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- rdf:value = " SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde continuar la discusión particular del segundo informe de las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El proyecto se encuentra en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de 1966, documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones, 19ª, en 19 de mayo, y 22ª, en 19 de julio de 1967, documentos Nºs. 3 y 10, respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Sala debe pronunciarse sobre la indicación renovada número 27, formulada por los Honorables señores Contreras Tapia y Campusano, tendiente a reemplazar el artículo 11 del proyecto por el siguiente:
"El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
"a) Con una cotización básica de cargo de la entidad empleadora equivalente al 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus trabajadores;
"b) Con una cotización adicional, en razón del riesgo eoncreto de la respectiva empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente;
"c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;
"d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva; y
"e) Con las indemnizaciones a que diere lugar el derecho de repetir por los accidentes del trayecto a que se refiere el artículo 5º de esta ley."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito votación nominal, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación nominal la indicación renovada número 27.
(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
La Mesa ha recibido muchos reclamos por conceder el uso de la palabra sin atenerse estrictamente el orden que establece el Reglamento respecto de las votaciones nominales. Por lo tanto, ruego a Su Señoría fundar su voto en el momento oportuno, a fin de respetar la disposición reglamentaria.
El señor FONCEA.-
Pero no aplique ahora esta innovación, señor Presidente.
El señor PABLO.-
El señor Senador desea sólo fundar su voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se ha solicitado votación nominal.
En consecuencia, procedería a recogerla por orden alfabético.
El señor FONCEA.-
No deseaba intervenir sobre el particular, porque ocupamos todo el Orden del Día de la sesión anterior para debatir la indicación renovada que nos ocupa. Pero es posible que se hayan olvidado los argumentos expuestos en aquella oportunidad, y quiero resumirlos en forma muy sucinta.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador, de acuerdo con el Reglamento, ofrecí dos veces la palabra, y Su Señoría no la pidió.
El señor PABLO.-
¿Por qué no recaba el acuerdo del Senado para que pueda intervenir el Honorable señor Foncea?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para autorizar el fundamento del voto del Honorable señor Foncea en este momento?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En la sesión anterior, los Honorables señores Foncea, Chadwick, Allende, y el Senador que habla ocupamos todo el Orden del Día en discutir los artículos 11 y 12 del proyecto. Por lo tanto, ahora sólo deseamos su despacho.
Los Honorables colegas, al fundar sus votos, dispondrán de tiempo suficiente para dar los argumentos que estimen necesarios.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Foncea está solicitando autorización precisamente para fundar el suyo. ¿Qué inconveniente hay para ello?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hay inconveniente, señor Senador.
El señor FONCEA.-
No hago cuestión, pero ojalá la regla se aplique en forma permanente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Repito que la Mesa será estricta en ese sentido, porque, por condescender a que algunos señores Senadores fundaran su voto alterando el orden alfabético establecido para las votaciones nominales, ha recibido algunos reclamos. En consecuencia, se tomará la votación según dicho orden.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero podremos fundar el voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Exacto, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, en la sesión anterior discutimos, durante todo el Orden del Día, el financiamiento de este proyecto. Los representantes del FRAP y otros Senadores que nos acompañaron con sus firmas, presentamos una indicación tendiente a reponer el artículo 17 de la Cámara, que determinaba una cotización básica, de cargo de la entidad empleadora, equivalente a 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. En las Comisiones, se rebajó la cotización básica a 1%. En seguida, mediante el artículo 12, se faculta al Presidente de la República para aumentar la cotización adicional.
Se dijo en las Comisiones, y así consta en el informe, que la cotización debía ascender, como mínimo, a 2 1/2 por ciento. Así lo estimamos nosotros. Pero parece que los argumentos dados en este sentido no fueron suficientes.
Sabemos que la ley en discusión nacerá desfinanciada si se aprueba la imposición básica de 1% ; y ésta no es apreciación sólo nuestra, sino que se funda en las razones hechas valer por la propia Dirección General del Trabajo por intermedio de sus representantes, y ratificadas posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. Y porque no queremos que, como siempre ha ocurrido, sean los trabajadores quienes sufran las penurias consiguientes, hemos renovado esta indicación y la votaremos favorablemente.
Voto que sí.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede fundar su voto, señor Senador.
El señor FONCEA.-
Deseo señalar que en las Comisiones fueron estudiados acuciosamente tanto el artículo respectivo como la indicación que ahora ha sido renovada, la que se rechazó, no por algunos sectores, sino con los votos de los Honorables señores Allende, Ahumada y Curti y del que habla. Es decir, ella fue muy bien analizada. Y tan así es que se escucharon al respecto las opiniones del señor Munita, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y del doctor Oyanguren, por parte del Servicio Nacional de Salud, quienes coincidieron en la conveniencia de mantener la disposición tal como fue aprobada en el primer informe por las Comisiones respectivas del Senado.
Por lo demás, debo advertir que ambas fórmulas producen el mismo financiamiento. La única diferencia consiste enque el texto propuesto por las Comisiones, si bien establece una cotización básica de 1%, permite otra, adicional, que puede alcanzar hasta 4% más, según el peligro o la seguridad característicos de la respectiva actividad o faena, ya que no sería justo que industrias que muestren alta frecuencia de accidentes como la gran minería, por ejemplo cotizaran lo mismo que otras en que tal frecuencia fuera insignificante. Pero, en todo caso repito, uno y otro financiamiento son, en definitiva, idénticos. Rinden los ciento treinta millones de escudos en que se ha calculado el costo del proyecto.
Por otra parte, insisto en que, de aprobarse esta indicación renovada, se crearía un problema realmente insalvable para las instituciones de previsión, las que han de administrar este seguro. En efecto, según la indicación debería cotizarse tres y medio por ciento sobre el total de las remuneraciones, vale decir incluidas las asignaciones familiares. Ello significaría desde luego aumentar la burocracia en muchos funcionarios, y las tramitaciones, para hacer un doble cálculo: el de esta nueva modalidad y el correspondiente al sistema en actual vigencia, que toma en cuenta sólo la renta imponible.
Además, la modificación en debate alcanza asimismo al artículo 12, que permite aumentar o disminuir la cotización básica, pues también han renovado indicación en cuanto a ese precepto la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Víctor Contreras, del Partido Comunista. Ello viene a demostrar que toda la discusión habida en la sesión anterior sobre este asunto fue totalmente inoficiosa.
Finalmente, debo advertir que no es el Presidente de la República el que habrá de establecer el aumento de cotización, sino el organismo administrador correspondiente, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, según preceptúa el inciso último del artículo 12.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
Pero ¿qué dice la letra "b)" del artículo 11?
El señor FONCEA- .
Por las razones señaladas, opto por el criterio de la Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este asunto, como bien se ha dicho, fue tratado extensamente en la sesión pasada, y existe ya criterio formado sobre el particular.
Para quienes conocemos la Administrado Pública no puedo negar que la conozco algo, valen mucho los antecedentes allegados por las autoridades responsables de su manejo. Y aquí, en el informe de las Comisiones leo que el señor Munita, que alguna responsabilidad ha de tener en la Superintendencia de Seguridad Social, declaró que se necesitaba una cotización de sólo 2 1/2 % para financiar el proyecto; que, según sus cálculos, con 1% básico y 4 % adicional podía perfectamente prestarse el servicio en cuestión, el que, por lo demás, es nuevo y puede enmendarse por otra ley.
En ese mismo informe consta un párrafo que dice lo siguiente:
"Los Honorables señores Allende, Ahumada, Curti y Foncea expresaron, en términos generales, que, habida consideración de que los personeros del Gobierno estaban contestes en estimar que las cotizaciones actualmente contenidas en el proyecto eran suficientes para financiarlo, y, a falta de antecedentes en apoyo de las cotizaciones propuestas por las indicaciones, votarían en contra de éstas y optarían por mantener los porcentajes fijados en el primer informe."
Lo anterior me lleva a aceptar el criterio de las Comisiones. El Gobierno es responsable de lo que pueda ocurrir mañana como consecuencia de lo que él mismo ha propuesto. Apartarme de tal temperamento sería una equivocación, como legislador.
Voto por el informe de las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es decir, Su Señoría está por lo que propone la mayoría de las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 3 pareos.
Votaron por la negativa los señores: Aylwin, Bossay, Curti, Foncea, Fuentealba, García, Gómez, González Madariaga, Juliet, Noemi, Pablo y Sepúlveda.
Votaron por la afirmativa los señores: Ampuero, Barros, Campusano, Contreras (don Víctor) y Luengo.
No votaron, por estar pareados, los señores : Ferrando, Miranda y Von Mühlenbrock.
Con la misma votación, se rechaza la Indicación renovada, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, tendiente a reemplazar el artículo 12.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación propuesta por las Comisiones al artículo 11 fue aprobada por la unanimidad de sus miembros.
Lo mismo ocurrió en cuanto a las dos primeras enmiendas al artículo 13. La tercera, consistente en suprimir el tercer inciso de este artículo, fue aprobada por mayoría de votos. Dice el inciso:
"En ningún caso podrán efectuarse cotizaciones en función de sumas inferiores a las remuneraciones mínimas correspondientes a la actividad profesional del afiliado."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión la supresión del inciso.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Este inciso se suprimió por considerarse totalmente innecesario y porque se prestaría a interpretaciones contradictorias, toda vez que permitiría presumir la existencia de remuneraciones inferiores a las mínimas, lo que nunca ha estado en el pensamiento del legislador.
Estas fueron las razones que tuvo en cuenta la mayoría de las Comisiones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido que se vote, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
Se aprueba la modificación (12 votos contra 5 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En este mismo artículo 13, ha sido renovada una indicación del señor Ministro que tiene por finalidad agregar los siguientes incisos:
"Las cotizaciones que corresponda enterar en una Mutualidad tendrán el mismo tratamiento jurídico que las que corresponda enterar en el Servicio de Seguro Social, en lo que respecta a privilegios y garantías y sanciones por el incumplimiento de la obligación de cotizar.
"En caso de incumplimiento, tendrá mérito ejecutivo la liquidación de las cotizaciones morosas que efectúe el gerente de la Mutualidad."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente ¿no quedaron eliminadas las mutualidades?
La señora CAMPUSANO.-
Así fue. Se rechazaron.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, entiendo que esta indicación debe rechazarse, porque ella se basaba en la existencia de las mutualidades, y éstas no fueron aceptadas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por rechazada la indicación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación propuesta al artículo 14 fue aprobada por la unanimidad de las Comisiones.Lo mismo ocurrió en lo referente al artículo 15.
A continuación del artículo 15, aprobaron, por acuerdo unánime, el siguiente nuevo: "La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague."
También, por unanimidad, aprobaron las enmiendas a los artículos 19 y 22.
El señor FONCEA.-
¿Y el artículo 20?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No fue objeto de indicaciones, señor Senador.
El señor FONCEA.-
A este artículo se le agregó un tercer inciso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Al artículo 19 se le agregó un inciso.
Respecto de los artículos 20 y 21, el informe dice: "Pasan a ser artículos 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones".
El señor FONCEA.-
Me estoy refiriendo al artículo 20, que figura en la página 91 del segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la página 75 del segundo informe, que sirve de base a la discusión figura las enmiendas al artículo 19, que pasa a ser 20. Tales modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
El señor FONCEA.-
Si bien es cierto que dichas enmiendas fueron aprobadas por acuerdo unánime, quiero dejar constancia de mi disconformidad con la que consiste en agregar un inciso tercero. A mi juicio, el inciso propuesto tiende a legalizar situaciones anómalas. Por ejemplo, después de ocurrido un siniestro, el trabajador afectado podría acreditar que percibía una remuneración superior a aquella por la cual se le hacían imposiciones. Si logra acreditarlo, el organismo administrador del seguro, esto es, la respectiva caja de previsión, deberá pagarle una indemnización sobre la base de la remuneración efectiva y no de aquella en que se basaron las cotizaciones.
En principio, esto parece justo. Sin embargo, bien analizado, ello da lugar a las peores aberraciones. En efecto, si se produce un siniestro de grandes proporciones, los trabajadores, por medio de un litigio contra el empleador, podrían reclamar el pago de una mayor indemnización de la que les corresponde con arreglo a las cotizaciones efectuadas, alegando haber recibido una remuneración mayor. En tal caso, el empleador quedaría en mejores condiciones que las vigentes según el Código del Trabajo. Dicho en otros términos, le bastará hacer la cotización de acuerdo con los salarios efectivos, para cubrir totalmente el siniestro, en circunstancias de que, de acuerdo con el Código del Trabajo, vigente desde hace cuarenta y dos años, el patrón, en este caso, tendría que cubrir de su propio patrimonio el total de la indemnización o la diferencia que resulte. Este precepto no favorece al obrero, sino al mal empleador.
Además, la disposición propuesta permitiría otras aberraciones que los juristas aquí presentes podrían confirmar. La parte final del tercer inciso dice: "En caso de colusión entre el empleador y el trabajador para probar una mayor renta, el primero será sancionado de acuerdo a lo establecido en las leyes generales...". Si nuestra legislación penal configura el delito de colusión, en el cual intervienen dos o más partes, no concibo cómo la Comisión sanciona a sólo una de ellas. La colusión es un acuerdo malicioso entre dos o más personas destinado a perjudicar a un tercero, que, en este caso, sería el organismo administrador, esto es, la respectiva caja de previsión. El precepto que nos ocupa castiga sólo al empleador y no a las demás personas con quienes éste se coluda.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por ser el más responsable.
El señor FONCEA.-
En mi concepto, la sanción debe recaer sobre todos los que cometen delito.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El empleador es el que ha arrastrado a delinquir.
El señor FONCEA.-
No es admisible que, pagando algunas cotizaciones y multas, el empleador que ha burlado la ley quede a cubierto del total de las indemnizaciones reclamadas por los obreros afectados por un siniestro. Esto es comparable al caso de una persona que asegura su casa contra incendio y que, producido el siniestro 'después de vencida la póliza respectiva, pudiera, sin embargo, cobrar el seguro, previa cancelación de las primas impagas.
Es efectivo que el precepto que impugno fue aprobado por unanimidad en las Comisiones, pero debo hacer presente que éstas encomendaron a la Secretaría redactar el artículo, y el texto definitivo no refleja el espíritu que tuve yo al concurrir a su aprobación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El acuerdo vigente dispone que no se votarán las enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones, a menos que un señor Senador solicite votación en forma expresa. Si Su Señoría no la pidiese, se entendería aprobado el artículo.
El señor FONCEA.-
Lo pido, desde el momento en que hablo. Seguramente, la Cámara de Diputados insistirá en la disposición primitiva. Ante ese evento, dejamos constancia desde ahora de nuestra disconformidad, porque no queremos aparecer más tarde como que hemos cambiado de criterio.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda, entonces, aprobada la disposición.
El señor FONCEA.-
Con nuestro voto en contra.
El señor AYLWIN.-
El señor Senador ha pedido expresamente votación respecto de esta enmienda.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador. El Honorable señor Foncea ha dicho solamente que desea dejar constancia de su oposición. Le pregunté si pedía votación y ahora se lo pregunto nuevamente.
En votación, entonces, si se aprueba la modificación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Atengámonos a las normas establecidas para la discusión del proyecto. Si las observaciones correspondientes no se formularon en forma oportuna, no cabe hacerlas después.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
He recordado al Honorable señor Foncea el acuerdo de la Sala.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ese acuerdo no podría alterarse, salvo por resolución unánime del Senado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hago presente al señor Senador que ha llegado el término del tiempo acordado por los Comités para la discusión de este proyecto. Se podría votar la disposición, pero como el Honorable señor Víctor Contreras ha pedido la palabra, queda pendiente la discusión por la razón expuesta.
El señor BOSSAY.-
Entiendo que el debate queda pendiente para la sesión de mañana.
"
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