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- rdf:value = " 19.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º-La Municipalidad de Corral deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
a) Construcción de la PlazaLord Cochrane Eº 30.000
b) Construcción de un quiosco en la PlazaLord Cochrane ... 20.000
c) Terminación y ampliación del Edificio Consistorial .... 50.000
d) Adquisición de mobiliario 30.000
e) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio municipal ; 60.000
f) Erogación para construcción del camino de Corral a Valdivia 90.000
g) Construcción del Matadero Municipal 50.000
h) Terminación del Cementerio Municipal 10.000
i) Construcción de una cancha de básquetbol 5.000
j) Instalación de alumbrado público en la Plaza Lord Cochrane 10.000 k) Hermoseamiento e instalación de juegos infantiles en la
Plaza Pastene 10.000
l) Construcción de una feria o mercado municipal 50.000
m) Adquisición de terrenos para cancha de fútbol 25.000
n) Adquisición de terrenos para poblaciones obreras 60.000
Eº 500.000
Artículo 4º-Establécense, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, los siguientes tributos:
a) Un 6% a cada litro o botella de vino y un 5% a cada botella de licor, de cerveza o de bebida analcohólica que ingrese a la comuna, y
b) Un 1% a la pulgada de madera que se elabore en la comuna.
Destínase, además, a la finalidad indicada en el inciso anterior, el
rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º-La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6º-La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras.
Artículo 7°-En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 49, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º.
Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de
acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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