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- rdf:value = " 13.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (Eº 210.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3°-La Municipalidad de Illapel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
a) Adquisición de vehículos para el Servicio de Aseo y
Matadero Eº 40.000
b) Aporte a. la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
para obras de ampliación del alumbrado público de la
sectores altos de la ciudad 40.000
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas en la comuna 40.000
d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de las redes de alcantarillado y de agua
potable 60.000
e) Ampliación y mejoramiento del Cementerio Municipal y construcción mausoleo municipal 30.000
Total Eº 210.000
Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º-La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.
Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°-La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º-El pago e intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a. disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.
Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del «empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley.
Artículo 10.- Reemplázase el artículo 5º de la ley Nº 16.523, por el siguiente:
"Artículo 5°-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de" los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"