REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 64ª, en viernes 13 de septiembre de 1968. Especial. (De 17 a 18.42). PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2945 II.- APERTURA DE LA SESION 2945 III.- LECTURA DE LA CUENTA 2945 Creación de jardines infantiles 2945 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio del Código del Trabajo en lo relativo a las multas por incumplimiento de actas de avenimiento o fallos arbitrales. (Queda para segunda discusión) 2952 Proyecto de ley, en cuarto trámite, que limita la reajustabilidad de los préstamos otorgados por CORFO para la compra de maquinaria agrícola. (Queda despachado) 2957 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Teno. (Queda despachado) 2959 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Ñuñoa. (Queda despachado) 2960 Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, sobre aprobación del Convenio de Transporte por Agua de la ALALC. (Se aprueba) 2960 Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede amnistía para doña Guillermina Cabello Branott. (Se aprueba) 2960 Proyecto sobre condonación de intereses adeudados por la Congregación de la Providencia. (Queda retirado de la tabla) 2961 Proyecto de ley, en primer trámite, que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. (Se aprueba) 2961 Sesión secreta 2962 Proyecto de ley, en tercer trámite, sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salva Vidas de Valparaíso. (Queda despachado) 2962 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de El Monte. (Se aprueba) 2963 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para las Municipalidades de Melipilla y María Pinto. (Se aprueba) 2963 Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 16.426 sobre liberación de derechos para vehículos motorizados. (Queda para segunda discusión) 2964 Proyecto de ley, en primer trámite, que beneficia a los trabajadores de ASMAR. (Queda pendiente la votación) 2964 Anexos. DOCUMENTO: 1.- Moción del señor Mauras con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Arica para efectuar urbanizaciones en las condiciones que indica 2966 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Allende, Salvador; Aylwin, Patricio; Campusano, Julieta; Carrera, María Elena; Contreras, Carlos; Curtí, Enrique; Duran, Julio; Foncea, José; Gómez, Jonás; González M., Ezequiel; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Mauras, Juan Luis; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Sepúlveda, Sergio; Teitelboim, Volidia. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 17 en presencia de 16 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA El señor LUENGO (Vicepresidente)).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mociones. Una, de las Honorables Senadoras señoras Campusano y Carrera y del señor Allende con la que inician un proyecto de ley sobre jardines infantiles. Pasa a la Honorable Cámara de diputados donde debe tener, su origen. Otra, del Honorable Senador señor Mauras, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Arica para efectuar urbanizaciones en las condiciones que indica. (Véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Gobierno. Permiso constitucional. El Honorable Senador señor Teitelboim solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por más de treinta días, a contar desde el día 20 del mes en curso. Se accede. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. El señor ALLENDE.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Altende. CREACION DE JARDINES INFANTILES. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, seré muy breve, pues deseo tan sólo dar una explicación al Honorable Senado. Acaba de darse cuenta de una moción firmada por las Honorables señoras Carrera y Campusano y por el Senador que habla, en virtud de la cual se crean los jardines infantiles. Deseo recordar a Sus Señorías que cuando la Corporación debatió el proyecto del Gobierno que legalizaba prácticamente lo que se llamó el Acta Magisterial, en la Comisión de Educación se incorporó una serie de artículos que conformaron toda una iniciativa sobre jardines infantiles y salas-cunas. Durante el debate en esa Comisión, el Ministro del ramo manifestó que, estimando indispensable dictar una ley sobre la materia, expondría sus ideas en la Cámara, donde se había presentado un proyecto similar. Conversamos con el Honorable señor Aylwin, y se llegó a un acuerdo en virtud del cual el Senador que habla, con autorización de las Honorables señoras Carrera y Campusano, retiré la iniciativa que habíamos formulado. Acto seguido, sostuvimos conversaciones con el señor Ministro de Educación y el Diputado señor Daiber, que representó a los parlamentarios democratacristianos, acerca de la posibilidad de elaborar de común acuerdo una legislación sobre la materia. No reunimos en cuatro o cinco oportunidades para debatir ampliamente el problema y en un ambiente de armonía. Coincidimos en una serie de disposiciones, pero tuvimos criterios dispares, discordantes, respecto de dos asuntos. El señor Ministro de Educación se manifestó partidario de crear la Corporación de Jardines Infantiles, idea que yo sustenté y expliqué a la Sala. Esa fue la forma de encarar el proyecto en el Senado, donde no puede tener origen, por tratarse de la creación de un servicio público, aun cuando en la reunión con dicho Secretario de Estado y el señor Daiber sostuve la necesidad de crear la Dirección General de Educación Parvularia. El otro punto discordante fue el relativo al financiamiento. Fue interesante en este aspecto el intercambio de opiniones. Además, por iniciativa nuestra, se consideró la posibilidad de crear un servicio femenino que imponga a todas las mujeres solteras determinadas obligaciones durante tres meses, en las condiciones que establezca la ley y que se afianzarán en el reglamento respectivo. Como ha sido imposible llegar a acuerdo definitivo y total con el señor Ministro, ayer le planteé que, a mi juicio, estábamos en libertad, previa conversación con él, de presentar el proyecto y enviarlo a la Cámara, con lo cual se cumple el compromiso contraído, en el sentido de consignar las observaciones formuladas por nosotros. El Ministro estuvo de acuerdo con el procedimiento. Reitero que en ningún momento ha habido actitudes inconsecuentes con nuestros puntos de vista y que las conversaciones se efectuaron en un plano elevado de responsabilidad, tanto por parte del Ministro y el Diputado señor Daiber como del Senador que habla. Hago presente a la Sala que hemos entregado el proyecto para que sea enviado a la Cámara. Espero que la Comisión de Educación de esa rama del Congreso considere las observaciones expuestas. El señor Ministro, imagino, presentará su proyecto hoy o mañana. Ojalá que se despache antes del término de la actual legislatura. De no ser así, Honorable señor Aylwin lo reitero, existe un compromiso con ese Secretario de Estado para incluirlo en la convocatoria a la próxima legislatura extraordinaria. Como se trata de una materia de mucha importancia, que cuenta desde hace tiempo con la aprobación unánime del Senado, he querido dar esta explicación. Insisto en que nos hemos esforzado por cumplir y en que, de todas maneras, esta iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados, será ley de la República con la mayor brevedad. Agradezco la deferencia de Sus Señorías. El proyecto a que se ha referido el señor Allende, y que posteriormente los Comités acuerdan publicar, es el siguiente: TITULO I De la Dirección General de Educación Parvularia, su Organización y Finalidades. Artículo 1º- Créase la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, la que tendrá por objeto planificar, coordinar y supervisar la creación y funcionamiento de los Jardines Infantiles. Artículo 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección tendrá las siguientes finalidades: a) Planificar la educación parvularia del país en forma integral; b) Coordinar y supervigilar la atención parvularia que presten las instituciones fiscales, semifiscales, municipales, de administración autónoma o privadas; c) Supervigilar, a través del Departamento de Salas Cunas, el funcionamiento de las que mantengan las empresas en cumplimiento de lo dispuesto en el Código del Trabajo y en la presente ley; d) Organizar y dirigir el Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, y e) Adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, administrarlos y celebrar toda clase de contratos para el cumplimiento de sus finalidades. Artículo 3º- Para ser designado Director General de Educación Parvuls.ria es necesario estar en posesión del título de Educador de Párvulos o Maestro Parvulario. Artículo 4º- Serán órganos asesores de la Dirección el Consejo Consultivo y el Consejo Técnico. Artículo 5º- El Consejo Consultivo será presidido por el Ministro de Educación Pública y estará formado por: a) El Ministro de Salud Pública, o su representante; b) El Ministro de la Vivienda y Urbanismo, o su representante; c) El Ministro de Obras Públicas, o su representante; d) Un representante de la Universidad de Chile; e) Un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades. f) Un representante de la Central Única de Trabajadores de Chile; g) Un representante de la Unión de Mujeres de Chile; h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile; i) Un representante de la Organización i) Nacional de Centros de Padres y Apoderados, y j) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres. Artículo 6º- Son atribuciones del Consejo Consultivo: a) Aprobar los planes de trabajo que presente anualmente el Director General de Educación Parvularia; b) Proponer las medidas conducentes a coordinar las labores de la Dirección, y c) Aprobar la memoria anual presentada por el Director General de Educación Parvularia. Artículo 7º- El Consejo Técnico estará integrado por: a) El Director General de Educación Parvularia, que lo presidirá; b) Un profesor de la Cátedra de Pediatría, designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; c) Un representante de la Asociación de Sicólogos de Chile, y d) Un representante del Colegio de Asistentes Sociales. Artículo 8º- El Consejo Técnico deberá proponer al Director General de Educación Parvularia las medidas que aseguren la atención integral del niño en las salas cunas y jardines infantiles y, en general, las que garanticen una educación parvularia adecuada. TITULO II De las Delegaciones Provinciales y Comunales y de los Delegados. Artículo 9º- En todas las capitales de provincias existirá una Delegación Provincial, la que estará a cargo de un Delegado. Este funcionario será designado por el Director General de Educación Parvularia, debiendo recaer la denominación en un educador de párvulos o maestro parvulario. Artículo 10.Las Delegaciones Provinciales serán asesoradas por un Consejo Provincial de Educación Parvularia, integrado por: a) El Intendente de la Provincia, que lo presidirá; b) El Delegado Provincial; c) Un representante del Servicio Nacional de Salud; d) Un representante del respectivo Consejo Provincial de la Central Única de Trabajadores de Chile; e) Un representante de la Organización Provincial de Centros de Padres y Apoderados; f) El Alcalde de la Municipalidad de la comuna cabecera de la provincia; g) Un representante de la Federación de Educadores de Chile, y h) Un representante de la Federación Provincial de Centros de Madres. Artículo 11.- Corresponderá al Delegado Provincial: a) Proponer a la Dirección el plan provincial de creación de jardines infantiles y de salas cunas; b) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Dirección y de los fines de la presente ley, en su respectiva provincia; c) Proponer a la Dirección el establecimiento de una sola Delegación Local para varias comunas, si las características geográficas y demográficas de la zona lo aconsejan; d) Par cuenta a la Dirección, dos veces al año, de la marcha de sus servicios, en conformidad a lo que determine el Reglamento, sin perjuicio de la facultad de aquélla para solicitar informe cada vez que lo estime conveniente; y e) Proponer a la Dirección, si procediere, la Planta técnica y administrativa de la Delegación. Artículo 12.- Los Consejos Provinciales tendrán, respecto del Delegado Provincial y a nivel regional, las mismas facultades que conceden al Consejo Consultivo y al Consejo Técnico los artículos 6º y 8º. Artículo 13.- En cada comuna existirá una Delegación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior. Artículo 14.- La Delegación Local estará a cargo de un Delegado Local, que será designado por la Dirección a propuesta del respectivo Delegado Provincial. Se preferirá, para proveer dicho cargo, a la persona que esté en posesión del título de Educador de Párvulos o Maestro Parvulario. La remuneración del Delegado Local será compatible con cualquiera jubilación o pensión. Artículo 15.- Las Delegaciones Locales serán asesoradas por Consejos Locales de Educación Parvularia, formados por: a) El alcalde de la comuna, que lo presidirá; b) El Delegado Local; c) Un representante técnico del Servicio Nacional de Salud; d) Un representante de la Federación de Educadores de Chile; e) Un representante de la Organización Comunal de Centros de Padres y Apoderados; f) Un representante de los Sindicatos Obreros, designado por los Presidentes de éstos, y g) Un representante de la Organización Comunal de Centros de Madres. Artículo 16.- Corresponderá al Delegado Local: a) Proponer a la Delegación Provincial los planes y programas locales de creación de Jardines Infantiles y Salas Cuna; b) Ejecutar los planes y programas aprobados por el Consejo Provincial de Educación Parvularia y por el Consejo Consultivo; c) Proponer, si procediere, a la Delegación Provincial la Planta del personal técnico y administrativo, y d) Dar cuenta a la Delegación Provincial, cuatro veces al año, de la marcha de sus servicios, en conformidad con lo que determine el Reglamento, sin perjuicio de la facultad de aquélla para solicitar informes cuando lo estime conveniente. Artículo 17.- Los Consejos Locales de Educación Parvularia tendrán, respecto del Delegado Local y a nivel comunal, las atribuciones concedidas a los Consejos Consultivos y Técnicos por los artículos 6º y 8º. TITULO III De los Jardines Infantiles. Artículo 18.- Se entiende por Jardín Infantil, para los efectos de esta ley, al establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médica sanitaria. Artículo 19.- Los Jardines Infantiles y las Salas Cunas serán dirigidos, preferentemente, por un educador de párvulo o maestro parvulario, o, en su defecto, por un profesor primario. Artículo 20.- Los Jardines Infantiles atenderán de preferencia a los párvulos cuya madre trabaje. En el caso de que los recursos existentes no permitan la incorporación a un jardín infantil de todos los infantes cuyo ingreso se solicite, resolverá, según el caso, el Delegado Local o Provincial, previo informe del Consejo de Educación Parvularia respectivo y sin ulterior recurso. Artículo 21.- Con informe de la Dirección y del Ministerio de Obras Públicas, el Presidente de la República, dentro del plazo de diez meses, fijará la superficie que proporcionalmente deba ser destinada a jardín infantil, en caso de construcción de edificios o poblaciones que, por su naturaleza, sirvan para que desarrolle vida en común un grupo que se presuma mayor de 150 personas. Artículo 22.- Las Municipalidades deberán destinar los sitios apropiados para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo al número de párvulos existentes en la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlos aquellos lugares de mayor densidad de población trabajadora. Artículo 23.- Toda, construcción que realice la Dirección se efectuará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Artículo 24.- La Dirección podrá encomendar a la Corporación de la Vivienda, traspasándole los recursos correspondientes, la edificación de jardines infantiles ubicados en las poblaciones o edificios que dicha Corporación construya. Artículo 25.- Los inmuebles que la Dirección estime idóneos para el cumplimiento de sus fines serán considerados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se efectuará conforme a los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropia la Corporación de la Vivienda. Artículo 26.- El Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados entregarán, gratuitamente, a la Dirección, la leche y los alimentos terapéuticos necesarios para la atención de los párvulos que estén en jardines infantiles y salas cunas. Artículo 27.- El Servicio Nacional de Salud prestará, sin costo alguno, la atención médico sanitaria a que se refiere el artículo 18. Créase, al efecto, dependiente del Subdepartamento de Protección de la Salud del Servicio Nacional de Salud, la Sección Jardines Infantiles, que programará, coordinará y ofrecerá atención médico dental a todos los jardines infantiles y salas cunas del país. TITULO IV De los Recursos. Artículo 28.- Sin perjuicio de las cantidades que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación, la Dirección se financiará con los siguientes recursos: a) Con el rendimiento de los impuestos establecidos en los artículos siguientes; b) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren. Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de la insinuación, cualquiera que sea su cuantía, y c) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 29.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acrediten, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en el Instituto de Seguros del Estado, en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30., si se trata de vehículos de cuatro ruedas o más, y de Eº 10.los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Jardines Infantiles". Los fondos que se recauden en esta cuenta no ingresarán a rentas generales de la nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, un aporte especial a la Dirección General de Educación Parvularia, que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la cuenta mencionada en el inciso anterior. Artículo 30.- Establécese un recargo de un 1% al impuesto señalado en el artículo 20 del Decreto Nº 1100, de 3 de junio de 1960, y en los artículos 59 y 73 del Decreto Supremo Nº 1101 de igual fecha, según corresponda, y destínase su producido a la Dirección General de Educación Parvularia. Los obligados al pago de este tributo podrán imputar al mismo las sumas efectivamente gastadas en la mantención de Jardines Infantiles' y Salas Cunas para sus trabajadores. El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, reglamentará la aplicación de este artículo, estableciendo la forma de percepción del tributo, sus modalidades de pago, imputación y otros. TITULO V Del Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio. Artículo 31.- Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente título. Artículo 32.- Todas las mujeres chilenas que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad. Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Dirección General de Educación Parvularia o en las Delegaciones correspondientes. Artículo 33.- Los Oficiales del Registro Civil remitirán a la Dirección General o a la Delegación que corresponda, en la primera semana de enero de cada año, la nómina de las mujeres de la circunscripción que cumplan 18 años de edad y mensualmente las de las fallecidas, también de la misma edad. Artículo 34.- Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como Asistente Parvularia en los Jardines Infantiles y Salas Cunas del país, por tres meses a lo menos, en las condiciones que determine el Reglamento. Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cada Jardín Infantil o Sala Cuna se cumplirá un programa de capacitación destinado al perfeccionamiento cultural de la Asistente. Parvularia y a su adiestramiento en educación y cuidado de infantes. Artículo 36.- El trabajo de las Asistentes Parvularias se atendrá a las siguientes normas generales: l.- Las personas inscritas en los registros mencionados en el artículo 32 no podrán ser destinadas para servir en Jardines Infantiles que se encuentran fuera de la jurisdicción donde residan. 2.- La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes se les dará facilidades para cumplir el servicio por parcialidades en tres años inclusive, de preferencia en los meses de enero, febrero o marzo. 3.- Las personas que se encuentren ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, se desempeñarán durante los tres meses de servicio obligatorio en horarios que no excedan de 24 horas semanales. 3.- Si el número de las personas inscritas en el Registro de una Delegación es superior a las necesidades del Servicio Obligatorio de la misma, se realizará un sorteo para determinar quienes deberán ingresar a éste. 4.- Mientras el contingente de un año se encuentre trabajando en el Servicio Obligatorio, las mujeres aptas que no sean incorporadas a su funcionamiento, pasarán a la categoría de "disponibles" y quedarán sujetas a las obligaciones que determine el Reglamento de esta ley. Artículo 37.Anualmente la Dirección General adoptará las medidas básicas necesarias, previo los informes que señale el Reglamento, para que cada Delegación establezca las condiciones particulares de la labor de las Asistentes Parvularias en los establecimientos de su dependencia y para que se realice la revisión médica adecuada de cada una de éstas a fin de determinar su incorporación o su exención del Servicio. Artículo 38.- El Departamento de Trabajo Parvulario, calificará la eficiencia de la labor individual de cada Asistente, pudiendo disponer que se extienda hasta seis meses la obligación que a éstas impone la presente ley. Artículo 39.- Las mujeres que no cumplieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán: 1.- Solicitar o renovar cédulas de identidad ; 2.-Inscribirse en los Registros Electorales ; 3.- Celebrar alguna clase de actos o contratos, incluido aquél a que se refiere el artículo 102 del Código Civil; 4.- Ocupar un cargo u oficio público, y 5.- Obtener cualquier beneficio previsional que las leyes acuerden. Artículo 40.- Todas las contravenciones a esta ley y que se encuentran sancionadas en el artículo anterior, serán purgadas mediante realización de funciones como Asistentes Parvularias, en forma gratuita, durante el lapso de seis meses. No se aplicarán las sanciones referidas a las mujeres que hayan cumplido 45 años de edad. TITULO VI Disposiciones Generales. Artículo 41.- Toda Institución, Servicio, Empresa o Establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal, de administración autónoma o privada, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberá tener salas cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de un año y dejarlos mientras estén laborando. Las Salas Cunas estarán bajo la supervisión y control de la Dirección General de Educación Parvularia, a través del Departamento de Salas Cunas, y deberán reunir las condiciones que éste determine. Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1.- En el inciso primero del artículo 315, reemplázase la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento". Reemplázase el punto final del inciso segundo del artículo citado por la conjunción "y", agregando a continuación la siguiente frase: "el Departamento de Salas Cunas de la Dirección General de Educación Parvularia". 2.- En el artículo 316, reemplázase la expresión "los inspectores del trabajo" por "el Departamento de Salas Cunas de la Dirección General de Educación Parvularia". 3.- En el artículo 317, agregúese a continuación de la palabra "niños" lo siguiente: ", que deberá estar, preferentemente, en posesión del título de Educador de Párvulos o Maestro Parvulario". 4.- En el inciso primero del artículo 318, sustituyese el vocablo "amamantar" por la frase "dar alimento'. 5.- Agregar el siguiente artículo 318 bis: "Artículo 318 bis.Las Salas Cunas estarán bajo la supervigilancia y control del Departamento de Salas Cunas de la Dirección General de Educación Parvularia.". 6.- En los incisos primero y segundo del artículo 319, sustituyese la expresión "los Inspectores del Trabajo" cada vez que aparezca, por "el Departamento de Salas Cunas de la Dirección General de Educación Parvularia". 7.- En el artículo 320, inciso primero, agregúese la palabra "anuales" a continuación del vocablo "vitales". 8.- En el artículo 321, reemplázase la forma verbal "podrá" por "deberá". Artículo 43.- Las Salas Cunas que se creen en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la presente ley estarán sujetas a las normas establecidas en el párrafo III "del Libro II del Título III del Código del Trabajo. Artículo 44.- El Ministerio de Educación, dentro del plazo de 180 días, formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a la creación de nuevas escuelas a través del país. Asimismo, creará establecimientos educacionales en que se imparta instrucción tendiente a formar auxiliares especializados. Artículo 45.- Facúltase al Presidente de la República para fijar la Planta y estructura de la Dirección General de Educación Parvularia. Artículo transitorio. Artículo único.- En el caso de no existir educadores de párvulos o maestros parvularios en cantidad suficiente para cumplir con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 19, se autoriza el funcionamiento de los jardines infantiles bajo la dirección de un profesor primario, el que cesará en sus funciones al oponerse al cargo respectivo un educador de párvulos o maestro parvulario. IV.- ORDEN DEL DIA. MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar la discusión del proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión. Social, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. La Comisión, en informe suscrito por las Honorables señoras Campusano (presidenta) y Carrera y los Senadores señores Foncea, Gómez y Jaramillo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Informe de Comisión de: Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión anterior, esta iniciativa se aprobó en general. Quedan por tratar dos indicaciones. Una de ellas, formulada por el Honorable señor Foncea, dice: "Indicación para agregar al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales. "Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del número 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites. "Será juez competente para conocer de .los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dicte la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario. "En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado. "Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación. "Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el solo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión la indicación. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- ¿Me permite dar una explicación, señor Presidente? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FONCEA.- La indicación que he formulado obedece a una de las necesidades más sustanciales, a mi juicio, en lo relativo al cumplimiento de fallos en .los litigios del trabajo. En la actualidad, sucede que, en juicios de cuantía mediana o mínima, los empleados u obreros no se interesan por deducir las acciones destinadas al reconocimiento de sus derechos. Y no existe interés, ante todo, porque los trabajadores deben asumir el papel de demandantes, lo que significa que todo el peso de la prueba recae sobre ellos. Pues bien, después de un litigio, que no es breve, si el demandante empleado u obrero logra éxito, se ve imposibilitado de obtener el cumplimiento de los fallos judiciales, pues el Código del Trabajo, que es muy antiguo, establece un sistema muy engorroso. Desde luego, debe despacharse mandamiento de embargo, y muchas veces el patrón no reside en el lugar donde se lleva el juicio, por lo cual deben despacharse exhortos. Todo ello hace ilusorio el derecho ya reconocido. ¿Qué se pretende mediante esta indicación? Que, respecto de los juicios de mediana o pequeña cuantía éstos no son los más cuantiosos; en los grandes juicios siempre se decretan medidas precautorias, a fin de asegurar el cumplimiento del fallo, se otorgue a la sentencia ejecutoriada que favorece a un empleado u obrero la misma fuerza que tiene en la actualidad el cheque: como Sus Señorías saben, notificado el protesto, hay tres días para consignar; si no se consigna, se inicia sencillamente la acción criminal. Yo pienso, entonces, ¿por qué un cheque ha de corresponder siempre a una obligación más respetable que un fallo en materia del trabajo? Un cheque se puede firmar en un casino, en una "boite" o en un hipódromo. Sin embargo, tiene fuerza incluso para ejercer acciones criminales. En cambio, un fallo ejecutoriado en asuntos del trabajo no tiene esa fuerza. Hace algunos años, cuando era Diputado, formulé una indicación similar en la Cámara, la que fue aprobada; por desgracia, en el Senado no tuvo acogida. Espero que en esta ocasión contará con el voto favorable de todos los señores Senadores. El señor JULIET.- Concuerdo con el Honorable señor Foncea en que la enmienda propuesta al artículo 574 del Código del Trabajo corresponde a una indiscutible necesidad. Todos saben que, ejecutoriada una sentencia del Trabajo, el patrón o empleador puede demorarse en pagar lo que en ella se establece. La indicación de nuestro Honorable colega tiene por objeto obligar al patrón o empleador a consignar en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de las penas establecidas por el artículo 467 del Código Penal, vale decir, la de presidio menor en su grado medio. En otras palabras, los afectados serán sometidos a juicio criminal, pero podrán obtener que se paralice el sumario mediante la cancelación de las cantidades debidas, caso en el cual se les sobreseería definitivamente. La idea propuesta me parece ajustada a un procedimiento lógico, pues, como lo hemos estado viendo, es frecuente que los empleados u obreros sean burlados en los derechos que les han reconocido los tribunales del trabajo. Adhiero, pues, a la indicación, aunque sea a título personal. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su Señoría puede hacerlo en nombre de los Senadores radicales. El señor JULIET.- Me alegro de ello. Se aprueba la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- La otra indicación, formulada por los Honorables señores Bossay y Allende, consiste en agregar un artículo nuevo, redactado en los siguientes términos: "No estará afecto a la disposición del artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal de Correos y Telégrafos que no asistió a su trabajo durante los períodos comprendidos entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968. "El tiempo no trabajado en las fechas indicadas será devuelto en horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictará el Director General de Correos y Telégrafos. "Las Tesorerías Provinciales procederán al pago correspondiente en virtud del presente artículo a la sola presentación de las planillas respectivas". El señor PALMA.- Solicito segunda discusión para la enmienda propuesta, pues ella trata de un asunto que ya se discutió largamente en otra ocasión. El señor FONCEA.- Y, a mayor abundamiento, porque la indicación es improcedente. El señor JULIET.- En realidad, no sé hasta qué punto podría ser objetada la procedencia de la indicación. El proyecto en debate legisla sobre modificaciones a las leyes del trabajo, enmiendas que, en muchos casos en éste particularmente dicen relación con el pago de sueldos y jornales devengados por empleados u obreros. Por consiguiente, puede estimarse que la indicación es perfectamente coincidente con la idea matriz del proyecto y con los propósitos tenidos en vista con la legislación de que estamos conociendo. Tocante a la solicitud misma de segunda discusión formulada por el Honorable señor Palma, debo manifestar que la enmienda propuesta por los Honorables señores Allende y Bossay en nada vulnera las prerrogativas del Ejecutivo ni las disposiciones despachadas por el Senado hace algunos días. Cuando debatimos la anterior disposición, que fue rechazada por el Senado, se pretendió establecer, o se dijo así, que aquí habría pago de días no trabajados, lo cual estaría en evidente contraposición con los procedimientos seguidos tanto por el Poder Ejecutivo como por el organismo contralor y el mismo Congreso Nacional en casos similares. Si no me equivoco, el Honorable señor Aylwin, refiriéndose al caso de los profesores, dijo que esos funcionarios accedieron a trabajar los días correspondientes a la huelga; que, por lo tanto, los Senadores de su partido concurrían a la aprobación de esa idea, y que, de llegar un precepto similar para el personal de Correos y Telégrafos, estarían por aprobarlo. Ahora bien, los Honorables señores Bossay y Allende, mediante la indicación que han formulado, satisfacen la exigencia planteada por el Honorable señor Aylwin, en representación de su partido, según me parece. A tal propósito obedece la disposición que ahora debatimos, por lo cual deseo rogar al Honorable señor Palma que no insista en su solicitud de segunda discusión, para evitar así un retraso innecesario en el despacho del proyecto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El Honorable señor Palma mantiene la solicitud de segunda discusión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Entonces, todo el proyecto quedaría para segunda discusión. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En efecto, señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Porque lo contrario sería despachar proyectos en forma parcelada. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Como la indicación incide en el proyecto, ya aprobado en general, también éste queda pendiente. En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por hábito, intervengo en contadas ocasiones respecto de materias que implican generosidad en el uso de los caudales públicos. Siempre he sido muy parco para aprobar tales asuntos. En esta oportunidad, me permito llamar la atención del Honorable señor Palma hacia el hecho de que el personal de Correos fue a la huelga impulsado por la desesperación, a causa de los bajos salarios establecidos para ese sector de la Administración Pública, salarios que son una barbaridad. Vimos que, por este motivo, los Servicios de Correos paralizaron y el personal recurrió hasta la huelga de hambre. Posteriormente, se ha procurado mejorar los salarios de esos servidores del Estado, en términos que alejen la inquietud del ánimo de ese sector de empleados fiscales. Pues bien, ¿quién podría negar la inquietud existente en toda la población de Chile a causa del aumento constante del costo de la vida, que no se puede disimular? La indicación tiene por finalidad pagar a los empleados de Correos los días no trabajados, a condición de que los devuelvan con trabajo en horas extraordinarias. En cierta forma, es una complacencia de la autoridad; pero, al mismo tiempo, resguarda el interés fiscal, pues se obliga a reponer el tiempo no trabajado. ¿Cómo negarnos, entonces, a acoger la proposición en debate si hay razones tan humanas que apoyan ese procedimiento? No traeré a colación la tenacidad con que el Honorable señor Palma se ha opuesto a introducir enmiendas de esta índole en algunos proyectos de ley. Y no deseo hacerlo, porque es diferente el caso. Aquí está en juego un aspecto humano: la necesidad; y en el otro, no. Todos sabemos al Honorable señor Palma un hombre bien inspirado, por lo cual pienso que Su Señoría habrá de retirar su solicitud, por tratarse de un asunto en que es tan palpable la justicia. El señor AYLWIN.- En verdad, cuando discutimos el proyecto sobre el magisterio y se argumentó en favor del personal de Correos y Telégrafos y al de otras reparticiones, expuse ante la Sala que el caso de los profesores era muy distinto de aquellos otros. Dije, ante todo, que una de las condiciones establecidas en el Acta Magisterial era la de resolver el problema del descuento de los días no trabajados mediante la extensión del período de clases, aprovechando los largos intervalos de vacaciones escolares, con el objeto de recuperar el tiempo perdido a causa de la huelga. Además, expresé que, como consecuencia de lo anterior, el Fisco no aparecía cancelando días no trabajados, por cuanto, al renunciar al propósito de efectuar los descuentos correspondientes a los maestros, lo hacía en el entendido de que el trabajo no realizado habría de compensarse con las clases que se harían durante el tiempo de vacaciones. Ahora bien, la indicación referente al personal de Correos y Telégrafos no cumple los requisitos que hicieron posible la aprobación del Acta Magisterial, pues significa renunciar a los descuentos que procede hacer conforme a la ley, no obstante lo establecido en la misma indicación respecto del trabajo en horas extraordinarias para compensar los días de paro. De acuerdo con el régimen legal existente, el trabajo en horas extraordinarias origina la obligación de pagar también en forma extraordinaria. Por ende, la indicación, tal como ha sido presentada, no implica devolución de los días no trabajados, sino que da lugar a pagos extraordinarios. Me consta que no ha sido ésa la intención de los autores de la indicación, pero debo señalar que, en la forma propuesta, conduce a los efectos mencionados. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estoy de acuerdo con lo expresado por Su Señoría. Estimo que las labores en horas extraordinarias deben ser compensadas; pero la indicación no obliga a pagar las que trabaje el personal de Correos y Telégrafos para devolver el tiempo de inactividad motivado por la huelga. Para mayor claridad, podría establecerse en la misma indicación que esas horas extraordinarias no darán lugar a mayores remuneraciones, sino que, por tratarse de una devolución, serán servidas gratuitamente. El señor FONCEA.- Entonces el público tendrá que escribir doble número de cartas que el normal durante ese lapso... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Por favor! Interesa aclarar lo dicho por el Honorable señor Foncea. Como existe retraso en el despacho de la correspondencia, las horas extraordinarias de trabajo permitirán aliviar el recargo actual. En esa inteligencia concurro a aprobar la idea en debate, que también debería ser acogida por los Senadores de la Democracia Cristiana, colectividad política que, por ser partido de Gobierno, debería pensar en este orden de cosas con filosofía. El señor PALMA.- Para no prolongar el debate, declaro que mantendré mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicación justifican llevar esta materia a la Comisión respectiva, para estudiar las consecuencias que podría tener en la práctica. El señor JULIET.- El debate alrededor de la indicación ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Señoría no podría negarlo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En la primera discusión, se cierra el debate. Queda el proyecto para segunda discusión. LIMITE PARA LA REAJUSTABILEDAD DE CREDITOS AGRICOLAS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que establece un límite máximo de reajustabilidad de los créditos otorgados por la CORFO para la compra de maquinaria agrícola, con excepción de la enmienda consistente en agregar un artículo 6º, nuevo, que ha rechazado. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26*, en 23 de julio de 1968. En Cuarto trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. Informe de Comisión de: Hacienda, sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968. Discusión: Sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968. {Se aprueba en segundo trámite). El señor LUENGO (Vicepresidente.- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- Hay unanimidad para insistir. El señor AGUIRRE DOOLAN.- La finalidad del proyecto, que tuvo origen en la Cámara, es que los créditos otorgados por la CORFO para comprar maquinaria agrícola no sean reajustados en más de 300 por ciento. Hace un año, recibí la visita de un agricultor del departamento de Bulnes, quien me expresó las dificultades que ha debido enfrentar con motivo de uno de estos créditos. Me hizo presente que obtuvo en la CORFO un crédito por tres millones de pesos para adquirir implementos destinados a una explotación en la rama de la apicultura; que para reembolsarlo había pagado ya 18 millones de pesos, y que aún adeudaba siete millones. Pienso que, la legislación en debate es necesaria, pues tiende a evitar la repetición de casos como el que he citado, y que insistir en la aprobación del proyecto en los términos en que lo hizo el Senado, implicaría retrasar tal vez por un año el despacho de la iniciativa de ley en debate. El señor MUSALEM.- Se trata de insistir en el artículo 6º. El señor AYLWIN.- Su Señoría se está refiriendo a otra materia. El señor AGUIRRE DOOLAN.- He dicho que la insistencia significaría retrasar el despacho del proyecto. El señor MUSALEM.- Me parece que ese riesgo no existe, pues la Cámara de Diputados acordó sesionar el martes de la semana venidera. Sé, además, que en esa rama del Congreso hay interés por rectificar un error cometido al despachar el artículo 6º, interés que es compartido por todos los sectores de esa Corporación. Por nuestra parte, votaremos por la insistencia, o sea, por mantener el artículo 6º, con el fin de resolver un problema urgente de orden administrativo. El señor ALLENDE.- Coincido con las observaciones formuladas por el Honorable señor Musalem. Tanto el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, don Sergio Molina, como la Asociación de Empleados de ese organismo, me han solicitado hacer presente al Senado la necesidad de insistir en la disposición, porque está destinada a resolver un problema que afecta directamente al personal de la CORFO. Teniendo casi la certeza de que la Cámara de Diputados sesionará el próximo martes, creo conveniente insistir, ya que el proyecto podría ser despachado en esta, legislatura. Si no sucediera así, el Ejecutivo lo incluirá de nuevo en la convocatoria. Lo importante es que, al insistir, satisfaríamos las demandas del personal de la Corporación de Fomento y también la petición de su Vicepresidente, quien me ha telefoneado en tres oportunidades con relación a este problema. Junto con dar estas explicaciones, solicito a los señores Senadores insistir en la disposición. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Quise abordar el primer punto del proyecto, pues deseaba manifestar mi inquietud sobre la materia. Concuerdo plenamente con las expresiones del Honorable señor Allende en el sentido de que, por desgracia, como dijo el Honorable señor Musalem, la Cámara de Diputados cometió un error al desairar a los empleados de la Corporación de Fomento, en circunstancias de que se trata de un personal eficiente y capaz, que desempeña con honestidad sus funciones. En consecuencia, los Senadores de estas bancas insistiremos en el artículo 6º, en la seguridad de que la Cámara celebrará sesión el próximo martes. El señor MAURAS.- Yo también insisto. El señor CONTRERAS LABARCA.- Los Senadores comunistas creemos necesario insistir en este artículo, que la Cámara rechazó tal vez por falta de información adecuada. El señor PALMA.- Exacto. El señor CONTRERAS LABARCA.- El artículo que nos ocupa tiene mucha importancia, pues se refiere a la fijación de la planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Como todos sabemos, sus emolumentos son tan insuficientes, que un grupo más o menos numeroso de ingenieros de esa repartición debió renunciar a ella, a fin de buscar mejores expectativas. Tampoco el personal administrativo está satisfecho de sus actuales remuneraciones. El artículo 6º del proyecto se originó en una indicación que formulé en la Comisión de Hacienda junto con el Honorable señor Baltra, por lo cual soy absolutamente partidario de su aprobación. Para proceder así, aparte la opinión del personal de la CORFO, hemos considerado, entre otras razones, que este proyecto de ley cuenta con la anuencia del Ejecutivo y del Vicepresidente de la Corporación de Fomento. Por tales razones, insistiremos en la aprobación del artículo 6°. El señor JULIET.- Nosotros también insistimos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Por unanimidad. El señor PALMA.- Creo que el Senado aprobará por unanimidad esta indicación, que en el segundo trámite contó también con la aprobación unánime de la Comisión y de la Sala. Como acaban de expresar varios señores Senadores, seguramente debido a una mala información la Cámara de Diputados la rechazó. Por lo tanto, me parece que, en este orden de cosas, no hay problema alguno. En cuanto a la inquietud manifestada por el Honorable señor Aguirre Doolan de que el proyecto pudiera tener alguna demora en su tramitación, espero que ello no suceda, en razón de lo que acaba de expresar el Honorable señor Allende; es decir, que la Cámara de Diputados sesionará el próximo martes para despachar los asuntos que el Senado deje pendientes. En todo caso, de no suceder así, el proyecto sería incluido en la convocatoria para que el aspecto fundamental, o sea, el límite de reajuste de los préstamos otorgados por la CORFO, comience a regir cuanto antes. Además, no debe haber temor alguno de que esta disposición no surta efecto, pues hasta que la, ley termine su tramitación, se dicte el reglamento respectivo y, en fin, se cumplan todas las exigencias para transformarla en una medida práctica, transcurrirá un tiempo más que suficiente una semana o dos para permitir su despacho. De manera que vale la pena resolver este problema. El señor AGUIRRE DOOLAN.Se lo agradezco, pues sé que Su Señoría es influyente. El señor MAURAS.Nosotros también estamos de acuerdo con el procedimiento sugerido, pues es la mejor manera de resolver el problema de los funcionarios de la Corporación de Fomento. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, el Senado insistiría. El señor GONTRERAS LABARCA.- Por unanimidad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Acordado. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TENO. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados ha rechazado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 70?, en 13 de septiembre de 1966. En cuarto trámite, sesión 61?, en 12 de septiembre de 1968. Informes de Comisiones de: Gobierno, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968. Gobierno (segundo), sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968. Hacienda (segundo), sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968. Discusiones: Sesiones 24ª, 26ª, 27ª (se aprueba en general) y 51ª (se aprueba en particular) de la actual legislatura. El señor AYLWIN.- Si el Senado insiste en sus enmiendas, simplemente se producirá el hecho de que no habrá ley para que la Municipalidad de Teno pueda contratar empréstitos. El señor FIGUEROA (Secretario).- Señor Senador, se trata de un cuarto trámite; por lo tanto, si el Senado insiste, obliga a la Cámara a los dos tercios. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Faltaría el quinto trámite. El señor JULIET.- Estamos por la insistencia. La señora CARRERA.- Los Senadores socialistas somos partidarios de insistir. El señor JULIET.- Que se insista por unanimidad. El señor AYLWIN.- Pedimos votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se ha solicitado votación. El señor AYLWIN.- Estamos de acuerdo en insistir respecto del artículo 3º, que fija la cantidad del empréstito y su destinación; pero nos oponemos a la insistencia en los artículos 10, 11 y 12. El Senado acuerda insistir en los artículos 1º, 2º y 3º; y por 9 votos contra 5 y 1 pareo, adopta igual resolución respecto de los artículos 10, 11 y 12. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados ha rechazado las modificaciones del Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámites, sesión 31ª, en 6 de septiembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968. Discusión: Sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968 (se aprueba en segundo trámite). El señor AGUIRRE DOOLAN.- Solicito del Senado tenga a bien aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara. El señor TEITELBOIM.- Concuerdo con la sugerencia del Honorable señor Aguirre Doolan, por cuanto me parece de estricta justicia. El Senado, por unanimidad, acuerda no insistir. CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA DE LA ALALC. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, informado por las Comisiones de Economía y Comercio y de Relaciones Exteriores. - Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 68ª, en 14 de marzo de 1968. Informes de Comisiones de: Relaciones Exteriores, sesión 75, en 2 de abril de 1968. Economía, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. Discusiones: Sesiones 41ª, en 27 de agosto de 1968, y 42ª, en 28 de agosto de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Economía, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes (presidente), Palma y Tarud, después de escuchar a las diferentes personas que asistieron a ella, recomienda, por la unanimidad de sus miembros, aprobar el proyecto de acuerdo. Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores propone adoptar igual resolución. Se aprueba el proyecto de acuerdo. AMNISTIA EN FAVOR DE DOÑA GUILLERMINA CABELLO BRANOTT. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Jaramillo, que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El informe aparece en los Anexos de la sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, con la firma de los Honorables señores Juliet (presidente accidental), Aylwin y Teitelboim, propone aprobar el proyecto. Se aprueba. CONDONACION DE INTERESES ADEUDADOS POR LA CONGREGACION DE LA PROVIDENCIA. RETIRO DE LA TABLA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Musalém, que condona intereses adeudados al Ministerio de Educación Pública por la Congregación de la Providencia, informado por la Comisión de Educación Pública. - Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Musalém): En primer trámite, sesión 28ª, en 30 de julio de 1968. Informe de Comisión de: Educación, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- En realidad, este proyecto se incluyó en la tabla por error, pues requiere informe de la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, no correspondería tratarlo, a menos que la Sala acuerde lo contrario. El señor MUSALEM.- Con acuerdo unánime, podría ser tratado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se requiere a lo menos el acuerdo de los dos tercios de los Comités, señor Senador. Queda retirado de la tabla. BENEFICIOS PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Campusano y de los Honorables señores Ampuero, Jaramillo, Luengo y Miranda, que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales, informado por la Comisión de Trabajo. - Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de la señora Campusano y de los señores Ampuero, Jaramillo, Luengo y Miranda): En primer trámite, sesión 13ª, en 26 de abril de 1967. Informe de Comisión de: Trabajo, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por las Honorables señoras Campusano (presidenta accidental) y Carrera y los Honorables señores Foncea, Gumucio y Jaramillo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto contenido en el boletín Nº 23.740. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. El señor PALMA.- Señor Presidente... El señor LUENGO (Vicepresidente).- Aprobado. El señor PALMA.- Deseo hacer una consulta. El señor JULIET.- Puede hacerla, con la venia de la Sala. El señor PALMA.- Antes de cerrarse la votación sobre esta iniciativa, deseo formular una consulta relacionada con el artículo 7º de la misma, que concede diversos beneficios ignoro de qué ordena una cantidad de personas que se enumeran. Por lo tanto, no sé si nos encontramos frente a un proyecto de pensiones de gracia. El señor FONCEA.- El artículo a que se ha referido Su Señoría obedece a una indicación formulada en la Comisión por el Senador que habla. Se trata de 35 funcionarios que en 1957 presentaron sus respectivas solicitudes para acogerse a los beneficios de la ley Nº 12.430. Sin embargo, por razones internas del mecanismo de la Caja, tales solicitudes no llegaron a la respectiva oficina. Debido a ello, dichos funcionarios, que ya se habían retirado de las notarías, no han podido gozar de ninguno de sus derechos. Por tratarse de una medida de rigurosa justicia, la Comisión aprobó por la unanimidad la indicación. En realidad, ella no otorga ningún nuevo beneficio, sino que simplemente reconoce los otorgados por una ley muy antigua a este personal. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Con relación al artículo 4º del proyecto, debo hacer presente que en algunos boletines figura la expresión "hasta", después de las palabras "esta ley". El vocablo "hasta" está demás, y a ello se debe que en algunos boletines no aparezca. Por lo tanto, el artículo debe entenderse aprobado sin esa palabra. La señora CAMPUSANO.- Así es. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.42, para tratar ascensos en las Fuerzas Armadas y asuntos particulares de gracia. Respecto de lo primero, prestó su acuerdo para ascender a los señores Sergio Andrés Rillón Romaní y Carlos Emilio Guerrat y Villalobos. En cuanto a lo segundo, adoptó resolución sobre los asuntos relativos a las siguientes personas: Escuti viuda de Gálvez, Sara; Rioseco Aguilera, Ricardo; Arias Contreras, Erasmo; Arriagada de Seaman, Zidema; Baeza Aguirre viuda de Martínez, Amantina; Bontempi Marraccini viuda de Pomarino, Sylvia e hijos; Díaz Muñoz, Ana; Donoso Montt, Victoria; Eyzaguirre Escobar, María Teresa; Encina Bastías, Nocedal del Carmen; Fuenzalida Castro, Marta, Rebeca y Zulema; Güitard Muñoz, Marta; López Vasquez, Olga Irene; Mesa García Huidobro, Héctor; Morgan viuda de Silva, Celinda; Nagel Zuazagoitía,, Luisa; obreros de la Inspección Fiscal del Puerto de San Antonio (Quiroz Vargas, Apolinario y otros); Olea Contreras, Nicéfora Oratvia María; Pemjean viuda de Nordenflycht, Sara; Peradotto viuda de Ramírez, Berta; Plaza Reyes, Manuel; Santapau Solar, Yolanda; Veas Pizarro, José Manuel; Vergara Sepúlveda,, Margot y Berta; Nathanael Yáñez Silva, viuda de; Agurto Agurto, Septimio Antonio; Azocar Cuevas, Ramón Evaristo; Barrera Solovera, Carlos; Costabal García Huidobro, Roberto; Dueñas Castro^ Julio Onofre; Heatley Larrondo, Ricardo; Juneman Watson, Alfredo; Lareñas Lavín, Fortunato; Molina Miranda, Humberto; Monsalve Muñoz, Guillermo; Robles Jiménez, Oscar; Soto Rojas, Clemente; Yuraszeck Moreno, Olga, y Leopoldo Jaque Lagos. Se suspendió la sesión a las 18. Se reanudó a las 18.28. CARRERAS HIPICAS EN BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS, DE VALPARAISO. TERCER TRAMITE. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas, de Valparaíso, aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados. - Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Prado): En primer trámite, sesión 4ª, en 7 de abril de 1967. En tercer trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Informes de Comisión de: Gobierno, sesión 49ª, en 3 de septiembre de 1967. Gobierno {segundo), sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. Discusiones: Sesiones 11ª, en 19 de junio de 1968. (se aprueba en general); 34ª, en 14 de agosto de 1968 (se aprueba en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las modificaciones introducidas por la Cámara inciden en los artículos 2º y 5º. Se aprueba el proyecto como fue despachado por la Cámara. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. Ambas Comisiones la de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio recomiendan aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Informes de Comisiones de: Gobierno, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Hacienda, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Se aprueba. EMPRESTITOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE MELIPILLA Y MARIA PINTO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a las Municipalidades de Melipilla y María Pinto para contratar empréstitos, informado por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda. Ambas recomiendan aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968. Informes de Comisiones de: Gobierno, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Hacienda, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Se aprueba. LIBERACION DE DERECHOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.426. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Nº 16.426, sobre liberación de derechos de internación para diversas clases de vehículos motorizados. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Allende (presidente), Bossay, Contreras Labarca y Von Mühlenbrock, recomienda aprobarlo con las modificaciones que señala. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968. Informe de Comisión de: Hacienda, sesión 62º, en 13 de septiembre de 1968. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Este proyecto de ley, que trata de liberaciones concernientes a una apreciable cantidad de vehículos, instrumentos, etcétera, fue tratado por lo menos en una sesión de la Comisión de Hacienda. Esta solicitó una serie de antecedentes que no llegaron oportunamente para ser considerados. Por consiguiente, la iniciativa que se propone a la Sala no está debidamente estudiada. Por incidir en una materia que en este momento empieza a estudiarse a fondo la racionalización de franquicias, pido segunda discusión para el proyecto, a fin de que podamos contar con los antecedentes que permitan resolver con mayor conocimiento de causa. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, he notado gran interés de parte de los señores Senadores en despachar el proyecto que autoriza carreras extraordinarias: se ha puesto en el primer lugar de la tabla. Con placer, yo habría pedido segunda discusión para ello. Pues bien, se tiene manga ancha para las iniciativas que corrompen la moral del país. En cambio, se posterga la discusión de asuntos que no tienen importancia. El señor PALMA.- Este proyecto sí que es grave, y por ello he pedido segunda discusión: concede liberaciones y franquicias a una serie de vehículos motorizados. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate en la primera discusión. Queda la iniciativa para segunda discusión. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE ASMAR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aguirre Doolan, Ampuero y Contreras Tapia, informado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, que otorga beneficios a empleados y obreros de ASMAR. La Comisión de Defensa recomienda aprobarlo con una pequeña modificación al artículo único. Por su parte, la de Hacienda, en su segundo informe, propone también aprobarlo sustituyendo la referencia a la ley Nº 11.836 por otra a la ley Nº 14.836. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre, Ampuero y Contreras Tapia): En primer trámite, sesión 35ª, en 20 de agosto de 1968. Informes de Comisiones de: Defensa, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. Defensa (segundo), sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Hacienda (segundo), sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968. Discusión: Sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968 (se aprueba en general). El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Este proyecto de ley, de que son autores los Honorables señores Víctor Contreras, Raúl Ampuero y el que habla, fue estudiado por la Comisión de Defensa Nacional y aprobado en general por la Sala la semana pasada. Pero a solicitud del Senado, fue enviado de nuevo a la misma Comisión y también a la de Hacienda. En ambas fue aprobado, y es por esto por lo que solicito que adoptemos igual temperamento. El señor CONTRERAS LABARCA.- Los Senadores comunistas votaremos afirmativamente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se llamará a los señores Senadores, porque no hay quórum de votación en la Sala. Se llama a los señores Senadores durante cinco minutos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En conformidad al artículo 49 del Reglamento, se levanta la sesión. - Se levantó a las 18.42 Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTO. 1 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MAURAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PARA EFECTUAR URBANIZACIONES EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. Proyecto de ley: Considerando: 1) Que a la fecha numerosas poblaciones de Arica se encuentran sin su total urbanización, lo que ha impedido a sus pobladores mejorar, desarrollar o dar término a sus construcciones; 2) Que esta ley que se propone viene a mejorar las posibilidades de radicación de centenares de familias modestas que han laborado en el desarrollo y engrandecimiento de Arica, y contribuyendo así al ejercicio de la soberanía en el territorio patrio; 3) Que las finalidades que la ley 13.039 impone a la Junta de Adelanto de Arica, es velar por el bienestar de sus habitantes; 4) Que la misma ley 13.039 autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para invertir fondos en la urbanización de poblaciones; 5) Que es de urgente necesidad para los pobladores mismos poder emprender la iniciación de la construcción de sus viviendas definitivas y para lo cual deberá aportarse el máximo de facilidades en los trámites oficiales, financiamiento y ayuda técnica; 6) Que es de urgente necesidad emprender cuanto antes la iniciación de construcción de viviendas para evitar así el alza de los materiales, debido a que las entradas de los pobladores son modestas y que la tardanza en poder emprender sus construcciones, los aleja cada día más de poder cumplir este anhelo; que a su vez daría así un mayor grado de índice ocupacional y un mayor movimiento comercial de materiales de construcción, vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: 1) Facúltase a la I. Municipalidad de Arica, para que por el mero hecho de figurar en el Presupuesto de la Junta de Adelanto para el año siguiente, los fondos necesarios para la urbanización, pueda con dicha garantía dar la línea definitiva de la o las construcciones que se solicite y se pueda hacer entrega de los títulos definitivos del terreno; 2) Que se cree en la Junta de Adelanto de Arica un departamento especial y con presupuesto permanente, para prestar ayuda técnica de todo orden al poblador que lo solicite, hasta la total terminación de su obra. (Fdo.): Juan Luis Mauras.