-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595952/seccion/akn595952-po1-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595952/seccion/akn595952-po1-ds23-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595952/seccion/akn595952-po1-ds23-ds25
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595952
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595952/seccion/akn595952-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16744
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_2-1
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- dc:title = "SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/accidentes-de-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguro-social
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_2-1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comision-de-trabajo-y-prevision-social
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/se-declara-obligatorio-el-seguro-social-
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-laborales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_2-1
- rdf:value = " SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar ocupándose en el segundo informe de las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-El proyecto se encuentra en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones 19ª, en 19 de mayo de y 22ª, en 19 de julio de 1967, documentos Nºs. 3 y 10, respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de ayer quedó pendiente el debate sobre las indicaciones Nºs. 63 y 64.
La primera indicación es para sustituir el artículo 31, que pasa a ser 32, por el siguiente:
"Si la disminución de la capacidad de ganancias es igual o superior a un 30% e inferior a un 50%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 45% del sueldo base.
"Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 50%
e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 75% del sueldo base."
La otra indicación, renovada por el señor Ministro, consiste en rebajar, en el artículo aprobado por las Comisiones unidas, el guarismo "45" por "35".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En la sesión de ayer di a conocer algunas cifras proporcionadas por la Oficina Internacional del Trabajo relativas a la pérdida de capacidad de los trabajadores, en especial la producida por enfermedades profesionales, como en el caso de los silicosos.
También se dijo ayer que el proyecto no tenía financiamiento. Al discutirse los artículos 11 y 12, renovamos una indicación destinada a reponer el financiamiento propuesto por la Cámara de Diputados, que, como es de conocimiento de los señores Senadores, consistía en una cotización básica de 3,5%, que fue rebajada a uno por ciento por el Senado. Por lo tanto, si la iniciativa no tiene financiamiento adecuado, no es de responsabilidad nuestra.
Lamentablemente, el financiamiento adicional de esos artículos, tal como dije anteriormente, tiene varios inconvenientes. En efecto, se autoriza al Presidente de la República para aumentar el financiamiento básico en aquellos casos en que sea insuficiente el presupuesto. Seguramente vendrán las influencias de parte de las empresas, las cuales querrán demostrar que han disminuido los accidentes del trabajo.
Nuestra indicación contiene un sistema escalonado, y dice como sigue:
"Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 30% e inferior a un 50%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 45% del sueldo base.
"Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 50% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 75% del sueldo base."
El Honorable señor Foncea manifestó que el doctor Oyanguren, que asistió a las Comisiones unidas en representación del Servicio Nacional de Salud, hizo presentes los inconvenientes que tendrían los facultativos en la clasificación de las enfermedades. A mi juicio, este argumento no es valedero, porque en la actualidad los médicos están en las mismas condiciones cuando examinan a un enfermo y clasifican su pérdida de capacidad de trabajo. En consecuencia, a nuestro juicio, la indicación es justa, pues no es fácil que la persona que ha perdido 30% de su capacidad para laborar pueda encontrar una nueva ocupación.
Deseo repetir lo que manifesté ayer a este respecto. Donde vaya a trabajar un obrero, será sometido a examen médico, y si éste demuestra silicosis, no será contratado en ninguna de las funciones que habitualmente desempeñaba en la actividad minera.
A nuestro juicio, si una persona ha perdido 30% de su capacidad de trabajo, es junto que tenga derecho a una pensión equivalente a 45% del salario básico, que actualmente es de sólo 4.800 pesos diarios, o sea, poco más de 120 escudos mensuales. Si se compensara a ese obrero con una pensión equivalente a 45% del sueldo base, recibiría una pensión de más o menos 40 escudos al mes. ¿De qué apuro puede salir esa persona? Sin lugar a dudas, satisfará sólo en parte sus necesidades mínimas, y tendrá que dedicarse a cualquier otra actividad.
Luego tenemos el problema del trabajo. Se dirá que una persona que sufre de silicosis, cuya capacidad de trabajo se ve disminuida en 40%, puede trabajar en otra actividad. Es evidente que puede hacerlo. Pero adonde se dirija, se encontrará con la valla del examen médico. Ahora, si esa persona ha sido minero y no ha aprendido otra profesión, le será muy difícil ocuparse nuevamente e incorporarse a la vida artesanal. Son cientos y miles los obreros que en estos instantes se ven privados de trabajo. Por eso -y con esto concluyo mis observaciones-, a nuestro juicio, la indicación es justa y humanitaria, y nos parece que debe ser aprobada. Se dirá que no hay financiamiento adecuado. Que se busquen, entonces, recursos adicionales para paliar ésa dificultad y convertir en realidad lo propuesto por los Senadores comunistas.
"