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- rdf:value = " El señor CORVALAN (don Luis).-
Señor Presidente, dice el número 10 :
"Declárase que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 14 de la ley 15.020 y 24 y 25 precedentes, ha podido y puede otorgar asignaciones y bonificaciones no consideradas como sueldo para ningún efecto previsional."
La indicación respectiva fue aprobada por la Cámara de Diputados y rechazada en el Senado. En el tercer trámite, la Cámara la rechazó.
El señor PALMA.-
No, señor Senador: la mantuvo.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Es incuestionable que CORA e INDAP pueden otorgar asignaciones y bonificaciones de conformidad con los artículos citados en la disposición que estamos impugnando. Pero esta disposición introduce una nueva idea, no comprendida en la ley Nº 15.020, cual es la de que tales beneficios no sean considerados como sueldo para ningún efecto previsional, dando a esta nueva modalidad efecto retroactivo.
En resguardo de sus derechos, los ex funcionarios han reclamado ante los Tribunales del Trabajo para que se respete lo dispuesto en el artículo 139 del Código respectivo, según el cual tales bonificaciones tienen carácter de sueldo, y que, en consecuencia, se imponga en las instituciones de previsión sobre sus respectivos montos. En uno de esos juicios ha recaído sentencia favorable en primera y segunda instancias.
Votamos por la insistencia.
"