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- rdf:value = " El señor PABLO.-
Reitero que, según expresa el fundamento del veto, la situación de los funcionarios no será afectada. El personal está encasillado de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. 279 y, naturalmente, conservará sus remuneraciones en las mismas condiciones actuales; asimismo, tendrá la misma previsión. En general, todos sus derechos están totalmente garantizados.
Este Gobierno no se caracteriza precisamente por disminuir las remuneraciones de los funcionarios, muy por el contrario, ha aumentado los sueldos y salarios de los empleados públicos.
Lo establecido en el inciso final no es sino una facultad para coordinar funciones. No se trata de un problema de traslado de empleados fiscales; pero es evidente que si se traspasa todo este organismo a un servicio determinado, podría haber algunos funcionarios que, además de las labores que ejercen en su cargo, tendrán alguna concatenación dentro del mismo Ministerio.
No son los derechos de los funcionarios los que están en juego. Dejo constancia de que es en este sentido como apruebo la disposición. El personal no tendrá meno res remuneraciones ni menores grado. La facultad consiste en que dentro de 360 días se puede refundir esta nueva Subsecretaría con las que actualmente tiene el Ministerio de Obras Públicas y, así, realizar una acción eficiente. Pero - repito- ni las remuneraciones ni los grados serán tocados. Decir lo contrario es una mala interpretación. El inciso se eliminó exclusivamente porque se consideró redundante, toda vez que la planta estaba garantizada por el D.F.L. 279. Si se hubiera estimado que era otra la finalidad, la Cámara de Diputados no habría aceptado el veto. Ahora nos encontramos ante el hecho de que por una interpretación suspicaz, temerosa, pero carente de fundamento en la realidad, no sólo se rechazará el inciso, sino que se quiere eliminar toda la disposición.
Por eso, pido a los Honorables colegas que recapaciten, que lean el inciso final, que vean en qué consiste la facultad, y comprobarán que no se trata de remover funcionarios, sino sólo de concatenar funciones.
Por lo demás, en lo referente al carácter del veto, aún en el supuesto de que estuviéramos ante la situación señalada por el Honorable señor Chadwick, lo cierto es que aquél no perdería por eso su carácter de supresivo.
Aquí hay una idea central, ya aprobada, y otra accesoria. Es esta última la que se propone eliminar.
Reitero que con el veto no serán alteradas las remuneraciones ni removidos los funcionarios, porque no hay facultad para ello. Tampoco se rebajarán los grados ni se alterarán los derechos previsionales y jerarquías. Nada de eso sucederá. Sólo se trata de una facultad para establecer una nueva estructura, una relación entre la Subsecretaría de Transportes y las demás Subsecretarías dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
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