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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
El inciso que se sugiere agregar al artículo 2º tiene por finalidad resolver una situación perfecta, clara y definida. Me correspondió presentar la indicación respectiva, la que contó con la aprobación unánime de la Comisión.
Como dice el informe, durante el estudio de la iniciativa legal en debate, se hicieron oír los representantes de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, quienes señalaron las consecuencias que derivarían en caso de no ser aprobada la excepción que contiene el inciso propuesto.
El proyecto tiende a evitar que, mediante el empleo de contratistas -como ha ocurrido principalmente en las empresas de la gran minería-, se burle a los sectores asalariados y se paguen remuneraciones inferiores o menores beneficios que los que corresponden a los trabajadores de dichas empresas. En verdad, no existe justificación para permitir tales procedimientos cuando las labores encomendadas a contratistas o subcontratistas corresponden a las finalidades mismas de la empresa.
La excepción establecida por el inciso segundo tiene por objeto evitar situaciones difíciles a empresas que están totalmente desligadas de las firmas que las contratan. Para ilustrar mi aserto, puedo citar el caso de las armadurías que funcionan en Arica. El personal de obreros perteneciente a dichas industrias ha conquistado ciertos beneficios mediante pliegos de peticiones. Esos beneficios son de carácter excepcional, y, de no aprobarse la excepción en referencia, habría que ampliarlos a los obreros de aquellas industrias que proveen a las armadurías de una serie de artículos y productos elaborados. Estas últimas nada tienen que ver con las armadurías y ni siquiera están instaladas en Arica. Concretamente, habría que extender a los obreros de la industria de neumáticos, de vidrio y otros artículos que se incorporan a los vehículos construidos por dichas armadurías, los mismos beneficios de que gozan los obreros de las armadurías ariqueñas. En otras palabras, habría que otorgar también las remuneraciones y privilegies establecidos para la zona industrial de Arica al personal de otras empresas que nada tienen que ver con esa industria, pues, como expresa el inciso segundo propuesto, inclusive pagan patente aparte y son del todo independientes.
El propósito de la enmienda en referencia es evitar perjuicios a industrias medianas o pequeñas, las cuales prácticamente desaparecerían si se las obliga a pagar las mismas remuneraciones vigentes en las grandes empresas.
Tal fue lo que, en resumen, expresaron los representantes de ASIMET, y ello movió a la Comisión a recomendar, por unanimidad, la enmienda que se propone introducir al artículo 2º.
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