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El señor ALLENDE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto sobre sindicación campesina.
-Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 37ª, en 28 de julio de 1966, documento Nº1.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 4º, la Cámara desechó la enmienda del Senado consistente en suprimir el inciso segundo, que dice: "La base mínima territorial del sindicato agrícola será la Comuna. El Reglamento señalará las normas para la afiliación de los trabajadores que laboran en predios situados en dos o más Comunas".
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 5°, la Cámara rechazó la modificación del Senado que consiste en suprimir su inciso segundo, que dice: "La asamblea de constitución se realizará en presencia de un representante designado por la Inspección del Trabajo o de un Ministro de Fe. Para estos efectos lo son el Notario, el Secretario de Juzgado, el Oficial de Registro Civil, los Jueces de Sub-delegación y de Distrito, el Subdelegado y el Inspector de Distrito".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas insistiremos en la supresión de este inciso, por estimar que con el inciso primero queda totalmente legalizada la constitución de un sindicato agrícola y que el inciso segundo sólo entrabará el acto de constituir una organización sindical.
En realidad, parece que el Gobierno no desea abrir paso a una sindicación campesina masiva.
El señor FONCEA.-
Hemos insistido en mantener el inciso segundo en debate, en atención a que, para constituir un sindicato de este tipo, se requiere, de acuerdo con las disposiciones aprobadas, cierto número de obreros agrícolas y determinado quórum. Por consiguiente, es indispensable la presencia de un ministro de fe.
El rechazo del inciso segundo daría lugar a una serie de irregularidades, que perjudicarían precisamente la constitución de estos sindicatos. Y nuestro deseo es dar a un acto de, esta índole toda la autenticidad que merece.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 8º, la Cámara rechazó las siguientes modificaciones del Senado: la que consiste en sustituir el Nº 3; la que tiene por objeto agregar una frase final en el inciso segundo, y la que introduce el siguiente inciso nuevo: "No será causal de inhabilidad la circunstancia de haber sido condenado por alguno de los delitos sancionados en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, que no merezcan pena aflictiva".
-El Senado no insiste (21 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 9º, la Cámara desechó la enmienda del Senado que consiste en sustituir, en el inciso primero, la palabra "mil" por "quinientos", las dos veces que figura.
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 12, la Cámara de Diputados rechazó la enmienda del Senado consistente en reemplazar las palabras "sindicato" y "dicho" por "trabajadores" y "un", respectivamente.
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 15, la Cámara rechazó las siguientes modificaciones:
La que sustituye el inciso primero por el siguiente: "Las cuotas ordinarias de los afiliados serán determinadas por los Estatutos. Las cuotas extraordinarias serán las que acuerde la asamblea respectiva".
La que reemplaza el inciso cuarto por este otro: "El trabajador dependiente que no esté sindicado, pagará también dicha cuota mínima, la que se destinará al Sindicato y Federación que designe, o en caso contrario, al Sindicato y Federación que cuente con mayor número de afiliados del Departamento respectivo, por partes iguales".
La que sustituye, en el inciso quinto, desde donde dice "Dicho aporte" hasta el final, por lo siguiente: "Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador por partes iguales al Sindicato y a la Federación a que esté afiliado. En caso que no esté afiliado a ninguna Federación, se entregará la parte respectiva a la Dirección General del Trabajo para que lo destine a promover la organización sindical".
La que tiene por objeto consultar el siguiente inciso nuevo: "Un 50% de la cuota patronal se destinará a enterar un Fondo Colectivo de Responsabilidad Sindical. Cualquiera que sufriere perjuicios como consecuencia de acuerdos o actos colectivos ilegales en que tomen parte los miembros de un sindicato, podrá recurrir ante el Juez del Trabajo para que se le indemnice con cargo a este Fondo".
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 16, la Cámara ha desechado la enmienda tendiente a consultar un inciso tercero, nuevo, del tenor siguiente:
"Sin embargo, los simples errores en materia de gastos o contabilidad que no importen lucro indebido para persona alguna, no constituirán delito. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia esta clase de asuntos, sin necesidad de consulta en los casos en que ordinariamente proceda este trámite."
Además, ha rechazado la consistente en suprimir, en el inciso cuarto de este artículo, la frase "u otras instituciones no bancarias".
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 18, la Cámara ha desechado las modificaciones del Senado consistentes en sustituir, en el inciso primero, las palabras "tres primeros meses" y "del año anterior" por "meses de enero y julio" y "de los seis meses anteriores", respectivamente, y la tendiente a rechazar su inciso segundo.
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 20, la Cámara ha rechazado la enmienda que tiene por objeto sustituir, en el inciso primero, el punto y coma (;) que figura después de "pertenecer a él" por la conjunción "y", precedida de una coma (,).
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 21, la Cámara ha rechazado la modificación consistente en sustituir su letra c) por la siguiente:
"c) La reducción del número de afiliados durante seis meses consecutivos a menos de 75 ó 20 personas, según el caso, tratándose de sindicatos de trabajadores, o de 8, tratándose de sindicatos de empleadores."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-Se acuerda no insistir (22 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 23, la Cámara desechó la enmienda tendiente a sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 21.- Los convenios colectivos celebrados por trabajadores agrícolas o sus organizaciones y por empresarios agrícolas o sus organizaciones y que comprendan al 50% a lo menos de los trabajadores ocupados en la respectiva comuna, departamento o provincia, podrán hacerse extensivos total o parcialmente por decreto supremo y a solicitud de tales organizaciones a todos los trabajadores agrícolas de la respectiva división administrativa, o a todo el país si la declaración de obligatoriedad fuera de interés público.
Los trabajadores o empleadores o sus organizaciones afectados por la extensión podrán, dentro del plazo de quince días de publicada la solicitud en el Diario Oficial por el Ministerio del Trabajo, hacer valer sus objeciones. El Ministerio convocará a su comparecencia a los trabajadores y empleadores o a sus organizaciones interesadas, a fin de procurar el acuerdo y determinar la procedencia de la extensión solicitada.
No obstante la extensión de los convenios colectivos a que se alude en el inciso primero, los trabajadores y organizaciones agrícolas afectadas podrán pactar con sus empleados convenios colectivos ordinarios que contengan mejores condiciones de trabajo."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, esta modificación incide en uno de los aspectos fundamentales del proyecto sobre sindicación campesina.
El artículo 23, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, establece:
"Los contratos colectivos celebrados por las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores agrícolas o por empleadores agrícolas individuales que tengan tal carácter, podrán hacerse extensivos total o parcialmente, por decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas, en determinadas regiones o zonas ecológicas o en todo el país.
"Para los fines señalados en el inciso primero, el Director del Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de tales organizaciones agrícolas o empleadores agrícolas individuales más representativos de la actividad al nivel nacional, regional o zonal o ecológico, convocará a una Comisión Paritaria en el seno de la cual se realizará la negociación colectiva.
"El Reglamento establecerá el criterio y el procedimiento para la determinación de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores agrícolas y, dado el caso de los empleadores agrícolas individuales más representativos, fijará las normas sobre convocación de la Comisión Tripartita, su ámbito de actuación y las demás relacionadas con la aplicación del sistema, tales como las referentes a oposición y publicación."
¿Por qué señalo que éste es uno de los aspectos sustantivos del proyecto?
De acuerdo con la disposición en referencia -en el análisis de la iniciativa ya hemos visto cómo se establecen el paralelismo sindical y la voluntariedad en la afiliación al sindicato-, se crea el concepto de la organización más representativa y, en consecuencia, se dispone que sólo ésta tiene capacidad de negociación.
La norma citada habla, expresamente, de los contratos colectivos celebrados por las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores agrícolas, en una zona determinada. A continuación, señala que un reglamento determinará cuál es la organización más representativa. Pero esta iniciativa legal no establece ninguno de los requisitos que será necesario reunir para constituirse o transformarse en la organización más representativa. Por lo tanto, podría suceder, como ocurre en la práctica, que para el Gobierno la organización más representativa fuera aquella que cuenta con el respaldo oficial; la adscrita al partido de Gobierno; la que está influida y dominada por organismos de Estado como el INDAP, la Promoción Popular, la Corporación de la Reforma Agraria, y los organismos paralelos de la Iglesia.
Repito: ésta sería la organizaci��n más representativa, y a ella se daría la capacidad de negociación.
Este mismo artículo permite, por simple decreto supremo, el acuerdo logrado entre las partes -las organizaciones más representativas de asalariados y los patrones-, extender esos acuerdos a toda una zona ecológica, a toda una provincia e incluso a todo el país.
¿Se ha conocido forma más desvergonzada de alterar la sustancia de la lucha sindical y del esfuerzo que realizan las organizaciones laborales para lograr conquistas concretas, positivas, en lo que se refiere a sus reivindicaciones económicas?
La disposición no tiene en cuenta ni las características de una zona ni la tradición de lucha ni la productividad de la tierra o de una actividad agrícola determinada. La productividad puede ser mayor o menor, no sólo por las características del suelo, sino por el grado de mecanización o de eficiencia técnica de la empresa agrícola y por la magnitud de los estímulos y emulaciones establecidos dentro de la masa obrera. Son numerosos los factores que permiten decidir, en determinado instante, por qué la productividad es mayor o menor.
Nada de esto está considerado. Por lo contrario, en una zona determinada, de acuerdo con la simple interpretación de este artículo y en virtud del reglamento que el Gobierno dictará en función de su potestad reglamentaria, se establecerán los requisitos para determinar cuál es la organización más representativa.
Como la ley no lo prohíbe, incluso podría decidirse, por ejemplo, que la organización más representativa será aquella afiliada a una entidad nacional determinada. Del mismo modo, podría acontecer que el reglamento dijera que la organización más representativa es aquella, por ejemplo, que tiene mayor porcentaje de feligreses de la parroquia, o de católicos. Aunque el señor Ministro se ría, lo cierto es que se podría establecer cualquiera arbitrariedad. La ley no lo prohíbe; simplemente, dispone que el reglamento fijará el criterio y procedimiento para determinar cuáles son las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores agrícolas.
¿Qué ha sucedido en la práctica? Ahí está, como ejemplo, la huelga de Colchagua, tantas veces citado. La organización más representativa era la mayoritaria. Cualquiera hubiera pensado que lo era la Federación Provincial de Campesinos, por tener mayor número de afiliados, comprender más fundos, más predios. ¡Pero, no! Para el Gobierno, la más representativa, en el caso de Colchagua, era la Unión de Campesinos Cristianos; y con ésta, que constituía la minoría, pactó y arregló el conflicto. En seguida, intentó extender el criterio de ésta al resto de la comarca, de la provincia.
A tal extremo llegan el sectarismo y la mala fe -lo digo claramente- de esta iniciativa legal, destinada esencialmente a enrolar, encajar en determinada tendencia política a la clase trabajadora campesina, que el domingo pasado asistió a Santa Cruz, en la provincia de Colchagua, el Presidente de la República, con el objeto de participar en la ceremonia de clausura de un congreso campesino democratacristiano allí realizado. También participaron en ese acto público el Ministro de Agricultura, funcionarios del INDAP y deja CORA, los agitadores de la UCC, promotores del MCI, el obispo, el sacristán y todo el equipo que constituye la maquinaria poderosa que el Gobierno usa para influir en el sector campesino.
¿A qué asistió el Primer Mandatario? ¿A buscar la unidad de los campesinos? No a fomentar su división. Fue a dar respaldo a una organización que él desea impulsar, afianzar, para más tarde otorgarle, por decreto, mediante un reglamento, el carácter de organización más representativa.
Por consiguiente, este proyecto de ley no resguarda ni siquiera ese derecho elemental en la vida sindical, dentro de la democracia: la opción de los trabajadores a resolver, de acuerdo con su voluntad mayoritaria, sus conflictos.
Supongamos que en una zona determinada de cualquiera comuna esté funcionando este sistema maquiavélico ideado por el Ministro del Trabajo, y, en cierto instante, existen allí dos o tres sindicatos comunales. Uno de esos sindicatos es minoritario, pero es el adepto al Gobierno, el sindicato amarillo de la comuna. Y a éste, el Ejecutivo le otorga toda la capacidad de negociación, porque el reglamento establece, en virtud de la forma como lo dicte el Gobierno, todas las condiciones para otorgarle esa capacidad de negociación. Aunque se trate del sindicato minoritario, las autoridades gubernamentales, los funcionarios del trabajo, todos negocian con él, en caso de conflicto, y la parte patronal firma un acuerdo que el Gobierno, después, por simple decreto supremo, extiende al resto de los sindicatos que no participaron en esa negociación, y los compromete. Ese será el procedimiento.
He querido usar de la palabra especialmente respecto de este artículo, porque él es la mejor demostración de cuáles son el verdadero alcance y la intención torcida de este proyecto de ley.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y el Senado mismo rechazaron este artículo y lo remplazaron por otro que estableció un procedimiento distinto, de acuerdo con una filosofía y una interpretación del proceso de sindicación campesina totalmente diferentes. No vale la pena siquiera analizar el alcance de dicha disposición, pues esa filosofía diferente ha sido rechazada por el tercio del Senado, en actitud que coincide con la de la Cámara. Sin embargo, he querido dejar clara constancia en la ley de cuáles son -repito- el verdadero alcance y la intención del precepto.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
A lo largo de este debate, siempre nos hemos encontrado con el Honorable señor Corbalán en una especie de diálogo difícil de armonizar. El señor Senador me dedica insultos que no me alcanzan, y yo trato de darle explicaciones que Su Señoría no logra comprender.
Sin embargo, me parece que este artículo merece alguna breve explicación objetiva. Siguiendo con el propósito que me he trazado, trataré de hacerlo sin usar calificativos como desvergonzado, mala fe, maquiavélico, intención torcida, etcétera. A mi juicio, es más bien la pasión política la que mueve a usar tales expresiones. Y es evidente que tanto la Oposición como el Gobierno tienen derecho a conocer y exponer el pensamiento y el criterio que realmente inspiran un proyecto de ley.
Asignar a las organizaciones sindicales más representativas la facultad de negociar y permitir extender, en virtud de decreto -para evitar los problemas de competencia desleal que los empresarios con trabajadores no organizados puedan hacer hacia aquellos con sindicatos más organizados-, las cláusulas de los convenios colectivos, es un principio de legislación bastante conocido en el campo internacional.
No cabe duda de que la representatividad sindical se busca como tal, no como representatividad de carácter ideológico ni de otra índole. Organismos sindicales más representativos son los que representan a más gente, dentro de una estructura democrática que asigna a la mayoría más amplia significación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Por qué no se dijo eso en el proyecto?
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Esta disposición tiene alcance universal. Por lo demás, ha sido analizada, discutida y revisada en las conferencias de la Organización Internacional del Trabajo.
No tengo ningún inconveniente, para la historia de la ley y para quien tenga dudas al respecto, en repetir que en la democracia, el sentido de la representatividad está dado por un factor cuantitativo; por el número, por la mayoría, y que precisamente un sistema de cotización, un sistema de simplificación de la personalidad jurídica, un sistema de libre afiliación o de registro, es el que nos permitirá, de una vez por todas, tener la certeza de la efectiva representatividad de las organizaciones sindicales que actualmente, por desgracia, carecen de un título universal-mente válido para invocar esa representatividad. En otros países, los factores afiliación o cuota son decisivos para estos efectos.
El proyecto sigue una línea que se inspira en el principio del deber sindical, de la obligatoriedad sindical, respetuosa de la libertad. Obliga a pagar la cuota, a elegir el sindicato; y aquella cuota que indica la preferencia sindical, indicará también, objetivamente, la mayor representatividad. No cabe duda de ninguna especié de que no tendría posibilidad de prosperar un decreto reglamentario que pretendiera decir que el sindicato más representativo es el que agrade más al Presidente de la República o el que reúna a mayor número de feligreses de una parroquia. Eso podría ser una secta religiosa o un partido político; pero un organismo sindical supone representatividad sindical.
El Honorable señor Corbalán ha mencionado una vez más el conflicto de Colchagua. No deseo dilatar el debate volviendo a rememorar los antecedentes de ese conflicto, donde no estaba en juego este problema, pues se trataba -estoy cierto, de que en esto el Honorable señor Corbalán coincidirá con el Ministro que habla- de reparar de una vez por todas la situación existente, de modo que los organismos sindicales pudieran encargar la defensa y representación en la negociación colectiva a las entidades sindicales más representativas, y no, como ocurre en el sistema actual, a un Senador o a un Diputado, a falta de organismos sindicales representativos que los puedan defender efectivamente.
La señora CAMPUSANO.-
Deseo hacer una consulta. Pienso que en este artículo hay dos posiciones en juego. Una de ellas, que la organización más representativa, según ha dejado en claro el señor. Ministro, será la organización que represente a mayor número de trabajadores. Ello no figura en el proyecto, pero queda establecido para la historia de la ley.
Hay, además, otro aspecto: la organización más representativa impondrá los acuerdos a que llegue con los patrones. Deseo preguntar al señor Ministro, también para la historia de la ley: si en un conflicto en un fundo las partes llegan a un acuerdo más beneficioso para los campesinos que el convenio a que llegue la entidad más representativa, el decreto por el cual el Gobierno hará valer el acuerdo de esta última para todas las organizaciones, ¿respetará ese acuerdo parcial u obligará a rebajar las conquistas obtenidas por la otra organización?
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
A pesar de que de ninguna manera esta materia puede prestarse a dudas, no tengo inconveniente en esclarecerla, para la historia de la ley.
En ningún caso un decreto de extensión de beneficios derivados de un convenio colectivo celebrado con las entidades más representativas, puede ser invocado para rebajar conquistas o beneficios obtenidos por otras entidades, dentro de las respectivas zonas.
El objeto de esta disposición -por lo demás, claramente conocido y reconocido por los organismos sindicales- es evitar que se quiera quebrar a los organismos sindicales más fuertes o poderosos, sobre la base dé que algunos sectores empresariales ofrezcan a determinados grupos de trabajadores beneficios superiores, a fin de marginarlos del régimen de convenio colectivo a que han llegado las entidades más representativas. Nosotros partimos de la base de que lo negociado por las entidades más representativas, más fuertes, más numerosas, que en forma más efectiva han recibido el respaldo de los trabajadores, significará más beneficios que los que circunstancialmente puedan obtener, en virtud de negociaciones aisladas, algunos sectores que se marginen del sindicalismo fuerte y poderoso.
La señora CAMPUSANO.-
Hasta hoy, no he visto en la historia del movimiento sindical chileno, ni menos en la historia del movimiento campesino, que haya habido patrones que, generosamente, por quebrar una organización sindical, hayan olvidado la fiebre de acumulación de riquezas con que siempre han actuado. Por lo tanto, pienso que lo expresado por el señor Ministro no surtirá efecto en el campo.
Pero sí me consta, porque lo he presenciado, que hay organizaciones sindicales poderosas, no por el número de sus miembros, sino por su unidad. Y tales organizaciones, como lo señala la historia de todas las leyes que benefician a los trabajadores, han ido obteniendo conquistas. Podría ocurrir que, en ciertos fundos, dichas organizaciones, con más tradición de lucha, logren más beneficios. Es el derecho de esas organizaciones a obtener mayores conquistas, lo que debe, en mi concepto, defenderse, y evitar que el convenio colectivo las anule.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Deseo referirme a la observación de la Honorable señora Campusano, porque, en todo caso, es importante dejar este aspecto en claro.
Tal vez no sea normal ni común que sectores empresariales quieran ofrecer beneficios adicionales a un grupo determinado de obreros, a fin de mantenerlos ajenos a la organización sindical. No obstante, ello acontece, señora Senadora, y hay empresarios que, de una u otra manera, han buscado, mediante concesiones de beneficios especiales, mantener marginado de las ventajas del sindicalismo a un sector de trabajadores. Todo esto, medido al nivel del- sindicato de empresas. Una cosa mezquina y pequeña.
Pero hay otro hecho, que es el más importante: si no se estatuye una disposición como ésta, se corre el riesgo más serio de que, por la preferencia en la contratación de trabajadores, nos encontraremos con que los sectores sindicales que van obteniendo mayores conquistas en virtud de convenios colectivos, con las entidades más representativas, resulten perjudicados, debido a que los empresarios deben soportar la competencia desleal de otros que conceden beneficios inferiores a los de dichos convenios colectivos. Así, poco a poco, por la influencia en los precios y en la ocupación, en un país industrial y económicamente débil como el nuestro, las empresas que deben cumplir los convenios contraídos con las entidades sindicales más poderosas, se verán aplastadas por la competencia desleal de otras empresas no obligadas a ellos.
Se sabe que en algunos casos -y los habrá muchos- el sistema sindical que estamos proponiendo se prestará a problemas. Sin embargo, ignoro que exista un sistema sindical que no los promueva, como tampoco hay tales sistemas en el campo político o cultural. Creo que este respaldo, sin perjuicio de la presunción general de que el sindicato grande y fuerte, normalmente hablando, es la mejor escuela y orientación para la acción sindical, es lo más conveniente para la afiliación de los trabajadores.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El señor Ministro, al responder mis observaciones, señaló que no usará insultos y adjetivos de ese carácter, con lo cual insinúa que yo los habría empleado. Simplemente, expresé adjetivos y calificaciones que, a mi juicio, corresponden al verdadero alcance de toda esta iniciativa, situación a la cual me he referido ya en reiteradas oportunidades.
Sostengo que, efectivamente, el carácter maquiavélico de este proyecto reside en que, no obstante dar la sensación de que se autoriza, fomenta o promueva la sindicación campesina, crea todas las condiciones para evitar la unidad de los trabajadores del campo, mediante el paralelismo, la libertad de afiliación y la negociación. Pero no ahondaré en este aspecto y trataré de no pronunciar adjetivos que puedan adherir al señor Ministro, o tocar su delicada epidermis.
Sin embargo, quiero dejar constancia de un hecho, respecto del cual reitero que este proyecto no establece en ninguno de sus artículos qué se entiende por el concepto de "organizaciones representativas". El señor Ministro apela a la existencia de precedentes, en prácticas de orden internacional, de la OIT, etcétera; pero ello no constituye ley. Por lo demás, el asunto es del todo discutible, aun dentro del campo de la legislación o de las apreciaciones de la Oficina Internacional del Trabajo. Es absolutamente discutible, como lo es también el concepto de libertad sindical, defendido por el señor Ministro, y que inspira el fondo de este proyecto.
El hecho concreto es que el artículo que comentamos, al decir textualmente que "el Reglamento establecerá el criterio y el procedimiento para la determinación de las organizaciones más representativa de trabajadores y empleadores agrícolas", no dice que lo sean aquellas que tienen mayor número de afiliados. Y no bastaría sólo ese concepto. Deberá existir toda una reglamentación en torno de dicha idea, en cuanto a la permanencia de afiliados en el sindicato y al origen de los trabajadores incorporados a la organización, ya que podría producirse, con relación a esto último, una invasión masiva de una zona a otra, contribuyendo de esa manera a patrocinar distintos sindicatos en localidades vecinas. A esto no se refiere el artículo. Se limita a dejar entregado al reglamento la calificación de lo que son las organizaciones más representativas.
El señor Ministro perdonará que dudemos-al menos yo dudo- de la actitud del Gobierno y del Partido que lo sustenta, debido a la comprobación, por parte de los Senadores relacionados con la situación de los campesinos, de la labor proselitista hecha en el campo. Nos consta que ella se efectúa con recursos del Estado, mediante oficinas e instituciones como INDAP, CORA, Promoción Popular y todas esas organizaciones afectas o paralelas de la Iglesia. Todo ello nos demuestra que existe una actitud preconcebida destinada a usar todo ese instrumento legal con afán proselitista, de afiliación para una causa ideológica; de afiliación, no para la lucha gremial, sino de respaldo al Gobierno y al Partido Demócrata Cristiano; en resumen, de afiliación a una postura ideológica. Además, lo hemos visto en la práctica. No estamos inventando. Lo hemos comprobado y podríamos señalarlo en distintos ámbitos y aspectos de la vida nacional y en distintas actividades en las cuales participa el Gobierno.
Ya me referí al hecho de que el domingo recién pasado, durante la visita realizada por el Presidente de la República a la localidad de Santa Cruz, en la provincia de Colchagua, los campesinos fueron llevados en camiones y buses al acto que allí se celebraba. Todo ello fue financiado por el Estado: viático a los trabajadores y distribución de bebidas alcohólicas para celebrar la visita del Primer Mandatario. Aquí se encuentran presentes otros Senadores de la zona, que pueden decir si lo que afirmo es falso o verdadero. Incluso vimos que se trasladó a los campesinos de Graneros, y de las provincias de O'Higgins y Curicó, para asistir al Congreso de Campesinos en la mencionada provincia.
El señor JARAMILLO LYON.-
Había muchos camiones; yo los vi.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Deseo ratificar lo que en este momento ha dado a conocer mi Honorable colega de representación el señor Corbalán: ese congreso de campesinos debió realizarse con el título de nacional, porque, en realidad, no sólo había trabajadores de la provincia de Colchagua y de la zona, sino que de todo el país. Tal como señaló el señor Senador -yo lo presencié-, había camiones con patente de Curicó, Talca, Melipilla, San Antonio y de Santiago. Reitero que este congreso no ha sido regional, ni el primero tampoco, sino un congreso nacional de campesinos.
Hago este alcance a las observaciones del Honorable señor Corbalán.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Muchas gracias.
Efectivamente, se está desarrollando una forma de trabajo proselitista, con toda una fanfarria como la sabe hacer el señor Becker, experto en esta materia; con todo un ritual que, en realidad, provoca expectación en los humildes campesinos. De zonas muy distantes y lejanas, se les lleva a las ciudades, con comodidad, atención y esmero, todo lo cual produce un impacto espectacular en ellos. Y aún más: el Presidente de la República desciende del cielo, en helicóptero, en medio de la reunión.
El señor JARAMILLO LYON.-
Poca atención y poco esmero se prestó a los campesinos, porque en la forma como fueron trasladados, más parecían animales hacinados en camiones que seres humanos. Eso de la atención, en realidad, es discutible.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me refería a la atención dispensada con el rico caldo chileno que les fue ofrecido la tarde del domingo para celebrar la presencia del Primer Mandatario en Santa Cruz.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Perdóneme, señor Senador, pero no puedo concedérsela, pues estoy argumentando para demostrar cómo todo esto está concebido en la idea fundamental que comento. Todo el aparato creado tiene por finalidad afiliar ideológicamente, controlar partidarios e influir en la masa campesina, no desde un punto de vista gremial, sino desde el de la adhesión al Gobierno, a un partido, a una ideología e incluso a una religión. Porque han de saber los señores Senadores que las tres organizaciones campesinas -La ANOC, el MIC y la UCC- son entidades de filiación cristiana, con respaldo de la Iglesia y participación activa en ellas de sacerdotes y promotores.
Por eso, señor Ministro, aunque Su Señoría se moleste -no lo hago con tal propósito, porque no me gusta molestar a nadie- debo decir que no creo en su sinceridad, porque todo está hecho con esa intención. No puedo creer al señor Ministro cuando nos dice, con soltura de cuerpo, que la adhesión ideológica o la actitud política en el sindicato son un vicio, y lo condenaba. Sin embargo, es exactamente lo que están haciendo. Entonces, esa actitud -no quiero ofender y usar términos peyorativos es tartufesca. ¿Cómo se condena como actitud política la misma en que se está incurriendo? Se está creando una organización paralela, y para ello se promueve la participación de la Iglesia. Con el mismo objeto asistieron al acto ya mencionado el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura. Para eso se mueve también toda la maquinaria del Estado y se presta todo el respaldo del aparato de Gobierno.
¡Entendámonos, entonces! ¡Cómo nos vamos a ver la suerte aquí si todos somos personas medianamente inteligentes y sabemos lo que se está haciendo! Por eso, señalo que debajo de este proyecto y de su articulado, existe una intención torcida. No lo digo por molestar al señor Ministro; pero, en realidad, esa intención no corresponde a sus argumentos.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Antes de referirme en forma breve a lo expresado por el Honorable señor Corbalán, no deseo dejar sin respuesta una observación formulada por la Honorable señora Campusano, que es importante tener presente, pues está considerada en la redacción del proyecto.
Hemos empleado la expresión "organización más representativa" hablando de nuestra intervención, por tratarse de la expresión usada en el proyecto. No se habla en singular: se refiere a "organizaciones más representativas", pues, tal como manifestó el Honorable señor Corbalán, aun cuando obviamente la representación sindical se armoniza con un proceder democrático, mayoritario, de amplitud de afiliación, pueden suscitarse cuestiones netamente reglamentarias acerca de la antigüedad de una afiliación, por ejemplo, o de un cambio de ella. Algo equivalente a lo que es el cierre de registro que ocurre en el campo de las sociedades anónimas. Puede ocurrir, en el ámbito de la libertad sindical, que haya trabajadores, grupos o sindicatos que abandonen una afiliación y busquen otra federación a la cual afiliarse. Todo esto requiere reglamentación. Por eso, nos hemos referido a un reglamento: por parecemos lo indicado y estimar imposible introducirlo en un texto legal. Con todo, quiero llamar la atención del Senado a que este reglamento debe comprender incluso cuestiones que digan relación a la oposición y la publicación; vale decir, los medios en virtud de los cuales las organizaciones que se sientan perjudicadas puedan discutir su mejor derecho.
Respecto del criterio que se tenga sobre nuestra intención, sólo puedo decir que ella es recta, abierta y democrática. No creemos que el mundo sindical pueda escapar al influjo político. Lo habrá. El sindicalismo se mueve en la vida social, en contacto con la vida política. Se mueve en las tensiones de reacción y revolución, y es normal que tenga definición y concepto políticos. Lo que nos interesa es que la estructura sindical que la ley ampare y asigne a los trabajadores, fundamentalmente, el derecho de darse la organización que ellos deseen y prefieran. Y aquellas estructuras que reciban el respaldo mayoritario de los trabajadores, han de ser las que, en definitiva, mandarán en la vida sindical, del mismo modo que, en la vida política, las organizaciones o grupos representan la mayoría ciudadana tienen derecho a asumir el control del Gobierno.
-Se acuerda no insistir (22 votos por la insistencia y 18 por la no insistencia).
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