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- rdf:value = " 8.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 12 que ha rechazado, del tenor siguiente:
"Artículo 12.- Agrégase al artículo 39 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, los siguientes incisos:
"Las Municipalidades con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podrán consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representación y secretaría de los Regidoras, sin que éstos estén obligados a. rendir cuenta.
El monto que perciba cada Regidor para los efectos señalados en el inciso anterior no podrá ser superior al 50% de la más alta remuneración imponible de los funcionarios de la respectiva Municipalidad.
El total de las cantidades que se destinen a este objeto no podrá exceder del uno por ciento del total de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el presupuesto. Dentro de este mismo porcentaje deberán quedar incluidas, también, todas las sumas que destine la Municipalidad para gastos de representación.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3164, de fecha. 14 de septiembre del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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