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La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza efectuar reuniones hípicas extraordinarias a beneficio del Club DeportivoYugoslavenski Sokol, de la ciudad de Antofagasta,
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 2165, de 20 de septiembre del año en curso, V. E. se ha servido comunicar el proyecto de ley que autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para efectuar reuniones Hípicas extraordinarias.
Al respecto, el Supremo Gobierno observa el referido proyecto de ley, en atención a las consideraciones siguientes:
Por existir contradicción entre lo dispuesto en el artículo 2° letra b) y lo ordenado por el artículo 3º, al establecerse un beneficio del 9,42%. en el primero, y del 8,92%, en el segundo;
Porque en el artículo 2º, letra a) se destina solamente el 8,42% del rendimiento total a terminación del estadio cubierto, quedando en consecuencia el saldo de 91,58% del producto de la reunión a disposición del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol sin indicar objeto.
La disposición, tal como está redactada, no cumple el objeto de la Ley, toda vez que el Club Hípico de Antofagasta y el Ministerio de Obras Públicas, de hecho, no percibirán beneficio alguno.
Porque en el artículo 5°, se destina la cantidad de Eº 30.000 para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos, sin indicarse la entidad que percibirá estos fondos.
Porque en el artículo 4º, no se determina la proporción del rendimiento de las reuniones extraordinarias que aprovechará a la Sociedad de Escritores de Chile;
Porque en el artículo 5º, con cargo a esta Ley se destinan varias cantidades a diversas instituciones, la suma de las cuales excede el rendimiento de una reunión, por lo que sería aconsejable que éstas se obtengan de las reuniones que fueren necesarias, y
Porque no se indica qué autoridad resolverá las dificultades que puedan producirse en la determinación de déficit de gastos.
Por tanto, y de conformidad a las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley mencionado, en la siguiente forma:
a) Reemplácese el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º-Durante los cuatro primeros años de vigencia de esta Ley y sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 5º, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Jugosla-venski Sokol, de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para, la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la Provincia de Antofagasta."
c) Reemplácese en el artículo 5º, la frase: "Eº 30.000 para atender los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de los Cronistas Deportivos." por la frase "Eº 30.000 para que el Círculo de Cronistas Deportivos atienda los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos".
Se agregue en el artículo 5º, a continuación de la palabra "1968", reemplazando el punto por un punto y coma: "60.000 para, la Sociedad de Escritores de Chile";
d) Reemplácese el inciso final del artículo 5º, por el que sigue:
"Las Instituciones antes señaladas percibirán las sumas que para cada una de ellas se indica, y en el mismo orden, directamente del Hipódromo que efectúe la primera reunión extraordinaria conforme a esta Ley y, si el rendimiento de ésta fuere insuficiente, de los Hipódromos que efectúen las siguientes".
e) Se agregue al final del artículo 6º, la frase: "La Superintendencia, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, determinará, en caso de desacuerdo y en forma inapelable, el monto del déficit de gastos."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán.
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