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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, he formulado indicación al artículo 2º del proyecto acogiendo una petición de la Federación de Tripulantes de Chile, que fue considerada favorablemente y que consistía en permitir a éstos internar al país vehículos motorizados. En la Comisión del Senado, tal solicitud ha sido rechazada. No conozco los antecedentes del caso, pero quisiera que la Comisión tuviera en cuenta el hecho de que existen franquicias de orden aduanero que favorecen a los funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Armadas así como a todos los demás ciudadanos que han permanecido más de un año fuera del país.
He recibido de la Confederación mencionada un memorándum en que se dice lo siguiente:
"1º.- Que el trato que reciben de la Aduana, el persona] de la Marina Mercante, en comparación con pasajeros y con los personales de la Armada es terriblemente injusto, ya que en la actualidad ninguna de las garantías mínimas que tiene el común de los ciudadanos la tienen estos gremios, por ejemplo: Todo pasajero que permanezca en el exterior más de 60 días podrá internar al país hasta 100 dólares, con fuertes rebajas en la internación, el personal de Marina Mercante podrá internar también 100 dólares, pero tendrá que pagar todos los impuestos que dicta el Arancel.
"Las tripulaciones de la Marina de Guerra tienen el siguiente trato preferencial, según la Partida 1903 del Arancel Aduanero.
"Para el personal de las naves de guerra, el Presidente de la República decretará para cada caso el por ciento de sus sueldos anuales a que ascenderá la liberación de derechos de estos efectos, pero para su exclusivo uso, no pudiendo ser vendidos...
"E 09. El personal de las naves de guerra que permanezca en el extranjero más de seis meses en misión de servicio, gozará de la franquicia de la PDA. 1903 A, hasta por la suma en derechos que no exceda de los porcentajes anuales de que gozan los funcionarios en el exterior:
"Sueldos anuales superiores a $18.000 6d....5% ; sueldos anuales entre $18.000 y 12.000 6d...6% ; sueldos anuales entre $12.000 y $10.200 6d...7%, y sueldos anuales inferiores a $10.200 6d $500 6d.
"El personal de las naves de guerra que permanezca en el extranjero menos de seis meses, en misión del Servicio, gozará de una franquicia liberatoria de $ 500 6d.
"Sólo podrán internarse por esta PDA. Los efectos nuevos destinados al uso exclusivo del interesado. Tales efectos no podrán enajenarse.
"Las franquicias de la PDA. 1903 A no excluye la que proceda para los artículos comprendidos en la denominación de equipaje de la PDA. 1903 cuando se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación.
"Fuera de esto, según el D.F.L. 63, todos aquellos Oficiales o tripulaciones subalternas de la Marina de Guerra que se ausenten del país más de un año debido a viajes de estudios, funciones de Gobierno, o entrenamientos antiguerrilleros de las Escuelas de Estados Unidos o de Panamá, podrá internar un vehículo motorizado o artículo que constituya menaje de casa completamente liberado de impuesto."
No quiero seguir arguyendo en esto de las franquicias que existen tanto para el personal de la Armada como para el de las otras ramas de la Defensa Nacional que viaja a Panamá y Estados Unidos para asistir a escuelas de entrenamiento antiguerrillero. Me basta decir que estimo indispensable considerar esta petición de quienes trabajan en la marina mercante, y ello por las razones siguientes.
Se trata de un personal que envejece trabajando y llega al final de sus días con pensiones exiguas, insignificantes, miserables, porque su labor se ejecuta por el sistema de "la redondilla"; es decir, después de un viaje debe permanecer uno o dos meses en tierra, para que pueda embarcarse el resto del personal que figura en las listas de matriculados, y sólo entonces puede optar a un nuevo embarque. Cómo esa gente se gana la vida mientras está en tierra, es algo que no me explico. Su situación es extremadamente difícil. Por otra parte, la disminución del número de embarcaciones -unas, por naufragio, y otras, por haber sido declaradas fuera de servicio- ha traído como consecuencia la reducción de los períodos de embarque del personal de la marina mercante.
Por lo tanto, solicito de la Comisión que considere tales antecedentes para los efectos de otorgar aunque sea las mínimas franquicias a los tripulantes en referencia.
"
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