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"A la Contraloría General de la República, solicitándole con la mayor urgencia un pronunciamiento sobre la situación jurídica que se plantea a continuación:
"La Inspección Provincial del Trabajo de Atacama, con sede en Copiapó, ha comunicado a la Inspección Departamental de Huasco que, de acuerdo al Dictamen 2146 de 6 de abril de 1967 de la Dirección General del Trabajo, la Compañía de Acero del Pacífico puede embarcar minerales elaborados con anterioridad a la huelga legal en que se encuentran los seis sindicatos de esa zona, correspondiente a Algarrobo y Puerto Guacolda.
"Esta parlamentaria considera abiertamente atentatoria contra los derechos de los trabajadores en huelga legal la medida mencionada, ya que el embarque de minerales se realiza por obreros de un Sindicato que está en huelga, el Sindicato de Puerto, de manera que se trata de una actividad que está legalmente paralizada.
"El informe del Consejo de Defensa del Estado de 12 de marzo de 1947, invocado en el Dictamen 2146 de la Dirección General del Trabajo expresa que "durante la huelga legal sólo es permisible el funcionamiento de aquellas actividades de protección elemental e ineludible como la conservación y reparación impostergable del local, instalaciones, maquinarias, herramientas, stocks de materias primas y recepción de éste, entrega de productos elaborados, siempre que la recepción y entrega correspondan a contratos o compromisos anteriores a la huelga".
"Las conclusiones a que llega el Dictamen 2146 en cuanto a que las faenas "anteriormente citadas pueden ser realizadas por el personal en huelga, con personal no afectado por el conflicto o con el contratado especialmente para tal efecto, o de cualquier otro modo" resulta absolutamente atentatorio en contra de los derechos que el Código del Trabajo acuerda a los Sindicatos en huelga, pues no se trata de faenas de conservación indispensable, sino de embarques y el Sindicato de los obreros que realizan este embarque se encuentra precisamente en huelga. La interpretación de la Inspección Provincial del Trabajo de Atacama significa lisa y llanamente una quiebra ilegal de una huelga perfectamente legal.
"De acuerdo con los antecedentes expuestos, la parlamentaria suscrita solicita que la Contraloría General de la República se pronuncie acerca de la ilegalidad de la interpretación realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Atacama, que sin duda responde a un planteamiento de la Dirección General del Trabajo, y deje en claro la improcedencia de la medida de permitir a la Compañía de Acero del Pacífico de proceder a embarcar minerales, encontrándose en huelga legal el Sindicato de Puerto que, realiza precisamente en forma habitual esas faenas."
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