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- rdf:value = " El señor NOEMI.-
El artículo aprobado por la Cámara de Diputados declara inexpropiables los predios rústicos destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, centros de capacitación, campesina o docencia agropecuaria o forestal, siempre que sus dueños no persigan fines de lucro. Además, según ese artículo, corresponderá al Ministerio de Agricultura calificar si los predios están destinados a algunos de los fines a que hice referencia.
El texto aprobado por el Senado, no sólo reduce la inexpropiabilidad exclusivamente a los predios pertenecientes a las universidades, sino que hace obligatoria la expropiación de los otros predios destinados a estaciones experimentales o a la docencia. Mediante la enmienda introducida por el Senado, será obligatoria la compra de los predios destinados a los centros de capacitación campesina, de docencia agropecuaria o forestal pertenecientes, por ejemplo, a la CORFO, al Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, al Instituto de Capacitación de la CORFO, a la CAP, al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, a la Fundación Adolfo Matte, al Centro para Prácticos Agrícolas, de Osorno, a la Fundación propietaria del
Centro de Capacitación Campesina de El Vergel", en Angol, y a otros organismos. Todos esos ejemplos indican que no tendrá sentido alguno expropiar predios de instituciones como las nombradas, y que, por lo contrario, la lógica aconseja garantizar su inexpropiabilidad, a fin de obviar obstáculos que puedan impedir la labor primordial de la reforma agraria.
Por las razones anotadas, no insistiremos, y votaremos por el criterio de la Cámara, a fin de que, como ya expresé, no sean expropiables los predios mencionados, que realmente servirán a los planes de la reforma agraria.
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