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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros.
El veto consiste en la desaprobación total del proyecto. La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. La Comisión de Obras Públicas recomienda a la Sala adoptar igual temperamento, con la oposición del Honorable señor Curti.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
Informes de Comisión de:
Obras Públicas, sesión 38ª, en 31 de agosto de 1967.
Obras Públicas (veto), sesión 22ª, en 10 de diciembre de 1968.
Discusión:
Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (se aprueba en general y particular).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
-Se rechaza la observación (12 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 1 pareo).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
El señor PRADO.-
No, señor Presidente.
El señor NOEML.-
Que se vote.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la insistencia.
-Se acuerda no insistir (12 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
El señor CHADWICK.-
La mayoría de la Comisión tuvo presente, al desechar el veto que suprime íntegramente el proyecto, que éste se limita a autorizar al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros con fondos propios, etcétera. Es decir, será el Ejecutivo el que en definitiva resolverá si esas propiedades se venden o no se venden.
Si consideramos como conquista social impostergable de los servidores modestos del Cuerpo de Carabineros llegar a adquirir una vivienda que dé estabilidad a sus hogares, no comprendemos por qué el Ejecutivo niega a estos hombres sencillos, que tan duras faenas deben realizar, hasta la posibilidad de convertirse algún día en propietarios de las casas que ocupan.
El proyecto no obliga al Presidente de la República: sólo le otorga una mera facultad o autorización. En esta inteligencia, el Honorable señor Aguirre y el Senador que habla apoyamos el criterio manifestado por la Cámara de rechazar el veto e insistir en el proyecto primitivo.
El señor FERRANDO.-
En verdad, las objeciones del Ejecutivo al proyecto no se vinculan con el hecho de que los interesados posean viviendas o carezcan de ellas, porque se ha preocupado de que en cada una de las poblaciones que se construyan un grupo de casas se asigne a carabineros, sean de tropa u oficiales.
Pero en este caso se trata de las habitaciones necesarias para la mejor ejecución de las funciones del servicio. Eso es lo que se defiende.
Uno de los problemas permanentes de los miembros de la policía uniformada reside en que su traslado los enfrenta a la necesidad de encontrar viviendas, las que, según señala el texto del veto, deben estar situadas en las proximidades de los lugares donde esos funcionarios deben desempeñar su misión, lo cual es lógico.
Imagino que algo similar ocurre con la casa que se asigna al rector de un liceo. Si se le vendiera al que actualmente la ocupa, el nuevo titular no tendría dónde vivir.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Cuando un rector no tiene dónde vivir, se viene al Senado.
El señor FERRANDO.-
Si se refiere a mí, yo no tenía casa, Honorable colega.
En cuanto a las observaciones en debate, me parece lógico defender ciertos bienes, a fin de atender con eficacia a un servicio y sus funcionarios.
Por las razones expuestas, estimo justo y razonable el veto.
La señora CAMPUSANO.-
Al debatirse la iniciativa en primer trámite, hubo unanimidad para aprobarlo. Todos dimos razones para demostrar la existencia de carabineros que ganan rentas bajas, miserables, de hambre. Debe conocerse a los que viven en poblaciones para saber su lucha a brazo partido por mantener, con dichos ingresos, a una familia. Nadie puso en duda la justicia que envuelve esta proposición legislativa.
Los motivos que el Gobierno aduce son de muy poca calidad. Dice que la renta de arrendamiento bajísima de estas habitaciones "significa una ayuda económica apreciable y evita, al mismo tiempo,' que los funcionarios de bajas rentas se vean obligados a ubicar sus hogares en poblaciones marginales, con evidente peligro de que sean atacados". Es decir, a juicio del Ejecutivo, en tales conjuntos habitacionales sólo viven delincuentes, lo que no es verídico.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡La Promoción Popular ha llevado muchos televisores a esas poblaciones!
La señora CAMPUSANO.-
Exactamente.
El pueblo, los trabajadores, habitan en su gran mayoría poblaciones marginales, y también carabineros.
Deseo agregar algo más. En muchas ocupaciones de terrenos en diferentes provincias de Chile, y en particular en Santiago, han participado las mujeres de dichos funcionarios, por supuesto con desconocimiento del Director General de Carabineros, del Presidente de la República y de los Ministros, y han defendido resueltamente, sin importarles si llueve o si actúan a pleno sol, a veces con peligro de muerte para sus hijos, el derecho de tener casa propia.
El criterio que pretende imponer el Gobierno mediante el veto, a fin de impedir la transferencia de las viviendas a sus actuales ocupantes, no es valedero en este caso. En esta ocasión, creemos que el modesto carabinero, obligado por las autoridades a realizar una labor ingrata que lo enfrenta al pueblo, merece atención privilegiada, a fin de que su familia subsista con cierta tranquilidad.
Además, los miembros de la fuerza pública de baja jerarquía no son trasladados con tanta frecuencia como los oficiales. En la zona que represento, conozco carabineros que han residido 8, 10 ó 20 años en la misma localidad donde fueron primitivamente designados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En la Comisión de Obras Públicas me opuse al veto por estimar curioso que el Jefe del Estado olvidara el criterio que sostuvo como Senador de la República. Recuerdo perfectamente que, como parlamentario, el señor Eduardo Frei -que se sentaba en la banca que ahora ocupa el Honorable señor Barros- en una oportunidad formuló indicación a fin de que los oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros pudieran adquirir las habitaciones que ocupaban mientras permanecían en servicio activo. Por supuesto que el Gobierno de la época, presidido por don Jorge Alessandri, vetó el proyecto. Recuerdo esa tarde como si fuera hoy. ¡Con cuánto entusiasmo y frenesí, con esa vehemencia que caracterizaba en algunas oportunidades las actuaciones de Eduardo Frei Montalva en esta Sala, hizo la defensa de su indicación tendiente a que los ocupantes de las casas, situadas en la Población Dávila, hicieran valer el justo derecho a mantenerlas definitivamente, ya que era el instante propicio para tal adquisición!
Como tal proceder me impresionó muchísimo -ese tipo de medidas también se incorporó al programa del 4 de septiembre de 1964, cuando "brillaba el sol"-, en la Comisión rechacé la observación del Ejecutivo. Para ello, tuve en cuenta, como digo, los argumentos que adujo en defensa de esta causa ese distinguido ex colega nuestro, Senador por Santiago, pues ya había dejado de serlo por Coquimbo y Atacama.
Anuncio que los Senadores radicales votaremos negativamente.
El señor PRADO.-
Intervengo muy brevemente para decir que en preceptos de esta naturaleza no está en juego el principio por el cual han abogado esta tarde algunos señores Senadores.
En estos casos, lo que normalmente interesa es el esfuerzo institucional -a veces el de las Fuerzas Armadas; ahora, el de Carabineros- a fin de disponer cerca de los respectivos cuarteles de viviendas para su personal en servicio activo. Reitero: aquí no está de por medio ningún principio de justicia social.
En mi opinión, el futuro carabinero tiene tanto derecho a ocupar una casa cerca del cuartel, como aquel que, casualmente, por haber sido objeto de una destinación o de una designación, ocupa en la actualidad esa vivienda.
Sinceramente, no alcanzo a entender el principio de justicia que se ha defendido. A mi juicio, el derecho a la vivienda debe ser atendido fundamentalmente por los Gobiernos mediante las políticas habitacionales. Y éstas deben ser llevadas a la práctica en forma equitativa, con relación a los sistemas que se ponen en vigencia, y frente a los cuales cada uno de los trabajadores chilenos, ya pertenezca a las Fuerzas Armadas o a la Administración Civil, ya desarrolle actividades libres en el país, debe tener derecho a optar a su propia casa, atendidas sus condiciones y circunstancias particulares, previo cumplimiento de las exigencias que rigen para todo ciudadano.
Por estas razones, votaré favorablemente la observación del Ejecutivo, con plena conciencia de que aquí no está en juego el principio de justicia en el cual se ha puesto tanto énfasis.
El señor NOEMI.-
En forma muy breve deseo manifestar que, aparte las consideraciones expuestas por el Honorable señor Prado, hay, a mi juicio, algunos aspectos que no se han explicado y que son de cierto interés e importancia.
El artículo 1º del proyecto establece lo siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros, con fondos propios,..." etcétera. O sea, el artículo aclara que se trata de inmuebles adquiridos por esa dependencia. Pues bien, el Ejecutivo, en el fundamento de la observación que incide en ese precepto, manifiesta: "Con respecto al texto del proyecto, es conveniente señalar que el artículo 1° se refiere a viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros, en circunstancias que esa institución carece de personalidad jurídica, siendo el Fisco quien la adquiere".
No comprendo cómo el artículo 1º pretende autorizar al Presidente de la República para vender viviendas que habría adquirido la Dirección General señalada, cuando en realidad no tiene bien raíz alguno. Estimo que el proyecto observado está mal concebido.
Por estas razones, votaré favorablemente el veto del Ejecutivo.
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