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- rdf:value = " MEDICINA CURATIVA PARA EMPLEADOS PARTICULARES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Segundos informes de las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley sobre medicina curativa.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión lº, en 21 de octubre de 1964.
Informes Comisiones de:
Hacienda, sesión 16ª, en 16 de mayo de 1967.
Salud Pública, sesión 16ª, en 16 de mayo de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967.
Salud (Segundo), sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967.
Discusiones:
Sesiones 16ª, en 16 de mayo de 1967; 17ª, en 17 de mayo de 1967 (se aprueba en general); 53ª, en 14 de septiembre de 1967.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Esta iniciativa es de lato conocimiento, de modo que si la Sala estuviera de acuerdo...
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Lo único pendiente es lo relativo al financiamiento, porque todo lo demás fue discutido y aprobado en sesiones anteriores.
¿Cuántas disposiciones faltan por aprobar?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El señor Secretario va a informar al respecto, señor Senador.
El señor PABLO.-
Prácticamente, hay acuerdo unánime.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Quedan como veinte votaciones, la mayoría sobre artículos nuevos.
El señor FONCEA.-
En verdad, aparte un artículo relativo al financiamiento, que quedó pendiente, el único precepto que podría ser discutido -seguramente, no lo será- porque amplía un beneficio, es el que dispone que los subsidios de enfermedad para los empleados se otorgarán, no por cuatro meses, como sucede en la actualidad, sino en forma permanente, mientras dure su incapacidad. Esa disposición se originó en una indicación formulada en la Comisión por el Honorable señor Allende y fue aprobada por unanimidad.
Por lo tanto, comparto lo expresado por el Honorable señor Pablo en el sentido de que perfectamente podríamos despachar el proyecto en esta oportunidad.
Se señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la discusión el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con la firma del señor Ministro, se ha renovado la indicación Nº 64, recaída en el artículo 14 del segundo informe de la Comisión de Hacienda, consistente en reemplazarlo por el siguiente:
"Para los efectos de la concesión de los beneficios a que se refiere el artículo 3º créase un Fondo de Asistencia Médica que se formará con los siguientes aportes y recursos:
a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado. Cuando el empleado esté cotizando voluntaria mente en un Servicio, Oficina o Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos dependientes de Instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha cotización;
b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados, de cargo de los organismos de previsión, a que se refiere el artículo 1º;
c) Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, de cargo de los pensionados.
d) Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos, de cargo de éstos:
e) Con el aporte establecido en el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.096, de diciembre de 1927;
f) Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias que se hagan a este Fondo;
g) Con los demás recursos que establezcan las leyes, y
h) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que devenguen o produzcan los recursos acumulados en este Fondo.
El Servicio Médico Nacional de Empleados llevará una cuenta separada con los recursos enumerados en el presente artículo.".
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo saber qué diferencia hay entre el artículo 14 aprobado por la Comisión de Hacienda en su segundo informe y el de la indicación renovada.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Voy a contestar la pregunta del señor Senador.
Las diferencias entre la indicación renovada y el artículo 14, relativo al financiamiento, que figura en el segundo informe de la Comisión de Hacienda, son las siguientes:
La letra a) del artículo 14 de la Comisión dice:
"a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado."
El precepto de la indicación renovada dice lo mismo en su letra a), pero agrega:
"Cuando el empleado esté cotizando voluntariamente en un Servicio, Oficina o
Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos dependientes de Instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha cotización".
Esta diferencia tiene gran importancia en aquellos casos de empleados afectos a servicios de bienestar que proporcionan asistencia médica por la cual están cotizando, pues no sufrirán el recargo del uno por ciento, debido a que ésta se deducirá de lo que ya están imponiendo. Tal situación existe en la Caja de la Marina Mercante, donde las imposiciones del tres por ciento no se elevarán a cuatro por ciento, porque de aquella cifra se deducirá el uno por ciento para el sistema.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Ministro?
¿Por qué no vamos votando por letras?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Además, la indicación del señor Ministro agrega a la letra a) lo siguiente:
"Cuando el empleado esté cotizando voluntariamente en un Servicio, Oficina o Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos dependientes de Instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha cotización."
Esta es la parte nueva. El porcentaje es el mismo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Francamente, no estoy de acuerdo con el financiamiento propuesto a esta iniciativa.
Según el artículo 14 del segundo informe de la Comisión de Hacienda, el Servicio Médico Nacional de Empleados se financiará :
"a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado;
"b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles con cargo a los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º, con excepción de la Caja de la Marina Mercante Nacional;
"c) Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1° de esta ley, de cargo de los beneficiarios;"d) Con el 2% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo lº de esta ley, de cargo de los beneficiarios;
"d) Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos con cargo de éstos;".
Es de conocimiento de los señores Senadores que se constituirán tres grupos para recibir las prestaciones y hospitalarias : el más numeroso, que, si no me equivoco, alcanzará a cerca de novecientos mil imponentes, y dos grupos cuyo número de imponentes no puedo precisar por el momento, que tendrán atención distinta. La gran mayoría será incorporada al Servicio Nacional de Salud: casi 900 mil. El resto, vale decir, cerca de 450 mil, tendrá derecho a prestaciones médicas de libre elección. El primer grupo deberá acudir en peregrinación al Servicio Nacional de Salud. Como lo saben quienes por cualquier motivo han concurrido a una policlínica donde reciben atención los pobres, los padecimientos que soportan los imponentes atendidos en la actualidad por el Servicio en referencia son múltiples, y en adelante habrán de soportarlos también los empleados cuyas remuneraciones sean inferiores a dos sueldos vitales. Los otros dos grupos, en cambio, que deberán pagar 20% más que los primeros, por concepto de prestaciones médicas, tendrán, sin embargo, derecho a libre elección respecto de tales atenciones.
La proporción de los aportes que deberán hacer los empleados será uniforme para todos ellos. Si bien es cierto que los comprendidos en el segundo grupo pagarán un porcentaje superior, no lo es menos que quienes ganan solamente un sueldo vital -cuyo reajuste ya no se les pagará en dinero, sino en vulgares papeles- verán considerablemente complicada su situación económica.
El financiamiento también comprende el 2% de las pensiones otorgadas por las diferentes cajas de previsión, de donde concluimos que...
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Con la venia del Honorable señor Víctor Contreras, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Olvida el señor Senador que el 2% de las pensiones será un aporte de cargo de las instituciones previsionales que las otorguen. Vale decir, los pensionados nada pagarán por tal concepto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Efectivamente, ese aporte será de cargo de las cajas de previsión, pero ¿a quién pertenecen los fondos de los organismos previsionales? Sin duda, a los pensionados e imponentes de las cajas. Como saben mis Honorables colegas -así lo informó el Superintendente de Seguridad Social-, la deuda fiscal a los institutos previsionales es de 164 millones de escudos. Por lo expuesto, no considero adecuado el financiamiento. Ante todo, pienso que, en su mayor parte, será de cargo de los imponentes. Sobre ellos recaerán tanto los gravámenes directos consignados en el respectivo artículo, como los aportes con cargo a las diferentes cajas de previsión.
Me preocupa además, fundamentalmente, la situación que se producirá a quienes, una vez despachada la ley en proyecto, deberán acudir al Servicio Nacional de Salud. Pese a los múltiples esfuerzos de los médicos y del personal auxiliar, escasamente se da atención a quienes actualmente acuden a hospitales y postas de urgencia. Reconozco -en esto quiero ser muy justo- los sacrificios de los personales médico y auxiliar, pero aún subsisten muchas deficiencias en el Servicio Nacional de Salud. En varias oportunidades, he visitado el Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco, donde he visto filas de camillas con enfermos alineadas en los pasillos. Se me ha dicho que pronto será ampliado ese hospital, pero las ampliaciones en proyecto no resolverán, a mi juicio, problemas como el que he señalado.
Considero que el proyecto encierra un principio de justicia y que es necesario dar alguna vez atención médica a los empleados particulares. No obstante, quiero dejar constancia de mi disconformidad con el financiamiento propuesto.
Por último, aprovechando que estoy con el uso de la palabra, deseo consultar al señor Ministro sobre una disposición ajena al precepto que en estos instantes nos ocupa. Existe inquietud entre los dentistas, quienes consideran que el proyecto los deja en condiciones desmedradas con relación a otros sectores del cuerpo médico. Si la inquietud de esos profesionales es fundada, y si así lo comprueba el señor Ministro, debería procurar, por medio de) veto, corregir esa anomalía. Según informaciones proporcionadas por los odontólogos funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados, ellos no tendrían acceso al sistema de libre elección aplicable a otros profesionales.
No concurriré con mi voto a la aprobación del financiamiento propuesto, por estimarlo en extremo gravoso para los intereses de los empleados.
El señor FONCEA.-
De modo muy sucinto, deseo manifestar que el artículo sobre financiamiento, contenido en el primer informe, se aprobó por acuerdo unánime de la Comisión, incluso con el voto favorable del Honorable señor Contreras. Concretamente, me refiero al artículo 14. Entre dicho precepto y la indicación renovada por el señor Ministro hay una sola diferencia importante: en la indicación no figura el aporte de 3% sobre las remuneraciones imponibles del sector privado, de cargo de los empleadores comprendidos en dicho sector.
Conviene recordar a qué obedece la supresión del referido aporte patronal. Ante todo, a que fueron muy restringidos los beneficios consignados por el artículo 2º, y, en seguida -así lo informó el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, ante la Comisión de Hacienda, durante el segundo informe-, porque el financiamiento propuesto por el Ejecutivo es suficiente.
No obstante lo expresado, seguramente se insistirá en pedir más informaciones acerca de la supresión mencionada. El 3% de aporte patronal, consignado en la letra h) del artículo sobre financiamiento, fue suprimido por una razón obvia. En primer lugar, se trata de un aporte que en la actualidad no se aplica para financiar el Servicio Médico de Empleados Particulares; y, en segundo término, el artículo 22 recomendado por la Comisión de Hacienda dispone que será exclusivamente de cargo patronal el aporte de 1% destinado a financiar los subsidios por enfermedad. Este último beneficio, de conformidad con el Código del Trabajo, hoy día se paga a los empleados sólo durante los primeros cuatro meses de la enfermedad, y con arreglo al proyecto en debate, habrá de cancelarse en lo sucesivo durante todo el tiempo que dure la enfermedad. A mi juicio, ello representa una de las principales conquistas del proyecto, y el gasto que habrá de irrogar se financia con el aporte patronal de 1%.
Algunos parlamentarios de Oposición, entre ellos el Honorable señor Juliet, quien recientemente pronunció un discurso sobre la materia, se han referido al fuerte gravamen tributario y previsional existente en Chile. Llama la atención, entonces, que ahora, cuando el Ejecutivo, después de serios estudios sobre el particular, suprime un gravamen de 3% de cargo patronal, haya parlamentarios interesados, al parecer, en reponer dicho aporte.
Por lo expuesto, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la indicación renovada.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada del señor Ministro para sustituir el artículo 14 del proyecto.
-(Durante la votación).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, una abstención y un pareo.
El señor TARUD.-
Me parece que han sido dos las abstenciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Corresponde repetir la votación.
El señor FONCEA.-
Démosla por repetida.
El señor PABLO.-
Sí, señor Presidente, y, también, por aprobada la indicación.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si no hay oposición, así se hará.
Acordado.
Con la misma votación queda aprobada la indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Desearía que el señor Ministro contestara mis observaciones relativas al personal de dentistas del Servicio Nacional de Salud. Ellos temen que el proyecto pueda dejarlos en condiciones de inferioridad respecto de los médicos, en cuanto al derecho de libre elección.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He objetado el financiamiento de los gastos que representará la aplicación del proyecto en debate, porque, en gran proporción, será de cargo de los trabajadores y empleados. Ahora se anuncia, no obstante lo anterior, una indicación tendiente a reducir el aporte patronal.
En consecuencia, si me he opuesto a un financiamiento que en su mayor parte recae sobre los asalariados, con mayor razón negaré mi voto a la iniciativa cuya finalidad es disminuir el esfuerzo patronal, a que se refirió mi Honorable colega.
Voto que no.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El señor Ministro ha oído la pregunta del señor Senador. Pese a que se trata de una materia que no está en debate en estos momentos, doy la palabra al señor Ministro para que proporcione la información solicitada.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
A mi parecer, el Honorable señor Contreras olvida que el sistema establecido en el proyecto se funda en el derecho de libre elección, el cual se establece para todos los beneficiarios respecto de las prestaciones señaladas por esta iniciativa legal. Repito: el expresado derecho lo tendrán todos los beneficiarios, incluso los ubicados en los tramos inferiores, o sea, aquellos cuyas rentas no alcancen a dos sueldos vítales. Todos ellos quedan en igualdad de condiciones para acudir, si así lo desean, a los consultorios privados. Propusimos la enmienda correspondiente por estimar que el proyecto produciría plétora en el Servicio Nacional de Salud. El valor de las prestaciones correspondientes será bonificado por medio del Fondo de Asistencia Médica.
En lo concerniente a la situación de los odontólogos, aún no se ha resuelto en definitiva. No hay duda de que esos profesionales funcionarios, dentro del Servicio Médico Nacional de Empleados, se desempeñan en condiciones muy distintas de las que rigen para los demás integrantes del cuerpo médico. Deberemos, pues, buscar una solución al problema.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Cómo se resolverá la situación ?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Sabe el señor Senador que los médicos funcionarios pertenecientes al Servicio Médico Nacional de Empleados continuarán otorgando medicina funcionaría. Por eso, la parte del financiamiento correspondiente a ese servicio permanece y se concede a los médicos la oportunidad de dejar sus cargos para atender mediante la medicina de libre elección. Ambas situaciones son incompatibles. El caso de los dentistas también debió establecerse en la misma forma. Su situación se considerará en el reglamento respectivo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido que quede constancia, para la historia de la ley, de las palabras del señor Ministro en orden a que el problema de los profesionales dentistas será considerado en el reglamento correspondiente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Quedará constancia de ellas, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Salud, en su segundo informe, recomienda rechazar el artículo 17 del primer informe de la Comisión de Hacienda, que dice:
"Las extensiones horarias contempladas en el Título III de la ley Nº 15.076, que se otorguen a profesionales funcionarios que gocen de pensión de jubilación, se regirán para los efectos de las incompatibilidades, por las normas establecidas en el artículo 20 del referido Título de la ley."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Desearía que alguien me explicara el alcance de lo que estamos votando, porque no podría pronunciarme sobre un precepto que no conozco. ¿Con qué votación se rechazó el artículo en la Comisión de Salud?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, el informe no indica la votación. Simplemente, recomienda su rechazo.
El señor FONCEA.-
Nosotros confiamos en lo que sobre la materia expresaron los respectivos técnicos en la Comisión, entre cuyos miembros se encontraba el Honorable señor Contreras Tapia,
El señor TARUD.-
Estamos en votación; en consecuencia, pido que, de acuerdo con el Reglamento, no hagamos diálogos.
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión y, en consecuencia, queda rechazado el artículo (12 votos por la afirmativa).
El señor FONCEA.-
¿Me permite una insinuación, señor Presidente?
Pienso que deberíamos guiarnos por el segundo informe de la Comisión de Hacienda. Solicito a la Mesa seguir ese procedimiento. Además, todos los señores Senadores tenemos a la mano el mencionado informe.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a explicar el procedimiento que se está siguiendo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Lo propuesto por Su Señoría no puede efectuarse en este caso, porque hay dos primeros informes y dos segundos. En el primero de la Comisión de Hacienda, se aprobó un artículo 17. En el segundo de la Comisión de Salud, se lo rechazó, y en el segundo de la de Hacienda, se aceptó el rechazo. O sea, en ninguno de los dos segundos informes figura el artículo; por lo tanto, es necesario referirse al primer informe de la Comisión de Hacienda.
El señor TARUD.-
El señor Secretario ha sido muy claro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 18 del primer informe de la. Comisión de Hacienda se encuentra en el mismo caso. La Comisión de Salud propone rechazar este precepto, que dice:
"Deróganse todas las disposiciones legales que contravengan las contenidas en la presente ley."
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión de Salud y, en consecuencia, queda rechazado el artículo, con la abstención del señor Contreras (don Víctor).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Comisión de Salud, en segundo informe, propone agregar un artículo 15, nuevo, que tiene tres incisos. La Comisión de Hacienda, en su segundo informe, recomienda suprimir el inciso segundo del artículo.
- Se aprueba lo propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Salud, en su segundo informe, recomienda consignar un artículo 16, nuevo, que dice:
"Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con autorización dada por decreto supremo, hasta un 5% de los recursos y aportes a que se refiere el artículo catorce para destinarlos a gastos de administración."
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Salud, en su segundo informe, propone un artículo 17, nuevo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Desearía que el señor Ministro de Salud nos orientara respecto de la materia contenida en el artículo 17.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
¿Desea dar una explicación al respecto, señor Ministro?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Sí, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se reabriría debate sobre el artículo, con el objeto de oír una explicación del mismo.
Acordado.
El señor FONCEA.-
Pido que se lea el artículo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo en referencia dice:
"Artículo 17.- El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le otorga la presente ley pagará a sus afiliados empleados particulares, un subsidio equivalente al 85% de su sueldo imponible, durante todo el período en que se encuentran acogidos a licencia por enfermedad no comprendida en la ley Nº 6.174, y mientras dicha enfermedad no sea declarada irrecuperable.
Si la declaración de irrecuperabilidad no se produce dentro del período de un año de goce del subsidio, este beneficio podrá continuarse pagando hasta por seis meses más, previo informe favorable de la Comisión de Jubilaciones del Servicio Médico Nacional de Empleados. El Reglamento determinará las enfermedades que por tener un curso prolongado y permitir una recuperación de más largo plazo, otorgarán derecho al subsidio después de este período, el que también deberá contar con aprobación de la Comisión mencionada, y obligará al beneficiario a someterse a examen médico cada tres meses para determinar si continúa el goce del subsidio o se acoge a pensión.
El Reglamento determinará la forma de integro de imposiciones a la respectiva Institución de Previsión, a fin de que el tiempo por el cual se goce de subsidio sea computable para todos los efectos legales.
Deróganse el artículo 161 del Código del Trabajo y toda otra disposición contraria a este artículo.".
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
El objeto del artículo en debate es modificar el sistema de subsidios existente en la actualidad para los imponentes de la Caja de Empleados Particulares. Para éstos, el mencionado beneficio dura sólo cuatro meses, y asciende, en el primer mes, al ciento por ciento del sueldo; en el segundo, al setenta y cinco por ciento; en el tercero, al cincuenta por ciento, y en el cuarto, al veinticinco por ciento. Con el artículo en discusión, los empleados particulares gozarán del mismo sistema que rige para los funcionarios públicos, que permite a éstos recibir un subsidio ascendente a! ochenta y cinco por ciento del sueldo durante todo el tiempo que dura la enfermedad, a menos que ésta sea declarada irrecuperable. Tal es la finalidad del precepto. Además, deroga un artículo del Código del Trabajo. En todo caso, es un precepto que influye en el financiamiento del proyecto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quisiera saber cuál es el subsidio que se paga actualmente a los empleados públicos durante los primeros meses de enfermedad.
El señor PABLO.-
Ochenta y cinco por ciento del sueldo.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Ochenta y cinco por ciento, todo el tiempo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿No es el sueldo completo?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
No, señor Senador. Sólo 85%.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo dice el Estatuto Administrativo.
- Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Salud propone también, en su segundo informe, un artículo 18, nuevo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión. Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cuál es el texto del artículo, señor Presidente?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se le dará lectura, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice así:
"Artículo 18.- Del total de los ingresos consultados en el artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un 7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados, amplíe las prestaciones dentales funcionarías tarifadas establecidas en el D.F.L. Nº 286 de 1960.".
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Del mismo modo, la Comisión de Salud propone un artículo 19, nuevo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El discusión el artículo. Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Qué dice el artículo nuevo, señor Presidente?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Creo que resultará más breve informar a los señores Senadores que leer la disposición.
Por ella se crea el Consejo Nacional Consultivo de Salud, con el fin de responder a la necesidad en que nos encontramos de coordinar los recursos de salud de que disponen diferentes sectores. En efecto, no todos los recursos corresponden a los servicios dependientes del Ministerio a mi cargo; los hay en muchas otras partes: en las universidades, Fuerzas Armadas, Ferrocarriles del Estado, etcétera. Es natural, pues, que por ser escasos los recursos de salud -tanto los humanos como los de instrumental médico y otros-, se los coordine. No es lógico que cada uno de tales sectores haga por su cuenta, por ejemplo, un programa de construcciones hospitalarias. Ello equivaldría a disputarse los recursos de salud entre unos y otros. No es ése el objetivo fundamental que se persigue.
Por eso se crea el Consejo Nacional Consultivo de Salud.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Siempre he pensado que la acción de los Ministros de Estado no es ejecutiva, sino de supervigilancia de los servicios dependientes parte de sus respectivos Ministerios. Entiendo que, si se entrega esta acción ejecutiva a un Consejo dependiente del Ministerio de Salud y presidido por el señor Ministro, el nuevo organismo habrá que chocar con el Servicio Nacional de Salud, que ejerce iguales funciones en el país. Habrá dualidad de acción.
De manera que tal creación me parece un tanto innecesaria. Creo que hay demasiada autoridad superior. Lo importante es vigilar que quienes ejecutan lo hagan bien.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Senador?
Será éste un Consejo consultivo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero tendrá una misión de supervigilancia.
Bien, todo se traduce en papeles: unos van y otros vienen. Si hemos entregado a la Dirección General de Salud la atención de los habitantes del país, el Ministro ejercerá el control necesario para que ella se realice en buena forma. Pero si hay un consejo consultivo por aquí y otro por allá, y se produce dualidad de opiniones de carácter técnico, se perderá tiempo y todo ello redundará en aumento de burocracia. Es lo único que se gana.
Ojalá el señor Ministro nos diera razones más fundadas. A mi juicio, hay precipitación y demasiados funcionarios; creo que la acción superior debe simplificarse para que resulte más responsable.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Vuelvo a hacer hincapié en que sólo se trata de un consejo consultivo y en el cual estarán presentes todos los sectores que tienen o manejan recursos de salud. Como ejemplo de utilidad de un organismo coordinador, cité precisamente la elaboración de un programa de construcciones hospitalarias. En el momento actual no podemos pretender que exista un servicio único de salud, aun cuando ésta sea la meta perseguida. No hay duda alguna de que debe haber hospitales manejados por las universidades y otros por las Fuerzas Armadas. Pues bien, es evidente que, aun cuando los recursos con que vamos a actuar fueran suficientes, bastaría tan sólo con que no hubiera acuerdo y normas generales sobre estipendios del personal, que el médico fuera mejor remunerado en un sector que en otro, por ejemplo, para que se produjera competencia y migración de los funcionarios, como ha ocurrido. Hay en Chile un personal de colaboración técnica más escaso que el médico: la enfermera. Por diferencias de sueldos hubo grave problema en el Servicio Nacional de Salud, porque las enfermeras emigraron a otros servicios;
En esos aspectos deben buscarse normas de solución mediante un consejo en que estén presentes todos los que tengan intereses en la materia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El Consejo Consultivo se compondrá por lo menos de veinte personas, y entre ellas estará el Director General de Salud. No sé lo que diga la ley en cuanto a las funciones de la Dirección General de Salud, pero siempre he creído que ésta es el organismo más alto, a nivel nacional. Y ahora se crea este otro, también a nivel nacional. Eso es lo curioso. Creo que se va muy aprisa.
Dice el artículo: "Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Servir de órgano de consulta del Ministro de Salud Pública en materia de orientación, promoción, programación, coordinación, control e integración de las acciones de salud a nivel nacional;...".
Creo que este organismo es exagerado, excesivo. Por eso votaré negativamente.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Crear un Consejo como el que se propone es la única manera de resolver ciertos problemas, como el que voy a citar, porque a él estoy abocado: en Punta Arenas existe una buena instalación radiológica precisamente en uno de los sectores que menos demanda tiene de esta clase de atención: el Servicio Médico Nacional de Empleados. Carecen, en cambio, de buenos equipos de radiología, el Hospital Naval y el Hospital Regional. Por otra parte, hay en aquella ciudad un solo radiólogo, que debe ir de un establecimiento a otro para dar atención. Más lógico es reunir los recursos de que se dispone, para coordinarlos en la mejor forma. No es necesario que todos los hospitales tengan un servicio de la misma categoría, máxime en la ciudad de Punta Arenas, sino sólo uno que sirva para atender a varios.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es probable que el señor Ministro tenga la razón, pero introducir en el segundo trámite de un proyecto de ley la creación de un consejo de esta naturaleza me parece muy aventurado. Esta materia debiera ser objeto de un proyecto de ley, separado, después de estudiarse a fondo la creación en un consejo, con la colaboración de todos los sectores que tienen relación con la salud pública. El señor Ministro debe supervigilar esas labores, pero sin entrar en detalles menudos, puesto éstos lo pierden. Ojalá nos mandara Su Señoría un proyecto de ley en el sentido que señalo, con los fundamentos adecuados.
El señor FONCEA.-
¡ Si éste es el proyecto, señor Senador!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No es posible hacerlo en el segundo trámite de un proyecto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 19.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 1 abstención.
El señor PABLO.-
Que se repita.
El señor NOEMI.-
Con la misma votación. . .
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Queda aprobado el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 20.
El señor FONCEA.-
Es consecuencia del anterior: determina la composición del Consejo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mi voto es contrario, otra vez.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado, con la misma votación del artículo anterior.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 21. La Comisión de Hacienda, en su segundo informe, propone introducir a este artículo las siguientes modificaciones:
Suprimir la letra c), que dice: "c) Sustituir en el artículo 15, la palabra "proporcionados" por "aprobados";
Suprimir la letra d), que dice: "d) Derogar los artículos 18, 19 y 20.";
Suprimir la letra e), que dice: "e) Reemplazar el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- La Sociedad podrá, también, contratar con cualesquiera personas jurídicas o naturales la ejecución, por cuenta de éstas, de la proyección, construcción, modificación, ampliación, reparación y mantención de edificios e instalaciones destinados a Establecimientos Hospitalarios, en la forma y condiciones que se consignen en el Contrato respectivo.".
Suprimir la letra f), que dice: "f) Reemplazar el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- La proyección, construcción o transformación de Establecimientos Hospitalarios de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o de entidades que reciben aportes de aquellos organismos, deberá hacerse por la Sociedad con recursos de esas entidades y al costo, conforme a Planos y Especificaciones aprobados por esas entidades y por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública.".
Asimismo, suprimir la letra g), que dice: "g) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente:
"Artículo 20.- En los casos contemplados en los artículos 18 y 19 precedentes, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de esta ley.
"Se entiende por "Establecimientos Hospitalarios" los edificios destinados a prestar, mediante acciones administrativas o técnicas, atenciones de fomento, protección y/o reparación de la salud, o cualquiera otra actividad relativa a la salud.".
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión el art��culo, con las enmiendas propuestas.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quisiera que se me aclarara el artículo 18, que dice: "La Sociedad podrá, también, contratar con cualesquiera personas jurídicas o naturales la ejecución, por cuenta de éstas, de la proyección, construcción, modificación, ampliación, reparación y mantención de edificios. . ." etcétera.
No veo el propósito de esta disposición, ni la razón de que una sociedad específicamente para esos fines haya de servirse de particulares en algunos casos.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quisiera que se me indicara en qué página del segundo informe está el artículo en cuestión. . .
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Está en la página 34 del segundo informe de la Comisión de Salud Pública.
El señor CHADWICK.-
. . ., porque do la lectura hecha por el señor Secretario me queda la duda de quién construirá para quién: si es la sociedad constructora la que edificará para terceros, o éstos para la sociedad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la página 34 del segundo informe de la Comisión de Salud está el artículo tal como lo propone esa Comisión.
El señor CHADWICK.-
¿Es el artículo 18?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es el artículo 21, que introduce modificaciones al decreto supremo Nº 764, que refunde la ley Nº 7.874. Algunas de esas modificaciones inciden en el artículo 18 se reemplaza el texto de éste por el que acabo de leer.
La Comisión de Hacienda, en su segundo informe, se opone a este reemplazo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo deseo solicitar al señor Ministro o a algunos de los miembros de la Comisión que se dignen ilustrar el debate, señalando el objeto de esta disposición y a qué obedece.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
En la actualidad, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios sólo puede construir para el Servicio Nacional de Salud. Mediante esta disposición, podrá hacerlo también para la universidad y otros organismos.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo con ese artículo 18.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo.
El señor FONCEA.-
¿Cuál? ¿El que propone la Comisión de Salud ?
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo en reemplazar el artículo 18 por el que dice: "La Sociedad podrá, también, contratar con cualesquiera personas jurídicas o naturales la ejecución, por cuenta de éstas,. . .", etcétera.
El señor PABLO.-
Exacto.
El señor FONCEA.-
Estarnos de acuerdo con el informe de la Comisión de Salud respecto de este artículo.
EL señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone, además, otras enmiendas a este precepto: suprime la letra c), que se refiere al artículo 15; la d), que trata de los artículos 18, 19 y 20; la e), referente al artículo 18; la f), relativa al artículo 19, y la g) respecto del artículo 20.
El señor FONCEA.-
La verdad es que la Comisión de Hacienda intervino en un campo que no le corresponde. Le fue enviado el proyecto después de ser estudiado por las Comisiones unidas, exclusivamente para que se pronunciara sobre el financiamiento, pero no respecto de una serie de disposiciones de carácter técnico relativas al servicio mismo y que fueron detenidamente analizadas por estas últimas.
Por eso, nosotros mantenemos el criterio de las Comisiones unidas y rechazamos las enmiendas que quiere introducir, a nuestro juicio sin tener facultades para ello, la Comisión de Hacienda.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo en la forma propuesta por la Comisión de Salud y, en consecuencia, por rechazada la modificación introducida por la de Hacienda.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Comisión de Salud propone los artículos 22, 23, 24 y 25. La de Hacienda los suprime.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estas disposiciones constituyen simple delegación de facultades al Ejecutivo para modificar plantas. ¿Qué explicación hay? ¿Qué objeto tendrá? ¿Qué inversiones representarán estas enmiendas?
El artículo en referencia empieza diciendo: "para que modifique y fije las Plantas del Servicio Médico Nacional de Empleados." Y en seguida agrega: "En uso de tales atribuciones podrá ampliar las referidas Plantas a propuesta del Consejo de la Institución, con las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes."
¿Con qué se financia todo esto? ¿Qué explicación puede dar el señor Ministro?
A mi juicio, lo mejor es suprimir estas disposiciones.
El señor NOEMI.-
Lo mejor es que se supriman.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Aceptamos la supresión.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlos, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
Para suprimir el artículo 22.
El señor CHADWICK.-
Es que el artículo 23 es consecuencia del 22.
El señor FONCEA.-
Es consecuencia numérica.
El señor NOEMI.-
Es otra cosa.
El señor CHADWICK.-
No, porque regula el ejercicio de la facultad, desde el momento en que dice: ". . .con las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes", y no podemos dejar la limitación y suprimir la facultad.
El señor NOEMI.-
Estamos de acuerdo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para aprobar la modificación de la Comisión de Hacienda, o sea, para suprimir los cuatro artículos, que son correlativos?
El señor FONCEA.-
Los artículos 22 y 23,
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Los artículos 22 y 23.
El señor CHADWICK.-
También el 24, que es consecuencia del anterior.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido que se vote el artículo 24.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Entonces, de acuerdo con ese criterio, queda suprimido.
Ahora, el artículo 22 definitivo es muy importante, porque se refiere al financiamiento del fondo especial de los subsidios, que beneficiará a este grupo de empleados.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Eso no está en discusión, señor Ministro, sino el artículo 22, nuevo, propuesto por la Comisión de Salud.
El señor FONCEA.-
Suprimidos los cuatro artículos, el 22 pasa a ser el que señaló el señor Ministro.
El señor CHADWICK.-
Primero se debe tomar votación sobre los cuatro preceptos.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
La Comisión de Hacienda ha propuesto rechazar los artículos 22, 23, 24 y 25. La Sala debe resolver, pues, si se votan en conjunto o por separado.
El señor CHADWICK.-
En conjunto, porque están íntimamente relacionados.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
¿Hay acuerdo para resolver en conjunto?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No.
El señor FONCEA.-
No estoy tan de acuerdo. Primero quisiera saber cómo funcionará el Servicio, pues aquí se ha dicho que se incorporarán un millón quinientos mil nuevos afiliados.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Corresponde votar, entonces, al artículo 22.
El señor FONCEA.-
Deseo preguntar a los opositores -porque estamos legislando seriamente- cómo funcionará el Servicio Médico Nacional de Empleados si se hace cargo de un trabajo muy superior al que actualmente desarrolla el Servicio Nacional de Salud.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo para suprimir el artículo 22. Después podremos tratar el 23.
El señor FONCEA.-
Con mi voto en contra.
-Se acuerda suprimir el artículo 22, con el voto en contra del Honorable señor Foncea.
-Se acuerda suprimir el artículo 23.
-Se acuerda suprimir los artículos 24 y 25, con el voto en contra del Honorable señor Contreras (don Víctor).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Hacienda propone un artículo 22, nuevo, que dice:
"Artículo 22.- Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 establécese una imposición adicional de cargo del empleador, del 1% de las remuneraciones por las cuales se cotizan imposiciones en la respectiva Institución de Previsión Social.
Para todos los efectos legales, esta imposición forma parte del sistema de imposiciones de la Institución de Previsión respectiva, y gozará, por tanto, de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro.
Los fondos recaudados por este concepto serán íntegramente aportados al Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el que los destinará, exclusivamente, al pago de los subsidios establecidos en el artículo 17.
Estos fondos no estarán afectos a concurrencia para gastos de administración ni a ningún otro tipo de descuento."
El señor CHADWICK.-
¿Es unánime la proposición de la Comisión de Hacienda?
El señor NOEMI.-
Sí, señor Senador.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Salud, en su segundo informe, propone rechazar el artículo 2º transitorio, que dice: "Los imponentes acogidos a Servicios Médicos Especiales o los que se acojan en el futuro a tales Servicios, tendrán derecho, conjuntamente con sus empleadores, a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les restituya los aportes establecidos en el artículo 16, reducidos a la cotización promedio de todos los aportantes."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Qué razones da el informe?
El señor FONCEA.-
Que desfinancia el proyecto. No da ninguna razón aparte lo que señalo. No entiendo cómo se podrán aumentar las prestaciones si se va a devolver la plata.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe de la Comisión de Salud dice:
"La Comisión aprobó por unanimidad la indicación número setenta y dos, del Ejecutivo, para suprimir el artículo 2º transitorio referente a la devolución de aportes a aquellos imponentes acogidos a Servicios Médicos especiales, o que en lo futuro ingresen a ellos. Adoptó tal resolución en razón de que aprobar el artículo 2º transitorio en la forma propuesta podría provocar desfinanciamiento del proyecto, aparte de que, con posterioridad, el Reglamento de la ley determinará el sistema por seguir en estos casos."
El señor CHADWICK.-
Antes de votar, quisiera oír alguna información respecto de estos servicios especiales. Según entiendo, algunos atienden a los obreros y empleados de ciertas empresas, las cuales, incluso, han planteado el anhelo de sus servidores de que no se desfinancien los servicios de esa índole. Me agradaría saber qué antecedente hay al respecto.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Los servicios en cuestión quedan facultados para incorporarse, si ésa es la voluntad de sus asociados, al Servicio Médico de Empleados. Disponen de 120 días para decidir el ingreso a dicho organismo o la permanencia en el servicio a que están afiliados. Es cierto que todos cotizarán un 1% sobre las remuneraciones, pero al incorporarse al nuevo servicio no aumentarán el aporte que ya están efectuando en sus propios servicios de bienestar.
La razón es la siguiente: los servicios de bienestar particulares están proporcionando prestaciones médicas -consultas, bonificación por concepto de intervenciones quirúrgicas, etcétera- pero no contribuyen a la construcción de nuevos hospitales ni a aumentar la infraestructura de la Salud. En el último tiempo, los beneficiarios de esas entidades van a hospitalizarse o a operarse de acuerdo con la disponibilidad de camas del Servicio Nacional de Salud u otros establecimientos.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Hago presente a la Sala que, debido a la ausencia de algunos Senadores y la incorporación del Honorable señor Gormaz, que está pareado, hemos quedado sin quórum reglamentario para votar.
En consecuencia, se va a llamar a los señores Senadores por cinco minutos.
El señor FONCEA.-
Cuando una disposición se aprueba por unanimidad, no le preguntan a nadie si está pareado o no lo está.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es que el Honorable señor Gormaz está pareado oficialmente, según consta en el registro de pareos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Además, el señor Secretario no está de adorno en la Sala: es ministro de fe.
El señor CHADWICK.-
¿Con quién está pareado el Honorable señor Gormaz?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con el Honorable señor Bossay.
Además, el Honorable señor Musalem está pareado con el Honorable señor Durán.
-Se incorporan a la Sala los señores González Madariaga y Palma.
El señor NOEMI.-
En su calidad de Comité, el Honorable señor González Madariaga levanta el pareo del Honorable señor Musalem, de manera que hay quorum de votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Comité Radical levanta el pareo oficial para esta votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿De qué artículo se trata?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Del 2º transitorio, señor Senador.
-Se aprueba la supresión del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, en el artículo 3º transitorio, la Comisión de Salud propone suprimir el inciso final.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Que se dé lectura a todo el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice así:
"Los aportes a que se refiere el artículo 14 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo.
"Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá disponer la formación del fondo especial para préstamos establecido en el artículo 6°."
Este último inciso ha sido rechazado por la Comisión de Salud.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué lo rechazó ?
El señor LUENGO.-
¿Es unánime el rechazo?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo informe de la Comisión de Salud dice que ésta, "sin pronunciarse sobre el fondo de la materia, acordó eliminar la frase final del inciso segundo de su artículo 3º, y pasar el asunto a la Comisión de Hacienda a fin de que ella, si lo considera conveniente, recabe el patrocinio constitucional necesario para su aprobación".
El señor CHADWICK.-
¿Cuál es la razón para, requerir el patrocinio del Gobierno?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Finalmente, se aprobó la indicación número setenta y cinco del Ejecutivo para suprimir el inciso segundo del artículo 3º transitorio, por ser redundante con lo ya dispuesto en el inciso primero del mismo artículo".
El señor CHADWICK.-
No logro entender las razones que han motivado la supresión de este inciso.
Desde luego, no veo ninguna objeción de tipo constitucional. Únicamente se impone al Presidente de la República la obligación de dictar un reglamento que determine las condiciones en que los imponentes podrán acogerse a los préstamos ahí mencionados. No sé qué motivo de inconstitucionalidad podría oponerse a que el Congreso legislara sobre la materia.
En seguida, tampoco entiendo la causa por la cual se considera innecesario este inciso, pues sienta una norma no comprendida en el inciso primero.
El señor FONCEA.-
No sé si estoy en lo exacto, mas por el recuerdo que tengo se expresó en la Comisión que este fondo se constituye principalmente con aportes de las cajas de previsión, cada una de las cuales se sujeta a un presupuesto que rige por el ejercicio financiero, es decir, por el año respectivo. Al fijarse un plazo como el señalado en el inciso que se propone desechar, se crearía a todos los institutos previsionales el problema de que no podrían innovar en sus presupuestos.
Este es uno de los fundamentos que tuvimos en vista para el rechazo del inciso en debate.
El señor CHADWICK.-
Es una tercera razón.
El señor FONCEA.-
Pero es la más valedera.
El señor LUENGO.-
El artículo 6° menciona los préstamos que se otorgarán. Por su parte, el inciso primero del artículo 3º transitorio se refiere a los aportes que deben efectuarse para financiar el Servicio Médico Nacional de Empleados, pero no habla de los recursos para tales préstamos, sino que se remite al artículo 16, que establece el financiamiento de las prestaciones que deberá realizar dicho Servicio. De ese modo, los préstamos indicados en el artículo 6º no aparecerían con fondos precisos para su otorgamiento. Por eso, el inciso en debate es, en realidad, absolutamente necesario.
Ahora bien, igual como el Honorable señor Chadwick, no creo que exista ningún impedimento de orden constitucional para mantener esta norma. La mejor prueba de ello es que el propio informe dice que el inciso se rechazó a indicación del Ejecutivo. Si hubiera sido inconstitucional, no habría habido necesidad de que el Gobierno formulara indicación para rechazarlo.
Por todo lo dicho, en mi opinión, el inciso segundo debe mantenerse.
El señor FONCEA.-
¿Por qué no habría habido necesidad?
El señor CHADWICK.-
Porque es obligación de los presidentes de Comisiones declarar inadmisibles las iniciativas inconstitucionales.
El señor FONCEA.- A mi juicio, el inciso final del artículo es redundante, porque al artículo 2º del proyecto, ya aprobado, crea el Fondo de Asistencia Médica. Dice la disposición pertinente: "Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el sistema de asistencia médica que crea la presente ley". O sea, dicho fondo fue creado ya en el primer inciso del artículo 2º.
El señor CHADWICK.-
De la lectura de la disposición en debate, resulta que se fija un plazo al Presidente de la República para dictar el reglamento que regulará la forma de dar esta asistencia mediante préstamos. Entonces, no veo por qué se suprime ese plazo.
El señor FONCEA.-
Ya es tarde para ahondar en la materia, pero estimo que esta disposición del artículo 2º es inconstitucional -lo sabe mucho mejor que yo el Honorable señor Chadwick-, porque no hay ninguna norma que permita fijar un plazo para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Por mucho que se ría el señor Senador, es así.
Aquí, cada día se viola más la Carta Fundamental. Esa es la única razón. Acaba de expresar el Honorable señor Chadwick que el presidente de la Comisión no declaró inconstitucional el precepto en debate, en circunstancias de que he visto cometer las aberraciones más grandes sobre la materia. Todos lo sabemos, de modo que no vale la pena profundizar en ello. Con ocasión de un veto del Ejecutivo, tendremos oportunidad de analizar este problema, a raíz de una indicación del todo improcedente que se aprobó.
En todo caso, reitero que la razón que tuve para votar en contra de este inciso es que el fondo mencionado se alimenta de los aportes de las cajas de previsión, las cuales tienen un presupuesto para cada ejercicio; de modo que si se les señala un plazo de seis meses, quedarán en la imposibilidad de entregar sus aportes, a menos que se les autorice para modificar sus presupuestos, lo que no prevé ninguna indicación.
El señor CHADWICK.-
A esta altura del debate, no quiero entrar a una discusión sobre las facultades reglamentarias del Presidente de la República, pero me interesa mencionar concretamente la disposición del Nº 2º del artículo 72 de la Constitución, que fija las atribuciones especiales del Jefe del Estado. Según ella, le corresponde "dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes". Por consiguiente, son las leyes lo principal. Y puede el Congreso sustraer determinadas materias del orden reglamentario, para levantarlas a la jerarquía de la ley. Eso se hace todos los días y no es ninguna innovación.
Ya nos hemos formado criterio sobre este asunto y podemos votar.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Antes de votar, me agradaría que se diera lectura al inciso en debate, pues no he podido encontrar su texto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Aparece en el primer informe de la Comisión de Hacienda. Dice lo siguiente: "Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá disponer la formación del fondo especial para préstamos establecido en el artículo 6º".
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Ese fondo no está creado en el inciso primero. Y lo único que hace el inciso segundo es fijar un plazo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El artículo 6º dispone que "los imponentes y beneficiarios tendrán derecho a. que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia del valor de las prestaciones entre el Arancel del Servicio Nacional de
Salud y el Arancel Especial, en las condiciones que determine el reglamento". Y la disposición que estamos votando fija plazo al Primer Mandatario para decretar la formación del fondo de préstamos. En consecuencia, me parece indispensable mantener este inciso.
Voto negativamente el informe.
-Se aprueba la supresión propuesta por la Comisión (7 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y una abstención).
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Terminada la discusión del proyecto.
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