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- rdf:value = " EXENCION DE IMPUESTOS A ESPECTACULOS PUBLICOS. CUARTO TRAMITE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del Senado al proyecto que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley 14.171 a determinados espectáculos públicos, salvo la que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 5.
Las insistencias de la Cámara se encuentran en los Anexos de la sesión 79°, en 1 de febrero de 1967, documento N° 2.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo agregado por el Senado, que fue rechazado por la Cámara, dice:
"Artículo 5°.- Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos.
"Dentro del plazo de noventa días el Ministerio de Educación Pública dictará un reglamento que establezca las modalidades a que se sujetará la presentación de los espectáculos a que se refiere el inciso primero".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Agradecería que algún Honorable colega informara sobre esta materia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Podría darse esa información al fundarse el voto.
El señor REYES.-
La obligación impuesta a los cinematógrafos por este artículo es prácticamente inaplicable. Por eso, es razonable acoger el criterio de la Cámara de Diputados y no insistir.
Se acuerda, no insistir (8 votos por la no insistencia, 3 por la insistencia y 2 abstenciones).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
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