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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Señor Presidente, con cuerdo con la idea general de este proyecto de ley, dentro del planteamiento formulado por el Honorable señor Víctor Contreras, pues la iniciativa contiene los fundamentos de nuestro criterio sobre el particular.
Sin embargo, me parece de absoluta necesidad analizar la materia con mayor detenimiento, por cuanto ella puede tener extraordinaria repercusión, no sólo para el trabajo, sino para la existencia de numerosas empresas que realizan importantes labores, como son los proveedores, subcontratistas y especialistas. Esto no sólo ocurre respecto de las empresas mencionadas por el Honorable señor Víctor Contreras, sino en muchas otras que existen en el país, que tienen establecido con su personal un régimen perfectamente claro, medíante los convenios respectivos, y que, naturalmente, no siempre coinciden con las condiciones estatuidas en el artículo 2º del proyecto en debate.
Por eso -repito-, creo absolutamente necesario, en caso de ser aprobada la iniciativa, mantener el inciso segundo, del artículo 2º, introducido por la unanimidad de la Comisión, que dice:
"Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstas personas naturales o jurídicas."
Esta disposición es absolutamente necesaria para defender a la industria nacional y a la independiente.
Son numerosas las empresas que proveen de repuestos, equipes, piezas, partes, y aun de servicios, no sólo a las compañías del cobre, sino a muchas otras existentes en el país, que están incapacitadas para tener una especialidad muy definida y solo en determinados momentos requieren del servicio de estos subeontratistas. Así ocurre, por ejemplo, con empresas como la de electricidad, de instaladores eléctricos, de sanitarios, y muchas otras que normalmente tienen un personal estable, con salarios fijados mediante convenios; que otorgan primas a los obreros, cuando éstos trabajan fuera de la industria misma, y que proveen de técnicos, estudios, elementos y conocimientos a diversas otras actividades establecidas a lo largo del país. En determinado momento, ellas estarían obligadas a pagar a una parte de su personal -el que estuviera trabajando en la industria del cobre, por ejemplo- con los niveles de sueldos y salarios correspondientes a esa actividad, en circunstancias de que, por la productividad general de estas pequeñas industrias, están obligadas a tener otro régimen ele remuneraciones. Al pagar en esta forma a una parte de su personal, se crearía en la respectiva industria una situación interna que, en definitiva, originaría un problema irremediable.
Si, en razón de circunstancias transitorias, parte de estos trabajadores -cuando trabajan en la industria del salitre, por ejemplo- debe someterse al régimen provisional y de remuneraciones existente en esa actividad, en circunstancias de que normalmente están acogidos al sistema corriente e incluso imponen en otras instituciones, , . .
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Las empresas saldrían beneficiadas, porque los obreros del salitre ganan 5.400 pesos al día.
El señor PALMA,-...
Tas empresas se verían abocadas al problema de que parte de su personal estable estaría acogido a determinado sistema de sueldos y salarios, y un porcentaje mayor, a un régimen diferente, con lo cual se crearía una situación de desequilibrio imposible de ser resistida por empresas que son fundamentales para el desarrollo independiente de la economía del país, ya que ellas, en definitiva, se transforman, con el correr del tiempo, en las verdaderas empresas nacionales.
Por lo tanto, crear a estas compañías una tensión interna de distorsión e inestabilidad, a mi juicio, es conducir a la eliminación de un vasto sector de la economía, que es creciente en el país, y cuya importancia, seguramente, muchos de los señores Senadores conocen de cerca.
"