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- rdf:value = " 2.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REDUCE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION ESTABLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL Y EN OTROS TEXTOS LEGALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que reduce los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil y en otros textos legales.
Concurrió a la sesión en que se debatió esta materia el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de que ninguno de los artículos del proyecto aprobado por vuestra Comisión en su primer informe, fue objeto de indicaciones. En consecuencia, corresponde darlos por aprobados en su totalidad.
Se formularon al proyecto dos indicaciones, destinadas a agregar sendos artículos nuevos.
La primera de ellas, de los Honorables Senadores señores Ferrando y Fuentealba, propone modificar el artículo 139 de la ley 16.640, sobre Reforma Agraria, que estableció las jurisdicciones de los Tribunales Agrarios de Apelación, omitiendo señalar la correspondiente al Tribunal de Temuco. La indicación está dirigida a salvar esta omisión.
El Presidente accidental de la Comisión, señor Sepúlveda, en uso de la facultad que le otorga el artículo 101 del Reglamento, declaró improcedente esta indicación, por no tener relación con la idea matriz o fundamental del proyecto.
La Comisión tuvo presente a este respecto, además, que el contenido de esta indicación es el mismo que el de otras formuladas por el Ejecutivo en la discusión del proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Rancagua, actualmente en tabla en la Comisión.
La segunda indicación, suscrita por el Honorable Senador señor Fon-cea, tiene por objeto sanear el dominio que, sobre un predio ubicado en la ciudad de Talca, detenta desde tiempo inmemorial el Convento de San Agustín de la Provincia Chilena de la Orden de los Ermitaños de San Agustín. Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, el mencionado Convento ha detentado la. posesión y actuado públicamente como propietario del predio desde fines del siglo XVIII. En 1848, el Estado chileno reconoció oficialmente ese dominio. Sin embargo, luego de establecido el régimen de la propiedad inscrita, no se practicó la correspondiente inscripción. Ella sólo vino a practicarse en junio de 1967, luego de cumplirse las formalidades de publicidad que exige el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en relación con los derechos que sobre el citado inmueble pudieran pretender terceros.
La inscripción antedicha, sin embargo, y como es sabido, no constituye una prueba definitiva del dominio y deja abierta la posibilidad de ejercitar sobre el predio derechos reales constituidos en favor de terceros, mientras no transcurran los plazos de prescripción extraordinarios. Esta situación entorpece la enajenación de parte del terreno, en la cual se proyecta construir un grupo habitacional.
A fin de solucionar el problema, la indicación reconoce, excepcional-mente, como posesión habilitante para adquirir por prescripción el dominio, la detentada desde tiempo inmemorial, superior en todo caso a quince años, por el Convento antes individualizado. Sin embargo, y a fin de no lesionar los derechos de terceros, se señala un plazo de prescripción especial de tres meses respecto de los derechos reales anteriores a la inscripción de dominio practicada en junio de 1967.
Vuestra Comisión, con la. abstención del señor Contreras Labarca, estimó justificada la indicación y le prestó su aprobación.
En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto que consta de nuestro primer informe, con la siguiente modificación:
Agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo. ..- Reconócese como posesión habilitante para adquirir por prescripción la detentada desde tiempo inmemorial, superior a quince años, por el Convento San Bartolomé de Talca, conocido con el nombre de San Agustín de la Provincia Chilena de la Orden de los Ermitaños de San Agustín, sobre el predio ubicado en la ciudad de Talca, comuna y departamento del mismo nombre, que deslinda: al Norte, con calle 5 Norte; al Sur, con calle 4 Norte o Alameda; al Oriente, con calle 2 Oriente, y al Poniente, con calle 1 Oriente, ahora inscrito a nombre de esa institución a fs. 485, 568, del Registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes Raíces de Talca.
No- obstante, los terceros que tuvieren derechos que hacer valer sobre dicho predio provenientes de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, limitaciones u otras restricciones del dominio, anteriores a la. fecha de la inscripción citada en el inciso anterior, tendrán un plazo de tres meses, contado desde la publicación de esta ley, para hacerlos efectivos. Vencido este término, tales derechos se extinguirán definitivamente.".
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1967.
Acordado en sesión de fecha 12 de diciembre de 1967, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente accidental), Contreras Labarca y Pablo.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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