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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en las observaciones que alcancé a formular en la última sesión, hice presente las razones que obligan a considerar en este proyecto una modificación del régimen de las concesiones mineras, llamadas pertenencias.
Recordé que en el departamento de Iquique hay 66.948 pertenencias, con 393.932 hectáreas mensuradas, que están en la más absoluta inactividad. Al mismo tiempo, tuve ocasión de precisar que la misma situación predomina en el departamento de Pisagua, donde existen 15 mil hectáreas mensuradas, también en la más absoluta inactividad.
Agregué que esa condición de abandono en que se encuentra nuestra principal riqueza en esos dos departamentos que tratamos de mejorar mediante este proyecto de ley, afecta a todo el país. Di los datos correspondientes a las numerosas pertenencias hoy inactivas a lo largo del territorio, y señalé que ellas abarcan una superficie de 4 millones de hectáreas.
A fin de que el Honorable Senado pueda seguirme en mis observaciones, me permitiré abundar en aquellos antecedentes. Tomaré los relativos a las cuatro provincias que configuran el territorio minero por excelencia de nuestro país: Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
El número de pertenencias en toda la provincia de Tarapacá es de 73.383 y abarcan terrenos de una superficie de 392.875 hectáreas, que se mantienen casi sin excepción, en la más absoluta inactividad, mediante el pago de una suma que califico de despreciable, de sólo Eº 37.586,98. O sea, con algo más de tres mil escudos mensuales, se pueden mantener congeladas esas pertenencias, en un régimen de disposición y arbitrariedad sin parangón en el mundo, que nadie podría conciliar con los principios más elementales del cuidado de la riqueza pública, cuidado que, se supone, constituye la responsabilidad principal de los legisladores. Y tal situación -digo- se mantiene indefinidamente por el peso de los intereses oscuros que hacen prevalecer su propia posición por encima del interés nacional que, indiscutiblemente, radica en que esas riquezas naturales se pongan en trabajo.
En Antofagasta, la situación es enteramente análoga. Hay 84.339 pertenencias, con 572.097 hectáreas, mantenidas en la titularidad de algunos particulares que sólo pagan, por concepto de patente a beneficio municipal, la cantidad de Eº 38.599,80.
Atacama, a la que represento en el Senado, tiene inscritas en sus registros públicos 149.876 pertenencias, con 821.234 hectáreas, por las cuales sólo se pagan Eº 74.942,65 al año.
Por su parte, la provincia de Coquimbo, la que acusa los guarismos más altos en esta materia, tiene 154.893 pertenencias, con 847.482 hectáreas todas ellas amparadas por el pago de sólo Eº 81.538,55.
Estas cifras, que podrían extenderse al examinar la situación de todo el país, donde --repito- hay cuatro millones de hectáreas en las mismas condiciones, revelan la más absurda distorsión de una realidad minera que no puede prolongarse sin hacernos cómplices conscientes de un atentado gravísimo contra la economía nacional, especialmente en sus regiones mineras y, de modo muy particular, en los departamentos de Iquique y Pisagua, que han motivado el proyecto sometido a la consideración del Senado.
Ha llegado a ser verdaderamente inconcebible el hecho de seguir tolerando este régimen paradójico. El Estado, según nuestra legislación vigente -lo dispone el artículo 1º del Código de Minería de 1932-, es dueño de todas las minas existentes en Chile. Dicha disposición no hace sino repetir lo establecido por el artículo lº del Código de Minería de 1930, que, a su vez, es reproducción del artículo 1º del Código de 1888, que tampoco innovó en esta materia, pues se limitó a repetir los términos textuales del de 1874, que consagraba el dominio del Estado sobre todas las minas. Esta última disposición, por su parte, usa las mismas palabras del artículo 591 del Código Civil. Tal es la historia de toda nuestra legislación patria, la cual, recibiendo el régimen preestablecido por el sistema español, mantiene para el Estado el dominio de las minas concedidas a particulares y que éstos no trabajan.
Recordaré, para aquellos espíritus timoratos que ven en cualquiera corrección de los abusos más incalificables un paso peligroso que podría llegar a amenazar el régimen jurídico, que estas disposiciones emanan de la "Novísima Recopilación", aprobada por Felipe II que ya había dictado normas parecidas a comienzos de su reinado. Posteriormente, fueron ratificadas por las "Ordenanzas de Nueva España", o sea, de Méjico, que empezaron a regir entre nosotros a fines del siglo XVIII, años antes -por supuesto- de la independencia nacional.
Todo esto demuestra que el Estado actual, y, antes, el Rey, que lo personificaba, se han reservado siempre, sin excepción alguna, la riqueza del subsuelo, pues nunca se llegó a estimar que respecto de esa riqueza pudiera establecerse un dominio como el que se tiene sobre el predio superficial, porque existía el propósito de que se pusiera en desarrollo, fuera explotada, tonificara la economía en general y permitiera a los habitantes del país gozar de mejores condiciones de vida mediante el trabajo creador, en alguna de las pocas posibilidades que ellos tienen en las zonas donde existen las minas y que, generalmente, corresponden a aquéllos donde no hay agricultura o ésta es muy pobre.
Cuando se tiene la necesidad de enfrentarse con estos hechos y se estudian las maniobras realizadas para lograr que los depósitos o yacimientos de minerales escaparan a su destino natural de fortalecer la economía, se advierte cómo, a lo largo del tiempo, se han hecho gestiones que hoy día, aparentemente, habrán de culminar, una vez más con el rechazo de esta idea.
Más de algún parlamentario, repitiendo sugerencias que han hecho circular ciertos grupos, afirma que no es admisible, por la vía de las indicaciones en un segundo informe, modificar disposiciones básicas que rigen el amparo de la propiedad minera establecida en nuestro actual Código de Minería. Pues bien, yo he reunido los antecedentes que pudieran interesar a los señores Senadores, lealmente preocupados de decidir con justicia sobre este asunto.
El Código de Minería de 1932 rige en virtud de un decreto ley que lo sancionó. No tuvo, por lo tanto, gestación parlamentaria de lato conocimiento, condición que parece ser reclamada como fundamentalísima para tocar esta materia. El Código de 1932 fue despachado con la rapidez fulminante de un úcase, por un Gobierno fuerte que no entró a considerar más razones que aquellas invocadas en la Sociedad Nacional de Minería por los interesados en consolidar sus posiciones. Es cierto que el Código de Minería de 1932 no hace modificaciones muy sustanciales respecto del de 1930. Cuando se revisa el mensaje de 1929 con que el Presidente de la República de aquélla época tomó la iniciativa de derogar el Código de Minería de 1880 y hacer aprobar un nuevo Código, el de 1930, se descubre que se obró con tal precipitación que, en términos formales, directos y expresos, se pidió al Congreso Nacional de ese entonces, que carecía de libertad, aprobar en general el proyecto sin entrar a discusión particular alguna.
Toda la legislación que hoy día nos rige en esta materia, como asimismo la que le sirvió de inmediato antecedente, no ha sido fruto de la reflexiva decisión de mayorías parlamentarias, sino el resultado de la imposición de ciertos grupos que han llevado el sistema del amparo por la patente a extremos -repito- que llegan a lo inconcebible.
Es indispensable, también, recordar que en el Código de 1888, que vino a poner término al sistema tradicional del amparo por el trabajo, se arbitraban recursos que, si bien posteriormente pudieron calificarse de inadecuados, reflejaron, sin embargo, alguna preocupación seria por no caer en esta monstruosa deformación de todo nuestro sistema jurídico. Desde luego, ya en ese entonces se imponía una patente de diez pesos por hectárea. En 1888, diez pesos tenían un valor 6.048 veces mayor que el actual. He hecho investigar la equivalencia monetaria por la Oficina de Informaciones del Senado, y solicito del señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar el documento respectivo en la versión taquigráfica de esta sesión.
-El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
"Santiago, 13 de noviembre de 1967.
Honorable Senador:
En respuesta a la consulta de Su Señoría, relacionada con el precio del trigo en los años 1888 y 1967, me permito indicarle lo siguiente, según datos obtenidos del "Boletín de la Sociedad Nacional de Agricultura" y del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.803, de 2 de enero del año en curso:
PRECIO DEL TRIGO BLANCO
(Fdo.) : Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones, Senado.
Al H. Senador señor Tomás Chadwick V.
Presente.
"
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