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- rdf:value = " 10.- PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de Eº 1.005.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias. para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º-La Municipalidad de Panguipulli deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
a) Pago de saldos pendientes de empréstitos anteriores; b) el remanente deberá invertirse, por partes iguales, en la construcción de un Hotel Municipal, incluidas obras de remodelación del sector, y de un Teatro Municipal.
Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en Va letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5°-La Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.
Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas dstinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a. las obras de adelanto de la comuna que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la. deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.
Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.
Artículo 10.- Autorízase a. la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial S. A., el predio señalado como lote Nº 2 con una superficie total de 665 m2., de la propiedad de su dominio ubicada en la calle Colón número 876 de Talcahuano, signada en el rol de avalúos de la comuna con el número 101/8.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones de Impuestos Internos".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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