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- rdf:value = " El señor FERRANDO.-
En primer lugar, deseo refutar una afirmación del Honorable señor Salomón Corbalán.
La frase suprimida por el Senado no dispone la eliminación definitiva y permanente del derecho del campesino a tener tierras en los asentamientos de los predios expropiados. Simplemente le hace perder la preferencia que pudiera tener sobre otros trabajadores, y nada más que eso.
El señor CORVALAN (don Luis).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor FERRANDO.-
Puede, según los casos, llegar a ser asignatario de las tierras que se expropien.
La letra a) del artículo 67 otorga una preferencia para ser asignatario, al campesino que ha trabajado en el predio en forma continuada durante por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación. Por lo tanto, para tener preferencia, no es necesario que esté trabajando efectivamente en el predio en el mismo momento cuando se expropia. Si ha estado trabajando en el período anterior, durante tres o cuatro años y no está afecto a ninguna de las causales de la ley 16.455, que lo inhabilitan para trabajar en el predio, podrá, en todo caso...
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