-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1-ds20-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1-ds20-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1-ds20-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1-ds20-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1-ds20-ds21
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2623
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-penal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/salud-publica
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos-contra-la-salud-publica
- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El informe, suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Contreras Labarca, Teitelboim, Aylwin, Fuentealba, Musalem, Bulnes Sanfuentes, Sepúlveda y Juliet, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1968.
Informe de Concisión:
Salud, sesión 11ª, en 13 de noviembre de 1968.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, sin referirme al fondo del problema, deseo expresar, a título de información, que, como le consta al Honorable señor Aylwin, todos los acuerdos de la Comisión fueron adoptados por unanimidad y que en ellos concordaron también los representantes del Ejecutivo.
En consecuencia, y por tratarse da una materia tan amplia, que contiene muchas disposiciones relativas a diferentes delitos, bien valdría la pena pronunciarse, en general, de inmediato, si lo estima así el Senado, y dar plazo para presentar indicaciones, porque puede ocurrir que el propio Ejecutivo o nosotros advirtamos algún error o deseemos, por otro motivo, modificar algunos de los preceptos que se proponen.
El señor AYLWIN.-
Adhiero a la proposición hecha por el Honorable señor Juliet.
La verdad es que este proyecto de ley es bastante complejo desde el punto de vista técnico, porque aborda diversas materias relacionadas con los delitos a que se refieren el Código Penal y el Código Sanitario en materia de salud pública.
El señor GONZALEZ MADARIAGA-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AYLWIN.-
Encantado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quiero aprovechar sus conocimientos jurídicos para rogarle que nos relate en forma breve, si no ha de causarle alguna molestia, los puntos salientes de las disposiciones que se nos proponen.
Como es lógico, en una legislación como ésta, no podemos entrar en detalles en la discusión general.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
O sea, Su Señoría nombra al Honorable señor Aylwin Senador informante ad hoc.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En cierta forma.
El señor AYLWIN.-
En verdad, el informe de la Comisión plantea los puntos salientes del proyecto. No tengo inconveniente en hacer un pequeño resumen de ellos. No obstante, el Honorable señor Juliet podrá llenar los vacíos en que yo incurra, porque no asistí a todas las sesiones de la Comisión en que se trató el asunto; me correspondió estudiarlo sólo en el período en que no formaba parte de ella el Honorable señor Fuentealba.
Concretamente, la iniciativa trata de la forma en que el Código Penal tutela o protege el bien jurídico de la salud pública. La legislación existente en la materia es bastante antigua. El Código Penal data del siglo pasado, y el Sanitario, de 1981, es decir tiene más de treinta, y siete años. La penalidad asignada a los delitos está fijada, en ambos códigos, en multas estipuladas en moneda que no corresponde a la actual, y, desde luego, en ese aspecto se propone un régimen nuevo, Por otra parte, algunos delitos no están configurados en dichos textos, porque en esa época no se concebían o no se les atribuía la debida trascendencia y se castigaban con penas muy leves.
El artículo 1° trata del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres. Se introducen en el párrafo respectivo del Código Penal las sanciones que se aplican al desempeño ilícito de la profesión de médico-cirujano y demás relacionadas con el arte de curar, y que se denominan paramédicas.
En el artículo 3º se transforma sustancialmente el régimen penal en lo relativo a la salud pública, en especial en lo tocan-te al tráfico de estupefacientes y otras sustancias que producen hábito. Además, se abordan los delitos relacionados con la salud animal y vegetal.
El señor JULIET.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
En el deseo de aportar algunos datos a la exposición que está haciendo Su Señoría en lo relativo a los estupefacientes, quiero señalar que la Comisión tomó muy en cuenta que en Chile carecemos de normas legales que permitan reprimir ese comercio, lo que ha dado lugar a que, en cierto modo, nuestro país se esté convirtiendo en una especie de puerto de tránsito de drogas hacia otros países del continente. Sobre el particular, se establece un sistema de penalidad bastante rígido, que alcanza no sólo al comercio de estupefacientes -de por sí ya constituye un hecho criminal de alta categoría que debe ser sancionado con penas severas-, sino, también, a aquellas personas que incurren en abusos en la industrialización de esas drogas, aun cuando ellas estén destinadas al uso de servicios médicos re-guiados por profesionales. A éstos también se les impone cierta cautela en cuanto a la prescripción de los estupefacientes, aun cuando se indiquen a enfermos.
Por consiguiente, es interesante destacar que en esta legislación se ha tratado en profundidad el problema de los estupefacientes.
"El señor AYLWIN.- También se ha legislado sobre los delitos consistentes en alterar, adulterar, envenenar o infectar bebidas o comestibles destinados al consumo público, y envenenar o contaminar el aire o las aguas destinadas a la bebida, siempre que con ello se cree un peligro cierto para la salud. Al respecto, se establecen normas sobre penalidad y procedimientos para perseguir tales delitos. Desde luego, se dispone, como norma general, que sólo pueden ser perseguidos criminalmente a iniciativa del Servicio Nacional de Salud o del Ministerio Público, a fin de evitar pues se cometan abusos por particulares que hagan denuncias irresponsables. Las sanciones que por estos delitos se establecen son severas.
La legislación en estudio también consigna normas de carácter procesal destinadas a aligerar los juicios relacionados con estas materias.
Esta podría ser una síntesis muy ligera de las disposiciones fundamentales del proyecto. Tal como explicó el Honorable señor Juliet, la Comisión, con la asistencia de representantes del Ministerio de Justicia y del Servicio Nacional de Salud, que concurrieron a algunas de las sesiones, hizo un análisis particular de cada uno de los preceptos. Por eso, junto con aprobarla en general, sería conveniente fijar un plazo prudencial para que se puedan formular las indicaciones del caso, a fin de perfeccionar el proyecto si se estima conveniente.
-Se aprueba en general el proyecto y se acuerda dar plazo hasta el miércoles 27, a las 20, para presentar indicaciones.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596098/seccion/akn596098-po1