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Todo este título tiene una coincidencia casi cabal con las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 62. El primero de ellos faculta a la CORA para eximir de la expropiación a los predios de entidades respecto de las cuales, por cumplir determinadas funciones, pudiera estimarse que contribuyen al desarrollo de la reforma agraria. Por su parte, el artículo 62 permite entregar tierras de la CORA a esas mismas entidades. Ahora discutimos el Título IX, que es del mismo tono, pues viene a institucionalizar, por así decirlo, a estos organismos que, según se dice, son colaboradores de la reforma agraria. En efecto, las disposiciones de este título otorgan facilidades y conceden beneficios para que las tantas veces referidas instituciones puedan participar en todo el proceso de la reforma, con la sola limitación de que esas entidades no persigan fines de lucro. Vale decir, volvemos al mismo asunto que inspiró, en varias de sus partes, al proyecto en debate y a otras iniciativas de ley debatidas por el Senado durante el actual Gobierno.
Es ya demasiado notoria la actuación de organizaciones dependientes directamente de la Iglesia, o paralelas a ella, en la realización de trabajos de orden confesional en el seno de las masas. Es la finalidad que se advierte en organizaciones tales como las denominadas Promoción Popular, Instituto de Humanismo Cristiano, Instituto de Educación Rural, Caritas Chile, etcétera. Podríamos citar infinidad de otras entidades empeñadas en los propósitos de la Iglesia de penetración doctrinaria en lo tocante a formación cultural y espiritual de nuestras juventudes, no sólo por medio de la enseñanza impartida en universidades confesionales y colegios particulares de igual carácter, sino también por medio de instrumentos del Estado, con los cuales, en forma mucho más abierta que mediante sus propios medios, están realizando un trabajo de proselitismo confesional, sectario y religioso. Para ello ha encontrado amplio y total respaldo del Gobierno, el cual, además, ha abierto a esos organismos todas las puertas necesarias para que puedan cumplir sus funciones sectarias y proselitistas.
El proyecto de ley en debate estaba recargado de disposiciones de tal carácter. El Senado, con una finalidad absolutamente nacional, de independencia entre la religión y el Estado, con un criterio ya establecido, no sólo en la Constitución, sino en todas las leyes dictadas desde que se estableció la separación de la Iglesia del Estado, puso en su verdadero lugar las disposiciones que entregaban nuevas canonjías y privilegios y permitían ampliar esa labor que está realizando la Iglesia en este instante, y que no es sólo espiritual, sino proselitista y vinculada estrechamente al partido de Gobierno. El Senado rechazó esa disposición y se opuso al Título IX, cuyo artículo 147 dice: "Las Instituciones y Empresas del Estado podrán celebrar convenios con personas jurídicas que no persigan fines del lucro y cuyos fines concuerden con alguno de los objetivos que se indican en el inciso siguiente. Estas personas jurídicas, que tendrán la calificación de "Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria", deberán reunir, en cuanto a organización y funcionamiento, los requisitos que se fijen en el correspondiente Reglamento.
"Los convenios podrán tener" agrega "por objeto la habilitación y redistribución de tierras; la prestación de asistencia técnica, crediticia y educacional a los campesinos: la realización de determinados estudios, investigaciones o tareas; la construcción de viviendas campesinas y otras obras de interés social para el medio rural;", etcétera.
Se sabe, por ejemplo, cómo la Iglesia ha realizado toda una experiencia de reforma agraria por medio de INPROA, y tengo entendido oportunamente lo daré a conocer al Senado que lo ha hecho con aportes del Estado, mediante subvenciones y otros medios. Incluso, ha recibido créditos internacionales que han contribuido a formar el capital para que esa empresa pueda proceder a la realización de la reforma agraria con las tierras de la Iglesia.
Ahora bien, de acuerdo con esta disposición, es perfectamente posible declarar a INPROA creo que se llama Instituto de Promoción de la Reforma Agraria entidad cooperadora o colaboradora de la reforma agraria. Y en tal forma una empresa privada está realizando también se hace en el campo educacional, en sus niveles medio, inferior e, incluso, superior, como en el caso de las universidades su labor en el agro con la ayuda del Gobierno y el empleo de recursos fiscales. Pero en este caso se trata de una entidad privada muy particular: una empresa confesional, privada, que tiene como finalidad fundamental la formación espiritual, ideológica y moral de la juventud, y específicamente, de la juventud vinculada con el campo.
Por tales consideraciones, el Senado rechazó el Título IX. Por supuesto, no constituyó sorpresa para nosotros que la mayoría de la Cámara de Diputados, formada por democratacristianos, haya insistido en su mantención.
He pronunciado estas palabras para dejar perfectamente en claro cuál ha sido el principio que inspiró la actitud de quienes, en las Comisiones y en la Sala del Senado, eliminamos este título. Al hacerlo, queríamos evitar que mediante la intromisión sostenida de la Iglesia por medio de los organismos del Estado, comience a desatarse en el país una lucha religiosa absurda, que ya había sido superada, y que ahora revive en la medida en que la Iglesia trata cada día de obtener nuevos "enclaves" dentro del aparato del Estado, dentro de las instituciones de toda la nación.
Por tales consideraciones, hemos rechazado la disposición y mantendremos el criterio de insistir en la proposición del Senado.
"
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