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Honorable Senado:
El año 1969, la ciudad de Linares cumplirá 175 años desde su fundación, acontecimiento que será celebrado con distintos actos por la Ilustre Municipalidad.
Cuando esta ciudad cumplió 150 años, no fue objeto de beneficio legal alguno para su adelanto.
Sin embargo, en esta oportunidad, las autoridades edilicias han requerido el patrocinio de sus parlamentarios con el objeto de que, cuando menos, pueda obtenerse a través de una Ley Especial el mejoramiento del único campo deportivo con que cuenta esa ciudad.
La ciudad de Linares y toda la provincia, en general, se ha destacado por su espíritu deportivo llegando a mantener, por varios años, un equipo profesional de fútbol, de gran prestigio deportivo: el Líster Rossel.
Sin embargo, el Estadio Fiscal tiene una capacidad muy reducida y no cuenta con las dependencias adecuadas para las competencias oficiales ni para la práctica de otras manifestaciones deportivas.
De ahí es que ahora se pretenda obtener la transferencia de este Estadio a la Municipalidad de Linares, la que con los fondos que se contemplan en este proyecto, podría hacer las inversiones mínimas para ofrecer a la juventud y a la ciudadanía de Linares un Estadio técnicamente planificado y que serviría a toda la provincia, que en materia de campos deportivos es la más abandonada.
Como una manera de conmemorar la importante fecha señalada, dejando un recuerdo provechoso del acontecimiento, proponemos varias medidas que, por una parte, servirán para celebrar el acontecimiento y, por otra, para satisfacer una de las aspiraciones más sentidas de los vecinos de esa ciudad, como es la de ejecutar algunas obras que permitan la habilitación de dependencias y graderías en el Estadio de Linares.
En electo, es posible efectuar una emisión especial de estampillas postales, de tres valores, para correo ordinario y aéreo, que representen el progreso de la industria y de la agricultura de esta pujante provincia. La elección de los motivos quedaría entregada al juicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos y ello servirá para poner de relevancia el afán de progreso de los linarenses.
Es sabido que las emisiones de estampillas conmemorativas no producen entradas extraordinarias, porque en la práctica vienen a reemplazar a las que se emplean ordinariamente, por lo cual 110 es posible destinar suma alguna para financiar las obras de la naturaleza mencionada. Sin embargo, existe una fuente de entrada de la cual puede disponerse libremente sin que ello signifique alterar en nada el presupuesto de Correos y Telégrafos. Nos referimos al producido de la venta de blocks souvenir, que pueden emitirse para atender al financiamiento de obras que se consideren de bien público. Son piezas de carácter filatélico, muy apreciadas por los coleccionistas nacionales y extranjeros, que los interesados adquieren para enriquecer sus colecciones y no representan el pago por prestación de servicios postales. Se considera prudentemente que en el año pueden hacerse tres emisiones de blocks souvenir, de 20.000 ejemplares cada una, sin que provoque la crítica ni la saturación del gusto de los aficionados, siempre que se fije un valor que 110 sea superior a cinco escudos y que se cumplan las recomendaciones de la federación internacional de nlateüa para esta clase de emisiones. Las recomendaciones principales son: a) que el precio de venta 110 exceda el 50%> del valor facial de los sellos que reproduzcan; b) que sean emitidos en un número suficiente para satisfacer la demanda, y c) que su venta se haga a través de las oficinas de correos.
Según cálculos moderados, la venta de 60.000 blocks souvenir al año, al precio de E° 5 cada uno, puede dar una suma equivalente a E° 300.000; pero, como las obras que deben financiarse, requieren más de cinco millones de escudos, propongo que estas emisiones se realicen por un período de 5 años, con lo cual se podrían reunir E° 1.500.000.
Por otra parte, existe en Correos y Telégrafos un organismo que, directa al financiamiento de las obras en referencia, mediante el pago de una módica sobretasa en su correspondencia postal y telegráfica. Por esta razón, proponemos que se fije una sobretasa de dos centésimos de escudos, por un plazo de 5 años, a toda la correspondencia que se despache por las oficinas de Correos y Telégrafos de la ciudad de Linares. Conforme a los datos estadísticos del año 1965, las cartas, los giros, las encomiendas y demás envíos postales alcanzaron a más de 1.880.000 piezas y los telegramas trasmitidos ese mismo año por dicha oficina alcanzaron a más de 30.000. En suma, el movimiento postal y telegráfico alcanzó a 1.910.000 piezas, que producirían por concepto de la sobretasa de dos centésimos propuesta, la cantidad de E9 38.200. En 5 años se reunirían E° 191.000.
Reunidas las sumas por venta de blocks souvenir y lo que produzca la sobretasa a la correspondencia, se alcanzaría a la cantidad de E° 1.691.000. Con estos fondos es posible ejecutar algunas de las obras necesarias para dejar en condiciones aceptables el Estadio ele Linares, sin que ello signifique desembolso alguno para el Fisco.
Por otra parte, existe en Correos y Telégrafos un organismo que, merece una consideración muy especial: el Servicio de Bienestar, que está prestando al personal postal y telegráfico una parte importante de los beneficios que contempla su reglamentación. Para mejorar los medios de asistencia, es necesario darle un mayor aporte económico, a fin de que pueda extender sus beneficios a través del país a todos los empleados de la repartición mencionada. Por este motivo, en el proyecto de ley que se detalla más adelante, se destina al Servicio de Bienestar de Correos y Telégrafos un 20% de la venta ele los blocks souvenir de que se trata, por el mismo lapso de 5 años.
Por estas consideraciones, venimos en someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Linares el Estadio Fiscal de dicha comuna. Este inmueble se encuentra inscrito a nombre del Fisco a Fojas 469 vuelta N° 940, del Registro de Propiedad del año 1937 del Conservador de Bienes Raíces de Linares.
Artículo Segundo.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá en 1969 una serie de estampillas postales para conmemorar el 175 aniversario de la fundación de la ciudad de Linares. Se emitirán tres sellos: uno para correo ordinario y dos para correo aéreo. El valor facial y los ejemplares de la emisión se fijarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos. El motivo que representen los sellos se basará en el progreso agrícola e industrial de la provincia.
Artículo tercero.- Autorízase al Presidente de la República para que, por un plazo de cinco años, establezca una sobretasa de dos centésimos de escudos a la correspondencia postal, a los telegramas, giros postales y telegráficos, encomiendas y a todo otro objeto postal que se despache por las oficinas de Correos y Telégrafos de la Comuna de Linares, cuyo monto se destinará a la Municipalidad de Linares para la habilitación del Estadio de esa ciudad.
Artículo cuarto.- La casa de Moneda de Chile emitirá, durante cinco años, a contar de 1969, tres blocks souvenir al año, con motivos que elija la Dirección General de Correos y Telégrafos. Cada emisión se compondrá de 20.000 ejemplares y el valor mínimo del ejemplar será de cinco escudos.
Artículo quinto.- Destínase el 80% del producto de la venta de los blocks souvenir indicados en el artículo anterior, a beneficio de las Municipalidad de Linares para financiar la habilitación del Estadio de esa ciudad. El 20% restante se destinará al Servicio de Bienestar de Correos y Telégrafos.
Sólo en el caso de que la transferencia mencionada no se verifique, autorízase a la Municipalidad para la inversión de estos fondos en un Gimnasio Cerrado o en campos deportivos.
Artículo sexto.- A partir del segundo año de las emisiones de blocks souvenir, y dentro de los primeros seis meses de cada año, la Dirección General de Correos y Telégrafos pondrá los fondos contemplados en esta ley a disposición de la Municipalidad de Linares.
Artículo séptimo.- Con cargo a los fondos que se acumulen a favor de la Municipalidad de Linares, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, ésta podrá suscribir empréstitos hasta por la suma de E9 1.500.000, con la finalidad indicada.
(Fdo.): Raúl Juliet Gómez.- José Foncea.- Patricio Aylwin.- Rafael Tarud.
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