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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde seguir tratando el proyecto, en cuarto trámite constitucional, sobre modificación del régimen jurídico de los sindicatos agrícolas.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados aparece en los Anexos de la sesión 37ª, en 28 de julio de 1966, documento 1.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La discusión del proyecto, cuya urgencia acaba de ser calificada, quedó pendiente, el 30 de noviembre de 1966, en el artículo 2°. Estaba con la palabra el Honorable señor Foncea, quien no está presente en la Sala.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Durante el debate habido en la última sesión en la cual tratamos esta materia, poco antes de la hora de término, usó de la palabra el Ministro del Trabajo, señor William Thayer. El Ministro acogió los argumentos hechos valer por mí en el sentido de que era útil y necesaria la enmienda introducida por el Senado al artículo 2°.
Por desgracia, se levantó la sesión antes de que alcanzáramos a votar dicho precepto, en circunstancias de que, como digo, el Ministro del ramo había dado su asentimiento a las referidas modificaciones. No podía ser de otra manera, como mis Honorables colegas podrán advertir por la sola lectura del artículo redactado polla Cámara. Dice el artículo, refiriéndose a los fines principales de las asociaciones sindicales campesinas: "celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento de parte de los asociados y hacer valer los derechos que de ellos nazcan". O sea, parecía- que el propósito de esta norma era establecer como obligación principal de los sindicatos velar por el cumplimiento de los acuerdos o contratos colectivos por parte de los asociados solamente, en circunstancias de que es obligación tanto de las directivas como de los propios sindicatos, velar por el cumplimiento de los convenios colectivos y exigir a los patronos o empresarios el cumplimiento de lo pactado.
O sea, esta idea difiere de la contenida en el inciso mencionado, por el cual se exige unilateralmente a los miembros del sindicato el cumplimiento de lo dispuesto en los convenios colectivos. Por eso, el señor Ministro declaró que consideraba muy atendible la modificación del Senado y manifestó su acuerdo al respecto.
Además, en la enmienda introducida aquí al artículo 1º, se agregó otra idea: la de que el sindicato, al velar por el cumplimiento de los convenios, pudiera hacer valer los derechos correspondientes sin necesidad de requerir el asentimiento de los asociados. Ello es por demás" lógico, y así está establecido en las normas vigentes para los sindicatos industriales. En otras palabras, no será necesario obtener la firma de los miembros del sindicato para exigir el cumplimiento de las disposiciones pertinentes o para representarlo. En la Comisión de Trabajo, se dio como razón para hacer esta enmienda, que si la ley no la consignaba, habría que sujetarse al procedimiento imperante en lo que se refiere a los problemas del trabajo, ante el juez del trabajo o frente a las autoridades administrativas correspondientes. Todo esto implica un sistema y un procedimiento bastante complicado, ya que en cierto momento puede rechazarse una demanda por el solo hecho de no venir acompañada de un certificado protocolizado ante notario, documento en el cual se da a un miembro del sindicato poder para representar a todos los asociados.
Por eso el Senado introdujo esta modificación al inciso primero, la cual me parece atendible mantener.
En el inciso segundo, el Senado agregó la siguiente frase: "sin perjuicio de los acuerdos que sobre cuotas sindicales se adopten en conformidad a esta ley". Dicha frase se agregó a la oración anterior, propuesta por la Cámara, que dice: "La facultad de percibir las remuneraciones estipuladas corresponde directamente a los trabajadores".
Quiero consultar a la Mesa si la votación se tomará número por número, porque el Senado modificó los números 2, 3 y 4, enmiendas rechazadas por 4a Cámara.
Sugiero resolver número por número.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la anterior sesión en que se trató este asunto, el señor Ministro pidió efectuar una votación respecto del número 2, y otra para los números 3 y 4.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por eso no he argumentado respecto de las otras modificaciones. Por lo tanto, pido que se vote el número 2.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación si el Senado insiste o no insiste respecto de las modificaciones al número 2.
- (Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).
Voto afirmativamente por la insistencia. Reitero mis observaciones anteriores, al comprobar que los Senadores democratacristianos votan en contra de la opinión de su Ministro del Trabajo.
-El Senado no insiste (22 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión el rechazo de la Cámara a las modificaciones del Senado a los números 3 y 4 del artículo 2°.
Ofrezco la palabra.
Él señor CORBALAN (don Salomón).-
En realidad, veo que es muy difícil lograr la aprobación o la insistencia aun respecto de aquellas enmiendas que el propio Gobierno ha reconocido la conveniencia de introducir. Es lo que acaba de suceder con el número 2º. Mal podemos pensar, entonces, que pueda existir mayoría para insistir frente a artículos y materias más controvertidos.
Sin embargo, con el objeto de que quede claro el debate de esta disposición, seguiré argumentando e insistiendo en los puntos de vista que tuvo el Senado al hacer sus enmiendas. El número 3º, aprobado por la Cámara, decía: "Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales del trabajo, cuando sean requeridos por los asociados;". El Senado sustituyó la frase "cuando sean requeridos por los asociados" por la siguiente "salvo expresa voluntad en contrario".
O sea, los sindicatos pueden defender a los trabajadores aun cuando no se trate de contratos individuales, sin necesidad de su requerimiento, a menos de establecer ellos expresamente que no desean ser representados por la asociación respectiva. Nos parecía elemental, en resguardo de la responsabilidad de la directiva sindical y de los intereses de los asociados, establecer como obligación de esa directiva defender el derecho de sus asociados.
Eso es lo que establece el número tercero.
La señora CAMPUSANO.-
Frente a las observaciones del Honorable señor Corbalán, quiero reiterar una vez más que una de las principales enmiendas auspiciadas por la organización gremial de campesino o sindicado no debiera recurrir a parte pertinente del precepto, que el campesino o sindicato no debiera recurrir a la directiva para que ésta defendiera sus derechos, sino que la directiva tenía la obligación de hacerlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones a los números 3 y 4.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Creí que se votarían separadamente los números; por ello, no me referí al número 4.
El señor REYES.-
Puede hacerlo Su Señoría al fundar el voto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
En lo relativo a las modificaciones del número 4, me parece que la Cámara ha incurrido en una omisión evidente. El texto de esa rama legislativa establece lo siguiente: "Representar a los trabajadores en la defensa de los conflictos y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje".
Lo elemental es que el sindicato, no sólo puede defender y representar a los trabajadores en las instancias de conciliación y arbitraje, sino plantear el conflicto; o sea, presentar los pliegos de peticiones. En virtud de ello, el Senado modificó el texto de la Cámara, reemplazándolo por el siguiente: "Plantear conflictos colectivos del trabajo y representar a sus asociados en las instancias de conciliación y arbitraje y en cualesquiera otras gestiones que tengan por objeto obtener la solución de los mismos". Esta es la función del sindicato: no sólo hacerse presente cuando el conflicto está creado, sino en su gestación y también en las gestiones para resolverlo. Es decir, plantear el conflicto.
El señor GUMUCIO.-
La función del sindicato es presentar el pliego de peticiones; el conflicto se produce después. No se puede hablar de planteamiento del conflicto, porque éste -repito- se origina con posterioridad, al rechazarse el pliego de peticiones.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entiendo que, habitualmente, incluso en el Código del Trabajo, se habla en términos genéricos de conflictos colectivos, expresión que abarca, no sólo al conflicto mismo, sino también a la presentación del pliego de peticiones y toda su tramitación posterior.
El señor GUMUCIO.-
La presentación del pliego origina el conflicto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ello está definido en el Código del Trabajo un conflicto colectivo no comprende únicamente la "impasse" producida.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
En realidad, ha sido materia de algunas discusiones entre los estudiosos del Derecho del Trabajo el momento en que se inicia el conflicto colectivo; pero, en general, se ha entendido que la presentación del pliego de peticiones da origen a la iniciación de un conflicto colectivo, porque es el momento en que entran a regir el fuero y el amparo de los trabajadores con motivo de la gestación de las demandas. Repito que el problema ha sido materia de algunas discusiones."
El señor CORBALAN (don Salomón).
El señor Ministro me ha dado la razón.
Creo que debería insistirse en las modificaciones del Senado al número 4, porque resuelven el problema planteado. En realidad, el texto de la Cámara no habla de plantear o iniciar el conflicto.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Quiero referirme a las disposiciones del número 4, pues tocan una situación de carácter jurídico respecto de la cual coincido plenamente con lo afirmado por el Honorable señor Corbalán; pero no concuerdo con las modificaciones del Senado.
No considero conveniente que las directivas de los sindicatos -especialmente las de aquellos más poderosos- deban presentar directamente los pliegos de peticiones o plantear el conflicto. Estimo que éste debe originarse por la presentación del pliego de acuerdo con la voluntad directa de los trabajadores. Planteado el conflicto colectivo, corresponde a los sindicatos asumir la representación de los trabajadores. No consultar a la asamblea para la iniciación de un conflicto por parte de la directiva sindical, podría dar margen a la modificación de todo un sistema, ya que las bases podrían no sentirse representadas por la directiva.
El señor GUMUCIO.-
Considero importante la observación del señor Ministro del Trabajo. Yo había entendido que siempre rige la obligación de que haya asamblea de un sindicato cuando se tome un acuerdo. Por lo tanto, la directiva del sindicato representa a los asociados en cuanto a lo que la asamblea haya acordado. Si se tratase de obviar el trámite de la asamblea, estaría de acuerdo con el señor Ministro; por eso, me atengo a lo expresado por el Honorable señor Corbalán. Si se trata de prescindir de la asamblea sindical, naturalmente que estamos en contra de ello.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me parece que el Ministro del Trabajo está en un error, pues incluso en este proyecto de ley se establece todo un procedimiento distinto respecto de la sindicación y se determinan normas y requisitos para formalizar la presentación de los pliegos. Y estos requisitos exigen una asamblea. En la Comisión discutimos si era necesaria o no lo era la presencia de un ministro de fe cuando se resolviera el problema de la elaboración de las peticiones o cuando, en definitiva, se votara la huelga, por ejemplo. O sea, es obvio que, desde este punto de vista, se requiere que haya una dirección que conduzca todo el proceso.
Por otra parte, el precepto también es necesario para evitar un sentido erróneo respecto de lo que se entiende por libre sindicación, en cuanto a que cualquier grupo podría hacer diversas peticiones en los instantes que quiera, como quiera y donde quiera. Ello significaría introducir, no un factor de unidad, sino una división dentro de los trabajadores agrícolas. Y esto es lo que hemos combatido desde el comienzo de la discusión del proyecto. La única forma de dar jerarquía y poder al sindicato, es que éste sea un organismo que plantee, discuta y conduzca todo el conflicto.
El señor GUMUCIO.-
Lo importante es que la asamblea no quede sin directiva.
El señor AYLWIN.-
El artículo 26 de este mismo proyecto, que no ha sido modificado por el Senado ni objeto de indicación -o sea, está aprobado por ambas Cámaras- dice que "planteado un conflicto colectivo por la mayoría absoluta de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola, quedarán sujetos al conflicto la totalidad de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola respectiva, y el convenio colectivo que en definitiva se suscriba, favorecerá a todos". Es decir, la norma que establece este artículo es que el conflicto colectivo se plantea por la mayoría absoluta de los trabajadores del fundo y, en consecuencia, resulta confirmada la tesis que sostiene el señor Ministro de que es la mayoría absoluta de los trabajadores y no el sindicato, específicamente, quien planteará el conflicto colectivo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ese planteamiento, es sumamente grave, pues volvemos a caer en las contradicciones de fondo que tiene el proyecto.
Precisamente, como señala el Honorable señor Aylwin, el Senado cambió totalmente el contexto del artículo 26 aprobado por la Cámara de Diputados, en el sentido de establecer la sindicación obligatoria y una serie de requisitos que permitían dejar vigente esa disposición. Pero ahora resulta que con la modalidad introducida por el Gobierno, de la pluralidad sindical, los trabajadores de un predio, si son 90, por ejemplo, pueden estar divididos en tres sindicatos de 30 trabajadores cada uno, y el pliego de peticiones que se presente podría afectar a dos de ellos o a casi dos.
Si es así, el sindicato no tendría razón de ser, pues tendría que surgir una especie de comisión coordinadora que los agrupara, porque habría trabajadores pertenecientes a distintos sindicatos, dentro del mismo predio, que estarían en conflicto. De este modo se producirá anarquía, pues el sindicato no tendrá autoridad, y el patrón del fundo no sabrá con quién debe entenderse. Existirá una organización caótica desde ese punto de vista: con varios sindicatos que en el momento trascendente no tendrán poder, pues habrá sido necesario formar una comisión especial coordinadora para agruparlos.
Ello demuestra una vez más cómo toda la filosofía, del proyecto es errada y no tiende a unir, sino a dividir a los trabajadores.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, es necesario insistir en que ciertos hechos se pierden de vista cuando se discuten disposiciones parciales de un proyecto, separadas de su contexto.
La iniciativa en debate -repitámoslo una vez más- está concebida sobre la base de que no existe un sindicato de predio, empresa o fundo en la agricultura, y que la base territorial mínima es la comuna. En seguida, en la actual legislación, especialmente tratándose de obreros y de los llamados sindicatos industriales, se produce una confusión de dos instituciones: la asamblea de los trabajadores de la empresa, que acuerda presentar un pliego de peticiones o poner en marcha determinado régimen de negociaciones colectivo, y el sindicato de la empresa, que por ministerio de la ley representa a la totalidad de los trabajadores de ella. Cuando se cambia la base sindical para ir a una ,más amplia, no puede negarse a los trabajadores de un predio o fundo que puedan plantear, discutir o convenir condiciones que estimen adecuadas para su trabajo en dicho predio, como tampoco puede evitarse el establecimiento de acuerdos o convenios colectivos de sindicatos o entidades representativas mayoritarias, que puedan abarcar a una multitud de trabajadores, es decir, referirse a muchos puntos o a varias comunas, en virtud de un decreto que lo haga aplicable a toda una zona o a un conjunto de predios. De manera que si se olvida que estamos planteando una legislación fundamentada en la no aceptación del sindicato del predio, empresa o fundo, se crea una antinomia insoluble -digámoslo de una vez- entre la dinámica de la reforma agraria y el sistema de tenencia de la tierra y el proceso de estructuración sindical.
Los trabajadores tienen que liberarse del actual sistema de sindicato por predio o fundo para poder enfrentar las alternativas que implica el cambio de régimen de sus propias relaciones y de la tenencia de la tierra. Podría irse más allá, pero proponemos no avanzar más de lo que en la práctica ya está operando.
Todos los trabajadores de Chile presentan sus pliegos de peticiones sobre las bases acordadas por las respectivas asambleas. Ocurre que la entidad sindical que les presta respaldo hoy día es del mismo tamaño que el sector que presenta el pliego. Por eso, nosotros estimamos más lógico encontrar respaldo en instituciones sindicales mayores, las cuales excedan el grupo en conflicto y así estén respaldadas en forma adecuada.
Por eso, el ejemplo del Honorable señor Corbalán de los tres sindicatos del fundo, con 30 trabajadores cada uno, nada tiene que ver con el proyecto en debate, el cual supone un mínimo de 100 .obreros para formar un sindicato agrícola.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero solamente aclarar que no estoy confundido y que en ese sentido puede estar tranquilo el señor Ministro. Puedo señalarle, insistiendo en mi ejemplo, que si los sindicatos serán comunales, como hay pluralidad sindical, puede en una comuna existir más de uno: tres, cinco, Número de sindicatos. Por ejemplo, podrán existir tres: un rojo, uno verde y otro amarillo, para ponerles color, entre los cuales pueden estar divididos los trabajadores, de modo que sigue perfectamente vigente y válido mi ejemplo. Pues bien, ninguno de esos sindicatos está en condiciones de presentar un pliego de peticiones, de plantear el conflicto y, en consecuencia, tendrá que formarse una asamblea del predio tal como se expresa en el proyecto: "Planteado un conflicto colectivo por la mayoría absoluta de los trabajadores del fundo,..." O sea, se forma una asamblea que nada tiene que ver con el sindicato y después vendrán los sindicatos con sentido paternalista -cualquiera de ellos, o los tres- a ofrecer su cooperación, y la asamblea tendrá que votar a cuál sindicato respaldará. Así, continuará la lucha por la hegemonía en el campo sindical sin que se mantenga el proceso democrático de que los trabajadores pertenezcan al sindicato y que éste los represente.
Repito, por consiguiente, que el ejemplo señalado está perfectamente vigente y lo reitero.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Creo que este punto es de extraordinaria importancia y vale la pena verlo con claridad. Por mi parte, tengo el mayor interés en colaborar en la medida en que me sea posible para ese fin.
Pienso que seguimos usando determinadas palabras de conformidad con imágenes que ya no corresponden a la realidad, si bien nos sirvieron en otro instante, cuando era distinto el concepto de sindicato. Pido, pues, a los señores Senadores que discrepan de mi punto de vista, y particularmente al Honorable señor Corbalán, que, por lo menos nos entendamos en los hechos; otra cosa es que haya discrepancias respecto de la solución.
Pensemos en lo que es hoy la función de una federación, de una central sindical, de la CUT. Eso es lo que queremos que sea fundamentalmente el sindicato; una organización grande, poderosa, representativa, amplia, que sepa negociar, que tenga técnica, elementos, que se haga presente, que acuda a los organismos respectivos y preste su asesoría y respaldo y, si es del caso, su representación a un grupo más o menos grande de trabajadores en conflicto.
En el conflicto de Colchagua, por ejemplo, en el que intervino el Honorable señor Corbalán, había Número de trabajadores de predios que habían planteado su conflicto colectivo y, libremente, en virtud de contactos tomados por ellos, habían acordado formular peticiones más o menos similares. ¿Quién los representaba? Ellos dieron poder en representación directa al Honorable señor Corbalán y, si mal no recuerdo, al señor Marambio.
El señor CHADWICK.-
Es un mandato.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Lo normal es que la representación se dé a un sindicato grande, representativo, macizo,...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
La representación se entregó al presidente de la Federación Campesina.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
que tenga, posibilidades de dar el respaldo que sindicalmente se requiere. Eso es lo que buscamos y ello supone asegurar la autenticidad de las peticiones, mediante la decisión de la respectiva asamblea o de grupos de trabajadores y, además, la eficacia, la solidez de la representación, por la magnitud del sindicato escogido.
Por eso, cuando hablamos del sindicato agrícola pensamos en la federación, porque ésta se acomoda a la imagen de un grupo más amplio de trabajadores que está en condiciones de resolver el conflicto...
El señor CHADWICK.-
No he seguido el estudio de este proyecto, pero me atrevo a intervenir en el debate para pedir un mínimo de esclarecimiento de las ideas.
El señor Ministro nos dice que cuando hablamos de sindicatos debemos pensar en federaciones. ¿Por qué, entonces, no hablar directamente de federaciones?
Nos agrega que las asambleas podrán tomar la decisión y después elegir el sindicato que habrá de representarlas. En mi concepto, hay cierta falta de precisión lógica en todos estos enunciados, porque la asamblea es organismo de un sindicato, no existe por sí sola, está resguardada en cuanto organismo integrante del respectivo sindicato. . No sé si en el proyecto en debate se propone abandonar estas ideas fundamentales que aparecen consustanciales. ¿Qué nos interesa? En primer lugar, que los elementos más activos en la expresión de las reivindicaciones del sector de los trabajadores agrícolas tengan la protección o fuero que las leyes ordinariamente ofrecen. En seguida, nos preocupa fundamentalmente que la voluntad mayoritaria tenga un cauce normal, en razón, también, de esa protección, porque si por cualquier mecanismo el conflicto debe promoverse por personas que no tengan el fuero adecuado, una vez cesado el conflicto, vendrían las represalias.
En tercer lugar, nos interesa que el conflicto tenga una vía expedita; que no surjan problemas que lo obstruyan; que no, se dé lugar a confusiones, a contiendas de competencia entre los distintos sindicatos. Por eso, consideramos indispensable dar representación al sindicato de trabajadores que, con la mayoría suficiente, haya adoptado acuerdo de presentar determinadas peticiones.
Quiero recordar al señor Ministro la diferencia substancial existente entre la representación legal que corresponde en los usos ordinarios a la directiva de los sindicatos, y la representación resultado de un contrato o acto de voluntad, cuya exacta fisonomía acarreará una serie de dificultades generadas por el procedimiento expuesto por el señor Ministro.
Por eso, nos parece necesario insistir en las ideas despachadas por el Senado, cuyo objeto no es sino dar fuero y, en seguida, la seguridad de que no habrá obstáculos artificiales en la presentación de los pliegos, porque se sabrá instantáneamente quiénes son los representantes de los trabajadores que, con la correspondiente mayoría de una asamblea, órgano del sindicato, han tomado el acuerdo de iniciar un conflicto del trabajo que debe terminar en un contrato colectivo. Si este contrato lo va a celebrar el sindicato -no puede ser de otra manera-, es lógico que los antecedentes, las proposiciones que se hagan por la vía de la petición, sean también formuladas por el respectivo sindicato.
Confieso que no logro entender las ideas expresadas por el Gobierno por intermedio del señor Ministro del Trabajo. Al parecer, Su Señoría confunde a los sindicatos con la confederación de sindicatos, y también la representación legal con la que emana de un poder. En otras palabras confunde el papel de la asamblea, órgano del sindicato, con lo que podría ser la actuación de una asamblea integrada por varios de dichos organismos. Así se crea una confusión en las ideas que, más adelante, nadie entenderá ni podrá desentrañar.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo).-
Tengo la obligación de dar respuesta al Honorable señor Chadwick y aclarar los puntos planteados por Su Señoría, porque es útil para la historia de la ley que las cosas no queden enteramente divorciadas del alcance mismo de la disposición que discutimos.
Cuando se habla de asamblea, debemos determinar de qué asamblea estamos tratando. Puede ser el órgano de los sindicatos, la asamblea sindical, pero también puede ser la asamblea del personal de una empresa, predio o fundo. Entonces, no es exclusivamente la asamblea órgano de un sindicato.
¿Cómo se manifiesta o cómo se ejercerá la voluntad de un sindicato? Fundamentalmente, de acuerdo con lo que sus estatutos señalen; pero como en la reforma que estamos realizando existirá amplia libertad sindical y, por consiguiente, una facultad mayor o menor de las bases sindicales para otorgar atribuciones a sus directivas, resultará inconveniente y confuso agregar a la reforma del régimen sindical la modificación del sistema de negociaciones en el sentido de que deben ser las asambleas de personales que prestan servicios en las respectivas empresas, predios o fundos, las que planteen sus peticiones, para que éstas sean transferidas a la respectiva asamblea sindical.
No creo que ello vaya a ocurrir en Chile.
Lo que plantean los Honorable señores Chadwick y Corbalán, en el sentido de que en cada comuna o en cada sector habrá tres o cuatro sindicatos distintos, tengo la convicción de que no ocurrirá, porque, inclusive, con mucho menos ampare a la unidad sindical, en la zona en que ha existido libertad sindical durante 30 años, salvo en un caso, que conozco, se ha formado más de un sindicato. Eso ocurrió en la ex Caja Nacional de Ahorros.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Y también en la Empresa Portuaria de Chile.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo).-
Si entiendo por pluralismo sindical -hablo de este asunto, aunque nos apartemos un poco del tema- un propósito o tendencia a constituir sindicatos según ideologías o grupos partidistas, esa tendencia es un vicio, un error, una falta a la conciencia sindical, la cual debe ser unitaria...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Perdóneme, señor Ministro, pero permítame una interrupción.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo).-
Lo que ocurre es que la unidad sindical -lo repetiré una vez más- debe ser fruto de la conciencia unitaria, y no de imposiciones legales, porque entonces deja de existir la asociación libre que respalde la unidad.
Pero, supuesto el caso de que ocurriera el hecho y se generalizara, que existiera una multitud de sindicatos de una u otra ideología, peor aún sería atribuir a cada sindicato la facultad de plantear pliegos' de peticiones. Mucho más lógico, por lo menos, es dar en ese caso la seguridad al grupo de trabajadores de que estará regido por las condiciones económicas que se fijen, las cuales no puede ser diferente, en cada empresa para cada grupo sindical, pues no puede concebirse que en una de ellas, agrícola o industrial, exista un tratamiento económico para un trabajador de determinado sindicato y uno distinto para el de otro sindicato. Lo que estamos defendiendo es que, siendo una sola la condición que rija para los trabajadores de una empresa o un fundo, cuando ellos quieran defensa, representación o asesoría en los conflictos o en la negociación colectiva, puedan pedir al sindicato de su preferencia que asuma su representación como hoy la solicitan a una federación. ¿Y por qué hoy a una federación y no a un sindicato? Porque, Honorable señor Chadwick, en la actualidad, por lo general, los sindicatos son de empresas. En lo futuro, esperamos que sean de base profesional, regional o nacional.
El señor AMPUERO.-
Confieso también mi ignorancia, al menos parcial, en una materia que no he seguido, por no haber actuado en la Comisión que ha estado considerando este proyecto de ley. Pero a medida que escucho al señor Ministro del Trabajo, va creciendo mi inquietud por los objetivos que se puede proponer el Gobierno.
El señor Ministro, con un esquematismo bastante abstracto, pretende convencernos de ciertos principios que hemos impugnado reiteradamente. A mi juicio, más habría valido atenerse un poco a la realidad y las tradiciones propias del movimiento obrero sindical chileno. Por ejemplo, en vez de confundirnos el señor Ministro con esos sindicatos que van a ser federaciones y esas federaciones que se van a parecer a los sindicatos, podría haber analizado la forma cómo actúan en la práctica, desde hace 40 años, entidades sindicales que tienen mucho de agrícola en la Patagonia chilena. El señor Ministro sabe que en el departamento de Ultima Esperanza existe un solo sindicato: el de Campos y Frigoríficos, y también sólo uno en Magallanes, que se denomina Sindicato Ganadero. Estos organismos deben resolver un doble problema: por un lado, ser organización sindical de tipo territorial y, en segundo lugar, hacerse cargo de la representación legal, sin mandato explícito, de los personales de determinadas estancias que están dentro de ese ámbito territorial.
¿No habría sido justo conocer esa experiencia y aplicarla, en vez de teorizar .alrededor de ciertos conceptos que cada día aparecen más oscuros y contrarios a nuestras prácticas y hábitos?
En la zona austral, se ha resuelto el problema por medio de la unidad sindical. Hay un solo sindicato en cada departamento, y es de tipo territorial; no es industrial, pero simultáneamente tiene la representación de todo el conjunto de obreros del sector geográfico correspondiente y, en forma automática, en cualquier conflicto parcial que pueda tener el personal de cada estancia respecto de su patrón específico.
Eso habría sido más claro. No nos habría complicado ni abierto cauce a esta noción o principio que, al parecer, el Ministro comparte. Por lo menos, de sus palabras se deduce que la unidad orgánica de los trabajadores parece ser un objetivo compartido por el Ministro y por nosotros. Empero, Su Señoría, al razonar en ese plano, olvida que si bien puede estimarse falta de conciencia de clase y una manera de desvirtuar la unidad esencial en la lucha obrera, la existencia de varios sindicatos u organizaciones sindicales no son esos factores los únicos que se mueven para producir el fraccionamiento sindical. Ordinariamente, son los factores menos importantes -lo ha reconocido el propio señor Ministro-, porque, ante la posibilidad de tal pluralismo, la clase obrera se ha defendido de ese fraccionamiento por medio de su conciencia de clase. El factor fundamental está en los patrones, en la clase que pretende, deliberadamente, debilitar la capacidad de resistencia o de negociación de los asalariados, de sus subalternos. Si existe una teoría sindical consagrada en nuestra legislación positiva para el movimiento obrero, que hasta hace poco alcanzaba a los campesinos, inscrita en el articulado del Código del Trabajo; si, en seguida, hay una tradición reconocida en todo el país y aún en sindicatos tan notoriamente vinculados a las actividades agrícolas y ganaderas como los de la zona austral, ¿por qué el señor Ministro se empeña en construir, trabajosamente, una estructura artificiosa, abstracta, contradictoria y, sobre todo, proyectada para que los intereses oscuros y regresivos de la clase patronal intervengan en la unidad de la clase obrera y trabajadora en general, procurando desarticularla?
Esta es una reflexión que me siento impulsado a plantear, porque jamás creí que la oscuridad de los principios propuestos por el actual Gobierno en materia de sindicación agrícola, fuesen tan contradictorios frente a todo cuanto hemos conocido en materia de propósitos, principios, tradiciones e intereses legítimos de los trabajadores.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo).-
He escuchado con suma atención al Honorable señor Ampuero, y me referiré particularmente al ejemplo mencionado por Su Señoría.
La situación de los sindicatos del sur -es la que conozco mejor, en especial la de los ganaderos de Magallanes- corresponde exactamente a la solución que persigue el proyecto, con la diferencia de que lo que hoy hacen los sindicatos de ganaderos de Magallanes, lo pueden realizar en virtud de una especie de artilugio más o menos ilegal, que siempre se ha prestado a dudas en cuanto al alcance de nuestra legislación.
Se trata de un sindicato profesional libre que ha alcanzado la unidad en virtud de la conciencia unitaria de los trabajadores, unidad que ha sido respetada y que, a mi juicio, debe serlo, porque es respetable y una demostración más de que es posible alcanzarla.
Ahora, si la coincidencia de pareceres el señor Senador cree que será un caso muy frecuente- se produce en forma más amplia, por la voluntad que se dé a un nivel mayor la coincidencia, mayoritaria - aunque no sea total- de la asamblea sindical de los obreros comprometidos en el respectivo sector, bastará esa voluntad para que se produzca lo que desea Su Señoría. Es lo que ocurre en Magallanes. Pero como estamos legislando para todo el país, donde las condiciones no son propiamente las existentes en aquella región, debemos tomar precauciones. Y precisamente, en defensa de la unidad, pretendemos limitar el ejercicio de la libertad sindical restringiendo la facultad de presentar pliegos de peticiones a la asamblea de base de los personales comprometidos para evitar el riesgo de que pueda abusarse del ejercicio de esa libertad, a pesar de que -repito-, en la zona en que hasta ahora se ha aplicado tal sistema durante cuarenta años, no se han obtenido los resultados negativos que se temen.
El caso que señala el Honorable señor Ampuero confirma exactamente los propósitos que perseguimos: sindicatos grandes, que ojalá representen a todo un sector y puedan funcionar allí definitivamente.
El señor AMPUERO.-
Reitero mis excusas porque puedo, ocasionalmente, caer en algún error, por desconocimiento del texto del proyecto o de las discusiones anteriores. Pero quiero señalar al señor Ministro lo que me parece que se desprende claramente de este diálogo.
Primero: si la tendencia natural del movimiento obrero ha sido favorable a la unidad sindical; si reconocemos que ese es un buen principio y que su fractura sólo favorece, por lo general, al sector capitalista, ¿por qué no consagrar en la ley la unidad sindical?
Segundo: si hay que combinar cierto tipo de organización territorial con las unidades empresariales que actúan en su" interior, lo más lógico sería reconocer en la ley lo que, mediante el contrato colectivo, han establecido los trabajadores de Magallanes: las secciones y sus delegados, con fuero similar al de los dirigentes sindicales reconocidos por el Código del Trabajo.
Tercero: si se pretende crear la representación legal automática por el sindicato campesino de cualquier grupo de trabajadores que pertenezca a una provincia, en el sur o en otra parte, o a una comuna o sector de la comuna; es decir, si hubiera realmente la voluntad de vigorizar la organización sindical campesina de conformidad -repito- con lo que ha sido la conducta concreta e histórica de los trabajadores chilenos, los precedentes, la tradición, hacia donde nos inclinan nuestros propios hábitos colectivos, podríamos, a mi juicio, dictar disposiciones bastante menos obscuras y mucho más positivas que las que estamos ahora discutiendo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación si el Senado insiste en los números 3) y 4) del artículo 2º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 4º, la Cámara ha desechado la enmienda que tiene por finalidad suprimir el inciso segundo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión el inciso 2º del artículo 4º.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Veo que no hay posibilidad alguna de modificar el criterio del Ejecutivo, pues el señor Ministro del Trabajo insiste en sus puntos de vista con argumentos que nos revelan hasta dónde es un engaño este proyecto de ley, porque ya llega a lo inaudito. Pero no puedo dejar de hacerme cargo de ellos.
El señor Ministro nos decía hace un momento que si los sindicatos se organizaran sobre la base de tendencias políticas o ese fuera el resultado, ello constituiría un vicio. Yo le pregunto si la Unión de Campesinos Cristianos, que patrocinan el señor Ministro, el Gobierno y el Presidente de la República; si el Movimiento Campesino Independiente o la ANOC -Agrupación Nacional de Organizaciones Campesinas-, a la que asisten el Presidente de la República, y los funcionarios de CORA y de INDAP; no son organizaciones de carácter político que cuentan con el respaldo de los Inspectores del Trabajo, de Gobernadores e Intendentes.
¡Son organizaciones gremiales totalmente politizadas! Y este proyecto de ley se quiere para eso, es decir, para todo lo contrario de lo que el Ministro sostiene: para establecer todo un sistema de hegemonía sindical, usando el poder del Estado.
Por eso es por lo que, en el artículo anterior, ha quedado perfectamente en claro que la asamblea de los predios resuelve presentar el pliego y después recurre al sindicato que quiera. ¿A qué sindicato o federación recurrirá? A aquella que venga presionada por el Intendente, por el inspector del Trabajo, por el funcionario de INDAP y por el de la CORA, los promotores, los centros de madres, el cura párroco de la localidad. Todo este aparato se presentará como organización sindical defensora de los campesinos, y requerirá su adhesión.
¿Estoy haciendo una acusación gratuita? No, señor. Eso es exactamente lo que está sucediendo ahora. Lo aprecié, pude verlo concretamente en la provincia de Colchagua; lo vieron parlamentarios de otros partidos, y acabo de comprobarlo en otra zona en donde había conflicto campesino: en Casablanca. Nos encontramos con la misma situación: la Unión de Campesinos Cristianos, el patrón, el Subsecretario del Trabajo, el Gobernador, el Intendente, el inspector del Trabajo, el cura del pueblo, el sacristán ¡todos, unidos, constituían un poder para dejarse caer en el campo y exigir la adhesión a esa "organización sindical"!
Comprendo, pues, perfectamente, que todas estas explicaciones del señor Ministro no las entienda nadie. ¡Porque son para eso: para que no se comprendan! Y el señor Ministro tiene gran experiencia al respecto: explica en tal forma que nadie entiende nada, porque el objetivo es enredar lo que es extraordinariamente simple. Se trata de dar al país la sensación de que se está otorgando sindicación campesina, para crear todo un sistema de penetración sectaria en el campo chileno; todo un sistema de compenetración de los aparatos del Estado, servidos por la Democracia Cristiana, para respaldar al Gobierno.
Ese es el hecho concreto; ese, el alcance del proyecto: poder llegar a entendimientos, como sucedió en Casablanca y Colchagua, entre las organizaciones gubernamentales y las patronales, entre el Ministerio del Trabajo y los sindicatos de patrones. Se llega a acuerdos entre el Gobierno y los patrones, y se imponen a la masa por medio de esas pseudorganizaciones.
De ahí que no tiene por qué extrañar al Senado que el señor Ministro del Trabajo explique cosas de modo que no se entiendan, que nadie se dé cuenta de cuál es el tremendo contrabando. Lo hemos dicho al comienzo los Senadores del FRAP, y lo seguiremos diciendo: nada se obtiene con argumentar. Los dados están echados. Se ve cómo se actúa en esta rama del Parlamento con relación a la Cámara de Diputados.
De manera que, para andar más rápido, puede el señor Presidente dar por aprobados, con la misma votación habida para el anterior, los artículos que siguen a menos que algún Senador quiera dejar sentado su punto de vista.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El señor PABLO.-
¿No podría prorrogarse el Orden del Día?
El señor RODRIGUEZ.-
No.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda con la palabra el señor Ministro del Trabajo.
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