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"Nº 125. - Santiago, 9 de febrero de 1968.
En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro, por el cual el señor Diputadodon Jorge Cabello Pizarro solicita informe acerca de los distintos asentamientos campesinos del país, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio Nº 14.896 de la Corporación de Reforma Agraria que informa sobre el particular:
"El estatuto jurídico de los asentados se encuentra en los artículos 66 y 173 de la ley Nº 16.640 de 28 de julio de 1967. El estudio conjugado de estas disposiciones y de la práctica seguida, permiten reseñar la situación de los asentados en la siguiente forma:
1.-Una vez que la Corporación ha expropiado un predio, y ha tomado posesión material de él, procede de inmediato a constituir un Asentamiento.
2.-El asentamiento es la organización inicial de los campesinos que se incorporan al proceso de Reforma Agraria. Esta organización tiene un carácter transitorio y persigue en general, la mejor explotación del predio, la preparación y capacitación de los asentados, la orientación e impulso del desarrollo de la comunidad, la promoción de la capitalización de los asentados y la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la vida familiar comunitaria.
3.-La fórmula que la ley estableció para hacer efectiva la explotación de un predio agrícola perteneciente a la Corporación, por los campesinos organizados en Asentamiento, fue la de constituir una Sociedad Agrícola de Reforma Agraria formada por todos y cada uno de los campesinos asentados y la Corporación.
4.-Legalmente los asentados son socios de esta Sociedad, tal como lo es la Corporación, de modo que su aporte de servicios a la Sociedad no da origen a un salario. En otros términos, no existiendo vínculo laboral entre los asentados y la Sociedad o entre los asentados y la Corporación, no pueden exigir a ésta o a aquélla el pago de una remuneración.
o.-Sin embargo, como los campesinos asentados no disponen de recursos para subsistir durante el año agrícola, el contrato social les permite retirar mensual-mente dinero o especies a cuenta de sus utilidades. El monto de estos retiros los determina el Consejo de Administración de la Sociedad.
6.-El legislador, con el ánimo de velar por la situación previsional de los asentados, les señaló la obligación de imponer en el Servicio de Seguro Social, por el salario mínimo mientras dure la vigencia de la Sociedad. Las imposiciones, en su totalidad, deben ser efectuadas por la Corporación o por la Sociedad y cargadas, al término del ejercicio, a los gastos generales de la explotación.
En suma, los asentados, como socios de una Sociedad Agrícola de Reforma Agraria, no perciben salarios pero pueden re-
tirar dinero o especies a cuenta de sus utilidades, en base a las cantidades determinadas independientemente por cada Sociedad. Por expresa disposición de la ley, imponen en el Servicio de Seguro Social, por el salario mínimo, mientras dure la vigencia de la Sociedad."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
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