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- rdf:value = " El señor JULIET.-
Concuerdo con el Honorable señor Foncea en que la enmienda propuesta al artículo 574 del Código del Trabajo corresponde a una indiscutible necesidad. Todos saben que, ejecutoriada una sentencia del Trabajo, el patrón o empleador puede demorarse en pagar lo que en ella se establece.
La indicación de nuestro Honorable colega tiene por objeto obligar al patrón o empleador a consignar en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de las penas establecidas por el artículo 467 del Código Penal, vale decir, la de presidio menor en su grado medio. En otras palabras, los afectados serán sometidos a juicio criminal, pero podrán obtener que se paralice el sumario mediante la cancelación de las cantidades debidas, caso en el cual se les sobreseería definitivamente.
La idea propuesta me parece ajustada a un procedimiento lógico, pues, como lo hemos estado viendo, es frecuente que los empleados u obreros sean burlados en los derechos que les han reconocido los tribunales del trabajo.
Adhiero, pues, a la indicación, aunque sea a título personal.
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