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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de la Cámara que amplía las franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley Nº 12.937.
Se encuentra en discusión el artículo 19 propuesto por la Comisión de Economía en el segundo informe.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66ª, en 20 de enero de 1966.
Informes Comisiones de:
Economía (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Hacienda (Primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Economía (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967.
Discusiones:
Sesiones 32, (Se aprueba en general), y 47ª, de la Legislatura 303, y 9, 12, 17, 18, de la Legislatura actual.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Quedó con el uso de la palabra el Honorable señor Víctor Contreras. Puede continuar Su Señoría.
El señor CONTRERAS (den Víctor).-
Deseo concluir mis observaciones referentes a los articules que modifican el Código de Minería, diciendo que estamos deseosos de que, a la brevedad, se lleve a cabo la enmienda a ese cuerpo legal. Junto con ello, queremos recalcar una vez más la necesidad de un plan tendiente a desarrollar la pequeña minería y a favorecer a les pequeños mineros, personas que con sacrificio y responsabilidad trabajan personalmente sus pertenencias. Para ello es indispensable destinar recursos con el propósito de que puedan poner en actividad tales pertenencias.
En la sesión de ayer, puse énfasis en la urgencia de proporcionar maquinaria adecuada a la pequeña minería. Es inadmisible que ENAMI no cuente con medios legales para vender dicha maquinaria oportunamente a los pequeños mineros., y sólo pueda hacerlo al cabo de cinco años, cuando ya está prácticamente inservible.
También es interesante propender a la construcción de nuevas plantas de lixiviación y concentrado de minerales, con el objeto de que aquellos que trabajan sus propias pertenencias mineras puedan tener en lugares cercanos establecimientos donde llevar sus minerales.
Además, considero conveniente que el Ministerio respectivo elabore un catastro de las minas, con el fin de saber quiénes son los poseedores de las pertenencias mencionadas en la sesión de ayer.
Por otra parte, deseo subrayar que es indispensable que los fondos provenientes de la ley 11.828 sean destinados en gran parte a la pequeña minería. Tengo a mano presupuestos elaborados por la Corporación de Fomento y ENAMI para la prospección minera. Y me encuentro con que en 1963 se destinaron 50 mil escudos al Instituto de Investigaciones Geológicas de la provincia de Tarapacá. En seguida, figura un aporte a ENDESA, de 261 mil escudos; para mantención de motonave, se destinan 16 mil escudos; para construcción del camino del valle de Lluta, 130 mil escudos; y para estudios de ampliación de obras del Lauca, 40 mil escudos.
Las inversiones programadas para 1964 son las siguientes: aporte al Instituto de Investigaciones Geológicas, 70 mil escudos; aporte a ENDESA, 300 mil escudos; plan de desarrollo de ganado ovino en el Altiplano, 40 mil escudos; créditos para la Olivarera de Azapa, 100 mil escudos; caminos de producción, 50 mil escudos; planta clasificadora y embaladora de tomates, 40 mil escudos; mantención de motonave, 5 mil escudos; obras de riego de acuerdo con prioridades señaladas por el Ministerio de Obras Públicas, 70 mil escudos, y obras de progreso recomendadas por COPRODE, 45 mil escudos.
Sería largo seguir enumerando cifras con relación a fondos provenientes de la ley Nº 11.828. Así vemos, por ejemplo, entre las inversiones programadas para esos mismos años en la provincia de Antofagasta, las siguientes: para terminación del Museo Arqueológico de San Pedro, 20 mil escudos; para el desarrollo industrial y minero, 1.182.060 escudos.
Lo paradójico de todo eso es que tales obras no se especifican a continuación. Y así vemos que en el último ítem que he citado se consignan 90 mil escudos para la Sociedad LACTENOR. S. A.; para los terminales pesqueros de Taltal y Mejillones, 60 mil escudos; para adiestramiento de mano de obra, 100 mil escudos; para el barrio industrial de Tocopilla, 200 mil escudos; para la Maestranza y Fundición de Antofagasta, 302.060 escudos, y un préstamo por 300 mil escudos a la Sociedad Comercial Mateo Zlatar e hijos.
Para 1964 las inversiones programadas son las siguientes: aporte al Instituto de Investigaciones Geológicas, 160 mil escudos; aporte a ENDESA, 140 mil escudos; aporte a HONSA, 100 mil escudos; desarrollo industrial, agrícola y minero, 1.800.000 escudos; mantención de motonave, 80 mil escudos; ley X" 14.682 y obras sanitarias, 100 mil escudos; formación de mano de obra, 150 mil escudos, y obras de fomento y progreso recomendadas por COPRODE, 600 mil escudos.
Como se ve, en los presupuestos de ENAMI y de la CORFO correspondientes a 1963 y 1964, no se consigna ninguna cantidad con el propósito de desarrollar la pequeña minería.
Quiero que de este debate quede en claro que para los pequeños mineros, para la gente que posee insignificante cantidad de pertenencias, ni el Gobierno anterior ni el actual han llevado a cabo hasta el momento política alguna tendiente a favorecerlos en lo relativo al otorgamiento de créditos y maquinarias y a la construcción de caminos; y, finalmente, tampoco han contado con lo indispensable para el rápido y adecuado desarrollo de su actividad: la instalación de plantas cercanas a los yacimientos.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos tratando tiende lisa y llanamente a dar mayor expedición al sistema creado en la ley 12.937, que concedió franquicias para las exportaciones e importaciones y exenciones tributarias en algunos departamentos de la provincia de Tarapacá. Tiende a estimular el desarrollo económico de la zona y a terminar con la cesantía que la afecta, debida a la paralización de industrias, principalmente en Iquique.
De ahí que los Senadores de estas bancas consideremos totalmente improcedente, inconveniente e irregular el sistema de modificar el Código de Minería por el expediente de la indicación, como lo pretende hacer el Honorable señor Chadwick, en un proyecto totalmente ajeno a esta materia.
Para reafirmar mi criterio apelo a las palabras del propio Senador señor Chadwick, pronunciadas hace pocos días en el proyecto de suplementación del presupuesto de Obras Públicas, ante una indicación que presenté con el Honorable colega señor Palma, tendiente a lograr que el Banco Central pudiera entregar a ENAMI valores que tiene en su poder por el mayor precio a que está vendiendo el oro, a fin de que dicha empresa pudiera contar con el financiamiento necesario para estimular a los productores auríferos en el desarrollo de sus faenas y así aumentar la producción. El Honorable señor Chadwick pidió su rechazo, manifestando que consideraba un abuso incalificable y una vergüenza que el Senado aceptara legislar sobre una materia de tal importancia por el sistema de la indicación, y siguió diciendo "que ello debiera ser objeto de un proyecto separado que permitiera estudiarlo y analizarlo como corresponde".
Espero que el señor Senador sea consecuente con sus expresiones y opine lo mismo esta vez, en una materia totalmente ajena al proyecto y de tai envergadura que tiende nada menos que a modificar el Código de Minería, sin que los miembros de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento, hayan tenido siquiera conocimiento de la indicación. Las Comisiones del Senado, como todos los señores Senadores lo saben, están integradas por los Senadores más versados en cada materia específica y al mismo tiempo por miembros de todos los partidos aquí representados. Y ahora se pretende modificar un Código sin que la Comisión respectiva lo conozca.
Pero hay más: estas indicaciones, que tratan de una materia de vital importancia para la minería, tampoco han sido conocidas por la Comisión técnica correspondiente, vale decir la de Minería. Ellas han sido tratadas en la Comisión de Economía, lo cual significa simplemente legislar a contrapelo, y, de aceptarse tal procedimiento, no sería extraño que llegara algún proyecto de la Comisión de Minería que tratara de ascensos en las Fuerzas Armadas.
Pero eso no es todo. En los proyectos de ley, aun en los de menor importancia, el Parlamento ha tenido la buena y sana costumbre, que nunca debe perder, de consultar a los afectados e interesados en la materia en debate. Siempre se ha consultado a los organismos patronales, a las organizaciones de trabajadores, a las instituciones particulares o fiscales que tengan que ver con el problema. Se cita a profesores y expertos; en fin, no se deja a nadie sin opinar.
En esta oportunidad, con un desprecio olímpico por los mineros chilenos, se prescinde totalmente de ellos, como si nada tuvieran que decir. No, señor Presidente, los mineros chilenos, que han entregado y siguen entregando su valioso aporte a la economía del país, tienen una palabra que decir y debe oírselos, no puede privárselos de un derecho que se ha dado a todos.
Estoy seguro de que un trato discriminatorio como éste no podría consumarlo este Honorable Senado para un sector de hombres que tanto han dado al país. Tengo a mano diversos telegramas de las distintas asociaciones mineras, organismos gremiales en que están asociados esos trabajadores, donde rechazan la indicación y expresan su desacuerdo con este procedimiento de legislar y reclaman por él.
Creo útil dejar constancia de que tanto el Gobierno como el Partido Demócrata Cristiano se encuentran abocados, desde hace tiempo, al estudio de una reforma integral del Código de Minería.
Dicha reforma supondrá consagrar básicamente un régimen de propiedad minera sobre la base de la función social que ella debe cumplir, considerando una explotación racional de los yacimientos que permita obtener de ellos un máximo de rendimiento, a la vez que resguardar las riquezas del subsuelo.
En esa reforma deberán determinarse, además, las autoridades o servicios esta tales que intervendrán en el otorgamiento de las pertenencias, el procedimiento por seguir y el régimen o sistema de amparo que conviene o que necesariamente debe derivarse de las ideas centrales que inspiren la reforma.
Nuestro partido ya ha sometido al Supremo Gobierno las líneas sobre las cuales piensa que ha de orientarse dicha reforma integral, y se encuentra el Ejecutivo en situación de acometer la preparación, artículo por artículo, del nuevo Código, que habrá de encargarse a especialistas idóneos y oyendo, como es natural, a los mineros, a los organismos y organizaciones que correspondan.
De ahí que podamos sostener que en un plazo prudente deberá presentarse a la aprobación del Congreso un proyecto completo de reforma del Código de Minería, y satisfacer de esa manera una aspiración general de todos los sectores políticos.
Las indicaciones propuestas por el Honorable señor Chadwick, que tienden a una reforma parcial del Código de Minería, son las siguientes:
a) Sustituir el régimen de amparo mediante el pago de patente por un sistema mixto, basado también en el trabajo efectivo de la pertenencia.
b) Elevar en forma apreciable el monto de las patentes, basado en la extensión y sin considerar la calidad de las pastas.
Sin el ánimo de polemizar, porque ésta es materia de largas discusiones, creemos inoportuno modificar el sistema de amparo mediante una reforma aislada del Código de Minería, porque ella podría entrabar el estudio y aprobación posterior de ¡as otras materias o aspectos que debe abarcar una reforma integral.
Por lo demás, creo que el Honorable señor Contreras, manifestando que no hablaba para impugnar las indicaciones, ha hecho la crítica más acertada al referirse al amparo de la propiedad por el trabajo, que no es ninguna novedad, como lo ha dicho el propio señor Chadwick. En efecto, es una disposición más arcaica que el arcaico Código de Minería actual, ya que se consignaba en el Código de 1800.
El Honorable señor Contreras ha preguntado en qué condición quedan los cientos y miles de pequeños mineros que, sin duda alguna, no están en condiciones de abordar con sus propios recursos una inversión acelerada en reconocimientos para establecer la ley y continuidad de la mineralización; para hacer cubicaciones; para efectuar estudios metalúrgicos; en fin, para poder, en un plazo reducido, cumplir con el trabajo proporcionado a la importancia de su pertenencia, de modo que ésta no sea caducada. Por el contrario -ha dicho el Honorable señor Contreras-, este cambio de régimen no afectará a las grandes empresas, porque ellas tienen la capacidad económica y los medios técnicos necesarios para cumplir sus exigencias.
Las indicaciones en referencia, junto con crear un sistema mixto de amparo por el trabajo, elevan el monto de las patentes en forma considerable, sin entregar los mayores recursos al organismo que deberá cumplir esta función.
En nuestro criterio, en una futura reforma del Código de Minería ha de crearse un servicio público -o bien modificar el actual Servicio de Minas del Estado- que deberá desempeñar papel principal en la determinación y control de las exigencias propias del régimen de amparo, para señalar los aspectos más salientes de sus funciones. Tal servicio deberá contar con personal técnico de alto nivel, con elementos materiales y, en fin, con todos los recursos indispensables para llenar cumplidamente la decisiva misión que le encarga la ley. Como el proveerlo de tales medios supone encontrar la adecuada fuente de financiamiento, se ha pensado que los dineros necesarios podrían provenir, precisamente, del mayor valor de las patentes mineras que habrá de consignar cualquiera reforma de régimen de amparo.
En las indicaciones que comento se compromete el mayor valor de las patentes y se imposibilita prácticamente una variación del mismo en el futuro.
Para mayor ilustración de mis observaciones, vale la pena destacar que el Servicio de Minas del Estado, que acometería toda la gran tarea que tiene por delante, dispone ahora de una planta de 18 cargos de ingenieros, pero sólo ha provisto 12, debido a los bajos sueldos que puede pagar. Por tai razón, sólo ingresan los ingenieros recién egresados, con sueldos de Eº 1.800 a Eº 2.000, quienes, una vez que adquieren un poco de experiencia, se van en busca de mejor porvenir. Y es natural que el Servicio no puede contar sólo con ingenieros recién egresados, sino que necesita de otros con experiencia.
Para cumplir sus actuales funciones y poder confeccionar un catastro minero -aspecto al cual hacía referencia, con mucha justicia, el Honorable señor Víctor Contreras-, es indispensable que satisfaga su labor de seguridad. En fin, para cumplir su cometido, en la actualidad necesita por lo menos de un mínimo ele setenta funcionarios, entre ingenieros, técnicos, abogados, etcétera, y sólo cuenta con doce ingenieros.
Aquí, con motivo del trágico accidente de Chuquicamata, escuchamos a más de un señor Senador reclamar porque fue preciso llevar de Santiago un ingeniero de seguridad para establecer los hechos. Y así es, señores Senadores. En Antofagasta, el Servicio de Minas del Estado no cuenta con un ingeniero. Hay uno en todo Atacama y otro en la provincia de Coquimbo.
Piensen Sus Señorías, entonces, en lo necesario que es contar con todos los ingresos posibles para que ese organismo pueda cumplir sus actuales funciones y las muy importantes que deberá atender más adelante.
En cuanto a la indicación que iguala las patentes de los minerales metálicos y no metálicos, quiero manifestar que no estamos de acuerdo con tal procedimiento. Más aún, no creemos justo ni económicamente recomendable mantener un sistema consistente en pagar patente con relación sólo a la extensión de cada pertenencia o grupo de ellas. También debe considerarse a nuestro juicio, que el valor de los yacimientos depende de la naturaleza de las sustancias minerales, de su ley, de la ubicación de la mina y de otros factores. No es lo mismo ni tiene igual extensión una mina con veta de oro que otra con manto calizo.
Por lo anterior, en el estudio entregado a la consideración del Ejecutivo se estima que el establecimiento de un régimen de patentes ha de ser consecuencia de un detallado análisis de las condiciones de trabajo de la pequeña minería, de las sustancias que extraen, de los costos, fletes y otros antecedentes. La implantación de un sistema de patentes sin un estudio de fondo puede traer consigo gran perjuicio para un vasto sector de los pequeños mineros, precisamente el de menores recursos.
El proyecto del Honorable señor Chadwick propone alzar las actuales patentes, de Eº 0,05 y Eº 0,005, a Eº 3,07, como mínimo, cantidad que puede subir, por la vía de los recargos, hasta una suma superior a Eº 9 por hectárea. Esto es, el aumento de patente para algunos mineros podría significar que se multipliquen sus actuales desembolsos, por este concepto, de 180, a 1.800 veces, según la clase de sustancia.
No escapará al criterio de los Honorables Senadores el impacto que significaría para los mineros, por muy baja que sea la actual patente minera, que ésta sea alzada, de golpe y porrazo, en 1.800 veces su valor, en algunos casos.
Tenemos plena conciencia de que debe ser reformado el Código de Minería, a fin de consagrar un régimen de amparo de la propiedad minera sobre la base de la función social que ella debe cumplir, con el objeto de poner atajo a los abusos de las mensuras gigantes y terminar con las minas que se mantienen inactivas sin justificación.
Pero no debemos olvidar que existen muchas minas que -están paralizadas. Sobre el particular, el Honorable señor Chadwick hizo una exposición que posiblemente pueda impresionar. Pero la verdad es que esas minas estarán inactivas con este régimen y con cualquier sistema de amparo, como ocurre en el caso de los minerales de oro y plata, que no pueden .ser explotados, porque el costo de su tratamiento, de su explotación, es mucho más alto que el valor de su producción. Y eso está ocurriendo.
Reconocemos que las patentes mineras deben ser alzadas, pero en proporción razonable y con el propósito de obtener ingresos que permitan al Servicio de Minas del Estado cumplir su cometido de servir a la minería, confeccionando un catastro minero, velando por la seguridad minera y, en fin, realizando una tarea que tanta falta hace a la minería nacional.
Pero todo lo anterior ha de hacerse mediante un proyecto acabadamente estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, en forma especial, por la Comisión técnica, la de Minería, donde, como es natural, deberán ser escuchados los mineros, que no son ciudadanos de segundo orden y que tienen una palabra que decir sobre la materia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quiero preguntar a alguno de los señores Senadores que intervinieron en el estudio del proyecto si la Comisión de Minería fue consultada al respecto.
El señor PABLO.-
No, señor Senador. Pero puedo informar a Su Señoría que esta iniciativa fue tramitada a las Comisiones de Economía y de Hacienda. Al despacharse el segundo informe, el Honorable señor Chadwick formuló una indicación que involucra una reforma total al Código de Minería; fue declarada admisible en la Comisión de Economía y aprobada.
Cuando el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda, concurrió el Ministro de Minería con el objeto de hacer presente sus observaciones y colaborar en el estudio de esta materia, en el entendido de que se daría plazo para escuchar a las partes interesadas. La Comisión de Hacienda sostuvo la tesis de que no tenía competencia para conocer de asta indicación, pues a ella corresponde exclusivamente el estudio de las disposiciones que dicen relación al financiamiento.
Corno consecuencia de lo anterior, la indicación se incorporó al proyecto en debate y deberá ser votada en la Sala después de un estudio muy somero de la Comisión de Economía, sin haberse ido al fondo del asunto, sin escuchar a nadie. Y ahora se pretende que la votemos aquí en forma positiva, porque, según se expresa, existe necesidad de legislar sobre la materia.
Nosotros comprendernos que esa necesidad existe; pero ella es de tal envergadura y afecta a tantos ciudadanos que han manifestado su posición contraria a los términos en que la legislación viene concebida, que nos vemos en la obligación -pese a aceptar algunas de sus ideas de fondo, como el hecho de que la pertenencia minera se mantenga no sólo con la patente, sino también con el trabajo- de votar en contra de ella en el momento oportuno en la Sala.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Muchas gracias, Honorable Senador.
En realidad, una enmienda de esta naturaleza debe ser tratada por la Comisión técnica correspondiente. Esa es una condición sine qua non.
Por otra parte, me parece que debe intervenir además el Ministro del ramo y consultarse a las empresas e instituciones que tienen relación con esa actividad. Así lo hemos acostumbrado siempre. Por eso, sorprende lo ocurrido ahora.
Personalmente fui informado por algunos Senadores autores de la indicación respecto de la importancia de la reforma. Concordé con ellos, porque desde hace mucho tiempo considero que la actividad minera debe estar amparada por el trabajo y no por la patente. Tenía conocimiento de que algunas firmas, mediante la patente, mantienen 80 ó 90 pertenencias, buscando la oportunidad de especular. En este aspecto no se considera ni respeta el interés nacional, sino sólo el individual.
Todo ello aconseja, entonces, una reforma sobre la materia. Es obvia y conveniente y hace simpática la idea de legislar. Pero en la forma como ha sido tramitado el segundo informe, estimo que se incurre en una irregularidad.
Por eso, pregunto a la Mesa si es posible desglosar estas normas y tratarlas como proyecto separado.
El señor PABLO.-
Entiendo que si la indicación, de conformidad con el Reglamento, fue declarada admisible por la Comisión respectiva, el Presidente del Seriado también puede pronunciarse acerca de su procedencia.
Solicito, pues, que Su Señoría se pronuncie acerca de esta indicación, que abarca todo el título a que se refiere el proyecto en debate.
El señor JULIET.-
Me parece que no es muy oportuna la sugestión del Honorable señor Pablo, por tratarse de una materia que se ha estado discutiendo a Jo largo de tres o cuatro sesiones y por no estar en la Sala el señor Vicepresidente de la Corporación. Y bien sabe Su Señoría que el pronunciamiento de la Mesa respecto de la procedencia o improcedencia de determinada indicación puede acarrear, inclusive, una censura.
Aprovecho la oportunidad de esta interrupción para referirme a otro aspecto del problema. A propósito de las palabras pronunciadas hace un instante, deseo recordar que, al tratarse la reforma del derecho de propiedad, consignado en el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, los Senadores radicales formulamos una indicación tendiente a declarar nacionales y del Estado todos los productos del suelo y subsuelo, tanto marítimos como terrestres. En aquella oportunidad accedimos a amparar las pertenencias y derechos mineros por medio de las patentes y del trabajo. En consecuencia, coincidimos con la proposición del Honorable señor Chadwick. Pero también concordamos ahora con la objeción del Honorable señor Pablo en el sentido de que esta reforma tan importante no ha sido estudiada con la minuciosidad y tranquilidad con que pueden hacerlo nuestras Comisiones técnicas de Minería y de Economía.
Por lo tanto, compartimos la idea de Su Señoría en cuanto a la conveniencia de desglosar o rechazar la parte pertinente del proyecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este asunto me hace recordar la oportunidad en que en una Comisión defendí la posición de un meritorio ciudadano del país y concordé con la idea de dar su nombre a cierta región del sur.
Ahora ha sucedido que un Honorable colega me ha solicitado una interrupción para formular una indicación tendiente a concretar la idea que yo estaba exponiendo. ¡Es admirable esta manera de colaborar al despacho del proyecto! Es decir, hemos viste cómo, más o menos, un Honorable colega ha formulado una proposición semejante.
No obstante, yo también deseo plantear otra indicación, que también me parece interesante. Creo que lo más correcto, para no rechazar la idea, que es importante -es buena la intención de los señores Senadores que lo han insinuado-, es desglosar esta materia, tratarla como proyecto separado y darle trámite regular, con conocimiento de todas las autoridades y centros interesados en el asunto. Me parece que se podrían considerar estas ideas en una nueva iniciativa legal.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Debo informar a la Sala que el Honorable señor Chadwick, Comité de su partido, ha solicitado, a la Mesa, por escrito, segunda discusión para este artículo y todos aquellos que se refieren a la misma materia, hasta el número 34, inclusive.
Por consiguiente, cerrada la primera discusión, corresponde dejar pendiente el debate de esta parte del proyecto.
El señor JULIET.-
¿Todo el proyecto?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Prácticamente todo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Eso no quiere decir que no podamos hacer el desglose.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
No está cerrado el debate, señor Senador. Estoy informando sobre el particular.
Reglamentariamente, la Mesa no considera posible desglosar estos artículos, pues para ello es necesario presentarlos como indicación separada. Esa es la forma de dar vida reglamentaria a disposiciones desglosadas. Lo procedente sería que la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el número 7 del artículo 112 del Reglamento, acordara enviar nuevamente el proyecto a Comisión -en este caso podría ser la de Minería- y dar oportunidad para formular las indicaciones correspondientes.
Junto con dar esta información a la Sala, cedo la palabra al Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
En verdad, yo no había podido formalizar con anterioridad mi indicación. El Honorable señor Chadwick pidió la palabra y usó de ella latamente. Después ocurrió lo mismo con otro señor Senador.
El artículo 101 del Reglamento dice: "La declaración de admisibilidad hecha por los Presidentes de las Comisiones mismas no obsta a la facultad del Presidente para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la Sala en su caso".
Pues bien, me parece que una forma de desglosar estas disposiciones sin pronunciarnos sobre ellas -muchos Honorables colegas sienten simpatías por esos aspectos- es someter a la consideración de la Sala mi petición de inadmisibilidad. Declarada la inadmisibilidad, ella no significa el rechazo de tales preceptos. Además, si el señor Presidente consulta a la Sala, tampoco podría ser censurada la Mesa. En esas condiciones, daríamos una solución salomónica a este asunto.
El señor GOMEZ.-
¿Volverá a Comisión el proyecto?
El señor PABLO.-
Se pueden declarar inadmisibles estos art��culos.
El señor GOMEZ.-
¿A esta altura?
El señor PABLO.-
Sí.
El señor GOMEZ.-
Creo que no es posible hacerlo.
El señor PABLO.-
Ruego al señor Secretario aclarar si es correcta mi petición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador. Corresponde al Presidente la facultad de declarar inadmisibles algunas indicaciones o artículos, aun cuando hayan sido estimados admisibles por una Comisión. La Mesa podría ejercer este derecho como facultad privativa.
El señor PABLO.-
Además, de acuerdo con el Reglamento, si no quiere asumir responsabilidad, puede consultar a la Sala.
A mi juicio, después de las explicaciones dadas, el problema es muy claro. El proyecto no tenía por objeto reformar el Código de Minería; las indicaciones que se le han hecho son de gran trascendencia, y no han participado en su discusión los sectores que serán afectados por ellas. Con mi proposición, las indicaciones o artículos no se aceptan ni se rechazan, sino que no se tratan.
El señor JULIET.-
Creo que podríamos colocar a la Mesa en una situación de imposibilidad.
El señor PABLO.-
He propuesto que la Sala se pronuncie.
El señor JULIET.-
Deseo fundar mi punto de vista.
El Honorable señor Chadwick, autor de las indicaciones, ha pedido segunda discusión. La Mesa, en ausencia del señor Senador, según mi parecer, ateniéndome a las más elementales normas de legislación e interpretación, no podría declararlas inadmisibles en este instante. Por eso, con muy buen acierto, el señor Presidente ha sugerido, sobre la base del número 6 del artículo 112 del Reglamento, enviarlas a Comisión.
El señor PABLO.-
No.
El señor JULIET.-
Comprendo que Su Señoría se oponga, pero estimo que el proceder de la Mesa se ajusta al tratamiento que nos debemos los Senadores.
En vista de que el Honorable señor Chadwick está ausente y ha pedido segunda discusión, y por el hecho de que la petición de inadmisibilidad ha sido formulada en la hora postrera, me parece de toda lógica recurrir al expediente de devolver estas indicaciones a la Comisión, a fin de conocer el juicio del organismo técnico de esta Cámara. Además, tampoco es posible el desglose.
En consecuencia, en la imposibilidad de conciliar el temperamento del Honorable señor Pablo, muy atendible y apegado a las normas reglamentarias, con la ausencia del Honorable señor Chadwick, la formulación extemporánea de la solicitud de in- admisibilidad y la petición de segunda discusión, me parece aconsejable aplicar el N° 6 del artículo 112 del Reglamento.
El señor PABLO.-
Mi Comité se opone a que el proyecto vaya a Comisión. Considera que la modificación del Código de Minería exige un debate nacional, que debe empezar por un proyecto susceptible de ser discutido ampliamente. Si el Reglamento hubiera permitido el desglose, idea insinuada por el Honorable señor González Madariaga, habríamos concurrido a ello; pero es improcedente en las actuales condiciones.
No me interesa que mi sugerencia se vote ahora o en la próxima sesión. No me estoy aprovechando de la ausencia del Honorable señor Chadwick. Sólo hago uso de un derecho: he planteado el problema de la inadmisibilidad y creo haberlo interpuesto oportunamente.
Lo que no deseo es que se deje para segunda discusión y con posterioridad se me diga que no tengo derecho a plantear la inadmisibilidad de las indicaciones.
Creo que hay ambiente en la Sala para aceptar mi proposición, pero si se estima que el Honorable señor Chadwick puede considerarse sorprendido, por estar ausente, si bien él mismo ha hecho hincapié en que sus ideas serán rechazadas, dejo planteado el problema de la inadmisibilidad, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El Honorable señor Juliet ha formulado indicación para enviar el proyecto a la Comisión de Minería-
El señor PABLO.-
No hay acuerdo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Reglamentariamente, esta indicación debe votarse de inmediato.
El señor NOEMI.-
Quiero dirigirme al Honorable señor Juliet.
Le rogaría retirar su indicación, pues si el proyecto vuelve a la Comisión de Minería, no saldrá de ella ni en dos meses, ya que las enmiendas propuestas al Código de Minas importan toda una reforma y abarcan materias muy amplias y complejas, en circunstancias de que el norte está reclamando desesperadamente el despacho de esta iniciativa. Dejemos esta materia para un proyecto que realmente pueda debatirse con toda amplitud.
El señor JULIET.-
El Honorable señor Noemi se ha referido a mí; quiere mantener un diálogo conmigo.
Deseo preguntarle qué me propone, cómo resolvemos la cuestión.
El señor NOEMI.-
Soy partidario de que el proyecto siga su trámite normal y se vote, como corresponde hacerlo.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Los artículos relativos al Código de Minería quedan para segunda discusión.
Hago presente a la Sala que la segunda discusión no priva a los señores Senadores del ejercicio de ningún derecho reglamentario. Se puede declarar lo que corresponda o consultar la opinión de la Sala.
Ofrezco la palabra en la primera discusión.
Ofrezco la palabra
Terminada la primera discusión.
La declaración de la Mesa alcanza hasta el artículo 34.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
El señor CURTI.-
¿Y los artículos que faltan?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Hasta el 34, han quedado para segunda discusión.
El señor PABLO.-
Podríamos despachar los demás.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone otros tres artículos.
En cuanto al artículo 9°, sólo hay enmiendas de ordenación.
En el artículo 10, que pasa a ser 35, la Comisión de Economía propone intercalar la palabra "y" antes de "en cumplimiento" y colocar en mayúscula la letra inicial del vocablo "los" que precede a "Vilos". Es un problema de redacción.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 11 pasa a ser 36, sin modificaciones
En seguida, la Comisión prepone como artículo 37 el 9º, sustituyendo su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.426:
"a) Reemplázase la coma y la conjunción "y", finales, de la letra c) por un punto;
"b) Sustitúyese el punto final de la letra d) por una coma seguida de la conjunción "y", y
"c) Agrégase la siguiente letra e), nueva letra que es la misma ya aprobada.
Son enmiendas de redacción.
El señor NOEMI.-
¿Y el artículo 36?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Fue aprobado junto con otros, por no haber sido objeto de modificaciones ni indicaciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Quedó reglamentariamente aprobado.
El señor NOEMI.-
¿Y el 35?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se aprobó con la única enmienda de poner en mayúscula el artículo de la denominación "Los Vilos".
-Se aprueba el artículo 37 en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión recomienda agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 38.- A contar del 1º de enero de 1968, el Fisco indemnizará semestral- mente a las Municipalidades que hayan disminuido sus entradas por concepto de la contribución de bienes raíces, con motivo de la aplicación del cambio del sistema de tasación de las minas, industrias y demás, .introducido por el N° 1 del artículo 7; de la ley Nº 15.021, de 15 de noviembre de 1962.
"Esta indemnización será equivalente al monto de la disminución semestral de esos ingreses y quedará sometida al mismo régimen de reajustabilidad general de la contribución territorial."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, los artículos 38 y 39 están íntimamente Relacionados, de modo que la aprobación del primero deberá significar la aprobación automática del segundo, o bien su rechazo, en el caso contrario.
El artículo 7° de la ley 15.021 modificó la tasa de tributación por concepto de bienes raíces en aquellas zonas donde están ubicados los grandes centros de tratamiento y elaboración de minerales. En aquel tiempo el legislador y el Ejecutivo quisieron financiar algunos gastos por medio del traslado de esas entradas desde un, rubro perteneciente a las municipalidades a otro por el cual se incrementaban los ingresos fiscales. Entonces, se dio el caso de que algunos municipios que habían venido financiando sus presupuestos con esos ingresos, se vieron prácticamente enfrentados a un estado de desastre. Son los municipios existentes en los lugares donde funcionan centros mineros como los del cobre, carbón, hierro, etcétera.
Ambos artículos tienen estrecha vinculación con la idea central del proyecto, porque muchas de estas municipalidades están situadas precisamente en la zona que se quiere favorecer con la iniciativa en debate.
Ante la duda de algunos legisladores sobre si la medida propuesta tendría financiamiento, debo manifestar que los señores alcaldes de los municipios afectados conversaron primeramente con el señor Ministro de Hacienda, y después, acompañados del Senador que habla, se entrevistaron con Su Excelencia el Presidente de la República, y ambos dieron su respaldo a esta solución del problema, pues comprendían que la situación creada por la ley 1-5.021 era catastrófica para esas municipalidades.
Junto con dar estas informaciones, ruego al Senado aprobar ambos artículos, porque, ya dije, ellos resolverán la situación desgraciada en que se encuentran dichos municipios, algunos de los cuales han debido recurrir incluso al Ministerio de Hacienda para pedir especies de bonificaciones, con el objeto de no echar a la calle a gran parte de los funcionarios municipales.
El señor NOEMI.-
No me cabe duda de que las municipalidades tienen un grave problema de financiamiento, porque conozco su situación.
Lo que no puedo entender es con qué fondos indemnizará el fisco semestralmente a las municipalidades por la disminución de sus ingresos, sobre todo cuando estos artículos en ninguna parte le asignan los recursos necesarios para hacerlo. A mi juicio, es inconstitucional una disposición que obliga al erario a indemnizar por sumas que ni siquiera se conocen, sin señalar un financiamiento adecuado.
El artículo 38 es claro. Dice que el fisco deberá indemnizar semestralmente a las municipalidades que hayan disminuido sus entradas.
Reconozco que las han visto disminuir; pero, al mismo tiempo, advierto que no se indica con qué fondos cumplirá el fisco tal obligación. ¿Dónde está el financiamiento? Esa es la pregunta que formulo
Por eso, me parece inconstitucional este artículo.
La señora CARRERA.-
De conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 15.021, el fisco percibió más ingresos debido a nuevas contribuciones. A su vez, cuando se dictó ese cuerpo legal, quedó muy en claro que en ningún caso significaría perjudicar a las municipalidades. Incluso, el señor Frei, Senador de la época, señaló al respecto que de ninguna manera era el espíritu de la disposición perjudicar a los organismos edilicios.
Estos dos artículos sólo tienen por finalidad corregir una injusticia cometida contra los municipios. Cito, por ejemplo, el caso de la Municipalidad de Machalí, que ha visto cercenados sus ingresos en 800 millones de pesos, cantidad que para un organismo corno ése, que carece de grandes ingresos, prácticamente significa la ruina. Inclusive, está despidiendo a numerosos empleados.
Es de justicia reponer esos fondos a las municipalidades. Más adelante la disposición establece el procedimiento para hacerlo
Desde el momento en que el fisco recibe más dinero por la nueva tributación vigente, los artículos cuentan con el debido financiamiento.
Como dije, el espíritu de los legisladores que dictaron esa ley no fue el de perjudicar a las municipalidades, lo cual quedó suficientemente esclarecido. Para demostrarlo he mandado a buscar los documentos pertinentes.
Por las razones dadas, pido a la Sala votar a favor de estos artículos que benefician a varias municipalidades, respecto ¡de las cuales se cometió una injusticia por medio de una ley que ellas de ninguna manera habrían aceptado si hubieran conocido oportunamente el proyecto y participado en su redacción; pero basándose en la buena fe de los parlamentarios de la época, creyeron no ser perjudicadas.
El señor NOEMI.-
Concuerdo en que es efectivo que las municipalidades dejaron de percibir mayores ingresos con la aplicación del número 1º del artículo 7º de la ley 15.021; pero no participo en ninguna de sus partes con la tesis de que el fisco ha recibido más dineros.
¿Cuál fue el objeto de esa disposición?
El señor CASTRO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El fisco recibió más ingresos, porque el artículo 1° de la ley 15.021 rebajó la tasa de tributación de los bienes raíces de aquellos sectores donde estaban ubicados los grandes centros mineros. Y tal disposición se refiere precisamente a los ingresos municipales. Es decir, a los municipios se les cercenaron sus entradas mediante el artículo mencionado; pero, al mismo tiempo, por otro mecanismo de la ley se alzaron los ingresos fiscales. Me explico: los dineros que iban a las arcas municipales pasaron a las del fisco.
¿Cuál debió ser el camino? Derogar la citada ley o modificarla. De acuerdo con el Ejecutivo, se convino en que era más expedito este procedimiento Por eso, el artículo 39 establece que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá, por una sola vez, determinar el monto de esa disminución. Es decir, se trata sencillamente de determinar en cuánto se rebajaron los presupuestos municipales de conformidad con el artículo 7º de la ley 15.021.
Reitero que al disminuir los fondos municipales aumentaron los del fisco. Ahora sólo se trata de que el fisco mediante la indemnización devuelva lo que ha percibido de más y que corresponde a las municipalidades.
El señor PABLO.-
Creo que hay un error. Yo participé en el debate de la ley 15.021, que, según me parece, se refiere a reforma tributaria.
La disminución de ingresos producida por este concepto fue consecuencia del precepto en virtud del cual el impuesto a los bienes raíces no recaería sobre los bienes por adherencia, es decir sobre las instalaciones industriales que pudieran existir, no sólo en los centros mineros, sino en todas las actividades de las industrias. Antes se estimaban inmuebles todas las maquinarias adheridas al terreno. Como consecuencia de ello, no sólo los terrenos se gravaban con la respectiva tributación, sino también las maquinarias. En aquella ocasión se consideró que no constituía una sana medida tributaria gravar aquellos bienes; y por eso se eliminó- Debido a lo anterior, tanto el fisco como las municipalidades percibieron menores ingresos. Sin embargo, en la misma época, debido- a que las municipalidades se movilizaron para hacer valer su inquietud, se hizo presente que vendría una retasación general de los bienes raíces, en virtud de la cual los municipios percibirían mayor proporción de ingresos de esa fuente de entradas.
En este instante, los ingresos de todos los municipios están reducidos, no obstante la mayor actividad que desarrollan. Por eso están pidiendo una nueva fuente de financiamiento, ya que necesitan la que tenían anteriormente. No es que necesariamente hayan disminuido sus recursos a causa de la ley 15.021. En realidad, con el alza de las patentes determinada en aquella época y el aumento del impuesto sobre los bienes raíces, los municipios quedaron financiados. Sin embargo, participo de la idea de que en la actualidad no lo están.
Concurro con mi asentimiento para buscar, mediante el proyecto en debate, una fórmula que permita resolver el problema.
A pesar de lo expresado en los artículos 38 y 39, creo que mi Honorable colega señor Noemi tiene plena razón en cuanto a que tales necesidades municipales no cuentan con financiamiento. Tal vez a partir del año próximo, puedan destinarse mayores recursos a las municipalidades, prevenientes de los impuestos a los bienes raíces y a la renta percibidos por el fisco. Ello podría establecerse en la ley pertinente. Mientras tanto, como seguramente estas disposiciones serán vetadas por carecer del financiamiento adecuado, votaré a favor de estos dos artículos.
El señor NOEMI.-
Las explicaciones del Honorable señor Pablo me evitan dar mayores argumentos-
He querido dejar clara constancia de que, no obstante compartir la opinión de que las municipalidades están desfinanciadas -así ocurre con las de la provincia de Atacama y seguramente con las de O'Higgins, donde hay empresas mineras-, ello se debe a que tanto el fisco como aquellas corporaciones fueron afectadas por la disminución de ingresos, determinada por la disposición que excluyó a las maquinarias de los bienes raíces. Por eso, no creo que el fisco pueda disponer de mayores recursos para compensar Jo que aquí se propone.
¿Pero qué ocurrió? Lo dijo el Honorable señor Castro: se hizo un reavalúo de las propiedades; con ello tanto el fisco como las municipalidades percibieron mayores ingresos. A pesar de esto, los municipios carecen de los ingresos que obtenían cuando las maquinarias eran consideradas bienes raíces.
Por tales razones, no veo de dónde el fisco pueda obtener fondos para resarcirse de la indemnización que deberá pagar a las municipalidades, ya que no existe financiamiento para ello.
Respeto la determinación del Honorable señor Pablo de votar favorablemente estos artículos porque serán vetados, pero dejo claramente expresada mi opinión en cuanto a que tales preceptos son inconstitucionales y los rechazaré.
El señor CASTRO.-
A riesgo de parecer majadero, quiero insistir en dos ideas.
El Honorable señor Pablo confunde el problema y llama a confusión al Honorable señor Noemi, a pesar del conocimiento que éste tiene de algunas comunas mineras.
El Honorable señor Pablo engloba el problema de las municipalidades y dice que ellas tienen nuevos ingresos. Si se tratara concretamente de aquellos municipios que siempre se financiaron en 90% con los ingresos de los minerales ubicados en su jurisdicción -el caso de la comuna de Machalí, con el mineral "El Teniente"; el de Potrerillos, mencionado por Su Señoría ; el de Calama, respecto de Chuquicamata quizás; el de Tocopilla, y -el de Coronel respecto de sus minas de carbón-, no se soluciona nada con el alza de las patentes o de cualquier otro pequeño ingreso municipal, cuando la columna vertebral del financiamiento se quebró.
El señor NOEMI.-
Estamos de acuerdo.
El señor CASTRO.-
En ese punto estamos de acuerdo, y espero que lo estemos también en lo otro.
Su Señoría debe entender que cuando el legislador rebajó el ingreso municipal por ese rubro, el mismo porcentaje que las compañías mineras ingresaban en arcas municipales vino a engrosar las del fisco, en virtud del nuevo mecanismo ideado por el legislador. ¿Me explico?
El señor NOEMI.-
En eso no estamos de acuerdo.
El señor CASTRO.-
Es así, señor Senador.
La ley 15.021 rebajó los ingresos municipales y aumentó los fiscales. Por eso, cuando Su Señoría pregunta de dónde provendrían los recursos, debo decirle que del fisco, pues éste se los quitó a los municipios.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece atendible y digno de consideración este precepto, pues no sólo debemos considerar lo anotado por el Honorable señor Castro en cuanto a que las municipalidades de las regiones mineras han disminuido sus entradas, sino que debemos también hacer presente en esta oportunidad las dificultades económicas en que, en general, se debaten los municipios, derivadas muy especialmente del problema de las contribuciones sobre los bienes raíces, a que se han referido los Honorables colegas.
Ocurre que dichos tributos no ingresan directamente a los municipios, sino que en su totalidad incrementan la cuenta fiscal, y, como se dice en términos familiares, cuesta un mundo que el Ministro de Hacienda decrete la entrega oportuna de los aportes correspondientes a las municipalidades y de conformidad con la ley.
Esto por una parte.
Por otra, debo señalar que, de conformidad con la ley 11.828, el Ministro de Hacienda debe decretar los pagos de los aportes correspondientes con el visto bueno de la Corporación de Fomento, pero ello se hace con extrema tardanza. Recientemente, este año, se han estado pagando a algunos municipios los de 1966.
Finalmente, los ingresos municipales se han visto disminuidos por la resistencia de ciertas empresas para cumplir con el reglamento general de construcciones, pues algunas creen que dentro de sus campamentos pueden construir, destruir y hacer todo cuanto estimen conveniente. Tal es el caso de la Chile Exploration Company, que se niega a pagar los derechos de construcción de viviendas. Esta compañía construye en la actualidad la planta de minerales Exótica, y hasta el momento la Municipalidad de Calama no ha podido recibir un centavo, pues aquélla sostiene que se halla liberada del pago de tal tributo.
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