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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que modifica diversas leyes tributarias.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Luengo; el Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; el Subsecretario del mismoMinisterio, don José Florencio Guzmán; el Director de Impuestos Internos, don Jaime Ross, y los funcionarios de dicho Servicio, señores Andrés Allende, Jefe de Actas y Contratos; Manuel Beytía, Director de la Cuarta Regional Santiago; Basilio Hayashi, Jefe de Renta, y Guillermo Maturana, Jefe de Compraventas.
Además, se escuchó a representantes de la Federación de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación.
El artículo l9 del proyecto, que deroga las franquicias del impuesto global complementario, fue objeto de tres observaciones.
La primera de ellas agrega entre las excepciones a la referida derogación a las indemnizaciones pagadas a empleados y obreros que se eximen del impuesto a la Renta por el artículo 40 de la ley respectiva.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Las mencionadas indemnizaciones han estado hasta ahora exentas de impuesto. Según lo dispuesto en el proyecto no constituirán renta en el futuro. Sin embargo, debido a la forma en que se enmiendan estas normas, dichos ingresos quedarían gravados cuando se perciben en el año calendario 1968. Por ello, el Ejecutivo propone agregar la referida norma para solucionar esta situación transitoria.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
La segunda observación exceptúa de la derogación de las exenciones al impuesto global complementario a los plantíos forestales por el plazo de 30 años, contado desde la fecha de la plantación.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la observación tenía por objeto eximir de contribuciones a las plantaciones forestales durante el período de crecimiento del bosque, época en que no producen renta, pero en que están gravados por los impuestos a la renta, porque existe una presunción de derecho respecto de la renta de los bienes raíces agrícolas.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock dijo que la observación era de toda justicia porque era inadmisible aplicar impuesto a rentas inexistentes.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca expresó que los productores forestales tenían demasiadas franquicias y que si el Gobierno prefería aplicar una presunción de derecho respecto de la agricultura, la norma debía aplicarse tanto a favor como en contra del contribuyente.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la observación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y por la negativa los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez.
La tercera observación a este artículo aclara la fecha de vigencia de la derogación de las exenciones al impuesto global complementario en el sentido de que afectarán no sólo a las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario 1968, sino también a las devengadas y percibidas en el año comercial que termine dentro de dicho año calendario. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.-
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual acuerdo.
En seguida, se discutió la primera observación al impuesto patrimonial. Esta dispone que los chilenos sin-residencia o domicilio en el país estarán sujetos a impuesto sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada, por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos, y no como establecía el proyecto que gravaba a todo su patrimonio.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que ésta tenía por objeto reponer la norma contenida en el proyecto original, que es la misma que ha regido hasta ahora.
Agregó que se fundamentaba en que la disposición aprobada por el Congreso establece una doble tributación y en que no existe posibilidad alguna de fiscalizarla.
El Honorable Senador señor Rodríguez dijo que la proposición del Ejecutivo facilitaba la salida de capitales nacionales del país.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca. y Rodríguez, aprobó la observación.
La segunda observación al impuesto patrimonial excluye de éste a los funcionarios chilenos de los organismos internacionales.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó y, en consecuencia, por el carácter de la observación, el pronunciamiento del Senado no produce efecto alguno.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que ésta se fundaba en los convenios celebrados por Chile.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Labarca, aprobó la observación.
La siguiente observación recae en el artículo 89, Nº 3, del impuesto patrimonial. Dicho número excluía del activo del patrimonio a los útiles de trabajo de los pequeños agricultores, pequeños comerciantes y pescadores, entre otros. La observación suprime a los dos primeros grupos de contribuyentes y especifica con mayor precisión al tercero.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la exención general del impuesto deja fuera de él a los "agricultores y comerciantes pequeños y que por ello era innecesario mantener el precepto en esa parte.
En relación a los pescadores dijo que era necesario definir quiénes eran pequeños y que, en consecuencia, el Ejecutivo propone que sean aquéllos que exploten personalmente embarcaciones de no más de 15 toneladas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual acuerdo.
La siguiente observación al impuesto patrimonial suprime el número 9 del artículo 89, que excluía del activo del patrimonio a las viviendas habitadas por su dueño de un avalúo fiscal de hasta 25 sueldos vitales.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó; en consecuencia, el acuerdo del Senado no produce efecto alguno.
Vuestra Comisión, por mayoría de votos, os recomienda que la rechacéis e insistáis en la aprobación del precepto.
En seguida, se estudió la observación al artículo 12 del impuesto patrimonial. Esta agrega un inciso a dicho precepto que valoriza los vehículos motorizados que se importen a contar del Y de enero de 1969 en un precio que no podrá ser inferior al establecido para igual o equivalente modelo del año anterior.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que ésta se refiere a los casos de importación de automóviles por las zonas con régimen aduanero especial y tiene por objeto que los importadores sepan de antemano cuáles serán las normas que se aplicarán para valorizarlos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Luego, se estudió la primera observación al artículo 14 del impuesto patrimonial. Por ella se sustituye la norma que establece la valorización de las acciones que no han tenido transacción bursátil en la parte relativa a su reajuste de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor. Según el proyecto, se reajustaban por el período comprendido entre el día siguiente a la fecha del balance y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. La observación propone que dicho período sea el comprendido entre el mes anterior a la fecha del balance y el 30 de noviembre del referido año.
El señor Hayashi manifestó que la observación perfeccionaba la norma al hacerla concordante con las disposiciones de la ley de la renta sobre reajuste del capital propio. Por otra parte, da mayor plazo a la
Superintendencia del ramo para el procesamiento de los datos y la valorización de dichas acciones.
Vuestra Comisión, con la abstención de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, aprobó la observación, al igual que ya lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
La segunda de las observaciones a este artículo limita los reclamos ante la Corte de Apelaciones por las resoluciones de la Superintendencia relativas a la valorización de las acciones para los efectos del impuesto patrimonial a los casos en que se rebaje su valor resultante de la aplicación de las normas generales, cuando se establezca mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno que el valor real de las acciones de la empresa es considerablemente inferior. ,
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual acuerdo.
A continuación, se discutió la observación que suprime el inciso final del artículo 24 del impuesto patrimonial, que permite deducir de éste los créditos contra el impuesto global complementario relativos a cargas de familia.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación y, en consecuencia, el acuerdo del Senado no produce efecto alguno.
El señor Ministro de Hacienda" manifestó que el precepto favorece a personas de altas rentas y produce un menor ingreso de Eº 12.000.000.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca dijo que la supresión de la disposición es injusta por que hace pagar mayor tributo a las, personas que tienen menos cargas de familia.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez aprobó la observación.
En seguida, se discutió la observación al artículo 39 del proyecto, que establece un empréstito obligatorio. Esta sustituye los tres primeros incisos de la disposición.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la nueva disposición propuesta, por el Ejecutivo mantiene a los mismos obligados al empréstito, pero que está redactada de una manera general para evitar que pueda ser alegado por alguna de las empresas afectadas de que se trata de una obligación discriminatoria.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Rodríguez, aprobó la observación, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Asimismo, por unanimidad, acordó dejar expresa constancia que la nueva redacción incluye entre los obligados al empréstito a todas las empresas, incluidas las de la Gran Minería del Cobre, como también, a todos los accionistas de ellas.
Luego, se estudiaron las observaciones al artículo 49 del proyecto que modifica la ley de Impuesto a la Renta.
La primera, de ellas, que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, suprime la referencia a determinados artículos de la Ley je la Renta que contiene la norma que define al capital efectivo.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la observación tiene por objeto establecer una definición genera de dicho concepto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
La segunda observación a este artículo, que recae en su número 3°, que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y que es de mera redacción, fue aprobada por unanimidad.
Igual acuerdo y por las mismas razones se adoptó respecto de la primera, observación al Nº 5 del artículo en informe.
Luego, se discutieron las observaciones a la letra b) del Nº 5, ya aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados.
La observación establece una presunción de derecho para la renta de todos los bienes raíces agrícolas y dispone que las personas que exploten bienes raíces agrícolas con avalúo fiscal superior a cincuenta sueldos vitales estarán obligadas a establecer la renta efectiva de éstos mediante contabilidad para justificar sus inversiones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley vigente.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la observación tiene por objeto establecer un régimen de presunción de rentas de derecho que signifique un incentivo al agricultor eficiente y un castigo para los que no lo sean, sin perjuicio de obligar a los grandes agricultores a llevar contabilidad para ciertos fines.
El señor Von Mühlenbrock manifestó su concordancia con la observación porque reflejaba la realidad de la agricultura nacional.
El Honorable Senador señor Miranda manifestó su desacuerdo con la observación, pero agregó que dado el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, su rechazo por el Senado dejaría aún en mejores condiciones a los grandes agricultores.
Vuestra Comisión, con la abstención de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, aprobó la observación.
A continuación, se discutió la observación a la letra d) del Nº 5 del artículo en informe que aumenta a 7% del avalúo la presunción de renta de la casa habitada por sus propietarios cuando tenga un avalúo superior a 25 sueldos vitales anuales.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor Ministro de Hacienda expresó que esta enmienda rinde alrededor de Eº 5.000.000.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Por último, por unanimidad, y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, se aprobó la observación de mera redacción al inciso final del Nº 5 en informe.
A continuación, se discutió la observación al Nº 6 del artículo 49, que suprime el límite de capital para el sistema especial de determinación de renta de los contribuyentes que desarrollan actividades de poco monto.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación y, en consecuencia, la resolución del Senado no produce efecto alguno.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la observación tenía por objeto darle flexibilidad a la norma, ya que el límite que se suprime entrababa su aplicación, porque obligaba a los contribuyentes beneficiados a comprobar su capital.
Agregó que el precepto establece un sistema especial de tributación que podrá aplicar la Dirección General de Impuestos Internos por rama de actividad para los pequeños y medianos contribuyentes, respecto de los cuales no es conveniente establecer la obligación de contabilidad completa ni necesario fiscalizarlos con mucha intensidad.
Agregó que el nuevo régimen se aplicará con lentitud y paulatinamente para impedir la burla de las disposiciones tributarias y sólo una vez hechos los estudios respecto de cada rama, de actividad.
El Honorable Senador señor Miranda consideró aceptable las explicaciones del señor Ministro y agregó que por el texto de la disposición, como por las reglas de la más elemental lógica, el Ejecutivo aplicaría el nuevo sistema, solamente a pequeños contribuyentes.
El señor Director de Impuestos Internos manifestó que el nuevo sistema no se aplicará tanto por el monto del capital del contribuyente, sino por las actividades que éstos efectúen, naturalmente siempre que éstas sean realizadas por personas con ingresos relativamente bajos.
Continuó expresando que este régimen se aplicará a personas con una capacidad tributaria pequeña, previo estudio de rentabilidad y comercialización y que, por tanto, lo más probable es que afecte a contribuyentes que tengan un capital inferior a 25 sueldos vitales anuales.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca expresó que la disposición contenida en el proyecto significaba un retroceso en relación a la que actualmente tienen los pequeños contribuyentes, porque se entrega, a la Dirección la determinación de quienes integran dicho grupo de contribuyentes, se autoriza al Director para fijar la renta imponible y se sube la tasa de 3,5% a 3,75%. Agregó que esta situación se agrava por la observación.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el aumento de tasa era para igualar a estos contribuyentes a los empleados y obreros, y que la mantención de la norma actual no tiene razón de ser por la modificación que el proyecto introduce al sueldo patronal.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, aprobó la observación.
En seguida, se discutió la observación al Nº 14 del artículo en informe que incluye en la revalorización de las empresas constructoras de viviendas económicas los materiales, terrenos, urbanizaciones y construcciones por cuenta propia, tanto las ejecutadas como en ejecución.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que como dichas empresas van a pagar ahora impuesto global complementario es conveniente reconocer la realidad de que sus activos son muy distintos a los de otras actividades.
En efecto, habitualmente tienen terrenos, construcciones y urbanizaciones, que sin este precepto que se propone se considerarían activos realizables y no entrarían en la revalorización.
La observación da a dichos bienes el carácter de activo inmovilizado y mediante ello impide que las empresas constructoras tributen sobre la inflación.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, adoptó el mismo acuerdo que la Honorable Cámara de Diputados.
Luego, se discutió la observación para suprimir el Nº 17 del artículo 49, que rebajaba las tasas de los primeros tramos del impuesto global complementario.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación y, en consecuencia, el acuerdo del Senado no produce efecto alguno.
El señor Ministro de Hacienda expresó que el Ejecutivo al proponer inicialmente la rebaja de las tasas del impuesto global complementario hizo presente que ésta quedaba, condicionada al rendimiento del proyecto. Agregó que como en el Senado se modificó la tasa del primer tramo, que significa un menor rendimiento de Eº 110.000.000, el Gobierno resolvió proponer la supresión de todo el número.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Contreras Labarca y Rodríguez, y la oposición de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación de la disposición del Congreso Nacional.
Luego, se discutió la observación al Nº 23 del artículo 49 del proyecto, que aumenta de 35 a 37,5% la tasa del impuesto adicional.
El señor Ministro de Hacienda expresó que el referido grupo de contribuyentes ha estado afecto al impuesto con dicha tasa y que se considera injusto rebajarla, dado el esfuerzo que el proyecto exige a los demás contribuyentes. Continuó expresando que el rendimiento de la proposición es de Eº 18.000.000.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual acuerdo.
En seguida, por unanimidad, y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, se aprobó la observación al Nº 24, que es de mera redacción.
A continuación, con la misma votación y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, se aprobó la observación al Nº 36 del artículo 49 del proyecto.
Luego, se estudió la observación que sustituye el Nº 41 del artículo 4°, aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, que establece el mismo régimen tributario para las sociedades de profesionales que el que el proyecto contiene para las sociedades de contadores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Igual resolución se adoptó respecto a la agregación del Nº 44, nuevo, por ser complementario del anterior.
Luego, se discutieron las observaciones que agregan al artículo 4"? los números 45 y 46, nuevos, para eximir de impuestos a las divisiones de sociedades anónimas, previo informe de la Superintendencia respectiva.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que hay sociedades anónimas que tienen más de una finalidad y que al dividirse por cada « uno de sus objetivos específicos los accionistas reciben acciones de las nuevas sociedades que no representan aumento de patrimonio, pero que sin embargo causan impuesto. La observación exime de impuesto a dichos casos.
Agregó que desde hace mucho tiempo no se autorizan sociedades con objetos múltiples, porque impiden una fiscalización adecuada. De acuerdo con este criterio el Gobierno quiere impulsar la división de las sociedades existentes que reúnen dicha característica y para ello se propone la modificación de la legislación vigente.
El Honorable Senador señor Chadwick dijo que las observaciones en debate favorecían a la Anglo Lautaro, debido a que su disolución e integración en una Sociedad Mixta dejó libres, a las acciones de la Anglo Lautaro Development Ltda. Company.
En efecto, en la convocatoria a la Junta de Accionistas de la antigua Anglo Lautaro se anunció que sus acciones en la antes referida sociedad pasarían a integrar la Sociedad Mixta. Sin embargo, según los antecedentes proporcionados a la Oficina de Informaciones del Senado dicho hecho no se produjo.
La antigua Anglo Lautaro, con parte de su patrimonio formó la Anglo Lautaro Development Company. Al efectuarse la negociación que creó la Sociedad Mixta, la antigua Anglo Lautaro aportó lodos sus bienes a ella con excepción de las acciones de la referida subsidiaria.
En consecuencia, si se aprueban las normas contenidas en la observación los accionistas de la antigua Anglo Lautaro quedarán exentos de impuestos por las acciones que han recibido de la Anglo Lautaro Development Ltd.
Dijo, en seguida, que esta última compañía había sido formada con recursos obtenidos de un verdadero fraude tributario, debido a que la mencionada sociedad tenía un sistema de amortización superior a la realidad, lo que había permitido la acumulación de una utilidad que declaraban en sus balances en Estados Unidos y ocultaban en Chile.
El señor Subsecretario de Hacienda replicó que las normas propuestas en las observaciones no eran aplicables a la Anglo Lautaro, porque sólo se legislaba respecto de la división de sociedades con giros múltiples.
Por otra parte, dijo que sólo podrían beneficiarse con los preceptos propuestos operaciones efectuadas con posterioridad a la publicación del proyecto en debate.
Agregó que lo único que se pretende es eximir de impuestos a la división de una sociedad anónima, hecho que obviamente no produce aumentos en el patrimonio de los accionistas.
El Honorable Senador señor Miranda manifestó que del debate se desprendía, como al igual del texto del proyecto, que no existe la menor posibilidad de que la disposición se aplique retroactivamente. Agregó que, por lo demás, sólo se reglamenta la división de patrimonios existentes y no la distribución de utilidades. Dijo, a continuación, que la división de sociedades anónimas con objetos múltiples va a facilitar al Fisco el control de los impuestos, porque no va a ser posible ocultar las utilidades con el pretexto de que una compañía tiene distintos rubros, algunos de los cuales pueden gozar de franquicias tributarias.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó ambas observaciones. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, adoptó la misma resolución.
A continuación, se discutió la agregación del N*? 47 nuevo, que exime de impuesto a la renta a los' intereses que perciban las instituciones de previsión por préstamos no reajustables cualquiera sea el monto de los primeros.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor Ministro de Hacienda expresó que en la actualidad estaban exentos dichos intereses hasta un 6% y que, sin embargo, las Cajas de Previsión cobraban intereses superiores recargando el impuesto a sus imponentes. Por tanto, la norma propuesta beneficia directamente a empleados y obreros.
Los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Luengo y Rodríguez sostuvieron que la aprobación de la observación es un incentivo para que las Cajas aumenten el interés en sus préstamos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras" Labarca y Rodríguez, aprobó la observación.
En seguida, se discutieron las dos primeras observaciones al artículo 23 del proyecto. La Honorable Cámara de Diputados las aprobó.
Mediante ellas se limita a la fecha de la ley Nº 16.840 el beneficio que dicha ley concedió a los contribuyentes para una revalorización especial de su activo, con un impuesto del 10% del mayor valor resultante.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el Gobierno estimaba inadmisible que contribuyentes que se hubieran acogido a la revalorización especial establecida por la ley 16.840 volvieran a hacerlo en el plazo de ocho meses a un sistema idéntico.
En consecuencia, agregó, la observación del Ejecutivo permite que se acojan al beneficio aquellos contribuyentes que por cualquier motivo no hubieren podido gozar de las mencionadas franquicias.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca, aprobó ambas observaciones.
Luego, se estudiaron la tercera y cuarta observación al artículo en informe, ya aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
Estas observaciones permiten revalorizar, pagando un impuesto único del 20% sobre el mayor valor resultante, los bienes y partidas contabilizados según sistema o fórmulas generalmente aceptados en la técnica de la contabilidad.
Se excluye del beneficio a los casos en que el cobro de impuestos se encuentre firme o ejecutoriado.
Por otra parte, se dispone que esta revalorización, a la cual podrán acogerse todos los contribuyentes, tendrá efecto desde la fecha del inventario que le haya servido de base.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la observación solucionaba un largo conflicto entre algunos contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos recaído en los efectos tributarios del empleo de sistemas o fórmulas universalmente reconocidos en la técnica contable. En efecto, sólo a principios del año en curso, la referida Dirección ha dictado una resolución fijando su posición definitiva frente al problema. Al respecto se determinó que el costo, para establecer el régimen de revalorización es el directo y en subsidio el promedio. Sin embargo, los contribuyentes habían utilizado otros sistemas de contabilidad y, por ello, para sanear la situación ya producida, el Ejecutivo propone esta revalorización, por una sola vez, pagándose un impuesto especial de 20%.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó qué la interpretación que en esta materia ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos es una reproducción del texto legal, como por lo demás lo dice la circular respectiva. Por tanto, la observación beneficia a personas que han infringido clara y abiertamente la ley vigente, perjudicándose a quienes la han cumplido, al condonarse parte del impuesto devengado, multa e intereses, a contribuyentes que han violado texto expreso de ley.
Agregó que, por lo demás, el propio texto de la observación no hacía aplicable la norma a los casos ya ejecutoriados, lo que significaba que tanto las autoridades administrativas como judiciales habían interpretado la ley vigente en el mismo sentido y ahora se pretendía salvar a quienes habían infringido abiertamente las disposiciones legales.
Dijo, además, que la expresión "sistemas universalmente reconocidos" era un mero juego de palabras, ya que dichos sistemas están establecidos por los ordenamientos jurídicos de cada país.
El señor Director de Impuestos Internos manifestó que el problema era más complejo que lo que se había dicho, porque si bien la circular del Servicio a su cargo aclaraba el concepto de costo directo de la ley de impuesto a la renta, el Código Tributario, en su artículo 16, estatuye que los contribuyentes deben ajustar sus sistemas de contabilidad y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y el resultado de sus negocios. Es decir, este último cuerpo legal valida técnicas de contabilidad que no están definidas expresamente en la ley.
Por otra parte, manifestó-que el Servicio de Impuestos Internos ha rechazado sistemas de contabilidad distintos al contenido en la tantas veces mencionada circular, porque ellos significan una postergación de la fecha de pago de los impuestos.
El señor Subsecretario expresó que el Código Tributario permite la utilización del sistema lifo, aunque otras disposiciones legales lo rechazan. Por ello, estima justo que por una sola vez se permita la revalorización a aquellos que usaron este sistema, lo que dejaría claramente establecido por parte del legislador que la referida técnica contable no puede utilizarse en el futuro.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca manifestó su oposición a la observación porque constituye un privilegio sobre otros. Existe un sistema permanente de revalorización y la ley 16.840 superpuso otro de carácter excepcional. Ahora se pretende establecer uno nuevo que favorece a determinados contribuyentes que no han cumplido ni siquiera con el sistema de contabilidad establecido por la ley.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que las disposiciones en debate son gravísimas porque benefician a quienes han infringido conscientemente las leyes tributarias, rebajándoles el monto de la tasa, condonándoles intereses y multas y permitiéndoles pagar el impuesto con moneda desvalorizada.
El Honorable Senador señor Miranda manifestó que la observación recogía algunas de las proposiciones del Honorable Senador señor Bossay y solucionaba una situación jurídica confusa, aclarando que para el futuro sólo se podría contabilizar de acuerdo a las instrucciones que este año ha dado la Dirección de Impuestos Internos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, aprobó las observaciones en informe.
A continuación se discutió la observación al artículo 25 del proyecto, que limita la exención tributaria que según éste goza el Círculo dé Periodistas de Santiago. La Honorable Cámara de Diputados la- rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que adoptéis igual acuerdo.
En seguida se discutieron las observaciones al artículo 27, que suprimen sus incisos segundo y tercero, que benefician a los funcionarios del Servicio de Tesorerías que paralizaron sus labores en marzo de 1968. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación y, en consecuencia, la resolución del Senado no produce efecto alguno.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, acordó recomendaros que las rechacéis e insistáis en la aprobación de los textos primitivos.
Luego se discutió la observación que sustituye el artículo 28, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Ambos textos se refieren a huelgas del personal de Correos y Telégrafos siendo más limitativo el propuesto por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que votaría a favor de la observación para evitar que no hubiera ley sobre la materia, pero que el gremio estima que el Gobierno ha faltado al compromiso adquirido al finalizar el conflicto respectivo.
El señor Ministro de Hacienda dijo que la observación contenía el acuerdo a que el Gobierno había llegado con el gremio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Seguidamente se aprobaron las observaciones a los artículos 29, 30 y 31, sin debate y por' unanimidad.
A continuación se estudió la observación que suprime el artículo 32, que destina determinados recursos a la construcción del edificio anexo del Congreso Nacional.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación y, en consecuencia, la resolución del Senado no produce efecto alguno.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la observación se fundamentaba, en que los recursos eran insuficientes para la terminación total de la obra y el Gobierno estima que si se quiere efectuarla es necesario financiarla en su totalidad.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
En seguida, se estudió la observación que suprime el artículo 33, que aumenta en diez días hábiles el feriado de los empleados públicos de' las provincias de Aisén y Magallanes.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación y, en consecuencia, el acuerdo del Senado no produce efectos.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el Estatuto Administrativo ya contiene una norma especial respecto de este personal, consistente en cinco días adicionales al feriado legal cuando salen a tomar sus vacaciones fuera del territorio de la provincia, y que resulta excesivo agregar diez días más a este beneficio.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, acordó rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto aprobado por el Congreso.
Luego, sin debate y con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, se acordó recomendaros que rechacéis la observación que suprime el artículo 36, ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria para descontar por planilla al personal de dicha empresa cotizaciones en favor de los sindicatos respectivos.
Igual acuerdo se adoptó respecto de la observación que suprime el artículo 37, ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, con la oposición del Honorable Senador señor Noemi y la abstención del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que declara válidos ciertos acuerdos de la Municipalidad de Quinta Normal.
A continuación, vuestra Comisión acordó recomendaros, por unanimidad, que rechacéis e insistáis en la aprobación del texto primitivo, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, respecto de la observación al artículo 38 que rebaja de Eº 0,50 a Eº 0,20 el aumento de la cuota ANEF.
En seguida, sin debate y con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Miranda y Rodríguez, y la oposición de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Hühlenbrock, acordó recomendaros que rechacéis la observación que suprime el artículo 39, que establece que se requerirá el acuerdo del Senado para la suscripción de documentos que comprometan la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, ya aprobada por la Honorable
Cámara de Diputados, y que insistáis en la mantención del texto de la disposición.
Luego, se discutió la observación que sustituye el artículo 40. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La disposición del Congreso Nacional establece que las suspensiones de labores motivadas por el racionamiento eléctrico no disminuirá las remuneraciones de los trabajadores respectivos. La observación concede el ' mismo derecho siempre que el tiempo perdido se recupere a través de la modificación del horario normal de trabajo y establece que cuando ello no fuere posible los trabajadores conservarán el derecho a la semana corrida.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca manifestó que debe rechazarse la observación, con el objeto de que no haya ley sobre la materia, porque la disposición propuesta por el Ejecutivo quebranta los propósitos del racionamiento de energía eléctrica y deroga los acuerdos a que en la materia han llegado los sindicatos con sus empleadores.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la disposición salva el caso de la semana corrida.
El Honorable Senador señor Miranda dijo que el rechazo de la observación dejaba sin defensa a los trabajadores no organizados.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, la oposición del Honorable Senador señor Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Rodríguez, aprobó la observación.
A continuación se estudió la observación que modifica el artículo 41 del proyecto, haciendo permanente la norma que destina a construcciones y habilitaciones de edificios del Servicio de Impuestos Internos las sumas no cobradas por concepto de premios de los sorteos de boletas de compraventas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual acuerdo.
Luego, se discutió la observación que sustituye el artículo 42 del proyecto. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
La disposición del Congreso Nacional autoriza el descuento obligatorio de una cuota, destinada a la construcción de la sede social de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación, al personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública.
La disposición contenida en la observación limita el descuento a los funcionarios que expresamente lo autoricen.
El señor Francisco Gómez, representante de la mencionada Asociación, expuso ante la Comisión que ésta está solicitando un precepto legal que establezca el descuento obligatorio desde hace largo tiempo; que la observación del Ejecutivo desvirtúa la norma, ya que un descuento voluntario puede obtenerse sin necesidad de ley, y que el Subsecretario de Educación Pública concordaba con su petición.
Por ello, solicitó se rechazara la observación con el objeto de que no hubiera ley sobre la materia.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el Ministro de Educación consideraba un mal precedente que se aplicara obligatoriamente un descuento de la referida naturaleza.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del artículo.
En seguida, sin debate y con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, acordó recomendaros que rechacéis la supresión del artículo 43, ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, que disminuye los derechos municipales de edificación a ciertos industriales de Arica, y que insistáis en la aprobación del texto del Congreso.
Luego, acordó recomendaros que adoptéis igual acuerdo respecto de la supresión del artículo 44, que faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Estado, ya aprobada, por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Miranda y Rodríguez y la oposición de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock.
A continuación, se estudió la observación que suprime el artículo 45, que condona ciertas deudas de consumo de agua potable de la Población Mapocho.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en al aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual acuerdo.
Seguidamente, se estudió la observación al artículo 46, que disminuye de 40 a 24 meses el plazo en que los usuarios pagarán la instalación de medidores individuales de agua potable en determinados edificios.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual resolución.
Luego, sin debate y con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, se acordó recomendaros que rechacéis la supresión del artículo 47, ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, y que insistáis en la mantención del precepto. El referido artículo concede un beneficio a las cooperativas de choferes de taxis de la provincia de Aisén.
En seguida, se estudió la observación que sustituye el artículo 48, que hace recuperar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda los sueldos dé grado superior de que gozaban antes de su último encasilla-miento.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la observación se diferencia del texto del Congreso en que no tiene efecto retroactivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó.
Luego, se acordó recomendaros que "rechacéis la supresión del artículo 49, ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, y que insistáis en la aprobación del precepto, con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi. El referido artículo deroga parcialmente el artículo 99 de la ley Nº 16.617 referente a las remuneraciones imponibles de ciertos empleados del sector público.
Igual acuerdo, con la misma votación, se adoptó respecto de la supresión del artículo 51, ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados. Esta disposición aumentaba en un 100% algunos de los impuestos y aportes que financian el fondo de revalorización de pensiones.
En seguida, se estudió la observación que agrega el primer artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
Este precepto dispone que el aumento del Impuesto de Timbres establecido por la letra b) del artículo 219 de la ley Nº 16.840 sólo es aplicable a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación y aumenta su tasa del 2 al 3%.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la observación tiene por objeto, en primer término, corregir un error de referencia, y aumentar, además, la tasa del impuesto.
Respecto a este último punto hizo presente que el Banco Central tomará las medidas necesarias para evitar el aumento del costo de las operaciones de importación, disminuyendo su costo financiero para compensarlo con el mayor tributo. En esta forma, en vez de recibir los recursos el sector que facilita los fondos para hacer los depósitos, éstos pasarán al Fisco por medio del impuesto, lo que da un rendimiento de Eº 28.000.000.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación, acordando dejar expresa constancia de que lo hacía por concordar con el procedimiento expuesto por el señor Ministro de Hacienda.
En seguida, por unanimidad, se aprobó el segundo artículo nuevo, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, que faculta al Presidente de la República para promulgar separadamente la ley de impuesto patrimonial.
A continuación, se estudió el tercer artículo nuevo, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la Ley de Impuesto a las Compraventas.
La letra a) de este artículo rebaja dicho impuesto respecto de los alimentos para aves a un 1,4% del ,8% que pagan actualmente.
El Honorable Senador señor Rodríguez expresó que la disposición beneficiaba, en la práctica, a una sola empresa que monopoliza la producción de dichos alimentos.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que en el país habían innumerables productores de alimentos para aves, la mayor parte pequeños, que se beneficiaban con la disposición.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Miranda y Rodríguez, aprobó la observación:
En seguida, se discutieron en conjunto las letras b) y c) del artículo en informe, que rebajan del 23 al 14% el impuesto a las compraventas de los juguetes mecánicos de fabricación nacional.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el precepto favorecía la fabricación de juguetes nacionales, que estaban en competencia con los importados, especialmente en las zonas liberadas.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Miranda, aprobó las dos letras.
Por último en este artículo, por unanimidad, aprobó la letra d) que exime del impuesto a las compraventas a las cebollas y ajos.
Luego, sin debate y por unanimidad, y al igual que la "Honorable Cámara de Diputados, aprobó el artículo 4?, nuevo, que exime del impuesto CORVI a ciertas sociedades de profesionales, en concordancia con acuerdos anteriores de la Comisión.
A continuación, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Rodríguez, aprobó el 59 artículo nuevo, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, que mantiene la vigencia del reglamento de contabilidad agrícola.
En seguida, se discutió el sexto artículo nuevo, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que aumenta de un 34,65% a un 39,65% el impuesto a las remesas o remuneraciones que pagan en el extranjero las compañías de la Gran Minería del Cobre.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que como se habían aumentado las tasas del impuesto adicional era lógico aumentarlo en este sector también. Agregó que el precepto rinde Eº 3.000.000 aproximadamente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
En seguida, se discutió el séptimo de los artículos nuevos, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Esta disposición interpreta el artículo 12 de la ley Nº 16.773 que gravó las facturas y otros documentos que se envían en cobranza a las instituciones bancarias, para lo cual agregó un inciso al Nº 14 del artículo 1? de la Ley de Timbres y Estampillas, sin fijar su ubicación, lo que ha dado lugar a confusas interpretaciones del texto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
A continuación, se discutió el 8? artículo nuevo, que modifica la ley de Timbres y Estampillas, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la primera enmienda aumenta de Eº 0,40 a Eº 0,60 el impuesto a los cheques y que tiene un rendimiento de Eº 15.000.000.
El Nº 2 modifica el impuesto a los protestos de cheques y según el señor Ministro no tiene rendimiento sino que corrige varios defectos que se vieron en su aplicación. Se aumenta el mínimo y se fija un tope máximo para no gravar excesivamente a los Bancos por giros de personas que no llegaban a tener nuevamente solvencia. Asimismo, se suprime la contribución a los cheques girados contra cuenta cerrada, porque se prestaba a venganza por parte de los afectados quienes giraban cheques por cualquiera cantidad en contra del Banco con el objeto de provocarle un perjuicio.
El noveno artículo nuevo, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, aumenta el plazo de prescripción para los efectos tributarios en los casos de actos o contratos sujetos a impuesto proporcional en que no exista base definitiva para regular su monto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó.
El décimo artículo nuevo concede franquicias de internación a los obreros del carbón que trabajaron en Alemania.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual acuerdo.
El decimoprimer artículo nuevo estatuye que los ingresos provenientes de la aplicación del proyecto deberán destinarse a financiar el reajuste al sector público.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que adoptéis igual acuerdo.
El decimosegundo artículo nuevo da carácter permanente a la bonificación que el artículo 5º transitorio de la ley Nº 15.575 concedió al personal de la Dirección de Aprovisionamiento.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual pronunciamiento.
El .decimotercer artículo nuevo modifica la ley 13.039 para permitir el ingreso al país de productos terminados, elaborados en las zonas con regímenes aduaneros especiales, que estando permitida su importación al resto del país no se fabriquen en cantidades suficientes para su abastecimiento normal.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual pronunciamiento.
El decimocuarto artículo nuevo prorroga la facultad del Presidente de la República para fijar los sueldos mínimos de ciertos periodistas, previo informe de la Comisión Tripartita creada por la ley 16.840.
La observación se fundamenta en que la atribución no ha podido ejercerse por no haberse emitido el referido informe.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual pronunciamiento.
El decimoquinto artículo nuevo establece un interés penal por el retardo en el pago de los aportes para el mantenimiento de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que algunas compañías y sociedades retardaban excesivamente la entrega de los aportes por falta de sanción.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual acuerdo.
El decimosexto artículo nuevo autoriza al Director de la Casa de Moneda para fijar la Planta Paratécnica y dar cumplimiento así a diversas leyes.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual pronunciamiento.
El decimoséptimo artículo nuevo modifica el artículo 99 de la ley
16.617 en el sentido de hacer imponible en un 70%, para todos los casos, las remuneraciones de los funcionarios sujetos a escala Artef.
En la actualidad, para la Planta Directiva, Profesional y Técnica la imponibilidad es del 60%.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que cuando se fijó la escala Anef se mejoró la situación previsional de ese sector, porque sólo tenía imponible entre el 52 y el 68% de sus remuneraciones.
Agregó que, sin embargo, el Gobierno consideraba justo que todos los empleados de ese sector tuvieran el mismo porcentaje de imponibilidad.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual acuerdo, sin perjuicio de lo cual su mayoría dejó constancia de que consideraba insuficiente el precepto.
El decimo octavo artículo nuevo introduce diversas modificaciones a la ley Nº 1.6.528, sobre Fomento a las Exportaciones. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó.
Su letra a) tiene por objeto que las mercaderías que se produzcan en zonas con regímenes aduaneros especiales, con materias primas importadas, y que se exporten, sólo puedan solicitar la devolución de impuestos por los componentes nacionales.
Las letras b) y c) determinan el valor de la mercadería sobre el cuál se aplicará el porcentaje de devolución, sustituyendo la norma vigente que dispone que éste será el FOB o CIF, expresiones que no tienen definición legal y que los exportadores han pretendido interpretar extensivamente.
En la observación hay un error de referencia porque la expresión "inciso anterior" corresponde a "artículo anterior".
La letra d) suprime la facultad del Presidente de la República para aumentar los porcentajes de devolución en los casos de importación de equipos y maquinarias necesarios para la manufactura del producto que se exporta.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
El decimonoveno artículo nuevo sustituye el artículo 245 de la ley 16.617. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la disposición tiene por objeto limitar la devolución de impuesto, que fomenta! las exportaciones, en los casos en que se gane en términos reales por la diferencia del tipo de cambio, o sea, si el cambio sube más que el índice de precios al consumidor la diferencia beneficia al exportador y, por tanto, es lógico rebajarle la devolución de impuestos en la misma cantidad que gane, puesto que el incentivo se le .está dando por medio del tipo de cambio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo.
El vigésimo artículo nuevo dispone que sólo con autorización del Comité Ejecutivo del Banco Central podrán pagarse en moneda extranjera las remuneraciones correspondientes a contratos de trabajo celebrados en dicha moneda.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual acuerdo.
El vigesimo primer artículo nuevo aumenta de Eº 0,001 a un 1% la tasa del impuesto que grava el protesto de letras de cambio. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la referida tasa había quedado en un monto ínfimo, que es necesario igualarla a la que grava el protesto de cheques, y que rendirá Eº 10.000.000.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
El vigesimosegundo artículo nuevo aumenta las remuneraciones del personal profesional del Ministerio de Obras Públicas. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó.
Para los referidos efectos se aumentan las diferencias porcentuales desde el grado 14 hacia arriba para los profesionales con título universitario; se extiende la asignación de estímulo al personal recién ingresado; se crea la asignación de responsabilidad y se faculta al Presidente de la República para nivelar con las remuneraciones del Ministerio de Obras Públicas a las de los profesionales universitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de la Subsecretaría de Transportes.
El señor Enrique King, Presidente de la Federación de Empleados del Ministerio de Obras Públicas, expuso ante vuestra Comisión que era-injusto excluir del beneficio a los profesionales colegiados no titulados, que en las plantas de constructores civiles y de técnicos universitarios constituían alrededor del 60% del personal, debido a que éstos tenían los mismos derechos y obligaciones que los titulados y, en consecuencia, debían tener los mismos beneficios.
El señor Tulio de la Fuente manifestó que en la observación se había excluido a los Contadores, que también eran profesionales.
Hicieron presente, además, que se había infringido el Acta de Acuerdo suscrita entre la Federación de Empleados y el Ministro de Obras Públicas al proponerse la observación con carácter restrictivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó dirigir oficio al Ejecutivo para solucionar el problema planteado por estos funcionarios.
Asimismo, por igual votación, se aprobó la observación.
El vigesimotercer artículo nuevo, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, faculta al Presidente de la República para que incorpore a las plantas del Servicio de Impuestos Internos al personal a contrata y para modificar los escalafones de dicha Dirección.
El Honorable Senador señora Carrera manifestó que ha recibido una comunicación de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos en la que se le solicita la aprobación del artículo, pese a que no recoge todas las aspiraciones de gremio.
El Honorable Senador señor Luengo manifestó que el artículo en debate favorece en general a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, pero que en el inciso segundo de la letra A que sé refiere al Escalafón de Abogados se comete una injusticia respecto de un solo funcionario, al establecerse como requisito que para pasar a la 3^ Categoría que los actuales Abogados de Secciones Regionales de 4^ Categoría hayan desempe��ado sus funciones por más de un año. En consecuencia, solicitó la división de la votación respecto de la mencionada frase.
El señor Ministro de Hacienda hizo presente que los cargos de 3^ Categoría eran de libre designación del Presidente de la República y que la disposición a que se refiere el Honorable Senador señor Luengo constituye una limitación voluntaria que el propio Ejecutivo se ha puesto. Por ello estima' lógico que se respete la voluntad del Gobierno, máxime si se trata de normas relacionadas íntimamente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi rechazó la referida frase.
El artículo vigesimocuarto nuevo, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, interpreta el artículo 25 de la ley de impuesto a la renta, en el sentido de que el concepto de "adeudados" se refiere al momento en que el pago de la deuda se hace exigible por el acreedor, con el objeto de que los contribuyentes no disminuyan su renta imponible rebajando cantidades por concepto de indemnizaciones cuyo pago no se ha producido por no ser exigible por el acreedor.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto.
El artículo vigesimoquinto nuevo, ya aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, concede un crédito contra el impuesto global complementario respecto de las rentas provenientes de la construcción de viviendas económicas, siempre que se mantengan capitalizadas, a lo menos, durante cinco años, en la respectiva empresa, en la forma y condiciones que determine el Presidente de la República.
El señor Ministro de Hacienda expresó que según lo dispuesto en el artículo l9 del proyecto se eliminaron las franquicias relativas al impuesto global complementario que beneficiaban a los socios o dueños de empresas constructoras de*viviendas económicas.
La observación no suprime la norma anterior, pero en cierta forma asimila la situación de las empresas constructoras no constituidas en sociedades anónimas a estas últimas, cuyos accionistas no pagan impuesto global complementario, por las utilidades capitalizadas, pero obligándolas a una capitalización forzada durante cinco años y eximiéndolas de impuesto en sólo el 50% de dicha capitalización.
El Honorable señor Von Mühlenbrock manifestó su completo acuerdo con la proposición del Ejecutivo,- porque beneficiaba ai la construcción, industria vital del país, que habría quedado en desventajosa situación si se hubiera mantenido el proyecto tal como fue despachado por el Congreso Nacional.
La Honorable Senadora señora Carrera manifestó su extrañeza por el cambio de posición del Gobierno, especialmente porque éste ha sostenido que la capitalización es prácticamente imposible de fiscalizar en empresas no constituidas en sociedades anónimas.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock y la oposición de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Contreras Labarca, aprobó la observación.
El artículo vigésimo sexto nuevo dispone que los bonos o debentures que emita la Corporación de Fomento de la Producción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de «la ley 16.813, no podrán ser recibidos por la Tesorería General de la República en pago de impuestos, derechos o servicios que se perciban por las Aduanas, mientras no se encuentren vencidos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual acuerdo.
Los tres últimos artículos nuevos dan cumplimiento a diversos acuerdos del Gobierno con el personal del Servicio Nacional de Salud. El primero reajusta las planillas suplementarias, como fue la intención del Gobierno, que no ha podido efectuarse por una interpretación de la Contraloría General de la República. El segundo, mantiene en el año 1969 las bonificaciones establecidas en la ley de reajustes vigente. El tercero, aumenta el sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo del personal regido por el Estatuto Médico Funcionario, concretándose así la segunda etapa del acuerdo con dicho personal.
Estos artículos fueron aprobados por la Honorable Cámara de Diputados. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual acuerdo.
Por último, se discutieron diversas observaciones a los artículos transitorios, que se refieren a las fechas de vigencia de las disposiciones del proyecto, modificándose las referencias y completándoselos en relación con los nuevos artículos contenidos en las observaciones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó las observaciones. Vuestra Comisión os recomienda igual acuerdo, por unanimidad, salvo en el caso del artículo transitorio, que se aprobó con los votos en contra de los Honorables Senadores, señora Carrera y señor Contreras Labarca, por referirse a la vigencia de un artículo permanente al cual también se habían opuesto.
Según los antecedentes finales proporcionados por el Ministerio de Hacienda, los mayores y menores ingresos del proyecto, considerando las observaciones, son los siguientes:
DETALLE DE INGRESOS EN ESCUDOS
Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 1968.
Acordado en sesión celebrada el día 26 de los corrientes, Con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez; señora Carrera (Presidente); Contreras "Labarca, Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : IvaN Auger Labarca, Secretario.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17073