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- rdf:value = " El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, deseo insistir en que es necesaria e indispensable la mantención del inciso segundo del artículo 1º, porque de otra manera se procedería simplemente a la eliminación de todo el comerciante minorista o de ferias libres. Este aserto está confirmado por el texto del artículo 9º, que señala que ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor podrá efectuar ventas al por mayor a personas naturales o jurídicas que, siendo comerciantes no acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Como el proyecto original de la Cámara deja al margen de él a los comerciantes ambulantes o estacionados en calles, o de ferias libres, simplemente, repito, no podrán trabajar en esas actividades estos comerciantes. El Senado reparó esta situación agregando un nuevo inciso al artículo 9º por medio del cual señala que la prohibición establecida en esa misma disposición -o sea, la de que los mayoristas no podrán efectuar ventas a aquellas personas, naturales o jurídicas, que no estén inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes- "no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres, el que acreditará su calidad de tal, exhibiendo el permiso municipal respectivo".
De este modo, hay una coordinación lógica entre el inciso segundo del artículo 1º y el último inciso, agregado también por el Senado, del artículo 9º. Ambas disposiciones resguardan como hemos dicho, la seguridad de los comerciantes ambulantes, estacionados en calles y los de ferias libres podrán seguir trabajando y desempeñando sus actividades si esta ley se aprueba en los términos en que ha sido despachada por el Honorable Senado.
Nada más, señor Presidente.
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