REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 62ª, en viernes 13 de enero de 1967. Especial. (De 16.44 a 18.35). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión Taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION , III.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley sobre reforma agraria. Segundo trámite. (Queda pendiente el debate) VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Aylwin, Patricio; Allende, Salvador; Campusano, Julieta; Cuntieras, Víctor; Corbalán, Salomón; Corvalán, Luis; Curtí, Enrique; Chadwick, Tomás; Duran, Julio; Ferrando, Ricardo; Fuentealba, Renán; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gunucio, Rafael A.; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo; Miranda, Hugo; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Reyes, Tomás; Tarud, Rafael; Von Mühlenbrock, Julio Concurrió, además, el Ministro de Agricultura. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION -Se abrió la sesión a las 16.44, en presencia de 13 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- ORDEN DEL DÍA. REFORMA AGRARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar la discusión del segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Colonización, unidas, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre reforma agraria. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de 1966, y los informes en los de las sesiones 1ª y 50ª, en 3 de octubre de 1966 y 10 de enero de 1967, documentos N°s. 4, 28 y único, respectivamente. El señor FIGUEROA (Secretario).- Quedó pendiente el artículo 62, que pasó a ser 64. Se han renovado dos indicaciones a esta disposición. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Puede seguir con sus observaciones el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, al finalizar la sesión de anoche, estábamos tratando de contestar algunas de las observaciones formuladas por el Honorable señor Corbalán respecto del artículo que nos ocupa. Su Señoría, para justificar la indicación renovada del FRAP tendiente a substituir los primeros incisos del precepto en debate, creyó oportuno plantear la tesis de que, respecto de esta materia, la Democracia Cristiana y el Gobierno habrían adoptado una actitud inconsecuente y farisaica, pues, a pesar de haber planteado ante el país, como tesis central de la revolución en libertad, la construcción de una sociedad comunitaria cuyo sostén material sería el concepto jurídico de "propiedad comunitaria", habíamos rehuido incorporar este concepto al proyecto de ley de reforma agraria; y que, cuando en el precepto en debate se trata de fijar los tipos de propiedad en los cuales se asimilarán las tierras que la Corporación de la Reforma Agraria expropiará, no se consigna como tipo primordial y fundamental el de propiedad comunitaria, sino solamente en el inciso segundo, y de modo muy insignificante, sin trascendencia. En la sesión de ayer, dijimos que esta tesis del Honorable señor Corbalán carece de toda base y que Su Señoría, con su argumentación muy hábil, trata simplemente de forzarnos a dar a esta iniciativa un contenido teórico, doctrinario, más allá de lo que la naturaleza del proyecto exige, y de precipitar las soluciones más allá de lo que nosotros mismos creemos conveniente. Decíamos, además, que el Honorable señor Corbalán trataba de aparecer más papista que el Papa. Los democratacristianos, desde que planteamos la tesis de la reforma agraria, mucho antes de llegar al Poder, siempre dijimos que habría tres formas de propiedad: la pequeña propiedad agrícola o propiedad familiar, en unidades agrícolas familiares; la propiedad comunitaria, perteneciente a comunidades campesinas o a cooperativas campesinas, y la mediana propiedad agrícola, explotada por un régimen empresarial, con participación del trabajo asalariado. Así lo planteamos en nuestro contraproyecto de 1961, y así lo volvimos a plantear durante la campaña presidencial última y en el proyecto de reforma agraria que presentó el Gobierno al Congreso, el cual fue aprobado por la Cámara. No es efectivo que hayamos planteado al país, en el curso de la divulgación previa de la reforma agraria o en el planteamiento del programa presidencial, que esa reforma se haría sobre la base fundamental de la propiedad comunitaria. El FRAP tampoco presentó su esquema de reforma agraria, durante la campaña presidencial ni en el curso de la discusión de la ley vigente al respecto ni en sus contactos con los campesinos chilenos, sobre la base de la socialización de las tierras, de la creación de grandes unidades estatales que pertenezcan a la comunidad toda, ni del régimen de propiedad social, como aquí se ha dicho. Tengo a la mano el texto de la OCE-PLAN, Oficina Central de Planificación, de la campaña presidencial de don Salvador Allende, acerca de la política agropecuaria del gobierno popular. En la pagina 17, relativa a quienes recibirán las tierras, dice: "Nuestra reforma agraria establecerá el "patrimonio campesino", que será la unidad mínima de explotación agrícola cuya superficie, como es obvio, será diferente de acuerdo a las particulares condiciones de los suelos en las diferentes regiones del país. "Los campesinos a quienes entreguen las tierras expropiadas, no obstante ser dueños de su explotación, recibirán el estímulo del Estado para organizarse en cooperativas de producción, de crédito, de comercialización, de mecanización agrícola, etcétera. "El Gobierno Popular entregará también tierras a los campesinos para que las trabajen en forma colectiva, bajo la dirección del organismo público encargado de la reforma agraria. "Por último, el Estado se reservará determinadas tierras para explotarlas directamente con el fin de organizar granjas modelos y campos experimentales, ... .", etcétera. O sea, como se menciona expresamente en el párrafo final, estos cambios en la estructura de la propiedad permitirán la existencia de diferentes modalidades de explotación: la propiedad privada o individual de la tierra y, junto a ella, la explotación colectiva y la explotación directa del Estado. Eso planteaban en la campaña presidencial los Partidos Socialista y Comunista, el FRAP, en la tesis de su candidato Senador Salvador Allende. Por nuestra parte, también insistimos en que la forma básica y primordial sería la unidad agrícola familiar, la pequeña propiedad agrícola, que no significa necesariamente pequeña explotación agrícola, porque aquélla, mediante la explotación cooperativa, puede ir convirtiéndose en gran unidad de explotación. ¿A qué se debe que ni el FRAP planteara como su solución a la reforma agraria la socialización de las tierras, ni la Democracia Cristiana la propiedad comunitaria, como la suya? Existe una razón muy sencilla, que ayer alcancé, a destacar: en principio, una reforma agraria no puede hacerse sobre la base de moldes puramente teóricos, pues existe el anhelo profundo del hombre del campo por tener su propiedad agrícola, y la reforma agraria pretende incorporar, de manera fundamental, ese anhelo del campesinado, del que trabaja la tierra, que quiere ser dueño del suelo. El viejo lema "la tierra para el que la trabaja" interpreta ese profundo anhelo de los hombres de ser dueños de la tierra que laboran. Y esto que siente el campesinado chileno no lo desconoce el FRAP, ni, por lo tanto, el Honorable señor Corbalán. De ahí que, aun de acuerdo con su estructura teórica o ideológica, Su Señoría trata de buscar otras formas de propiedad y no puede desconocer la necesidad de establecer como forma básica e importante, dentro de un proceso de reforma agraria, la unidad agrícola familiar. Esto es lo que quieren los campesinos. Ignoro qué irá a decir el Honorable señor Corbalán a los trabajadores del campo, con quienes tiene tantos contactos, para justificar el texto de la indicación que aquí presentó, tendiente a relegar a último término, como algo muy excepcional, la unidad agrícola familiar y la idea de que el campesino sea dueño de la tierra que trabaja. Pero lo que digo no significa que la Democracia Cristiana ni el Gobierno descarten la propiedad comunitaria como posible forma de constituir el régimen de tenencia de la tierra y explotarla. El artículo 64 del proyecto considera en primer lugar la constitución de la unidad agrícola familiar. Permítanme insistir en algo que insinué ayer. El Honorable señor Corbalán citaba conceptos de mis camaradas de partido Julio Silva y Jacques Chonchol, en su libro titulado "Hacia un Mundo Comunitario", aparecido en 1951. Pues bien, un libro posterior, complemento de aquél, interpreta las mismas ideas. Se llama "El desarrollo de la nueva sociedad en América Latina". La primera parte de esta obra se titula también "Hacia un Mundo Comunitario". Los señores Jacques Chonchol y Julio Silva Solar explican algunos conceptos relacionados con el criterio que supone la estructura comunitaria de los bienes de capital, y dicen, refiriéndose a esa estructura: "Envuelve el fin de la propiedad capitalista, pero no de la propiedad personal. Todos los bienes personales de uso o consumo (por ejemplo, casa, ropas, alimentos, bienes domésticos, libros, automóvil, equipo de trabajo, etcétera), así como los bienes productivos de carácter personal (instrumentos artesanales) y las empresas situadas dentro del ámbito personal (pequeña explotación agrícola, industrial, comercial) son objeto de expropiación privada". Es decir, no existe la contradicción que el Honorable señor Corbalán creía ver, porque la idea central es que, tratándose de bienes de producción susceptibles de trabajarse sin necesidad de explotación de trabajo asalariado, pueda haber sobre ellos propiedad personal y no necesariamente propiedad comunitaria. Lo que nos lleva a rechazar fundamentalmente el sistema de propiedad capitalista es la circunstancia de exigir la utilización de trabajo asalariado; vale decir, la explotación del trabajo de otros para realizar su fin productivo. Pero tratándose de instrumentos de producción que pueden ser manejados por su propio dueño, como es el caso de la unidad agrícola familiar, según se la define en el proyecto en debate, no ocurre esa causal que motiva nuestro repudio al régimen de propiedad capitalista. No existe propiamente propiedad capitalista, sino a la inversa, propiedad personal. Y según se ha dicho, el hombre a quien nada pertenece, deja luego de pertenecer a sí mismo. La propiedad de algunos bienes que permiten al hombre realizar mediante su propio trabajo una tarea productiva, constituye una base o complemento de su independencia personal. La letra h) del artículo 1º define la unidad agrícola familiar como "la superficie de tierras que, dada la calidad del suelo, ubicación, topografía, clima, posibilidades de explotación y otras características, en particular la capacidad de uso de los terrenos, y siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar vivir y prosperar merced a su racional aprovechamiento". Esta última es la característica esencial de la unidad agrícola familiar: la explotación personal por el dueño productor. El concepto de explotación personal está definido en la letra f) del mismo artículo como "la explotación directa realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica y que realiza dicha explotación con el aporte de su trabajo personal y el de los miembros de su familia que con él conviven, empleando asalariados sólo con carácter ocasional, en número limitado y proporcional a la extensión del predio y a la naturaleza de su aprovechamiento". En consecuencia, esta primera forma de régimen de propiedad, la unidad agrícola familiar, de dominio individual, no es una forma de propiedad capitalista, sino de propiedad personal, y respecto de ella no se justifican las observaciones formuladas por el Honorable señor Corbalán. Pero hay más. El artículo 64 señala, en su inciso segundo, casos en que no es posible asignar la propiedad individual por razones de orden técnico derivada de la naturaleza de la explotación, como sucede con los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, con los de pastoreo, con las plantaciones frutales, los viñedos y otros terrenos que, por sus condiciones naturales, no son susceptibles de dividirse sin deterioro del suelo o de sus posibilidades de manejo económico. En estos casos, el artículo autoriza para que se otorgue la tierra en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o en copropiedad a campesinos o a cooperativas campesinas. Cuando la tierra no sea susceptible de dividirse en pequeña propiedad agrícola o en unidad agrícola familiar, tendría plena aplicación -y es el sistema preconizado por el proyecto- esta forma de propiedad comunitaria, en la cual, como dije en la sesión de anteayer, la explotación será realizada personalmente por los comuneros, que incorporan su trabajo personal, directo, inmediato y efectivo a la tarea productiva. Pero no sólo en esos casos puede constituirse la propiedad comunitaria. El inciso final establece que también el Consejo podrá asignar las tierras en cualquiera de las formas señaladas, cuando los campesinos seleccionados para ser asignatarios así lo soliciten de común acuerdo. El Honorable señor Corbalán decía ayer que, por tener los campesinos un concepto vago sobre lo que es la propiedad y haberse formado en la vieja convicción de que no se conoce otra propiedad que la tradicional, jamás se podría formar la propiedad comunitaria. Pero la verdad es que hemos consignado en el proyecto algo que ya se está poniendo en práctica, por iniciativa del Gobierno de la Democracia Cristiana: el régimen de asentamiento, el que se establece tan pronto como se expropian los predios y toma o-sesión de ellos la CORA, y durante un período de tres años, hasta hacer la asignación de la propiedad. El régimen de asentamiento, que no constituye propiamente propiedad comunitaria, es, sin duda, una especie de explotación comunitaria; representa una empresa comunitaria, una forma de vida y organización social y económica comunitaria. Y en ella, durante el período del asentamiento, los campesinos no sólo aprenderán a manejarse por sí mismos, a dirigir la explotación de su empresa y a trabajar su propia tierra, sino que también aprenderán las ventajas de la cooperación, del trabajo comunitario. Siendo así, creemos posible que con frecuencia, una vez terminado el período de asentamiento y cuando se entre en la etapa de la asignación de la tierra en propiedad, los campesinos miembros del asentamiento, de común acuerdo, pidan que se les otorgue la tierra en propiedad comunitaria, en copropiedad a campesinos o a cooperativas campesinas. Queda, pues, establecido que los reparos y las críticas hechas por el Honorable señor Corbalán no son justificados. Nosotros respetamos la libertad del hombre. Si los campesinos, libremente, expresan sus preferencias por el régimen de asignación individual, en unidad familiar campesina, que se les asigne la propiedad en esa forma. Pero si de común acuerdo solicitan un régimen comunitario, no nos opondremos a dárselo. También pensamos que lo solicitarán en la medida en que vayan aprendiendo, mediante el asentamiento, las ventajas de esta forma de explotación. Por otra parte, tratándose de la unidad agrícola familiar, como decíamos ayer y lo recordaba el Senador Palma en interrupción que le concedió el Honorable señor Corbalán, el proyecto establece un sistema de explotación cooperativo. La asignación en propiedad individual, en unidad agrícola familiar, no significa ni propiedad capitalista, ni régimen individualista, ni parcelación excesiva de la tierra, en lo que se refiere a su explotación, pues mediante los instrumentos cooperativos para explotar los predios, se podrá también establecer una forma de economía comunitaria. Quisiera terminar estas observaciones haciendo presente que somos escépticos respecto de algunos planteamientos que oímos al Honorable señor Corbalán. Dijo Su Señoría que los socialistas no patrocinan la propiedad estatal, porque, en el socialismo, el Estado tiende a desaparecer y, en definitiva, no será el dueño de la tierra. Sin embargo, la experiencia socialista en el mundo, y también la comunista, han señalado, hasta ahora, que el Estado, en esos países, no ha tendido a desaparecer. En los cincuenta años que están próximos a cumplirse desde la revolución rusa, el Estado no se ha debilitado ni ha tendido a desintegrarse ni a desaparecer. Por lo contrario, en medio siglo se ha ido vigorizando cada vez más y convirtiéndose en instrumento terrible, absorbente de toda la vida humana y social, en todos los aspectos, incluso intelectuales, espirituales y culturales de la vida colectiva del pueblo. Y nosotros no somos partidarios de ello. El señor DURAN.- ¡Eso es malo... ! El señor AYLWIN.- Nosotros consideramos que esos métodos son malos. No creemos que por esa vía se vaya a lograr el desaparecimiento de la propiedad estatal. El Estado, hasta ahora, en la experiencia histórica de los países socialistas, no tiende a desaparecer, sino que se robustece. En consecuencia, las llamadas formas de propiedad social dentro de la organización marxista, de los Estados que siguen un régimen de organización marxista, en el hecho, significan formas de propiedad estatal y no formas de propiedad de la comunidad en manos de los comuneros directamente ligados a la tierra. Deseo hacer otras observaciones respecto de este artículo. Nosotros, por las razones que hemos dado, mantendremos el texto propuesto por las Comisiones y votaremos en contra de la indicación renovada que propone sustituir el inciso primero de este precepto. Solicitamos, además, votación separada respecto de las letras b) y c) del inciso quinto del artículo. Este consta de varias letras, desde la a) hasta la g). Respecto de las letras b) c), votaremos por el rechazo del informe y por mantener la redacción primitiva del primer informe, cuyo texto era más conveniente. Lo hacemos, por estimar que sus alcances han sido restringidos de modo innecesario. El señor Ministro dará mayores detalles sobre el particular, el alcance o la extensión respecto de aquellos a quienes pueden ser asignadas las tierras en los casos señalados en estas letras. Por todas las razones expuestas, nosotros -repito- votaremos a favor del informe, salvo en lo que respecta a las letras b) y c) del inciso quinto, y en contra de la indicación renovada. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Deseo saber si podría usar de la palabra a fin de ilustrar el debate y proporcionar las explicaciones a las que se ha referido el Honorable señor Aylwin sobre el rechazo del informe con relación a las letras b) y c). El señor LUENGO (Vicepresidente).- El señor Ministro dispone de tiempo y puede hacer uso de él cuando guste. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- En la letra b), el informe de las Comisiones, dice lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo ©5". El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su Señoría se está refiriendo al primer informe. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Efectivamente, señor Senador. La letra b) del artículo 65 del primer informe de las Comisiones, dice lo siguiente en su primer inciso, que leeré textualmente para poder entender el contexto y, en especial, lo que se pretende suprimir: "Los terrenos agrícolas arables cubiertos de bosques naturales o artificiales que adquiera la Corporación de la Reforma Agraria deberán ser asignados o transferidos en conformidad con el artículo 62". Hasta ahí estamos bien. En seguida, se. propone suprimir lo siguiente: "Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados que fueren adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria, podrán ser asignados a cooperativas campesinas con el objeto principal de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera. También podrán asignarse a dichas cooperativas o a campesinos con el objeto de que puedan obtener los recursos de leña y madera que les sean necesarios. Los terrenos de estas características que se asignen en forma individual no se considerarán para la determinación de la superficie de la unidad agrícola familiar objeto de la asignación". O sea, si atendemos la recomendación del informe de la Comisión, se conseguiría con ello privar a los beneficiarios de la reforma agraria de toda posibilidad de poder explotar bosques, maderas, de tener leña para combustible, de contar con material para construir sus cercos y viviendas, en fin, de todo lo que el bosque proporciona. Tal alcance tiene, lisa y llanamente, la recomendación de las Comisiones. En verdad, no entiendo exactamente cómo pudo producirse esta situación. El señor CORVALAN (don Luis).- Para corregir el problema habría que restituir el artículo 65 del primer informe. El señor CORBALAN (don Salomón).- Es que el señor Ministro se refiere al artículo 67 del segundo informe. El señor PALMA.- El artículo 64 figura en la pagina 113. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Corresponde al 65 del primer informe y que fue reemplazado. El problema no sólo tiene este alcance. El señor CORBALAN (don Salomón).- Estamos discutiendo el artículo 64. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Efectivamente, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- Y en dicho artículo, se hacía referencia a un inciso que ahora desaparece. Entonces, lo que Su Señoría desea es que la letra b) del artículo 64 del primer informe se mantenga y cuando lleguemos al 67 se reponga. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Eso es lo que iba a proponer, señor Senador, porque incluso en el nuevo artículo 67 habría que cambiar el inciso que comienza diciendo: "Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados que fueren adquiridos por la Corporación de Reforma Agraria, deberán ser transferidos al fisco para integrar el patrimonio del Estado". Tal como está el precepto, no sólo se niega la posibilidad de que los asentados puedan tener bosques, sino que se ordena a la Corporación de la Reforma Agraria entregar éstos al fisco. Por lo tanto, habría que revisar las dos disposiciones. Con el objeto de que las cosas tengan coherencia desde la partida, habría que rechazar la proposición de las Comisiones que dice: "En la letra b) suprimir lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 65". Con ello dejaríamos abierto el camino para reponer lo que se perdió al proponer el artículo 67 nuevo, en el cual se entregan todos los terrenos forestales al Estado, es decir, habría que restituir la disposición antigua. El señor MIRANDA.- El artículo 67 del segundo informe está relacionado con el que está en debate. Como manifestó el señor Ministro, en las Comisiones se incorporó este nuevo concepto, que obtuvo mayoría, consistente en constituir el patrimonio forestal del Estado. Para llegar a tal conclusión, o para hacer tal cosa, las Comisiones tuvieron que modificar el artículo 65 del primer informe, al cual se ha referido el señor Ministro y por cuyo intermedio se otorgaba a la Corporación de la Reforma Agraria facultad para entregar y asignar terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados, a las cooperativas campesinas con el objeto principal de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera. El señor Ministro debe recordar que el Honorable señor Enríquez fue el autor de esta indicación. En realidad, comprendo que fuimos demasiado lejos, porque aprobamos la idea y el concepto en términos absolutos. De modo que no contemplamos la posibilidad -que es justa- de que en algunos casos determinados la Corporación de la Reforma Agraria pudiera asignar esos terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados, a las cooperativas campesinas con los objetivos determinados que señala el artículo 65 del primer informe, a que ya aludió el señor Ministro. Ahora bien, planteadas así los cosas, la posición demasiado rígida que determina la aprobación del artículo 67 impide, sin duda, la posibilidad de que, en algunos casos, la Corporación de la Reforma Agraria pueda proceder -a mi juicio, con criterio justo- a la entrega de esos terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubierto de bosques o desarbolados, a las cooperativas campesinas. Pero, por otra parte, no es menos cierto de que el criterio de formar el patrimonio forestal es compartido por nosotros y creo que también por el señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Exactamente, señor Senador. El señor MIRANDA.- En consecuencia, nos encontramos frente a la imposibilidad de conciliar ambos criterios. Estimo que en lo relativo a esta materia, el señor Ministro deberá recurrir a las observaciones del Ejecutivo, a fin de fijar un criterio más perfeccionado. Creo que por ese medio podría resolverse el problema. Nosotros modificamos el artículo 67, pero estimo preferible que el señor Ministro reestudie la cuestión e incluya sus sugerencias en el veto, porque nosotros hemos compartido el criterio del Honorable señor Enríquez en las Comisiones Unidas. Comprendemos que fuimos demasiado lejos y no estamos, en consecuencia, muy distantes de aceptar ahora el criterio del señor Ministro. Pero, en todo caso, deseamos que el problema se revise y se proponga, por medio de las observaciones del Ejecutivo, un criterio que contemple las dos posibilidades que hemos analizado. Es decir, amparar fundamentalmente el patrimonio forestal fiscal y también consignar la posibilidad de entregar tierras de aptitud exclusivamente forestal, en la forma señalada en el artículo 65 del primer informe. El señor PALMA.- A mi juicio, lo planteado por el señor Ministro y aclarado por el Honorable señor Miranda, coincidiría perfectamente al reemplazarse el artículo 67 del segundo informe por el artículo 65 del primero, que contiene ambas ideas: la de crear el patrimonio forestal del Estado y la de facultar a la Corporación de la Reforma Agraria para asignar, en determinadas circunstancias, terrenos forestales a cooperativas campesinas. Así estaba claramente establecido en la disposición del primer informe. Al hacer dicho cambio, la idea queda completa y coherente, y mucho más, todavía, si agregamos a la letra b) del artículo 64 del segundo informe, una simple frase que diga: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67". En esta forma, la letra b) diría como sigue: "A ser transferidas al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del Estado, cuando se trate de bosques, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67". Entre los incisos primero y segundo del artículo 67, que quedan tal cual, se agregaría el que fue inciso segundo, y que precisamente establecía la idea planteada por el señor Ministro. En esta forma, el texto del proyecto quedaría coherente e incluiría las dos ideas. El señor MIRANDA.- Para complementar la idea del Honorable señor Palma, también podríamos modificar el inciso final del artículo 65 del primer informe, dentro del espíritu de crear, en mejores condiciones, el patrimonio forestal del Estado, El inciso aludido establece: "Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados, que la Corporación de la Reforma Agraria adquiere y que no asignare a campesinos o a cooperativas campesinas, podrán ser transferidos al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del Estado. En consecuencia, bastaría con votar el primer informe y, con la venia de la Corporación, establecer: "serán transferidos al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal", etcétera. En esa forma, robusteceríamos el concepto que personalmente nos preocupaba por crear efectivamente el patrimonio forestal del Estado. El señor CORVALAN (don Luis).- Correcto. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Estoy de acuerdo con la proposición del Honorable señor Miranda. Sólo deseo señalar que el artículo 89 del primer informe está relacionado con esta materia, porque señala la forma de pago de los terrenos forestales, cuyo valor habrá que cancelar en su oportunidad.. . . El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eso lo veremos más adelante. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-. . . cuando empiece a producir el bosque. El señor PALMA.- En consecuencia, en la letra b) del artículo 64, se agregaría lo que se decía antes: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67". El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Sería una frase nueva? El señor CORBALAN (don Salomón).- El asunto está bastante claro. La letra b) del artículo 62 del primer informe incluía la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 65". Ahora, en lugar de hablar de] artículo 65, hay que referirse al 67. El señor LUENGO (Vicepresidente),- O sea, se rechazarían las enmiendas pro puestas en el segundo informe, y sólo se corregiría la referencia. El señor CORBALAN (don Salomón).- Efectivamente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las enmiendas propuestas por las Comisiones unidas al artículo 62, que pasa a ser 64, con exclusión de las letras b) c), cuya votación separada fue solicitada previamente. El señor PALMA.- Con la letra b) corregida. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En la primera votación excluimos la letra b). Después veremos qué hacemos con ella. El señor CORVALAN (don Luis).- Hay indicación renovada, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador. La aprobación de las enmiendas propuestas por las Comisiones unidas implicaría el rechazo de la indicación renovada, y el rechazo de las enmiendas significaría la aprobación de la indicación renovada. El señor CORVALAN (don Luis).- ¿Y la indicación del señor Ministro, con la cual estamos de acuerdo? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Eso lo veremos después. En votación. - (Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- En el día de ayer distraje demasiado tiempo de esta Corporación para referirme al problema de fondo respecto de la forma de propiedad en que se entregarán las tierras de la reforma agraria a los campesinos. Mis observaciones fueron rebatidas, ayer y hoy, por el presidente del Partido Demócrata Cristiano, Honorable señor Patricio Aylwin. Dado que no disponemos de tiempo y roe quedan escasos minutos de los asignados al Comité, no podemos continuar esta polémica, pero espero más adelante tener la oportunidad de proseguirla. Sin embargo, estimo que hemos dejado fijadas algunas posiciones que, simplemente para la historia de la ley, nos interesa consignar en el debate de este proyecto. Según el procedimiento señalado por la Mesa, hay que votar las enmiendas propuestas en el segundo informe, y en caso de ser aprobadas, se entiende rechazada la indicación renovada, de la cual somos partidarios. Votaremos en contra del segundo informe, no por estar en desacuerdo con varias de las ideas contenidas en él sino sólo porque así lo exige la mecánica del Reglamento. Por ejemplo, a insinuación nuestra, se agregó un inciso de gran importancia, relativo a la prohibición. . El señor PALMA.- ¿Cuál inciso, señor Senador? El señor CORBALAN (don Salomón).- Hablo del artículo 64. No recuerdo en qué lugar quedó el inciso, pero voy a referirme a él, de modo que Su Señoría podrá ubicarlo. El inciso dice: "En las tierras asignadas en conformidad a los incisos precedentes se entiende que el trabajo normal de explotación agrícola será ejecutado por los campesinos asignatarios de la tierra y sus familias o por los campesinos miembros de una cooperativa asignataria de tierras y sus familias. Sólo cuando las necesidades de la explotación exijan trabajo complementario, podrán contratar asalariados con carácter ocasional, quienes tendrán derecho a una participación en los beneficios de la explotación, de acuerdo a las normas que se establezcan en el Reglamento." A nuestro juicio, eso es de la esencia del concepto de reforma agraria: tender a la eliminación de la mano de obra asalariada en el campo. Por eso hemos propuesto esta indicación. Nos alegramos de que quede incluida. Pero debemos señalar que la intención (manifestada en el debate -hago fe de ello, y espero que el señor Ministro y los señores Senadores miembros de las Comisiones no me desmentirán- fue que la regla alcanzara a todo el proceso, desde el instante en que la Corporación de la Reforma Agraria comenzaba a entregar tierras; o sea, comprendía el período de asentamiento. Yo insistí al respecto, y dije que era- peligroso que en el período de asentamiento se usara mano de obra asalariada en carácter permanente y no para los casos excepcionales que aquí se señalan. Por lo tanto, deseo dejar en claro que esta disposición también alcanza, aunque está consignada en el artículo 64, al artículo 63, que se refiere a los asentamientos. El señor CORVALAN (don Luis).- Nosotros no hemos participado en el debate a que dio origen este artículo, acerca de las diferentes formas de la propiedad campesina, principalmente porque nuestra opinión sobre el particular la expusimos en la discusión general. Y aunque yo tenía el propósito de resumir nuestros conceptos, durante los minutos de que dispongo para fundar mi voto, no lo haré, porque, en verdad, me siento obligado a referirme a otro asunto que nada tiene que ver con la disposición que se vota, y que fue planteado por el Honorable señor Aylwin. Me refiero a la afirmación que hizo sobre el fortalecimiento de los estados soviéticos. Temo que si no respondiera a sus palabras, quedaría flotando una idea falsa que deseo aclarar. En tanto los Estados puedan identificarse con la nación, en tanto se pueda hablar del Estado soviético o del Estado Chile, indiscutiblemente hay un fortalecimiento del Estado en los aspectos económico, social, político y moral, sobre todo en los países socialistas, a medida que se desarrolla la sociedad socialista. En ese sentido, lo acepto. Los países socialistas se ven obligados, por las circunstancias internacionales conocidas, por la presencia del imperialismo, por las tendencias agresivas del capitalismo mundial, a desarrollar sus ejércitos, a gastar fuertes sumas en armamentos. Eso es un hecho real, y muchas veces los principales voceros de Estados socialistas, sobre todo de la Unión Soviética, han dicho que lamentan profundamente eso y han formulado diversas proposiciones para terminar, ojalá, con la situación. Pero mientras el Estado se pueda considerar como instrumento de opresión de clases -y eso es lo más importante- no ocurre ese fenómeno. Y ello no se produce, simplemente, porque se está creando una nueva sociedad que tiende a la eliminación de las clases. Y en muchas partes se ha logrado por lo menos suprimir el antagonismo de clases, si bien todavía hay diversas clases y capas sociales. Por lo demás, muchas funciones y obligaciones del Estado se traspasan de acuerdo con este mismo proceso, a las organizaciones sociales. Por ejemplo, los sindicatos cumplen muchas funciones y obligaciones que en nuestros países corresponden al Estado, como las de tener sanatorios, hospitales e incluso la de financiar parte, por lo menos, de las vacaciones de sus socios, de los trabajadores. En cambio, en el capitalismo ocurre el fenómeno del fortalecimiento del Estado, en tanto es instrumento de opresión de una clase sobre otra. Deploro haber tenido que hacer esta referencia, pero sucede que muchas veces se hacen afirmaciones que tocan a nuestra doctrina, a las cuales no podemos dejar de responder, y aclarar lo que, a nuestro juicio, es un error. Voto que no, por las mismas razones expresadas por el Honorable señor Corbalán. El señor AYLWIN.- Yo no habría querido seguir debatiendo este tema, pero las expresiones vertidas por el Honorable señor Luis Corvalán me obligan a replicarle sobre este punto, aprovechando e] tiempo para fundar el voto. Únicamente deseo advertir que no sólo el Estado, en cuanto sinónimo de nación organizada, sino que todo el aparato administrativo, burocrático, de poder y policial, especialmente el aparato policial, se robustece históricamente -esto es un hecho real; basta leer la historia para verificarlo- en los Estados marxistas, que tienen, evidentemente, una conformación totalitaria. Hasta ahora no se ha dado la experiencia de que un Estado socialista en nuestra época no sea al mismo tiempo totalitario. La señora CAMPUSANO.- No es así, señor Senador. Es la clase trabajadora la que está en el Poder. El señor AYLWIN.- Por eso, 'las observaciones que acabamos de escuchar son infundadas, y tuve razón en las opiniones que formulé. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, los Senadores radicales votaremos por el artículo tal como fue redactado en el segundo informe. En lo relacionado con las asignaciones -que en el hecho compartimos- deseamos manifestar que estamos de acuerdo con el plazo de 3 años contados desde la fecha de posesión material de predio. Sin embargo, no estamos de acuerdo -pero lo tenemos que aceptar por una situación de tipo reglamentario- con el párrafo del segundo inciso que dice: "No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá prorrogar el término señalado hasta por dos años". Sobre este último aspecto, los Senadores radicales tenemos nuestras reservas ya que creemos que el obrero agrícola, el hombre que trabaja la tierra, es inteligente, y con tres años de actividad mancomunada, dirigida con la técnica necesaria, obtendrá la experiencia para trabajar en forma individual y actuar directamente en la producción nacional. De ahí nuestra reserva para aumentar a cinco años el tiempo para asignar definitivamente los predios. Creemos que la miseria no puede repartirse. Ni siquiera para los pobres es consuelo saber que ya no existen ricos. Parcelar un predio sin que los agraciados cuenten con capital, ayuda técnica y mecánica para trabajarlo y hacerlo producir, es perjudicar a esos campesinos, porque sufrirán tanto ellos como el país.. El señor FERRIANDO.- En realidad, creo que el tema está bastante agotado en su discusión. Pero hubo una frase que provocó algunas intervenciones y que me parece útil recoger: a medida que se puede avanzar en el Estado socialista, podrá llegarse a la supresión del Estado. La señora CAMPUSANO.- Así es. Esa es la verdad. El señor CURTI.- Es una nueva teoría. El señor FERRANDO.- Hay un hecho muy curioso. Si uno se remonta en el tiempo, y no lo haré hasta muy atrás. . . El señor CURTI.- No se vaya a caer. ¡Más arriba del techo no pasa; pero mientras más alto, más fuerte el costalazo! El señor FERRANDO.- . . .encuentra que algunas personas de espíritu superior han concebido la posibilidad de llegar a un mundo ideal en que la sociedad humana, la comunidad, esté tan perfectamente organizada que no necesite ser dirigida. Y me voy a referir a dos personas. Lo sostuvo por primera vez -es lo que recuerdo- Platón en uno de sus Diálogos. Después, saltando varios siglos, Tomás Moro, Canciller del Reino Inglés del siglo XV, quien escribió un libro que llamó "Utopía", vuelve a pensar en lo mismo. Pero, a lo largo del tiempo, la experiencia de la vida de la comunidad humana va enseñando que las cosas suceden exactamente al revés: mientras más compleja va siendo la vida de la comunidad humana, más necesita que alguien la dirija. Y los que han sentido que el pueblo debe ser quien ejecute el gobierno, también pensaron en un tiempo que ese gobierno podría efectuarse directamente -como ocurrió en la democracia ateniense-; pero las complicaciones y amplitud de las nuevas concepciones acerca de la función del Estado llevaron, en el siglo XIX, a crear la democracia indirecta, por medio de la cual nosotros podemos sentir el peso de nuestra inmensa responsabilidad, pues estamos actuando en representación de ciudadanos que, por no participar directamente en la conducción del país, nos han entregado a nosotros la posibilidad de hacerlo. El Estado tiende, necesariamente, pollas condiciones en que se vive, a multiplicarse. De modo que no creo que esa utopía de Tomás Moro o ese idealismo de Platón, quepan en la sociedad humana mientras ella esté constituida como está. Simplemente, deseaba hacer un paréntesis respecto de este tema. Voto que sí. El señor CORVALAN (don Luis).- Después de Tomás Moro vino la ciencia. El señor PALMA.- Aquí se han discutido dos asuntos completamente distintos. Primero me referiré al concreto. El señor CURTI.- Y el artículo, muy bien, gracias. El señor PALMA.- Intervengo con el ánimo de que no queden en la historia de la ley, como una rectificación, los planteamientos hechos por el Honorable señor Corvalán. No obstante ser bien intencionados, ellos no corresponden a la realidad económica social ni a las posibilidades presentes ni futuras. Concretamente, señaló el inciso en el cual se establece que: "En las tierras asignadas en conformidad a los incisos precedentes se entiende que el trabajo normal de explotación agrícola será ejecutado por los campesinos asignatarios de la tierra y sus familias o por los campesinos miembros de una cooperativa asignataria de tierras y sus familias. Sólo cuando las necesidades de la explotación exijan trabajo complementario, podrán contratar asalariados con carácter ocasional,..." y manifestó no atreverse a creer, siendo un objetivo perfectamente deseable, que en la realidad funcionara, ni que fuera posible casi nunca. Y precisamente porque como casi nunca esto será posible, el proyecto establece más adelante disposiciones muy importantes. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿Qué dice de esto el señor Ministro? El señor PALMA.- Por eso, la iniciativa dispone que cuando haya necesidad de contratar trabajadores, ellos tendrán derecho a una participación en los beneficios de la explotación, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. Es decir, se prevé que esta situación será relativamente normal, no sólo en los períodos de cosecha, en los períodos que en economía se llaman de "pick", sino que, me atrevo a creerlo, ello ocurrirá en forma habitual en cualquier asentamiento o cooperativa. O sea, habrá siempre trabajadores que no pertenezcan a los asentamientos, personas ajenas a los dueños de la tierra. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿Qué dice el señor Ministro al respecto? El señor PALMA.- Es indudable que existe una serie de funciones que deberán ser desempeñadas por personas ajenas al asentamiento. Por ejemplo, tuve oportunidad de visitar un "koljoz" en la Unión Soviética -alguna vez me referiré más extensamente sobre el particular-, empresa en la cual me llamó la atención el número enorme de personas que trabajaban en un predio de sólo 1.500 hectáreas; pero lo hacían porque allí se realizaba una cantidad de otras funciones. Había un parque de máquinas, selección especial de semillas, etcétera, que hacían imperativa la presencia de personas ajenas a la explotación misma. Esta situación se repetirá en cualquier tipo de empresa, y es lógico, por consiguiente, considerar la situación de esos trabajadores. En el caso a que tantas veces me he referido, de la explotación agrícola norteamericana, donde lo habitual es que cada empresa tenga dos familias trabajando en ella, existen también contingentes extraños al predio que trabajan en él, procurándole los servicios y algunos bienes imperiosamente requeridos para que la explotación funcione. Voto, por lo tanto, a favor de la disposición. El señor VON MÜHLENBROCK.- Cuando discutimos en las Comisiones unidas, en el primer informe, el artículo 64 que ahora consideramos, en lo referente a este párrafo último que autoriza al Presidente de la República para prorrogar, en virtud de Decreto Supremo, hasta por dos años el plazo de tres antes establecido, formulamos indicación, que fue rechazada, para disminuir ese plazo. Sin embargo, señor Presidente, he tenido conocimiento de que a escasos meses de estar en práctica el sistema, la CORA se encuentra avocada a la solución de un sinnúmero de peticiones de títulos definitivos; de modo que se enfrenta a un problema de procedimiento y de organización. Estimamos, por consiguiente, que lo que dijimos en las Comisiones unidas se ha cumplido. El anhelo del pequeño agricultor es ser dueño cuanto antes del pedazo de tierra, de la propiedad individual que le será otorgada. El secreto está en que la CORA los organice en cooperativas. De esta manera, el trabajador tendrá asistencia técnica, crédito y la hábil conducción que le permitirá entregar lo mejor que tiene de sí y aumentar la producción, porque gozará del infinito estímulo que significa ser propietario. Por esto creo que no vale la pena suprimir este inciso. Como expresé, la CORA ya está enfrentada al hecho de que los campesinos quieren ser propietarios cuanto antes. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa y 4 por la negativa. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En consecuencia, queda aprobado el informe de las Comisiones y rechazada la indicación renovada. El señor FIGUEROA (Secretario).- La letra a) ya está aprobada. Se ha pedido la supresión de la letra b) y también modificar la referencia al artículo 67, manteniendo lo consignado en el primer informe que dice: "... sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 67". -Se aprueban las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto a la letra c), también se ha solicitado dividir la votación. Hay indicación renovada para eliminar de esta letra las siguientes frases: "a otras personas jurídicas" y "Centros de Capacitación Campesina". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CURTÍ.- ¿Quiénes suscriben la indicación? El señor FIGUEROA (Secretario).- La Honorable señora Campusano y los Honorables señores Corvalán (don Luis), Corbalán (don Salomón), Chadwick, Altamirano, Luengo, Allende... El señor CURTI.- Basta, señor Presidente. El señor CORBALAN (don Salomón).- Eso ya está resuelto, pues en el informe se eliminaron esas frases. En consecuencia, queda retirada la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe mantiene la frase: "Centros de Capacitación Campesina".' El señor CORBALAN (don Salomón).- Se trataba de transferir al fisco o a instituciones del Estado las tierras adquiridas por la CORA. El señor MIRANDA.- Tiene razón Su Señoría. Eso aparecía en el primer informe. El señor CORBALAN (don Salomón).- Se refiere a las empresas, del sector público, no del privado. Quería aclarar su alcance. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Y la referencia a "otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro? El señor CORBALAN (don Salomón).- En la letra c) del primer informe se disponía que la CORA "podrá transferir tierras al Fisco, a Instituciones o Empresas del Estado o a otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, para el cumplimiento de sus objetivos propios en relación con los planes de desarrollo agrícola experimentales. . .", etcétera. En las Comisiones unidas se señaló que lo que se perseguía era que la CORA pudiera entregar tierras, ya sea a las universidades, al Instituto de Capacitación e Investigación de la Reforma Agraria, al Instituto de Investigación Agropecuaria, al Instituto de Recursos Naturales, etcétera, que son instituciones estatales. Las Comisiones estimaron que lo correcto era que el artículo estableciera expresamente a quienes se entregaba la tierra, y no se dejara incluida una frase que permita el contrabando, no como tradicionalmente se entiende, sino el ideológico, el proselitista. ¿Cuál es esa frase? La siguiente: 'A ser transferida al Fisco, a Instituciones o Empresas del Estado o a otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro..." Hay muchas instituciones jurídicas que no persiguen fines de lucro y que son confesionales. Por ejemplo, el Instituto Humanístico Cristiano, el Instituto de Educación Rural, IMPROA, y qué sé yo. Sus Señorías las conocen mejor que nosotros. ¡Para qué las voy a enumerar todas! No persiguen fines de lucro, pero son confesionales, y son otros sus propósitos. Considero que debemos revestirnos de la seriedad indispensable, a fin de impedir que en este proyecto, mediante la utilización de recursos e instrumentos del Estado, se fortalezca aún más la penetración confesional que se practica en forma avasalladora por medio de una serie de instituciones de ese carácter existentes en el país. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy bien. El señor CORBALAN (don Salomón).- Por esa razón fue rechazada la letra c) en las Comisiones unidas. Pedimos, por lo tanto, el rechazo de la indicación renovada. El señor PALMA.- Seré muy breve, señor Presidente. Nosotros insistiremos en la disposición, porque creemos que realmente no hay ninguna razón para limitar los aportes intelectuales que pueda realizar cualquiera organización que no persiga fines de lucro, máxime si sus resultados serán puestos a beneficio de la comunidad. Para acompañar un poco a mi Honorable colega Ferrando, puedo decir que esto mismo se practicaba en tiempo de Sócrates; no tenía ningún título ni había pasado por ninguna universidad, pero sigue siendo aquél el criterio que en realidad hay que mantener en materia de libertad espiritual, en todo el sentido de la palabra, cualquiera que fuere la orientación que se tenga, siempre que la institución respectiva no persiga fines de lucro. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ni proselitista. -Se aprueba la letra c). El señor FIGUEROA (Secretario).- El acuerdo anterior también da por aprobadas las letras f) y g) del informe. Artículo 63, pasa a ser 65. Las Comisiones proponen substituir en el inciso primero los guarismos "71" y "82", por "73" y "84", respectivamente. -Se aprueba el artículo 65 en la forma propuesta por las Comisiones unidas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 64, pasa a ser 66. Las Comisiones proponen reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 66.-Las tierras y derechos que formen parte de las asignaciones mixtas que deriven de la aplicación del artículo 64 formarán un todo indivisible". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- Hay una indicación renovada en este artículo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Esa indicación no puede ser considerada, porque fue aprobada con modificaciones por las Comisiones unidas. El Senado sólo puede votar las indicaciones rechazadas. -Se aprueba el artículo 66, con ¡as modificaciones introducidas por las Comisiones unidas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 65, pasa a ser 67. Las Comisiones proponen las siguientes modificaciones: En el inciso primero, substituir el guarismo "62" por "64", y reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto, por el siguiente: "Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados que fueren adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria, deberán ser transferidos al Fisco para integrar el patrimonio forestal del Estado. El Ministerio de Agricultura dictará las normas necesarias para su utilización". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que, junto con rechazar las modificaciones introducidas por las Comisiones, se apruebe el artículo 65 substituyendo la palabra "podrán" que figura en el último inciso, por "deberán". Para hacer ese cambio se requiere acuerdo unánime. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo unánime al respecto? El señor PALMA.-Y también la referencia numérica del primer inciso. -Se aprueba el artículo 65 con la rectificación propuesta por el Honorable señor Corbalán. El señor PALMA.-Señor Presidente, ¿se votó el artículo 66, nuevo? El señor MIRANDA.- Hace mucho rato. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Fue aprobado, señor Senador. El señor PALMA.- Debí salir un minuto de la Sala y por ello quiero saber si se votó la indicación renovada signada con el número 265. El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. Dicha indicación fue aprobada en las Comisiones con algunas modificaciones; el Reglamento establece que sólo pueden votarse las rechazadas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.05.- Continuó a las 18,30. El señor ALLENDE (Presidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde votar el artículo 67, que pasa a ser artículo 69. No hay quórum en la Sala. El señor ALLENDE (Presidente).- Se llamará, por cinco minutos, a los señores Senadores. En este momento, no hay quórum para adoptar acuerdos. -Se procede a llamar a los Senadores por cinco minutos. El señor ALLENDE (Presidente).- De conformidad con el artículo 49 del Reglamento, por no haber quórum de votación, se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.35. Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. 0|T. 154 - Instituto Geográfico Militar - 1967