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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
Con la venia del Honorable señor Palma, me atrevo a insistir en la necesidad de hacerse cargo del reparo que he formulado.
El señor Senador nos ha explicado hasta ahora la razón que justificaría una excepción para las industrias independientes establecidas en un lugar diferente del sitio que sirve de asiento al comitente, las cuales están trabajando para muchos clientes que le pueden solicitar determinadas piezas, instalaciones y aun servicios.
Pero resulta que la disposición no contiene ninguna da estas especificaciones. Basta que la industria se halle establecida, pague patente y tenga como giro principal la actividad que se menciona en la proposición de la Comisión de Trabajo.
De este modo se barrena todo el proyecto, porque en el mismo asiento minero, en el mismo lugar donde ejerce su actividad principal el comitente, se encuentra instalada o establecida una industria que tiene corno giro principal realizar estas labores de complemento y que no se ajusta en las remuneraciones que paga a sus asalariados a las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos.
Naturalmente, no es ése el propósito que anima al Honorable señor Palma, porque Su Señoría está pensando en una situación distinta. Las palabras del señor Senador confirman la necesidad de dar a estas ideas una redacción diferente; limitar el alcance de la excepción, eliminar la prestación de servicios, eliminar aquellas faenas propias de la empresa principal. En seguida, no aceptar que el contratista sólo actúe para determinada empresa. Tomar medidas, en suma, que den realidad a la excepción, a fin de que este inciso, tal como está concebido, no signifique convertir en letra muerta todo el conjunto de la disposición.
No basta que una persona diga: "Tengo una industria establecida en El Salvador o Chuquicamata, en los sitios de trabajo de la empresa principal, pago patente y me dedico a esto y, por lo tanto, no estoy alcanzado por las disposiciones de esta ley".
A mi juicio, todo lo dicho por el Honorable señor Palma podría considerarse en una redacción diferente, porque, tal como está propuesto el inciso segundo del artículo en debate, de acuerdo con la interpretación que más adelante podría darse a la disposición, si fuera aprobada, no representaría sino dejar entrar de nuevo por esta puerta falsa a los contratistas y burlar el propósito del legislador.
Por estas razones, insistimos en que la objeción o reparo no ha sido salvada.
"
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