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"Nº 113. - Santiago, 7 de febrero de 1968.
En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro por medio del cual el señor DiputadoLuis Valente Rossi, formula denuncias en contra de la firma Marco Chilena S. A. L, por incumplimiento de las leyes sociales, tengo el agracio de transcribir a V. E., el informe expedido por la Inspección del Trabajo de Tarapacá.
1.-Imposiciones descontadas y no enteradas.
"Efectivamente las imposiciones no es-tan enteradas en la Caja de Previsión de la Marina Mercante. De acuerdo a las investigaciones practicadas se ha podido establecer que éstas se adeudan desde el mes de marzo del presente año.
Las planillas de imposiciones que se confeccionan en Iquique se despachan a la Oficina Principal en Santiago, para su cancelación, desconociéndose los motivos por los cuales no se pagan. La Oficina Principal, ubicada en la ciudad de Santiago, calle Bandera Nº 126, 3er. Piso, está, según información proporcionada por el Jefe de Personal, en conversaciones con la Caja de Previsión en Valparaíso para establecer convenios de pago.
2.-Incumplimiento a los artículos 24 y 30 del Código del Trabajo.
El Sindicato Industrial Marco Chilena S.A.I., solicitó a la Dirección, a través de esta Inspección Provincial, se modificara el actual horario de trabajo implantado en la Empresa, que fuera autorizado por la Jefatura del Servicio mediante Resolución Nº 46, de fecha 24 de enero de 1962, de conformidad con el artículo 30 del Código del Trabajo.
Esta disposición legal establece que:
"A solicitud de ambas partes, la Dirección del Trabajo podrá autorizar que los descansos dentro de la jornada de trabajo sean 30 minutos como mínimo, a fin de evitar dificultades de movilización en determinadas horas."
Revisando el archivo de la Dirección, agregado a la copia de la precipitada Resolución Nº 46, que autorizó la implantación del horario que el Sindicato solicita modificar, se encuentra la petición de las partes para establecer el horario vigente y firmada por más de 100 obreros de la industria que laboraban en esa época en la empresa.
Tratándose, pues, de una materia relativa al contrato de trabajo celebrado entre las empresas y el personal de Marco, no puede ninguna de las partes alterarla o modificarla unilateralmente, por su voluntad, ya que de acuerdo con el artículo 1.545 del Código Civil, el contrato legal-mente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales.
Por otra parte para atender la petición del Sindicato Industrial de esos Astilleros y orden emanada de la Dirección del Trabajo, se provocó una reunión conjunta entre representantes de la Empresa y dirigentes del Sindicato, la que fue celebrada el día 6 del actual sin que fuera posible obtener una solución conciliatoria, debido a que la Empresa mantiene firme su actitud de no variar la actual jornada de trabajo, por razones de continuidad de ésta, por los costos de movilización y por las posibilidades futuras que se alientan para una mayor producción. En tal estado de cosas es indudable que las partes, tengan que ajustarse a las disposiciones legales anteriormente citadas.
Para mejor conocimiento del señor Subsecretario, se le incluye copia de la expresada reunión.
3.-Gratificaciones al personal.
Con respecto al pago del 10% afecto a la ley 15.575 y teniendo en cuenta las utilidades proporcionadas por la Oficina de Impuestos Internos, se requirió de la Empresa Marco Chilena S.A.I., mediante oficio Nº 2.560, de 24 de noviembre último devolviera la suma de Eº 13.165,94, correspondiente a pagos efectuados a dependientes que no pertenecían a la firma y la devolución también, de Eº 29.703,88, correspondientes a descuentos indebidos con que se cubrieron las imposiciones patronales que demandaba el pago de este 10%.
En suma, por el precipitado oficio se pedía la redistribución de Eº 42.869,82.
Revisada en estos días las planillas de pago con mayor acuciosidad se ha podido constatar que no aparecen las planillas que justifiquen el éxodo de Eº 15.588,80, cantidad que al decir de la Firma se habría cancelado a los sobresueldos de empleados-Iquique no imponibles.
Consecuencialmente, por oficio Nº 2.723 de esta misma fecha se está exigiendo de Marco Chilena que haga la redistribución entre su personal de empleados y obreros, la suma total de Eº 58.458,62, que se desglosan de la siguiente manera:
Eº 29.703,88, retenidos indebidamente por imposiciones patronales.
Eº 13.165,94, pagados a dependientes que no pertenecían a Marco.
Eº 15.588,80 cuya constancia de pago no ha sido acreditada.
Eº 58.468,62, Total adeudado.
Con el mismo oficio Nº 2.723, se le advierte a la Empresa que ante su indiferencia por dar rápido cumplimiento al pago del 10%, se ha solicitado a la Dirección de Impuestos Internos, a través de la Oficina local, la supresión de la Franquicia de Zona Franca Industrial, medida que se podrá levantar sólo al cumplimiento de los pagos exigidos (Of. 2.712, de 12-12-967 a Impuestos Internos).
En cuanto al pago de las gratificaciones artículo 146 del Código del Trabajo, estas fueron canceladas por los ejercicios
1963 y 1964, cuyas planillas se tuvieron a la vista.
En los ejercicios financieros del 1-11-964 al 30-10-965 y 10-11-965 al 30-10-966, Impuestos Internos ha informado que en ambos ejercicios, la Empresa Marco Chilena obtuvo pérdida en su giro.
Es todo cuanto tengo el agrado de informar a V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Wüliam Thayer Arteaga."
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