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El artículo 199 de la ley 13.305 se originó en una indicación suscrita y defendida por el ex Senador Ulises Correa y el que habla. Es justo otorgar a la agricultura los plazos a que se refiere dicho artículo. Muchas veces las instituciones bancarias conceden créditos para compra de acciones u operaciones rápidas mediante las cuales no se incorporan nuevos bienes al mercado del patrimonio de la comunidad. La agricultura parte de un saco de trigo y, como mínimo, obtiene diez; es decir, incorpora nueve sacos que no existían en el mercado social.
Además, numerosos agricultores pequeños y medianos financian su producción sobre la base de letras, anticipos o préstamos de favor descontables a noventa o ciento veinte días. Desconozco el producto que puede obtenerse en tales plazos. Por ello están obligados a renovar los documentos con intereses verdaderamente absurdos. Cuando uno dice en el extranjero que en Chile la mercadería más cara es el dinero, pues sufre un recargo de 30, 33 y hasta 35 por ciento derivado del descuento de letras, les parece increíble, porque, de esa manera, ningún país del mundo puede producir.
Consecuente con la línea seguida por mí hasta ahora, y sin ser agricultor en la actualidad, defiendo el artículo en discusión por considerarlo justo. Por lo demás, CORA e INDAP están otorgando del 4 al 9 por ciento de interés a los pequeños parceleros y a quienes ayudan en forma masiva. Pienso que si dentro de la reforma agraria también se consideran a los agricultores que deben participar en la producción, es inadmisible gravar su trabajo con un 35 por ciento de interés. Con tal tasa, no puede haber producción en un país. Por eso, votaré favorablemente la disposición en debate. Ella concuerda con lo que originalmente, junto con el ex Senador Ulises Correa, propuse y se convirtió en ley.
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