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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo lº transitorio que estamos conociendo en este instante, en el cual ha insistido el Senado, va a contar con los votos favorables de los Diputados Socialistas Populares.
Creo que una mala interpretación de este artículo motivó su rechazo por la Cámara, en su tercer trámite constitucional, ya que no se trata de legislar nuevamente en favor de Tocopilla, cuya situación ha sido descrita brillantemente por mi colega señor Clavel, sino de reemplazar lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la ley Nº 16.735.
El sismo que afectó a Tocopilla ocurrió el 20 de diciembre pasado. En ese instante, los Senadores que representan la primera agrupación provincial de Tarapacá y Antofagasta estimaron conveniente presentar una indicación al proyecto de ley de presupuestos -hoy ley Nº 16.735- que posteriormente se convirtió en sus artículos 102 y 103. Naturalmente, debido a la precipitación con que debieron actuar, esas indicaciones no lograron la perfección con que este artículo lº transitorio consagra lo que el legislador y el Ejecutivo quisieron hacer en favor de Tocopilla. Así es que tenemos que partir, en primer término, de la realidad de que no se trata de-una legislación nueva, sino, exclusivamente, de adecuar lo que ya está establecido en la ley Nº 16.735.
Hay aquí también algunas ideas nuevas, como aquélla de que las inversiones se hagan por intermedio del Instituto CORFO del Norte, el cual podrá celebrar convenios para la construcción de viviendas para fomento minero, industrial y agrícola, a fin de resolver un gravísimo problema que afecta a esta comuna.
Resuelve también el problema de los préstamos que deben otorgarse a los imponentes de las distintas instituciones previsionales. . .
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