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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En nombre de los Senadores radicales, no puedo dejar de manifestar cierta sorpresa por el despacho de este proyecto.
Hemos oído con mucho interés las observaciones aquí expresadas. Se habla de despejar las aduanas y evitar el atocha-miento de mercaderías, aspecto que corresponde resolver al organismo administrador y que en ningún caso debe ser de iniciativa del legislador. De manera que eso aumenta nuestra perplejidad.
Veamos lo que dispone, por ejemplo, el artículo 2º: "Los Servicios Públicos, las Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma o Autónomas y las Empresas del Estado que importen mercancías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la Ley 16.464." Esto, en buen romance, significará estimular la producción de mercaderías extranjeras para la atención de nuestros servicios estatales, con desmedro de la producción de la industria nacional.
Hasta ahora, el Estado, en lo posible, siempre había tratado de evitar que los servicios estatales importaran mercaderías que el país también produce, y sólo lo aceptaba en casos muy calificados, previo visto bueno de los Servicios de Hacienda. Es decir, no se podía dar el estímulo que se pretende otorgar mediante la iniciativa en debate, con lo cual rompemos una norma de orden administrativo que había dado cierto prestigio a la Administración Pública del país. Esto nos parece alarmante y gravísimo, pues una iniciativa del legislador no debe romper la marcha administrativa de la nación. Por lo tanto, reprobamos esta medida, como asimismo las diversas disposiciones tendientes al mismo objetivo.
En seguida, quiero detenerme un poco en lo relativo a la importación de diez mil automóviles. Siento mucho no estar de acuerdo con la idea patrocinada por un colega de la representación senatorial que invisto. Pero si en el país existe disponibilidad de divisas, lo importante sería destinarlas a atender la internación de bienes de capital, y no bienes suntuarios, como sería el caso que nos ocupa. Nos parece que ello constituye un pésimo precedente, sobre todo si, como ha dicho un señor Senador, el aprovechamiento de lo que rendirá esa importación se ha convertido en un reparto dentro de la misma Comisión de Hacienda. A nuestro juicio, ésta no constituye una manera prudente de administrar los servicios públicos.
Se ha sostenido que con la iniciativa en debate se satisfarán algunos intereses de provincias. La verdad es que el ingreso de recursos que origine cualquier precepto puede ser destinado a fines de provecho general. Lo que importa es que las medidas que lo provoquen no tengan este alcance, que hiere la conveniencia, tradición y deseo de servir el interés nacional en su verdadera dimensión.
Por otra parte, estamos informados de la situación política general del país. Se ha acusado a un partido de tradición de estar incurriendo en actos sediciosos. Creo que la sedición se provoca mediante estas iniciativas legales que causan inquietud y rompen las normas administrativas tradicionales del país. En mi opinión, el papel del legislador es fiscalizar los actos del Ejecutivo, y no inmiscuirse en aspectos administrativos de ese Poder, alterando prácticas que han sido respetadas por largo tiempo.
El señor CURTI.-
La acusación del Gobierno carece de fundamento, pues se basa en el hecho de inducir a la sedición, lo cual no está consignado como delito en ningún texto legal.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Concurro en mucho con lo que afirma Su Señoría; pero, en fin, ésa es materia que podrá ser discutida en otra oportunidad.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Comité Radical pide segunda discusión para este proyecto.
"