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- rdf:value = " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL. AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS DE DIVERSAS POBLACIONES Y TRANSFERIRLOS A SUS ACTUALES OCUPANTES.
Por Oficio Nº 3112 de 8 de septiembre en curso, remitido el mismo día, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que declara exentos de toda responsabilidad legal a los Regidores de la Municipalidad de Iquique que concurrieron con sus votos a la aprobación de los loteos municipales correspondientes a las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de dicha comuna, y autoriza a la misma Municipalidad para expropiar los terrenos de dichas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:
Primero: El artículo 1º del proyecto declara exento de toda responsabilidad legal, pecuniaria o de cualquier naturaleza, a los regidores de la Municipalidad de Iquique que aprobaron los loteos municipales de los terrenos en las Poblaciones que señala.
Esta disposición vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 10º Nº 10 de nuestra carta fundamental, por cuando, al exonerar incluso de la responsabilidad civil a los aludidos ediles por dichos actos, priva a los particulares que sean propietarios de esos terrenos y que hubieren resultado perjudicados, del amparo constitucional de sus respectivos derechos.
Por otra parte, aun cuando se deseare limitar dicha exención de responsabilidad a aquella que no sea la pecuniaria o civil, resulta inconveniente e inoportuno una iniciativa en este sentido mientras no conste la existencia de una investigación judicial que permita mayores antecedentes al respecto.
Por lo expuesto, propongo suprimir este artículo.
Segundo: El artículo 2º del proyecto se limita a declarar de utilidad pública los terrenos a que se refiere el artículo 1º.
Razones de técnica jurídica aconsejan explicar determinadamente el objeto de dicha declaración de utilidad pública.
Por ello, propongo sustituir este artículo por el siguiente: "Para los efectos previstos en esta ley, decláranse de utilidad pública los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de la comuna de Iquique".
Tercero: El artículo 3º autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar y transferir a sus ocupantes los terrenos respectivos, señalándole al efecto un plazo de noventa días desde la publicación de la ley para ejecutar dichos actos.
El plazo aludido es inadecuado, y aún más, está reñido con la naturaleza del procedimiento expropiatorio, que es de lato conocimiento.
Por lo expuesto, propongo suprimir en este artículo la parte final del inciso 1º que dice: "Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley y colocar punto después de la palabra "ocupantes", en reemplazo de la coma.
Cuarto: El artículo 4º contiene una declaración por la. cual se entienden cumplido todos los requisitos legales necesarios para la transferencia de los lotes respectivos a sus ocupantes, y obliga a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para inscribir sin más trámite los instrumentos públicos que sean necesarios.
Esta declaración es demasiado amplia y de absoluta inconveniencia, pues contiene la ficción de entenderse cumplida la urbanización que no existe, lo que redunda en perjuicio de los propios ocupantes.
Por esta razón, propongo sustituir este artículo por el siguiente:
"Para que los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastará la aprobación del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes".
De conformidad a las consideraciones precedentes, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que me ha remitido, con las observaciones expresadas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Juan Hamilton Depassier.
"
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