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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar, en seguida, el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios para el personal de obreros y empleados de las empresas que ejecutan trabajos de mantenimiento, construcción y reparaciones.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 50ª, en 16 de septiemre de 1965, documento Nº 4, ina 4293, y los informes en los de las sesiones 56ª, en 31 de agosto de 1966, documento Nº 7, ina 3408, y 1ª, en 3 de octubre de 1966, documento N° 29, ina 468.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Víctor Contreras (presidente), Ahumada, Foncea y Rodríguez, recomienda aprobar el proyecto con las enmiendas de que se dará cuenta más adelante.
De conformidad con el Reglamento, deben darse por aprobados los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones. En este caso se encuentran los artículos 1º, 3º y 5º.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone agregar al artículo 2º el siguiente inciso segundo:
"Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Sería de desear que algún miembro de la Comisión se sirviera informarnos sobre las razones que hubo para acoger la excepción contenida en el inciso que se propone agregar al artículo 2º del proyecto. Vale la pena saber en virtud de qué consideraciones se establece una excepción tan amplia, capaz de anular las restantes disposiciones del proyecto.
El señor FONCEA.-
El inciso que se sugiere agregar al artículo 2º tiene por finalidad resolver una situación perfecta, clara y definida. Me correspondió presentar la indicación respectiva, la que contó con la aprobación unánime de la Comisión.
Como dice el informe, durante el estudio de la iniciativa legal en debate, se hicieron oír los representantes de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, quienes señalaron las consecuencias que derivarían en caso de no ser aprobada la excepción que contiene el inciso propuesto.
El proyecto tiende a evitar que, mediante el empleo de contratistas -como ha ocurrido principalmente en las empresas de la gran minería-, se burle a los sectores asalariados y se paguen remuneraciones inferiores o menores beneficios que los que corresponden a los trabajadores de dichas empresas. En verdad, no existe justificación para permitir tales procedimientos cuando las labores encomendadas a contratistas o subcontratistas corresponden a las finalidades mismas de la empresa.
La excepción establecida por el inciso segundo tiene por objeto evitar situaciones difíciles a empresas que están totalmente desligadas de las firmas que las contratan. Para ilustrar mi aserto, puedo citar el caso de las armadurías que funcionan en Arica. El personal de obreros perteneciente a dichas industrias ha conquistado ciertos beneficios mediante pliegos de peticiones. Esos beneficios son de carácter excepcional, y, de no aprobarse la excepción en referencia, habría que ampliarlos a los obreros de aquellas industrias que proveen a las armadurías de una serie de artículos y productos elaborados. Estas últimas nada tienen que ver con las armadurías y ni siquiera están instaladas en Arica. Concretamente, habría que extender a los obreros de la industria de neumáticos, de vidrio y otros artículos que se incorporan a los vehículos construidos por dichas armadurías, los mismos beneficios de que gozan los obreros de las armadurías ariqueñas. En otras palabras, habría que otorgar también las remuneraciones y privilegies establecidos para la zona industrial de Arica al personal de otras empresas que nada tienen que ver con esa industria, pues, como expresa el inciso segundo propuesto, inclusive pagan patente aparte y son del todo independientes.
El propósito de la enmienda en referencia es evitar perjuicios a industrias medianas o pequeñas, las cuales prácticamente desaparecerían si se las obliga a pagar las mismas remuneraciones vigentes en las grandes empresas.
Tal fue lo que, en resumen, expresaron los representantes de ASIMET, y ello movió a la Comisión a recomendar, por unanimidad, la enmienda que se propone introducir al artículo 2º.
El señor CHADWICK.-
A mi modo de ver, no son enteramente satisfactorias las explicaciones que acaba de exponer el Honorable señor Foncea. La modificación en referencia, a mi juicio, deja la suerte del proyecto en situación de gran ambigüedad. En efecto, bastaría que el presunto empresario o contratista pagara patente aparte, o que el giro principal de su actividad fuera elaborar repuestos o piezas y cumplir órdenes que le confíen otras industrias, para que todas las disposiciones del proyecto dejaran de tener eficacia.
A mi parecer, un estudio más meditado del proyecto habría llevado a limitar en forma más estricta la excepción propuesta en el informe.
Estimo necesario distinguir entre los pedidos que se colocan en una industria en carácter de compraventa y los contratos por ejecución de obras por cuenta o encargo de un empresario principal. No habría problema en el caso de adquisición por compraventa de materias primas o artículos elaborados que se ordenan para atender el aprovisionamiento de una empresa. Una excepción en tal sentido es perfectamente admisible, aunque fuera innecesaria. Pero si se trata de exceptuar de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 2º a los contratos de ejecución ele obras por cuenta de otra empresa, considero que las limitaciones son del todo insuficientes.
¿Qué inconveniente puede tener el llamado contratista para pagar una patente municipal y, por este solo hecho, quedar comprendido en la excepción de qué se trata? Pienso que esa mínima limitación no constituirá obstáculo para detener al contratista ni tampoco lo sería la consistente en comprobar que el giro principal de la empresa es realizar trabajos por orden o por cuenta de mandantes. En cambio, si se quiere exceptuar al proveedor que vende, que tiene establecimientos separados, que funciona en un lugar distinto de aquél donde mantiene su giro la empresa principal y realiza una actividad fabril independiente, tal excepción ni siquiera debería considerarse en términos expresos, porque dicha actividad no estaría comprendida en el primitivo artículo 2°; no consistiría, en la ejecución de obras por cuenta de otra empresa, sino en la venta de accesorios u otros elementos. En resumen, se trataría, en estos casos, de la celebración de contratos absolutamente distintos de los mencionados en primer término; esto es, los que consisten en la ejecución de trabajos u obras.
Por lo expuesto, pienso que la proposición del informe es deficiente y da lugar a más de una interpretación torcida. Por eso, sería preferible rechazarla para dejar oportunidad a que la excepción se formule en el veto, si el Ejecutivo cree necesaria una observación en tal sentido. De ser así, el Congreso tendría ocasión de pronunciarse sobre una fórmula mejor concebida.
Es todo cuanto quería decir, por el momento.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El proyecto que discutimos fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social a fines del año pasado. Por desgracia, no se lo incluyó en la convocatoria, lo cual impidió su despacho en la Sala.
¿De qué se trata? Se desea establecer responsabilidades para los contratistas que reciben encargos de obras, principalmente de parte de las grandes empresas del cobre, ya que la mayoría de ellos no cumple las más elementales disposiciones del Código del Trabajo.
La mayor parte de las obras nuevas que ejecutan las empresas, aparte las reparaciones de los campamentos, se llevan a cabo por intermedio de contratistas; pero éstos hacen tabla rasa de las normas del Código del Trabajo y, de manera especial, del tarifado de la construcción. Como es de conocimiento de los señores Senadores, dicho tarifado tuvo vigencia hasta diciembre del año pasado. Por desgracia, como el Ejecutivo no envió la disposición tendiente a prorrogarlo, ni nosotros tuvimos los votos suficientes para aprobar una indicación en tal sentido de inmediato, a comienzos del año, los contratistas que ejecutan obras para la Chile Exploration en el departamento de El Loa rebajaron los salarios de los trabajadores. En esta forma, aquellos que percibían jornales correspondientes a maestros de primera clase -por ejemplo, los carpinteros-, o sea, superiores a 11 mil pesos, quedaron ganando 8 mil; a los maestros de segunda clase, que ganaban 10.250 pesos, se les rebajó su salario a 7.000, y a los jornaleros, que percibían 7.000 pesos, se los dejó ganando 4.800 pesos, suma que equivale al mal llamado "salario vital obrero", y que ni siquiera alcanza para financiar el desayuno de un hogar modesto.
Por otra parte, se suprimió la asignación de 250 pesos por concepto de desgaste de herramientas. Además, como los trabajadores de la construcción tienen una jornada irregular y generalmente no cumplen los 220 días exigidos por el Código del Trabajo para tener derecho al feriado legal, a quienes han trabajado un mes completo en esa actividad se les abona un día completo de salario, como compensación de dicho feriado.
Recalco que quienes trabajan para los contratistas reciben salarios muy inferiores a aquellos que pagan las empresas. En el mineral antes mencionado, por ejemplo, el jornal mínimo vigente alcanza a 20 mil pesos diarios; sin embargo, los obreros de la construcción, que trabajan indirectamente para la Chile Exploration, ganan sólo 8 mil pesos al día. Estos asalariados no tienen derecho a vivir en los campamentos, ni a disfrutar del agua potable ni de la electricidad; carecen de bonificación por carga familiar, la que antes del último convenio ascendía a 30 mil pesos, y se ven enfrentados al problema de la carencia de viviendas.
¿Quiénes son los que se llevan la parte del león, los que obtienen fabulosas utilidades a costa del esfuerzo, explotación y sacrificio de los trabajadores, que viven en un clima inhóspito y donde la carestía de la vida hace estragos en sus hogares?
Con este proyecto se pretende asegurar a los trabajadores un salario justo, hacer cumplir las disposiciones del Código del Trabajo y terminar con los intermediarios en esta clase de actividad, quienes sólo sirven para sacrificar y explotar cada vez más a los asalariados.
Esta es, en síntesis, la finalidad de la iniciativa legal en discusión.
En el proyecto también se consigna una disposición, ya comentada por el Honorable señor Foncea, que fue discutida en la Comisión de Trabajo, y mediante la cual se establece que quedarán exentas las instituciones, personas o empresas que laboran para una de estas industrias determinadas.
Ahora, después de escuchar las explicaciones dadas al Honorable señor Chadwick, realmente me asiste !a duda de si mañana estas empresas no crearán algunas industrias subsidiarias, como la SODAC, por ejemplo, que se dedica a la construcción, donde los trabajadores carecen de las garantías mínimas, y que, como otras similares, son dependientes de empresas norteamericanas. Como estas industrias realizan labores temporales, sus obreros no pueden organizarse para exigir el respeto de sus derechos.
En fin, existe una serie de anomalías contrarias a los intereses de los asalariados que trabajan en dichas empresas.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, con cuerdo con la idea general de este proyecto de ley, dentro del planteamiento formulado por el Honorable señor Víctor Contreras, pues la iniciativa contiene los fundamentos de nuestro criterio sobre el particular.
Sin embargo, me parece de absoluta necesidad analizar la materia con mayor detenimiento, por cuanto ella puede tener extraordinaria repercusión, no sólo para el trabajo, sino para la existencia de numerosas empresas que realizan importantes labores, como son los proveedores, subcontratistas y especialistas. Esto no sólo ocurre respecto de las empresas mencionadas por el Honorable señor Víctor Contreras, sino en muchas otras que existen en el país, que tienen establecido con su personal un régimen perfectamente claro, medíante los convenios respectivos, y que, naturalmente, no siempre coinciden con las condiciones estatuidas en el artículo 2º del proyecto en debate.
Por eso -repito-, creo absolutamente necesario, en caso de ser aprobada la iniciativa, mantener el inciso segundo, del artículo 2º, introducido por la unanimidad de la Comisión, que dice:
"Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstas personas naturales o jurídicas."
Esta disposición es absolutamente necesaria para defender a la industria nacional y a la independiente.
Son numerosas las empresas que proveen de repuestos, equipes, piezas, partes, y aun de servicios, no sólo a las compañías del cobre, sino a muchas otras existentes en el país, que están incapacitadas para tener una especialidad muy definida y solo en determinados momentos requieren del servicio de estos subeontratistas. Así ocurre, por ejemplo, con empresas como la de electricidad, de instaladores eléctricos, de sanitarios, y muchas otras que normalmente tienen un personal estable, con salarios fijados mediante convenios; que otorgan primas a los obreros, cuando éstos trabajan fuera de la industria misma, y que proveen de técnicos, estudios, elementos y conocimientos a diversas otras actividades establecidas a lo largo del país. En determinado momento, ellas estarían obligadas a pagar a una parte de su personal -el que estuviera trabajando en la industria del cobre, por ejemplo- con los niveles de sueldos y salarios correspondientes a esa actividad, en circunstancias de que, por la productividad general de estas pequeñas industrias, están obligadas a tener otro régimen ele remuneraciones. Al pagar en esta forma a una parte de su personal, se crearía en la respectiva industria una situación interna que, en definitiva, originaría un problema irremediable.
Si, en razón de circunstancias transitorias, parte de estos trabajadores -cuando trabajan en la industria del salitre, por ejemplo- debe someterse al régimen provisional y de remuneraciones existente en esa actividad, en circunstancias de que normalmente están acogidos al sistema corriente e incluso imponen en otras instituciones, , . .
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Las empresas saldrían beneficiadas, porque los obreros del salitre ganan 5.400 pesos al día.
El señor PALMA,-...
Tas empresas se verían abocadas al problema de que parte de su personal estable estaría acogido a determinado sistema de sueldos y salarios, y un porcentaje mayor, a un régimen diferente, con lo cual se crearía una situación de desequilibrio imposible de ser resistida por empresas que son fundamentales para el desarrollo independiente de la economía del país, ya que ellas, en definitiva, se transforman, con el correr del tiempo, en las verdaderas empresas nacionales.
Por lo tanto, crear a estas compañías una tensión interna de distorsión e inestabilidad, a mi juicio, es conducir a la eliminación de un vasto sector de la economía, que es creciente en el país, y cuya importancia, seguramente, muchos de los señores Senadores conocen de cerca.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
Con la venia del Honorable señor Palma, me atrevo a insistir en la necesidad de hacerse cargo del reparo que he formulado.
El señor Senador nos ha explicado hasta ahora la razón que justificaría una excepción para las industrias independientes establecidas en un lugar diferente del sitio que sirve de asiento al comitente, las cuales están trabajando para muchos clientes que le pueden solicitar determinadas piezas, instalaciones y aun servicios.
Pero resulta que la disposición no contiene ninguna da estas especificaciones. Basta que la industria se halle establecida, pague patente y tenga como giro principal la actividad que se menciona en la proposición de la Comisión de Trabajo.
De este modo se barrena todo el proyecto, porque en el mismo asiento minero, en el mismo lugar donde ejerce su actividad principal el comitente, se encuentra instalada o establecida una industria que tiene corno giro principal realizar estas labores de complemento y que no se ajusta en las remuneraciones que paga a sus asalariados a las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos.
Naturalmente, no es ése el propósito que anima al Honorable señor Palma, porque Su Señoría está pensando en una situación distinta. Las palabras del señor Senador confirman la necesidad de dar a estas ideas una redacción diferente; limitar el alcance de la excepción, eliminar la prestación de servicios, eliminar aquellas faenas propias de la empresa principal. En seguida, no aceptar que el contratista sólo actúe para determinada empresa. Tomar medidas, en suma, que den realidad a la excepción, a fin de que este inciso, tal como está concebido, no signifique convertir en letra muerta todo el conjunto de la disposición.
No basta que una persona diga: "Tengo una industria establecida en El Salvador o Chuquicamata, en los sitios de trabajo de la empresa principal, pago patente y me dedico a esto y, por lo tanto, no estoy alcanzado por las disposiciones de esta ley".
A mi juicio, todo lo dicho por el Honorable señor Palma podría considerarse en una redacción diferente, porque, tal como está propuesto el inciso segundo del artículo en debate, de acuerdo con la interpretación que más adelante podría darse a la disposición, si fuera aprobada, no representaría sino dejar entrar de nuevo por esta puerta falsa a los contratistas y burlar el propósito del legislador.
Por estas razones, insistimos en que la objeción o reparo no ha sido salvada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
En la apreciación del conjunto, me parece estar mucho más cerca del Honorable señor Chadwick que del Honorable señor Contreras Tapia, aunque no estoy absolutamente seguro de la solución.
El artículo 4º disponía claramente que en ningún caso se podría entregar a los contratistas o concesionarios trabajos que tengan carácter normal dentro de la respectiva obra, empresa o faena.
El tipo de trabajo actual a que se ha referido el Honorable señor Chadwick, consistente de manera fundamental en labores de reparación, por ejemplo, que podrían realizar empresas contratistas, es un trabajo normal dentro de la empresa, que se ejecuta por una sección de ella instalada dentro de la respectiva obra. Concuerdo con él en que a este tipo de actividad se le deben exigir las mismas condiciones que al resto de los empresarios que actúan ahí.
El problema planteado es bastante complejo, incluso en lo relacionado con las prestaciones de servicios. En efecto, los profesionales que desarrollan sus funciones en este campo se hallan en una condición que no está resuelta o absuelta en la ley en proyecto. Muchos de los profesionales llamados en determinado momento a resolver algunos problemas de carácter técnico, no están adscritos al llamado Rol Oro, ni son pagados en dólares, ni se hallan en una situación parecida. Lisa y llanamente, son personas que actúan en el libre ejercicio de su profesión y, por lo tanto, pueden pedir precios, emolumentos u honorarios distintos de todo aquello que se paga dentro de la empresa. Esta situación no ha sido considerada.
Por eso, me permito solicitar segunda discusión para este proyecto, a fin de completar su redacción e introducir las ideas que aquí se han expuesto y que me parecen de bastante importancia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La segunda discusión debe ser pedida por un Comité, y el Demócrata Cristiano no está presente en la Sala.
El señor AMPUERO.-
No se gana nada, porque se trata de un segundo informe.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así es.
El señor AMPUERO.-
O aprobamos esta redacción o la suprimimos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Únicamente la indicación podría quedar para segunda discusión, por tratarse de un segundo informe.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Como el asunto en debate es materia de un segundo informe, imagino que cualquier modificación tendría que efectuarse por unanimidad.
Por otra parte, el trámite solicitado significa una postergación del proyecto no ya para la sesión siguiente, sino para la semana próxima, pues todos saben que la reunión de mañana se dedicará al estudio del veto del Ejecutivo al proyecto de reforma agraria.
Según mi criterio, sólo existen dos caminos : llegar a acuerdo unánime para modificar la disposición o, en su defecto, ponerla en votación. Es un proyecto que se dejó pendiente en la legislatura ordinaria anterior y que continuaría vegetando en el Senado, sin que los interesados puedan entrar a disfrutar de los beneficios que se ha procurado darles.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que el Reglamento autoriza la segunda discusión para todos los proyectos sometidos a la consideración de la Sala.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador. Pero el problema es que no ha sido solicitada por un Comité.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Un partido debe estar siempre representado. Y seguramente por la falta de experiencia de la Democracia Cristiana, su Comité ha abandonado el hemiciclo. Permanentemente debe haber alguien que saque la cara por el partido.
El señor PALMA.-
Como ha expresado el Honorable señor Víctor Contreras, este asunto puede ser despachado el próximo martes o miércoles, después de someter a revisión el párrafo del inciso segundo, que, por lo demás, fue aprobado por unanimidad en la Comisión. En consecuencia, las ideas aquí planteadas sólo complementan una actitud que tuvieron todos los parlamentarios de la Comisión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿El Honorable señor Palma ha solicitado segunda discusión para todo el proyecto o exclusivamente para esta indicación?
El señor FONCEA.-
Para todo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pese al buen espíritu manifestado por el Honorable señor Palma, este proyecto no podrá ser sometido el martes venidero a segunda discusión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿ Porqué no?
El señor PALMA.-
¿Por qué, señor Senador?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Porque no figurará en la tabla con la prioridad con que aparece ahora.
El señor PALMA.-
Los Comités se pueden poner de acuerdo al respecto.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Si hay la intención de despachar este asunto y beneficiar a los trabajadores que laboran con los contratistas de la gran minería del cobre, el ideal sería que, junto con pedir la segunda discusión, se dijera que este proyecto figurará en el primer lugar de la tabla del martes de la próxima semana.
El señor PALMA.-
Cómo no.
El señor JARAMILLO LYON.-
Al pedir segunda discusión, lo hago por estimar que el asunto es más o menos controvertido y vale la pena estudiarlo. AI mismo tiempo, declaro no tener ningún propósito de postergar su pronto despacho.
Por consiguiente, ruego a la Mesa hacer las diligencias del caso, a fin de que esta materia figure en el primer lugar de la tabla del martes venidero.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Como se requiere acuerdo de Comités, la propia Mesa se encargará de ello.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Es una diligencia que acostumbra llevar a cabo cuando tiene interés.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en la primera discusión.
Ofrezco la palabra.
-Queda para segunda discusión el proyecto.
"