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"Honorable Cámara:
Nuestro país ha sido reconocido por los organismos mundiales del deporte, como una de las mejores plazas futbolísticas. Este acierto ha sido confirmado en muchas ocasiones y se ha ratificado con el éxito económico del Campeonato Octogonal.
Los empresarios particulares que organizan estos eventos obtienen importantes utilidades personales. El resultado económico, que debería formar un fondo para el desarrollo del deporte amateur y escolar, especialmente, se reparte en manos de algunos pocos empresarios. Para los organismos nacionales encargados de la difusión y promoción de la Educación Física y de las actividades deportivas, no hay participación. La Dirección de Deportes del Estado no tiene recursos suficientes para cumplir sus programas y proyectos de difusión deportivos. Lo mismo sucede con el Consejo Nacional de Deportes y otros.
He creído útil y oportuno, para dotar esencialmente a la Dirección de Deportes del Estado de recursos y financia-miento, entregar a esta Institución la exclusividad de la organización de campeonatos extraordinarios internacionales, de partidos internacionales entre clubes, etc. La Dirección de Deportes haría las veces de empresario, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que pueda celebrar o contraer con los clubes participantes.
Asimismo, es necesario hacer participar a la Dirección de Deportes del Estado -participación económica- en el valor de transacción, venta o transferencia de jugadores profesionales y, la idea, es que el 15% del valor de la transferencia se destine a constituir este fondo de fomento del deporte amateur.
Por estas razones, me permito proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- La Dirección de Deportes del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, será el único organismo que, en calidad de empresario, podrá organizar festivales deportivos internacionales en nuestro país.
Los fondos que se obtengan por este concepto deberán destinarse íntegramente a la difusión y promoción del deporte escolar y amateur.
Artículo 2º.- Toda transferencia, compraventa, transacción o cesión de jugadores profesionales estará gravada con un 15%, cuyo producto incrementará los fondos de la Dirección de Deportes del Estado para los fines señalados en el inciso 2º del artículo anterior.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi."
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