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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), cuyo texto me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, fue aprobado por la Junta de Gobernadores de ese organismo el 1º de julio de 1959 y luego sometido a los Estados Miembros para su aceptación.
El Gobierno de Chile no había solicitado la aprobación legislativa de este Convenio, en atención al hecho de que el desarrollo de la actividad atómica con fines científicos en Chile no requería aún de un régimen jurídico que, como el establecido en este Acuerdo, amparara la prestación de servicios de expertos y la obtención de becas en que se traduce la asistencia técnica que proporciona este organismo internacional.
Como es sabido, los objetivos del Organismo Internacional de Energía Atómica son esencialmente civiles y humanitarios y tienden a servir primordialmente, como lo dice su Carta Fundamental, a los países técnicamente menos desarrollados del mundo que deseen fomentar en su territorio la utilización pacífica de la energía nuclear.
La OIEA proporciona directamente las instalaciones, equipos y elementos que requiere un país para la ejecución de un determinado proyecto atómico y efectúa los arreglos necesarios para que esos bienes sean entregados a la nación beneficiaría por uno o más miembros de la Organización.
En la actualidad existe profundo interés por la aplicación, en nuestro país, de programas de energía atómica orientados hacia el desarrollo económico y social, tanto en el campo de la agricultura como en el de la medicina y la tecnología en general.
Es así como el Gobierno de Chile ha obtenido los créditos necesarios en Francia para la instalación de un reactor atómico, el que requerirá la asistencia de expertos y la obtención de becas del citado Organismo Internacional; éstas, con el objeto de que científicos y profesionales chilenos puedan reemplazar progresivamente a los expertos extranjeros.
Los expertos en energía atómica que desempeñan las funciones señaladas no gozan del régimen de franquicias y exenciones que los restantes expertos internacionales tienen mediante las Convenciones sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y de los otros Organismos Especializados.
El Convenio sobre Privilegio e Inmunidades que hoy someto a la consideración de Vuestras Señorías, contempla a grandes rasgos los siguientes aspectos:
Sobre el Organismo:
El Organismo, sus bienes y sus haberes, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción;
Los locales son inviolables, lo mismo que sus archivos y documentos;
Es libre de transferir sus fondos y no puede ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos ni moratorias de ninguna clase;
Está exento de todo impuesto directo, derecho de aduana, restricciones de importación y exportación respecto de los artículos destinados al uso oficial y de sus publicaciones;
Los Estados adoptarán, siempre que ello sea posible, disposiciones administrativas para remitir o reembolsarle los derechos de consumo, sobre la venta de bienes, etcétera.
Disfrutará en materia de comunicaciones, de Un trato no menos favorable que el que sea otorgado por el Gobierno que acepta el Acuerdo a los Gobiernos de otros Estados.
La correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura. Tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar su correspondencia y de más comunicaciones oficiales por correo o en valijas selladas.
Sobre los Representantes de los Estados
Miembros en las reuniones convocadas por OIEA.
Inmunidad de detención o arresto personal;
Inviolabilidad de papeles y documentos ;
Derecho de hacer uso de claves y de recibir documento o correspondencia oficial por correos o en valijas selladas;
Exención de medidas de ingreso y egreso;
Franquicias monetarias;
Inmunidades y franquicias para sus equipajes.
Sobre los funcionarios de la OIEA.
Inmunidad de jurisdicción;
Exención de impuestos;
Exentos de medidas de ingreso;
Gozarán de facilidades de cambio;
Facilidades de repatriación en circunstancias de crisis;
Importación libre de derechos de sus efectos personales;
Derecho a usar el Laissez Passer de Naciones Unidas.
Sobre los Expertos en Misiones del Organismo.
Inmunidad de detención o arresto y de embargo de equipaje personal;
Inmunidad de jurisdicción;
Inviolabilidad de papeles y documentos;
Derecho a utilizar clave;
Franquicias en materias de restricciones monetarias;
Inmunidades y franquicias respecto to de equipajes personales.
Cabe agregar que los privilegios e inmunidades transcritas, de ser aprobadas por Vuestras Señorías, dejarían a los expertos y funcionarios del Organismo Internacional de Energía Atómica en una situación estrictamente similar a los demás expertos y funcionarios, cuyas exenciones están establecidas en la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas".
Las razones que he manifestado a Vuestras Señorías señalan a este Acuerdo como un instrumento que facilita la cooperación internacional en los programas de energía nuclear a los que Chile no puede permanecer ajeno en atención a la transformación profunda que ellos importan en la vida humana.
Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, sancionado por la Junta de Gobernadores el 1º de julio de 1959". ,
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés S."
"