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- rdf:value = " REGULACION DE LA SITUACION DE LOS LANCHEROS DE ARICA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Allende, Foncea, Gómez y Jaramillo Lyon, recaído en el proyecto de ley de la Cámara que concede un bono de cesantía a los lancheros del puerto de Arica.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
-El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967, documento Nº 27, y el informe, en los de la sesión 40ª, en 5 de septiembre de 1967, documento Nº 5.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
En la Comisión hice presente que el artículo único del proyecto en debate no tendrá eficacia, pues se refiere a "los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad". En verdad, tal obra, según mis informaciones, se terminó hace bastante tiempo, lo cual implica que desde entonces están cesantes esos trabajadores.
Además, la parte final de dicho precepto dice que "el beneficio económico que se concede será de cargo patronal", con lo cual no se establece nada, porque esos trabajadores han laborado con muchos patrones, son independientes, como los lancheros de todos los puertos. ¿Qué se desea disponer con esta disposición? ¿El beneficio que se concede será de cargo del erario?
El señor PABLO.-
Solicito al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para dejar sin efecto la segunda discusión, resuelta a solicitud del Senador que habla, sobre el proyecto que transfiere a sus ocupantes los terrenos que ocupan diversas poblaciones de Chillán.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Dejo constancia de que no me opongo a ello.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobará en general el proyecto relativo a los lancheros de Arica.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación formulada por el Honorable señor Fuentealba, que dice:
"La Compañía Minera Santa Fe pagará al Sindicato de Jornaleros de Playa y Estibadores del puerto de Coquimbo, la suma de diez centésimos de escudo (Eº 0.10) por tonelada métrica de mineral de hierro que la Compañía embarque por el sistema mecanizado del puerto."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa la considera improcedente.
El señor CHADWICK.-
No lo es, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
Voy a explicar de qué trata la indicación que acabo de formular.
La iniciativa recién aprobada en general tiende a resolver la situación producida en Arica, donde los lancheros han quedado cesantes como consecuencia del término de la construcción del puerto comercial en esa ciudad. La indicación formulada pretende remediar un problema exactamente igual. Los obreros pertenecientes a los Sindicatos de Jornaleros de Playa y de Estibadores han visto disminuir el presupuesto familiar debido a la mecanización de los embarques realizados por la Compañía Minera Santa Fe. Todos los parlamentarios que representan la zona y sus autoridades han tratado de resolver el problema. En principio, se llegó a un acuerdo con la Compañía, a fin de que ésta pagara cien pesos por tonelada mientras siguiera efectuando los embarques por el sistema mecanizado.
Me ha movido a presentar la indicación la resistencia de esa empresa para adquirir tal compromiso. Por eso, no sé en qué razón se ha apoyado la Mesa para declararla improcedente.
Solicito del señor Presidente reconsiderar su decisión, más aún si se tiene en cuenta que en otras iniciativas se han aceptado ideas mucho más ajenas a la materia del proyecto. Mi solicitud guarda relación con el espíritu de la iniciativa.
El señor CHADWICK-
Hago mía la indicación del Honorable señor Fuentealba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa reconsidera la calificación de improcedente respecto de la petición del señor Senador.
La señora CAMPUSANO.-
Felicito al Honorable señor Fuentealba por haber recogido las grandes aspiraciones de ese gremio del puerto de Coquimbo.
Los Senadores comunistas hacemos nuestra la indicación del Honorable señor Fuentealba.
El señor MIRANDA.-
Pido que se dé lectura a la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ...- La Compañía Minera Santa Fe pagará al Sindicato de Jornaleros de Playa y Estibadores del puerto de Coquimbo, la suma de diez centésimos de escudo (Eº 0.10) por tonelada métrica de mineral de hierro que la compañía embarque por el sistema mecanizado del puerto."
El señor CHADWICK.-
La justicia de la indicación es evidente, por lo cual yo también la hago mía. Sin embargo, quisiera decir algunas palabras sobre la conveniencia de modificarla.
En realidad, no se debe limitar ese pago al caso de embarques hechos en Coquimbo, porque la compañía tiene también la posibilidad de embarcar por Guayacán, libre del recargo. Lo más probable, en consecuencia, es que sea burlada la finalidad perseguida con la indicación, a menos que modifiquemos su tenor literal.
Pido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para modificar la indicación que se discute, en el sentido de aclarar que el gravamen de diez centésimos de escudo por tonelada métrica de mineral alcanza también a los embarques hechos por Guayacán.
El señor NOEMI.-
El Honorable señor Fuentealba ha explicado el alcance y el espíritu de la indicación.
En verdad, existe acuerdo entre la Compañía Minera Santa Fe y los trabajadores del puerto de Coquimbo para que aquélla pague a éstos la cantidad de cien pesos por cada tonelada métrica de mineral de hierro que embarque por medio de la cinta transportadora instalada en ese puerto, durante todo el tiempo en que la compañía emplee ese sistema de embarque. Esta ha manifestado que hará dicho pago sólo hasta el mes de diciembre próximo. De allí la indicación del Honorable señor Fuentealba, la cual debe entenderse en el sentido de que, mientras la compañía siga embarcando mineral de hierro por el puerto de Coquimbo, o sea, durante los meses de enero y siguientes del próximo año, pagará a esos trabajadores la tasa indicada, en lugar de hacerlo sólo hasta diciembre del año en curso.
Cuando la compañía deje de emplear para dichos embarques las instalaciones del puerto de Coquimbo, vale decir, cuando empiece a utilizar el de Guayacán, cesará de pagar los cien pesos por tonelada que se comprometió a cancelar a los mencionados obreros.
Al momento de retirarse de Coquimbo la Compañía Minera Santa Fe, dejará ese puerto en condiciones de atender otra clase de embarques, dé exportación o de cabotaje, y los obreros marítimos podrán emplearse en estas nuevas actividades, de las que hoy carecen, debido a que en gran parte el puerto en referencia está ocupado por los embarques de minerales de hierro.
El señor PABLO.-
Solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión hasta que despachemos el proyecto en debate y adoptemos pronunciamiento sobre una petición de reapertura de debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por el tiempo que demore el debate de este proyecto y de la iniciativa respecto de la cual el Honorable señor Pablo había solicitado segunda discusión?
Acordado.
-Se aprueba la indicación del señor Fuentealba con la abstención del señor Juliet.
"