es el criterio existente en numerosos países.
Este libro -editado, repito por la Unión Interparlamentaria, organismo en el cual están representados los Parlamentos del mundo- termina diciendo que la delegación de Poderes Legislativos ha llegado a ser actualmente un modo normal en la técnica legislativa de gobierno.
El señor ALTAMIRANO.-
No concordamos con lo expresado por el Honorable señor Aylwin.
No basta decir que se han delegado facultades. Debe conocerse la amplitud de la delegación. Sostenemos que en ningún país se delega la totalidad de las facultades del Parlamento, como se pretende hacer ahora en Chile. No cuesta nada decir que en tal o cual país se han delegado algunas. ¿Cuáles?
Yo quisiera saber qué delegación de facultades propuso el entonces SenadorEduardo Freí, para que veamos si concuerda con la que hoy está solicitando, que es de amplitud tan ilimitada que permite al Presidente de la República reorganizar toda la Administración Pública y todas las municipalidades, establecer contribuciones, cambiar todo el sistema previsional del país, modificar todo el sistema de asociación sindical, de partidos políticos, etcétera. No creo que exista Constitución alguna que contenga esa facultad. No creo que se haya otorgado constitucionalmente a ningún monarca absoluto, ya no digo a un Presidente o a un Jefe de Gobierno parlamentario.
Por eso, insisto: esta delegación no la tiene ningún Gobierno en el mundo.
El señor AYLWIN.-
Le cito media docena, si quiere, en el acto.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, en casi tres horas de debate sobre esta reforma constitucional, los diversos partidos políticos han dado a conocer sus puntos de vista.
He solicitado la palabra con el objeto de hacer un corto resumen de lo que se ha expresado, al propio tiempo que para allegar algunas ideas y antecedentes a los que ya se han aportado.
Hace un momento el Honorable señor Acuña, en nombre de los Senadores radicales, manifestó, como conclusión de su discurso, que habremos de votar en contra de la reforma constitucional que se nos propone.
Nadie -y en ello concurro con el Honorable señor Altamirano- ha tratado de objetar la constitucionalización de la delegación de facultades. Impugnamos su extensión, la forma como nos la presenta la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Concuerdo con el Honorable señor Aylwin en que casi todas las legislaciones constitucionales del mundo -casi todas- institucionalizan esa delegación. Ello es evidente.
Por otra parte, Senadores de mi partido advirtieron en más de una oportunidad la inconstitucionalidad de diferentes leyes que se trajeron a nuestra consideración, en que se delegaban facultades en el Ejecutivo.
Vale la pena detenerse en el artículo 44 de nuestra Constitución. Como no quiero cansar al Honorable Senado, resumiré mi planteamiento. En el texto en referencia se consignan las materias para las cuales se requiere ley. Si tratamos de expresar en forma apretada la relación de este artículo con la reforma en debate, podemos decir que, de las quince materias en él comprendidas, quedarán para el Congreso solamente cuatro. ..
El señor ALTAMIRANO.-
Y sin ninguna importancia.
El señor JULIET.-
En seguida, la Constitución Política reserva a la ley bastantes otros asuntos. No me refiero a las garantías constitucionales, excluidas de la delegación de facultades en el inciso segundo del artículo en debate, ni tampoco a la constitución del Poder Judicial, establecida en los artículos 82 y 87, que también se excluye. Las que comento son las materias incluidas en la reforma: la del artículo 72, en cuanto al nombramiento y destitución de los empleados públicos; la del número 10 del mismo artículo, relativa a la recaudación de impuestos; la referente a organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, o sea el artículo 79; la del artículo 94, que la reforma modifica en cuanto a la asesoría de los Intendentes; las atribuciones sobre administración y renta, del artículo 97; las atribuciones administrativas que se restan a las municipalidades: artículo 105; y, con relación a la descentralización administrativa, el artículo 107.
En consecuencia, a este Congreso se le reducen en tal forma las labores que le son propias como Poder Legislativo que, resumiendo mi pensamiento en una frase muy vulgar, pero muy apropiada a lo que trato de expresar, diré que vamos a tener oportunidad de legislar nada más que para cambiar el nombre de una calle o para asignarle alguno a una escuela.
Vale la pena leer la frase que propuso introducir en una reforma como la que hoy estudiamos, el 23 de junio de 1959, el Honorable señor Eduardo Frei, hoy Presidente de la República. Decía así: "No obstante, el Congreso Nacional podrá, con el voto conforme de ambas Cámaras, de la mayoría absoluta...". O sea, algo parecido a lo que creo haber oído pedir al Honorable señor Gumucio: determinado quórum de votación para otorgar la delegación de facultades. El señor Frei, en aquella oportunidad, condicionaba el otorgamiento de la facultad delegada a una expresión muy sólida y muy difícil de obtener del Poder Legislativo. Y más adelante el señor Frei pide que conceda la facultad por un plazo "no superior a seis meses". En cambio, la reforma que se nos propone extiende a un año la autorización respectiva.
Comprendo que al señor Frei, hoy día Presidente de la República, "el apetito le llegó comiendo": hoy día exagera su petición respecto de esta reforma.
Rogaría a los señores Senadores, con modestia, que me prestaran un poco de atención, porque quiero decir que advierto un vacío bastante serio en la reforma que se nos propone.
Dice el inciso segundo: "Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la regulación del derecho de asociación,"...etcétera. Ya me referiré a ello. El señor Ministro de Justicia, en nombre del Presidente de la República, propuso redactarlo -en lo que concuerdo, en caso de que se apruebe la reforma- en esta forma:"...a materias que se refieran a nacionalidad, ciudadanía, elecciones, garantías constitucionales y plebiscito."
De este modo se evitaría que, aplicando el inciso primero, que permite autorizar al Jefe del Estado para resolver acerca de las atribuciones de los servicios del Estado, se dispusiera, por ejemplo, que para inscribirse en los registros electorales se necesitará el visto bueno del Director del Registro Electoral. Estoy poniendo un ejemplo algo forzado para que se comprenda mejor la omisión que advierto. Asimismo, mañana podría decirse, en materia, de nacionalidad, que basta con que se baje de un avión una persona para que se le dé la nacionalidad chilena. Como en el caso anterior, mi expresión es demasiado brusca, pero sirve para reforzar mi argumento.
En consecuencia, para traducir de modo más exacto el pensamiento de la Comisión convendría agregar, una vez aprobada la reforma -si es que se aprueba-, las expresiones del señor Ministro, con la venia que la Sala pueda prestar por unanimidad. Para que no me traicionaran mis palabras, conversé con los Honorables señores Acuña y Aylwin antes de emitir este juicio. Omití hacerlo con el Honorable señor Luengo porque no lo encontré en la Sala. Pues bien, ambos colegas concurrieron en que ése fue el pensamiento de todos los miembros de la Comisión: que no sólo debía eliminarse de la autorización lo relativo a garantías constitucionales, sino también lo que tuviera relación con nacionalidad, elecciones, plebiscito y ciudadanía.
Formulo esa petición al señor Presidente con el fin de que la reforma se avenga al pensamiento que manifestó la Comisión, que no es baladí: es demasiado serio para omitirlo. No se puede permitir que mañana puedan delegarse facultades en materias electorales, de plebiscito, de ciudadanía, lo que evidentemente exageraría el espíritu con que está tratando de abordarse la reforma.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interpretación?
El señor JULIET.-
¡Cómo no!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Nosotros daríamos nuestros votos -se necesita la unanimidad- para que se admitiera la indicación del Honorable señor Juliet, a fin de precisar que la delegación no pueda comprender nacionalidad, ciudadanía, elecciones ni plebiscito.
El señor JULIET.-
Le agradecería al señor Presidente que sometiera mi proposición a la Sala, porque se trata de una omisión en que involuntariamente se incurrió. Todos los miembros de la Comisión están contestes en que se haga la agregación, que, de ser aprobada, perfeccionaría mucho la reforma que estamos estudiando.
El señor PABLO (Presidente).-
En todo caso, la Mesa agradecería a Su Señoría que, mientras se realiza la votación, redactara la frase que ha propuesto agregar.
El señor JULIET.-
He dado por valedera la indicación del señor Ministro de Justicia, que consta en el informe y que fue motivo de nuestra discusión. Hago fe en la fórmula redactada por el señor Ministro, y la apoyo.
El señor HAMILTON.-
¿En ese caso Su Señoría votaría favorablemente la delegación de facultades?
El señor JULIET.-
No, señor Senador.
He dicho que la reforma se ha extendido a materias demasiado amplias, lo que no fue nuestro propósito.
A propósito de la pregunta del Honorable señor Hamilton, deseo recordar que cuando empezamos la discusión del proyecto, propuse estudiar o configurar la reforma de manera positiva: señalando todas las materias respecto de las cuales sea posible delegar facultades, y no del modo negativo como se ha hecho al enumerar las que se excluyen de tal delegación. Esto podría interpretarse en términos tan amplios que incluso podrían permitir la inclusión de muchos asuntos que no estaba en nuestro ánimo abarcar.
He oído a algunos señores Senadores manifestar su preocupación respecto de la frase: "... salvo en lo concerniente a la regulación del derecho de asociación,". El Diccionario de la Real Academia es un poco atrasado, pero en todo caso da la impresión de lo que quiero expresar. Dice: "Regular: Ajustado y conforme a regla". "Regulación: Acción y efecto de regular". En consecuencia, mañana, por la vía de esta delegación, podría establecerse -creo que el Honorable señor Chadwick lo dijo con más extensión que la que quiero emplear- un paralelismo sindical que terminara con los derechos del trabajador;...
El señor CHADWICK. -
Con la libertad de trabajo.
El señor JULIET.-
...que dejara a éste en la imposibilidad de ejercer sus derechos, todo ello por el significado del verbo "regular" y de la acción y efecto de ese verbo.
Creo que los propios miembros de la Comisión están preocupados de la expresión que intercalaron en el inciso segundo, porque se presta a una interpretación demasiado amplia y es evidente que, de ponerse en vigencia, habrá de provocar infinitos conflictos de índole social y política que estamos en la obligación de prever al redactar un texto constitucional.
Reafirmando las palabras del Honorable señor Acuña, anuncio que votaremos en contra de esta reforma constitucional, por ser demasiado amplia y abarcar materias sobre las cuales jamás estuvo en nuestro ánimo conceder al Congreso la facultad de delegar atribuciones.
Ruego al señor Presidente que, si le es posible, esté atento a la indicación que he formulado.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Advierto a los señores Senadores que el artículo 44 tiene diversas modificaciones.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto todas las enmiendas a este artículo, excluyendo las del número 15.
El señor MONTES.-
¿Y el número 10?
El señor PABLO (Presidente).-
¿Pidió votación para ese número el señor Senador?
El señor MONTES.-
Sí, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué no se da lectura ai número correspondiente, a fin de no confundirnos?
El señor PABLO (Presidente).-
Entonces, la votación se tomará por números.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación, en primer lugar, una indicación referente al número 3º del artículo 44.
El precepto constitucional vigente dice:
"Solo en virtud de una ley se puede: autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, o su arrendamiento, o concesión por más de veinte años." La Comisión propone sustituirlo por el siguiente:
"3º Fijar las normas sobre la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, y sobre su arrendamiento o concesión."
Además, hay una indicación renovada para suprimir todas las modificaciones al artículo 44. Esta es la idea más amplia.
El señor ALTAMIRANO.-
Entonces hay que votar esa indicación, que tiende a suprimir todo.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, como la indicación es supresiva, debe atenerse a lo consignado en el número 1 de las normas para la votación particular que se han repartido a los señores Senadores.
El señor MONTES.-
No se entiende, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Se ha formulado una indicación de carácter supresivo para eliminar todas las enmiendas al artículo 44. Por lo tanto, la Mesa entiende que la Sala debe pronunciarse sobre todo el artículo. Pero como hay distintas modificaciones, se procederá a tomar la votación en forma parcial.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿No es obligación de la Mesa poner en votación el concepto más amplio, más general?
El señor PABLO (Presidente).-
Reitero a Su Señoría que la indicación supresiva obliga a votar el precepto contenido en el informe, para ver si la disposición reúne el quórum requerido de 26 votos.
El señor RODRÍGUEZ.-
No ha contestado a mi consulta, señor Presidente.
.Pregunté a la Mesa si es su obligación poner en votación primero la indicación de carácter más general, más amplio.
Me agradaría que el señor Secretario diera una respuesta sobre el particular.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto suprimir todas las enmiendas al artículo 44. En consecuencia, deberían votarse en conjunto esas modificaciones. Si ellas fueren aprobadas, habría que votar, en seguida, el artículo 44 como queda.
El señor RODRÍGUEZ.-
Estoy preguntando otra cosa.
Entiendo que el señor Presidente tiene la obligación de poner en votación, en primer lugar, la indicación de carácter más amplio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esa es la que tiene por objeto suprimir todas las enmiendas al artículo 44, Honorable Senador.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa estima que el mejor sistema es pronunciarse número por número. Después se vota el artículo en general.
En votación el número 3º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como ya manifesté, se ha formulado indicación para suprimir el número 3º. Si no se reúne el quórum de 26 votos, queda suprimido este número.
-Se aprueba la modificación al número 3° (28 votos contra 22);
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar, con la misma votación, la sustitución del número 7??
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No.
El señor FIGUEROA (Secretario)'.-
La disposición en referencia dice:
"Establecer o modificar la división política o administrativa del país; habilitar puertos mayores, y establecer aduanas."
La enmienda tiene por objeto suprimir la expresión "establecer aduanas", manteniendo el resto del precepto.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la modificación?
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
Deseo fundar el voto, señor Presidente.
Por principio, votaremos contra toda modificación tendiente a limitar las atribuciones del Parlamento y delegarlas en el Presidente de la República, salvo que sean de simple administración. Por esa razón, rechazamos el número anterior, referente a la enajenación de bienes del Estado y de las Municipalidades, y su arrendamiento o concesión.
Como en este caso se trata sólo de autorizar al Ejecutivo para establecer aduanas, los Senadores comunistas lo votaremos favorablemente.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo en la Sala, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la enmienda al número 7º?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación siguiente se refiere al número 8º. Al respecto, la Comisión propone suprimir las palabras "peso, ley,". El precepto quedaría, entonces, de la siguiente manera:
"Señalar el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas."
-Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone intercalar, en el número 9º, a continuación de las palabras "las fuerzas de", lo siguiente: "aire,". El precepto quedaría de la manera siguiente:
"Fijar las fuerzas de aire mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempos de paz o de guerra".
-Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone refundir los números 10 y 11 en un solo número que llevaría el número 10, con la siguiente redacción:
"Fijar las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él;".
Además, hay una indicación renovada para suprimir este número.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
¿Se vota el informe?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se vota la norma que refunde los números 10 y 11, a la cual acabo de dar lectura.
El señor ALLENDE.-
¿Y la indicación renovada?
El señor PABLO (Presidente).-
La indicación renovada tiene por objeto rechazar la redacción que dio a conocer el señor Secretario.
El señor TEITELBOIM.-
Voy a fundar el voto, señor Presidente.
No se trata, simplemente de una refundición de los números 10 y 11. Nosotros preferimos el texto constitucional actual. En la proposición se dice: "Fijar las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él". Al respecto, la Constitución Política es más completa, porque habla de que es materia de ley "permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República, con fijación del tiempo de su permanencia en él".
El concepto de la fijación del tiempo de la permanencia de las tropas extranjeras en territorio chileno se omite en la nueva redacción propuesta en la enmienda, y nosotros la estimamos esencial.
El señor FUENTEALBA.-
Está de más.
El señor TEITELBOIM.-
El Honorable señor Fuentealba dice que ese concepto, está de más. Yo creo que no lo está en absoluto. Para nosotros es importantísimo fijar un plazo estricto para la permanencia de tropas extranjeras en el territorio de la República.
El señor FUENTEALBA.-
Para nosotros, también.
El señor TEITELBOIM.-
¿Cómo, entonces, permiten que la expresión se elimine del texto constitucional?
Si para los Senadores democratacristianos tiene importancia mantener esa expresión, les propongo que dejemos el texto constitucional como está, porque establece este resguardo.
Por esta razón, los Senadores comunistas, como consta al Senado, hemos votado en contra de la enmienda propuesta y somos partidarios de mantener los números 10 y 11 tal como se consignan en el texto constitucional actual.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Para el ingreso de tropas extranjeras al país la Constitución Política actual exige autorización expresa en cada caso y fijar plazo de permanencia para aquéllas. Lo mismo ocurre cuando se trata de autorizar la salida de tropas chilenas al exterior.
En el hecho, este precepto constitucional es violado con frecuencia. Porque si mañana llegan de visita al país el "Jeanne D'Arc" o cualquier otro buque escuela extranjero.
El señor ALTAMIRANO.-
Los únicos que vienen son los yanquis.
El señor AYLWIN.-
...y sus marinos bajan y participan en un desfile en Valparaíso, por ejemplo, constitucionalmente el Congreso debe reunirse y dictar una ley para autorizar la entrada de esos barcos en aguas territoriales chilenas y que sus tropas puedan bajar a tierra. De la misma manera, cada vez que "La Esmeralda", como buque escuela, sale en viaje de instrucción con marinos chilenos, también tendría que ser autorizada para abandonar el territorio.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y cuando sale, un avión de la Fuerza Aérea.
El señor AYLWIN.-
También.
El señor MONTES.-
Y cuando entra, también. Eso es lo importante.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los aviones no son tropas.
El señor CHADWICK.-
No son tropas, Honorable Senador.
El señor AYLWIN.-
En este caso no se delega ninguna facultad. Sólo se pretende que el legislador fije las normas generales y no esté obligado en cada caso a conceder la autorización respectiva. Podría hacerlo en términos más o menos restrictivos, según su criterio. Podrá autorizar que, sin necesidad de ley, puedan ingresar al territorio en calidad de visitas, para participar en desfiles, sin permanecer más de tres o cinco días. Podrá consignar el requisito de exigir la autorización del Senado o de la Cámara cuando el plazo sea mayor. En fin, la ley podrá, soberanamente, regular la materia. De esto se trata: de convertir la facultad legislativa en lo que realmente debe ser: la dictación de normas generales, y no la resolución particular de cada caso.
Por estas razones, voto afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, periódicamente se suscitaron en el Congreso Nacional grandes debates acerca de las operaciones Unitas. Se planteaba el problema de la dependencia de nuestras Fuerzas Armadas, en general, a los dispositivos norteamericanos que funcionan a través del Alto Comando instalado en la República de Panamá.
La solución transitoria que se dio a este problema fue realizar las maniobras en mares abiertos, más allá de lo que estrictamente constituye el territorio jurídico de la nación, o sea, del mar territorial.
El Honorable señor Hamilton me dice que se supone que la realidad es ésta. Yo no supongo nada. Es cuestión de leer los diarios.
La verdad es que, sometido el país a permanente presión para instrumentalizar nuestras Fuerzas Armadas de acuerdo con las finalidades y los planes del Pentágono, los partidos populares, cada vez que debe despacharse una ley al respecto, tienen la oportunidad de examinar el problema y de denunciar el mal, que se agrava día tras día.
A través de esta modificación constitucional, se pretende resolver el asunto por una sola votación, por una sola ley, la que, en términos generales, estaría llamado a aplicar e! Ejecutivo. Así, se seguiría adelante en esta paz portaliana en que el continente latinoamericano no es más que un patio de ejercicios para las fuerzas comandadas por el imperialismo norteamericano.
No es tan inocente el problema. No se trata del "Jeanne d'Arc" ni de un avión de guerra que sale al extranjero. No se han producido dificultades por este motivo.
Nadie ha pensado que la disposición constitucional establecida en resguardo de nuestra soberanía independiente, pueda ser menoscabada porqué determinados escuadrones de un buque en visita hagan un desfile en homenaje a las autoridades locales. Se trata de esta relación permanente con el régimen militar dominante en el continente latinoamericano. Para facilitar esta subordinación se modifica nuestra Carta Fundamental.
Por eso, votamos negativamente.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, respetuoso de todas las opiniones que aquí se han emitido, debo, no obstante, decir una palabra de protesta por una expresión que acabo de escuchar al Honorable señor Chadwick. Su Señoría ha hablado de subordinación de las Fuerzas Armadas chilenas.
El señor CHADWICK-
De "presión para subordinarlas". Las Fuerzas Armadas se resisten, pero la presión es cada vez peor.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores de estas bancas no aceptamos esos términos y expresamos nuestra protesta, porque importan injuria para nuestros institutos armados...
El señor MONTES.-
¡Hágales la corte!
La señora CAMPUSANO.-
¡No sea demagogo, señor Senador!
El señor IBAÑEZ.-
...y hacia quienes votamos favorablemente esta disposición por considerarla práctica.
Los asuntos internacionales que preocupan al Honorable señor Chadwick -y también al Senador que habla- pueden y deben dar motivo a debates de fondo en el Senado, y para eso se cita a la Corporación a sesiones especiales,...
El señor VALENTÉ.-
¡Que gracia!
El señor IBAÑEZ.-
...como se acostumbra hacerlo. Pero no es posible -y aquí hablo como representante de Valparaíso, ciudad a la que afecta particularmente esta disposición constitucional, pues con frecuencia recibe barcos de todas las nacionalidades, cuyas tripulaciones rinden homenaje y colocan ofrendas florales ante el monumento a Prat- que en cada oportunidad se requiera una ley especial.
En consecuencia, votamos favorablemente esta disposición, pues la estimamos lógica y práctica, y consideramos que no inhibe en absoluto la posibilidad de que el Senado exprese su opinión en materias de política internacional como lo ha hecho hasta ahora.
-Se aprueba el informe en esta parte (26 votos por la afirmativo, y 24 por la negativa).
El señor PABLO (Presidente).-
La sustitución de los guarismos "12", "13", "14" y "15", por los siguientes: "11", "12", '13" y "14", respectivamente, es consecuencia de haberse refundido los números 10 y 11 del texto constitucional en la disposición que se acaba de aprobar.
Si le parece a la Sala, se acogerá el informe de la Comisión en esta parte.
Acordado.
En votación el número 15, nuevo, propuesto por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado una indicación destinada a suprimir este número nuevo, propuesto por la Comisión en el segundo informe.
El señor Presidente pone en votación la disposición propuesta por la Comisión.
El señor ALTAMIRANO.-
Quisiera hacer una consulta, señor Presidente.
El precepto en referencia consigna innumerables facultades. Antes de fijar nuestro criterio, quisiera saber si la Democracia Cristiana las votará todas favorablemente. En caso de ser así, yo solicitaría dividir la votación respecto de cada una de las quince atribuciones que se pueden delegar en virtud de este número.
El señor VALENTE.-
Solicitamos que se dé lectura a la disposición propuesta.
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Secretario le dará lectura, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 15 que se propone agregar al artículo 44 de la Constitución, es del siguiente tenor:
"Autorizar al Presidente de la República para que dicte disposiciones con fuerza de ley sobre creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y de las Municipalidades; sobre fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de esos servicios; sobre regímenes previsionales, tanto del sector público como privado; sobre materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero y de las que señalan los Nºs. 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del presente artículo.
"Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la regulación del derecho de asociación, a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.
"Sin embargo, la autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional ni de la Contraloría General de la República.
"La autorización a que se refiere este número sólo podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un año. La ley que la otorgue señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
"A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida.
"Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley."
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa no está en condiciones de informar al Honorable señor Altamirano respecto de cómo votarán los Senadores democratacristianos el precepto en estudio; pero Su Señoría tiene derecho a pedir las explicaciones que considere convenientes.
El señor ALTAMIRANO.-
En todo caso, solicitamos votar separadamente la delegación de facultades para modificar el sistema previsional público y privado, y para "regular" -como dice el proyecto- el derecho de asociación.
El señor CHADWICK.-
Solicito votar separadamente en el inciso segundo, entre las contra excepciones a la eliminación de las materias relacionadas con las garantías constitucionales, lo relativo al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a la protección del trabajo.
El señor GUMUCIO.-
Por mi parte, también solicito votar en forma separada las facultades para fijar las plantas y remuneraciones de los organismos del Estado a que se refiere el inciso primero del número nuevo.
El señor PABLO (Presidente).-
En primer lugar, votaríamos el número, sin las partes a que se han referido los Honorables señores Altamirano, Chadwick y Gumucio.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡Cómo! Se votará al revés de la forma como se hizo denantes?
El señor LUENGO.-
Me parece que, en uso del derecho que nos confiere el Reglamento para pedir división de la votación, es preferible que nos pronunciemos separadamente sobre cada una de las materias, porque algunos señores Senadores pueden tener determinadas razones para aprobar o rechazar ciertos puntos, y otras distintas para el resto. Por lo demás, éste fue el procedimiento que seguimos en la Comisión.
El señor TEITELBOIM.-
Hacemos nuestro el planteamiento del Honorable señor Luengo.
El señor PABLO (Presidente).-
Muy bien. Basta que la petición sea formalizada por un Comité.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se pondría en votación la primera facultad, sobre "creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y de las Municipalidades".
El señor CHADWICK.-
No. Son ideas distintas las relativas al Estado y a las municipalidades.
El señor HAMILTON.-
¡Entonces, votemos palabra por palabra!
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la primera parte del número 15, nuevo, hasta las palabras "servicios del Estado".
El señor CHADWICK.-
Solicito votación nominal, para que se sepa cómo y quiénes votaron este artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Está demagogo mi Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
¡Cómo va a ser demagogia pedir que el pueblo se entere de cómo se vota!
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Votaremos favorablemente tanto ésta como las demás facultades.
En cuanto a la que ahora nos ocupa, deseamos hacer presente que todas o la mayor parte de las leyes delegatorias de facultades dictadas por el Congreso Nacional -las leyes 7.200, 11.151, 13.305, y numerosas otras que precisamente han versado sobre la materia- autorizaron al Presidente de la República para suprimir, establecer y modificar la organización y atribuciones de los servicios públicos del Estado, instituciones fiscales, semifiscales, organismos de administración autónoma, etcétera. En consecuencia, la disposición que ahora votamos no hace sino regularizar la situación existente.
En segundo término, deseo poner de relieve que en las legislaciones extranjeras la norma de delegación de facultades es amplísima, sobre cualquier materia de ley, sin restricciones.
El artículo 61 de la Constitución de la República Española, de 1931, decía: "El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que éste legisle por Decreto acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas al Poder Legislativo", sin establecer excepción alguna.
Las normas del artículo 80 de la Constitución de la República Federal Alemana disponen lo siguiente: "El Gobierno federal, un Ministro federal y los Gobiernos de los territorios pueden ser facultados por una ley para dictar disposiciones legales", también sin excepciones.
La Constitución francesa preceptúa que "el Gobierno puede, para la ejecución de su programa, pedir al Parlamento la autorización de adoptar por vía de ordenanza medidas que están normalmente dentro del dominio de la ley, durante un plazo limitado", y allí tampoco se establecen excepciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Advertimos a la Mesa que vamos a hablar en todas las modificaciones propuestas.
El señor AYLWIN.-
Fijar las materias sobre las cuales se puede hacer la delegación es un criterio restrictivo frente a las normas generales en el Derecho Comparado. En consecuencia, no puede sostenerse que esto sea excepcional.
Por estas razones, votamos que sí.
- (Manifestaciones en tribunas y galerías)
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto al público de tribunas y galerías que le está absolutamente prohibido hacer manifestaciones.
El señor CHADWICK.-
Somos nosotros, señor Presidente.
El señor TARUD-
Es la platea.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Para no fundar el voto en cada votación, anunciamos que votaremos favorablemente en todas sus partes este número 15, por las razones que dimos en el debate del primer informe y que hemos desarrollado y reiterado durante la discusión particular del artículo. También vamos a votar afirmativamente, si es admitida a discusión, la indicación que anunció el Honorable señor Juliet sobre nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito.
Voto que sí.
El señor TEITELBOIM.-
¿Dónde quedó la amenaza que el Honorable señor Ibáñez hizo la semana pasada, en el sentido de que iban a votar en forma distinta?
-(Manifestaciones en tribunas y galerías).
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Ruego al señor Presidente no aceptar manifestaciones, por el respeto que merece el Senado!
El señor VALENTE.-
¡Tienen mucha susceptibilidad!
El señor CHADWICK.-
He pedido división de la votación y votación nominal, en el bien entendido de que la Mesa consultará a la Sala para no tomar la votación de cada Senador si se produce manifestación conjunta respecto de toda la disposición. No vamos a perder el tiempo innecesariamente.
Deseo referirme a la larga enumeración hecha por el Honorable señor Aylwin.
En Estados Unidos, efectivamente, por métodos anticonstitucionales se han delegado facultades en el Presidente de la República. La guerra de Vietnam se está haciendo en virtud de una delegación de facultades para adoptar resoluciones que no fueron precisadas. De esa manera, el pueblo norteamericano vive su peor' tragedia, por la falta de personalidad de su Parlamento para asumir su responsabilidad.
Se ha llevado a la muerte a 48 mil soldados americanos; se ha destruido a un pueblo y un territorio; se ha asesinado a niños y mujeres, sin que exista una ley que declare la guerra. Es una manera práctica de imponer la combinación que existe en ese país, denunciada por el PresidenteEisenhower al término de su mandato, entre la gran industria y los jefes militares. El complejo industrial militar de que habló Eisenhower se ha llevado a la práctica mediante el expediente de la delegación de facultades.
Se pueden citar muchos hechos. El Gobierno de Franco a lo mejor no tiene ni siquiera delegación de facultades y procede por su propia autoridad.
Por lo tanto, no seguiré fundando el voto. Sólo voy a repetir al Honorable señor Aylwin que ninguno de sus antecedentes justifica el proceso de debilitamiento progresivo del sistema democrático que la propia burguesía creó cuando era una clase ascendente en la historia.
Voto que no.
El señor DURAN.-
En numerosas oportunidades, tanto en la Cámara como en el Senado, he tenido que adoptar actitudes en relación con la materia que en este instante preocupa a esta Alta Corporación, y no sólo respecto de las peticiones formuladas por los Presidentes de la República militantes del Partido Radical, en el que yo milité, pues también tuve que pronunciarme sobre facultades especiales o delegaciones solicitadas por gobernantes independientes o de otros partidos. Por órdenes de la colectividad en que participaba, hube de dar mi voto favorable a esta tesis constitucional. Se debatía entonces si la delegación de facultades estaba encuadrada o no en el texto constitucional. De ese modo, siendo un militante disciplinado -en ese entonces, ya que ahora estoy fuera de él-, voté las peticiones formuladas por el Presidente de la República de la época, señor Ibáñez, como también las pedidas por el señor Alessandri.
Aquí se ha hecho, y con razón muy justa, una apreciación comparativa de lo que en su oportunidad dijo en esta misma Sala el señor Frei, en abierta contradicción con lo que hoy como Jefe de Estado plantea al Congreso, solicitando la reforma constitucional.
Quizás nunca como en este caso resulta de mayor fuerza aquel adagio muy viejo y muy chileno: "Otra cosa es con guitarra", pues resulta que la gente abusa muy comúnmente de la mala memoria de la ciudadanía y hace olvido, en consecuencia, de las actitudes que asumió en otras ocasiones.
Cuando se produjo en Chile la "revolución pacífica" -aun cuando en el extranjero no lo crean, en este país lo hemos pasado en revoluciones: la revolución pacífica, la revolución en libertad-, cuando vino a azotar a la nación ese proceso, los partidos que integraban los cuadros del señor Ibáñez solicitaron este tipo de delegaciones, y, con entusiasmo, los militantes de los partidos que hoy impugnan la legalización o la constitucionalización de las facultades, en aquella oportunidad, aun con un texto constitucional discutible, votaban este tipo de delegaciones.
Hay, pues, contradicciones.
Se ha desatado en el país una especie de filosofía del cambio, y con un lenguaje comunista, comunitario, independiente, socializante, hay una tesis central para dar a todo el proceso -tanto en el orden social, como económico y ahora institucional- una mayor velocidad de acuerdo con los tiempos. Cuando se habla por la vía de las generalizaciones, se hace ver al país la necesidad de actuar en forma dinámica, de crear una fórmula distinta que permita enfocar con mayor celeridad el cúmulo de requerimientos que los pueblos vienen planteando.
No obstante, pese a todo el cúmulo de palabras gastadas en las concentraciones públicas o en los planteamientos de partidos, cuando se trata de hacer realidad esos anhelos de mayor celeridad, se tropieza con mil inconvenientes.
Por eso, de acuerdo con mi propia conciencia, creo más lógico constitucionalizar un sistema que ha venido siendo permanentemente empleado por los distintos gobiernos.
Voto que sí.
El señor GARCÍA.-
Aquí se ha hablado bastante del Derecho Comparado, de lo que sucede en otros países y del uso que se ha hecho de. las facultades, a veces excesivo y a veces moderado.
Se acaba de decir aquí que por el uso de tales facultades habría una guerra en Vietnam. Tal vez sea preferible eso, con el sistema de facultades, antes que el no uso de ninguna facultad.
Me gustaría mucho que los que saben Derecho Comparado me informaran acerca de dos cosas: ¿en virtud de qué facultades invadió Rusia a Checoslovaquia y permitió la salida de fuerzas militares al extranjero? ¿En virtud de qué facultades Checoslovaquia las recibió?
El señor VALENTE.-
¡Lo que habría que revisar más bien son sus facultades...!
El señor GUMUCIO.-
Con anterioridad hice presente que concordaba en la necesidad de buscar la constitucionalidad de las facultades.
El Honorable señor Duran ha recordado que como parlamentario le ha correspondido, por diversas circunstancias, votar afirmativamente las facultades que solicitaron diversos Jefes de Estado. Yo, como parlamentario, he tenido la experiencia inversa: me ha tocado votar contra las facultades solicitadas por el PresidenteAlessandri y en contra de todas las demás. El Presidente Frei no ha tenido facultades como otros gobernantes de Chile. O sea, no soy consecuente con la línea que he mantenido hasta ahora como parlamentario.
Tengo sí un criterio restrictivo en cuanto al otorgamiento de ellas, porque en todas estas modificaciones no puedo sustentar un criterio de idealismo total. Proyectando esta reforma con sentido del futuro, debo tener una apreciación realista de la situación actual del país y de su política.
El señor DURAN.-
¡Ahora no se están solicitando facultades!
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, creo que es el Poder Legislativo el que concede las facultades. Pero la forma como se han planteado las delegaciones revela que se piden en un momento sicológico de humillación del Parlamento, tras una votación generalmente aplastante de un Presidente de la República que interpreta su triunfo en determinado sentido.
Los parlamentarios no proceden a gusto cuando otorgan estas facultades. Recuerdo que cuando las solicitó el PresidenteIbáñez, ninguno se las dio con agrado y buena voluntad. Se las dieron por temor, presión u otros motivos.
Por lo tanto, tengo un criterio restrictivo en cuanto a dar estas facultades.
Por estas consideraciones, voto contra esta primera disposición del número 15.
El señor PRADO.-
Deseo expresar muy pocas palabras acerca de esta facultad, con la intención de no seguir fundando el voto en las votaciones siguientes.
Este debate ha sido bastante prolongado y, como siempre ocurre en estos casos, queda flotando en el ambiente cierta confusión que impide a la opinión pública saber realmente a qué atenerse y formarse un juicio sobre las distintas posiciones sustentadas por los partidos políticos.
Quiero ser muy simple, porque la mayor parte de los argumentos en pro o en contra ya se han dado. Más bien deseo hacer otra cosa.
A mi juicio, el debate, tal como ha sido llevado, revela una especie de sordera inconsciente de parte de los sectores políticos frente a afirmaciones muy categóricas y simples, respecto de las cuales no procede especulación de ninguna especie.
Primero, se han votado facultades extraordinarias en este país durante las distintas Administraciones en que ha cabido participación a los partidos que en esta Sala han hablado hoy día contra esta facultad constitucional, sin estar ellas permitidas por la Carta Fundamental. El Honorable señor Aylwin ha indicado leyes, cuya mención probablemente no agradó a ciertos parlamentarios, sobre materias en las cuales hoy día se propone dar una autorización al Presidente de la República, con el objeto de que legisle, si el Congreso Nacional quiere otorgarle esta facultad. Si no se la concede, no podrá hacerlo. Sin embargo, en cada uno de los capítulos que figuran aquí, se han otorgado a otros Presidentes de la República facultades extraordinarias, y las han ejercido. Esto en primer lugar.
En segundo término, lo que se está otorgando aquí es una facultad para que el Congreso Nacional, cuya prerrogativa para pronunciarse sobre esta materia se defiende, si lo desea otorgue facultades al Presidente de la República en materias y situaciones determinadas. Si se están defendiendo las prerrogativas de un Parlamento, no hay que ser inconsecuente. Nosotros estamos facultando a ese Parlamento para que en forma libre y soberana decida cuándo estima conveniente para el país otorgar una facultad al Presidente de la República.
En tercer lugar, otra consideración que tiene peso por sí misma, no susceptible de debate: todas las atribuciones delegadas en el pasado, que son numerosas y envuelven responsabilidad de Senadores de los distintos partidos políticos que participaron en otros Gobiernos, se otorgaron sin limitaciones, porque como la Constitución Política no regulaba la concesión de facultades, se dieron en la forma y en el momento oportuno. Se plantearon al país, y así se otorgaron y se ejercieron.
El inciso cuarto del número 15 establece limitaciones que, a mi juicio, junto con institucionalizar el otorgamiento de facultades, lo sanean. En adelante no podrán concederse por tiempo ilimitado, porque se establece la obligación de otorgarlas por determinado plazo, en ningún caso superior a un año. Además, se impone al legislador la obligación, que actualmente no tiene y a raíz de lo cual probablemente se abusó en muchas leyes, de señalar la materia precisa sobre la cual recaerá la delegación. Podrá ser cuestionada una ley demasiado amplia y que exceda de los términos de la disposición constitucional. Por otra parte, la frase final del inciso cuarto reconoce el derecho del legislador -no se lo niega en parte alguna- de "establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes"
Hago este recuento -no son cosas nuevas las que estoy diciendo-, porque a mi juicio e] hecho de solicitarse una reforma constitucional para consignar el otorgamiento de facultades extraordinarias o delegadas obedece a otro hecho que no se ha tocado en esta Sala y que daría lugar a un debate muy largo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PRADO.-
Termino diciendo que en el fondo se trata de compensar por parte del Ejecutivo una situación que vive el Parlamento chileno en la dictación de numerosas leyes, que si bien tienen la virtud de ser objeto de un debate público y nacional, ellas ni siquiera otorgan los beneficios que establecen. Se ha tratado de remediar ese defecto con una medida de esta clase, que permitirá sanear la dictación de disposiciones legales.
Voto que sí.
El señor SILVA ULLOA.-
Se dice que la delegación de facultades extraordinarias tiene por objeto entregar al Ejecutivo los instrumentos que permitan despachar con oportunidad las leyes.
Es efectivo lo sostenido aquí en el sentido de que el Parlamento nacional ha entregado facultades a diferentes Gobiernos. Pero, ¿qué ha ocurrido? Deseo referirme sólo a una facultad otorgada a este Gobierno. El artículo 44 de la ley Nº 16.617, del 31 de enero de 1967, facultó al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que estableciera la escala paradocente de los bibliotecarios y personal administrativo del Ministerio de Educación Pública, disposición que debía empezar a regir el 1° de enero de 1968. No voy a tener el mal gusto de leer un informe que recientemente me ha llegado de la Contraloría General de la República, sobre las observaciones formuladas por el Contralor al decreto con fuerza de ley Nº 3.527, de fines de abril de este año. Ha sido devuelto en dos oportunidades por el organismo contralor -en una ocasión fue retirado por el Gobierno-, por estar mal redactado y en disconformidad con las disposiciones de la ley Nº 16.617. Por lo tanto, cae por su base el argumento de que una delegación de facultades tiende a agilizar la aplicación de la ley.
Pido al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para que se incorpore en esta parte de mi discurso el oficio de la Contraloría General de la República, que se refiere a una materia tan relacionada con el problema que se está discutiendo.
Por eso, en los años que llevo en el Congreso -naturalmente que no es gracia, porque prácticamente siempre he sido parlamentario de Oposición-, nunca he votado favorablemente facultades extraordinarias. Prefiero que se demore un poco más la dictación de las leyes, para que en su texto dejemos establecido claramente lo que se quiere hacer en la materia pertinente.
Consecuente con un principio que he mantenido invariablemente, voto que no.
El señor PABLO (Presidente).-
Oportunamente solicitaré el asentimiento de la Sala.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
"Sobre oficio Nº 6.272, de 1969, del Honorable Senado de la República.
Santiago, 8 de septiembre de 1969.
Al señor Presidente del Honorable Senado:
En respuesta a su oficio del rubro, por el cual V. E. a nombre del H. Senadordon Ramón Silva Ulloa, ha tenido a bien solicitar de este organismo se le informe de las razones por las cuales no se ha tomado razón del D.F.L. Nº 3527, de 1969, sobre encasillamiento del personal de la Escala Paradocente del Ministerio de Educación Pública, el infrascrito puede manifestarle que el citado documento ingresó a esta Contraloría General, primitivamente, el 6 de mayo de 1969, siendo retirado por esa Secretaría de Estado el 3 de junio del mismo año por oficio Nº 12.666; con posterioridad el decreto ya individualizado reingresado a esta Contraloría General el 8 de agosto del año en curso, ha sido devuelto por oficio Nº 54.454, del 1° de septiembre de 1969, por las consideraciones que en dicho pronunciamiento se contienen y que se señalan en la copia que se acompaña.
Es todo cuanto puedo informar a V. E.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.):- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Departamento de Toma de Razón y Registro.- Asesoría Jurídica.
Devuelve decreto con fuerza de ley Nº 3.527, de 1969, del Ministerio de Educación Pública.
Santiago, 1º de septiembre de 1969.
Al señor
Ministro de Educación Pública
Presente.
Materia:
Fija Planta Paradocente del Ministerio de Educación Pública.
Causales:
Esta Contraloría General cumple con devolver, sin tramitar, el decreto de] rubro, en mérito de las consideraciones siguientes:
1º.- Las supresiones de cargos previstas en el artículo 10 de dicho documento, debe estimarse que operan desde la vigencia de la nueva Planta Paradocente que se establece en virtud de la facultad delegada por el artículo 44 de la ley Nº 16.617, o sea, a contar del 1° de enero de 1968.
Proceder en otra forma significaría la subsistencia paralela, por los años 1968 y 1969, de los cargos en la nueva y antigua planta con la correspondiente insuficiencia presupuestaria, ya que se utilizan los fondos relativos a los empleos que figuran en las plantas antiguas para la nueva.
2°) El artículo 49 transitorio que ordena que el encasillamiento a efectuarse en la planta que se crea regirá desde el 1º de enero da 1969, pugna con los términos de la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 44 de la ley Nº 16.617.
Para arribar a esta conclusión es menester tener presente que el citado artículo 44, dispone que a partir del 1º de enero de 1968 el personal de Bibliotecarios, Inspectores y Ayudantes de Gabinetes, constituirá una Planta Paradocente. de lo que se sigue que el legislador limitó en este aspecto la facultad del Presidente de la República, toda vez que consignó como fecha fija el 1° de enero de 1968 para los efectos de la constitución de esa nueva Planta, no existiendo ninguna otra norma en la delegación mencionada, que permita diferir el encasillamiento a efectuarse en aquélla.
A mayor abundamiento cabe señalar que de aceptarse el procedimiento observado, significaría, a su turno, que la nueva Planta no estaría financiada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1968, puesto que una considerable parte de los fondos contemplados para ello, por el año indicado, estarían respaldando la permanencia en las Plantas anteriores de las personas a quienes afecta el precepto citado.
3°) El artículo 59 transitorio contempla la posibilidad de no considerar a determinado personal en el encasillamiento y de ubicarlo en el último lugar del correspondiente grado o categoría del escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa respectiva.
Sobre el particular, resulta necesario manifestar que el artículo 44 de la ley Nº 16.617 no previo la posibilidad de que no se consultara en los nuevos destinos a todo el personal de Bibliotecarios, Inspectores y Ayudantes de Gabinetes, ya que, según es dable inferirlo de su tenor literal, los ha comprendido en su integridad, no pudiendo los afectados, en consecuencia, substraerse ni siquiera voluntariamente a ese mandato legal.
De otro modo, es decir, de haber sido viable dicha norma, sería menester crear los empleos correspondientes para los efectos de su nueva ubicación.
4º) Finalmente, estima útil el infrascrito advertir, a manera de alcance, que esta Contraloría General entiende que el aludido artículo 44, al referirse a los cargos de Ayudantes de Gabinetes, comprendió a los Ayudantes de Laboratorio de la Enseñanza Secundaria, ya que la nomenclatura anterior no figura en las Plantas que consulta la ley de Presupuesto de la Nación y, además, que una vez efectuado el encasillamiento, que los actuales funcionarios que se estuvieren desempeñando como suplentes, se adecuarán a los nuevos grados y remuneraciones que se establecen.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentes, este Organismo Contralor debe abstenerse de dar curso regular al decreto del epígrafe.
Dios guarde a US.
(Fdo.) : Héctor Humeres M., Contralor General de la República."
El señor TEITELBOIM.-
No quiero repetir los fundamentes de nuestra posición, expuestos durante el debate que hubo a propósito de este artículo, que considero gravísimo, tanto en la parte que estamos votando ahora, como en la que autoriza al Ejecutivo para mutilar más las atribuciones del poder municipal, las remuneraciones, los derechos de empleados y obreros, los regímenes previsionales y tantas otras cosas que realmente interesan mucho al pueblo.
En el fondo, se trata de limitar los derechos del pueblo; pero cuando se entra a la discusión del asunto mismo, a pesar de que el Honorable señor Bulnes, en la mañana, en el ardor de la discusión, sostuvo que había venido a hablar de nuestro propio país, vemos que el Honorable señor García de nuevo sale a pasear por otros lados.
El señor GARCÍA.-
Después del paseo que hizo el Honorable señor Chadwick por Vietnam.
La señora CARRERA.-
A usted le toca, como responsable...
El señor TEITELBOIM.-
Eso se llama tender una cortina de humo a fin de que no se mire el problema nuestro, el problema chileno, el problema que concierne a centenares de miles de empleados y obreros, al pueblo de Chile.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Los "chilenistas" que llegaron!
El señor TEITELBOIM.-
¡Es la vieja treta!: alguien en medio de la multitud le dice a un señor: "Mire el pajarito que va volando allá lejos", y aprovecha para meterle la mano al bolsillo. Es exactamente la posición que tiene la Derecha a fin de eludir sus responsabilidades concretas en este proyecto y en cada iniciativa que estamos discutiendo, y también sus responsabilidades históricas en materia de entrega del salitre, del cobre, de las riquezas nacionales hipotecadas al extranjero.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Cuidado, que ustedes están enredados en eso!
El señor TEITELBOIM.-
En lugar de mirar el problema en el cual todos nosotros somos interesados, y algunos, responsables directos, se habla de lo otro.
Quiero insistir en la necesidad de que realmente nos remitamos al artículo en discusión. Es una cosa que interesa mucho a los trabajadores chilenos, sobre la cual aquí se está votando a favor o en contra. Todo lo demás es sencillamente escamoteo y arte de birlibirloque.
Por eso, conforme a lo expresado en la fundamentación anterior, los comunistas votamos en contra de esta reforma constitucional.
-Se aprueba la disposición propuesta por la Comisión (26 votos por la afirmativa y 24 por la negativa).
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar, con la misma votación, la facultad relativa a las municipalidades?
El señor MONTES.-
No, señor Presidente. ¿Cómo va a ser igual?
El señor PABLO (Presidente).-
Los señores Senadores ya han anunciado que votarán en igual forma.
El señor CONTRERAS-
Por lo menos, que se sacrifiquen votando.
El señor CHADWICK.-
¿Se entendería que las votaciones serían las mismas y nominales?
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación nominal, en los mismos términos proclamados.
Acordado.
Queda aprobada la disposición relativa a las municipalidades, por 26 votos contra 24.
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
En cuanto a la facultad sobre fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados y obreros de esos servicios, ¿habría acuerdo también para dar por repetida la votación nominal?
Acordado.
Se dejará constancia en la versión de la forma como han votado todos los señores Senadores en cada votación.
-Se aprueba la disposición por 26 votos contra 24.
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, "Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
Respecto de la disposición sobre regímenes previsionales, tanto del sector público como privado, ¿habría acuerdo para proceder en la misma forma?
El señor TARUD.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor RODRÍGUEZ.-
Pido votación nominal.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación las facultades sobre regímenes previsionales, tanto del sector público como del privado.
El señor DURAN.-
Se trata de dos sectores distintos, señor Presidente. Por lo tanto, pido votación separada.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votará en esa forma.
Acordado.
En votación las facultades correspondientes al régimen previsional de los empleados públicos.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
No pensaba fundar mi voto en esta materia, pero como los Senadores democratacristianos han insistido en ciertos argumentos, en especial el Honorable señor Prado, quien manifestó que se trataría de un diálogo de sordos -concuerdo con él, en cierta medida-, pero considero que a Su Señoría también le afecta este calificativo que, imagino, dirige al resto de los parlamentarios y no a sí mismo.
Hemos reconocido hasta el cansancio que sí se han dado facultades a otros Gobiernos, pero hemos insistido en que jamás han sido tan amplias como en este caso. Por medio de la delegación de facultades estamos permitiendo que se haga tabla rasa de todo el sistema previsional. Eso nunca se le posibilitó a ningún Jefe de Estado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Exacto.
El señor ALTAMIRANO.-
El Honorable señor Aylwin ha insistido en citar, como lo hizo el Presidente de la República, las Constituciones Políticas de Italia, Alemania Federal, Inglaterra, etcétera.
A nuestro juicio, constituye mala fe referirse parcialmente a ellas, porque si en Chile rigiera la Constitución Política de Alemania Federal, o de los países mencionados, el señor Eduardo Frei no podría ser Presidente de Chile. En dichos países, la autoridad máxima es el Jefe del Gabinete, quien precisa contar con la mayoría parlamentaria. De modo que si el actual Presidente aspirara al cargo de Primer Ministro, como Harold Wilson, en Inglaterra, y Kurt Kiesinger, en Alemania, debería contar con amplia mayoría parlamentaria, y los democratacristianos tendrían que haber pedido el apoyo del Partido Nacional. Si éste no lo diera, el señor Frei se vería en la obligación de renunciar.
Por lo tanto, si aplicamos con honestidad los principios de las Constituciones a que se han referido los Senadores de la Democracia Cristiana y el propio Primer Mandatario, éste no ocuparía la Primera Magistratura, porque para ello debería disponer de una mayoría parlamentaria que hoy no tiene. De manera que, si se fuera honesto frente a tales argumentos, el primero que debería hacer dejación de su mandato sería Eduardo Frei, quien debiera decirle claramente al país lo que en estos momentos estamos viendo: "Estoy gobernando, prácticamente, en nombre del señor Alessandri. He propuesto las reformas constitucionales que él planteó, porque no hemos hecho sino mandar la copia de ellas". Es decir, lo que los democratacristianos están haciendo es defender las reformas constitucionales alessandristas, y para poder mantenerse en el Gobierno habrían tenido que contar con los votos del Partido Nacional, pues de otra manera no lo conseguirían, lo que les dolería bastante.
El señor HAMILTON.-
Usted es Senador gracias a nuestros votos.
El señor REYES.-
Es el más prestado de todos.
El señor ALLENDE.-
No he intervenido en este debate, pues, de acuerdo con la resolución del Partido Socialista, el Honorable señor Carlos Altamirano ha tenido la responsabilidad de fijar nuestro pensamiento. De todas maneras, después de escuchar las diferentes opiniones vertidas quiero señalar que, reafirmando y aceptando lo expresado por mi camarada de partido como pensamiento oficial de nuestra colectividad política, nuestra actitud ha sido siempre la misma frente a las tentativas de modificar la Constitución en materias que estimamos importantes, porque no satisfacen nuestros ideales y concepciones.
Me correspondió dar respuesta al discurso que pronunció el ex Presidente Alessandri el 18 de septiembre de 1963, cuando se refirió a las reformas constitucionales. Al respecto, dije lo siguiente:
"No se trata de reformas constitucionales; se trata de algo más amplio y profundo: hay que hacer los cambios revolucionarios.
"Luchamos por una nueva convivencia social. Por nuevas estructuras económicas y políticas.
"Aquí no se necesitan insubstanciales reformas.
"Crearemos una nueva sociedad que tendrá sus instituciones de derecho: su Carta Fundamental y los mecanismos que aseguren la nueva convivencia.
"La Constitución debe reservar para el país las riquezas del suelo y del subsuelo; ella debe garantizar a todos los chilenos el derecho al trabajo, a la cultura, a la salud, a la vivienda, a la recreación y al descanso.
"La Constitución debe establecer la incorporación del pueblo a través de sus organismos a todas las instituciones del Estado y a la conducción de las mismas.
"Para nosotros, el hombre no es una máquina ni un número: es un ser humano y queremos devolverle su dignidad como tal.
"El hombre no estará al servicio del Estado y de una clase; el Estado y sus elementos estarán al servicio de todos."
En esa forma sintetizamos nuestro pensamiento, que es el mismo que hemos sustentado hoy día.
En todo caso, para reafirmar nuestra actitud y tener la solvencia moral que habitualmente se nos ha querido negar, disparando a la bandada, debo manifestar al Honorable señor Aylwin, a quien siempre escucho con interés, que está muy equivocado. Ningún Senador o Diputado socialista votó a favor de la ley de Defensa de la Democracia. En esa época, el Honorable señor Chadwick y el Senador que habla militábamos en el mismo partido político. Debo rectificar su error, porque desde el punto de vista de nuestro planteamiento filosófico, significaría una claudicación....
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Aylwin lo sabía.
El señor ALLENDE.-
...que jamás habríamos admitido.
Creo que el Honorable señor Aylwin reconocerá su equivocación, porque yo respeto sus puntos de vista y sé que si está errado tendrá la caballerosidad suficiente para dejarlo así establecido.
Por otra parte, no abrigo inquietud alguna, porque jamás he votado una delegación de facultades, no sólo por haber sido habitualmente opositor al Gobierno, sino también porque por principio he creído inconveniente hacerlo. Ahora, por el contrario...
El señor FUENTEALBA.-
Usted no las va a pedir.
El señor ALLENDE.-
Vamos a hacer otra cosa muy distinta. He tratado de explicar mi posición, y si el Honorable señor Fuentealba hubiera estado atento, tengo la seguridad de que la habría comprendido, pues sé que comprende las cosas.
Decía que, por lo contrario, no sólo hernias creído y querido que el Ejecutivo no intervenga en materias tan trascendentales como la previsión de los empleados y obreros, sino que incluso presentamos una indicación en el sentido de que ninguna ley podría disminuir los derechos de carácter previsional y los demás beneficios vigentes al momento de acogerse el imponente a jubilación o retiro. Por desgracia, el presidente de la Comisión la estimó inconstitucional. Yo no lo creo así, pero tal facultad está dentro de sus atribuciones y prerrogativas.
En cuanto a la inviolabilidad de los derechos previsionales, quisimos...
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor ALLENDE.-
Solicito unos minutos más, como se procedió con el Honorable señor Prado. No me ponga nervioso.
El señor PABLO (Presidente).-
Por tan poco no se asusta Su Señoría.
El señor ALLENDE.-
Soy tímido.
El señor PABLO (Presidente).-
No lo ha demostrado..
El señor ALLENDE.-
Todo cambia.
Decía que también presentamos una indicación respecto de la inviolabilidad de los derechos previsionales, redactada en la siguiente forma: "Nadie puede ser privado de los que le correspondieren conforme a la ley, sino en virtud de sentencia judicial y sólo por el tiempo que dure la pena que en la respectiva sentencia se contemple. Todo acto ejecutado en contravención de este número, es nulo". También fue declarada inconstitucional.
En resumen, si hay algo que no podemos aceptar, es que la previsión sea modificada por una delegación de facultades. Y si hay algo que el Gobierno ha olvidado es su promesa de entregar al país una reforma previsional amplia, para ser discutida por los más diversos sectores.
Voto que no.
El señor AYLWIN.-
Fue rechazada, señor Senador.
Las palabras de los Honorables señores Altamirano y Allende me obligan a intervenir nuevamente al fundar mi voto, en circunstancias de que mi propósito era no hacerlo a fin de no alargar el debate.
El Honorable señor Altamirano ha querido imputarme mala fe por el argumento que aduje en cuanto a que en otros países, como Francia, la República Federal Alemana e Italia, hay delegación de facultades amplísimas. Y como fundamento de ello ha sostenido que si en Chile existiera un régimen parecido al de esos países, no sería Presidente de Chile el actual Mandatario. En realidad, no veo la relación entre una cosa y la otra.
En primer lugar, el actual Mandatario es Presidente por haber sido elegido por una mayoría absoluta de sufragios directos emanados del pueblo.
El señor ALTAMIRANO.-
Allá lo elige el Parlamento.
El señor AYLWIN.-
En seguida, el proyecto de reformas constitucionales presentado por el Presidente Freí no fue impuesto o sugerido, como afirmó el Honorable señor Altamirano, por el señor Alessandri. Se trata de un proyecto patrocinado por el Primer Mandatario cuando era Senador, en 1959, y formaba parte de la Oposición al Gobierno de Alessandri. Es decir, él fue partidario de la delegación de facultades, en concordancia con la posición de la Democracia Cristiana, pues el entonces Senador no las patrocinó por propia iniciativa, sino respondiendo a la posición de su colectividad.
En tercer lugar, esta iniciativa fue presentada nuevamente tan pronto como asumió el Gobierno, en 1965. Ahora, de nuevo la ha sometido a la consideración del Parlamento, para que rija en el próximo Gobierno, es decir, no pretende el actual Mandatario poderes para sí.
El hecho de que en los regímenes parlamentarios exista un sistema distinto de generación del poder, no habría impedido en Chile a la Democracia Cristiana llegar al Poder, porque fue la mayoría del país la que creó las condiciones para ello.
El señor ALTAMIRANO.-
No había mayoría.
El señor AYLWIN.-
En cuanto a las observaciones del Honorable señor Allende, en realidad no puedo asegurar que algún militante del Partido Socialista haya votado a favor de la ley de Defensa de la Democracia. Por eso, debo hacer fe y no dudo de las palabras del Honorable señor
Allende. Pero creo recordar que en muchas ocasiones se ha sostenido, desde el año en que se dictó esa ley hacia adelante, que hubo sectores socialistas que estuvieron vinculados a su promulgación y que de algún modo apoyaron o aprovecharon dicha iniciativa. Recuerdo eso perfectamente, y por eso formulé aquella alusión, que no puedo sostener con seguridad. Me atengo, pues, a la afirmación de que ningún parlamentario socialista la votó favorablemente.
Por último, respecto de las leyes previsionales, como el Honorable señor Allende ha hecho referencia a la decisión que como presidente de la Comisión adopté en cuanto a declarar inadmisible ciertas indicaciones, no lo hice porque fueran inconstitucionales, sino por no ser conexas con la materia objeto del proyecto. Debo dejar en claro que las indicaciones patrocinadas por el señor Senador fueron presentadas después de que en la Comisión, al iniciarse el debate del proyecto, se precisó que aquél quedaba circunscrito a las materias objeto de la iniciativa llegada de la Cámara, que eran las mismas planteadas en el mensaje del Ejecutivo.
Como ésa y otras materias -inclusive algunas sugeridas por camaradas de mi partido- eran ajenas a la idea central, obrando con absoluta consecuencia, las declaré improcedentes, de acuerdo con el Reglamento.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, si en Chile existiera un sistema previsional razonable, justo, eficiente, seríamos contrarios a la idea de autorizar al Congreso para delegar facultades sobre la materia. Más todavía: ¿seríamos partidarios de no legislar al respecto y de mantener ese régimen previsional ideal.
Debido a lo que sucede en el país y a lo acontecido desde que la previsión entró a formar parte de nuestra legislación, tenemos un sistema ineficaz, el más oneroso del mundo, absolutamente inadecuado para los objetivos perseguidos y, sobre todo, injusto.
En Chile hay ex servidores del Estado que a los 40 años de edad disfrutan de pensiones de jubilación ascendentes a más de diez millones de pesos mensuales. En cambio, los pensionados del Servicio de Seguro Social -la mayor parte de los obreros del país- tienen pensiones que no llegan a doscientos mil pesos al mes y carecen de los derechos de desahucio de que gozan los primeros.
En nuestro país existe anarquía previsional. En esta materia están consagrados los privilegios más irritantes y las postergaciones más injustificadas. Por lo tanto, algo nos está diciendo que el sistema marcha mal.
Cuando hablo de anarquía, pienso que el régimen previsional cubre riesgos distintos, otorga beneficios diferentes, tiene costos absolutamente disímiles, no sólo respecto de las jubilaciones, sino de los riesgos que se cubren mientras el empleado o el asalariado está en servicio activo.
El propio Senador señor Allende presentó, alrededor de 1938, un proyecto destinado a mejorar la Caja de Seguro Obligatorio, o sea, la previsión obrera. Esa iniciativa se despachó en 1950 ó en 1951, cuando era Ministro de Salubridad don Guillermo Varas Contreras. ¡El Congreso tardó más de doce años en aprobarla, a pesar que durante casi todo ese lapso hubo Gobiernos y mayorías parlamentarias que concordaban con las ideas sustentadas por el Honorable señor Allende!
Ante esa realidad, el Parlamento no puede sostener que el régimen ideal consiste en que los asuntos previsionales sean forzosamente materia de ley. Es necesario delegar atribuciones legislativas sobre la materia, para que alguna vez se corrija la iniquidad existente hoy día. No pretendo que tal delegación signifique otorgar cheques en blanco para abolir los derechos previsionales existentes en la actualidad. Es de suponer que el Congreso Nacional tendrá la sensatez necesaria para proceder a la delegación en condiciones razonables.
A esta altura de los acontecimientos, cuando ya llevamos 35 años de historia previsional en Chile y en circunstancias de que tenemos una verdadera maraña que sólo satisface a sectores minoritarios, considero ilógico sostener esta tarde que no se pueden delegar atribuciones sobre la materia.
Por eso los Senadores nacionales votaremos de manera afirmativa.
El señor CHADWICK.-
Es efectivo que en Chile existe una maraña de disposiciones previsionales y que hay un tratamiento muy desfavorable e injusto para la gran masa de trabajadores que deben seguir la suerte común. Pero ello no justifica delegar facultades en el Presidente de la República con el objeto de que solucione los problemas de nuestra previsión por una razón muy sencilla: porque son los grupos de presión los que han podido zafarse -si se me permite usar este término- de las pésimas condiciones en que se encuentra la mayoría de los imponentes.
El señor OCHAGAVIA.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Es preciso enfrentar a esos grupos. Pero en la medida en que se limite el examen de los antecedentes y se sustituya su análisis racional por la resolución de un hombre, tendrán más posibilidades de prevalecer.
Yo pregunto honestamente a esta Alta Corporación si en el sector público hay un sistema de jubilaciones prematuras más amplio que en las Fuerzas Armadas. ¿Qué Presidente de la nación, aislado del apoyo que le da el examen racional del problema en su conjunto, se atreverá a modificar ese régimen?
Se dice que es necesario mejorar el sistema previsional. ¿Con qué objeto? ¿Para colocarlos a todos en la triste condición del obrero cuya jubilación no alcanza a doscientos escudos, como dijo el Honorable señor Bulnes? Y si no es así, ¿cuál es el costo de esta reforma de la legislación?
Si una proposición del Honorable señor Allende tardó 14 años en ser tramitada en el Congreso Nacional,...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Diez no más, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
...fue porque ningún Presidente declaró la urgencia para el despacho del proyecto. Esta es la demostración más evidente de que, cuando se trata de resolver los problemas mediante el otorgamiento de recursos extraordinarios, de imponer nuevos gravámenes o de disminuir los inmensos beneficios que se reservan para sí los círculos empresariales, el Jefe del Estado no toma la iniciativa y deja transcurrir el tiempo.
Es cierto que existen grupos privilegiados, pero se trata de sectores que de alguna manera compensan, mediante jubilaciones elevadas el haber dedicado su vida al servicio del Estado, en lugar de ganar dinero en la empresa privada. El Honorable señor Bulnes se escandaliza porque algún funcionario goza de pensión millonaria. Pero yo le pregunto a los señores Senadores del Partido Nacional si les provoca igual escándalo el hecho de que determinados poseedores de los bienes de capital tengan, no jubilaciones, sino rentas multimillonarias.
Voto en contra de esta disposición.'
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Bulnes ha fundado el voto de los Senadores de estas bancas.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Y para qué habla entonces?
El señor IBAÑEZ.-
Sin embargo, deseo subrayar uno de sus conceptos, respecto del cual estimo necesario llamar nuevamente la atención del Senado.
Ge ha sostenido que, mediante esta disposición, se hace tabla rasa de los sistemas previsionales. Yo pregunto a Sus Señorías si el régimen existente hasta la fecha, en que la iniciativa sobre previsión ha estado en manos del Congreso, no significa haber hecho tabla rasa de los derechos de los hombres de trabajo y haber cometido toda clase de injusticias mediante la consagración de los más inicuos privilegios existentes en más o menos trescientos sistemas distintos.
Al respecto, me pregunto si los parlamentarios, comparando nuestra previsión con la del resto de los trabajadores, tenemos autoridad moral para referirnos a esta materia.
La anarquía a. que se refirió el Honorable señor Bulnes, evidenciada en los trescientos regímenes de previsión existentes, es la mejor radiografía de los tratos politiqueros que se hacen en el Congreso respecto de la previsión de los trabajadores de nuestra patria. Estoy cierto de que todos los hombres y mujeres de Chile que han sido burlados en sus legítimos derechos previsionales recibirán con beneplácito una medida como ésta, que impedirá al Parlamento -personalmente, espero que así suceda- intervenir en este tipo de legislaciones que tanto daño han causado a nuestra patria y tanto han contribuido al desquiciamiento económico del país.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Buena la subrayada...!
El señor IBAÑEZ.-
Voto que sí.
El señor MONTES.-
Deseo explicar, en los escasos minutos de que dispongo, que la Honorable señora Campusano no votará en esta oportunidad, pues debió trasladarse a la ciudad de Copiapó, donde, como es de conocimiento de algunos señores Senadores, ha habido un cheque entre estudiantes y la policía,....
El señor HAMILTON.-
Entre el.MIR y la policía.
El señor MONTES.-
...y, como consecuencia de ello, hay algunas personas heridas.
El señor CHADWICK.-
Es una situación especial.
El señor HAMILTON.-
Entre el MIR y carabineros.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Acaso los miristas no son personas y, por lo tanto, estudiantes?
Es muy curiosa la diferenciación hecha por el Senador señor Hamilton.
El señor MONTES.-
La ausencia de nuestra Honorable colega no influirá en el resultado de la votación. La aprobación de esta materia dependerá de si se reúne o no se reúne el quorum necesario -26 votos- por parte de los señores Senadores que se pronuncien a favor del otorgamiento de la facultad.
Con relación a la materia en estudio, debo manifestar que el Honorable señor Bulnes, al fundar su voto, expresó que el régimen previsional actual es, entre otros adjetivos, deficiente e injusto y que hay privilegios. En efecto, reconocemos la existencia de ellos. Pero también hay injusticias muy grandes, como son las pensiones demasiado exiguas.
El camino para solucionar el problema de la seguridad social chilena no está en la delegación de facultades al Primer Mandatario, sino en el estudio y dictación de normas legales que enfoquen el problema de manera real y entreguen soluciones que favorezcan, sobre todo, a quienes viven de pensiones miserables. La delegación de facultades es contraria a los intereses de la inmensa mayoría de los pensionados y jubilados del país, especialmente de los que no perciben pensiones millonarias, como el ex funcionario del Senado y ex Ministro del señor Alessandri, señor Enrique Ortúzar Escobar, que jubiló hace cinco años con una pensión ascendente a alrededor de siete millones de pesos mensuales. No sé cuál es su monto actual; pero como esa persona participa en negocios y es abogado, puede utilizar esa pensión para comprar golosinas.
Estas son las situaciones que deseamos suprimir, porque constituyen un privilegio irritante, mientras hay viudas de pensionados del Servicio de Seguro Social que el año pasado percibían 67 escudos mensuales y este año reciben 100 ó 110. ¡No podemos aceptar que una mujer siga recibiendo una pensión miserable que no le alcanza siquiera para comprar azúcar o pan!
Estamos de acuerdo en estudiar un proyecto que solucione de manera justa el problema. ¿Pero qué ocurre con las iniciativas presidenciales? Desde octubre o noviembre del año pasado, está en la Cámara un proyecto de ley, enviado por el señor Frei, sobre reforma previsional. ¿Cuáles son sus principales normas? ¡Mantener la jubilación del obrero a los 65 años; elevar, da 60, a 65 años la de la mujer obrera; modificar el sistema que rige a los empleados públicos y particulares, que jubilan a los 30 ó 35 años de servicio, en el sentido de que sólo puedan hacerlo a los 60 años la mujer, y a los 65 el hombre!
Tales soluciones constituyen un retroceso, porque no respetan los derechos adquiridos ni resuelven el problema previsional. Por el contrario, lo complican más y perjudican a las personas modestas.
Por eso, voto negativamente una delegación de facultades que entraña muy serios peligros. El Parlamento no puede despojarse de su atribución de legislar sobre este tipo de materias.
El señor PRADO.-
Quiero destacar una expresión del Honorable señor Teitelboim, repetida posteriormente en la fundamentación del voto de algunos Senadores, en especial de comunistas y socialistas: el señor Senador sostuvo que aprobar esta enmienda constitucional significa votar contra el pueblo y los trabajadores.
Después de múltiples análisis sobre la materia, siempre se ha concluido en esta Sala que la legislación previsional chilena consagra privilegios realmente irritantes.
A nuestras oficinas, como a las de los Senadores comunistas, socialistas, radicales y de Derecha, llegan muchos trabajadores "amparados", entre comillas, por determinada legislación en proyecto. Cuando uno les pregunta sobre el problema que los afecta, se da cuenta de que aquel deriva del hecho de que en nuestro sistema de seguridad social haya más de 40 institutos previsionales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Son más de noventa.
El señor PRADO.-
Efectivamente, más de noventa.
Gracias a este hecho, algunos chilenos perciben desahucios superiores a 100 'millones de pesos después de 30 años de trabajo, o menos; mientras otros, en las mismas circunstancias, obtienen pensiones muy exiguas, producto de una legislación que se ha transformado en papel y engaño, ya que ni siquiera les alcanza para subsistir.
En la práctica, ¿qué ocurre en el Congreso chileno? No soy partidario de hablar en contra del Parlamento, pues éste debe ser el cauce de expresión eficaz de la ciudadanía y el encargado de estudiar proyectos que consagren beneficios efectivos, y no sólo simples ilusiones. Pues bien. ¡Esto último es lo que ha ocurrido en el país!
No queremos perjudicar a nadie. Sin embargo, debemos decir las cosas con claridad, Honorables colegas socialistas y comunistas. Sé que Sus Señorías pretenden reordenar el país cuando lleguen al Gobierno; más para ello deberán emplear facultades, ya que se encontrarán con privilegios defendidos por grupos de presión, tanto en esta materia como en el sector económico, que actúan al margen de toda influencia de tipo político.
Debo precisar, para esclarecer la intención que nos guía, que no deseamos perder el tiempo despachando legislaciones que, en vez de beneficios reales, sólo serán palabras. No queremos que el trabajador. se dé cuenta, en el momento de recibir un beneficio, de que el Parlamento chileno, que tanto presume de haber dictado desde antiguo una legislación tan frondosa sobre la materia, sólo le está otorgando beneficios ilusorios.
¡Esa es la realidad que, por desgracia, afecta a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los que laboran en sectores que no pueden ejercer presión sobre el Parlamento ni sobre los Poderes Públicos! ¡Esas son las víctimas que deseamos socorrer!
En cuanto a las observaciones del Honorable señor Chadwick relativas a las Fuerzas Armadas, sostengo que el actual Gobierno -está presente un Senador que fue Ministro de Defensa, y lo puede confirmar- elevó, de 10, a 20 años el tiempo mínimo que a ese personal se exige para acogerse a los beneficios de jubilación.
Al comienzo de esta Administración, la mayor parte de los empleados percibían no más de ¡6.600 pesos por concepto de carga familiar, no obstante que algunos institutos de previsión pagaban por ellas 40 y ©0 escudos, es decir, diez veces más.
No estamos atentando contra el derecho de nadie. Estamos defendiendo los intereses de las mayorías que no han sido protegidas en las legislaciones vigentes en la actualidad.
Voto que sí.
El señor SILVA ULLOA.-
Nunca hemos sido renuentes a legislar en materia de previsión social. Sin embargo, permanentemente nos hemos opuesto a que el Gobierno, por la vía de la delegación de facultades, pueda alterar los regímenes de seguridad' social existentes en la actualidad. Estamos conscientes de que hay injusticias. Y el gran argumento que se da para justificarlas es la proliferación de los institutos previsionales.
A nuestro juicio, esa razón no tiene ninguna consistencia, porque sólo dos de ellos, el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, y organismos auxiliares, acogen al 90% de los trabajadores con previsión social en el país.
El señor PRADO.-
¿Y la Caja de Previsión de los Ferrocarriles y la de los Empleados Municipales ?
El señor SILVA ULLOA.-
¿ Cuál ha sido la conducta del Gobierno en esta materia? En nueve oportunidades el Presidente de la República ha pretendido derogar el sistema de reajustes de las pensiones establecidas en la ley Nº 10.383. Ha sido el Parlamento quien, cautelando los intereses de los más postergados, ha impedido que prosperara el criterio del Ejecutivo.
Sin embargo, no hemos tenido suerte en todo. En 1968, la ley Nº 16.840 rebajó las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social. De ahí que ahora haya pensionados que perciben pensiones más bajas que los que jubilaron con anterioridad al 1º de enero de 1968.
¿Para eso quiere facultades extraordinarias el Gobierno? ¿Para destruir un derecho de los trabajadores consagrado a través de 40 ó más años de labor? Si es así, la iniciativa del Gobierno no se justifica.
En la ley, 17.074, de este año, se aprobó una indicación del Senador que habla destinada a conceder a las viudas de los asegurados fallecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 10.383, una pensión asistencial ascendente a cuarenta y tantos escudos, es decir, a la mitad de la mínima de viudez del Servicio de Seguro Social. Hasta este instante no se ha cumplido administrativamente con la ley. ¡Es decir, se ha burlado a las mujeres más necesitadas del país!
Por eso, somos contrarios a la enmienda constitucional que faculta al Presidente de la República para hacer y deshacer en materia previsional.
Reitero: no somos renuentes a estudiar un proyecto concreto que corrija las injusticias y dé mejores condiciones a quienes hoy día tienen la calidad de postergados en materia de seguridad social.
Voto que no.
El señor TEITELBOIM.-
Gran parte de los argumentos expresados por varios partidos que favorecen la proposición de enmienda constitucional, se asilan en el hecho de existir algunos privilegios, que no benefician a los trabajadores, sino a muy contadas personas que pertenecen, precisamente, a ciertos sectores más o menos acomodados.
No quiero insistir en los nombres mencionados, pero entre los grandes catones y censores de esa profusa anarquía previsional, hay quienes se favorecen personalmente con jubilaciones pingües. Nosotros estamos contra todas ellas, pero no queremos que, so pretexto de corregir esos vicios, se cargue, de hecho, contra centenares de miles, contra la masa inmensa de quienes tienen una vida de por sí modesta, para hacerla todavía más miserable.
Hace pocos días, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se llamó la atención hacia el hecho de que en la ley de Accidentes del Trabajo se logró una gran victoria por la pureza y la moralidad de la institución previsional. Esa ley hizo incompatibles dos pensiones: la de vejez o enfermedad y la de accidentes o invalidez. ¡Esos beneficios corresponden a imposiciones diferentes y cada uno llega a 190 escudos....! En el hecho, no alcanzan a dos sueldos vitales. Nuestro compañero, el Honorable señor Víctor Contreras, propuso hace pocos días en la Comisión de Trabajo eliminar aquella incompatibilidad.
¡Se promueve un tremendo escándalo contra personas cuyas pensiones, por lo general, no alcanzan a un sueldo vital! A nosotros no nos interesan las jubilaciones millonarias, estamos en contra de ellas. Somos enemigos declarados de todo privilegio. Consideramos inaceptable que personas de cuarenta años de edad estén jubiladas. Queremos que el Parlamento dicte normas que permitan terminar con todos los abusos sobre esta materia. Pero seremos igualmente intransigentes y rechazaremos en la forma más terminante que se pretenda entrar a saco en los fondos previsionales y en los derechos de obreros, empleados y campesinos; en general, de esa gente que enfrenta la vida en condiciones terriblemente difíciles. No queremos que ellos paguen los platos rotos de los poderosos.
Llama la atención que el proyecto propuesto por el señor Jorge Alessandri -el del señor Jorge Prat- se parece demasiado al que ha presentado el actual Gobierno. Ambos son discriminatorios desde el punto de vista de clases. Por eso, reiteramos nuestra oposición categórica a la facultad discrecional que se quiere entregar al Ejecutivo en una materia tan delicada: en el derecho adquirido de los pobres, que han trabajado buena parte de su vida, a obtener una pensión, una previsión. Y estamos dispuestos, por cierto -lo hemos sugerido varias veces-, a terminar con toda corruptela. Estamos, simplemente, defendiendo la justicia y no amparando a los privilegiados de la previsión, que no están en nuestras filas, porque en ellas no existe ningún privilegiado.
Voto que no.
El señor OCHAGAVIA.-
Ya el Honorable señor Bulnes Sanfuentes dio a conocer el fundamento de nuestro voto ante esta reforma constitucional tendiente a permitir que el Presidente de la República, por delegación del Congreso, pueda modificar el sistema previsional.
Considero esta materia una de las más importantes del proyecto de reforma Constitucional, porque en ella incide el saneamiento de un grave problema político derivado precisamente de la crisis y la anarquía económicas provocadas por el régimen previsional chileno.
A mi juicio, el Parlamento, por muy patriota que sea, no puede solucionar los vicios de nuestro régimen previsional. ¿Por qué hago una declaración tan terminante? Porque los parlamentarios estamos sometidos a un sistema político que, por desgracia, nos obliga a no dejar de lado las múltiples peticiones que nos formulan los distintos grupos gremiales del país. Precisamente, es en esos grupos en donde anidan los centros de poder y de presión, que constituyen verdaderas oligarquías, no económicas, sino gremiales, en materia previsional.
Los parlamentarios estamos sometidos a la voluntad popular para postular a la renovación del mandato que hemos recibido del pueblo, y en gran medida a la influencia de esos grupos de presión. Por eso, aquellos sectores políticos que pretendan volverles las espaldas no contarán, mañana, con su apoyo.
En tales circunstancias, les es difícil el saneamiento de un régimen que está podrido.
Creo que el Presidente de la República está en mejores condiciones que nosotros para realizar esa operación de saneamiento del régimen previsional chileno, por una razón muy sencilla: porque, de acuerdo con la Constitución Política, no puede ser reelegido. Quien, como él, es elegido por todo el país y no está expuesto a los azares de la reelección, tiene la posibilidad de entregar, en especial a los más débiles," mayores beneficios.
Todos estamos dispuestos a mejorar la previsión chilena, a hacerla más amplia y, al mismo tiempo, extenderla a todos los grupos de la ciudadanía. Por desgracia, los recursos del país están limitados, y ahí es donde radica el problema. Cuando escuchaba a los señores Senadores hablar de las pensiones miserables, de la pobreza de las viudas, les encontraba toda la razón; es efectivo lo que dicen. Mas para poder dar solución a esos problemas, es menester tocar a los grupos privilegiados.
El Honorable señor Ibáñez observó -me parece que también lo dijo el Honorable señor Prado- que el Parlamento chileno no parece ser la primera autoridad moral para alzar su voz en esta materia, cuando sus miembros disfrutan de un régimen previsional de excepción. Por ahí es por donde tendríamos que empezar, a mi juicio, porque ello es fundamental.
El Honorable señor Teitelboim afirmó, por su parte, que el PresidenteAlessandri habría patrocinado un proyecto de reforma previsional que consagraba los privilegios para una clase. Sostengo que esa iniciativa, que no pudo aprobarse por no contar con la mayoría política suficiente, se basaba en el principio de no dar a nadie lo que no pudiera otorgarse a todos los chilenos.
Por eso, considero que la delegación que en este momento entregamos al Presidente de la República permitirá modificar el régimen previsional chileno.
En consecuencia, voto afirmativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos por la afirmativa y 23 por la negativa.
Votaron por la, afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gacía, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobada la proposición de la Comisión.
En lo relativo al sector privado, el Honorable señor Duran ha manifestado que votaría en contrario.
¿Quiere fundar el voto Su Señoría?
El señor DURAN.-
Sí, señor Presidente. Si me lo permite, diré unas palabras.
No voy a distraer la atención del Honorable Senado con un largo análisis de la diferencia que, en mi concepto, existe entre los aportes del Fisco al régimen previsional de empleados públicos y obreros, y los recursos que para seguridad social aporta el sector privado, como en el caso de la Caja Bancaria de Pensiones.
Desde hace bastante tiempo, ha notado la tendencia a matricular a la Caja Bancaria de Pensiones -que se maneja en forma independiente y separada, con un régimen propio de aportes y administración- dentro del régimen general de la previsión, que se rige por aportes distintos.
Como no deseo que por medio del sistema que se acaba de aprobar pueda dictarse más tarde una ley que incluya al sector privado de la previsión en una norma de carácter general, en defensa de la Caja que he mencionado voto en contra de que ese sector quede comprendido en la disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, entiendo que ningún otro señor Senador cambiará de parecer. Por lo tanto, podría darse por suprimida la expresión que se refiere al sector privado, en atención a que los votos afirmativos se reducen sólo a veinticinco en virtud del pronunciamiento del señor Duran.
Acordado.
Queda suprimido el sector privado.
-Por 25 votos contra 24, queda eliminada del número 15 la mención al sector privado.
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Ferrando, Foncea. Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
Votaron por la, negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras. Corvalán, Chadwick, Duran, Gumueic, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la votación de 26 contra 23 podría darse por aprobado el resto del inciso: "sobre materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero y de las que señalan los Nºs. 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del presente artículo".
¿Se aprobaría, con la votación nominal de veintiséis por veintitrés?
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Cómo vota el Honorable señor Duran?
El señor DURAN.-
Afirmativamente.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor CHADWICK.-
No.
El señor OCHAGAVIA.-
Sí, hay acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
-Por 26 votos contra 23, queda aprobada la frase.
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
En seguida, ¿estaría de acuerdo el Senado en dar por aprobados los siguientes incisos con la misma votación?
El señor TARUD.-
¿Cuáles?
El señor PABLO (Presidente).-
A partir de: "Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la regulación del derecho de asociación...".
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor FUENTEALBA.-
Al respecto, se ha formulado indicación.
El señor ALTAMIRANO.-
Que valga la misma votación.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay también una indicación del Honorable señor Juliet...
El señor RODRÍGUEZ.-
Eso es otra cosa.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, en lo atinente al derecho de asociación, estamos de acuerdo, para que no haya lugar a dudas sobre el alcance del precepto, en reemplazar la palabra "regulación" por "reglamentación".
El señor CHADWICK.-
Es igual.
El señor ALTAMIRANO.-
Rechazamos la disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
Para el reemplazo de la palabra, debe haber asentimiento unánime.
¿Hay asentimiento unánime de la Sala?
El señor JULIET.-
De todas maneras, es mejor.
El señor JEREZ.-
¿Esto no significa eliminar la votación?
El señor JULIET.-
No. Se trata de votar la palabra "reglamentación".
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Juliet ha formulado una indicación, aceptada por algunos sectores, que condensa la idea. Según ella, quedaría redactado el inciso en la siguiente forma:
"Esta autorización no podrá extenderse a materias que se refieran a la nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscito y garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social."
Esta indicación suprime la frase "regulación del derecho de asociación" y, además, incorpora la idea de la nacionalidad, elecciones, plebiscito y ciudadanía.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo propondría usar la misma expresión del inciso sugerido por la Comisión: "esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en la nacionalidad...", etcétera. Porque aquello de que "se refiere" puede involucrar una referencia indirecta.
El señor PABLO (Presidente).-
Se volverá a dar lectura al texto de la indicación, de acuerdo con la forma como quedaría en virtud de los alcances hechos por el Honorable señor Bulnes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en la nacionalidad...".
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Por qué no decimos "esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones...", etcétera ?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Senador?
En mi opinión, lo que corresponde decir es que la nacionalidad, la ciudadanía, etcétera, quedarán comprendidas en las garantías constitucionales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En verdad, sólo es problema de redacción.
No. creo conveniente hablar de materias "que se refieren a la nacionalidad", porque mañana se puede dictar, por ejemplo, una legislación modificatoria de la ley de Cabotaje, la cual consigna disposiciones relativas a que el comercio de esa naturaleza sólo puede hacerse por medio de naves mercantes chilenas. Sería una ley "que se refiere" a la nacionalidad.
Por eso, considero que la expresión "se refiere" es demasiado amplia. De ahí que proponga decir: "esta autorización no podrá extenderse...".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También podría expresarse de la siguiente manera: "Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales de nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así queda bien.
El señor CHADWICK.-
En esa forma, sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Y suprimiendo la frase que dice: "la regulación del derecho de asociación", como propone el Honorable señor Fuentealba.
El señor AYLWIN.-
En todo lo demás queda igual.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entiendo que la regulación del derecho de asociación ya fue aceptada, pero cambiando aquel vocablo por "reglamentación".
El señor PABLO (Presidente).-
Se está redactando otra indicación para suprimir lo relativo a la regulación del derecho de asociación, como lo que ha solicitado el Honorable señor Fuentealba.
Se volverá a dar lectura al precepto, de acuerdo con el texto de la nueva redacción.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Atendiendo a la indicación formulada por el Honorable señor Fuentealba, la disposición quedaría redactada en los siguientes términos:
"Esta autorización no podrá extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales de nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito, salvo en lo concerniente a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, a la protección del trabajo y la industria, y a las obras de previsión social".
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Para los efectos de la redacción, las excepciones consignadas aquí, después de la expresión "salvo lo concerniente", se refieren todas a las garantías constitucionales de la nacionalidad, ciudadanía y demás. De manera que sería mejor agregar al inciso una frase que diga: "tampoco podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones o el plebiscito". Entonces, dejamos las excepciones al lado de la idea exceptuada, que son las garantías constitucionales.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros no concurriremos a lo anterior, pero sí aprobaremos el agregado del Honorable señor Bulnes si se somete a votación.
El señor LUENGO.-
Tal vez sería preferible comenzar mencionando la ciudadanía, la nacionalidad, las elecciones y el plebiscito, y agregar, en seguida, lo siguiente: "no podrá extenderse a las materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo tales o cuales". O sea, la enumeración se empieza con las materias que estamos agregando ahora.
El señor PABLO (Presidente).-
Propongo dejar pendiente esa disposición y seguir votando el resto de los artículos, mientras se da a aquélla una redacción definitiva.
El señor GUMUCIO.-
Respecto de esa enumeración, no veo el objeto de agregar lo relativo al plebiscito, pues el que está vigente en la Constitución no ha sido objeto de delegación de facultades. En cuanto al otro, aún no ha sido votado; de manera que nos estamos adelantando...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Por qué es tan pesimista, Su Señoría?
El señor GUMUCIO.-
...a una posible delegación de facultades.
El señor JEREZ.-
Es una profecía.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay otro decreto ley que reglamenta el plebiscito y tampoco sería conveniente modificar las normas establecidas en dicho texto en virtud de delegación de facultades.
El señor JEREZ.-
Pero Su Señoría no sabe todavía cómo va a quedar lo relativo al plebiscito.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Digo que actualmente existe otro tipo de plebiscito consignado en la Constitución, y hay un decreto ley que lo reglamenta. A mi juicio, no se debe autorizar para modificar dicho decreto ley mediante facultad delegada.
El señor PABLO (Presidente).-
Entonces, se podría poner en votación el inciso que empieza con la expresión "sin embargo".
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué no se vota la regulación del derecho de asociación, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Está eliminada.
El señor ALTAMIRANO- ¿Hubo acuerdo para eliminar por unanimidad la frase?
El señor LUENGO.-
Hubo acuerdo para eliminarla.
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y qué ocurre con el resto de la disposición: "admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad, la protección del trabajo y la industria"?
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos votando en un proyecto ,de reforma constitucional. Normalmente, habría recabado el acuerdo para dar a la Mesa la facultad de redactar la disposición que nos ocupa; pero, como se trata de un precepto de vital importancia, me parece que lo mejor, antes de votar la redacción definitiva de ese precepto, es poner en votación los otros incisos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo inciso dice:
"Sin embargo, la autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional ni de la Contraloría General de la República".
-Se aprueba el inciso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso siguiente dice:
"La autorización a que se refiere este número sólo podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un año. La ley que la otorgue señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones, y formalidades que se estimen convenientes".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se pondrían en votación, simultáneamente, los tres incisos.
El señor OCHAGAVIA.-
Que se lean.
El señor CHADWICK.-
Que se voten.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación los tres incisos finales.
El señor OCHAGAVIA.-
Si hay acuerdo.
¿Se ha pedido votación?
El señor GARCÍA.-
¿Por qué no se recaba el asentimiento de la Sala para aprobar los tres incisos con la misma votación?
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que la votación es inútil si ya se aprobaron los incisos anteriores y estos últimos están limitando la delegación. Todos estamos de acuerdo en que, si la delegación es aprobada, lo será en la forma más limitada posible, y no me parece que algún señor Senador pueda votar en contra los incisos finales. Por eso, creo que estamos perdiendo el tiempo.
-Se aprueban los incisos.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar el documento a que se refirió, oportunamente, el Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
Se procederá a dar lectura a la redacción definitiva del inciso que está pendiente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso segundo del número 15 quedaría redactado en los siguientes términos: "Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social".
El señor CHADWICK.-
Solicito dividir la votación hasta la palabra "constitucionales". En seguida, votaríamos la contraexcepción que comienza con la palabra "salvo".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime para aprobar la primera parte del inciso hasta las palabras "garantías constitucionales"?
Acordado.
En votación el resto del inciso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El resto del inciso, que el señor Presidente pone en votación, dice: "...salvo en lo concerniente a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social".
El señor ALTAMIRANO.-
Aprobémoslo con la misma votación nominal.
El señor TARUD.-
No.
El señor LUENGO.-
Votemos.
El señor CHADWICK.-
Sí, votemos.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
En la Comisión estuvimos unánimemente de acuerdo en que eran necesarias estas contra excepciones.
La determinación de las condiciones o requisitos indispensables para el desempeño de las distintas funciones públicas, necesariamente ha de ser materia de una ley. No podría caber la delegación. Hasta aquí, habitualmente se han conferido facultades legislativas. Recordaba denantes que el Estatuto Administrativo en vigencia es un decreto con fuerza de ley, como lo fue el anterior.
En lo que se refiere al uso, goce y disposición de la propiedad, y a sus limitaciones y obligaciones, si mañana se quisiera reformar las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, ¿no sería posible, dentro de un marco de ideas o limitaciones preestablecidas, delegar facultades para alterar, por ejemplo, el régimen del usufructo o de la servidumbre? Sobre todo en materia de limitaciones y obligaciones de la propiedad por razón de interés público. Ellas se han impuesto, por razones de salubridad, en el Código Sanitario; por razones de urbanismo, en el estatuto sobre urbanización; por razones de comodidad, ornato y facilidades de tránsito, en las disposiciones sobre caminos, servicios eléctricos y otras semejantes. Todos éstos son decretos con fuerza de ley. Habitualmente, por su naturaleza, se elaboran por medio de tales decretos. De no mantenerse esta disposición, no será posible mañana que en una modificación de la ley general sobre construcciones y urbanización, se deleguen facultades; o que las modificaciones a las leyes de servicios eléctricos y de caminos, se hagan por la vía de las facultades delegadas. Estas son materias generalmente técnicas, de detalle, en que lógicamente procede la delegación.
Por lo demás -repito- el Congreso resolverá soberanamente si concede o niega las facultades.
Por tales motivos, voto afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Voto que no, porque todos los Códigos fundamentales de Chile se dictaron por medio de leyes, empezando por el Civil. El legislador lo tuvo a la vista, estudió sus principios generales y aceptó la autoridad de su redactor. Hoy día, inclusive, se ha presentado al Congreso Nacional un proyecto que prácticamente establece un nuevo Código de Procedimiento Civil, en la seguridad de que si el Parlamento se convence de que las ideas que lo inspiran se ajustan a las exigencias actuales, será despachado sin modificaciones. En consecuencia, el argumento del Honorable señor Aylwin no está de acuerdo con estos antecedentes históricos.
-Se aprueba el inciso (27 votos por la afirmativa, 20 por la negativa).
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz Gumucio, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva, Sule, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la totalidad del artículo.
El señor ALTAMIRANO.-
Votación nominal.
-Se aprueba (26 votos por la afirmativa, 20 por la negativa).
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Rodríguez, Silva, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 10.
-Se suspendió a las 10.54.
-Se reanudó a las 22.3.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, había solicitado el acuerdo de los distintos Comités -formalmente recabo ahora una resolución- con el objeto de clausurar el debate.
El señor CHADWIGK.-
Me opongo.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay oposición.
El señor PRADO.-
Podría cerrarse el debate a las 11.30.
El señor CHADWICK.-
El Parlamento no tiene otra virtud que la de hablar.
El señor HAMILTON.-
Propongo que concedamos el uso de la palabra sólo al Honorable señor Chadtvick.
Iniciativa exclusiva del Presidente de la República en ciertas materias.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Procede ocuparse en lo siguiente: "Iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en ciertas materias", que corresponde a la enmienda del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
Las modificaciones están contenidas en el primero y segundo informes.
El señor CHADWICK.-
Pido que el señor Secretario dé lectura a las modificaciones propuestas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El actual artículo 45 de la Carta Fundamental establece que las leyes pueden tener principio en la Cámara de Diputados o en el Senado. Su inciso tercero dice: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la administración pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan".
Estos incisos se reemplazan por los siguientes:
"Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada; para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto dé remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan; pero éstos no podrán disfrutar de remuneraciones o beneficios superiores a los más altos establecidos en la administración del Estado.
"El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor CHADWICK.-
Me parece que falta algo, pues no he oído la parte que dice que el Presidente de la República tendrá también la facultad de fijar el índice del aumento que experimente el costo de la vida.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esa enmienda no está, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
¡Es una lástima! Podríamos consolarnos con eso.
El señor MONTES.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Las modificaciones al artículo 45 de la Constitución, en el fondo, constituyen una extensión, en cierto sentido, de aquellas que se propusieron -y se aprobaron en gran parte- respecto del artículo 44.
Aquí se trata de materias que quedan entregadas a la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, en el orden económico y social. Y estas enmiendas corresponden al mismo principio de convertir al Ejecutivo en el centro rector -en el hecho, omnímodo- de la planificación y del control del proceso económico, entregando al Presidente de la República iniciativas que hasta este momento han correspondido al Parlamento.
Frente al planteamiento de tal filosofía, conforme a lo que hemos expresado antes, estamos en una posición en sentido negativo, porque no somos partidarios -lo hemos dicho varias veces en el curso del día, porque responde a una manifestación programática y de principios de nuestra parte- de robustecer la influencia, el papel y las atribuciones del Gobierno en detrimento del Parlamento, configurando con caracteres aún más rígidos y nítidos un régimen de tipo presidencial que vulnera lo que es de la esencia de la tarea del Congreso.
Por estas razones, los comunistas nos declaramos adversos a las proposiciones hechas para modificar el artículo 45 de la Constitución, pues se entregan mayores atribuciones a la potestad exclusiva del Presidente de la República en estas materias.
El señor Secretario leyó los términos en que el artículo 45 es modificado. Entre las materias que se entregan a la iniciativa del Jefe del Estado, figuran las siguientes: fijar los sueldos y salarios mínimos del sector privado; aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o. alterar las bases que sirvan para determinarlos; establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios.
En forma muy simple y directa -porque no pretendemos prolongar el debate a esta altura de la noche-, queremos decir que estamos en contra de estas nuevas atribuciones que desde el punto de vista constitucional se propone entregar al Presidente de la República. Creemos que la iniciativa respecto de estas leyes no debe corresponder exclusivamente al Presidente de la República, sino que debe entregarse también al Poder Legislativo.
El señor MONTES.-
En relación con este problema, quisiéramos agregar que las proposiciones acerca del artículo 45 corresponden a la vieja tentativa de privar al Parlamento, en beneficio del Presidente de la República, haciendo todavía mucho más amplias las atribuciones de éste, de prerrogativas esenciales. A nuestro juicio, esta disposición es una de las más importantes del proyecto de reforma constitucional; precisamente por su contenido, porque, como ha dicho el Honorable señor Teitelboim, a la suma de atribuciones del Primer Mandatario se le agregan como responsabilidad también exclusiva las iniciativas que se señalan en el artículo 45.
Deseo referirme muy rápidamente a la disposición que dejará entregada sólo al Presidente de la República la iniciativa para fijar los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores del sector privado y, en especial, para modificar los regímenes previsionales. En este sentido, ya algunas ideas fueron expuestas en la discusión del artículo anterior, pero creo que, en verdad, el Parlamento de la República debe tener en cuenta, como un hecho muy claro y objetivo, ratificado por las iniciativas presidenciales, que las tentativas dirigidas a producir un reordenamiento en los regímenes previsionales están orientadas fundamentalmente a descargar, de una manera que yo me atrevería a calificar de brutal, sobre la inmensa masa de los trabajadores mencionados la eventual solución del problema.
Sobre el particular, denantes tuve oportunidad de referirme al proyecto que el señor Freí envió a la consideración de la Cámara de Diputados, el 30 de agosto de 1968, sobre modificaciones al régimen previsional. En su artículo 6º plantea, por ejemplo, lo siguiente: "Tendrán derecho a gozar de pensión de vejez los trabajadores afiliados a un régimen de previsión social que cumplan 65 años de edad, los varones, y 60 años de edad las mujeres". Ya me referí a este problema señalando que actualmente los imponentes del Servicio de Seguro Social jubilan a la edad de 65 años, los hombres, y las mujeres a los 60 años de edad. Pero todo indica, desde un punto de vista científico comprobado, que la tendencia debe ser a rebajar la edad para jubilar en el caso del obrero, y no a mantenerla, ni mucho menos aumentarla, por supuesto, toda vez que en nuestro país organismos responsables de la Universidad de Chile han establecido que el promedio de vida del hombre chileno no es superior a los 65 años, y en la mujer, a los 69 años de edad; 68 años y 8 meses, para ser más exacto. En la actualidad, para que un obrero pueda obtener su pensión, realmente debe vivir un vía crucis extraordinariamente duro; y la mujer trabajadora, sobre todo por su condición de mujer, está todavía en condiciones mucho más complicadas y difíciles. Me refiero a la mujer obrera, la mujer imponente del Servicio de Seguro Social, que tiene hoy día derecho a jubilar a los 60 años de edad con una cantidad determinada de imposiciones, establecida por la ley. Se pretende, por iniciativa del Ejecutivo mediante su proyecto de ley, aumentar esta edad a 65 años.
Consideramos que este tipo de proposiciones no se compadece con lo que debe estimarse una adecuación justa y real de los sistemas previsionales chilenos. Si estas ideas son el fundamento con que se desea modificar el sistema, estamos contra ellas, pues representan en el fondo una posición de clase, que tiende a perjudicar a aquellos que en realidad debieran ser beneficiados con el perfeccionamiento del sistema.
El mismo artículo 69 contiene otra disposición en lo relativo al problema previsional. Dispone que para poder gozar de pensión, además de la edad, debe tenerse -dice la proposición del señor Frei- una densidad de 0,5 en los últimos 10 años de cotización. Actualmente esta densidad se exige durante todo el tiempo que el trabajador es imponente. Exigirla en los últimos años significa hacer prácticamente imposible que obtengan su pensión numerosos obreros, porque la densidad deben obtenerla entre los 55 y los 65 años de edad.
El señor PALMA.-
Es al revés.
El señor MONTES.-
Si se exige una determinada densidad en los últimos diez años de cotización, como deben jubilar a los 65 años de edad, quiere decir que esa densidad deben enterarla entre los 55 y los 65 años. ¿Dónde encuentra trabajo un obrero en los últimos años de su vida? ¿Qué posibilidad tiene un hombre de 55 años de edad de encontrar un trabajo que le permita cumplir esa densidad de 0,5 en los últimos 10 años de su vida, para poder acogerse a jubilación?
El señor CHADWICK.-
En ninguna parte.
El señor MONTES.-
En realidad, la mayor densidad de imposiciones la obtiene un trabajador en el primer tramo de su vida, cuando es joven, cuando tiene plena capacidad de trabajo.
Quiero citar un ejemplo más. El artículo 8° del mismo proyecto dispone que "la pensión mensual de vejez será de un monto equivalente al 60% del sueldo base definido en el artículo 99", y agrega: "En ningún caso podía exceder del 80% del sueldo base". ¿De qué sueldo base? Por sueldo base se entiende para estos efectos el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años de trabajo. Debido a la inflación desatada que existe, el promedio de los últimos 5 años significa rebajar extraordinariamente el sueldo base, y sobre este promedio de los últimos cinco años, o 60 meses, el Ejecutivo pretende aplicar el porcentaje de 60%.
Le Central Única de Trabajadores hizo un cálculo sobre estas bases. Si un empleado ganara un millón de pesos al mes, con el promedio de los últimos cinco años bajaría a quinientos mil pesos; y al aplicársele el porcentaje que fluctúa entre 60% y 80%, su jubilación quedaría al mes siguiente en cuatrocientos mil pesos. O sea, el que gana hoy un millón de pesos obtendría una jubilación de cuatrocientos mil pesos.
Estas son las proposiciones básicas contenidas en ese proyecto sobre reforma de la previsión chilena enviado por el señor Frei a fines del año pasado.
Si el Parlamento se desprende de estas atribuciones y las deja entregadas al Jefe del Estado, ¿qué confianza tendremos de que el criterio con que se abordan estos problemas pueda ser distinto de esta prueba tan clara, concluyente y objetiva que es el proyecto mencionado?
Puedo citar otro ejemplo. La ley sobre accidentes del trabajo eliminó la compatibilidad de las pensiones, lo que en verdad representa una injusticia, porque un obrero puede tener una pensión por vejez de 190 escudos mensuales y al mismo tiempo otra por invalidez. Actualmente debe optar entre una u otra. Como decía denantes el Honorable señor Teitelboim, en la Comisión, de Trabajo y Previsión Social el Honorable señor Víctor Contreras propuso la compatibilidad de las pensiones hasta por un monto máximo no superior a dos sueldos vitales. Pero en el hecho no alcanza a uno, me acota un señor Senador. Dicho precepto fue aprobado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la cual se produjo la discusión del problema, inclusive con el voto favorable de Honorable señor García, Senador nacional. ¡Cómo sería de justa "la proposición!
El señor GARCÍA.- Basta que sea justa.
El señor MONTES.-
Es justa. Por eso fue aprobada en la Comisión y en la Sala. El proyecto se encuentra en estos instantes en poder del Ejecutivo. Entendemos que fue vetado, pero no sabemos exactamente si lo fue en esa parte. Esto demuestra que iniciativas semejantes, tomadas en su dimensión de justicia, pueden ser resueltas de modo correcto en el Parlamento. Pero esto no sería posible si estas materias fueran de exclusiva responsabilidad del Jefe del Estado.
Por las razones que hemos dado en detalle con relación a estas iniciativas, nos parece realmente inadmisible que el Congreso pueda renunciar a estas atribuciones, que significan además, en último término, la posibilidad de que un salario mínimo pueda ser realmente discutido de manera más amplia. Porque nosotros no creemos que la fijación de un salario mínimo, como se alegó por ejemplo durante la discusión de la ley de reajuste de este año, pueda quebrar la economía del país o romper los planes económicos del Ejecutivo.
En esa oportunidad, los parlamentarios comunistas propusimos un salario mínimo de 15 escudos diarios para los trabajadores de la industria; por su parte, los parlamentarios democratacristianos hicieron una contraproposición en la Cámara de Diputados para dejarlo en diez escudos. Aprobamos la proposición democratacristiana, pero ella fue vetada por el señor Frei y su veto, aprobado por la representación parlamentaria del partido de Gobierno en la Cámara de Diputados, estableció un salario mínimo que en este instante alcanza a 7.480 pesos diarios.
El Presidente de la República no sólo es una persona, sino que representa a sectores muy claramente diferenciados de la sociedad chilena. Y por mucho que se diga que tiene en cuenta el interés de la nación y sobre todo el de los trabajadores, estimamos preferible que de un cuerpo colegiado como el Parlamento puedan surgir iniciativas que no son exclusivas de este último, ya que en este instante el Presidente de la República, como poder colegislador, en la práctica tiene todas las iniciativas para resolver los problemas legislativos mediante las urgencias.
Repito que el Congreso Nacional no puede renunciar a este tipo de atribuciones, porque ello en último término significaría un descontrapeso de tal naturaleza, que evidentemente podríamos aprobar mañana o pasado la disposición que permite disolver el Parlamento, porque sería absolutamente inútil la existencia de un Congreso que se hubiera desprendido de sus atribuciones fundamentales.
Eso es todo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto que se encuentran inscritos para usar de la palabra, en este mismo orden, los Senadores Bulnes Sanfuentes, Chadwick, Luengo y Aylwin.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En 1943 se dictó en Chile una reforma constitucional a la que en esa época se atribuyó gran trascendencia y que, en la practicarla ha tenido un poco menor que la que se esperaba, aunque, de alguna manera, ha servido para ordenar la economía y las finanzas de nuestro país.
El señor CHADWICK.- ¡A juzgar por el resultado!
El señor BULNES SANFUENTES.-
En ese tiempo se estableció que correspondería al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política y administrativa del país, para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales. Se excluyó de los alcances de este artículo al Congreso Nacional y a las pensiones de gracia.
Dicha reforma fue patrocinada por el Gobierno radical del Presidente Ríos y se fundó en dos razones principales. Ya en esa época, por efecto de las iniciativas parlamentarias tendientes a aumentar las remuneraciones y mejorar los sistemas de retiro de los empleados del sector público, se habían producido entre ellos desniveles absolutamente injustos y verdaderamente irritantes. Los sectores de la Administración Pública con mayor poder electoral recurrían a los parlamentarios para obtener mejoramientos, y éstos se otorgaban a ciertos sectores en detrimento de la gran masa del sector público. Esa fue la primera razón. La segunda de ellas fue que ya en 1943 se estaba acelerando en Chile un proceso inflacionista cuyas víctimas propiciatorias son todos los asalariados del país y, en general, cuantos viven de rentas fijas. Las iniciativas parlamentarias para aumentar los gastos públicos en beneficio de ciertos sectores constituían un gran acicate para la inflación en marcha.
Dictada esa reforma constitucional, el propio Congreso Nacional, que la aprobó, estableció sus alcances en un informe que figura en el Manual del Senado, que lleva fecha 22 de junio de 1945 y que fue aprobado por la Sala del Senado.
El mencionado informe dice textualmente: "En mérito de lo expuesto vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene el honor de recomendaros que absolváis el dictamen que os ha sido requerido por el Ejecutivo, en el sentido de que los parlamentarios no tienen actualmente la facultad de iniciar proyectos de ley que signifiquen un aumento general o parcial de las pensiones fiscales, sin perjuicio de su derecho para formular proyectos de gracia de carácter particular".
En otras palabras, el mismo Congreso que aprobó la reforma constitucional, estableció que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para aumentar sueldos y gratificaciones no se refería sólo al personal en actividad, sino también a las pensiones o jubilaciones. Es decir, a las remuneraciones que percibe este personal después que entra al carácter de pasivo.
Dicho informe fue reiterado el 21 de julio de 1954 y se estableció nuevamente que no existe sino iniciativa del Presidente de la República para todo lo que signifique aumento de jubilaciones.
Más adelante, en 1960, con los votos favorables de cuatro de los cinco miembros de la Comisión, se estudió la materia en forma detenida y se reiteró el concepto de que la disposición del artículo 45 se refiere tanto a los sueldos y remuneraciones del personal en actividad como a las jubilaciones y pensiones del personal pasivo.
Los tres informes mencionados fueron aprobados en su oportunidad por el Senado. Por su parte, la Cámara de Diputados mantuvo durante más de 17 años el mismo criterio, en el sentido de que la restricción de la iniciativa parlamentaria alcanzaba igualmente a los beneficios previsionales.
Me parece que en 1959 ó 1960, si la memoria no me engaña, la Cámara varió su pensamiento. Por mayoría de su Comisión de Constitución y de la Sala aplicó la disposición del artículo. 45 en sentido restrictivo y consideró que ella se refería sólo a los emolumentos del personal en actividad, pero no a los del sector pasivo.
Con posterioridad a ese dictamen de la Cámara, el Senado ha respetado teóricamente el acuerdo anterior, pero en la práctica se han presentado toda clase de indicaciones destinadas a aumentar beneficios previsionales y también indicaciones que, so pretexto de interpretar leyes, tienden a mejorar las remuneraciones del personal en actividad. Sólo algunos pocos Senadores, con criterio más o menos romántico, hemos sostenido la inconstitucionalidad patente de esas indicaciones cuando provienen de iniciativa parlamentaria. Recuerdo que fui censurado por mi distinguido amigo el Senador Luengo, en mi calidad de presidente de las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda, por haber declarado improcedente una indicación que a todas luces lo era, en conformidad a los propios acuerdos del Senado. Aun antes del año 1960 se habían ido aprobando, poco a poco, indicaciones que tendían a aumentar beneficios previsionales y sueldos, en forma encubierta.
El resultado de este sistema, que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo, es que en la Administración Pública se han producido los desniveles más irritantes en materia de sueldos y jubilaciones. Además, esta práctica parlamentaria ha impedido que los Gobiernos tengan una política ordenada y planificada para combatir la inflación. Son precisamente los sectores ubicados en frente de estas bancas quienes hablan permanentemente de planificación de la economía. Es absolutamente imposible que un Gobierno planifique la vida económica, y no digo que planifique, sino que establezca un mediano orden en la marcha financiera, si está expuesto a que por iniciativa parlamentaria, de la noche a la mañana, se cambien las remuneraciones del personal activo y pasivo de la Administración Pública, ocasionando mayores gastos que producen un desfinanciamiento en el Presupuesto y constituyen, en definitiva, el motor más potente del proceso inflacionista que vive el país.
La mayoría de los Senadores ha querido volver al sistema fijado por la reforma constitucional de 1943, que en la práctica ha sido mal aplicada; ha querido establecer, con toda la claridad necesaria, que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República se refiere no sólo a los sueldos y remuneraciones del personal activo, sino a todos los beneficios pecuniarios que percibe ese personal y también a los que recibe una vez que ingresa al sector pasivo.
Pero hay otro aspecto del problema. Es ilusorio entregar al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para fijar las remuneraciones del sector público si, a la vez, no se le proporciona la misma iniciativa para las remuneraciones del sector particular. Porque si el Congreso determina un aumento de 60 % para este último sector, el Ejecutivo se verá obligado a proponer un aumento parecido para el sector público. Lo contrario constituiría una injusticia; significaría cargar al sector público los efectos inflacionistas del aumento proporcionado al particular. De modo que para que funcione bien la restricción de la iniciativa parlamentaria en el sector público, es absolutamente necesario que el Gobierno tenga control sobre el aumento de las remuneraciones del sector particular.
¿Qué perseguimos al otorgar al Primer Mandatario la iniciativa exclusiva en esta materia? Perseguimos que alguna vez en Chile se pueda aplicar una política antinflacionaria seria y eficaz. Mucho se podrá hablar de las conquistas sociales, y podrá establecerse en el papel toda clase de beneficios y ventajas para los asalariados, pero ninguna ventaja y ningún beneficio tendrá realidad alguna mientras no exista una moneda estable. Nada se saca con establecer reajustes de sueldos, asignaciones familiares suficientes, previsión abundante y generosa, si el asalariado recibirá en el mes de diciembre una suma de dinero que sólo le permitirá adquirir la mitad de lo que pudo comprar en enero con la misma cantidad.
Un Ministro francés dijo hace muchos años, al contestar a sus propios correligionarios, una frase que se me quedó grabada en la memoria. Era un Ministro radical socialista, el señor Paul Ramadier.
El señor CHADWICK.-
Más radical que socialista.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La colectividad a la cual pertenecía le exigió un reajuste de sueldos que significaba acelerar la inflación que entonces existía en Francia. El Ministro expresó: "Yo no puedo aceptar este reajuste de sueldos, porque para mí la primera conquista de los asalariados es una moneda estable".
Yo repito en estos momentos esas palabras. Sin moneda estable, todo lo demás es ilusorio y lo que el pueblo de Chile pide en la actualidad, más que nuevas conquistas sociales y beneficios, que él sabe que son aparentes, es la estabilidad de sus sueldos y salarios, contar con la seguridad de que en el mes de febrero, agosto o diciembre, el salario o sueldo que percibe le va a permitir comprar lo mismo que en enero.
Mientras haya iniciativa parlamentaria para aumentar las remuneraciones, una política antinflacionista será siempre ilusoria, y los hogares modestos de este país y cuantos viven de rentas fijas se debatirán en la zozobra y en la angustia de no poder atenerse jamás a un presupuesto y de no saber nunca qué podrán adquirir al mes siguiente, ni mucho menos a fin de año.
El señor CHADWICK.-
Onganía lo hace igual.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estimo, honradamente, que a la suerte de este artículo están ligadas las posibilidades de que en Chile se realice una verdadera política antinflacionaria, de que haya una economía planificada y de que se pueda elaborar un real plan de desarrollo del país.
En estos instantes no estamos autorizando al Presidente de la República para disminuir las conquistas sociales existentes en la actualidad, sino tan sólo estableciendo que, cuando se trate de legislar sobre esta materia, será el Jefe del Estado quien tenga la iniciativa.
Cuando estamos en la Oposición, todos los parlamentarios enrostramos al Gobierno el alza del costo de la vida, fundamos en ello nuestras campañas y responsabilizamos al Primer Mandatario de la marcha económica de la nación. Por eso, estimo que un mínimo de lealtad exige reconocer al Presidente de la República iniciativa exclusiva en materias fundamentales de política económica, sobre todo si mañana hemos de responsabilizarlo por su fracaso.
Con esta iniciativa quedan deslindadas las responsabilidades. Será el Ejecutivo quien deberá responder por la marcha económica de la nación, porque es el administrador.
Para que las críticas que formulamos desde la Oposición sean leales, honradas, sinceras, me parece necesario aprobar esta iniciativa.
Deseo dejar en claro que el actual Gobierno ha estado en situación privilegiada. Hasta hace muy poco tiempo tuvo mayoría absoluta holgada en la Cámara; en el Senado, de hecho, contó con más de un tercio durante casi toda la última legislatura ordinaria. Al Presidente de la República le ha sido posible esta vez obtener el despacho de todos los vetos que estimara conveniente. Si su política económica ha fracasado, sólo debe responsabilizar al partido de Gobierno, que contaba con los elementos suficientes para imponerla.
Esa no ha sido la suerte de todos los regímenes. No sucedió con el señor Alessandri, que vio frustrada su política económica con las iniciativas inflacionarias que se iban incorporando a los distintos proyectos porque carecía de fuerzas para rechazarlas.
Nuestra Constitución Política permite que el Presidente de la República sea elegido por mayoría relativa. Debemos prever esa situación.
El señor IRURETA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Su Señoría no está en lo cierto cuando se expresa de ese modo al comparar la Administración del señor Alessandri con la de don Eduardo Frei. Es un hecho reconocido que aquél gobernó con mayoría parlamentaria.
El señor CHADWICK.-
Ahora lo desconoce.
El señor IRURETA.-
Contó con la participación de tres partidos de Gobierno que hacían mayoría absoluta en la Cámara y en el Senado: el Liberal, el Conservador y el Radical. No es lo sucedido con el señor Frei, que en esta Corporación tuvo minoría en forma permanente.
Deseaba hacer esta observación, porque es la realidad de lo sucedido y no lo señalado por el Honorable señor Bulnes.
El señor ISLA.-
Esa es la verdad histórica.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quien conozca el panorama político del país, sabe que las situaciones de don Jorge Alessandri y del señor Frei son en absoluto distintas.
El señor IRURETA.-
Exactamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El actual Presidente de la República contó con permanente mayoría de su propio partido, del cual era y es líder; inclusive contribuyó a formarlo e incrementarlo electoralmente. El señor Frei es dueño de los votos de la mayoría de los Diputados y Senadores democratacristianos.
El señor ISLA.-
¡No!
El señor IRURETA.-
¡No es así!
El señor HAMILTON.-
¡De ninguna manera!
El señor BULNES SANFUENTES.-
La situación del señor Alessandri fue en absoluto diferente.
El señor IRURETA.-
Dispuso de facultades extraordinarias.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Fue un Mandatario independiente, apoyado sólo por los Partidos Conservador y Liberal. Contó con la adhesión de colectividades a que no pertenecía y de las cuales no era líder.
El señor MONTES.-
Ahora pertenece.
El señor IRURETA.-
Tuvo mayoría que le concedió facultades extraordinarias.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Podría citar innumerables casos en que el PresidenteAlessandri propuso vetos que fueron rechazados por ambas ramas del Congreso.
El señor ISLA.-
Porque eran muy malos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El señor Alessandri dispuso del recurso del veto, en cierto sentido, hasta 1961; durante ese año, quienes lo habíamos elegido -liberales y conservadores- éramos más de un tercio del Senado.
El señor HAMILTON.-
Esa fue la voluntad popular.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por lo tanto, hasta 1961 se pudo desarrollar una política antinflacionaria. En aquel entonces, aunque les pese a los señores Senadores democratacristianos, el costo de la vida casi se estabilizó.
El señor HAMILTON.-
Ascendió a 40%.
El señor MUSALEM.-
Con la pérdida de 400 millones de dólares.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Están absolutamente equivocados, señores Senadores.
Pido al señor Presidente hacer respetar mi derecho. Los Senadores nacionales somos sólo cinco, y los democratacristianos, veinte. Si la Mesa no resguarda nuestro derecho, no podremos hablar jamás.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego a Sus Señorías respetar el derecho del Honorable señor Bulnes, que no desea ser interrumpido.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En seguida, deseo referirme a la inflación.
El señor ISLA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, porque debo contestar las anteriores.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego no interrumpir a Su Señoría.
El señor ISLA.-
Estamos dando garantías, pues solicitamos interrupciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En los años 1960 y 1961, la inflación fue declinando en Chile, hasta llegar a 8%. En el último de esos años perdimos la posibilidad de aprobar los vetos, y desde entonces la inflación comenzó nuevamente.
El señor HAMILTON.-
¿Y el alza del dólar?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si en 1964 llegó a 40%, no fue porque gobernara el señor Alessandri, sino porque el país estaba en la disyuntiva de elegir entre dos candidatos. Sin duda, cualquiera de ellos en la Presidencia habría significado un acelerador de la inflación.
El señor MUSALEM.-
Las alzas venían de mucho antes.
El señor LUENGO.-
Por eso apoyaron al señor Frei.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La inflación alcanzó ese límite por la fal. ta de confianza que se veía venir. Sin embargo, ahora, cuando no tenemos elección presidencial, vamos en un índice de inflación que, si se mantiene, llegará a 40% en el año.
El señor IRURETA.-
Inferior al del Gobierno del señor Alessandri.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego no interrumpir al señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Inferior al del señor Alessandri!
Pido a los señores Senadores comparar -no el último año de la Administración Alessandri, que estuvo influido por las promesas de sus sucesores-...
El señor CHADWICK.-
¡No golpee al Honorable señor Duran...!
El señor BULNES SANFUENTES.-
...el segundo, tercero o cuarto año del anterior Gobierno con los correspondientes del actual. Nos encontraremos con que la inflación ha sido mucho más acelerada en este período, a pesar de que el país ha dispuesto de una fuente de recursos que no tuvo en tiempos del señor Alessandri: los elevados precios del cobre.
Con seguridad, Sus Señorías me dirán que los mayores precios del metal rojo son obra suya. Pero la verdad es que ellos dependen de los compradores y no del Gobierno democratacristiano.
Volviendo al asunto en votación, anticipo que nos pronunciaremos a favor del precepto,' pues es indispensable para el ordenamiento económico del país y porque mientras él no sea aprobado no existirá posibilidad alguna de contener el proceso inflacionario, que, a nuestro juicio, constituye el principal flagelo que pesa hoy día sobre los hogares de todos los asalariados chilenos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto a Sus Señorías que están inscritos para intervenir a continuación los Honorables señores Chadwick, Luengo, Aylwin, Ibáñez, García, Acuña y Altamirano. Por lo tanto, ruego a los oradores no conceder interrupciones, a fin de agilizar el despacho de la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, cualquiera que lea la proposición que votamos podría formarse la idea de que hay cierto sadismo en sus redactores. Después de oír las palabras pronunciadas por el Honorable señor Bulnes, que no ha ahorrado los latigazos para sus compañeros de equipo, esta conclusión parece irrefutable.
El señor IBAÑEZ.-
Presunción de Su Señoría. .
El señor CHADWICK.-
Aparte el sadismo, existe una dosis de masoquismo por parte de quienes la votarán afirmativamente, pues ellos mismos deberán soportar sus efectos.
El señor GARCIA. -
¿Ha sufrido mucho, señor Senador...?
El señor CHADWICK.-
Estas limitaciones del Congreso se agregan a las ya existentes. Es un hecho de todos conocido que el Presidente de la República, por la vía del veto, impide cualquiera ley con el solo requisito de tener en una de las ramas del Parlamento un tercio más uno, que es una minoría escasísima.
El señor HAMILTON.-
Para objetar, no para rechazar.
El señor CHADWICK.-
Cuando los señores Senadores del Partido Nacional, haciendo memoria de sus experiencias como conservadores o liberales, recuerdan que el PresidenteAlessandri perdió ese tercio, en el fondo están confesando un hecho que constituye una revelación democrática extraordinaria: ¡era tan bueno el Gobierno de ese Mandatario que, sometida su gestión al juicio del electorado nacional, no pudo reunir el tercio, pese a tener en sus manos el poder político: intendentes, gobernadores y jefes de servicios; toda la influencia del enorme aparato del Estado intervencionista; adicionalmente, los recursos que proporcionan los grandes círculos financieros del sector privado, y además "El Mercurio", radioemisoras, algunas de las cuales fueron conseguidas de mala manera, influencias sobre periodistas, etcétera. ¿Sería tan buena esa Administración?
Pero existe cierto sadismo. Debemos seguir adelante, a pesar de que el Jefe del Estado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes, está en condiciones de no permitir que proyecto alguno llegue a ser ley, si cuenta con un tercio más uno, no digo en la Cámara y en el Senado, sino en cualquiera de las ramas del Congreso. A pesar de esto, se considera poco. ¡No, quiere tener la facultad de la iniciativa exclusiva!
El señor LORCA.-
Natural.
El señor CHADWICK.-
Es cierto e indiscutible que ningún proyecto de ley puede encontrar la sanción legislativa si carece de las muletas de la urgencia. Si el Ejecutivo las hace presente, las Comisiones deben postergar el examen de otras iniciativas, y las salas, tanto de la Cámara como del Senado, diferir su consideración. ¡Los proyectos tienen preferencia que sólo puede manifestar el Presidente de Ja República!
También es cierto, y nadie lo discute, que en el año calendario son contados los meses en que se pueden tratar iniciativas no patrocinadas por el Ejecutivo: sólo desde el 21 de mayo hasta el 18 de septiembre. El resto del año, que comprende más tiempo, el Congreso no puede ocuparse en otras materias que las incluidas por el Jefe del Estado en la convocatoria extraordinaria.
Esta es la situación vigente.
Mediante la enmienda en debate, se agrega la siguiente idea, que seguramente será despachada como reforma constitucional: el Parlamento no podrá incluir indicación de ninguna especie que no diga relación directa a la idea matriz del proyecto. Es decir, los parlamentarios, no obstante concebir toda clase de ideas o considerar necesario legislar sobre materias afines, estarán impedidos de lograr un pronunciamiento sobre ellas, por no estar comprendidas en los aspectos fundamentales de la iniciativa.
¡Pero hay que ser sádicos, hay que demostrar que el Congreso Nacional no es sólo un organismo desprovisto de autoridad en todo orden de materias que interesan al país, sino que, además, ello debe proclamarse y decirse en los términos más solemnes posibles, a fin de que el menosprecio llegue hasta la inhibición!
La primera idea nueva introducida en esta materia consiste en reservar al Presidente de la República la facultad de suprimir, reducir o condonar los impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales.
Ya hemos despachado otras normas semejantes, gracias a la confabulación del señor Alessandri -que a pesar de sus años, de su vetustez...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lea "El Siglo".
El señor CHADWICK.-
... y su fracaso indudable, aparece en el horizonte como una nueva salvación de este sistema- con el sol declinante del señor Frei, quien, después de seis años de Gobierno, pretende que se olvide y perdone todo lo que ha hecho, y aparece como el salvavidas de la Derecha, al igual que en 1964.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡El doctor Fausto: nunca va a envejecer....!
El señor CHADWICK.-
Ahora, vamos a darnos una regla de profundo sadismo, si se atiende a sus inspiradores, y de un propósito de autoflagelación, si se considera a quienes la aprobarán: no se podrá "suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquiera clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales", si ello no cuenta con la iniciativa del Ejecutivo.
El Jefe del Estado ya posee la facultad de perdonar impuestos a quien desee. Así lo dispone la ley vigente. Tiene la facultad, en materia de arancel aduanero, de reducir las tasas; en el Estatuto del Inversionista, la de convenir determinadas exenciones tributarias. ¡Y el Ejecutivo tendrá otra atribución esplendorosa! Este Parlamento, arreado como bestia flaca y desfalleciente ..
El señor GARCÍA.-
¡Ese sí que es masoquismo!
El señor HAMILTON.-
A confesión de parte, relevo de pruebas.
El señor CHADWICK.-
... le otorgará facultades extraordinarias. Y, una vez que pueda ejercitarla, el Ejecutivo, en virtud del número 15 del artículo 44 de la Constitución, podrá imponer nuevos impuestos, rebajar los existentes, fijar cualquier modalidad y repartirlos entre las zonas, regiones o provincias, como dice el texto constitucional.
Una vez que el Presidente de la República haya ejercido esa facultad, ningún Congreso, aunque tenga, no digo mayoría absoluta, la unanimidad -poco menos se exige en la actualidad-, podrá rebajar los impuestos que afligen a ciertos sectores. ¡Esto podrá suceder gracias a la norma propuesta por el Honorable señor Bulnes y otros señores Senadores!
Históricamente la Revolución Francesa se debió a factores que los sociólogos caracterizan por el ascenso de la burguesía al Poder. Pero el factor detonante fue el impuesto a la sal. Versalles, con su lujo y su corte, funcionaba en virtud de un procedimiento que ahora se está utilizando, poco a poco, en mayor medida: al pobre campesino, al hombre del pueblo, se le hacía tributar por la sal que consumía. Nosotros hemos sido un poco más amplios de criterio: con el aplauso de la Derecha y por iniciativa de don Jorge Prat, en su oportunidad se adoptó el sistema de hacer tributar al pueblo por las compras que hace. Ya no es la sal sola, mente. Hemos progresado: ahora es el azúcar, el par de zapatos, etcétera. Esto es lo que rinde más. Cuando se trata de resolver los problemas financieros del Estado, el Gobierno de turno procura aumentar un poco la tasa del impuesto que pagan los consumidores.
No deseamos que el sistema se perpetúe. No queremos que su desvarío sea corregido. ¡Ojalá se acepte la proposición y se establezca el impuesto a la sal! El Parlamento, aunque desee reunir la unanimidad de sus votos, no estará en condiciones, constitucionalmente, de derogar los impuestos que el Presidente de la República estatuya.
Pero el problema no se reduce a eso. Hay una idea muy importante que llena de orgullo -naturalmente, por el deber cumplido- a ciertos Senadores del Partido Nacional: ya no existirá el fantasma de que el Congreso Nacional imponga por ley un reajuste de sueldos y salarios del sector privado. ¡Cómo no va a ser una insolencia y audacia de los pobres, que viven de un sueldo o salario -deteriorado en su monto, porque la moneda con que se les paga constituye un instrumento de la estafa, por ir perdiendo su poder adquisitivo-, pedir a sus representantes en el Congreso un reajuste de remuneraciones de acuerdo con la desvalorización monetaria! ¡Eso jamás! ¡Eso atenta contra el sacrosanto derecho de hacer utilidades con la miseria del pueblo trabajador!
Sabemos, porque las estadísticas las hemos tenido a la vista, a cuánto ascienden los sueldos y salarios mínimos; sabemos que el 70% de los empleados particulares no gana más de dos sueldos vitales; sabemos que son centenares de miles los obreros desorganizados que no pueden luchar para alcanzar un reajuste equitativo. Naturalmente, es un gran consuelo para la Derecha disponer del recurso de que sólo por iniciativa del Presidente de la República puede fijarse un reajuste de sueldos y salarios.
¿Cuál es la política del Gobierno que lo identifica ante el pueblo? No son las grandes iniciativas sobre estabilidad monetaria ni tampoco la idea de crear un Mercado Común Latinoamericano. Nada de la literatura en uso determina las condiciones de vida del pueblo trabajador. Ellas están determinadas, inflexiblemente, por el salario o el sueldo.
Al otorgar al Primer Mandatario iniciativa exclusiva en esta materia, no sólo le concedemos el recurso de menospreciar la existencia misma del Congreso, sino también le entregamos la llave de oro para abrir la puerta de lo que ha estado buscando la Reacción chilena a través de tantos años, idealizando la figura de Portales, manteniéndose mansa y sumisa ante todos los mandones de América Latina, por la ilusión de que alguna vez en Chile podrá establecer una dictadura implacable cubierta por el ropaje hipócrita y deleznable de la legalidad.
Ellos quieren y buscan afanosamente un sistema por el cual, mientras la moneda se desvaloriza y los salarios se encogen, los trabajadores desorganizados no puedan alcanzar un reajuste que los compense por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante el año transcurrido.
¡Ahí está la fuente principal de las utilidades de los empresarios!
Se ha sostenido que la legislación social es un gravamen insoportable para el empresario, que los impuestos son exagerados; pero no se menciona que el principal elemento del costo, el salario, no tiene comparación con los niveles respectivos de cualquier país civilizado. No es necesario viajar muy lejos para apreciar el valor efectivo de los sueldos y salarios que perciben nuestros trabajadores. Hay personas que hoy día se escandalizan porque se lucha por conquistar un salario mínimo de 15 escudos. ¡Qué son 15 escudos en relación con el poder adquisitivo real de nuestra moneda! Inclusive, el diario "El Mercurio" reconoce que, en términos reales, la moneda se ha desvalorizado en 10 veces en los últimos nueve años. ¡Es la misma insignificante cantidad de mil quinientos pesos de hace ocho o nueve años! Eso, atendiendo a los índices oficiales.
La Derecha no se preocupa por la estabilidad del Estado ni de las instituciones democráticas en una posición de admiración idealista o jurídica. Lo que busca, como decía el Honorable señor Altamirano en la discusión general del proyecto, es consolidar y acentuar su dictadura de clases. Y precisamente en esta disposición es donde se está más cerca del núcleo del problema.
Si los parlamentarios no pueden tomar ninguna iniciativa; si, aun reuniendo la unanimidad, no pueden hacer prosperar un proyecto, porque está reservado al Presidente de la República poner en movimiento el sistema por el cual se llega a la ley, entonces habremos llegado a lo que Hitler preconizó con el gran aplauso de la Derecha, y que realizó a su manera: un poder en que la totalidad de las facultades se centraliza en un hombre.
¿Qué nos quedará, señor Presidente? Ni siquiera la facultad de dar algunas pensiones de gracia. ¿Cómo no ha de ser despiadado para los pobres Diputados y Senadores que vendrán aquí a cumplir las formalidades de las sesiones del Parlamento, el que ni siquiera puedan intentar -no digo corregir lo general, lo que aflige a la mayoría del pueblo- otorgar una pensión de gracia en casos particulares de extrema significación ?
¿Vamos a otorgar a este Ejecutivo para justificar al Gobierno del señor Alessandri, el ejercicio de tales facultades? ¿Y de quién se trata? De un hombre que, cuando tenía menos años y, por lo tanto, más facultades, fracasó en los términos más ruidosos, en la forma más inapelable. Ya recordé el resultado de una elección general parlamentaria, en que ni siquiera obtuvo el tercio de ninguna de las ramas del Congreso.
Veamos qué pasó con el Gobierno del señor Alessandri cuando los partidos que lo apoyaban se concertaron para tener un candidato único. Era el candidato del Frente Democrático, que, según las estadísticas, debía dar por resultado un éxito avasallador. La experiencia era tan indisimulable, tan difícil era ocultar el fracaso de la gestión de ese sexenio, que bastó una elección complementaria a Diputado por Curicó para que todas las ilusiones autogenerada se derrumbaran y todos corrieran presurosos a asilarse en la tienda de un opositor, y de un opositor al cual no querían, que singularizaban como un adversario político, al cual no ahorraban dicterios, al que habían llamado "un niño", al cual "no le entregarían una locomotora", al cual habían vencido en una pintoresca lucha de ventanas, poniendo los respectivos carteles. Fueron medrosos. Incondicionalmente, bajando la cerviz, renunciando a cualquier orgullo que les dictara su propio dinero...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se está poniendo insolente:..!
El señor CHADWICK.-
...sin poner condiciones de ninguna especie, fueron a cobijarse a la tienda de la Democracia Cristiana para salvarse del desastre electoral que, sin duda, para ellos, en primera persona, presentando la cara, era irrevocable. El éxito del señor Alessandri era tan grande que no pudieron dar la cara: tuvieron que esconderse tras la Democracia Cristiana.
Y esto, ¿por qué, señor Presidente? Porque la gestión era trasnochada. Todo lo que hizo el señor Alessandri era un fracaso anticipado. El preconizó la apertura del mercado y quiso traer capitales inspirando confianza; pero como la confianza es una palabra que no da utilidad, dio intereses en moneda dura que llegaron a 22% ó 23%. De manera que los agiotistas, los que movilizan los capitales libres, los que andan a la caza de los ingenuos o los que están pensando en tonterías llegaron a este país a explotar el mercado chileno, a sacar el 22% de utilidad en moneda dura.
Al poco tiempo, antes de dos años, se había producido la bancarrota. ¡Los salvó el terremoto de Valdivia! Ahí, rasgaron sus vestiduras; y los mismos agiotistas que ganaban aquí el 22%, hicieron propaganda en el extranjero para obtener nuevos empréstitos, que fueron un galón de oxígeno para el señor Alessandri. Por este procedimiento logró mantener la experiencia más absurda que haya existido en América Latina: la de...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así y todo hemos obtenido treinta y tres Diputados, y el partido de Su Señoría, ninguno.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha alcanzado el plano de la genialidad: ¡ha llegado a creer que se justifica el Gobierno de Alessandri porque nosotros no hemos obtenido ningún Diputado y su partido ha obtenido treinta y tres!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Su Señoría ya está aislado!
El señor CHADWICK.-
En realidad, es de antología su intervención, y espero que los analistas políticos...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Las suyas no son de antología! ¡Eso, se lo aseguro! ¡No hay antología que las vaya a registrar...!
El señor CHADWICK.-
La actitud del Honorable señor Bulnes Sanfuentes traduce una característica sicológica muy estudiada : se está identificando con un tipo que posiblemente tenga mucho interés para los siquiatras. Esto es cada vez más notorio.
Le estaba diciendo, señor Senador, que el señor Alessandri terminó su gestión con el fracaso rotundo de lo único que esperaba alcanzar. Había hecho cuestión de identificar el éxito de su Gobierno con la estabilidad monetaria, y a pesar de que consiguió toda clase de créditos a raíz del terremoto, al final llegó un momento en que declaró -el Honorable señor Bulnes no me va a desmentir- que había sido sorprendido el 28 de diciembre, día de los Inocentes, de 1963, cuando su Ministro de Hacienda le contó, a él, al hombre que tenía la totalidad del poder en sus manos, que había que desvalorizar la moneda...
El señor AYLWIN.-
Fue en 1961.
El señor CHADWICK.-
Fue en 1961. Exacto.
Y se quedó callado durante un año. No habló y dejó que el señor Mackenna, que había llegado al Ministerio de Hacienda como tres meses antes ...
El señor SULE.-
Igual que ahora: no habla.
El señor CHADWICK.-
... se entendiera con los parlamentarios, con todo el mundo, porque él no articulaba palabra.
El señor ALTAMIRANO -
Igual que ahora.
El señor GARCÍA.-
¡No sabe cuánto deseamos que le ocurra lo mismo a Su Señoría ...!
El señor CHADWICK.-
Lamento no haber oído al Honorable señor García, porque le contestaría. Ofrece bastante blanco, física, intelectual y políticamente. Pero no le oigo.
Entonces, con esa imagen trasnochada, se pretende lo mismo que hicieron los que trataban de restaurar a los Borbones, á Luis XVIIII...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Y lo restauraron!
El señor CHADWICK.-
Lo restauraron, naturalmente, pero con armas extranjeras, Honorable señor Bulnes. Su Señoría lo sabe muy bien, porque es historiador. Ahora, en que no se usan directamente los ejércitos, sino en casos extremos, van a restaurar el alessandrismo con las armas de los grandes financistas extranjeros...
El señor VON MÜHLENBROCK. -
¡Es vidente Su Señoría!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con los votos del pueblo lo restauraremos.
El señor CHADWICK.-
Ahora, con esa imagen de cartón, con ese hombre que ya se está sobreviviendo a sí mismo después de un fracaso rotundo, ...
El señor OCHAGAVIA.-
Haga una encuesta.
El señor CHADWICK.-
...después de haber terminado en la inopia, se está alzando de nuevo la Derecha, y bajo una condición muy humillante! Porque ocurre que el líder ni siquiera los reconoce como hijos suyos! Se niega a identificarse con el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, se niega a identificarse con el Partido Nacional. El actúa como independiente en una de las ficciones, de las mentiras más redondas con que se puede hacer comulgar a un pueblo ingenuo.
El señor OCHAGAVIA.-
Está insultando al pueblo de Chile.
El señor CHADWICK.-
El no milita en partido alguno.
El señor OCHAGAVIA.-
Eso es verdad.
El señor CHADWICK.-
¿Qué valor tienen los independientes?
El señor OCHAGAVIA.-
El de ser la mayoría de los chilenos.
El señor CHADWICK.-
¿Qué clase de seres son esos que llegan a muy avanzada edad sin haber tenido el gesto de comprometerse en una acción común con los demás hombres que comparten sus ideas?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Está insultando al pueblo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Son la gran mayoría del país.
El señor CHADWICK.-
¿O es que se colocan por encima de los seres humanos porque se consideran a sí mismos individuos de otra especie?
El señor OCHAGAVIA.-
Desprecia al pueblo Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
No quieren ser ni siquiera identificados...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Constituyen el 90% de los chilenos.
El señor CHADWICK.-
Tal vez sean el 90% ; pero a menos que nosotros reconozcamos, por igual, sin distinción de partidos, que somos unos miserables, el ser independiente no podrá nunca considerarse como un título para aspirar a la Presidencia de la República.
Yo digo: ¿cómo será el deseo de la Derecha de tener la totalidad del poder en sus manos que pasa por todas esas humillaciones, que asimila el castigo, que abdica de todo?
Ellos esperan, con el mito paternalista del alessandrismo erigido en Jefe del Estado...
El señor OCHAGAVIA.-
¿A quién apoyará Su Señoría? ¿A Allende?
El señor CHADWICK.-
... disponer de un hueco que les permita defender sus intereses.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Ya lo da por electo Su Señoría!
El señor CHADWICK.-
No lo doy por electo.
El señor OCHAGAVIA.-
Le ha dedicado las tres cuartas partes de su discurso.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no soy ningún ingenuo. Cuando veo votar a la Derecha en los términos en que lo hace, no puedo dejar de pensar que su actuación obedece al supuesto de que ese independiente, que, por desgracia, no quiere reconocer filas entre ellos, estará, por último, al servicio de sus aspiraciones y de sus intereses políticos. Ya tuvimos ocasión de ver, hace unas horas cómo la Derecha abomina hoy de las facultades que ella misma ha ejercido. Esa colectividad quiere suprimir -recuerdo así, al pasar- la atribución del Congreso de calificar la manera como el Presidente de la República conduce las relaciones exteriores mediante el simple ejercicio de la facultad de autorizar los viajes al extranjero. Abomina ahora de ello. Pero resulta que en 1967 esta Derecha utilizó ese procedimiento que ahora le es abominable. Y ello, porque se dispone a tener al Primer Mandatario a su lado. Es el sueño...
El señor OCHAGAVIA.-
No es sueño, Honorable Senador.
El señor CHADWICK.-
... que se idealiza mediante la figura de Portales, un "mandón", un hombre que tiene a su disposición...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es el creador del Estado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Ahora empezamos con Portales...!
El señor CHADWICK.-
... vidas, hacienda y todo lo que existe, bajo formas jurídicas elementales que cumplen el requisito de las solemnidades. Serán decretos; será un decreto con fuerza de ley; será una ley de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, que se arrancará a un Congreso castrado. Esto es lo que le interesa: no tener ese choque de fuerzas que, mal que mal, deben enfrentar los amos que en el resto de América Latina realizan las mismas funciones.
Porque más facultades extraordinarias; más reserva de la iniciativa legislativa; más discrecionalidad en la administración del Estado que las que tiene el señor Onganía, es difícil concebir. La dificultad consiste en que Onganía está privado de la justificación jurídica. La Derecha chilena es jurídica, gusta de la Constitución Política, le agrada decir que esto lo hace, no por interés personal ni de clase, sino velando por los grandes fines del Estado y dentro de las facultades que la Carta Fundamental le otorga.
Ahora, con este precepto se da un paso sustancial, si se cumplieran los sueños, para materializar este decir. Pero nosotros, que no estamos en modo alguno dispuestos a facilitar las cosas a la "restauración borbónica", decimos que vota más en contra, y advertimos que nuestra confianza no está, en manera alguna, en que esta disposición no se apruebe.
Hemos visto que en el Brasil, después del último golpe de Estado por el cual el Presidente en ejercicio fue reemplazado por un "Triunvirato", bastó la acción de un grupo pequeño de hombres para encender el entusiasmo de ese inmenso país de ochenta millones de habitantes. Un puñado de hombres tomó al verdadero dictador del Brasil -el Embajador de los Estados Unidos en Río de Janeiro-, lo secuestró y obligó al Gobierno a publicar la proclama más infamante para esa dictadura que está oprimiendo al país. Tuvieron que repetir, en los diarios y radiodifusoras, todos los crímenes cometidos y devolver a quince de los más caracterizados perseguidos políticos. Y se sabe que en el Brasil el pueblo entero está electrizado por la acción de estos hombres, quienes recogieron el mensaje de los que buscan una decisión contra la dictadura.
Los que hoy día están soñando con el señor Alessandri; con que, mediante las reformas constitucionales, contendrán la lucha social, la harán retroceder y someterán al pueblo a un yugo del cual éste no se podrá librar, están pensando en términos absolutamente irreales.
Estamos tranquilos.
El señor OCHAGAVIA.-
¡No lo parece....!
El señor CHADWICK.-
Por 26 votos contra 24, será aprobada la reforma constitucional, y las pocas facultades que restaban al Congreso pasarán a quedar bajo el resorte de la discrecionalidad absoluta del Jefe del Estado, si así lo quiere la Derecha, para revestir su dictadura con el ropaje de la legalidad. Y si nosotros no podemos impedirlo, así se hará. Pero será un triunfo corto, como el de Luis XVIII, abreviado por la celeridad y dinamismo de los fenómenos sociales. No piensen los "borbones" que no han aprendido nada y que nada han perdonado, que su reinado será muy largo. No lo será más que lo necesario para poner de manifiesto cómo son: antinacionales, profundamente egoístas, históricamente condenados por su torpeza e incapacidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No nos llegan las insolencias del señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Media hora para justificarlas.. .!
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Luengo.
Advierto a los señores Senadores, para responder a algunas consultas que se me han hecho respecto del tiempo ocupado por el Honorable señor Chadwick, que el señor Senador tiene derecho, en la discusión particular, a dos intervenciones: una de media hora y otra de quince minutos. Le restan, pues, dos minutos para ocupar la totalidad de su tiempo.
El Honorable señor Chadwick habló durante cuarenta y tres minutos.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Para proclamar al señor Alessandri...!
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, deploro el hecho de que se hayan discutido largamente algunas otras disposiciones que son adjetivas dentro de esta reforma constitucional, y que ello nos prive de debatir más a fondo materias que, en mi opinión, son de mayor importancia en el problema que nos ocupa. Por desgracia, algunos Honorables colegas, a pesar de lo interesante de sus observaciones, han dado demasiada extensión a sus palabras y nos han privado a otros de la posibilidad de expresar nuestro pensamiento en forma más extensa respecto de las materias que se están tratando.
Deseo hacer presente que la disposición consignada en el número 15 del artículo 44 se aprobó después de larga discusión. En ella se establece la posibilidad de que el Congreso delegue sus facultades en el Presidente de la República para que éste pueda dictar normas, sobre asuntos que, conforme a la Carta Fundamental, son materia de ley. En verdad, sólo tiende a establecer la posibilidad de que el Parlamento, en un instante determinado, acuerde delegar esas facultades. O sea, era necesaria la manifestación, por dos veces, de la voluntad del Congreso: primero, para modificar la Constitución y establecer esa posibilidad: segundo, para pronunciarse directamente sobre una ley delegatoria respecto de materias específicas y en las condiciones aquí señaladas.
En el caso del artículo 45, mediante cuyas enmiendas se entregan al Presidente de la República, con carácter exclusivos, asuntos que son materia de ley, el problema es mucho más importante y grave, pues ahora bastará la aprobación de las enmiendas propuestas para que, de inmediato, el Congreso se desprenda de gran parte de sus facultades, de gran parte de lo que se entiende por "potestad legislativa". Creo que no existe justificación alguna para formular una proposición de reforma constitucional como la que estamos estudiando respecto de este artículo.
Muy someramente quiero recordar que la legislatura ordinaria de sesiones del Parlamento dura poco más de tres meses, desde el 21 de mayo hasta el 18 de septiembre de cada año. Y en ese lapso, cuando los parlamentarios tenemos la plena facultad legislativa, es decir, cuando disponemos de atribuciones para auspiciar cualquiera de las iniciativas legales que la Constitución nos permite, vemos cercenado ese derecho por la circunstancia de que el artículo 46 del texto constitucional entrega al Jefe del Estado la facultad de pedir urgencia para el despacho de determinados proyectos. O sea, estas materias deben tratarse con preferencia, postergándose las iniciativas de origen parlamentario.
Todavía más, como aquí se ha recordado, el Presidente de la República también está facultado para formular observaciones a los proyectos de ley despachados por el Parlamento, y para que esas observaciones sean aprobadas, sólo requieren que el Ejecutivo cuente con una votación favorable de un tercio más uno en cualquiera de ambas ramas del Congreso.
Ya con la reforma constitucional de 1943, durante el Gobierno del señor Juan Antonio Ríos -lo recordó el Honorable señor Bulnes-, se privó también al Parlamento de la facultad de proponer la creación de "nuevos servicios públicos, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal dé la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales". Y el Honorable colega, hablando de esa reforma, ha pretendido sostener o ha sostenido que con ella también se impidió al Parlamento proponer modificaciones...
El señor BULNES SANFUENTES.-
No he afirmado eso.
El señor LUENGO.-
...respecto de todo lo que dice relación al personal pasivo de la Administración Pública, de los servicios fiscales o semifiscales, en circunstancias de que Su Señoría sabe tan bien como yo que en materia de orden público las leyes no pueden aplicarse por analogía. En consecuencia, si esa reforma no excluye, especialmente, las jubilaciones y las pensiones de retiro, es evidente que esa facultad no corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
Por eso, el Senado tuvo que modificar con posterioridad los dos informes que anteriormente había emitido respecto de la reforma, y debió reconocer que, referente a la previsión social, no existían limitaciones para el Congreso. Por lo demás, esto es lo que nosotros hemos estado defendiendo en forma permanente.
Ahora, con la reforma que se nos propone se pretende impedirnos formular indicaciones respecto de materias previsionales, como las que permanentemente presentamos porque el Gobierno pone oídos sordos a las peticiones de los gremios sobre el particular. Y, lo que es más, también se desea incluir, entre las materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, la facultad de proponer los aumentos de remuneraciones del sector privado. Al respecto, se ha dicho aquí que el pueblo quiere que haya una moneda estable, afirmación que, a lo mejor, no merece un rechazo de nuestra parte. Pero debemos rendirnos ante la evidencia de los hechos; tenemos que atenernos a la realidad que está diciendo que permanentemente nuestra moneda es desvalorizada y que, junto con ocurrir esto, el Ejecutivo nos envía la iniciativa destinada a otorgar los aumentos de sueldos que compensen el alza del costo de la vida, que es consecuencia de esa desvalorización monetaria, tanto para el sector público como para el privado. En lo que va corrido del año. a partir del primero enero, desde la última ley sobre aumento de sueldos y salarios, no se ha otorgado reajuste a este último sector. Sin embargo, el dólar ha subido alrededor de dieciocho a veinte veces.
El señor BALLESTEROS.-
i Que les paguen en dólares, entonces...!
El señor LUENGO.-
A empleados y obreros no se les paga en dólares, pero sabemos que esa moneda tiene una influencia extraordinaria en el alza del costo de la vida, en especial en los alimentos de primera necesidad. Todos sabemos que en Chile gran parte de las divisas se emplea en la compra de productos alimenticios que el país no es capaz de producir, a pesar de la reforma agraria.
Como decía, no obstante la desvalorización de la moneda, las remuneraciones del sector privado no han sido aumentadas en el año en curso. El poder adquisitivo que tenían los sueldos en enero no es el mismo que tuvieron en agosto ni el que tendrán en diciembre.
El sector privado, que cuenta con representantes tanto en el Senado como en la Cámara, tiene justo derecho a aspirar a que se le mejore su situación, a que se aumenten sus remuneraciones, cuando el Ejecutivo no ha patrocinado iniciativas sobre la materia. Seguramente, tales iniciativas no se presentarán jamás, porque siempre los Gobiernos han sustentado la tesis reaccionaria de que el aumento de los salarios incide en el costo de la vida, no así el alza de los precios de los alimentos indispensables para la vida.
Creo que el Congreso no puede limitarse más sus facultades, ya bastante restringidas. En consecuencia, debemos rechazar terminantemente una reforma destinada a entregar al Ejecutivo nuevas y más amplias facultades.
Recuerdo que el actual Primer Mandatario, hace algunos años, cuando era Senador de Oposición, se declaró contrario a un proyecto mediante el cual se concedían facultades extraordinarias al Ejecutivo de entonces, aduciendo que la autoridad que ya tenía la suma del poder pedía más atribuciones todavía. Precisamente, eso es lo que hace ahora el señor Frei, que ya no es Senador de Oposición, al patrocinar un proyecto de esta naturaleza, destinado a concentrar en el Presidente de la República la iniciativa exclusiva en diversas materias que tradicionalmente han estado entregadas al Parlamento.
No deseo extenderme en mis observaciones, para dar la oportunidad de intervenir a los Senadores que están inscritos a continuación.
En virtud de las razones expuestas y de lo que manifesté al discutirse en general este proyecto de reforma constitucional, también votaré en contra de las enmiendas que reservan al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en las materias de ley ya señaladas.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En seguida, está inscrito el Honorable señor Aylwin. Advierto a Su Señoría que sólo dispone de once minutos, pues, en virtud del acuerdo de los Comités, a las 24 horas se cerrará el debate y se procederá a votar.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuántos Senadores están inscritos?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Además del Honorable señor Aylwin, otros cinco señores Senadores.
El señor OCHAGAVIA.-
Podría repartirse el tiempo disponible.
El señor AYLWIN.-
Trataré ser lo más conciso posible en estos minutos de que dispongo.
El Honorable señor Montes, a mi juicio con mucha razón, decía que ésta es una de las disposiciones más importantes del proyecto. En efecto, me parece que todo hombre de mentalidad socialista debe entenderlo así.
En nuestro tiempo, en los Estados modernos, el manejo económico exige necesariamente la planificación, la ordenación de los recursos y la fijación de prioridades en las tareas del Estado, para poder realizar una política coherente, a fin de abordar según su verdadera importancia los problemas económico- sociales y lograr los cambios de estructura requeridos por el desarrollo.
Ahora bien, para que la planificación sea eficaz,...
El señor CHADWICK-
Tiene que ser dictatorial. Esa es la tesis.
El señor AYLWIN.-
...para que se cumpla y no sea letra muerta, es indispensable que el Poder Ejecutivo, que tiene la responsabilidad de llevar a cabo los programas, disponga de los mecanismos necesarios para evitar que aquéllos sean interferidos o anulados por iniciativas contradictorias.
El señor CHADWICK.-
¡Para eso tiene los dos tercios del Congreso!
El señor AYLWIN.-
Eso ocurre en todo país en que hay planificación económica. Por eso, no puedo menos que asombrarme de que personeros de sectores que se dicen socialistas manifiesten oposición a este precepto. En los países socialistas, es evidente que la iniciativa exclusiva en materias económico-sociales corresponde al Poder Ejecutivo. El Congreso funciona por períodos muy breves. El Ejecutivo somete a su consideración, simplemente, la aprobación del plan y de los proyectos o ideas que estime necesarios, sin que los órganos legislativos tengan verdadera facultad de iniciativa.
No deja de extrañarme el tono, para mí verdaderamente sorprendente, de las intervenciones que hemos oído a personeros de los partidos marxistas, quienes afirman que estas disposiciones están previstas para facilitar en Chile la acción de un Gobierno de Derecha. ¿Tan poca fe tienen en las fuerzas populares?
El señor OCHAGAVIA.-
Están derrotados.
El señor AYLWIN.-
¿Tan poca fe tienen en el respaldo del pueblo, que dan por sentado que la Derecha volverá al Poder en Chile?
Por mi parte, en nombre de los democratacristianos, advierto que nosotros...
El señor OCHAGAVIA.-
¿Retiran la candidatura de Tomic?
El señor AYLWIN.-
...mantenemos esta disposición, que corresponde a un planteamiento sustentado permanentemente, consignado en el primer proyecto presentado por el Presidente Freí tan pronto como llegó al Poder, porque la consideramos conveniente para el mecanismo institucional chileno y porque tenemos fe en que la madurez democrática, el espíritu de avanzada y el sentido de justicia de la mayoría del pueblo chileno, harán que el próximo año siga dirigiendo este país un Gobierno popular y de avanzada,...
El señor OCHAGAVIA.-
El de Alessandri.
El señor VALENZUELA.-
No haga chistes, Honorable colega. Menos aún si son malos.
El señor AYLWIN.-
...como lo ha sido éste. No habrá una vuelta al pasado sino un nuevo paso adelante, respaldando la única forma verdaderamente de avanzada y democrática que puede asegurar la continuidad del desarrollo y de los cambios de la estructura institucional del país.
Y quiero decir algo más. Esta iniciativa tampoco sale de los cánones comunes del Derecho Constitucional moderno. Cito nuevamente la obra publicada por la Unión Interparlamentaria, titulada "Parlamentos", que contiene un análisis de los regímenes, un estudio comparado sobre la estructura y funcionamiento de las instituciones representativas en 55 países. Sobre este particular, señala lo siguiente: "Es generalmente en materia financiera que la iniciativa de los parlamentarios es cada vez más estrictamente limitada. En la mayor parte de los países donde se ejerce la influencia británica" -respecto de la cual hace un estudio-, "estas iniciativas deben, para ser admitidas, estar fundadas en un mensaje o, a lo menos, en una recomendación del Ejecutivo. En Canadá, un parlamentario no puede proponer una ley que importe alguna incidencia financiera. Es, igualmente, el caso de Francia y de Grecia. Las proposiciones formuladas por los miembros del Parlamento francés no son admisibles cuando su adopción tiene por consecuencia una disminución de los recursos públicos o la creación o agravación de un cargo público".
Las normas contenidas en el proyecto aprobado por la Comisión y sometidas a la consideración de la Sala en este instante, responden, casi al pie de la letra, a la iniciativa propuesta por el Presidente Frei en noviembre de 1964.
No es efectivo que con ellas se pretenda atentar contra los derechos previsionales y limitar la posibilidad de mejoramiento de las remuneraciones del sector privado.
¿Quién defiende mejor los derechos previsionales? ¿El que atiende las peticiones de cualquier grupo de presión y, dando rienda a la demagogia, acepta cualesquiera de ellas y crea regímenes discriminatorios, llenos de privilegios, o el que establece normas más o menos ordenadas tendientes a uniformar el sistema previsional y a asegurar su debido financiamiento, para permitirle dar prestaciones efectivas a sus beneficiarios? ¿Quién beneficia más a los trabajadores del sector privado? ¿El que acoge cualquier petición de aumento de sueldo o reajuste que en definitiva significará un impacto en en proceso inflacionario, o el que, sometiéndose a un plan y dentro de una política sincronizada, adopta las medidas necesarias para conceder justas compensaciones por el alza del costo de la vida, al mismo tiempo que evita que el proceso inflacionario se dispare y con ello se vuelva a reducir el poder adquisitivo de los trabajadores? Estoy cierto de que sólo mediante la última forma, mediante una política planificada y la iniciativa del Ejecutivo para cumplir el plan rigurosamente, se resguardan los derechos de los trabajadores y se asegura una política económico-social ordenada.
Por eso, nosotros somos partidarios de esta disposición, como lo fuimos también ayer, plenos de confianza en que al mejorar nuestro régimen institucional en esta materia contribuimos al bien de la República y damos instrumentos a nuestro futuro Gobierno para servir mejor los intereses de la mayoría del pueblo chileno.
El señor PABLO (Presidente).-
Falta un minuto para cerrar el debate.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
Deseo, por de pronto, agradecer al Honorable señor Chadwick el hecho de que Su Señoría, más que lanzar la candidatura del señor Alessandri, haya proclamado al ex Mandatario como futuro Presidente de Chile.
El señor HAMILTON.-
Siguen haciendo chistes malos.
El señor IBAÑEZ.-
El Honorable señor Chadwick ha hecho esta proclamación a su manera, lanzando diversos ataques que, en el fondo, sólo reflejan la adhesión que él ha visto en todos los sectores del país hacia don Jorge Alessandri. Durante toda su intervención, el señor Senador se refirió a la forma como aquél aplicaría la reforma constitucional que aquí estamos aprobando.
Comprendo que esta posición de nuestro colega...
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría, pues llegó la hora de cerrar el debate.
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, solicito la palabra para fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Primero habría que determinar qué es lo que se va a votar.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite terminar la frase, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Quería decir que el Honorable señor Chadwick ha tenido la suerte de que no se encontraran en la Sala los Senadores que son candidatos a la Presidencia de la República, quienes, sin duda, habrían quedado terriblemente desmoralizados al comprobar la falta de fe de sus partidarios.
Iba a entrar en materia. Por lo tanto, pido la palabra para fundar el voto apenas comience la votación.
El señor PABLO (Presidente).-
Se van a votar las modificaciones al artículo 45.
Hay varias indicaciones renovadas, a las cuales dará lectura el señor Secretario.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera indicación ha sido renovada por los Honorables señores Teitelboim, Valente, Rodríguez, Campusano, Chadwick, Silva, Contreras, Corvalán, Altamirano y Allende, para eliminar todas las modificaciones propuestos al artículo 45.
La segunda fue renovada por los Honorables señores Altamirario, Chadwick, Rodríguez, Carrera, para los efectos reglamentarios; Montes, Gumucio, Corvalán, Teitelboim, Contreras y Campusano, para suprimir del inciso tercero la frase "y los beneficios pecuniarios".
Otra ha sido renovada con la firma de los Honorables señores Sule, Acuña, Morales, Aguirre, Bossay, Montes, Valente, Campusano, Contreras, Corvalán, Silva y Chadwick, para los efectos reglamentarios, a fin de suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 45.
La siguiente indicación ha sido renovada por los Honorables señores Altamirano, Carrera, Chadwick, Rodríguez y, para los efectos reglamentarios, Gumucio, Corvalán, Teitelboim, Contreras, Montes y Campusano, a fin de suprimir la frase "para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social".
La última indicación renovada es de los Honorables señores Sule y Acuña, para votar separadamente la parte final del inciso segundo, que dice: "pero éstos no podrán disfrutar de remuneraciones o beneficios superiores a los más altos establecidos en la administración del Estado", sustituyendo el punto por una coma.
El señor PABLO (Presidente).-
La indicación consistente en suprimir todas las modificaciones al artículo quedará para el final, una vez que se sepa cómo quedará.
Para los efectos de la votación del artículo, mantendremos el criterio que se tuvo respecto del 44, o sea, se efectuará cuando se conozca su texto definitivo.
Por otra parte, se ha pedido división de la votación respecto de los incisos segundo y tercero, por lo cual votaríamos primero estos preceptos.
En seguida, se ha solicitado la eliminación de algunas frases.
En lo relativo a la enmienda propuesta por la Comisión para sustituir en los incisos cuarto y quinto la palabra "principio" por "origen", creo que no hay problema y se podría dar por aprobada.
Acordado.
Respecto del inciso segundo, pondré en votación todo su texto, con excepción de la frase que se propone suprimir y de aquellas en las cuales se ha pedido división de la votación. Estas últimas se votarán una por una.
El señor AYLWIN.-
Si se vota el artículo sin las frases que se propone suprimir, quedará como aparece en el texto vigente de la Constitución. Lo lógico, entonces, es pronunciarse sobre las distintas frases, con el objeto de saber si ellas se mantienen o no se mantienen. De lo contrario, haríamos una votación de más, ya que, reitero, si no se consideran tales frases, el artículo queda tal como rige en la actualidad.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal.
El señor PABLO (Presidente).-
No he verificado el texto en detalle. En todo caso, no podríamos votar lo que actualmente rige en la Constitución.
El señor MONTES.-
Entiendo que Su Señoría pondrá en votación el inciso segundo, con excepción de la frase que comienza diciendo "pero éstos no podrán disfrutar de remuneraciones".
El señor REYES.-
Esa es una de las modificaciones.
El señor MONTES.-
Propongo votar primero la supresión de la frase.
El señor PABLO (Presidente).-
En primer lugar, se someterán a votación todas las supresiones. Después nos pondremos de acuerdo en lo demás.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal.
El señor PABLO (Presidente).-
Muy bien, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la siguiente frase, que figura en los incisos segundo y tercero, que actualmente constituyen un todo: "para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social".
El señor CHADWICK.-
Pido votación separada de la frase que dice: "para suprimir, reducir o condonar impuestos", etcétera.
El señor PABLO (Presidente).-
Se pondrá en votación la frase a que ha hecho referencia el Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esa frase es la siguiente: "para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales".
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Lamentablemente, los Senadores del Partido Socialista no hemos tenido oportunidad de expresar nuestra opinión en torno de este artículo 45. Lo haré con oportunidad de la votación que se nos está solicitando.
Somos contrarios a la disposición. Creo majadero insistir en que nuestra colectividad no cree que los problemas de Chile se resuelvan con leyes más o leyes menos.
El Honorable señor Aylwin ha manifestado que le sorprende la votación que hemos efectuado socialistas y comunistas, porque, a juicio del señor Senador, deberíamos, entre otras disposiciones, estar de acuerdo con ésta.
Pero, en realidad, lo que nos sorprende -no demasiado- es la absoluta coincidencia que ha existido entre el Partido Demócrata Cristiano y el Nacional frente a un problema fundamental, como es el de una reforma constitucional.
Cómo puede explicarse que un partido que se define como anticapitalista y que ha levantado una candidatura que se declara no partidaria del capitalismo, coincida plenamente con un partido que no tiene ninguna vergüenza en confesarse ardiente defensor del actual régimen burgués capitalista de vida que nos rige. Como aquí puede certificarlo cualquiera de los Senadores presentes, no ha existido ninguna discrepancia entre los planteamientos de los Honorables señores Bulnes y Aylwin; entre lo que sostuvo el mensaje del ex Presidente Alessandri y lo que expresa el del actual Gobierno.
¿En qué se expresa el criterio de un movimiento o de un partido que se define como anticapitalista, que está en contra de la vía capitalista de desarrollo? En esta reforma constitucional, ¿cuál es el sello y el marco que la configura como para que uno pueda decir "aquí hay un sentido social; aquí hay un principio de planificación económica; aquí hay una manifestación de una mayor participación del pueblo en la dirección del Gobierno y del país; aquí hay una disposición que verdaderamente defiende al pueblo chileno"? Ninguno. La Democracia Cristiana y el Partido Nacional se han fundido hoy día en la misma argumentación y sólo en ciertas oportunidades han tenido discrepancias adjetivas, que, como se diría en lenguaje popular, constituyen un "tongo", porque en los hechos en ninguna materia hay diferencias de ningún orden. Esto demuestra que una cosa es lo que se habla y algo distinto lo que se siente y se piensa. El actual Gobierno, como asimismo los parlamentarios de la Democracia Cristiana que son partidarios de su nueva candidatura -que al decir de ellos cumpliría la segunda etapa para el establecimiento real de una sociedad comunitaria no capitalista- vienen a defender aquí un tipo de reforma constitucional que, por rara coincidencia, concuerda en los puntos y comas y en otros detalles con la que plantea el Partido Nacional, con la que propuso el señor Alessandri. Este enigma difícilmente podrá ser descifrado.
Estamos contra esta disposición antipopular, que lesionará gravemente a más de dos millones de empleados y obreros del sector privado, quienes serán brutalmente castigados a través de una política de reajustes inferiores al alza del costo de la vida, como es la que ha patrocinado el Gobierno y la que sostuvo en el pasado el señor Alessandri.
El señor AYLWIN.-
El Honorable señor Altamirano cree que esta disposición va a perjudicar a dos millones de chilenos. Sin embargo, nosotros estimamos que ella beneficiará a todo el país, en especial a los trabajadores. Lo creemos sinceramente, por considerar que lo que más perjudica a los trabajadores y los intereses del pueblo de Chile es el hecho de que ningún programa de Gobierno puede realizarse cabalmente, por efecto de iniciativas más o menos demagógicas, que responden a presiones de grupos interesados...
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es lo que decía el señor Alessandri.
El señor AYLWIN.-
...que crean beneficios de excepción a favor de determinados sectores y que rompen todo sistema de planificación económica.
No tengo prejuicios respecto de quien haya dicho eso.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es lo importante.
El señor AYLWIN.-
Nosotros, los democratacristianos, jamás hemos temido coincidir un día con los comunistas y otro día con los derechistas. Afirmamos lo que creemos verdadero. Lo sostendremos hasta sus últimas consecuencias, sin importarnos al lado de quién estemos.
Por eso, estuvimos contra la ley de Defensa de la Democracia; por eso, patrocinamos la reforma del derecho de propiedad; por eso, hemos establecido y estamos haciendo la reforma agraria; por eso, hemos patrocinado y estamos realizando la organización del pueblo; por eso, estamos abriendo los cauces para la participación popular en Chile.
Pero, al mismo tiempo, por eso no podemos tolerar, como no lo tolera ningún país socialista en el mundo, que una minoría parlamentaria, respondiendo a la presión de grupos interesados, logre leyes de favor y con ello rompa la política económica del Gobierno. En ningún régimen socialista ocurre eso. Sin embargo, aquí los socialistas quieren que suceda lo que ellos no permiten en sus Estados.
No nos arredra el que en este momento la Derecha concuerde con nuestro partido en estas disposiciones, como no nos molesta tampoco que en otras oportunidades los sectores marxistas coincidan con nosotros.
Lo que consideramos justo, lo que consideramos que responde al interés del pueblo, lo planteamos y lo defendemos, y por eso estamos defendiendo esta disposición, como lo hemos hecho desde el comienzo de nuestro Gobierno.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Quiero simplemente decir algo en relación con las palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Altamirano.
A Su Señoría le extraña la coincidencia que ha habido entre los planteamientos de los Senadores de la Derecha y los de la Democracia Cristiana en materia de reforma constitucional.
Pero no hay coincidencia entre ellos y nosotros en cuanto al régimen social y económico que debiera imperar en el país.' Ellos son, y lo reconocen, ardientemente partidarios del capitalismo; y nosotros somos clara y ardientemente partidarios de la sustitución del régimen capitalista. A nadie debería llamarle la atención la coincidencia que hemos tenido los Senadores democratacristianos con los Senadores de la Derecha, porque en lo auténtico, en lo propio, en lo que nos define, en lo que creemos, hemos coincidido con todos los sectores que han estado de acuerdo con nosotros en diversos proyectos de ley.
En muchas oportunidades, como en la reforma del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, qué aprobó el Congreso y que ha permitido aplicar la reforma agraria y también la expropiación urbana con pago diferido, la obtuvimos con el concurso y los votos de los Senadores de la Izquierda tradicional y los votos negativos de los Senadores de la Derecha.
Entonces, no tenemos ningún temor ni reparo en coincidir con unos y estar en desacuerdo con otros.
Lo que no ha sido raro en este Congreso y en este Senado es la coincidencia permanente que ha habido entre los sectores de la Izquierda tradicional con los de la extrema Derecha, por encima de antagonismos ideológicos, programáticos y doctrinarios, en la oposición sistemática al Gobierno del señor Frei y de la Democracia Cristiana, que también ha tenido su expresión en la oposición que ambos sectores hicieron al primitivo proyecto de reforma constitucional, mucho más completo que el que estamos viendo y que duerme el sueño de los justos en el Senado.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Las disposiciones del artículo que estamos discutiendo tocan la médula de los problemas económicos del país, que en el fondo son problemas políticos. Este artículo, en la forma propuesta, responde a una necesidad nacional, y responde también al repudio popular a ciertas actitudes y hábitos políticos que han degradado esta noble actividad, al producirse un maridaje entre los hombres que tienen representación popular y los intereses económicos de grupos de presión que mueven a esos hombres, como lo voy a explicar en seguida.
El señor TEITELBOIM.-
¡Explíquelo bien!
El señor IBAÑEZ.-
Se ha desvirtuado por completo la función de los parlamentarios, y permítaseme aquí una brevísima disquisición histórica. Los Parlamentos se establecieron como el único medio eficaz para controlar los gastos de los soberanos. Fueron elegidos por los burgueses y fijaban el monto de los impuestos que los contribuyentes de la época debían pagar al soberano; pero, con el correr del tiempo, ese soberano, que era un ser de carne y hueso y que vivía del fruto del sudor de todo un pueblo, se transformó en el pueblo mismo, en el pueblo que eligió sus representantes en el Parlamento. De este modo se estableció progresivamente una colusión entre los grupos de electores que designaban a sus representantes al Parlamento y los parlamentarios que llegaban a esos cargos para defender los intereses de esos grupos.
Esta situación se ha hecho más patente y más grave en la medida en que ha aumentado el grupo electoral de los países de nuestra época. De ahí, entonces, que especialmente aquellos parlamentarios que hacen alarde de ser los representantes del pueblo, sean en el fondo exclusivamente los voceros de los intereses de los grupos de presión que contribuyen a elegirlos.
Este hecho ha perturbado en forma gravísima la marcha económica de los países y ha llevado a la desesperación a los electores de esos seudo representantes populares, porque los efectos perturbadores a que me he referido los pagan ellos, por una inflación que resulta incontrolable, como sucede en nuestra patria y en otras naciones en la época actual.
Por eso, es necesario corregir de raíz este mal, atender a lo que ya es una evidencia para todos los sectores populares: la colusión que se ha establecido entre quienes dicen ser sus representantes y los intereses de ciertos grupos que los eligen y que presionan al Parlamento a favor de ellos, en contra de los intereses generales del país.
Estoy cierto de que estas reformas -de allí la forma tan adversa en que son recibidas por ciertos sectores del Senado van a destruir sus bases electorales y de que se acerca el día en que los partidos "populares y de avanzada", como a ellos les agrada denominarse, tendrán que preocuparse de los verdaderos problemas nacionales. Estoy cierto de que el pueblo, lejos de sufrir con estas disposiciones, tendrá un gran alivio, porque para obtener de un Gobierno lo que pueda entregársele en justicia no necesitará, como ahora, recurrir a determinados grupos políticos que cobran siempre una subida comisión en apoyo electoral para dar curso a las votaciones que interesan a esos grupos.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Como vota Su Señoría?
El señor IBAÑEZ.-
De allí que nosotros consideremos que se da un paso muy positivo para sanear la vida política nacional con la aprobación de este artículo.
Voto que sí.
El señor TEITELBOIM.-
¡Muy interesante ...!
El señor MONTES.-
Sobre todo por la disquisición histórica.
El señor JEREZ.-
¡Prehistórica!
El señor OCHAGAVIA.-
A nuestro juicio, como lo han dicho los Honorables señores Ibáñez y Bulnes Sanfuentes, esta parte de la reforma constitucional es fundamental para el saneamiento económico del país y, como consecuencia de este último, para el saneamiento también de nuestra política.
Sin embargo, deseo formular algunas observaciones respecto de la declaración hecha por el Honorable señor Hamilton en el sentido de que la diferencia entre los Senadores de estas bancas y los Senadores democratacristianos reside en que los nacionales somos defensores del capitalismo.
El señor CHADWICK.-
¡Eso es una calumnia...!
El señor OCHAGAVIA.-
Lamento que los señores Senadores se alteren tanto.
Resulta que hay que distinguir claramente entre lo que es Derecha política -no nos avergonzamos en reconocer nuestra calidad de tal- y Derecha económica, esta última, evidentemente, defensora de los intereses económicos.
El señor FUENTEALBA.-
¡Hay ropa tendida al lado!
El señor OCHAGAVIA.-
Sin importar las consideraciones de orden político -quiero decírselo al Honorable señor Teitelboim-, hay grupos políticos de todos los matices que simplemente por defender sus intereses económicos se someten a cualquier Gobierno; simplemente les interesa navegar, porque son como los tiburones que van detrás de un barco.
El señor CONTRERAS.-
¡Escoba....!
El señor OCHAGAVIA.-
... tomando los despojos del poder y cuidando de sus intereses.
Nosotros hemos asumido una actitud política que evidentemente significa un sacrificio. Militamos en un partido nuevo que se inspira en la tradición más rica de la historia de nuestro país. No nos avergonzamos de nuestros partidos antepasados, pero somos distintos de ellos. Reconocemos que muchos otros partidos tradicionales se quedaron en el tiempo, dejaron de gravitar en la vida nacional.
Y sobre esta materia, quiero decir al Honorable señor Hamilton que realmente no somos partidarios del capitalismo, pero sí de la iniciativa privada, del esfuerzo individual, como palanca del progreso personal y nacional; que a nuestro juicio la persona humana tiene una dignidad que no puede estar sometida al régimen de la oferta y la demanda, a la ley de la selva que significa el capitalismo. Por esa razón, tampoco aceptamos que el individuo sea un instrumento ni del capital ni del Estado, porque estimamos que la dignidad del individuo lo coloca por encima de cualquier tipo de tutelaje. Por eso, este movimiento, que tiene algunas diferencias no sólo con los democratacristianos, sino con todos los otros sectores políticos del país, en un movimiento nuevo, distinto, que significa unidad nacional, lo que para los Senadores y partidos políticos parece en este momento algo inconcebible en Chile. Creemos posible una empresa integrada, una empresa en que el capital y el trabajo se integren, para buscar el bien común de ambas partes y de la comunidad; que ello, al nivel nacional, significará también unidad nacional para el progreso del país.
Es difícil alcanzar a exponer estos conceptos en cinco minutos -ya el señor Presidente me indica que está terminando mi tiempo- pero tendría el mayor agrado en poder debatirlos en forma más lata.
El señor CONTRERAS.-
¡Podríamos celebrar una sesión especial para ello...!
El señor OCHAGAVIA.-
Seguramente para los señores Senadores, debido a sus prejuicios, a las anteojeras políticas con que cada uno actúa en su propio partido, sería difícil de comprender.
Voto favorablemente esta disposición, convencido de que es positiva y de que dará al Ejecutivo la mayor responsabilidad que puede tener en esta clase de proyectos, porque no sólo tendrá la iniciativa para proponerlos, sino que también tendrá la responsabilidad de darles financiamiento. Para nosotros es fácil presentar iniciativas, pero por desgracia nos quedamos en el planteamiento, por la imposibilidad de financiarlas en la forma que se requiere.
Voto que sí.
El señor PRADO.-
En el transcurso del debate se formuló una pregunta que me interesa contestar, pues tiene cierto sentido político de fondo. Vale la pena ir precisando conceptos.
Se ha preguntado cuál es el sello distintivo de estas reformas constitucionales y de qué modo la Democracia Cristiana se diferencia de los sectores de Derecha, de sus opiniones y movimientos, al plantear reformas como éstas. Me parece que tales expresiones deben ser recogidas, porque la historia de los años del Gobierno democratacristiano responde por sí misma a esa pregunta que algunos sectores del Senado tienen derecho a formular. Creo que quien la hizo fue el Honorable señor Altamirano.
Recuerdo que no hace muchos años, pero sí pocos meses después de asumir el Poder el actual Presidente de la República, se planteó en este Congreso un proyecto de reformas constitucionales que sí tenía el sello que se busca en la actualidad en el proyecto mucho más reducido que estamos discutiendo. Dicha iniciativa modificaba cincuenta y tantas disposiciones de la Constitución Política y correspondía a la respuesta concreta de un Gobierno después de su triunfo. Esas reformas tenían una finalidad y propósitos que fueron expuestos en largos debates en este Senado. Antes de ser enviados al Congreso se dieron a conocer ante el país, en un proceso de participación de la conciencia nacional.
Por medio de ese cuerpo de disposiciones, que formaban una nueva Constitución, se trataba de crear las bases jurídicas fundamentales del Estado, a través de la Ley Fundamental que regula los Poderes Públicos, para dar expresión a los anhelos del pueblo. Todo lo anterior se tradujo en la proposición responsable de la Democracia Cristiana, cuyo destino final todos conocemos.
Como el Honorable señor Altamirano hizo alusión al Partido Nacional, que hoy día nos acompaña en la aprobación de estas reformas, debo contestarle -para que quede constancia de la responsabilidad que les corresponde en la historia de estos últimos años- que precisamente los sectores de Derecha y de Izquierda en definitiva impidieron que en 1965 se pudieran implantar las reformas constitucionales que tenían el sello que se anda buscando, de compromiso básico del partido, porque ellas no sólo contenían las disposiciones que hoy día estamos estudiando sino otras que esperamos formular en otra oportunidad, porque el actual proyecto no agota nuestro pensamiento respecto de la alteración de las bases jurídicas e institucionales de este país.
En tese anterior proyecto de reformas constitucionales figuraban algunas de las disposiciones que hoy día se plantean, pero también existían otras: las incompatibilidades parlamentarias, respecto de las cuales los Senadores de Izquierda concuerdan con nosotros en que debían plantearse y aprobarse; la consagración con categoría constitucional de los derechos sociales de los trabajadores chilenos; las normas que todo el país espera respecto de un régimen descentralizado en la economía y en la administración nacional. También figuraban allí disposiciones tan fundamentales como la reforma del derecho de propiedad, que en definitiva fue la única disposición aprobada. Recuerdo que cuando voté en la Comisión de Reformas Constitucionales el desglose de esa materia, lo hice por estar convencido de que no había posibilidad de contar con ninguno de los sectores políticos del Senado para llegar a un acuerdo que permitiera aprobar las demás disposiciones. En esa oportunidad, conversé previamente con los Senadores Ampuero y Teitelboim, con los cuales contraje un compromiso: si yo votaba favorablemente el desglose, podríamos aprobar seis u ocho materias fundamentales. Como no aspiraba ya a obtener el despacho de todas ellas, llegué a un acuerdo que posteriormente fue diluyéndose, hasta quedar en nada.
Considero que la pregunta formulada tiene una respuesta: debemos sacar adelante estas reformas; pero para ello se necesitan votos, se necesita la mayoría absoluta, la que hemos buscado con quienes nos han querido acompañar en algunas disposiciones. Deploro que los parlamentarios de Izquierda hayan dejado sucumbir un proyecto de esa naturaleza y aprobado sólo una disposición, referente al derecho de propiedad. En todo caso, no tienen derecho alguno a preguntarnos cuál es nuestro proyecto y el sello fundamental que lo caracteriza, porque Sus Señorías lo conocen y a su hora lo rechazaron.
Voto que sí.
El señor MONTES.-
La verdad de la milanesa es otra.
El señor PRADO.-
Aquí hay una sola milanesa y es la que he señalado.
El señor TEITELBOIM.-
En realidad, no pensaba intervenir en el debate, pero como el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano ha hecho alusiones directas, estimo mi deber hacerme cargo de ellas.
El Honorable señor Prado ha explicado por qué, después de largas horas, mañana, tarde y noche, se llegó a un acuerdo entre la Democracia Cristiana y la Derecha, que se ha realizado a pesar de que el Honorable señor Pedro Ibáñez prometió con gran misterio, expectación y despliegue escenográfico la semana pasada, que ya se vería» en la discusión particular, cómo se producirían votaciones distintas entre su colectividad y el Partido de Gobierno.
El señor IRURETA.-
El derecho a voto de los mayores de 18 años.
El señor TEITELBOIM.-
Una golondrina no hace verano, y se quieren hacer ricos con una votación, dentro de cuarenta y tantas que deben efectuarse.
El señor IB��ÑEZ.-
Esa será la votación.
El señor TEITELBOIM.-
El Honorable señor Ochagavía, que ha estado particularmente elocuente, hizo una distinción de fondo entre la Derecha política y la Derecha económica y asumió paladinamente la representación de la primera. La Derecha económica no está en juego, pero si Su Señoría mira al asiento de su derecha, verá ahí a la Derecha económica.
El señor HAMILTON.-
Y está sentado precisamente a su derecha.
El señor OCHAGAVÍA.-
No sea impertinente, señor Senador. Creo que la posición del Honorable señor Ibáñez es demasiado clara como para que merezca esas injurias.
El señor TEITELBOIM.-
El Honorable señor Prado proporcionó hace algunos minutos, al fundar su voto, la explicación de por qué estas reformas constitucionales las presentó el Ejecutivo y las sacó adelante la Democracia Cristiana sobre la base de contar también con los votos de la Derecha. El señor Senador expresó que para aprobar reformas se necesitan votos y, por lo tanto, la Derecha se los proporcionó.
También recordó una conversación sostenida en su oportunidad con el ex Senador Ampuero y el Senador que habla respecto de la posibilidad de un compromiso tendiente a aprobar diversas materias. En todo momento hemos estado dispuestos a hacerlo. Y las treinta proposiciones de reformas constitucionales que en realidad inclinaban nuestra Carta Fundamental hacia la Izquierda, nunca nos hemos negado a tratarlas. Por lo contrario, hemos insistido en que se realicen. Por desgracia, el Ejecutivo ha propuesto, casi al terminar su ¡mandato, algunas reformas que en 98% obtiene gracias a la Derecha. Ello es de responsabilidad de la Democracia Cristiana y del Ejecutivo, porque todavía es tiempo de sugerir normas que realmente signifiquen avances para el pueblo. En este aspecto estamos dispuestos a ir muy lejos y hemos hecho proposiciones que la Democracia Cristiana ha olvidado. De modo que la responsabilidad -repito- es de ella y no nuestra, pues las banderas que siempre hemos sostenido desde el punto de vista constitucional, las seguiremos manteniendo.
También está el problema de las urgencias, porque si el Presidente de la República está interesado en el despacho de un proyecto, dispone de los medios para hacerlo. Es el primer Mandatario quien pone el acelerador mediante el recurso de las urgencias, y no lo ha hecho. En cambio, lo emplea en materias en las cuales disfruta del voto de la Derecha.
El señor CHADWICK.-
Voy a fundar mi voto, porque durante mi transitoria ausencia de la Sala algunos Senadores del Partido Nacional han afirmado que yo he proclamado al señor Alessandri.
El señor IBAÑEZ.-
Le damos las gracias.
El señor CHADWICK.-
Y se me acaba de agradecer por ello.
Esta es una materia de interpretación psicoanalítica. Es la sublimación de un deseo reprimido que se transfiere a otra persona. Resulta que el Partido Nacional quiere proclamar a Alessandri, y éste le dice que no. Y ahora, entonces ...
El señor OCHAGAVIA.-
Lo hace Su Señoría.
El ¡señor CHADWICK.- .. .buscan a otra persona, que es lo que en psicoanálisis se llama una transferencia.
El señor JEREZ.-
¡Son ventrílocuos...!
El señor CHADWICK.-
Entonces, no puede menos que corroborarse lo que manifesté en mi anterior intervención. Es muy lamentable que las cosas tengan que ocurrir así. Su candidato no les acepta la proclamación y deben sumarse sumisamente a lo que diga el candidato, que ni siquiera desea militar en sus filas y se define como independiente.
En seguida, tengo que ponderar y aplaudir lo manifestado por el Honorable señor Ibáñez, quien ha reconocido que los grandes problemas económicos se transforman finalmente en problemas políticos. Esa es la raíz del marxismo.
El señor PRADO.-
O sea, es marxista.
El señor HAMILTON.-
¡Coincidencia!
El señor IBAÑEZ.-
He dicho algo muy distinto.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría estaba afuera cuando habló el señor Ibáñez. Parece que le contaron mal.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría cometió un "lapsus". Esa es la verdad.
El señor IBAÑEZ.-
He dicho todo lo contrario.
El señor CHADWICK.-
No es así, señor Senador. La versión deberá ser fiel.
El señor IBAÑEZ.-
Léalo en la versión.
El señor CHADWICK.-
Las cuestiones económicas terminan por transformarse en asuntos políticos. Porque ésa es precisamente la raíz de nuestro pensamiento/ estamos en contra de la idealización de las instituciones del Estado. Por eso, nos apartamos tanto del Honorable señor Aylwin, quien estima que el problema consiste en remendar los organismos estatales, sin preocuparse de cuáles son las fuerzas que se expresan a través de los órganos que las disposiciones constitucionales sancionan.
El señor AYLWIN.-
Esa es una suposición gratuita de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
No es efectivo. El pensamiento básico es que ustedes hacen la política apoyados una vez por la Izquierda y otra vez por la Derecha, según sea el caso. Se trata de una versión pendular, que tuvo alguna notoriedad cuando se trajo por primera vez al Senado.
Consideramos absolutamente cierto que las fuerzas económicas se expresan en las estructuras políticas y sabemos que el capital financiero, que ha terminado en gran parte con la libre competencia transformándose en monopolio, se manifiesta mediante el poder discrecional del Presidente de la República.
Esa es nuestra interpretación del fascismo, de la tendencia actual, en que concurren la Democracia Cristiana y el Partido Nacional.
Podría hacer muchas reflexiones sobre el particular, pero estoy por creer que esta noche he hablado mucho.
Voto que no.
-Se aprueba la frase (26 votos contra 22).
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán, Ohadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
También se ha solicitado votar en forma separada la frase "para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social".
¿Habría acuerdo para aprobarla con la misma votación anterior?
El señor TARUD.-
No, señor Presidente. Pedimos votación nominal.
El señor CHADWICK.-
Queremos votación nominal.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La anterior lo fue, señores Senadores.
El señor GARCÍA.-
Aprobémosla con la misma votación anterior, que se hizo en forma nominal.
El señor TARUD.-
No.
El señor CHADWICK.-
De ninguna manera.
El señor PABLO (Presidente).-
Podríamos realizar una sola votación.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor MONTES.-
¿Y la frase "para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores"?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No hubo ninguna solicitud respecto de ella, señor Senador
El señor SILVA ULLOA-
Se pidió para todas las ideas.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Se refiere el Honorable señor Montes a la frase "para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos"?
El señor MONTES.-
Sí, señor Presidente, separando la cuestión previsional de lo relativo a remuneraciones.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la frase señalada.
- (Durante la votación).
El señor ACUÑA.-
Los Senadores del Partido Radical rechazaremos todas las disposiciones contenidas en el artículo 45 destinadas a limitar la iniciativa parlamentaria respecto de cuanto implica gastos, aumentos de remuneraciones, previsión social, etcétera, para el sector privado. A nuestro juicio, los fundamentos entregados carecen en absoluto de validez ante la realidad de Chile.
Con tal limitación se pretende castrar la facultad del Parlamento para hacerse eco de las inquietudes sociales de los sectores mayoritarios de nuestro país. Si tales preceptos se aprobaran, a poco andar comprobaríamos que no se ha hecho nada positivo.
La mayor parte de los fundamentos expuestos a "favor de esa medida por parte de la Derecha y del Gobierno, inciden, de manera fundamental, en la necesidad de centralizar en el Poder Ejecutivo todo lo referente a gastos, sueldos, previsión, etcétera, para abordar de tal modo una política económica destinada principalmente a contener el proceso inflacionario. Mediante esa argumentación se pretende defender a las clases trabajadoras, las cuales piden al Congreso hacerse eco de sus inquietudes sociales para que éste los defienda de la pérdida del poder adquisitivo de sus remuneraciones.
Tengo en mi poder los antecedentes relativos al proceso inflacionario en los últimos once años. Los he pedido a la Oficina de Informaciones, porque constituyen la argumentación con que se respaldan estas ideas. Antes de darlos a conocer, deseo recordar que en 1943, cuando se promulgó, después de un extenso debate en el Congreso, la ley 7.727 -de reforma constitucional-, con las firmas del Presidente Ríos y de su Ministro de Justicia, don Oscar Gajardo, entre otros, el argumento fundamental expuesto en esa oportunidad para defender el proyecto respectivo fue que, con el traspaso de atribuciones al Ejecutivo, se pondría término al proceso inflacionario chileno, lo que, por desgracia, no surtió efecto.
¿Qué dicen las estadísticas de los últimos años, con el enorme fardo de facultades centralizadas en el Gobierno y sus implicaciones en cuanto a la creación de servicios públicos, empresas fiscales, autónomas, manejo de la política de remuneraciones de un sector que ha ido creciendo en forma paulatina, etcétera? Ellas desmienten las aseveraciones hechas.
En 1958, la inflación fue de 32,5%; en 1959, 33,3%; en 1960, 5,4% ; en 1961, 9,7%; en 1962, 27,7%; en 1963, 45,4%; en 1964, 38,4% ; en 1965, 25,9% ; en 1966, 17%; en 1967, 21,9%; en 1968, 27,9%, y en 1969, hasta el mes de agosto, 31,2% según la información oficial de la Dirección de Estadísticas.
¿Se ha logrado, en consecuencia, por la vía del traspaso de las facultades del Parlamento en la iniciativa de leyes destinadas a defender las aspiraciones de los trabajadores, lo que plantearon muchas personas -hoy día se ha reiterado en la Sala- en cuanto a que se detendría la inflación? Evidentemente que no.
Con estas nuevas ¡imitaciones sólo se deterioran las atribuciones del Congreso y se niega a los sectores populares la posibilidad de abrirse paso para presionar, mediante determinados grupos políticos, con el propósito de recuperar el poder adquisitivo de sus remuneraciones y obtener mejores regímenes previsionales.
Por eso, los Senadores radicales rechazaremos todas las enmiendas introducidas a este respecto.
El señor ALTAMIRANO.-
Por las razones que expuso el Honorable señor Acuña, ¡os Senadores socialistas nos pronunciaremos en forma negativa.
Estimamos que la intervención del Honorable señor Bulnes, lejos de confirmar la tesis sostenida en estos momentos por los Partidos Nacional y Demócrata Cristiano, demuestra lo equivocada de ella. Dijo el señor Senador -lo repitió el Honorable señor Acuña- que en 1943 se traspasó al Ejecutivo la iniciativa en materia de gasto público. Pues bien, desde entonces hasta la fecha, éste, en vez de disminuir, ha aumentado, y el proceso inflacionario se ha mantenido en niveles muy altos. Es innecesario recordar que Chile ostenta el tercer lugar en el mundo en materia inflacionaria. Durante este año, el presupuesto público alcanzará a una suma cercana a 13 mil millones de escudos, y el próximo, a 20 mil millones. El Parlamento carece de iniciativa para incrementar el gasto público. ¿A qué se debe, entonces, ese colosal aumento de casi 7 mil millones de escudos?
A pesar de que no tenemos facultades para crear cargos públicos, es sabido que durante los dos primeros años de esta Administración subió en 30 mil el número de funcionarios de ese sector.
El señor HAMILTON.-
Se incrementó la cantidad de profesores.
El señor ALTAMIRANO.-
El problema de Chile no se resuelve con disposiciones de ésta índole, porque se trata de una cuestión de estructuras económicas y no de leyes.
Lo único que se logrará con este precepto es añadir más miseria al sector de empleados y obreros particulares. No se resolverá el problema básico de nuestro país, porque, como dije, no es cuestión de leyes, sino de régimen, del sistema social vigente.
Voto que no.
El señor GARCÍA.-
El Honorable señor Prado destacó la existencia de fuerzas de presión que logran privilegios. Concuerdo con Su Señoría, y daré una pequeña muestra de lo que ellas significan.
Estamos abocados a un problema de índole previsional. Al respecto, el Parlamento ha despachado leyes como ésta: creación de 8 cajas para la previsión del gremio hípico. Un jinete o un preparador jubila a los 25 años de trabajo; los empleados públicos, con 30; los particulares, con 35; los obreros, a los 65 años de edad, aunque tengan 40 de servicios; los abogados, a los 30, pero no los ingenieros y los médicos, siempre que sean empleados públicos; los de la Caja Bancaria, a los 12, y ahora, en virtud de una ley que se acaba de dictar, cuando prestan sus servicios en determinadas partes del territorio, a los 11.
Si miramos otras disposiciones que regulan la previsión social, podremos comprobar que ahí están las fuerzas de presión.
Si agregamos que los parlamentarios y los regidores jubilan a los 15 años, al igual que los funcionarios señalados en el artículo 118 del Estatuto Administrativo, comprobaremos la efectividad de mi aseveración.
Voto que sí.
El señor JEREZ.-
Eso no lo pudo corregir el señor Alessandri en 1958.
El señor GARCÍA.-
Para ese objeto se requiere mayoría en el Congreso.
El señor JEREZ.-
Tuvo mayoría parlamentaria. Su Señoría lo sabe muy bien.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas ya definimos nuestra posición contraria a otorgar facultad al Ejecutivo para fijar los sueldos y salarios de los trabajadores del sector privado. Anuncio que en las votaciones siguientes también nos pronunciaremos negativamente, porque no queremos apoyar la enmienda sobre regímenes previsionales y seguridad social.
Como información de carácter general, adelanto que los comunistas rechazaremos todas las innovaciones o agregados que se propongan al artículo 45 de la Carta Fundamental.
El señor AYLWIN.-
El Honorable señor Teitélboim, en su intervención anterior, hizo presente que el Partido Comunista había estado dispuesto a aprobar numerosas reformas constitucionales.
En verdad, en julio del año pasado, el Senador que habla, al asumir la presidencia de la Comisión de Reformas Constitucionales, elaboró una minuta de 12 puntos para someterla a la consideración de los distintos sectores y lograr su aprobación. Esos puntos son los siguientes: ciudadanía, derechos y garantías constitucionales, incompatibilidades parlamentarias y de los Ministros de Estado, materias propias de ley, iniciativa legislativa, proceso de formación de la ley, delegación de facultades al Presidente de la República, ley anual de reajustes de remuneraciones, dieta parlamentaria y remuneraciones de Ministros de Estado y de la Corte Suprema, solución de conflictos constitucionales, permiso para que el Presidente de la República salga del país y fiscalización parlamentaria.
Esta minuta se entregó a los dirigentes y representantes de todos los partidos políticos. El Honorable señor Gumucio, entonces correligionario nuestro, y el Senador que habla, en nombre de la Democracia Cristiana, tuvimos dos reuniones con representantes del Partido Comunista, el Diputado señor Orlando Millas y el ex Senadordon Carlos Contreras Labarca.
En definitiva, no se llegó a ningún acuerdo, porque el Partido Comunista, aparte expresar su criterio de aprobar una serie de otras enmiendas, no estuvo dispuesto a pronunciarse sobre ninguno de los puntos mencionados, que son los importantes y conflictivos.
Voto que sí.
El señor MONTES.-
También propusimos enmiendas: hay 38 materias sobre las cuales existe acuerdo.
El señor OCHAGAVIA.-
Como lo señalaron los Senadores de estas bancas, votaremos favorablemente esta modificación constitucional.
El Honorable señor Chadwick se ha referido, en su intervención, a la calidad de independiente del Gobierno y de la candidatura del señor Alessandri, materia que le obsesiona. Aprovecho la oportunidad para reiterar al Honorable colega que el ex Primer Mandatario es absolutamente independiente, como lo declaró y como lo sabe todo el país, ya que así lo demostró durante su Administración.
El señor HAMILTON.-
¡Nunca se había hecho tanta politiquería!
El señor OCHAGAVIA.-
Quiero manifestar al Honorable señor Chadwick que es extraordinariamente importante para el país el hecho de que llegue a la Presidencia de la República un hombre independiente, que realice su gestión por encima de los partidos políticos. Cuando éstos alcanzan el Poder, pasan a servir sus propios intereses oligárquicos, ignorando la realidad nacional. Y ahí está el ejemplo del Partido Demócrata Cristiano, que ha adoptado como causa servir intereses de esa colectividad, a través de la acción del Gobierno.
Esa es la razón por la cual se está levantando un clamor para proponer como candidato presidencial a un hombre independiente, que pueda defender a los más débiles, a los que carecen de "padrinos" en los partidos.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Refiérase a la materia, señor Senador!
El señor OCHAGAVIA.-
Concluyo señalando al Honorable señor Chadwick que si bien Su Señoría pareciera rechazar las proclamaciones de candidatos independientes a la Presidencia, dentro de su Comité figura uno que dice tener esa misma condición, el Honorable señor Tarud, parlamentario que apoyó a otro candidato presidencial independiente, el señor Ibáñez.
Es cuanto quería decir, a fin de que el Honorable señor Chadwick no continúe objetando la calidad de independiente del señor Alessandri, porque Su Señoría también tiene ropa tendida en esta materia.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Y en 1952 apoyó al señor Ibáñez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos por la afirmativa y 22 por la negativa.
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán,! Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobada la frase.
¿Habría acuerdo para aprobar con la misma votación la enmienda relativa a los regímenes previsionales?
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
Propongo incluir en esta votación la siguiente frase: "Para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia".
El señor TARUD.-
Me opongo. Es conveniente ir despacio en estas materias.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la primera materia que mencioné.
- (Durante la votación).
El señor ACUÑA.-
Los Senadores radicales rechazaremos la enmienda relativa a los regímenes previsionales de los trabajadores.
Hace un instante, al fundar el voto sobre otro aspecto de esta materia, sostuve que todas estas limitaciones a la iniciativa parlamentaria están destinadas a centralizar en el Poder Ejecutivo el manejo de las finanzas nacionales. Se argumentó que la iniciativa del Congreso en estos rubros constituye el motor que impulsa el alza del costo de la vida y la inflación.
Actualmente, a pesar de que el Presidente de la República posee iniciativa exclusiva en todas las leyes sobré aumento de remuneraciones del sector público, los trabajadores fiscales, especialmente en su condición de imponentes de las diversas cajas de previsión y de seguridad social, sufren las consecuencias de un proceso que denota gran irresponsabilidad y mal manejo e incumplimiento de las obligaciones del Estado como patrón.
Tengo a la mano un documento entregado a la Oficina de Informaciones por la Superintendencia de Seguridad Social, en el que figuran las deudas del Fisco a diversos institutos de previsión. Hasta el 30 de septiembre de 1968, eran las siguientes: al Servicio de Seguro Social, 51 millones 312 mil escudos; a la Caja de Empleados Particulares, 8 millones 920 mil escudos; a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, 237 millones 380 mil escudos; al Departamento Periodistas de ese mismo instituto previsional, 2 millones 856 mil escudos; a la Caja de Previsión de la Marina Mercante, 8 millones 393 mil escudos; a la Sección Tripulantes del mismo instituto, 12 millones 322 mil escudos; a la Caja de Previsión de Carabineros, 24 millones 376 mil escudos; a la Caja de Retiro de los Ferrocarriles del Estado, 25 millones 919 mil escudos; al Servicio Nacional de Salud, 7 millones 183 mil escudos; al Servicio Médico Nacional de Empleados, 6 millones 832 mil escudos; a la Caja de Empleados Municipales, 118 mil escudos; y a la Caja de la Defensa Nacional, 25 millones 710 mil escudos. En resumen, la deuda total asciende a 411 millones 321 mil escudos.
Este documento demuestra categóricamente que la solución de estos problemas y la causa de la inflación no residen en el hecho de que el Ejecutivo o el Parlamento disponga en forma exclusiva de la facultad correspondiente.
Voto nuevamente que no.
El señor AYLWIN.-
Los datos que acaba de leer el Honorable señor Acuña constituyen la mejor justificación de la necesidad de aprobar esta enmienda, porque revelan que el despacho de iniciativas previsionales no financiadas acarrea como consecuencia el desfinanciamiento de las cajas de previsión, porque el Fisco no tiene recursos para cumplir las obligaciones que se le imponen.
Esta iniciativa constitucional tiende, precisamente, a evitar que siga produciéndose una situación como la que el señor Senador ha señalado.
Voto que sí.
El señor ACUÑA.-
¡Las que señalé son deudas del sector público, del Ejecutivo!
El señor HAMILTON.-
Pero no es el Ejecutivo quien ha propuesto contraerlas.
El señor CHADWICK.
El Honorable señor Acuña ha recordado unos datos que, como diría Churchill, "son memorables y van a persistir en el recuerdo de todos", porque demuestran la incapacidad del Presidente de la República, en cuanto personifica al Poder Ejecutivo, de cumplir las leyes de previsión a favor del sector público.
Pero debo hacer alguna rectificación esos balances son el resultado de un acomodo.
El señor LORCA.-
Es más grave, entonces.
El señor CHADWICK.-
En efecto, es más grave.
Cuando se trató el Presupuesto de 1968, se despachó una disposición por la cual se autorizaba al Fisco para emitir pagarés no descontables, no transferibles, a favor de las instituciones de previsión, por las sumas adeudadas hasta ese momento. Fue aquel un expediente un tanto habilidoso para presentar las estadísticas en forma más o menos aceptable.
La deuda del Estado con las instituciones de previsión, que les restan recursos efectivos para atender a las necesidades de sus imponentes, es infinitamente mayor que la que se da a conocer. Se oculta por medio de ¡os pagarés no descontables que se depositan en las cajas de seguridad y que no tienen más valor que el simbólico.
El Honorable señor Aylwin nos ha dicho que tales deudas confirman la necesidad de reservar al Jefe del Estado la facultad exclusiva de tomar iniciativas en esta materia. Yo pregunto al señor Senador si pensó lo mismo cuando se dieron 250 mil millones de pesos a los accionistas de Anglo-Lautaro por el traspaso de un negocio en quiebra; si Sus Señorías o el Partido Nacional han objetado alguna vez las facultades del Presidente de la República para hacer esos negocios a costa del país, para favorecer al grupo que ejerce la presión por medio de sus recursos financieros. Los editoriales de "El Mercurio", como otros instrumentos de formación de opinión pública que maneja el monopolio Edwards, fueron pagados en el negocio de la AngloLautaro. ¡Veinticinco millones de dólares por un negocio que no vale nada; que arrojó, en balances sucesivos, en los últimos años, pérdidas de ocho o hueve millones de dólares y que no tiene ningún porvenir, porque todas las instalaciones son anticuadas.
La negociación se hizo prescindiendo de la opinión o del examen del único organismo técnico creado por la ley para resolver sobre la política salitrera. Este es un ejemplo en materia de "draw back": 1.300 millones de escudos, cifra considerable, se han otorgado para alentar a los exportadores. Cuentan con la defensa, naturalmente, de la Derecha y del partido de Gobierno. Ellos consideran...
El señor PABLO (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor CHADWICK.- ... que todo ello se justifica porque debe seguir viviendo el régimen capitalista.
Porque estamos en contra del régimen capitalista, negamos toda validez a argumentos semejantes, y reclamamos para el Congreso Nacional el derecho de tener iniciativa en esta materia.
Voto que no.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en apoyo de la disposición que se vota, quiero agregar algunos datos a los que dio el Honorable señor Acuña.
Desde el inicio de este Gobierno hasta 1967, el aporte fiscal en previsión, por distintos conceptos, ascendió, de 700 millones de escudos, a 3.000 millones. Este es el ritmo del aumento del gasto público en materia previsional.
El señor CHADWICK.-
¿En moneda de qué año?
El señor HAMILTON.-
Hemos escuchado recientemente al Presidente de la República decir que el rechazo de siete vetos durante este año ha significado un déficit fiscal de 700 millones de escudos en materia de previsión. Es decir, por iniciativa parlamentaria -que se termina con esta indicación, que apoyamos- se están despachando proyectos de ley que no tienen financiamiento y que están llevando a la quiebra de todo el sistema previsional chileno.
Voto que sí.
El señor ACUÑA.-
"Repartija" electoral.
El señor CHADWICK.-
Esa "repartija" electoral necesita del Partido Demócrata Cristiano, objetivamente hablando, porque tiene un tercio de la Cámara de Diputados.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Honorables señores Hamilton y Aylwin han expresado, al fundar su voto, que los antecedentes proporcionados por el Honorable señor Acuña justifican plenamente esta enmienda constitucional.
Yo sé que los Honorables colegas son inteligentes.. .
El señor HAMILTON.-
Muchas gracias.
El señor SILVA ULLOA.-
...y que, por lo tanto, no pueden incurrir en errores de esta naturaleza.
En la relación de las deudas fiscales a las instituciones de previsión, no sólo se ha mencionado a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, en donde impone todo el sector público y cuyo patrón es el Estado, sino que se han señalado todas las demás: la de Empleados Particulares y las del sector privado. En estas instituciones, el Fisco no contribuye con nada.
El señor IRURETA.-
¿Y de dónde sacan los fondos las semifiscales?
El señor SILVA ULLOA.-
Su Señoría podría darse el trabajo, de examinar los balances de cada uno de esos institutos, así como los respectivos estatutos orgánicos. En éstos se establece un porcentaje destinado a gastos administrativos. Y ocurre que esas Cajas, que prestan servicios al sector privado, no ocupan todo el porcentaje autorizado para gastos administrativos y, en consecuencia, no deben imposiciones a sus personales. De manera que tampoco por esta via se justifica la deuda.
Pero el dato proporcionado por el Honorable señor Acuña es incompleto, porque a la deuda directa del Fisco a las instituciones de previsión debe agregarse la que proviene del uso y abuso que hace el Gobierno de la Cuenta Única Fiscal. De la suma de todo ello, resulta la mayor parte del desfinanciamiento de la previsión chilena, que no tiene por causa exclusiva la falta de pago oportuno de las imposiciones por parte de los empleadores. También debe tomarse en cuenta lo que hace el Fisco.
Repetiré lo que dije denantes, cuando intervine sobre esta materia: hay dos grandes instituciones de previsión en Chile, que cobijan a más de 90% de .los trabajadores: el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Ellas no pagan pensiones millonarias. Nadie podría afirmarlo. Sabemos todos cuáles son las remuneraciones imponibles de los obreros: su término medio es ligeramente superior a un salario mínimo. Y el término medio de las rentas de los empleados particulares no alcanza a dos sueldos vitales, y su límite máximo imponible es de sólo seis sueldos vitales. Como para determinar la pensión deben considerarse las remuneraciones de los últimos cinco años, ningún imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que haya hecho imposiciones sobre el máximo jubila con seis sueldos vitales, sino con mucho menos.
De modo que nuestro sistema previsional no es como aquí se ha dicho, sino muy diferente. Es propiedad de los trabajadores, porque los patrones no sacan las imposiciones de sus bolsillos: las cargan a los costos de producción o de distribución; de modo que el gasto queda incluido en el precio del artículo que producen o distribuyen.
Por eso, nosotros, que no somos renuentes a modificar la previsión de nuestro país, no queremos renunciar a la atribución que el pueblo nos ha entregado: tener iniciativa en esta materia.
Votamos negativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos por la afirmativa, 22 por la negativa..
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, báñez, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Baltra, Bossay, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Morales, Rodríguez, Silva Ulloa, Sule, Tarud, Teitelboim y Valente.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobado el informe en esta parte.
¿Habría acuerdo para aprobar, con la misma votación nominal, el resto del inciso, con excepción de la última frase: "pero éstos no podrán disfrutar", etcétera?
Acordado.
Si a la Sala le parece, daré por rechazada la última frase.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso final de la modificación introducida a este artículo dice:
"El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior".
Se ha formulado indicación para votar separadamente la expresión: "y los beneficios pecuniarios".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el inciso tal como está, con la misma votación anterior?
Si le parece a la Sala, se aprobaría todo el inciso, con excepción de la frase que dice: "...y los beneficios pecuniarios".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entonces, que se apruebe el inciso.
El señor AYLWIN.-
El resto está en la Constitución actual.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La enmienda consiste sólo en agregar la frase "y los beneficios pecuniarios".
El señor PABLO (Presidente).-
O sea, se daría por aprobado el artículo y se votaría en forma separada la frase "y los beneficios pecuniarios".
En lo básico, corresponde al texto actual de la Constitución. La única enmienda consiste en la frase "y los beneficios pecuniarios". Lo demás son modificaciones de redacción.
En votación la frase en referencia.
- (Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Votación económica.
El señor IBAÑEZ.-
Que se apruebe con la misma votación anterior.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Por qué no hacemos votación económica?
El señor PABLO (Presidente).-
Porque no están todos los señores Senadores en la Sala.
-Se aprueba la frase (26 votos contra 20) y, con la misma votación, se da por aprobado el artículo 45.
Procedimiento para acelerar las tramitación de ¡las leyes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el tema referente al procedimiento para acelerar la tramitación de la ley, que incluye los artículos 46 y 51. La modificación al primero de estos artículos sustituye el artículo 46 actual de la Constitución Política por el siguiente:
"Artículo 46.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara que haya recibido la manifestación de urgencia deberá pronunciarse dentro de treinta días si se trata del primero o segundo trámite, o dentro de quince, si de uno posterior.
"No obstante, durante la legislatura ordinaria, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlo, dos o más proyectos con urgencia.".".
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que respecto de este artículo hay acuerdo de la Sala.
El señor MONTES.-
Que se vote separadamente.
El señor CHADWICK.-
Hay indicación para suprimirlo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Eso es respecto del artículo 51.
El señor MONTES.-
Que se vote separadamente.
El señor LUENGO.-
Respecto del artículo 46, hay una indicación renovada.
El señor GARCÍA.-
Si no hay indicación al artículo 46, quiere decir que está aprobado.
El señor CHADWICK.-
Sí hay, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este es un artículo nuevo propuesto en el segundo informe. En todo caso, debe votarse.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no se da lectura al artículo propuesto en el segundo informe, que deberá votarse de todas maneras?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ya se leyó, Honorable Senador.
El señor CHADWICK-
Ruego que se me excuse si ya fue leído.
El señor AYLWIN.-
Al fundar el voto explicaré en qué consiste.
-El señor Secretario da lectura nuevamente al artículo 46 sugerido por la Comisión.
-Se aprueba.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, hay una indicación renovada respecto del artículo 46.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Efectivamente, hay una indicación del Honorable señor Luengo para agregar un inciso final que diga:
"Igual petición podrá ser formulada por cinco Senadores o por diez Diputados, a lo menos. En éste caso, si la solicitud fuere acogida por la mayoría de los Senadores o Diputados en ejercicio, la Cámara respectiva deberá despachar el proyecto con el mismo procedimiento y en el mismo plazo."
El señor JULIET.-
Se crea la urgencia de iniciativa parlamentaria.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, en varias oportunidades me he referido a la brevedad de la legislatura ordinaria de sesiones del Congreso y al hecho de que durante ella, debido a la facultad del Gobierno de declarar la urgencia, se tramiten casi exclusivamente los asuntos que interesan al Ejecutivo. Ello, a pesar de que muchas veces el Parlamento también puede tener la intención de despachar con cierta celeridad iniciativas que le interesan.
En cierto modo, la indicación que he formulado permite equiparar la situación del Congreso con la del Ejecutivo. En consecuencia, aquél también podría, mediante la facultad que se le concede, acordar la urgencia respecto de la tramitación de determinado proyecto.
Hago presente que esta norma en modo alguno involucra una exageración, pues en su texto se señala que, para que la urgencia tenga efecto, es necesario que sea aprobada por la mayoría absoluta del Senado o de la Cámara, en su caso. De manera que alguna de las ramas del Congreso podrá acoger la urgencia parlamentaria cuando esté convencida de que no puede postergarse el estudio de determinada iniciativa legal y de que es indispensable acordar para ella una tramitación especial.
Por eso, he obtenido los votos necesarios para renovar esta indicación, y la voto favorablemente.
El señor JULIET.-
Muy bien.
El señor RODRÍGUEZ.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor CHADWICK.-
¡Me voy a economizar las objeciones obvias...!
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Por los mismos argumentos que dio el Honorable señor Chadwick, voto que no. -Se rechaza la indicación (26 votos contra 19).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 51, que incide en el mismo tema, la Comisión propone agregar los incisos nuevos que se señalan en el texto del informe.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del texto correspondiente, que es bastante largo.
Acordado.
El señor MONTES.-
Nosotros pedimos votar separadamente el inciso primero. El resto se puede votar en conjunto.
El señor PABLO (Presidente).-
-¿Habría acuerdo para aprobar los dos incisos finales?
El señor MONTES.-
No.
El señor PABLO (Presidente).-
Entonces, se procederá a votar por inciso.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no el inciso primero?
- (Durante la votación):
El señor CHADWICK.-
Votaré en contra de este precepto, pues considero un sarcasmo proporcionar cierta racionalidad al trabajo parlamentario después de la total mutilación de que ha sido objeto.
El señor PABLO (Presidente).-
Si la parece a la Sala, se aprobará la disposición con el voto en contra del Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Ahora sí, pues' ya di las razones.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
-Se aprueba el inciso (45 votos contra uno).
El señor PABLO (Presidente).-
En votación los últimos dos incisos -segundo y tercero- de este artículo.
-Se aprueban (34 votos por la afirmativa, 10 por la negativa).
El señor PABLO (Presidente).-
En los mismos términos queda aprobado el artículo.
Limitación para formular indicaciones y observaciones inconexas.,
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en lo relativo a las limitaciones para formular indicaciones y observaciones inconexas. Las modificaciones inciden en los artículos 48 y 53 de la Carta Fundamental.
El señor PABLO (Presidente).-
-¿Habría acuerdo unánime para aprobar la enmienda propuesta al artículo 48?
El señor CHADWICK.-
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación consiste en agregar a dicho artículo el siguiente inciso primero, nuevo: "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero, en ningún caso, se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
El señor PABLO (Presidente).-
Propongo aprobar el inciso con los votos contrarios de los Senadores comunistas, socialistas,, populares y del MAPU.
Acordado.
-Se aprueba la modificación (34 votos por la afirmativa, 12 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 53 de la Constitución, se propone agregar un inciso final que establece la misma limitación para las observaciones del Ejecutivo.
El señor MONTES.-
Estamos de acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda.
El señor CHADWTCK-
Con mi voto en contra, como manifestación de protesta por toda esta reforma constitucional.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobada con el voto en contra del Honorable señor Chadwick.
-Se aprueba la modificación (45 votos por la afirmativa, 1 por la negativa).
Disolución del Congreso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar lo referente a la disolución del Congreso, que comprende los artículos 72, 38, 41, 47, 77, 79 y 102 de la Constitución Política.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la enmienda propuesta del artículo 72, en los términos contenidos en el segundo informe.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido votación nominal.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La enmienda consiste en sustituir la atribución tercera contenida en dicho precepto constitucional, por la siguiente:
"Proponer a la Nación, por medio de un plebiscito y por una sola vez dentro de su período presidencial, la disolución del Congreso Nacional; prorrogar la legislatura ordinaria del mismo y convocarlo a legislatura extraordinaria".
En seguida, se consignan otros dos incisos dentro de esta misma atribución tercera.
Como se trata de una modificación sustitutiva del proyecto aprobado en el primer informe, debe votarse la disposición propuesta en reemplazo de la original. De ser rechazada, debería votarse la primitiva.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Después que el Presidente de la República, cuando se le negó permiso constitucional para ausentarse del país y viajar a Estados Unidos, propuso la disolución del Congreso, los socialistas planteamos de inmediato nuestra conformidad con tal criterio. Agregamos que si el Primer Mandatario perdía la elección a que se convocaría para designar el nuevo Congreso, debía renunciar a su cargo. En consecuencia, este planteamiento no es ninguna novedad para nosotros. Ya en ese entonces lo sostuvimos. Por eso precisamente, en esta oportunidad votaremos a favor de la enmienda propuesta.
Además, consideramos que después de la delegación increíble de facultades en el Poder Ejecutivo que hemos aprobado, no es honesto ni serio que el Congreso pretenda conservar prácticamente sólo los cargos de parlamentarios, ya que la totalidad de sus funciones quedará radicada en el Presidente de la República. Por lo menos, así lo estimamos los socialistas, que concurriremos con nuestros votos a entregarle esta nueva facultad al Ejecutivo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la discusión del primer informe de este proyecto planteé, en nombre de los Senadores nacionales, que a nuestro juicio la piedra angular de este proyecto, si se mira como una iniciativa destinada a evitar los conflictos entre el Presidente de la República y el Congreso, a combatir ese vicio nacional que es la politiquería, era la disolución del Parlamento en la forma consignada en el proyecto del Ejecutivo, similar en esta materia a la anterior iniciativa del actual Mandatario y a la que presentó el ex PresidenteAlessandri.
Dijimos en esa oportunidad que si se rechazaba la idea de conferir al Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso por una vez durante su mandato, el proyecto perdería la mayor parte de su contenido, se transformaría en un conjunto de disposiciones de relativa importancia, que no significaría un saneamiento a fondo de nuestro régimen político.
En el segundo informe, surgió en la Comisión una indicación del Honorable señor Papic para sustituir el sistema de disolución liso y llano del Congreso por el de autorizar al Jefe del Estado para efectuar un plebiscito previo a fin de consultar al país sobre el particular, en el entendido de que si la consulta resultaba adversa al planteamiento del Jefe del Estado éste debía abandonar su cargo. Declaro que tal indicación nos tomó de sorpresa en la Comisión, donde estábamos despachando múltiples proposiciones, de manera muy rápida. Pero con posterioridad ha habido ocasión de meditar sobre la materia.
Estimo que la disposición aprobada por la mayoría de la Comisión no sólo enerva todo este proyecto, sino que expone a que los vicios que queremos combatir en el actual sistema político se agraven mucho más. Desde el momento en que se establezca este precepto, toda obstrucción parlamentaria será justificada, porque siempre, ante cualquier cargo que se le impute en este sentido, el Congreso responderá: "El Presidente tiene el arma del plebiscito. Que consulte al pueblo para ver si nos disuelve".
La historia nos enseña que los Jefes de Estado nunca cuentan con la mayoría de la ciudadanía, porque nuestra Constitución permite elegir al Presidente por mayoría relativa y porque, aun cuando ellos" sean elegidos por mayoría absoluta, como en el caso poco frecuente del actual Mandatario, el respaldo popular puede acompañarlos en la elección pero no en su Gobierno. En consecuencia, un Presidente de la República elegido por mayoría relativa, estará obligado a retirarse de su cargo si uno, dos o tres años después no cuenta con la mayoría absoluta, que la Constitución no exigió para designarlo.
Sobre todo, lo que se hará no será un plesbiscito sino un cuadrillazo. Una consulta plebiscitaria significa una oportunidad leal de enfrentamiento entre dos tesis. ¿Qué oportunidad leal habrá en el momento de consultar sobre la disolución del Congreso, si el Presidente tendrá aliados en su contra a todos los parlamentarios de Oposición y, seguramente, a muchos de su propia tendencia? ¿Qué oportunidad habrá de una contienda leal si el Jefe del Estado estará en la Moneda administrando la nación y se le acusará de intervención si se defiende? Los parlamentarios de todos los colores políticos, en un formidable cuadrillazo, obtendrán siempre que la mayoría del electorado rechace la idea del plebiscito y se pronuncie directamente por la deposición del Presidente de la República.
Este plebiscito, que jamás Presidente alguno podrá ganar, justificará todas las obstrucciones, porque el Congreso que obstruya desafiará al Presidente a que lo disuelva.
Por estas razones, votamos en contra de la idea propuesta por la Comisión en el segundo informe. Si tenemos oportunidad de pronunciarnos sobre el precepto original del primer informe, lo haremos favorablemente.
El señor CHADWICK.-
No me parece que esta disposición sea la piedra angular de la reforma. Por el contrario, creo que es su coronación, que está en la cúpula; que da solidez a toda esta construcción, desde arriba; que es la consecuencia lógica.
Personalmente, votaré a favor de esta proposición, como también -si ella no se aprueba- la del primer informe. Lo haré por una razón de dignidad.
¿Qué vamos a hacer aquí los parlamentarios, sometidos a un régimen constitucional en que la totalidad del poder se ha transferido al Presidente de la República? Si este Presidente de la República, como lo anticipa el Honorable señor Bulnes, no cuenta con la mayoría absoluta del electorado, será una desgracia para aquellos que piensan en el sistema jurídico para oprimir a las grandes mayorías. La verdad es que siempre ha ocurrido así. Hubo un Jefe de Estado que llegó al Poder sin alcanzar el 33% del electorado. El actual Primer Mandatario tuvo una mayoría absoluta holgada; pero después de sumar sus actos contradictorios, de ninguna manera esa mayoría se podría expresar en forma coherente.
Reitero que voy a votar favorablemente esta disposición y que, si ella es rechazada, votaré la otra.
No tengo la facultad ni la posibilidad de renunciar al cargo de parlamentario, porque, aunque teóricamente la Constitución me permite hacerlo, ello generaría un problema de carácter político que vendría a distorsionar la representación popular, porque las elecciones complementarias tienen los vicios y defectos que todos conocemos. No me siento autorizado para renunciar; pero sí puedo facilitar los medios para que el Presidente de la República disuelva este espantapájaros que se llamará "Congreso Nacional".
Por eso, por una razón de dignidad, voy a votar favorablemente esta idea o cualquiera otra proposición que conduzca al mismo resultado.
El señor GUMUCIO.-
Está muy lejos de mi ánimo tratar de calificar intenciones y la conducta de los señores Senadores que se pronuncien a favor del precepto. Pero, en realidad -lo voy a decir- pienso que los diversos sectores del Senado no están votando con la seguridad de que votan algo que sienten profundamente.
Desde luego, en los sectores de Derecha, es sabido públicamente que su candidato a la Presidencia de la República ha dicho que no lo será si no tiene la seguridad de que el actual Congreso no va a subsistir, pues no tendría cómo gobernar.
Otros sectores del Senado lo hacen por salvarse de la posible acusación de falta de dignidad por el hecho de amarrarse a sus cargos; o por el temor de que pueda ser exhibida por otros partidos su actitud de votar en forma distinta.
Durante el debate, escuché al Honorable señor Altamirano decir algo que es muy cierto: la disolución del Congreso en el régimen parlamentario es explicable, porque se confunde el Ejecutivo con la mayoría parlamentaria, ya que ésta gobierna a través de un Jefe del Gabinete que, al mismo tiempo, es parlamentario. Si esa mayoría deja de ser tal y el Gobierno empieza a perder votaciones de importancia, esa mayoría se autodisuelve en el Parlamento. O sea, los Senadores y Diputados elegidos en el régimen parlamentario saben que su mandato está limitado por la posibilidad de que la mayoría se disgregue. No es el caso del régimen presidencial.
Por desgracia, la posibilidad de disolución del Congreso ha sido buscada por varios Jefes de Estado. Así han procedido los señores Ibáñez, Alessandri y Frei, entre los que recuerdo. ¿Por qué? Porque no han conseguido la efectiva solidaridad del pueblo para gobernar y, al mismo tiempo, por el deseo de mantener su popularidad personal, muchas veces artificialmente agitada por órganos de prensa interesados. En el caso del Presidente Frei -voy a hablar con entera franqueza-, "El Mercurio" y la Derecha, en forma permanente, han declarado que él es el hombre, que tiene grandes condiciones, pero está acompañado por un partido que merece toda clase de condenaciones; que el señor Frei es el que tiene popularidad. Entonces, el afán de un Mandatario es que se compruebe fehacientemente su popularidad, inmensa, superior a la del Parlamento, a la de su partido y a la de todas las demás colectividades políticas., Ante esta crisis, siempre han reclamado la disolución del Congreso; porque se produce conflicto entre el Presidenta de la República y el Parlamento. Este hecho puede ser comprobado en las actuaciones de los últimos Presidentes que han ejercido el poder.
En cuanto a la idea del plebiscito, pienso todo lo contrario que el Honorable señor Bulnes. Creo que en ninguna consulta plebiscitaria pierde el Ejecutivo, porque controla los medios de publicidad. No cabe duda de que cada vez se acentúa más el control de esos medios por parte del Gobierno. Por lo tanto, siempre perderá el Parlamento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se han tomado medidas para que no los controle.
El señor GUMUCIO.-
Por lo demás, el Congreso es víctima de una tenaz y sostenida campaña Se desprestigio, de la cual los propios parlamentarios, por complejo-lo tienen respecto de la dieta y en otros veinte ejemplos más-, se hacen cómplices.
El Congreso que se elija después de un plebiscito -no se hagan ilusiones los señores Senadores- será servil y en él surgirán los oportunistas que entran a todos los Gobiernos.
En realidad, éste es el peor de los sistemas para conseguir que exista una vida democrática.
Por eso, no tengo ningún complejo. Soy enemigo total de éste y de toda clase de plebiscitos. Porque aquí esta consulta no será como en los países nórdicos o europeos: el plebiscito en Chile es guerra civil, pues no se realizará sobre un punto determinado, sino sobre todos los aspectos polémicos de tipo político. Y si una nación vive en elecciones presidenciales y parlamentarias, y encima se agregan las campañas propagandísticas y plebiscitarias, se debatirá en perpetua agitación política.
Por eso, voto que no.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Muy bien!
El señor CHADWICK-
Parece que el Honorable señor Gumucio tiene el aplauso de la Derecha.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Y eso que es del MAPU!
El señor JEREZ.-
Por las razones expresadas por el Honorable señor Gumucio y las que expresé oportunamente al rechazar en general esta reforma constitucional, voto que no.
El señor LUENGO.-
En la discusión general, tuve ocasión de manifestar mi posición contraria a las disposiciones que estamos votando. Reconozco que en el segundo informe este artículo tiene mucho más sentido, porque en las condiciones que establece se podría resolver el conflicto que pueda surgir entre el Parlamento y el Presidente de la República. En la forma en que fue propuesto en el primer informe, de ninguna manera resolvía tal conflicto.
No tengo ninguna seguridad de que esta norma llegará a ser una reforma constitucional. Me parece que el Ejecutivo ya ha manifestado su criterio frente a este problema. Lo que desea el Presidente de la República es tener la facultad de disolver el Congreso, pero en ningún caso poner también a disposición del pueblo su cargo si el plebiscito o la nueva elección le resultara desfavorable. En consecuencia, si la disposición logra aprobarse, temo que sea objeto de un veto supresivo respecto de su inciso tercero y de la idea de que se realice previamente un plebiscito.
Por las razones expuestas, voto que no.
El señor PAPIC.-
Señor Presidente, como autor de la indicación relacionada con la disolución del Congreso, debo manifestar que la he propuesto basado en un principio y por estar absolutamente en desacuerdo con la iniciativa que otorga la facultad de disolver el Congreso al Jefe del Estado.
Pero mi posición no es de ahora. Como Diputado no asistí a la sesión en que se trató esta reforma constitucional, por encontrarme fuera del país. Debido a ello fui pasado al. Tribunal de Disciplina de mi partido. Allí se me preguntó cuál habría sido mi actitud sobre esta materia en el caso de haber estado presente en esa sesión. Expresé al presidente de dicho Tribunal que, por tratarse de una materia de tanta importancia, prefería formular por escrito mi pensamiento, ya que así quedaría mejor expuesto.
Me permitiré dar lectura a la carta que envié al presidente del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.
Dice el documento:
"Santiago, 29 de abril de 1969.
"Señor Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina,
"Don Jorge Leiva.
"Presente.
"Estimado camarada Presidente:
"En relación con su comunicación de fecha 24 del mes en curso, motivada en la causa instruida en virtud de la acusación formulada por el señor Presidente Nacional del Partido, con ocasión del proyecto de la ley destinado a "reformar la Constitución Política del Estado", y dando respuesta, al mismo tiempo, a la pregunta que Ud. me hiciera respecto a la conducta que yo habría adoptado en caso de haber participado en la votación general y particular del citado proyecto, me permito manifestarle lo siguiente:
"Habría expresado mi acuerdo con todas las reformas propuestas, con la sola excepción de aquella tendiente a facultar al señor Presidente de la República para "Disolver el Congreso Nacional por una sola vez dentro de su período presidencial..." y demás pertinentes.
"Ello, por las consideraciones que paso a señalar.
"A mi juicio, estimo que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 108 de nuestra Constitución Política, sólo es posible, por la vía que se pretende, "reformar" las disposiciones constitucionales y no "alterar" o "cambiar" las bases fundamentales de nuestra organización institucional, cual es, precisamente, la naturaleza de la "reforma" en que incide mi desacuerdo.
"Para demostrarlo, basta con recordar que el Capítulo primero de nuestra Constitución Política consagra el Estado, Gobierno y Soberanía en que descansa la referida organización.
"Todo ello, sin lugar a dudas, constituyen declaraciones del Poder Constituyente, que reside en el pueblo.
"La Soberanía -declara el artículo 2? de nuestra Carta Fundamental- reside esencialmente en la Nación, la cual "delega" su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece".
"Dicha "delegación" contiene, dentro de ese mismo cuerpo institucional, las limitaciones que impiden ir más allá del poder "delegado".
"De ahí que, moral y jurídicamente, sólo la comunidad política,. como poder constituyente, está autorizada para "alterar" aquellas declaraciones básicas o reglas o principios esenciales. Es de su propio seno, de su misma entraña, de donde ha de salir o puede salir algo que tan profundamente la afecta, como lo es lá organización de su existencia política ulterior.
"Por lo mismo, siendo el poder constituyente una evidente manifestación de normación autónoma, sólo al todo, esto es, a la propia colectividad, toca decidir sobre su articulación política y su destino.
"La doctrina del pueblo o la nación como sujeto del poder constituyente, fue expuesta con mucha claridad por Sieyés durante la Revolución Francesa, cuando afirmaba que "la Constitución comprende a la vez la forma y la organización interiores de los diferentes poderes públicos, su necesaria correspondencia y su independencia recíproca. Tal es el verdadero sentido de la palabra constitución: se refiere al conjunto y a la separación de los poderes Públicos. No es la nación la que se constituye, sino su establecimiento político...Los poderes comprendidos en el establecimiento público -añade- quedan sometidos a leyes, a reglas, a. formas que no son dueños de variar." Asimismo, afirma que "En cada parte la Constitución, no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Ninguna especie de poder DELEGADO -agrega- puede CAMBIAR NADA en las condiciones de su delegación." .
"Consecuentemente, "la obra del poder constituyente sólo puede ser válidamente modificada por el mismo poder constituyente y no por otro de menor jerarquía que aquél." Sólo él puede revisar la Constitución, total o parcialmente, cuando sea necesario, en todo aquello que "altere" sus principios o bases fundamentales.
"Así -y por vía de ejemplo- no se podría, por medio de un proyecto de "reforma" de la Constitución, de la manera que ahora se pretende, reemplazar el artículo primera de la misma, que declara que el Estado de Chile es "unitario", por otro que estableciera el "Estado Federal" o Federación de Estados. Menos, modificar su artículo segundo, en orden a expresar que la Soberanía reside esencialmente en autoridad y no en la Nación; como tampoco podría derogarse, de igual modo, su artículo 4º. Y ello, por cuanto -como se ha manifestado- dichas normas tienen por elemento generador la voluntad del pueblo, son esenciales y consagran la estructura del Estado y los grandes principios que la informan, todo lo cual sólo toca cambiar o alterar -como ya se ha expuesto- al poder constituyente y, en ningún caso, a los poderes constituidos.
"Mucha razón tenía Cicerón, al afirmar que la "república es cosa del pueblo" y que "si el pueblo sabe conservar sus derechos, nada hay más glorioso, libre y afortunado".
"Y no existiendo facultad dada por el poder constituyente, por el pueblo, que permita a uno de los poderes por él constituidos "alterar" ninguna de esas reglas esenciales, como es la que se contiene en el proyecto que interesa respecto del artículo 72 de nuestra Constitución Política, yo no podría -en mi calidad de Diputado, elegido por el pueblo, dentro del régimen democrático "representativo" en actual vigencia, como uno de sus representantes en el Congreso- pronunciarme en favor de una reforma de semejante naturaleza; no podría hacerlo -repito- sin traicionar los referidos principios fundamentales de nuestra organización institucional, sin traicionar a quienes me eligieron y sin traicionarme a mí mismo.
"En la forma someramente expuesta y convencido de que mi conducta política no tiene otra fuente de inspiración y fortaleza que los mencionados principios, que sirven de base y sustento a nuestro régimen democrático, doy respuesta a la pregunta verbal que Ud. me formulara sobre la materia.
"En la fraternidad demócrata cristiana, saluda atentamente a Ud. su camarada y amigo.
"Luis Papic Ramos, Diputado por la Provincia de Valdivia."
Termino manifestando que, por las razones expuestas en la carta que dirigí al presidente del Tribunal Nacional de Disciplina de mi partido, no estoy de acuerdo en otorgar facultades al Presidente de la República para disolver el Congreso.
Por eso, en el segundo informe presenté esta indicación, que voto favorablemente.
El señor CHADWICK.-
Esa indicación contó con los votos favorables de los Senadores nacionales y democratacristianos, y tiene también los nuestros. Pero ahora los Senadores nacionales retiran su apoyo.
El señor TEITELBOIM.-
Está todo bien estudiado.
El señor CHADWICK.-
Ahora retroceden. ¿Qué pasó con el "latigazo"?
El señor TEITELBOIM.-
La Sala ya conoce la forma de votar del Partido Comunista, porque los cuatro Senadores de estas bancas que ya lo han hecho han manifestado su acuerdo con el artículo 72 en la forma propuesta en el segundo informe, que permite la disolución del Congreso mediante plebiscito, por una sola vez dentro del período presidencial, y establece, en caso de ser rechazada, la obligación del Presidente de la República de cesar en sus funciones al día siguiente de la fecha del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones. Hemos estado de acuerdo en esto.
Esta posición nuestra corresponde a una actitud de siempre, que hemos mantenido en forma invariable. Cuando por primera vez planteó la idea el señor Eduardo Frei -como lo recordara aquí el Honorable señor Altamirano-, inmediatamente después del rechazo de la autorización al Presidente de la República para viajar a Estados Unidos, según dijeren en esta Corporación algunos Senadores democratacristianos, especialmente el Honorable señor Patricio Aylwin, el Secretario General de nuestro partido, Honorable señor Luis Corvalán, recogió el guante y dijb que aceptaba el desafío muy derechamente. Ha pasado el tiempo. Un Senador democratacristiano me ha dicho que si bien la Derecha y la Democracia Cristiana han votado igual en casi todo, mañana, tarde y noche, se han diferenciado de madrugada. En verdad, es una diferencia por una vía paradójica, porque resulta que los Senadores nacionales, que aparecían como los padres de la creatura...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Somos los tíos.
El señor TEITELBOIM.-
....en vista del cambio que experimentó, han dado una vuelta de campana bastante espectacular. Lamento que a esta hora no estén los periodistas -parece que todavía hay algunos en las tribunas-, porque el hecho es sensacional: el Partido Nacional, que aparecía prohijando con tanta decisión y pasión esta idea, ha cambiado totalmente de opinión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Su Señoría sabe que se está tratando' una disposición absolutamente diferente de la que nosotros propusimos.
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Teitelboim está fundando el voto.
El señor TEITELBOIM.-
La disposición es absolutamente igual en la primera parte, en cuanto autoriza al Presidente de la República mediante un plebiscito -cosa que naturalmente no podría ni debería asustar a nadie, porque es una expresión popular- para disolver el Congreso. El Partido Nacional no está de acuerdo con la otra cara de la moneda; en que, como dijo algún diario -creo que fue "El Clarín"- se aplique aquí el juego de la "viroca" : al que le toca, le toca; y ellos no quieren que le toque al que piensan que puede ser Presidente de la República. De modo que se trata de jugar a golpear, pero nunca a ser golpeado.
El señor CHADWICK.-
De ir a la segura.
El señor TEITELBOIM.-
Así es.
Nosotros estamos llanos a aceptar este artículo tal como lo propone el segundo informe, porque no tememos en absoluto devolver al pueblo, inclusive en circunstancias difíciles, la autoridad para revocar los mandatos. No le tememos en absoluto y estamos dispuestos a afrontar la situación hasta tal extremo, que también somos partidarios, en caso de rechazarse el artículo en virtud del cambio de opinión tan repentino que ha tenido el Partido Nacional, de votar favorablemente el primer informe.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Qué bien! Allí los acompañamos.
El señor VALENZUELA.-
Cuando esta idea fue propuesta por el Ejecutivo en la Cámara de Diputados yo voté en contra de la facultad que se pretendía otorgar al Poder Ejecutivo para disolver a otro poder del Estado por su mera y omnímoda voluntad. Por desgracia, tuve que sufrir situaciones bastante desagradables dentro de mi partido, por haber votado en esa forma. Pero procedí así por un imperativo de conciencia. Nunca he creído que sea conveniente vulnerar el principio de la independencia de los Poderes del Estado.
En este segundo trámite se ha cambiado la idea fundamental, por cuanto se devuelve al pueblo, que es el único que puede otorgar toda la representación y los poderes institucionales, el derecho a decidir sí revoca o no revoca el mandato otorgado a los parlamentarios. En esta forma el pueblo puede manifestar su opinión.
Concordando con lo expresado por el Honorable señor Teitelboim, los Senadores democratacristianos que pensamos en esta forma no tememos en absoluto la consulta popular. Por supuesto, al consignar este artículo la cesación del cargo del Presidente de la República que solicita un plebiscito para disolver el Parlamento y lo pierde, lleva aparejada una idea justa y correlativa, pues el Primer Mandatario debe correr el riesgo correspondiente.
Por lo expuesto, porque ha variado fundamentalmente la forma y el fondo del artículo 72, lo voto favorablemente.
-Se rechaza el artículo en la forma propuesta en el segundo informe (23 votos por la afirmativa y 23 por la negativa).
-Votaron por la afirmativa los señores Altamirano, Aylwin, Carmona, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Hamilton, Irureta, Montes, Musalem, Noemi, Olguín, Palma, Papic, Prado, Rodríguez, Teitelboim, Valente y Valenzuela.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Baltra, Ballesteros, Bossay, Bulnes Sanfuentes, Duran, García, Gormaz, Gumucio, Ibáñez, Isla, Jerez, Juliet, Lorca, Luengo, Miranda, Morales, Ochagavía, Pablo, Reyes, Sule y Von Mühlenbrock.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el artículo 72 propuesto en el primer informe.
El señor HAMILTON.-
¿Qué dice el artículo del primer informe?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
dice: "Facúltase al Presidente de la República para disolver el Congreso Nacional por una sola vez dentro de su período presidencial, prorrogar la legislatura ordinaria y convocarlo a legislatura extraordinaria".
Siguen los demás incisos.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voto que sí, porque no quiero pertenecer a un Congreso sin prestigio, que ha renunciado a sus atribuciones.
El señor LORCA.-
¿Por qué no pide un mes de permiso, Honorable colega?
El señor CHADWICK.-
Porque así daría en el gusto a quienes no quiere favorecer.
El señor PAPIC.-
Porque esta facultad sólo le corresponde al constituyente, al pueblo, que es soberano, voto que no.
El señor VALENZUELA.-
Por las mismas razones que acabo de dar para votar a favor del artículo 72 propuesto en el segundo informe, voto negativamente el del primer informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 25 votos por la afirmativa y 21 por la negativa.
Votaron por la afirmativa los señores Altamirano, Aylwin, Bulnes, Carmona, Carrera, Contreras, Corvalán, Chadwick, Duran, Foncea, Fuentealba, García, Hamilton, Ibáñez, Irureta, Montes, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Prado, Rodríguez, Teitelboim, Valente y Von Mühlenbrock.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre, Baltra, Ballesteros, Bossay, Ferrando, Gormaz, Gumucio, Isla, Jerez, Juliet, Lorca, Luengo, Miranda, Morales, Pablo, Palma, Papic, Reyes, Sule y Valenzuela.
El señor PABLO (Presidente).-
Se rechaza el informe de la Comisión. Por lo tanto, quedan rechazados el artículo y también las modificaciones a los artículos 38, 41, 47, 77, 79 y 102, que son consecuencia de lo anterior.
El señor CHADWICK.-
¡Se ha conseguido el resultado espectacular e inútil!
El señor MONTES.-
¡No se atrevieron!
El señor CHADWICK.-
¡Se "achaplinaron"!
El señor MONTES.-
¡Ahora echaron pie atrás!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ahora hay dos golondrinas, Honorable señor Teitelboim.
El señor CHADWICK.-
Vamos a tener un Congreso inútil, como a Sus Señorías les gusta, desprovisto de toda autoridad y que no representa nada.
Consejo Económico y Social.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el artículo 78, referente al Consejo Económico y Social.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación consiste en agregar precedido del epígrafe "CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL", el siguiente artículo 78 nuevo:
"Habrá un Consejo Económico y Social cuya función será asesorar al Presidente de la República en cualquier problema económico o social que le sea consultado por él.
"En el ejercicio de esta función, dará su opinión sobre los proyectos de leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y decretos sometidos a su consideración.
"La ley determinará la organización y atribuciones del Consejo y el Presidente de la República tendrá iniciativa exclusiva para legislar sobre esta materia."
El señor PABLO (Presidente).-
Por 26 votos contra 24, podríamos aprobar la disposición.
El señor CHADWICK.-
Ahora que está claro que el Congreso no se va a disolver, se quiere otorgar facultades para que el Presidente de la República disponga de asesores.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Va a seguir por cuatro años más.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos aprobar el artículo con la votación que mencioné.
El señor LUENGO.-
No, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
No. Es una farsa.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
Consideramos que el Consejo Económico y Social es un organismo absolutamente inútil.
Los Senadores comunistas votamos negativamente.
El señor JEREZ.-
Son injertos neocapitalistas.
El señor LUENGO.-
En mi opinión, es absolutamente innecesario crear a nivel constitucional un nuevo organismo asesor del Presidente de la República. Estimo que el Primer Mandatario puede ser asesorado perfectamente por los funcionarios que estime convenientes. Inclusive puede crear un organismo de esta naturaleza sin necesidad de incluirlo en la Constitución Política. A mi juicio, dicho Consejo se convertirá en fuente de conflictos para el Gobierno.
Por tales razones, voto que no.
El señor AYLWIN.-
Votaremos favorablemente esta disposición, por estimar que, aunque este organismo puede crearse, como se ha dicho, por decreto, su consagración constitucional es una base fundamental para que efectivamente se organice, a fin de establecer un cauce a través del cual los sectores económicos y sociales participen realmente expresando sus opiniones acerca de la solución de los problemas de esa naturaleza. Es un camino para un cambio profundo de estructuras y para dar mayor cabida a los trabajadores, especialmente en la conducción de la política económica y social.
Por eso, voto que sí.
El señor CHADWICK.-
¡Muy profundo!
El señor ACUÑA.-
La verdad es que estimamos innecesario consagrar. a nivel constitucional un organismo de esta especie. Como se ha manifestado, el Primer Mandatario puede perfectamente, por la vía del decreto o de la ley, asesorarse de las personas que estime convenientes. Además, ya existe en la actualidad una oficina de planificación, encargada precisamente de llevar a cabo la conducción política y económica del país. Me refiero a ODEPLAN.
Es total y absolutamente innecesario crear un organismo de esta índole a nivel constitucional.
Voto que no.
El señor ALTAMIRANO.-
Esta es una farsa que no tiene ningún sentido. Un comité asesor concebido como dicho Consejo, obliga a los Senadores socialistas a votar en contra.
El señor CHADWICK.-
En verdad, deploro que este Consejo no vaya a resultar incorporado a la Constitución, por tratarse de un adorno para la figura del Primer Mandatario, constituido en monarca. Es usual que los príncipes que no confían en el pueblo y no reconocen ningún derecho a los Diputados y Senadores, se hagan asesorar por alguien. Entonces, pueden inclusive dar títulos. Podrán dar el de "Marqués" más adelante, u otros análogos, porque de esa manera jerarquizarán la pleitesía, la incondicionalidad, que siempre rinde mucho provecho. Entonces, en vez de usar la placa de Senadores, que hoy nos proporciona tantas facilidades, como la de estacionar nuestro automóvil en lugares donde está prohibido hacerlo al resto de los mortales, podríamos tener el título de "Consejeros áulicos" y más adelante, como he dicho, algún título nobiliario, de esos que hacen suspirar con nostalgia a muchos caballeros de este país.
En realidad, por convicción debo contrariar a este sentimiento natural de coronar la obra ejecutada con este "Consejo áulico". Debo ser fiel a mis principios y votar negativamente.
El señor IBAÑEZ.-
La votación anterior confirma plenamente nuestros vaticinios.
Se realizó en forma muy inteligente y se consiguió el resultado previsto. No tiene ningún objeto que en este momento formule otras consideraciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Sus Señorías tampoco votaron. Nosotros votamos las dos disposiciones; en cambio, los Senadores nacionales no se atrevieron a hacerlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No todos ustedes. Hay que exceptuar al Honorable señor Allende.
El señor IBAÑEZ.-
Somos mayores de edad en política y no pisamos el palito.
En otra ocasión, los señores Senadores tendrán oportunidad de oír mis comentarios sobre la votación que se acaba de efectuar.
En cuanto al artículo que estamos votando en este instante, lo miro con muy pocas ilusiones, pero, en fin, como hay algunos que tienen tanta fe en este tipo de Consejos, lo votaré favorablemente.
El señor CHADWICK.-
Inconsecuencia de Su Señoría.
-Se rechaza, la creación del Consejo Económico y Social (24 votos por la afirmativa y 19 por la negativa).
Tribunal Constitucional.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar los artículos 78 a), 78 b) y 78 c), referentes al Tribunal Constitucional.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa propone la votación conjunta de los artículos mencionados, respecto de los cuales sólo hay indicación para suprimirlos.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
Por las mismas razones que se dieron respecto del Consejo Económico y Social, votaremos negativamente la creación del Tribunal Constitucional.
El señor AYLWIN.-
Nosotros estimamos que el Tribunal Constitucional no constituye una institución decorativa, como manifestó el Honorable señor Teitelboim, sino que se trata de un organismo que llena una necesidad en nuestro régimen jurídico. Desde luego, su composición proporciona bastantes garantías.
Respecto de su creación se escuchó a profesores de Derecho Constitucional de las más distintas tendencias, quienes expresaron sus puntos de vista en la Cámara de Diputados. Entre ellos, puedo mencionar a Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle, Alejandro Silva, Enrique Evans, Francisco Cumplido y, me parece, el señor CruzCoke.
El señor ALTAMIRANO.-
Son lo más reaccionario que hay.
El señor AYLWIN.- Todos ellos opinaron favorablemente sobre la creación del Tribunal Constitucional, el cual evitará muchos problemas relativos a la constitucionalidad de las leyes en el curso de su generación, sin suspender la tramitación de ellas.
Además, permitirá a un tercio de los miembros de cualquiera de las Cámaras,, pedir que se declare inconstitucional la promulgación de un texto que no se ajuste a las normas legales, o que se obligue al Primer Mandatario a proceder a la promulgación de un texto, cuando no la haya efectuado dentro del plazo legal.
Comprendo que los señores Senadores estén preocupados por lo avanzado de la hora, Sin embargo, estimo que el asunto es interesante y digno de ser considerado.
El señor OCHAGAVIA.-
Estamos de acuerdo.
El señor AYLWIN.-
Por último, el Tribunal Constitucional evitará que el Presidente de la República, al dictar decretos con fuerza de ley, exceda las facultades delegadas, puesto que la Cámara o un tercio de sus miembros puede reclamar ante aquél. Inclusive, permite que los miembros de la Cámara o un tercio de ella puedan solicitar la inhabilidad de los Ministros de Estado, cuando corresponda.
Por esas razones, creemos que el referido organismo es de manifiesta conveniencia, y votamos a favor.
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas nos pronunciamos en contra del Tribunal Constitucional. Nos parece que el Congreso ya ha abdicado bastante de sus derechos y facultades como para que, además, se constituya una especie de tutor que nos indicará el camino por seguir, qué leyes se han ajustado a la tramitación, etcétera.
Por otra parte, a la composición de ese organismo será absolutamente reaccionaria. No habrá equidad alguna. Si se trata de resolver un problema de competencia entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, es absurdo que participen en la solución tres representantes del Presidente de la República y dos de la Corte Suprema; o sea, que exista clara mayoría de los representantes del Gobierno. Aun cuando éstos cuenten con el acuerdo del Senado, en el hecho, quien los designará será el Primer Mandatario. Además, es obvio que los des representantes de la Corte Suprema serán personas con concepciones en absoluto reaccionarias, porque ésa es la mentalidad imperante en el Poder Judicial.
Estamos en contra de la constitución del referido Tribunal, por creer que no aportará solución a ningún tipo de problemas.
El señor CHADWICK.-
En la discusión general del proyecto tuve ocasión de referirme al. Tribunal Constitucional. En esa oportunidad recordé que los más importantes tratadistas europeos señalan la imposibilidad de transferir a un organismo no político la solución de los problemas constitucionales por la vía jurídica, porque no hay un conjunto de ideas tácitamente aceptadas que permita a jueces o a personas ajenas a la lucha política resolver los conflictos suscitados entre los distintos órganos del Estado.
Comprendemos muy bien el objetivo perseguido: mantener siempre la dictadura cubierto por un ropaje jurídico.
Tuve ocasión de mencionar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró ajustada a la Constitución Política la ley de Defensa Permanente de la Democracia. ¡Era una monstruosidad, pero los señores ministros de esa Corte no vacilaron en declarar que tal legislación se ajustaba al espíritu y a la letra de la Carta Fundamental!
¿Qué irán a resolver los miembros de este Tribunal cuando se sometan a su conocimiento las cuestiones candentes que siempre personificarán, por una parte, el Presidente de la República y, por la otra, una de las ramas del Congreso?
Los tratadistas de derecho constitucional que han abandonado el sistema absurdo de reducir estos problemas a lo meramente normativo, destacan la importancia que en los conflictos de derecho internacional tienen las personas, para así llamarlas, que dictan sentencia.
Si el Jefe del Estado, con facultades omnímodas, entra en controversia con el Parlamento -no digo con un tercio de los Diputados o de los Senadores, sino con las mayorías de la Cámara y del Senado-, razones decisivas de autoconservación habrán de inclinar a ese Tribunal a aceptar la tesis del Primer Mandatario. Lo demás son palabras.
Nunca me he apartado de la obligación de ser consecuente con las realidades que vivo. Por eso, voto en contra, a sabiendas de que esta proposición será aceptada. porque forma parte del estilo con que empezamos a vivir a contar de esta reforma.
El señor IBAÑEZ.- Es muy importante dejar constancia de que el rechazo del artículo que permitía al Presidente de la República disolver el Parlamento, no obstante algunos votos emitidos a favor por los parlamentarios de Izquierda, fue motivado por la ausencia del Senador socialista señor Allende, de la Honorable colega de! Partido Comunista señora Campusano, del Senador socialista popular señor Silva Ulloa y por cinco votos democratacristianos.
El señor CHADWICK.-
¡Y por la votación de los Senadores nacionales!
El señor IBAÑEZ.-
Deseo que en la versión quede constancia de aquello.
Respecto de la materia que estamos votando, me pronuncio afirmativamente.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese artículo se perdió por los cinco votos nacionales.
El señor CONTRERAS.- Justificamos en su oportunidad la ausencia de la Honorable señera Campusano. No es el caso de muchos señores Senadores que muy a menudo no concurren a las sesiones.
El señor HAMILTON.-
Deseo hacerme cargo de las palabras del Honorable señor Ibáñez.
Lo aseverado por Su Señoría sólo es parcialmente cierto. El señor Senador omitió decir que el precepto sobre disolución del Congreso se rechazó porque los Senadores nacionales no se pronunciaron en forma afirmativa respecto de la idea presentada por la mayoría de la Comisión en el segundo informe. Si hubieran vetado favorablemente, esa iniciativa habría sido aprobada y, por lo tanto, se habría convertido en ley.
El señor IBAÑEZ.-
¡La gran farsa! ¡Lo explicaremos a la opinión pública!
El señor HAMILTON.-
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
¡Conocemos a Tartufo: es un personaje incorporado a la literatura francesa!
-Se aprueban los artículos 78a),78b) y 78 c) (33 votos contra 10).
Plebiscito para reforma constitucional.
El señor PABLO (Presidente).-
Corresponde discutir lo relativo al plebiscito.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esa materia está consignada en los artículos 108 y 109.
El señor PABLO (Presidente).-
El inciso segundo del artículo 109 establece: "esta facultad no podrá ejercerla respecto de reformas constitucionales que tengan por objeto modificar las normas sobre plebiscito prescritas en este artículo ni las que se establecen en la atribución 3º del artículo 72.
Como la atribución 3º del artículo 72 no prosperó, ésta también debe desaparecer, porque es consecuencia de aquélla.
El señor REYES.-
Hay un acuerdo en virtud del cual no se pueden alterar las normas sobre plebiscito mediante un plebiscito.
El señor FUENTEALBA.-
¿Votaremos el plebiscito sin restricciones?
El señor PABLO (Presidente).-
La Sala deberá pronunciarse sobre los artículos 108 y 109, con la única restricción de que las normas sobre plebiscito no pueden alterarse mediante plebiscito.
El señor CHADWICK.-
¿Cómo?
El señor PABLO (Presidente).-
El inciso segundo del artículo 109 consignado en el segundo informe de la Comisión establece que no se pueden someter a plebiscito las reformas constitucionales destinadas a modificar las normas sobre plebiscito prescritas en ese precepto ni las relativas a la disolución del Congreso estatuidas en la atribución 3ª del artículo 72. Esto último no prosperó, por lo cual debe quedar eliminado. La primera parte sigue en pie y tiene que ser sometida a votación.
El señor ALTAMIRANO.-
¿El hecho de que no haya quedado eliminada significa que no se podrá plantear mediante un plebiscito la disolución del Congreso?
El señor FUENTEALBA.-
Se podrá plantear, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Por supuesto.
El señor PABLO (Presidente).-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Entonces votaremos favorablemente.
El señor ALTAMIRANO.-
Si los Senadores nacionales son consecuentes, no podrán votar el plebiscito.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entiendo que queda en pie la disposición que impide someter a plebiscito las normas sobre plebiscito.
El señor PABLO (Presidente).-
Así lo expliqué señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Es la llave maestra que se reserva: eso no se puede someter a plebiscito.
El señor MONTES.-
Que el señor Secretario dé lectura a los artículos pertinentes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, respecto del artículo 108, agregó, como incisos finales, los siguientes:
"El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
"Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría que establece el inciso segundo, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación."
A continuación, reemplazó el artículo 109 por el siguiente:
"El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o moción.
"Sin embargo, esta facultad no podrá ejercerla respecto de reformas constitucionales que tengan por objeto modificar las normas sobre plebiscito prescritas en este artículo ni las que se establecen en la atribución 3ª del artículo 72.
"La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de aquél en que una de las Cámaras o el Congreso Pleno deseche el proyecto de reforma o en que el Congreso rechace las observaciones y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria,..."
El señor MONTES.-
Por nuestra parte, estamos de acuerdo. No hay necesidad de continuar la lectura.
El señor CHADWICK.-
Pido que se siga leyendo el artículo 109.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"...la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta contados desde la publicación de ese decreto. Transcurrido este plazo sin que se efectúe el plebiscito se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.
"El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a la decisión de la ciudadanía. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en la consulta popular.
"El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, especificando el texto del proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55. La misma comunicación deberá enviar si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, caso en el cual éste promulgará, en el plazo antes indicado, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno.
"La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o puntos en desacuerdo sometidos a plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale, la gratuidad de dicha publicidad".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor MONTES.-
Solicito votar separadamente los artículos 108 y 109.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará el artículo 108.
El señor CHADWICK.-
Pido votación, señor Presidente.
El fundamento de voto es un derecho irrenunciable.
El señor PABLO (Presidente).-
Entonces, se aprobará el artículo 108 con el voto en contra de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Estoy pidiendo votación, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Entonces, fundamente el voto.
El señor CHADWICK.-
En el momento oportuno lo haré.
El señor CONTRERAS.-
¡Si es muy temprano....!
El señor OCHAGAVIA.-
¡Le concedemos dos tiempos...!
El señor CHADWICK.-
Con uno me basta.
Tengo tantas ideas que, para expresarlas, debo comprimirlas. El problema es distinto del que ocurre a cierta gente.
Aunque mi voto sea solitario, lo emitiré en contra de la institución plebiscitaria, porque me trae amargos recuerdos: el plebiscito fue utilizado por los peores dictadores.
El señor LUENGO.-
Estamos votando el artículo 108, señor Senador, relativo a la tramitación de las reformas de normas constitucionales.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 108.
Aprobado.
En votación el artículo 109.
- (Durante la votación).
El señor CORVALAN.-
Quiero aprovechar el fundamento dé voto para referirme a los cargos formulados por el Honorable señor Ibáñez a propósito del resultado de la votación acerca de la idea de la disolución del Parlamento.
El señor Senador sostuvo que la responsabilidad del rechazo de esa reforma reside en la ausencia de dos o tres parlamentarios de Izquierda.
La verdad es conocida. Había dos maneras de aprobar esa enmienda: aceptar el primer informe o el segundo.
Los Senadores de estas bancas fuimos como se dice, "a las dos paradas", votamos ambos informes, tanto el segundo - a nuestro juicio, más completo- como el primero. No actuaron de esta manera los Senadores del Partido Nacional. Si hubieran procedido como nosotros, indiscutiblemente la idea de disolver el Parlamento se habría aprobado.
Quiero levantar el cargo formulado a la compañera Julieta Campusano, cuya ausencia se justifica con creces. Se produjo alrededor de las siete u ocho de la tarde, es decir, seis u ocho horas antes de saberse el resultado de la votación. Si hubiéramos tenido conocimiento de que ese voto influiría, a pesar de la importante misión que lleva nuestra compañera, destinada a atender la situación del norte, en especial de la provincia de Atacama, que representa, le habríamos pedido permanecer en el Senado. Pero no estoy seguro de que, en ese caso, la votación hubiera variado,...
El señor CHADWICK.-
Habría sido la misma.
El señor CORVALAN.-
...porque los adversarios de la disolución del Congreso se las habrían ingeniado de alguna manera para hacer fracasar la idea.
El fracaso no es, en absoluto, de nuestra responsabilidad.
Voto en contra.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros preferimos mantener la norma plebiscitaria contenida en el inciso tercero del artículo 109 de la actual Carta Fundamental.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).-
7Es inaplicable.
El señor TEITELBOIM.-
El Gobierno debe procurar aplicarla.
Voto que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Después de escuchar al Honorable señor Corvalán, quiero referirme a la votación de los Senadores nacionales respecto de la idea de disolver el Congreso. '
Hemos sido partidarios -así lo manifestamos tanto en el primer informe como en el segundo- de establecer, lisa y llanamente, la atribución del Presidente de la República de disolver el Parlamento por una sola vez durante cada período presidencial. Fuimos contrarios a la fórmula sustitutiva aprobada por la mayoría de la Comisión en el segundo informe a proposición del Honorable señor Papic, por varias razones que expresé denantes.
Primero, porque concordamos con el Honorable señor Gumucio en que, de aprobarse en un plebiscito la disolución del Congreso, la consiguiente elección parlamentaria equivaldría casi a plantear una guerra civil.
Segundo, porque estimamos que ese plebiscito no sería una consulta leal al pueblo, pues se uniría la enorme mayoría de parlamentarios, por encima de banderías políticas, para defender la supervivencia del Congreso, y el Ejecutivo no tendría opción ninguna para imponer su tesis.
Tercero, no existe razón de ninguna especie en nuestro sistema constitucional para que un Presidente de la República, por no obtener mayoría absoluta para disolver el Congreso, deba abandonar su cargo, ya que nuestra Carta Política no le exige mayoría para ser elegido.
La experiencia histórica demuestra que en Chile, por la multiplicidad de partidos, muy rara vez los Jefes de Estado gobiernan con mayoría. Eso ocurre en el hecho. Entonces, no hay ningún motivo para destituirlo si carece de ella.
Fuimos consecuentes con nuestros planteamientos cuando rechazados la fórmula sustitutiva y, luego, nos pronunciamos favorablemente por la disolución lisa y llana. Así actuamos los cinco Senadores nacionales. Si ella se perdió por un voto, no es responsabilidad nuestra. Lo dejo perfectamente puntualizado.
Voto que sí.
El señor ALTAMIRANO.-
Los socialistas somos contrarios al establecimiento del sistema plebiscitario propuesto.
Pero ahora deseo referirme a lo manifestado por el Honorable señor Ibáñez. Ya dijimos que no estábamos de acuerdo con el sistema de plebiscito ni tampoco con la disolución del Congreso. Asimismo, destacamos que, de aprobarse la delegación de facultades y la abdicación de derecho propuestas en la reforma constitucional en debate, no estábamos dispuesto a aparecer defendiendo exclusivamente el cargo de parlamentario y que, si se presentaban indicaciones para disolver el Congreso, concurriríamos a aprobarlas.
Con autorización del Senador que habla, Comité del Partido Socialista, el Honorable señor Allende se ausentó pocos minutos antes de esa votación. No a ¡as dos o a las tres de la mañana, sino Señor de las seis o siete de la tarde, debido a que tenía un problema muy urgente.
El señor HAMILTON.-
¡Hepatitis!
El señor ALTAMIRANO.-
No éramos nosotros los obligados a dar mayoría, sino la Democracia Cristiana, porque fue el Gobierno democratacristiano del señor Frei el que, antes de la elección parlamentaria, creyendo obtener una gran votación, envió un proyecto que proponía la idea de disolver el Congreso. Posteriormente, fueron los propios Diputados y Senadores democratacristianos quienes no concurrieron con su voto a aprobar esa iniciativa. Vale decir, la Democracia Cristiana ha votado toda clase de delegación de facultades, ha abdicado de todos los derechos del Parlamento menos de uno: conservar la "pega".
Eso es lo que los socialistas no aceptamos y consideramos inmoral. En consecuencia, hemos sido contrarios, en general, a estas disposiciones.
Por otra parte, no concordamos con la argumentación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes. En realidad, el sistema presidencial que establece nuestra Constitución Política no comprende la disolución del Congreso. Así, pues, de haber sido consecuente con el sistema que nos rige, Su Señoría no habría votado, en ningún caso, la disolución del Congreso. Y si deseaba apartarse del esquema tipo de régimen presidencial que existe en Chile, debió haberlo hecho en forma consecuente y atenerse a lo siguiente: si el Presidente de la República tiene facultad para proceder a tal disolución, al igual que en el régimen parlamentario, debe arrostrar la consecuencia: si no se disuelve, es decir, si pierde, debe renunciar, como, por lo demás, lo hizo el Presidente De Gaulle, en Francia, en circunstancias de que, constitucionalmente, no tenía obligación de hacerlo.
Lo que sucede es que el Partido Nacional vive pensando en la posibilidad -pensamiento que ellos atribuyen al Senador señor Chadwick- de que pueda triunfar, el día de mañana, el señor Alessandri. Y están dispuestos, si ese triunfo llegara a ser realidad:-¡a mil años luz!-, a atornillarse en el Poder. Por eso, no se atreverían a colocar en juego la eventualidad de que, una vez disuelto el Congreso, la opinión pública les fuera adversa y el Presidente tuviera que renunciar, lo que demuestra también una gran debilidad de su parte.
Nosotros hemos actuado consecuentemente.
Por lo demás, como lo he dicho, hace ya ocho horas que autorizamos al Honorable señor Allende para ausentarse por motivos que hacían indispensable su partida.
El señor ISLA.-
Respeto las palabras del Honorable señor Altamirano, pero Su Señoría ha incurrido en una inexactitud al decir, a propósito de la oposición de algunos Senadores democratacristianos a la disolución del Congreso, que ésta fue iniciativa del Ejecutivo. En efecto, el artículo tuvo origen en una indicación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, presentada durante la discusión en el Senado.
Ha sostenido también Su Señoría que estaríamos defendiendo nuestras "pegas" ...
El señor ALTAMIRANO.-
En el Mensaje también se proponía la disolución.
El señor ISLA.-
No tengo por qué dar explicaciones al Honorable señor Altamirano, a quien he manifestado consideración en muchas oportunidades en este Parlamento. Pero debo decirle que no hemos votado con la intención de conservar el cargo.
En todo caso, terminó formulando una pregunta al señor Senador: si él es partidario de la vía violenta, si lo es de las guerrillas, ¿cómo justifica su presencia en el Senado, en largos y tediosos debates, como éste, que a veces se extienden hasta altas horas de la madrugada? ¿Por qué no está en el lugar que le corresponde?
El señor ALTAMIRANO.-
¡No me confunda!
El señor ISLA.-
Voto que sí.
La señora CARRERA.-
Algunos tienen capacidad para muchas cosas. Otros, para muy pocas. Puede darse la oportunidad más adelante.
El señor LORCA.-
¡Está defendiendo "la pega"....!
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo hacer una pequeña rectificación.
Se ha dicho que la proposición de disolver el Congreso provendría de una indicación de nuestro colega, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, pero esa materia estaba comprendida en el proyecto enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados...
El señor LORCA.-
Pero se quedó en la Cámara.
El señor OCHAGAVIA.-
Precisamente, quería recordar lo que está diciendo el Honorable colega: se quedó en la Cámara porque treinta y tres Diputados, contraviniendo la orden de su partido, no concurrieron a votar esa iniciativa de su Gobierno. O sea, en la práctica...
El señor ISLA.-
Eso es hilar delgado.
El señor OCHAGAVIA.-
No sé si lo será. Pero quiero dejar establecido que no fue el Honorable señor Bulnes Sanfuentes el autor de la indicación.
El señor ISLA.-
Lo fue.
El señor OCHAGAVIA.-
Sólo repuso una idea que estaba comprendida en el proyecto primitivo, enviado por el Gobierno a la Cámara de Diputados.
El señor LORCA.-
Rechazada, por lo demás.
El señor OCHAGAVIA.-
Fue rechazada porque los Diputados de la Democracia Cristiana no cumplieron, como tampoco lo han hecho hoy, el compromiso político que habían contraído con el país.
El señor BALLESTEROS.-
No fue compromiso político.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo no sé si hay compromiso político cuando el Jefe del Estado, con el apoyo de su partido, plantea ante el país una reforma política como lo es la reforma constitucional; el partido que lo sustenta -la Democracia Cristiana- la hace suya; se proclama en toda la nación por prensa y radio; y se toma como bandera el proyecto en una campaña parlamentaria: la de marzo último. Y resulta que, pasados los comicios, cuando ya los señores parlamentarios de la Democracia Cristiana comprueban la derrota que han sufrido, faltan a ese compromiso. Y treinta y tres Diputados no concurren a la votación, así como hoy diez Senadores tampoco lo han hecho.
Sólo quería decir estas palabras para que no quedara flotando en el ambiente una afirmación inexacta.
El señor JEREZ.-
¡Nadie tiene la culpa...!
El señor IBAÑEZ.-
Deseo hacer una observación a propósito de las palabras que acabamos de escuchar a nuestro colega el Honorable señor Altamirano.
Los Senadores del Partido Nacional no actuamos por cálculo electoral.
El señor CHADWICK.-
¿No?
El señor IBAÑEZ.-
Mantenemos posiciones invariables a través de los años.. .
El señor IRURETA.-
No permiten votar a los menores de 21 años.
El señor IBAÑEZ.-
Nuestro comportamiento político durante este Gobierno, con el que estamos en oposición, ha sido el mismo que adoptamos cuando estábamos en el Gobierno.
El señor JEREZ.-
No sea demagogo.
El señor IBAÑEZ.-
No hemos cambiado ninguna de nuestras postulaciones políticas, y en lo futuro seguiremos actuando de la misma manera.
En materia de disolución del Parlamento, hemos sostenido la misma idea durante mucho tiempo. Recogimos el guante cuando, en un momento de ofuscación, la Democracia Cristiana amenazó al Parlamento con pedir al pueblo su disolución. Nosotros le pedimos, en esta misma Sala, que enviara el respectivo proyecto, que contaría con los votos del Partido Nacional. Nuestra línea es inalterable en esta materia. Nuestra posición fue perfectamente clara y no ha variado en absoluto.
En cuanto al caso del General De Gaulle, citado por el Honorable señor Altamirano, fue muy diferente aquel plebiscito del que se ha planteado hace un momento, porque el que motivó la renuncia del Jefe del Estado francés no había de tener por consecuencia la disolución del Congreso, que es, precisamente, lo que hemos objetado, por las razones muy bien fundadas que dio nuestro colega el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
En lo tocante a que el día de mañana, siendo Presidente, el señor Alessandri pudiera desconocer el resultado de un plebiscito sobre disolución del Congreso, me parece que en el país se lo conoce suficientemente. ..
El señor BALLESTEROS.-
Es hora de soñar.
El señor IBAÑEZ.-
...como para saber que cualquiera manifestación adversa de esa naturaleza implicaría su inmediata renuncia.
El señor FUENTEALBA.-
¿A qué renunciaría?
El señor IBAÑEZ.-
No estoy seguro de que esa fuera la actitud que asumiera otro Mandatario que tuviera Chile.
El señor FUENTEALBA.-
Se está limpiando la boca antes de comer.
El señor IBAÑEZ.-
La experiencia demuestra que son muchos los políticos que, ante un vuelco adverso de la situación del Parlamento, se acomodan a la nueva mayoría parlamentaria. Tengo la certidumbre de que si el señor Alessandri solicitara la disolución del Congreso y, elegido un nuevo Parlamento, no contara con una mayoría que lo respaldara, él presentaría de inmediato su renuncia. De esto, tengo la absoluta certeza.
Voto a favor de la modificación.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, nosotros atribuimos a esta disposición sobre plebiscito la máxima importancia dentro del proyecto. Con ella reiteramos una iniciativa que formó parte del proyecto de reforma constitucional enviado al Congreso en 1964, al asumir el mando el PresidenteFrei, y al cual me referí hace pocos minutos.
A mi juicio, la mayor parte de las observaciones formuladas en la Sala -en especial de parte de los señores Senadores de la Derecha-, en torno de la disolución del Congreso Nacional, como Sus Señorías deben de saberlo perfectamente, no tienen atinencia con el precepto sobre plebiscito, que tanto aquellos señores Senadores como los democratacristianos y el Honorable señor Duran hemos aceptado esta noche.
El plebiscito constituye, a nuestro entender, la respuesta responsable de los movimientos políticos cuya ideología se basa fundamentalmente en la democracia a las exigencias que se nos plantean y que deben traducirse de algún modo en mecanismos e instrumentos de acción.
Jamás renunciaremos a la instancia suprema de preguntar al pueblo, en quien radica la soberanía, cuáles son los instrumentos que está dispuesto a darse a sí mismo, en qué instituciones y estructuras jurídicas quiere expresarlos, de qué modo desea que se constituya el régimen político que ha de regir su destino.
Según el plebiscito que está siendo aprobado en este momento en la Corporación -espero que lo sea por el Congreso Nacional-, podrá el Presidente de la República, sin ninguna limitación, sin más trabas que la de no poder revisar las propias normas sobre plebiscito contenidas en la Constitución Política, recurrir al pueblo para consultarle cuál es su pensamiento, qué propone, qué quiere, qué anhela.
Dado lo anterior, nos parece ocioso, sin ninguna importancia, el asomo de acusación que los señores Senadores del Partido Nacional estaban formulando, fundamentalmente los Honorables señores Ochagavía e Ibáñez.
Este plebiscito habilitará al Jefe del Estado -al que sea- para consultar la voluntad popular, para pedirle pronunciamiento, previo examen de las situaciones que se presenten, .en lo político, social y económico.
No me explico que se pronuncien en contra del plebiscito quienes crean en la democracia. Las razones que en tal sentido he oído esta noche, en especial al Honorable señor Gumucio -lo digo con todo respeto-, no me parecen fundadas. Una de ellas es la de que la propaganda o publicidad puede constituir un elemento distorsionador de la voluntad popular. Al respecto, hay en el artículo una norma que me parece clara, que incluso habla de la gratuidad, para que todos los partidos políticos puedan exponer su pensamiento.
Yo habría querido que se aprobara esta disposición al comienzo del Gobierno del señor Frei, para que desde entonces hubiera podido regir. En ese tiempo, los señores Senadores del Partido Nacional no facilitaron la reforma. Están haciéndolo ahora.
Quiero que tome nota el país de que estamos arrobando la reforma cuando el Presidente Frei está terminando su mandato y que, por lo tanto, no ha de ser él quien la utilice.
Pero debo agregar algo más: he escuchado con sorpresa palabras que revelan un trasfondo de temor, en particular de parte de Senadores de la Izquierda. Francamente les digo que votar el plebiscito, otorgar esta facultad, significa demostrar que somos capaces de imponer cambios que darán mayor solvencia para enfrentarse al país.
Por eso votamos esta disposición y creemos que con ella abrimos cauce, de modo muy concreto, a las aspiraciones más fundamentales de los partidos y movimientos políticos que confían en la democracia, los cuales deben buscar, no sólo el triunfo en la elección de 1970, sino, también, entenderse después, cuando se trate de imponer la nueva institucionalidad que el país y nuestra sociedad necesitan.
Voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, lo que acaba de decirnos el Honorable señor Prado tiene una fundamentación que corresponde, exactamente, a los alcances del precepto que estamos votando. En el fondo, mediante el plebiscito, el Presidente de la República podrá disponer de la facultad de disolver el Congreso, atribución que esta noche se ha negado.
En la proposición que nos hizo la Comisión en el segundo informe, el Presidente de la República jugaba su cargo al resultado del plebiscito. Ahora esa sanción está eliminada en el caso de que lo pierda.
El Honorable señor Bulnes, expresando un sentir muy profundo de la Derecha, nos ha dicho que el cargo de Presidente de la República, con todas las facultades que ahora se le agregan, puede ser desempeñado sin contar con el respaldo de la mayoría del país. Este es un reconocimiento bastante franco, que tiene mucha importancia y que nos señala una definición. Asumir las facultades de Jefe del Estado, no ya en la forma tradicional de administrador de todo el aparato que las leyes crean; no ya en la forma tradicional de mero ejecutor de las leyes, sino reservándose las facultades sustanciales que hasta ahora pertenecían al Congreso, sin tener respaldo de la mayoría del país, significa, indiscutiblemente, reconocer un estado de dictadura legal, amparado por las disposiciones constitucionales que ahora empezarán a regir.
Personalmente, tuve grandes vacilaciones antes de emitir mi voto. Sin embargo, al pensar que por este medio se podría lograr poner término al Congreso, que no ha sabido defender su dignidad, me sentí inclinado a votar a favor del plebiscito. Pero veo que ya se ha configurado una mayoría, que la disposición no necesita concurso alguno y que sólo restan los aspectos negativos que todo plebiscito tiene.
Nadie que haya meditado sobre el sistema plebiscitario ha dejado de reparar en la libertad que tiene quien llama a plebiscito para formular las cuestiones de modo que le permitan asegurarse todas las ventajas para sí. El plebiscito es de iniciativa del Presidente de la República, y ello significa que éste habrá de provocarlo en el momento que estime más oportuno. El plebiscito sólo se hará respecto de las cuestiones a las cuales el propio Primer Mandatario dé el carácter de conflictivas con el Congreso. Por lo tanto, se acentúan los males que ordinariamente se señalan para este sistema.
Pero quiero hacer una última reflexión. ¿Qué clase de reformas constitucionales se intentan por la vía del plebiscito, después de despachadas las que ahora nos ocupan? ¿Acaso falta algo? Tal vez la reelección del Presidente; tal vez terminar con la temporalidad en el desempeño de su cargo; tal vez llegar directamente a instituir al Presidente vitalicio, una especie de monarca. Bueno, algo me dice todo esto, porque ha habido personeros que han desempeñado la jefatura absoluta del Estado sin necesidad de llamarse monarcas; se han llamado, sencillamente, "regentes". Uno de ellos, precisamente, se dio el lujo de desempeñarse con el título de "cabo honorario del ejército".
La verdad es que los nombres no modifican sustancialmente a las instituciones. Por eso, porque creo que el plebiscito no servirá sino para resolver a favor de este autócrata que personifica el poder personal hasta un límite inconcebible en un régimen democrático, votaré en contra, como lo he hecho respecto del conjunto de estas disposiciones, salvo en lo referente a la disolución del Congreso.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, deseo referirme muy brevemente a la aseveración formulada por los Senadores de la Derecha, en el sentido de que la disposición -para ellos, fundamental- relativa a la disolución del Congreso, se habría perdido en razón de que la Honorable señora Campusano, el Honorable señor Allende o alguno de los señores Senadores de la Democracia Cristiana no habrían votado la indicación respectiva. En verdad, ese precepto se perdió porque los cinco Senadores de la Derecha se negaron a votar favorablemente el informe de la Comisión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Su Señoría no ha entendido nada de lo que se ha dicho aquí, pues ha pasado gran parte del tiempo fuera de la Sala.
El señor HAMILTON.
Sí, entendí perfectamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción?
El señor HAMILTON.-
Escúcheme primero, Honorable Senador. Yo no lo interrumpí.
Los señores Senadores de la Derecha no quisieron votar favorablemente el segundo informe de la Comisión; sin embargo, han declarado ser consecuentes. Y agregaron que cuando el Presidente de la República anunció, después de la negativa del permiso para viajar a Estados Unidos, que enviaría un proyecto que le otorgara la facultad para disolver, durante su mandato, por una sola vez al Congreso Nacional, ellos habrían recogido el guante. Es cierto. Pero agregaron una condición: siempre que el Presidente abandonara el cargo si perdía el plebiscito.
El señor MONTES.-
Exactamente.
El señor HAMILTON.-
Eso es lo que ahora se han negado a aceptar, lo cual demuestra falta de consecuencia de los Senadores de la Derecha, quienes, con gran frescura y desfachatez -y no otros -, son los responsables de que se haya perdido la disposición en referencia.
El señor IBAÑEZ.-
¡Eso no es cierto!
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Quién dijo eso?
El señor HAMILTON.-
Sus Señorías, entre otros, el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Yo no he estado aquí.
El señor HAMILTON.-
Pero no tiene importancia que se haya rechazado la disolución del Parlamento, según la proposición del primer y segundo informes, porque mediante la norma relativa al plebiscito, que estamos aprobando, el Presidente de la República tendrá la posibilidad de modificar la Constitución y, por medio de la consulta popular, disolver el Congreso.
Contrariamente a lo que se ha dicho, de nuevo se presentan diferencias entre los Senadores nacionales y nosotros, y una curiosa coincidencia entre ellos y los representantes de la Izquierda tradicional ...
El señor MONTES.-
¡Otra vez!
El señor HAMILTON.-
....en el sentido de evitar que el pueblo dirima el problema. No lo entiendo. Particularmente en el caso de los Senadores de la Izquierda tradicional,...
El señor OCHAGAVIA.-
Pero si nosotros votamos a favor.
El señor HAMILTON.-
... que se dicen representantes de los sectores populares, no entiendo que, frente a un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, se nieguen a que sea el pueblo quien dirima, toda vez que es éste quien otorga el mandato al Presidente de la República y de quien emana también el que investimos los parlamentarios. Porque ninguno de nosotros es dueño de su cargo, y nadie está atropellando, como decía el Honorable señor Altamirano, lo que decida el pueblo: si debe disolverse o no el Congreso; si debe reformarse o no la Constitución.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Quiere leer la versión, Honorable Senador? Le convendría hacerlo, porque Su Señoría se ha pasado todo el día fuera de la Sala.
-Se aprueba el artículo 109 (26 votos contra 20).
Vigencia de la reforma.
El señor PABLO (Presidente).-
Se va a poner en votación el artículo 2º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 2° dice:
"Las modificaciones introducidas por esta reforma constitucional empezarán a regir el 4 de noviembre de 1970".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
¿No hay una indicación renovada sobre la vigencia inmediata?
El señor CHADWICK.-
Hay indicación.
El señor HAMILTON.-
Si hay.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Hay sólo una indicación para suprimir el artículo.
El señor CHADWICK.-
Para la vigencia inmediata.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Qué se está votando, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Se trata de una indicación supresiva. De acuerdo con las normas que oportunamente se explicaron, se vota la disposición. Los señores Senadores partidarios de suprimirla deben votar negativamente.
El señor BALLESTEROS.-
Se está votando la indicación.
El señor PABLO (Presidente).-
No, Honorable Senador. Se está votando el informe.
El señor CHADWICK.-
Nosotros retiramos la indicación.
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación.
El señor CHADWICK.-
¿ Por qué no podemos retirarla?
El señor FUENTEALBA.-
No, porque estoy por la vigencia inmediata.
El señor CHADWICK.-
Nosotros presentamos esta indicación y la renovamos oportunamente; pero ahora no la votamos de manera favorable, porque no se da el caso previsto de la disolución del Congreso.
Mediante esta disposición, pretendíamos que se pudiera disolver de inmediato este Parlamento que está delegando sus facultades esenciales. Como ello no se ha producido, nos pronunciamos en contra de nuestra propia indicación y a favor de postergar la aplicación de la reforma.
El señor VALENZUELA.-
No, por la vigencia inmediata.
-Se aprueba el artículo propuesto por la Comisión (42 votos contra 2).
Otras disposiciones y artículos transitorios.
El señor PABLO (Presidente).-
Votaremos de inmediato los tres artículos transitorios.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué dicen tales artículos, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Secretario les dará lectura.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El primero de ellos dice como sigue: "Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto de la Constitución Política del Estado de acuerdo con esta reforma y con las que anteriormente se le han introducido".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo expresa: "Dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán el sufragio".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor MONTES.-
Nosotros presentamos la indicación que originó este artículo 2º transitorio, acogido por la Comisión.
Confesamos que la idea expuesta por el Honorable señor Fuentealba no está contenida en este precepto. Nosotros nos remitimos sólo a los analfabetos; pero concordamos con la proposición formulada por Su Señoría en el sentido de que los mayores de 18 años puedan votar de inmediato.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entiendo que ya se proclamó el resultado de la votación.
El señor MONTES.-
Si hubiese acuerdo unánime, podríamos modificar el artículo para agregar esta idea, a fin de que esas personas puedan sufragar, en la medida en que se modifique la ley de Elecciones.
En todo caso, estimamos que el artículo 2º transitorio en votación es positivo, en cuanto establece la dictación de la ley que reglamentará la inscripción de los analfabetos en los registros electorales, y la forma en que ejercerán su derecho a sufragio, otorgado mediante el proyecto de reforma constitucional en estudio.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda fundar su voto de inmediato el Honorable señor Altamirano.
Acordado.
El señor ALTAMIRANO.-
Entiendo que todos estamos de acuerdo en acoger este artículo transitorio y también -pollo menos los Senadores socialistas- en aprobar la proposición del Honorable señor Montes respecto del planteamiento del Honorable señor Fuentealba. Si antes, por la unanimidad de la Sala, dimos nuestro asentimiento para agregar la indicación propuesta por el Honorable señor Juliet, que en este momento se opone a introducir la modificación que da vigencia inmediata al derecho a voto de los mayores de 18 años, me parece que no existe razón para no proceder con el mismo criterio.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo en los términos en que lo propone la Comisión?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El tercero y último artículo transitorio establece: "La ley podrá reglamentar la aplicación de las normas a que se refieren los incisos que el artículo 1° agrega al artículo 51 de la Constitución Política del Estado; pero las disposiciones de esa ley no prevalecerán sobre las que al respecto establezca cada Cámara en su respectivo reglamento".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dentro de este mismo rubro de disposiciones varias, corresponde votar la enmienda recaída en el artículo 10 de la Constitución, consistente en suprimir el inciso segundo de su número 14.
El señor PABLO (Presidente).-
Entiendo que hay unanimidad para aceptar esta enmienda, originada en indicación del Honorable señor Sule, destinada únicamente a suprimir un precepto repetido.
El señor AYLWIN.-
El problema es el siguiente: cuando se reformó la garantía del derecho de propiedad, se incluyó en el número 10 del artículo 10 del texto constitucional la frase que dice que la ley propenderá "a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar". Sin embargo, no se suprimió la disposición primitiva, que aún subsiste en el número 14 del señalado artículo 10, situación que ahora se pretende subsanar.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar las modificaciones al artículo 55, en los términos señalados en el primero y segundo informes.
En su primer informe, la Comisión propuso agregar como inciso segundo el siguiente nuevo: "La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de 10 días, contado desde que ella sea procedente".
En el segundo informe, se propone agregar la siguiente frase al precepto señalado: "La publicación se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio".
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, y en nombre de todos sus integrantes, como asimismo en el del señor Ministro de Justicia, deseo aprovechar esta oportunidad en que votamos los últimos artículos para expresar nuestros agradecimientos al personal de Secretaría, encabezado por los señores Rafael Eyzaguirre y Jorge Tapia, que ha colaborado con extraordinaria eficiencia. Hemos trabajado muy intensamente en este proyecto y celebrado sesiones casi todos los días durante más de un mes. Este personal ha debido trabajar de noche para preparar los informes y ha recopilado gran cantidad de material. Su cooperación ha sido de valor inestimable. Al mismo tiempo, el señor Ministro de Justicia me encarga extender este reconocimiento a todo el personal de la Corporación que nos asiste y a los señores Senadores.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muy bien.
El señor OCHAGAVIA.-
Muy bien.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar la enmienda del artículo 110 de la Constitución, consistente en intercalar, después de la expresión "proyecto", lo siguiente: "y desde la fecha de su vigencia".
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué significa esto?
El señor RODRÍGUEZ.-
Tradúzcanlo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La disposición constitucional, de aprobarse la modificación, quedaría redactada así: "Una vez promulgado el proyecto, y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas en ella".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, debe vetarse una indicación renovada por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Teitelboim, Valente, Silva Ulloa, Rodríguez, Altamirano, Chadwick, Contreras, Corvalán y Allende, con el objeto de consignar el siguiente artículo nuevo: "Derógase el decreto ley número 544, de 1925, sobre consulta plebiscitaria".
El señor PABLO (Presidente).-
Fue declarada improcedente por el presidente de la Comisión. Esta es una reforma constitucional, no una reforma legal.
El señor CHADWICK. -
Pero se trata .de una disposición complementaria de la Constitución.
El señor PABLO (Presidente).-
Hago presente a los señores Senadores que en atención a la hora en que terminará esta sesión, se ha dejado sin efecto la citación para mañana a las 11.
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