-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1-ds7-ds9
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. CENSURA A LA MESA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2967
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1151
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/beneficios-economicos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-economia-fomento-y-reconstruccion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-fomento-de-la-produccion
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/crisis-pesquera
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/aceite-de-pescado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fomento-de-industrias-elaboradoras-de-harina
- rdf:value = " FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. CENSURA A LA MESA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Segundos informes de las Comisiones de Economía y Comercio y. de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua en virtud de la ley Nº 12.937.
El proveció está en discusión particular, y sus artículos 19 a 39 permanentes, más el transitorio, se encuentran en segunda discusión.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66ª, en 20 de enero de 1966.
Informes Comisiones de:
Economía (primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Hacienda (primero), sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967.
Economía (segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967.
Hacienda (segundo), sesión 39ª, en 31 de agosto de 1967.
Discusiones:
Sesiones 32ª, en 10 de agosto de 1967 (se aprueba en general) ; 47ª, en 12 de septiembre de 1967, y 9ª, 12ª, 17ª, 18ª y 22ª de la actual legislatura.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, en sesión anterior hice notar que las enmiendas introducidas al Código de Minas por la Comisión de Economía en este proyecto son de gran magnitud y que la Comisión técnica no ha podido conocer esas modificaciones, propuestas en el segundo trámite constitucional.
Estamos abocados a pronunciarnos afirmativa o negativamente sobre disposiciones con cuyo espíritu concordamos en muchos aspectos, pero de extraordinarias consecuencias en la práctica.
En esa virtud, por tratarse de un proyecto del todo ajeno a las ideas propuestas en los artículos pendientes, en conformidad al Nº 5 del artículo 112 del Reglamento, promuevo cuestión para que se declare que las ideas básicas o fundamentales de la iniciativa de ley en debate no dicen relación con los artículos cuyo despacho se encuentra pendiente. Por lo tanto, pido del señor Presidente el pronunciamiento de rigor en conformidad al artículo en referencia.
El señor CHADWICK.-
Ruego a la Mesa dar lectura a esa disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 112 dice: "En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones: 5º Para promover tal cuestión respecto de algunas de las indicaciones que se formulen, por ser éstas también inconstitucionales o extrañas a las ideas básicas o fundamentales del proyecto".
El mismo artículo establece quién resuelve sobre el particular. Dice al respecto : "Corresponderá exclusivamente al Presidente el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números cuarto, quinto y sexto de este artículo, sin perjuicio de que pueda consultar de inmediato a la Sala cuando estime dudosa la cuestión".
El señor CHADWICK.-
La cuestión propuesta por el Honorable señor Pablo es ostensiblemente ociosa, carente de todo fundamento y destinada exclusivamente a promover una incidencia artificial. Todas estas calificaciones merece la cuestión a que hago referencia, porque la indicación que Su Señoría ahora considera impertinente y extraña por completo a la idea básica que inspira el proyecto, fue aprobada sin discusión en ]a Comisión respectiva. Incluso, en el debate de ella participó el Honorable señor Noemi, quien no manifestó dudas al respecto, y se limitó a abstenerse. El resto de los Senadores concurrió con su voto; y así la indicación fue despachada por 4 votos a favor y una abstención.
Por otra parte, tampoco el señor Presidente en ejercicio del Senado tuvo dudas sobre esta materia, que ha sido objeto de largo debate en la Sala.
Cuando se discutió en general el proyecto, precisamente se consideró la necesidad de reformar el Código de Minería. Y cómo no va a ser así cuando en el departamento de Iquique, al que se trata de ayudar, existen 397.932 hectáreas inactivas.
Los autores de esta indicación hemos sostenido que la manera más efectiva de ayudar a los departamentos de Iquique y Pisagua es modificar el régimen que permite mantener en inactividad la riqueza minera existente en esas regiones. Pero como no se puede enmendar dicho cuerpo legal para el solo efecto de que la modificación rija en esos departamentos, hay que dictar una norma de carácter general.
Desde el punto de vista reglamentario, es impertinente la cuestión propuesta por el Honorable señor Pablo; y de vista de los hehos y de la realidad, carece de todo fundamento.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Con relación a la cuestión planteada por el Honorable señor Pablo, debo hacer presente que la Mesa resuelve no darle lugar, en atención a que esta materia ya fue tratada en la Comisión y el presidente de ella la declaró procedente.
Por otra parte, ha sido norma en el Senado que las indicaciones ya tratadas por las Comisiones pueden considerarse posteriormente en la Sala.
El señor PABLO.-
Debo expresar a Su Señoría que mi experiencia es del todo distinta. Yo he formulado indicaciones que han sido declaradas procedentes por las Comisiones, y que después fueron calificadas de improcedentes por el Presidente del Senado.
La importancia de la materia en discusión va mucho más allá de lo que aquí se quiere dar a entender. Debo manifestar, además, que en reuniones anteriores de los distintos Comités, incluso el radical, ellos fueron partidarios de desglosar esta disposición y tratarla separadamente.
No he querido promover este incidente con algún propósito ulterior, pues creí que la Mesa se atendría a lo dispuesto en el número 5 del artículo 112 del Reglamento. Sin embargo, si Su Señoría no hace uso de tal facultad, mi Comité deberá formalizar la censura a la Mesa.
El señor TEITELBOIM.-
Se ha planteado en tan mala forma, que la censura ya está votada de antemano.
El señor AMPUERO.-
¡Ahí está la madre del cordero!
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La cuestión está resuelta por la Mesa.
El señor PABLO.-
Entonces, el Comité Demócrata Cristiano plantea la censura a la Mesa.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se le dará el curso reglamentario.
El señor AMPUERO.-
¡ Se nota la diablura !
El señor PABLO.-
No es ninguna diablura : la cuestión estaba planteada desde hace mucho tiempo.
El señor AMPUERO.-
Podría salir el tiro por la culata.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la discusión del artículo 19.
La señora CAMPUSANO.-
Los parlamentarios del movimiento popular, desde hace muchos años, hemos venido patrocinando la reforma del Código de Minería, que tiene 79 años de existencia y que no lia sido modificado. Lo hemos expresado desde que somos parlamentarios. El señor Simián tuvo conocimiento de nuestra aspiración cuando el Congreso discutió los convenios del cobre. En esa oportunidad, dijo en las Comisiones que el Gobierno estaba estudiando esa reforma. Sin embargo, durante el debate de esta indicación en las Comisiones, el Honorable señor Noemi volvió a afirmar que se estaba discutiendo la reforma del mencionado código. La reforma está resultando un proceso tan largo como el "dulce patria", que no se termina nunca de cantar.
Nuestras indicaciones tienden a poner fin a una serie de situaciones contrarias al interés nacional. Una de ellas, por ejemplo, es la relacionada con el alza de las patentes mineras. Yo no sé si los señores Senadores saben que la Andes Copper Mining paga 100 pesos por hectárea minera trabajada, y 50 pesos por la no trabajada. De ahí los míseros ingresos que percibe la Municipalidad de Chañaral, la que no tiene cómo dar agua a sus habitantes. Por eso, las mujeres de Pueblo Hundido, desde las cuatro de la mañana, deben hacer cola para obtener un tarro de agua. Por tal motivo, hemos patrocinado nuestras indicaciones.
Otro ejemplo más cercano lo constituye la compañía Santiago Mining, que explota La Africana, en la Comuna de Las Barrancas. Mientras fui Diputada, esa empresa pagaba 140 mil pesos al año por concepto de patente, en circunstancias de que un vendedor ambulante cancelaba 60 mil pesos. Ello demuestra que las cantidades de dinero en juego y los capitales son totalmente desproporcionados.
Pienso que tras la oposición a esta reforma está la presión de los grandes monopolios del cobre, del fierro y de otros minerales, porque ellos son los dueños de todos esos cientos de miles de hectáreas inactivas. Estamos en conocimiento de que tal inactividad se asila en la baja patente que pagan.
Asimismo, los Senadores representantes de las provincias de Atacama y Coquimbo somos testigos del hecho de que algunos pequeños mineros laboran en minas no mensuradas o que carecen de los límites adecuados. Debido a ello, decenas de esos mineros están presos, bajo la acusación de robar minerales en aquellos terrenos.
También hemos planteado que la actividad minera de nuestro país está dividida en cuatro grupos. Uno lo constituye la gran minería, para la cual existen convenís, leyes y franquicias especiales. Los otros dos son la mediana y pequeña minerías, que también gozan de ciertas franquicias y tienen acceso a los créditos. El último grupo está formado por los mineros pobres, quienes carecen de toda garantía. Es decir, para el que trabaja la mina no hay defensa ni ayuda económica.
Corno hemos venido al Parlamento a decir la verdad y no a mentir ni a calumniar, queremos dar a conocer que en la localidad de El Salado, en la provincia de Atacama, se han suspendido los créditos que se otorgaban a cuenta de minerales en cancha, créditos que en la actualidad no van más allá de 200 ó 300 mil pesos, ya sea para compra de explosivos o alimentos para los mineros.
Las indicaciones que hemos presentado, junto con defender a los mineros pobres, están destinadas a frenar a los grandes monopolios mineros.
Los mineros pobres también son tratados mal por la Empresa Nacional de Minería, ya que la cuota de compra de minerales se la reparten -por ejemplo, en El Salado- entre la planta de Osvaldo Martínez, que tiene una de 1.500 toneladas, y tres compadres -Cubillos, Fuentes y Der. viche- que tienen una de 1.200 toneladas. Con ello sólo, quedan 300 toneladas para que puedan ser adquiridas por los mineros pobres, que son más de 40 ó 50 personas.
Pensando que hay buen espíritu para discutir esta reforma al Código de Minería, creemos necesario pedir una reunión de Comités con el objeto de que en ella se vea la posibilidad de aprobar la inclusión de dos indicaciones, no presentadas en su oportunidad por este apuro extraordinario determinado por fechas y horas fijas para hacerlo. Dichas indicaciones obedecen al hecho de que las que presentamos junto con el Honorable señor Chadwick no defienden suficientemente a los mineros pobres, como era nuestra intención.
Una de esas indicaciones es para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Las disposiciones del presente título no serán aplicables a las pertenencias mineras trabajadas personalmente por sus concesionarios que serán amparadas solamente por el pago de la patente anual a beneficio municipal que establece el artículo 114."
Otra de nuestras ideas se refiere al aporte que debe prestar el Servicio de Minas del Estado. En tal sentido, se podría decir que el trabajo proporcionado a la importancia de las pertenencias mineras será determinado por el Servicio de Minas del Estado. Creemos -y así lo hemos estudiado- que en este aporte podría aprovecharse el Servicio de Minas del Estado, institución en la cual no tiene representación el minero pobre. A éste se le puede legar a quitar su pertenencia minera, al Igirle un mayor trabajo proporcionado que no está en condiciones de cumplir, ya que extrae los minerales cuyo producto le permite vivir sólo con su actividad personal.
Con el objeto de impedir cualquier atropello contra los pequeños mineros, reitero que los Senadores comunistas pediremos una reunión de Comités para acordar la inclusión de esta otra indicación, que dice: "En todo caso, la Empresa Nacional de Minería y las demás instituciones de fomento y crédito deberán proporcionar la ayuda y los préstamos necesarios para asegurar un trabajo proporcionado a la importancia de las pertenencias explotadas por mineros pequeños y medianos".
En lo relativo a los préstamos, ayuda y fomento a los pequeños y medianos mineros, el camarada Víctor Contreras pidió a la Oficina de Informaciones del Senado que nos proporcionara los antecedentes necesarios para conocer cuál es la ayuda prestada a los pequeños mineros. Podemos decir que en una provincia tan importante en su desarrollo minero como la de Coquimbo, esa ayuda no figura ni en los planes, ni en los fondos presupuestados, ni en los invertidos.
Por otra parte, para la provincia de Atacama, durante el año 1967, sólo se ha entregado la miseria de 60 mil escudos para el desarrollo de su actividad minera.
Por estas consideraciones, quiero proponer a Su Señoría que cite a los Comités para que se nos acepte incorporar a la reforma del Código de Minería estas dos indicaciones, con las cuales pensamos que habrán de quedar garantizados los intereses del minero pobre y del pequeño minero.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa convocará oportunamente a reunión de los Comités para tratar el asunto a que se ha referido la señora Senadora
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Los problemas centrales planteados por las indicaciones de la Honorable señora Campusáno y del Honorable señor Chadwick, tocan aspectos sumamente importantes de nuestra legislación minera. En el fondo, conciernen a la filosofía de la propiedad minera; concretamente, se refieren al sistema de amparo y al valor de las respectivas patentes. Con estas indicaciones mis Honorables colegas, fundados en diversas razones, algunas de ellas muy atendibles, pretenden introducir enmiendas en el Código de Minería que actualmente nos rige, reformas que, como se ve, son de orden bastante fundamental, pues tocan, por así decirlo, a la esencia y a los puntos llaves de una legislación minera.
Por tratarse de asuntos muy importantes y de disposiciones fundamentales en esta clase de legislación, me parece indudable que resulta un tanto difícil, si no apresurado, legislar sobre esta materia, por la vía de las indicaciones en el estado de tramitación en que actualmente se encuentra el proyecto de ley en debate.
Algunas de las disposiciones aquí propuestas deben ser motivo de análisis muy serio. En realidad, las modificaciones de los códigos mineros, y; en general, de la legislación minera en Chile, han sido objeto siempre de prolijos estudios. Yo, por lo menos, dentro de lo que conozco en esta materia -tuve oportunidad de informarme sobre estos asuntos con motivo de las comisiones que funcionaron en el Partido Demócrata Cristiano para estudiar modificaciones al sistema de amparo-, he podido comprobar que toda la legislación chilena de la época republicana, ha sido siempre una legislación que ha dado lugar a insatisfacciones casi al día siguiente de su dictación. ¿Por qué ha sucedido así? Porque las condiciones mismas de la minería cambian; porque aparecen distintos tipos de minería, varían las técnicas de explotación y, en fin, porque sobrevienen condiciones económicas muy diferentes. La estructura legal en todos los aspectos que inciden en la minería, también ha variado, de manera que, a partir del año 1833, en que se revalidaron como leyes de la República las ordenanzas españolas respectivas, cuando éstas no fueron suficientes, hemos tenido la reforma de 1883, seguida por la de los años 1884 y 1888; v, más tarde, por las de los años 1930 y 1932.
Ha habido una serie de iniciativas modificatorias de las disposiciones que constituían la legislación minera de nuestro país, y variaron en muchas oportunidades los criterios frente a estos puntos tan centrales, como el sistema de amparo y el monto de las patentes mineras. Pero en todas estas tramitaciones uno puede comprobar algo que me parece fundamental, cual es la ausencia de elementos indispensables, como la meditación en torno de un plan y su análisis detallado. Lo he comprobado en las expresiones de la Honorable señora Campusano, pues ella misma nos acaba de decir que ya en la disposición recientemente propuesta faltaban algunos preceptos para proteger la situación de un sector de la minería. Vale decir, estas indicaciones no estaban presentadas en forma tan clara como sus autores lo habrían deseado.
¿Qué sucedió en cada una de las oportunidades que he mencionado? Se nombraron comisiones, algunas de las cuales fu durante diez años. Aquí hay personas que conocen a fondo el asunto y pueden confirmar lo dicho por mí. Con la sola excepción del Código de 1888, que actualmente nos rige modificado en 1930 muy limitadamente en algunos aspectos, en realidad, todas las demás transformaciones de nuestra legislación minera fueron objeto de largos años de discusiones. Entre los años 1888 y 1930, según me parece, por lo menos cuatro comisiones distintas, nombradas por diferentes organismos, como la Sociedad Nacional de Minería o el Ministerio de Hacienda, y hasta por el Congreso Nacional, estuvieron preocupadas de este asunto.
Ello indica, señor Presidente, que el problema es de por sí extraordinariamente complejo y, por lo tanto, no resulta fácil abordarlo. Hemos comprobado aquí cuan- difícil es transformar toda una legislación por la vía de las indicaciones, por muy bien intencionadas que sean y por mucha que sea la bondad de las disposiciones en ellas contenidas.
En segundo lugar, creo que legislar sobre esta materia aisladamente, implica grave error. Tiene el defecto de suprimir la posibilidad de modificar integralmente el Código de Minería, que es necesario adaptar a las condiciones de la nueva planificación económica. Indudablemente, es preciso adecuar sus preceptos al sistema económico más dirigido y más organizado que está empezando a desarrollarse en el país. Si no lo hacemos, le quitaríamos, por así decirlo, la locomotora al tren.
Puedo decir que los factores mencionados constituyen un motivo tan especial como en el caso de la reforma agraria. Hagamos, entonces, lo mismo que cuando despachamos aquella reforma, y modificamos el derecho de propiedad, pero aisladamente, impulsados por circunstancias que en estos momentos no se dan respecto del problema en estudio.
Nos encontramos ante una iniciativa circunstancial de modificación que redundará en postergar la reforma del Código de Minería, conjunto de leyes que rigen desde hace más de treinta años en un mundo en constante evolución y de profundos cambios. Todo ello hace indispensable reformarlo, de manera, substancial. Así lo estima el Gobierno, desde que asumió el poder, por lo cual designó una comisión integrada, entre otros, por el abogado señor Figueroa y por el señor Carlos Burgeois, quienes iniciaron los estudios y dejaron bosquejado un esquema, el cual pasó a conocimiento de los abogados de la Empresa Nacional de Minería, donde, bajo la dirección del señor Vildósola, se trabaja en un proyecto de reforma integral del Código de Minería.
Si se modifican algunas disposiciones fundamentales por la vía de la indicación, se producirá un problema complejo y no podrá organizarse un proyecto cuerdo, bien concebido y ordenado, en una materia que evidentemente, como el Código de Minería, debe ser un conjunto perfectamente armónico.
En tercer lugar, las indicaciones, tal como están, no conducirán a resultados como los esperados. Lo digo porque se establece en ellas, lisa y llanamente, sin todos los complementos que debe tener una legislación de esta naturaleza, el amparo de la propiedad minera por el pago de elevadas patentes sin considerar los factores contrarios a la intención perseguida. Sin duda, la intención es transformar pertenencias inactivas en activas, al margen de concepciones ideológicas, en el aspecto pragmático; pero se traducirá en que una proporción bastante importante de ellas seguirá inactiva aun cuando sean yacimientos susceptibles de explotación.
En Chile, según los entendidos, esa proporción es de 1,4%.
El señor CHADWICK.-
Casi el 99% de las pertenencias están inactivas. Hay cuatro millones de hectáreas pedidas.
El señor PALMA.-
Las pertenencias abarcan al país entero; pero, la proporción señalada es de 1,4%. Me refiero a las pertenencias que, con alguna base económica y minera, con el conocimiento mínimo de la realidad estarían en condiciones de ser explotadas.
El señor CHADWICK.-
Eso es lo que no se sabe.
El señor PALMA.-
¿En qué situación se encontrará el país frente al pago de las pertenencias? ¿Quiénes las podrán pagar? Seguramente las grandes compañías, por ser las que poseen el poder económico suficiente. Y se producirá el hecho de que un sector importante de la minería no estará en condiciones de cancelar dicho gravamen. Ello se deduce de las indicaciones presentadas y que ahora se nos pide incorporar al proyecto por medio de acuerdo de los Comités.
¿Qué ocurrirá, por ejemplo, respecto de empresas como Anaconda, que no sé cuántas hectáreas tenga pedidas, tal vez cien mil? En sesión pasada el Honorable señor Chadwick, hacía algunos cálculos que no recuerdo en estos momentos; pero según su proposición, Anaconda tendría que pagar por esas cien mil hectáreas, anualmente una cantidad cercana a los 599 mil escudos, por concepto de patentes, con todos los recargos legales. Dichos pagos equivaldrían a unos 120 mil dólares. Para una empresa como Anaconda, cuyas utilidades son del orden de los 20 ó 30 millones de dólares, poco le importa pagar 120 mil dólares a cambio de mantener" inactivas grandes extensiones pedidas, que, virtualmente, son sus reservas. Compañías como ésa, están en condiciones da afrontar tales pagos, como lo están también los grupos internacionales, distribuidos por el mundo entero, los que, con cargo a utilidades obtenidas en diferentes lugares de la tierra, afrontan estas contribuciones con el fin de mantener reservas de importancia.
En cambio, los ciudadanos chilenos estarán en situación muy dura. Deberán pagar cincuenta mil escudos anuales por mantener inactiva la décima parte de estas superficies pedidas. A mi juicio, el problema es bastante serio para ellos.
De modo que, sin desestimar la idea, creo que el asunto es de por sí bastante complejo en el aspecto práctico. Lo mismo podría suceder con las disposiciones que dicen relación con el amparo por el trabajo, lo cual ha motivado discusiones, a veces de años, cuando se ha reformado la legislación pertinente.
El amparo de las pertenencias por el trabajo estaba consignado en la legislación española, la cual fue reconocida por nosotros.
En la historia minera de Chile -bien lo sabe el Honorable señor Chadwick, que es abogado y que, en más de una oportunidad, ha debido de conocer estos hechos- dio origen a procesos sumamente complicados, inclusive a muertes y crímenes.
Pues bien, todos estos aspectos debemos considerarlos seriamente y estudiar una fórmula efectiva para que el amparo por el trabajo -sin duda, no será éste el único sistema-, llegue a ser el más importante y decisivo.
¿Quiénes estarán en condiciones de afrontar la situación? ¿Quiénes están preparados para hacer estudios previos, movilizar equipos, hacer estudios geológicos; y, en resumen, para realizar todas las actividades que debe cumplir el trabajo en sus diversas etapas, todo lo cual consolida, en definitiva, el derecho de que se trata? Ellas serán precisamente aquellas grandes empresas y sectores poseedores de los medios adecuados, que disponen para estos fines de importantes rubros en sus respectivos presupuestos, porque forman parte del conjunto de su proceso económico.
De modo que, aun aceptando estas definiciones, podemos ver que no es fácil, por medio de indicaciones aisladas, prevenir todos los males que hoy día, por estas mismas disposiciones, se pretende evitar.
A mi juicio, valdría la pena que el Congreso tomara algunas resoluciones. Yo pediría nombrar una Comisión oficial, como sucede en otros Parlamentos y ha ocurrido también en el nuestro, para hacer ver al Ejecutivo la urgencia de una renovación total del Código de Minería.
En consecuencia, estimo indispensable establecer cuanto antes una Comisión oficial, porque, en verdad, la economía del país -y ello se debe reconocer- depende cada día más de la minería, no obstante todos los esfuerzos que realicemos en otro sentido. Los países aportan al proceso económico mundial los bienes y capacidades con que la naturaleza los ha favorecido y que ellos están dispuestos a aprovechar. Es indudable que la minería constituye y constituirá 'siempre la base de nuestra economía. ¿A qué situación nos ha llevado el esfuerzo extraordinario desarrollado en los tres últimos años para diversificar nuestras exportaciones? Las exportaciones industriales representaban, en 1964, alrededor del 10 por ciento del total de ellas, y en el mismo año, las exportaciones mineras significaron aproximadamente 83 por ciento de ese total. Actualmente, las primeras apenas han subido al 15 por ciento, mientras las, segundas siguen re presentando porcentajes similares: 78 ó 79 por ciento del total de las exportaciones.
Lo expuesto demuestra, a mi juicio, la necesidad de legislar sobre esta materia, pero no en forma parcial, sino integral, como siempre se ha hecho en este tipo de problemas extraordinariamente complejos y amplios. No se puede quitar la locomotora al tren; no se pueden dictar disposiciones que eventualmente producirán resultados totalmente contrarios a los previstos; no se puede, en suma, improvisar en este orden de cosas, por mucho que se conozca la materia. En mi concepto, lo único que cabe en el momento actual es solicitar el nombramiento de una comisión oficial que se aboque a una reforma efectiva del Código de Minería.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Los Senadores comunistas manifestamos, en sesiones anteriores, que el debate sobre esta materia ha permitido dejar en claro que los pequeños industriales mineros no han recibido la debida ayuda de ENAMI ni de la Corporación de Fomento.
La Honorable señora Campusano solicitó a la Oficina de Informaciones del Senado datos referentes a los préstamos concedidos por la CORFO de acuerdo con la ley 11.828. De ellos pudimos concluir que se hallaban consignados, para 1967, con miras al desarrollo de la gran minería, las siguientes cantidades, en miles de escudos: para el departamento de Arica, mil trescientos, pero se han invertido doscientos ; para el departamento de Tarapacá, cero peso; para estudios mineros va- ríos, ciento cincuenta, pero la inversión ha sido de cero peso; para investigaciones y estudios mineros en la provincia de Atacama, veinticinco mil, pero no se ha invertido centavo alguno. ¿Qué se hace con estos fondos provenientes de la ley 11.828, que no se invierten en los fines para, los cuales están destinados?
Solicito, en nombre de los Senadores comunistas, oficiar, mediante el Ministerio respectivo, a la Empresa Nacional de Minería y a la Corporación de Fomento para que nos informen sobre la suerte corrida por los fondos destinados al desarrollo y exploración mineras en las zonas afectas a la ley 11.828. Con los datos que se nos proporcionen, sabremos el destino da esos recursos.
Pero no sólo deseo referirme al problema de la ayuda a la pequeña minería. Desde hace años he insistido en la necesidad de asignar la cantidad suficiente de cobre a FAMAE, industria que, como saben los señores Senadores, se encuentra francamente en quiebra. Los trabajos que ejecuta para el ejército los hace al costo, de manera que su financiamiento resulta cada día más difícil. Mediante oficio, solicité informes sobre el particular. Primero, se me contestó que no era comercial seguir elaborando o laminando cobre en FaMAE, porque sus instalaciones eran extremadamente antiguas. Al respecto, debo recordar que durante la Administración del General Ibáñez se adquirió una instalacion laminadora de cobre SKODA, que costó, si mal no recuerdo, un millón doscientos mil dólares. Es decir, se encuentra instalada esta nueva planta, pero no se entrega a FAMAE el cobre necesario para poner en actividad dicha planta laminadora. En su oportunidad, solicité el envío de un oficio sobre el particular. El 8 de septiembre de 1965 recibí la respuesta, del caso. En ella se dice lo siguiente:
"Por oficio Nº 9.044, de 9 de agosto de 1965, Vuestra Excelencia se sirvió tramitar a esta Secretaría de Estado petición del Honorable Senador don Víctor Contreras Tapia, en orden a solicitar antecedentes referidos a suspensión de cuota de cobre a FAMAE. Informa, además, el señor Senador que en reunión con el señor Vicepresidente del Departamento del Cobre, éste le expresó que la suspensión se debía a que la calidad de los productos semielaborados que fabrica FAMAE no se ajustan a las exigencias del mercado internacional.
"Al respecto, cumplo con manifestar a Vuestra Excelencia que esta situación ha sido superada y es grato poder informar que el Departamento del Cobre ha autorizado recientemente a FAMAE para negociar, en el segundo semestre de 1965, 3.250 toneladas de planchas de cobre semielaboradas de 6 mm. de espesor, con lo cual se evita una situación que pudo ser muy difícil a la industria aludida."
Aunque existe, como vemos, una comunicación oficial del Ministerio de Defensa Nacional sobre este asunto, ella no se cumplió.
Con fecha 24 de agosto de 1966, solicité el envío de un nuevo oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se sirviera disponer las medidas que estimara convenientes para resolver la situación que afecta a la. Fábrica y Maestranzas del Ejército. Dicho oficio decía en una de sus partes:
"Al respecto, el Senador suscrito ha observado con profunda preocupación el ingente esfuerzo económico realizado para poner en funcionamiento el taller de fundición de cobre de FAMAE y su escaso rendimiento por falta de materia prima. Las máquinas laminadoras e instalaciones complementarias representan valores del orden de los Eº 2.200.000 y 400.000 dólares en cifras aproximadas con una capacidad de producción de 3.500 toneladas mensuales de pletinas aptas para la obtención de flejes y unas 4 mil de planchas y planchuelas de cobre, entre los rubros más importantes. Causa extrañeza., por lo tanto, que el Departamento del Cobre haya restringido nuevamente las cuotas de materia prima solicitadas por FAMAE para el año 1966, asignándole, por ejemplo, cerca, de 8 mil toneladas anuales de cobre electrolítico en vez de las 17.700 pedidas, con lo cual se cercena toda perspectiva de expansión y modernización de la empresa, se aumenta la cesantía de su personal y se desperdicia la inversión realizada.
"En atención a los antecedentes expuestos y a que se trata de una empresa autónoma que debería incluso gozar de prioridad respecto de las privadas, se solicita de esa Secretaría de Estado el estudio y solución da esta problema."
Han transcurrido catorce meses y aún no recibo respuesta del señor Ministro acerca de lo que piensa hacer con esa ingente cantidad de dinero. Sabemos que este problema ha sido discutido en la Corporación del Cobre. Hace tiempo, hablé personalmente con el señor Ministro con el propósito de que se proporcione una respuesta categórica, sobre el particular. Sólo he obtenido promesas. Ahora no se trata de efectuar estudios, con los cuales siempre se pretende justificar la no realización de algunas obras.
La industria FAMAE tiene una capacidad de laminación de 17 mil 200 toneladas de cobre. Se le entregaban sólo 3 mil 500, y ahora se ha suprimido definitivamente esa cuota. Yo no sé cuál es el propósito de efectuar inversiones cuantiosas para luego no darles importancia, sobre todo cuando ellas tienden a poner en actividad a una industria del Estado, que, como tal, debiera gozar de toda protección, antes que otorgar ésta a las industrias particulares.
Renuevo mi reclamación acerca de esta anomalía y solicito reiterar mi oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, con el fin de que se dé una respuesta categórica sobre el particular.
-Se anuncia, en nombre del señor Senado)-, el envío de los oficios solicitados.
El señor CHADWICK.-
Cuando medito en las intervenciones de diversos señores Senadores sobre la proposición hecha por la Comisión de Economía, que acogió las indicaciones presentadas por la Honorable señora Campusano y el Senador que habla, debo llegar a la conclusión de que no se ha examinado sin prejuicio el contenido de ellas.
Por ejemplo, he oído decir al Honorable señor Palma que está de acuerdo con algunas ideas, que le parecen interesantes, pero que sería menester tiempo y tranquilidad para abordar debidamente este problema, que califica de muy importante para la economía nacional.
He leído las palabras del Honorable señor González Madariaga, pues no estuve presente cuando intervino. Dijo que faltaría el informe y el estudio de comisiones especializadas, lo que ha repetido el Honorable señor Noemi.
El señor CURTÍ.-
Así fue.
El señor CHADWICK.-
Yo me pregunto hasta dónde es un hábito entre nosotros inclinarnos por las afirmaciones que resultan desmentidas por los hechos.
Me atrevo a negar categóricamente la afirmación de que falta estudio; de que no ha habido oportunidad de examinar el balance de esta disposición. En el mes de octubre de 1965, las Comisiones unidas de Minería y Hacienda, al tratar los convenios del cobre durante el segundo informe, meditaron largamente sobre la materia. El resultado de sus reflexiones fue el artículo 6º transitorio, que el Senado aprobó y después rechazó la Cámara de Diputados, y en el que no se insistió en el cuarto trámite porque el señor Ministro de Minería expresó en esta Sala que el Gobierno participaba de esas ideas, las hacía suyas y enviaría un proyecto aparte para que fueran sancionadas como ley.
Eso ocurrió en 1965, hace dos años. Y el Partido Radical, por intermedio del Honorable señor Enríquez, dio su plena conformidad a esas ideas. Entonces, ¿es dable argüir que esta materia se trae a resolución del Honorable Senado sorpresivamente, sin estudio, en forma apresurada? ¿No sería más lógico concluir, como lo asevero, que ante la inercia del Poder Ejecutivo, que no cumple sus promesas, están los Senadores de Oposición en la obligación de tomar la iniciativa que está renuente a cumplir la rama ejecutiva del Gobierno? ¿Y cómo no recordar que este Senado quiso elevar a categoría de principio constitucional lo que ahora se renueva por la vía de la indicación en un proyecto de ley? ¿Vamos a aceptar que este Cuerpo, constituido en poder constituyente, es de tal manera frivolo e irresponsable, al extremo de que pretenda llevar a la Carta Fundamental ideas que no ha meditado, cuyo alcance no ha sopesado?
¿Para qué recordar una vez más las enojosas incidencias protagonizadas aquí, en esta Sala, cuando la Cámara de Diputados rechazó lo que el Senado había aceptado, y se acusaba por el Partido Radical a la Democracia Cristiana de haber capitulado ante la presión de las compañías extranjeras? Yo podría decir lo mismo ahora, apoyándome en lo que en aquella ocasión afirmó el Partido Radical, pero me temo que la inculpación se vuelva contra ese partido, que tiene acordado ya votar en contra de estas ideas que ayer defendía con tanto calor.
Por lo tanto, no es valedera la excusa de que no haya habido suficiente reflexión. Y no puede serlo, porque, por otra parte, si se medita en la substancia de las disposiciones propuestas, se ha de concluir en que todo consiste en afirmar la bancarrota de un sistema que nadie, racionalmente, puede discutir: la concesión minera llamada pertenencia, no debe continuar amparándose exclusivamente por el pago de una patente. Nadie -ni en esta Sala ni en lugar alguno- podrá afirmar que éste sea un sistema defendible, que corresponda a alguna idea lógica, que tenga algún fundamento.
Entonces, empezamos por negar lo que todo el mundo rechaza, y proponemos un sistema sencillísimo, que consiste en mantener la patente como exclusivo recurso municipal, conforme a lo que es, elevándola a una cantidad muy moderada, y reservando el principal factor de amparo al trabajo proporcionado a la importancia del yacimiento. Pero -y esto es lo decisivo- ¿pretendemos nosotros que el Congreso resuelva, mediante el mecanismo de la ley, qué cantidad de trabajo debe considerarse adecuada? No, señor Presidente. No hacemos sino aceptar lo que el Código de Minería vigente señala para las pertenencias del carbón constituidas con posterioridad a 1932. ¿Cuál es nuestro propósito? Que el reglamento que habrá de dictar el Presidente de la República en el término de un año, oyendo a todos los interesados, consultando la opinión de los técnicos, venga a fijar, con la fuerza de una ley delegada -que es legítimo entregar al Jefe del Estado por tratarse de una materia estrictamente técnica-, qué es lo que define el yacimiento y cuáles son las características que determinan el trabajo mínimo que se exija, como amparo de la pertenencia, al respectivo concesionario.
Es decir, propiciamos, no una solución técnica, sino una solución lógica, con sentido estrictamente jurídico, mediante la dictación de una clásica ley de bases, que no podría rechazar el partido de Gobierno si no se movieran los oscuros intereses que le atan las manos, porque, en último término, ha de ser la Administración la que determine -repito- qué es lo que constituye el yacimiento y cuál es el trabajo mínimo que deba exigirse.
Por eso, no se necesitaban las audiencias. No era del caso que desfilaran por la Comisión todos cuantos pudieran alegar algún interés en la solución concreta del problema de que se trata, porque en la reforma del Código de Minería no corresponde dar solución concreta en cuanto a lo que es un yacimiento de pequeña minería de cobre; o qué corresponde hacer cuando el metal se presenta en minerales sulfurados o en óxido, si tiene la forma de veta, de manto o de otra formación geológica, etcétera. Tales materias no son propias de un cuerpo legislativo. Son propias de la intervención técnica, que debe someterse a las ideas centrales que señale el legislador. Y nosotros, operando limpiamente, sin traer nada escondido, una vez sentado el principio jurídico, damos un derecho de defensa al concesionario de la pertenencia: si se le pretende privar arbitrariamente del goce de la concesión, tiene el recurso judicial, porque se establece en el proyecto como norma central que el Presidente de la República no podrá ir más allá de aquella proporción que hace adecuado el trabajo a la importancia del yacimiento.
Las que acabo de exponer son ideas sencillas. Para aceptarlas, basta un poco de reflexión y mirar lo que está ocurriendo en el país.
Es dable pensar que la República Argentina es país productor de trigo, carne u otros frutos de la agricultura. La naturaleza le señala ese camino. Su industrialización será el desarrollo posterior, pero en la base de la economía argentina está la agricultura como industria madre. En otros países se encontrarán los productos tropicales. En cuanto a Chile, la historia, la geografía y una realidad que salta a los ojos, nos están indicando que la industria básica es la minera y que, por lo tanto, es inconcebible postergar la modificación de la estructura jurídica a que está sometida nuestra riqueza minera, una vez que nos hemos formado conciencia de que no corresponde a las necesidades actuales.
¿Quién podrá discutir que se ha producido una verdadera desnaturalización del amparo de la pertenencia por medio de la patente desde 1888 hasta ahora?
¡Si en aquel año se determinó que para obtener la concesión de una hectárea debería pagarse diez pesos de la moneda de la época! He traído las equivalencias, certificadas por el Banco Central, y significan, en términos de trigo, que es la más baja de las equivalencias para este asunto, que por cada hectárea deberían pagarse 60 escudos. Sin embargo, hoy se están pagando cincuenta, sesenta, ochenta o cien pesos; ciento diez como máximo. No hay duda, pues, de que nos encontramos en un terreno en que de ningún modo pudo pensar el legislador de 1888.
En esa época se estableció también que nadie pudiera manifestar más de tres pertenencias; por lo tanto, tratándose de sustancias metálicas, nadie podía pedir más de quince hectáreas. Hoy día., como consecuencia de las modificaciones de los años 1930 y 1932, se puede amparar un número ilimitado de pertenencias; así, se han constituido títulos por 80 mil hectáreas, por 100 mil hectáreas, y el país entero está sustraído -literalmente sustraído- a la posibilidad de practicar la investigación racional y la explotación de las riquezas mineras que encierra su subsuelo. Todo ello para recibir un ingreso insignificante, que no alcanza siquiera a doscientos mil escudos por año.
Entonces, estamos ante la urgencia de tomar iniciativas. No se puede desempeñar con honor el cargo de parlamentario en este país mientras nuestra riqueza fundamental está sometida a un régimen demencia! que no defendería, no digo un analfabeto apasionado e ignorante; que no defendería ningún ser llegado a la edad de la razón.
Entonces, no se trata de tomarnos tiempo, de esperar hasta que el Ejecutivo resuelva, que sus abogados, como el señor Julio Vildósola, que desempeña funciones de fiscal en la Empresa Nacional de Minería, o dos profesores -el señor Figueroa y el señor Ruiz- elaboren un nuevo Código de Minería. ¡ Si no se necesita elaborar un Código de Minería para transformar el sistema estático de la pertenencia amparada por la patente en un régimen dinámico, lógico y creador, que haga descansar la concesión en el trabajo adecuado!
¡ Si esto no puede ser negado por nadie!
Y desafío a los señores Senadores a que me traigan el caso de otro país que entregue, en forma gratuita, ilimitada y perpetua -de hecho, así resulta-, la riqueza de su subsuelo por el pago de una suma de tal manera insignificante que, por hectárea, que puede contener inmensa riqueza, es menor que el precio de una caja de fósforos.
Ni en los países más primitivos ni en oí régimen colonial más opresivo, en ninguna parte del mundo existe lo que nosotros mantenemos debido a la inercia de quienes no desean pensar o por la capitulación de los que temen desafiar a los grandes poderosos que se han apropiado de nuestras posibilidades mineras o por aquellas debilidades de quienes piensan que se puede lesionar a los pequeños mineros.
Aquí se tocan los límites de lo que fija la dignidad esencial de un Parlamento. No se puede legislar, señores Senadores, sin alcanzar un mínimo en el conocimiento de los problemas nacionales, sin desarrollar una actividad intelectual que permita tener ideas propias de las cosas fundamentales; no se puede legislar, señor Presidente, sí se carece de voluntad para enfrentar los grandes intereses que están coaligados en contra de toda reforma. Y éstos, de hecho, existen. ¡ Cómo no van a existir grandes intereses, en circunstancias de que 85% del territorio susceptible de encerrar alguna posibilidad minera, a juicio del geólogo señor Carlos Ruiz, Director del Instituto de Investigaciones Geológicas del Estado, está al margen de toda posibilidad de investigación, porque se encuentra encerrado en una especie de concesión perpetua amparada con el pago de una mísera patente! Repito: existen intereses, y muy grandes.
Aquí está la principal reserva de cobre del mundo. Cuando don Radomiro Tomic, designado ya Embajador de Chile ante el Gobierno de Estados Unidos, por su jerarquía política, pronunció un discurso radiado a todo el país y afirmó que en nuestro territorio estaba el 40 % de las reservas de cobre del mundo, no hizo una improvisación sin sentido de la realidad. No puedo creer que el señor Tomic se haya comprometido con una afirmación de esta especie guiado sólo por su imaginación. Es la verdad, como también lo es el hecho de que este país miserable, lleno de cesantes, sometido a una inflación endémica, que busca por todas partes recursos para un desarrollo que se le escapa, mantiene, en la misma actitud de esos animales bobos a los cuales parece que se les hubiera cercenado el cerebro, el régimen del amparo de la propiedad minera por el pago de una insignificante patente.
Creo que las grandes compañías están interesadas en mantener este sistema en forma indefinida. Y lo están, porque mientras la pertenencia sea perpetua mediante el pago de esta- patente misérrima, ellos dictarán la ley en Chile. Si son dueñas de trabajar o no trabajar, de invertir o no invertir; la suerte del país está entregada en sus manos, pueden hacer toda clase de exigencias.
Recordemos que cuando la Anaconda quiso trabajar El Salvador, exigió la dictación de la ley 11.828. Si no se le otorgaba él nuevo trato; si no se terminaba con el régimen cambiario que hasta entonces debían cumplir las compañías extranjeras, esa empresa no explotaba ese mineral. Y el Gobierno del señor Ibáñez, al cual acompañaban los partidos de Derecha, que en esta Sala hacían mayoría junto con el Partido Radical, hicieron el gran planteamiento en el sentido de que, si no se daban facilidades al capital extranjero, esta riqueza no servía de nada. Lo mismo ocurrió cuando Anaconda quiso trabajar Exótica, que es uno de los yacimientos más ricos del mundo y que producirá 100 mil toneladas de cobre fino al año, con una inversión de sólo 47 millones de dólares: si no se dan determinadas franquicias a la compañía que se ha apoderado de ese yacimiento con el régimen de la pertenencia protegida por una patente, el país se podrá morir de hambre; podrá faltar el dólar para lo más esencial, pero las pertenencias no se trabajan.
¿Tienen o no tienen interés las compañías en que esto no se mueva? ¿Cuántos otros yacimientos hay en Chile? Por un cálculo puramente de aproximación, se entiende que no hay menos de diez yacimientos del tipo gran minería. Es preciso, pues, investigarlos, hacer sondajes, como se hace en el sur de Chile respecto del petróleo: las sondas de la Empresa Nacional de Petróleo llegan allá a 3.200 metros de profundidad, para saber si existe o no el combustible que se busca.
¿No podríamos nosotros investigar en Chile la existencia de estos yacimientos de la gran minería del cobre, que todo indica que existen en nuestro territorio? ¿Pero cómo se puede investigar hoy día, si todo esto tiene "dueños" que fueron con una estampilla a pedir al juzgado la concesión de decenas, de centenas de miles de hectáreas sin siquiera saber lo que hay en ellas y que, mediante el pago de esa misérrima patente, pueden cruzarse de brazos y desafiar a los Poderes Públicos? ¿De qué sirve tener juristas entre nosotros? ¿De qué nos valen nuestros códigos, la jurisprudencia de los tribunales, el estudio de nuestros universitarios, si en lo esencial, en aquello de lo cual depende nuestra vida económica, obramos como si no tuviéramos cabeza ni dignidad?
No nos atrevemos a abrir los ojos; no queremos reconocer que este sistema absurdo, caduco, fue obra de los prestidigitadores. Esos caballeros que se reunían y se reúnen en la Sociedad Nacional de Minería para conspirar contra la patria y servir con la mano ajena los intereses extranjeros, fueron quienes lograron hacer las modificaciones de nuestra ley básica.
Sí, el yacimiento es del Estado. Sí, incluso el Partido Radical ha dicho, acusando a la Democracia Cristiana, que el haber suprimido esta disposición de la Carta Fundamental significó hacer prevalecer al imperialismo de los ojos azules y del pelo rubio contra el nativo moreno, que soportaba todo el peso de la legislación; sí, en la Sociedad Nacional de Minería ha habido una permanente conspiración contra el interés del Estado. Allí se reunieron los abogados o los agentes oficiosos de estas compañías; echaron como postillones a los pequeños mineros; quebraron primero la norma de la legislación española, que fue incorporada a las leyes patrias, la cual obligaba al trabajo para el amparo de la pertenencia, y dieron el primer paso en 1888. Después, aprovechando un régimen dictatorial; cuando en Chile no había libertad; cuando las organizaciones de los trabajadores eran perseguidas; los diarios sometidos a censura y los parlamentarios de Oposición deportados, la Sociedad Nacional de Minería obtuvo el Código de 1930. ¡Buena época para legislar sobre la riqueza fundamental de Chile ... ! Allí desapareció la limitación de las tres pertenencias como máximo. Y pontífices y repúblicos de este país acomodaron la hermenéutica para llegar a decir lo que ha producido repugnancia incluso a Senadores de la Derecha, como el Honorable señor Bulnes: ¡lo que el Estado entrega en concesión es propiedad particular! Todo esto se está deshaciendo a consecuencia de su propia aberración.
La iniciativa que tomamos con la Honorable señora Campusano podrá tener una suerte adversa en el Senado, porque así está decidido en ciertos cenáculos que se reúnen al margen de las instituciones republicanas para que se muevan los intereses allí predominantes; podrán prosperar los gestores de este rechazo que ya se advierte. Yo sé -lo podría decir con nombres y apellidos- que hombres influyentes de ciertas colectividades políticas tienen en actual tramitación pedimentos por 80 mil hectáreas en la zona de Tala-huén, en el departamento de Ovalle. ¿Y esto porque se pretende trabajar 80 mil hectáreas? No. Es porque se sabe que por ahí puede haber algún yacimiento, y mientras tanto lo congelan. ¿Quién de aquellos que en nuestro país están informados de lo que ocurre en materias mineras ignora que en el Instituto de Investigaciones Geológicas del Estado un personaje turbio alargaba su oído para escuchar los datos de los descubrimientos que se pueden hacer en la parcela del territorio que todavía no está mensurado, en ese 15% y, haciendo silencio en su recogimiento, conservaba en su memoria los detalles que se daban por los técnicos, para salir en la madrugada siguiente, en "jeep" o camioneta, a fin de llegar primero a hacer las manifestaciones, que son el primer paso de esta concesión absurda que nosotros tenemos ?
Esto es una realidad. Esos son los hechos.
Toda la riqueza de Chile que tiene colocación en el mercado mundial, que no es el trigo insuficiente, ni la carne escasa de las pequeñas cantidades de animales vacunos que podamos criar, la constituyen ios veneros de nuestras montañas, que no existen en otras partes; esas son nuestras reservas, prácticamente ilimitadas, de cobre, de plata, de hierro, de azufre y otras pastas. Todas esas riquezas, señores Senadores, por culpa nuestra, por nuestra complicidad, seguirán en manos de aquellos que obtuvieron la concesión minera sobre ese territorio, que no les costó nada, que no les obliga a nada y que mantienen para ejercer extorsión sobre el Estado y sus pobladores. Porque ¿qué ocurre hoy día cuando hay un conflicto entre el trabajador y una empresa minera? Esta última dice: ''Paro". Cuando hay un conflicto entre la política tributaria de Chile y la empresa minera, ella dice: '"No trabajo". Cuando existe interés en mantener inexplotado un yacimiento, la empresa minera dice: "No exploto". Algo semejante ocurre cuando se quiere poner la mano sobre riquezas que jamás se podrán explotar con los recursos existentes en quienes piden la concesión.
¿Acaso no sabemos que los yacimientos más grandes de hierro están en las provincias del norte? ¿Quiénes pueden explotar los minerales de hierro? Nada más que los privilegiados que tienen los muelles mecanizados. Y si ellos no quieren trabajar, no los explotan.
A veces tenemos cierta posición menospreciante hacia aquellos países que han alcanzado la libertad en este proceso de descolonización que ha seguido a la segunda guerra mundial, y hasta nos parecen ridiculas las figuras de algunos personajes que se visten en forma exótica para nosotros. Sin embargo, en ninguno de esos países, por atrasados que se les suponga, por recién nacidos a la vida soberana que estén, existe un sistema tan absurdo como el nuestro. Allí no hay yacimientos de petróleo que se puedan otorgar por el pago de una estampilla.
¡ Y nosotros creemos que no hay urgencia en modificar esta situación; que debemos seguir esperando que el señor Figueroa, el señor Ruiz y otro caballero, el señor Vildósola, den su pensamiento concorde para un proyecto de nuevo Código de Minería!
Si todas éstas son excusas! Todos estos son disfraces de una voluntad que no se atreve a desenmascararse, que no se atreve a llegar aquí en su verdadera posición subordinada a los grandes intereses, que consideran una derrota el perder los privilegios absurdos de que hoy gozan, de tener las concesiones sin ninguna destinación.
Yo pienso: aunque no se sea maestro en el Derecho, aunque no se tenga ninguna disciplina jurídica ¿no bastará la simple razón, el buen juicio, ese criterio elemental que nos hace repugnar la solución por la cual una cosa es del Estado y se entrega en concesión a un particular para que éste haga lo que quiera y, fundamentalmente, no haga nada ? Pregunto:
¿como calificaríamos nosotros a un alcalde que manejando las concesiones que puede dar la municipalidad, buscara un particular y le dijera: "Basta con que usted me la pida para que yo le dé la concesión"?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha llegado el término del Orden del Día.
Hago presente a Su Señoría que le restan cuatro minutos de su discurso en este debate.
El señor CHADWICK.-
Sobre este artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 17.45.
-Se reanudó a Las 18.15.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595993/seccion/akn595993-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16894