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- rdf:value = " El señor ACUÑA.-
Los Senadores del Partido Radical rechazaremos todas las disposiciones contenidas en el artículo 45 destinadas a limitar la iniciativa parlamentaria respecto de cuanto implica gastos, aumentos de remuneraciones, previsión social, etcétera, para el sector privado. A nuestro juicio, los fundamentos entregados carecen en absoluto de validez ante la realidad de Chile.
Con tal limitación se pretende castrar la facultad del Parlamento para hacerse eco de las inquietudes sociales de los sectores mayoritarios de nuestro país. Si tales preceptos se aprobaran, a poco andar comprobaríamos que no se ha hecho nada positivo.
La mayor parte de los fundamentos expuestos a "favor de esa medida por parte de la Derecha y del Gobierno, inciden, de manera fundamental, en la necesidad de centralizar en el Poder Ejecutivo todo lo referente a gastos, sueldos, previsión, etcétera, para abordar de tal modo una política económica destinada principalmente a contener el proceso inflacionario. Mediante esa argumentación se pretende defender a las clases trabajadoras, las cuales piden al Congreso hacerse eco de sus inquietudes sociales para que éste los defienda de la pérdida del poder adquisitivo de sus remuneraciones.
Tengo en mi poder los antecedentes relativos al proceso inflacionario en los últimos once años. Los he pedido a la Oficina de Informaciones, porque constituyen la argumentación con que se respaldan estas ideas. Antes de darlos a conocer, deseo recordar que en 1943, cuando se promulgó, después de un extenso debate en el Congreso, la ley 7.727 -de reforma constitucional-, con las firmas del Presidente Ríos y de su Ministro de Justicia, don Oscar Gajardo, entre otros, el argumento fundamental expuesto en esa oportunidad para defender el proyecto respectivo fue que, con el traspaso de atribuciones al Ejecutivo, se pondría término al proceso inflacionario chileno, lo que, por desgracia, no surtió efecto.
¿Qué dicen las estadísticas de los últimos años, con el enorme fardo de facultades centralizadas en el Gobierno y sus implicaciones en cuanto a la creación de servicios públicos, empresas fiscales, autónomas, manejo de la política de remuneraciones de un sector que ha ido creciendo en forma paulatina, etcétera? Ellas desmienten las aseveraciones hechas.
En 1958, la inflación fue de 32,5%; en 1959, 33,3%; en 1960, 5,4% ; en 1961, 9,7%; en 1962, 27,7%; en 1963, 45,4%; en 1964, 38,4% ; en 1965, 25,9% ; en 1966, 17%; en 1967, 21,9%; en 1968, 27,9%, y en 1969, hasta el mes de agosto, 31,2% según la información oficial de la Dirección de Estadísticas.
¿Se ha logrado, en consecuencia, por la vía del traspaso de las facultades del Parlamento en la iniciativa de leyes destinadas a defender las aspiraciones de los trabajadores, lo que plantearon muchas personas -hoy día se ha reiterado en la Sala- en cuanto a que se detendría la inflación? Evidentemente que no.
Con estas nuevas ¡imitaciones sólo se deterioran las atribuciones del Congreso y se niega a los sectores populares la posibilidad de abrirse paso para presionar, mediante determinados grupos políticos, con el propósito de recuperar el poder adquisitivo de sus remuneraciones y obtener mejores regímenes previsionales.
Por eso, los Senadores radicales rechazaremos todas las enmiendas introducidas a este respecto.
"
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